48. PPllaazzoo ddee llooss ttííttuullooss
Los Certificados de Depósito pueden emitirse hasta
por un año de
plazo y el vencimiento de los Bonos de Prenda no
debe exceder de la fecha de expiración de su
respectivo certificado de deposito (Art. 854 Código de
Com.) Ambos títulos son prorrogables, por acuerdo
entre las partes