Đề tieng anh thpt 2024 danh cho cac ban hoc sinh
Revista Digital de Zaraith Vasquez
1. Br. Zaraith Vásquez
4to Año – SAIA B
Prof. Lourdes Brizuela
LA
REVISTA
DEL
ABOGADO
Junio, 2022.
2. E
D
U
C
A
C
I
Ó
N
El derecho es un conjunto de normas que
regulan la conducta humana y ordenan la
sociedad en un momento determinado a
través de la imposición.
3. Las perturbaciones al orden de la audiencia
o delitos de audiencia, son aquellas
infracciones que constituyen toda interrupción
al silencio y al orden de cualquier manera que
sea para estos casos, la autoridad
correspondiente competirá al infractor a
retirarse de la sala y en caso de resistencia por
parte del mismo, éste será detenido en la
cárcel publica durante 24 horas.
En cambio los delitos en audiencias son
aquellos delitos que están sancionados por una
ley vigente y que dicha infracción sea cometida
en una audiencia, ejemplo: los golpes y
heridas, robo, amenaza, difamación e injuria.
APERTURA DEL DEBATE
En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se
constituirá en el lugar señalado para la
Audiencia, fundamentado en el artículo 327 del
COPP. En caso de ocurrir algún delito durante
la audiencia, se le determinará entonces esa
tipificación (artículo 328 del COPP).
E
D
U
C
A
C
I
Ó
N
Según el artículo 329 del COPP, todas las cuestiones
incidentales que se susciten serán tratadas en un solo
acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo
sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden
del debate.
Toda declaración de imputado deberá ir precedida de la
lectura, o recordatorio en su caso, de los derechos que le
asisten en su condición, en concreto, del derecho a
guardar silencio, a no contestar a alguna o algunas de las
preguntas que se le dirijan, a no declarar contra sí mismo y
a no declararse culpable. En su declaración deberá estar
asistido por abogado , que en el caso de que no hubiere
sido designado por el imputado, le será nombrado de
oficio. Artículo 330 del COPP.
4. La facultad del acusado se establece en el
artículo 332 del COPP. En cuanto a los
Derechos del Imputado, tenemos: comunicarse
con sus familiares, abogado de su confianza o
asociación de asistencia jurídica, para informar
sobre su detención; ser asistido, desde los
actos iniciales de la investigación, por un
defensor que designe él o sus parientes y en su
defecto, por un defensor público.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Es la identificación del hecho delictivo
cometido por el imputado en el marco del
derecho penal aplicable, de ocurrir una nueva
calificación se sustentará en el artículo 333 del
COPP.
E
D
U
C
A
C
I
Ó
N
Ampliación de la Acusación
Puede realizarse en cualquier
momento del debate y tiende a impedir que
la sentencia atribuya hechos no contenidos
en aquél, entre tales actos debe existir en
virtud del derecho de defensa, correlación
objetiva, fundamentado en el artículo 334
del COPP.
Recepción de Pruebas: El juez procederá a recibir
pruebas luego de la declaración del acusado, estas las
recibirá con un orden ya determinado pudiendo alterar el
mismo si lo considerara necesario.
En cuanto a la evacuación de las pruebas, si las
pruebas hubieren de practicarse en el lugar
del juicio, se contarán primero los días
transcurridos en el Tribunal después del auto de
admisión hasta la salida del despacho para el Juez
comisionado exclusive, y lo que falta del lapso, por los
días que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir
del día siguiente al recibo de la comisión.
Nuevas Pruebas: En caso de que en el curso de la
audiencia surgieran nuevo hechos o circunstancias que
ameriten ser esclarecidos, el tribunal ordenara ya sea de
oficio o a petición de una de las partes la recepción de
cualquier prueba. Artículo 342 COPP.
5. DISCUSIÓN FINAL Y CIERRE DEL DEBATE
Una vez que termina la recepción de
pruebas el juez le concederá la palabra al
fiscal, al querellante y a su defensor para que
estos expongan sus conclusiones, cumpliendo
con todas las formalidades. No pueden leer
ningún escrito a menos que se trate de citas
textuales de alguna doctrina o jurisprudencia,
en caso de que hayan intervenido dos o más
fiscales, querellantes o defensores todos
pueden hablar pero evitando las
repeticiones. Luego de ser expuestas las
conclusiones se otorgara al fiscal, querellante y
defensor la posibilidad de réplica para referirse
solamente a las conclusiones que fueron
formuladas por la parte contraria y no fueron
anteriormente discutidas. Artículo 343 COPP.
E
D
U
C
A
C
I
Ó
N DELIBERACIÓN
Acción de considerar y reflexionar
sobre las ventajas o desventajas que
conllevan la toma de una decisión
determinada, bien sea de manera
individual o grupal.
FORMAS DE
PRONUNCIAMIENTO
La sentencia se
pronunciará siempre en
nombre de la República
Bolivariana de Venezuela.
Redactada la sentencia, el
tribunal se constituirá
nuevamente en la sala de
audiencia, después de ser
convocadas verbalmente
todas las partes que
concurrieron al debate, y el texto será leído ante los
que comparezcan. La lectura valdrá en todo caso
como notificación, entregándose posteriormente
copia a las partes que la requieran.
Sentencia: Resolución de carácter jurídico que expresa
una decisión definitiva sobre un proceso. Artículo 344 del
COPP.
6. La sentencia contendrá:
1. La mención del tribunal y la fecha en que se
dicta; el nombre y apellido del acusado o
acusada y los demás datos que sirvan para
determinar su identidad personal.
2. La enunciación de los hechos y
circunstancias que hayan sido objeto del juicio.
3. La determinación precisa y circunstanciada
de los hechos que el tribunal estime
acreditados.
4. La exposición concisa de sus fundamentos
de hecho y de derecho.
5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento,
absolución o condena del acusado o acusada,
especificándose en este caso con claridad las
sanciones que se impongan.
6. La firma del Juez o Jueza.
El acta del debate, según lo dispone el artículo 350 del
Código Orgánico Procesal Penal, debe ser levantada
por el secretario del tribunal.
Artículo 346 del COPP.
E
D
U
C
A
C
I
Ó
N
Valor del Acta
Según el artículo 352 del COPP, el acta sólo
demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la
observancia de las formalidades previstas, personas
que han intervenido y actos que se llevaron a cabo.
-El acta es un documento de gran importancia procesal, ya
que en un procedimiento judicial o administrativo es donde
se despliega su eficacia.
-Las actas son documentos o escritos que se realizan para
hacer constar hechos y tienen el valor que les otorga la
Ley.
7. El valor probatorio de los hechos
asentados en las actas no depende de las
propias actas, es decir de su formato, salvo que
la ley le imponga cierta solemnidad.
De las actas más conocidas se encuentran
las de notificación. Su redacción es sencilla,
pero en ellas se debe hacerse constar ciertas
formalidades que exige la Ley.
E
D
U
C
A
C
I
Ó
N
VALOR DEL ACTA FASE INTERMEDIA Y
DE JUICIO
Al determinar la existencia del hecho
punible, ya existe un grado de verdad, que
conllevará a la persecución de los posibles
autores o partícipes de dicho delito, al momento
en que son individualizados e identificados los
presuntos responsables del accionar delictivo,
se estará escalando otro peldaño en el grado
de verdad, que su vez desemboca en la
posibilidad de recabar los elementos de
convicción que permitan fundamentar una
acusación como solicitud de enjuiciamiento de
los presuntos autores de la comisión del Delito.
11. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 1999.
Código Orgánico Procesal Penal. 2012. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
González, Manuel. (1996). Manual de derecho procesal penal. Venezuela.
Binder, Alberto. (1993). Introducción al derecho procesal penal. Ad hoc. Buenos
Aires. 422 pp.
Magali Vásquez González, Derecho Procesal Penal Venezolano, 3era. Edición,
Publicaciones UCAB, 2009.
BIBLIOGRAFÍA