El documento describe los diferentes tipos de licencias de derechos de autor, incluyendo licencias abiertas como GFDL y Creative Commons. Define derechos de autor, derechos morales, copyright, dominio público y proporciona detalles sobre varias licencias Creative Commons como reconocimiento, no comercial, compartir igual y sin obra derivada.
1. LICENCIAS
Derechos de autor
Generalmente el propietario tiene el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a:
- Reproducir o distribuir la obra o copias de esta
- Mostrar, presentar o interpretar la obra públicamente
- Preparar obras derivadas basadas en la obra
Los derechos de autor sobre una obra creada pasan inmediatamente a ser propiedad del autor
que la ha creado. Los autores de una obra colectiva son copropietarios del derecho de autor.
Derechos morales
Forman parte de los derechos de autor y se refieren al derecho de reclamar la autoría de la
obra y el derecho a oponerse a cualquier mutilación de la misma. O bien acciones que dañan la
obra y podrían ser perjudiciales para el honor o prestigio del autor. En España, los derechos
morales son irrenunciables.
Convenio de Berna
Creado en 1889 y actualizado en 1979. Están acogidos la mayoría de países. Otorga la
protección en los estados firmantes a la obra y una serie de protecciones mínimas que se
conceden al autor. Entre ella los derechos morales, que el autor conserva incluso cediendo los
patrimoniales.
Copyright
Se refiere a los derechos patrimoniales de la obra, que no incluye los morales. Son todos los
que el autor puede ceder a terceras partes, como derechos de reproducción, distribución,
difusión pública y creación de obras derivadas.
El propietario del copyright puede no ser el autor de la obra. Se usa el símbolo de una “c”
dentro de un círculo para indicar que es una obra con Copyright y con todos los derechos
reservados.
La ausencia de una licencia sobre el tratamiento de derechos es considerada como una reserva
total de los mismos.
Copyleft
Garantiza la libertad de cualquier persona como “usuaria” para reproducir la obra, distribuirla
o crear obras derivadas. Dado que el autor es el propietario de los derechos patrimoniales
sobre la obra, se trata que los ceda a cualquier usuario. Nos podemos encontrar a veces en
una situación de autoría compartida sobre una obra.
2. Dominio público
Se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública y que no son de propiedad
privada.
Según el Convenio de Berna, las obras protegidas por el derecho de autor pasan a dominio
público pasados los 50 años desde la muerte de su autor, aunque reconoce a los países
signatarios a ampliar este plazo. En España se ejerce en 70 años tras la defunción del autor, a
excepción de las obras anteriores a 1987 que es de 80 años.
La transformación de una obra bajo dominio público (traducir, adaptarla o modificarla) y que
da lugar a otra diferente, da los derechos de propiedad intelectual al autor de la
transformación.
LICENCIAS ABIERTAS
GFDL
GNU Free Documentation Licence, GFDL es una licencia copyleft para contenido libre .
Wikipedia fue uno de los proyectos que impulsó esta licencia. En 2009 cambió sus contenidos a
Creative Commons Atribución Compartir Igual 3.0
Permite copiar y modificar la obra estipulando que cualquier copia del material obra derivada
debe llevar la misma licencia que el original.
Se distinguen cuatro tipos:
- Copia transparente / Transparent copy – Versiones del documento fácilmente
modificables por medios informáticos
- Cominación / Combination – Documento que se crea al combinar varios bajo la GFDL.
Se fusionan las secciones de historia, reconocimientos y dedicatorias originales y se
borran las aprobaciones
- Colección / Collection – Conjunto de documentos bajo la GFDL que se distribuyen de
forma conjunta
- Agregado / Aggregate – Conjunto de documentos bajo diferentes licencias
CREATIVE COMMONS
Corporación americana sin ánimo de lucro. Se basan en los derechos de autor y en la cesión de
algunos de estos derechos a terceras personas.
- Reconocimiento / Attribution – Puede ser reproducido, distribuido y comunicado
públicamente siempre que se reconozca la autoría
- No comercial / Non comercial – Pueden ser reproducidos, distribuidos o comunicados
mientras su uso no sea comercial
- Sin Obras Derivadas / No Derivate Works – Puede ser reproducido, distribuido o
comunicado públicamente pero no se puede utilizar para generar una obra derivada
- Compartir Igual / Share Alike – Puede ser utilizado para generar una obra derivada
siempre que tenga la misma licencia que el material original.
3. Reconocimiento (by)
NoComercial (nc)
CompartirIgual (sa)
SinObraDerivada (nd)
Se derivan las siguientes licencias:
- Cc 2.5 by
Reconocimiento (by) – Uso comercial de la obra y posibles derivadas sin ninguna
restricción
- Cc 2.5 by-nc
Reconocimiento – NoComercial (by-nc) – No se puede usar ni la obra original ni las
derivadas con fines comerciales
- Cc 2.5 by-nc-sa
Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa) – No se permite uso
comercial de la original ni derivadas. Su distribución debe hacerse bajo la misma
licencia
- Cc 2.5 by-nc-nd
Reconocimiento – NoComercial- SinObraDerivada (by-nc-nd) – No se permite el uso
comercial de la obra ni generar obras derivadas
- Cc 2.5 by-sa
Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa) – Se permite el uso comercial de la obra y
derivadas. La distribución de las cuales se debe hacer bajo la misma licencia. Es una
licencia copyleft
- Cc 2.5 by-nd
Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd) – Se permite el uso comercial de la obra
pero no derivadas.
Licencias que no permiten derivadas:
- C – (Todos los derechos reservados)
- By-nd (Atribución – NoDerivadas)
- By-nc-nd (Atribución – NoComercial – NoDerivadas)