1. Norma A.040 EDUCACIÓN
Docente : Ing. Mg. Eleuterio Pérez Sagástegui
Universidad Nacional de Ucayali
Facultad de Ingeniería de Sistemas e Ingeniería Civil
Escuela de Ingeniería Civil
Curso : Construcciones
2. ARTÍCULO 1
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Aspectos Generales
La presente Norma Técnica tiene por objeto regular las condiciones de
diseño para la infraestructura educativa, con el fin de contribuir al logro de
la calidad de la educación, en concordancia con lo establecido en la
Ley N° 28044, Ley General de Educación.
Se denomina edificación
de uso educativo a toda
edificación destinada a
prestar servicios de
capacitación, educación
y sus actividades
complementarias.
3. ARTÍCULO 3
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Aspectos Generales
Dentro del alcance de esta norma se tienen los Tipos de Edificación:
Educación Básica
Educación Básica Regular (EBR)
Educación Básica Alternativa (EBA)
Educación Básica Especial (EBE)
Educación Superior
Universidades
Institutos de Educación Superior
Escuelas de Educación Superior
Escuelas de Postgrado
Otras formas de
atención educativa
Institutos o Centros de Idiomas (Pueden Desarrollarse en Centros de Educación Superior)
Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO)
Centros de Educación Comunitaria
Centros Pre Universitarios (Pueden Desarrollarse en Centros de Educación Superior)
Otros de naturaleza semejante donde se desarrollen actividades de capacitación y
educación
4. ARTÍCULO 4 – De los Anteproyectos y Proyectos
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Aspectos Generales
Los anteproyectos y proyectos de infraestructura educativa, deben
complementarse con la siguiente información:
5. ARTÍCULO 6 – Diseño Arquitectónico
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Habitabilidad y Funcionalidad
Las edificaciones de uso educativo debe responder a lo siguiente:
Características antropométricas,
culturales y sociales
Actividades pedagógicas y a sus
requerimientos funcionales y de
mobiliario.
Servicios complementarios a las
actividades pedagógicas y a sus
requerimientos funcionales.
Características geográficas del
lugar, tales como latitud,
altitud, clima y paisaje.
Características del terreno,
tales como su forma,
tamaño y topografía.
Características del entorno del
terreno, tales como las
edificaciones existentes y las
previsiones de desarrollo futuro
de la zona.
6. ARTÍCULO 8 – Confort en los Ambientes
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Habitabilidad y Funcionalidad
• Aulas
• Salas de usos Múltiples – SUM
• Talleres
• Laboratorios
• Sala de Cómputo / Sala de Idiomas
• Circulaciones / Vestíbulos y similar
• Servicios Higiénicos / Vestuarios
• Bibliotecas, Otros
Los ambientes de los locales educativos se clasifican en:
7. ARTÍCULO 9 – Altura Mínima de Ambientes
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Habitabilidad y Funcionalidad
La altura libre mínima de los
ambientes no debe ser menor a
2.50 m.
La altura libre mínima
desde el nivel de piso
terminado hasta el
fondo de viga y dintel
no debe ser menor a
2.10 m. > 2.50 m
> 2.10 m
Desde el nivel del piso terminado
hasta la parte inferior del techo
(cielo raso, falso cielo, cobertura o similar).
8. ARTÍCULO 10 – Seguridad de Acceso
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Habitabilidad y Funcionalidad
El ingreso peatonal debe prever un
espacio de transición, interior o
exterior.
Dicho ingreso debe resolver
adecuadamente la relación con el
entorno, pudiendo considerar
elementos tales como:
● Espacio de espera
● Mobiliario
● Vegetación
● acceso para ciclistas
● Entre otros, según sea el caso.
9. ARTÍCULO 12 – Áreas Libres
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Habitabilidad y Funcionalidad
Los porcentajes mínimos de áreas libres son establecidos por los Gobiernos
Locales; en su defecto se considera lo señalado en la normativa correspondiente
del MINEDU.
Protección de las circulaciones
verticales y horizontales de los
edificios.
Se debe considerar medidas preventivas contra
los efectos nocivos para la salud por la
exposición prolongada a la radiación solar
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10. ARTÍCULO 13 – Cálculo del Número de Ocupantes
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Habitabilidad y Funcionalidad
Para fines de diseño de ambientes, se debe considerar los índices de ocupación
señalados en la normativa especifica del MINEDU, según el tipo de servicio
educativo.
Para efectos del diseño en:
● Salidas de emergencia.
● Pasajes de circulación.
● entre otros.
Principales Ambientes Coeficiencia de ocupantes
Auditorios Según el numero de asientos
Salas de Usos Múltiples 1 𝑚2
por persona
Aulas 1.5 𝑚2
por persona
Talleres y Laboratorios 3 𝑚2
por persona
Bibliotecas 2 𝑚2
por persona
Oficinas 9.5 𝑚2
por persona
Se calcula de la siguiente manera:
11. ARTÍCULO 14 – Materiales y Acabados
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Características de los Componentes
Se deben usar materiales y acabados durables, de fácil mantenimiento y
adecuados para los usos de cada ambiente.
Pisos SS.HH y Áreas
Húmedas
Pintura Vidrio
Deben ser
antideslizantes y
resistentes al transito
intenso.
Deben estar revestidas
con materiales
impermeables y contar
con medios de drenaje
de aguas.
Debe ser
lavable
Deben ser de seguridad:
templado, laminado o con
lamina de seguridad.
12. ARTÍCULO 16 – Puertas
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Características de los Componentes
Las puertas de las aulas y de otros ambientes de aprendizaje y enseñanza
en las edificaciones de uso educativo, deben:
Ancho mínimo de
vano de 1.00 m.
Abrirse en el sentido de la
evacuación.
Contar con un
elemento que
permita
visualizar el
interior del
ambiente.
Los marcos de las puertas
deben ocupar como máximo
el 10 % del ancho del vano.
Ambientes que tengan un aforo
mayor a cincuenta (50) personas
Contar por lo menos
con dos (2) puertas
La distancia no debe ser
menor de 1/3 de la diagonal
mayor del ambiente.
13. ARTÍCULO 17 – Carácteristicas de las Escaleras
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Características de los Componentes
d
d
Circulación Horizontal
Espacio Previo
Las escaleras integradas deben contemplar
un espacio previo que separe a la escalera de
la circulación horizontal
d > 1.20 m
Tener un pasamano adicional continuo
Altura entre los 0.45 m y los 0.60
m de altura respecto del nivel del
piso.
14. ARTÍCULO 18 – Número de Escaleras
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Características de los Componentes
Las edificaciones de uso educativo que tengan mas de un piso deben tener
como mínimo dos escaleras que permitan la evacuación de los usuarios.
Se puede contar con una sola escalera, si se cumplen a la vez los
siguientes requisitos:
La edificación no tiene mas de tres pisos.
La carga de evacuantes no supera los 100 (cien) usuarios por piso.
Los ambientes usados para aulas u otros propósitos educativos tienen al
menos una salida directa hacia el exterior (ventana, puerta, vano o similar).
La distancia total de viaje del evacuante, es de 45.00 m sin rociadores, o de
60.00 m con sistema de rociadores.
15. ARTÍCULO 20 – Servicios Higiénicos
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Dotación de Servicios
Los servicios higiénicos deben diferenciarse por sexo.
Los servicios higiénicos para personal docente, administrativo y
de servicio, deben encontrarse separados de aquellos destinados
para los estudiantes, a excepción de los locales educativos de
Educación Superior.
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Para el calculo se considera una proporción igual de
estudiantes entre hombres y mujeres. Esta proporción
puede variar, pero debe ser sustentada según el proyecto.
17. ARTÍCULO 20 – Servicios Higiénicos
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Dotación de Servicios
Educación Básica Alternativa (EBA)
Educación Básica Especial (EBE)
Educación Superior
Otras Formas de Atención Educativa
Aparatos Hombres Mujeres
Inodoro 1 c/60 1 c/30
Lavatorios 1 c/30 1 c/30
Urinario 1 c/60 -
Dotación de Aparatos Sanitarios:
Los lavatorios y urinarios
pueden sustituirse por
aparatos de mampostería
corridos recubiertos de
material vidriado, a razón de
0.60m por posición.