2. Características del sistema constitucional
francés
a) A pesar de la zigzageante historia constitucional francesa,
el cambio de la IV a V República, se realizó respetando los
cauces constitucionales establecidos en la Constitución de
1946.
b) La Constitución de 1958 es un texto estrictamente
orgánico, que carece de Parte Dogmática y de Declaración
de Derechos, aunque sí posee un Preámbulo que
complementa la Declaración de 1789 (incorporando algunos
derechos fundamentales).
c) El Preámbulo goza de carácter jurídicamente vinculante,
según decisión del Consejo Constitucional (1971).
d) La Constitución de 1958 otorga valor constitucional a:
• Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
(1789).
• Preámbulo de la Constitución de 1946.
• El “común ideal” contenido en los principios de libertad,
igualdad y fraternidad, considerando –además- su
“evolución democrática”.
3. Características del sistema constitucional
francés
e) El régimen de gobierno que establece es una forma
pensada para corregir los excesos de la IV República y
evitar al “gobierno de asamblea” y convertir al Primer
Ministro en: i. Jefe de Gobierno y ii. líder y promotor del
debate parlamentario: régimen de gobierno semi-
presidencial.
f) A fin garantizar la duración y estabilidad del gobierno,
establece un modelo de parlamentarismo frenado o
restringido.
g) Posee un particular modelo mixto (político-jurisdiccional) de
control de constitucionalidad, a cargo del Consejo
Constitucional (carácter preventivo).
h) La estructura de su Parte Orgánica es sumamente
compleja, con una división de poderes muy marcada.
4. Aportes al Constitucionalismo moderno
Aportes:
• Institución del “bloque de constitucionalidad”.
• Importancia de la “ingeniería constitucional”:
perfeccionamiento del régimen de gobierno semi-
presidencial.
• Vigencia del modelo de control político de
constitucionalidad.