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Titulo vi recursos financieros de los gobiernos autonomos descentralizados[10187]
1. TITULO VI (ART.163 al 273)
RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Manuel Casquete A.
Nota: La información aquí presentada debe ser contrastada con los
cuerpos legales aplicables al momento de la observación de este
documento previo su revisión, estudio, análisis comparativo
2. INTRODUCCIÓN
En virtud de la descentralización no podrá haber transferencia de
competencias sin transferencia de recursos equivalentes, ni
transferencias de recursos sin transferencia de competencias.
El BICENTRALISMO trataba de
minimizar la gravedad del problema y
deformar su real dimensión, fue un
sistema que causó perjuicios en el país
al no redistribuir proporcionalmente la
riqueza, el ahorro y consagró las
inequidades de los ciudadanos dentro
del territorio nacional.
Es preciso considerar que la adopción de
decisiones concretas de descentralización a
partir del CÓDIGO ORGÁNICO DE
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN tienen proyecciones
básicamente administrativas y políticas; sin
embargo también connotaciones físicas,
geográficas, demográficas, económicas
financieras, técnicas y sociales.
3. CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Los GADs generarán sus propios recursos
financieros
Principio de
Subsidiariedad
Principio de
Solidaridad
Equidad
Interterritorial
Dispone que un asunto
debe ser resuelto por
la autoridad más
próxima, orientada al
bien común.
4. Criterios
Las Finanzas Públicas se
conducirán de forma:
Sostenible Responsable Transparente
Para alcanzar
el Buen Vivir
Que se encuentra en el tercer eje del Plan Nacional del
Buen Vivir, que es la transformación del sistema económico
5. LOS RECURSOS TRANSFERIDOS, GENERADOS Y RECAUDADOS SON DE CARÁCTER PÚBLICO
Manejo de Depósitos
Banco Central
De manera directa,
oportuna, automática.
Cuenta única del Tesoro
Nacional
6. INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
Será pública y se
informará por una web
institucional u otros
medios
Programación
Formulación
Evaluación
Aprobación
Ejecución
Los ejecutivos remitirán
trimestralmente la información, y, si
no lo cumple serán sancionados con
el 25% de la remuneración de la
máxima autoridad.
7. CONCESIÓN O AMPLIACIÓN DE INCENTIVOS DE NATURALEZA TRIBUTARIA
A través de ordenanzas, la cual
requerirá de un informe de lo
siguiente:
La previsión de su
impacto presupuestario y
financiero
La metodología de
cálculo y premisas
adoptadas. Las medidas de
compensación
Consistirán en la
creación y aumento de
tributo o contribución,
como las alícuotas.
No será menor
Que permite
inferir algo y sacar
una conclusión.
8. SUBSIDIOS SOLIDARIOS CRUZADOS ENTRE SECTORES DE MAYORES Y MENORES INGRESOS
El Subsidio Cruzado: se aplica a todos los clientes cuyo consumo es menor a
130KWh
9. Ingresos propios de la gestión
Presupuesto General del Estado
Legados y Donaciones
La explotación o industrialización de recursos naturales no
renovables
10. LA EXPLOTACIÓN O INDUSTRIALIZACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
13. PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
Comprende las asignaciones
que les corresponde a los
GADs
Ingresos
Permanentes
Ingresos no
Permanentes
Son ingresos que se
reciben de manera
continua, periódica y
previsible. Por ejemplo,
por recaudación de
impuestos.
Son ingresos que se
reciben de manera
temporal, por una
situación específica. Por
ejemplo, los ingresos
petroleros.
14. INGRESOS POR LEGADOS Y DONACIONES
Legados
Código Civil Art.996
Donaciones Código
Civil
Art. 1402
Pueden
provenir del
sector público
y privado
15. RECURSOS PROVENIENTES DEL FINANCIAMIENTO
Ahorro Interno Ahorro Externo
Deuda Pública Interna Deuda Pública Externa
Para Financiar Proyectos de
Inversión.
18. IMPUESTOS TRANSFERIDOS- GADs. REGIONALES
.
Reclamaciones de
devolución
Por estos
impuestos pagados
Impliquen
restitución de los
fondos recaudados
GAD . Regional
Restituirá los
fondos recaudados
Previa resolución
del Servicio de
Rentas Internas
O Sentencia
Judicial
Impuestos
transferidos
Administrador
Para estimular la conformación de regiones,
el gobierno central podrá destinar un
porcentaje de los impuestos generados en su
territorio.
19. DISTRIBUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN
Distribución de la
Recaudación
Distribuida entre
los Gobiernos
Regionales
En virtud del
domicilio
Sujetos incididos
Sujetos de una
obligación de pago
y/o de cualquier
otro deber
relacionado con la
aplicación de los
tributos
Domicilio
Art.47 CC.- El
domicilio civil es
relativo a una
parte determinada
del Territorio del
Estado.
El domicilio fiscal
o de negocios Art.
59-61 Cod.Trib
20. DISTRIBUCIÓN DE LA REACUDACIÓN – DOMICILIO
Impuestos
a la renta
domicilio fijado por el
beneficiario en la
declaración respectiva
a la propiedad de vehículos
motorizados
domicilio registrado por el
propietario al instante de la
matriculación
a los consumos especiales
Domicilio señalado por el
primer adquiriente al
momento de la matriculación
21. DISTRIBUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN – INGRESOS OBTENIDOS
Invertirán
equitativamente
Solidariamente
22. FACULTAD TRIBUTARIA - GOB. REGIONALES AUTÓNOMOS
FACULTAD TRIBUTARIA
GADs REGIONALES
Acto
normativo
GADs a
manera de
atribución
Es una
delegación
de la
Función
Legislativa
Principio
tributario de
legalidad
A través de una
ley se podrá
crear ,modificar
o suprimir los
tributos
Impuestos ,tasas
y contribuciones
especiales
Políticas
Públicas
Podrán fijar
un monto
adicional
Consumos
especiales
vehículos y al
precio de
combustibles
Podrán crear
Modificar o
suprimir
Recargos,tasas
Y
contribuciones
de mejoras y
ordenamiento
Recursos
generados
Serán
invertidos
Región-
competencias
Principios de
equidad
territorial
Principio
de
solidaridad
En el marco
de su
planificación
23. 2.- INGRESOS PROPIOS DE LOS GOBIERNOS PROVINCIALES
IMPUESTOS DE BENEFICIO PROVINCIAL
Gobiernos Provinciales
Impuesto
de
Alcabalas
0,001%
Cootad
Cuando dos personas cierran el
negocio de compra-venta de una
casa o terreno es obligatorio
pagar el impuesto de alcabalas al
municipio. La cancelación la
hacen las personas que realizan
un traspaso de dominio de un
bien inmueble
24. FACULTAD TRIBUTARIA DE LOS GADs. PROVINCIALES
GADs. Provinciales podrán
Crear ,modificar o suprimir mediante
Normas provinciales, tasas y;
Contribuciones especiales de mejoras
generales o específicas
Por los servicios y por las obras
25. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS
Obras de
construcción,
rectificación
ensanche o
pavimentación de
carreteras , caminos
o puentes .
26. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS
% DE APORTACIÓN
PARA LOS DUEÑOS DE
LAS PROPIEDADES
Zona de
influencia de
la obra
30% costo
total de la
obra Z.I.P
20% costo
total de la
obra Z.I.S
10% costo
total de la
obra Z.I.T
40% restante
del costo de
la obra
Financiado por
los Gob.
Provinciales
/recursos
presupuestados
Diez
anualidades
a partir de la
culminación
de la obra
Z.I.P : zona de influencia
primaria; Z.I.S : zona de
influencia secundaria;
Z.I.T: zona de influencia
terciaria
27. APORTACIÓN DE TRABAJO COMUNITARIO
Mejoras en unidades de transporte
marítimo.
El objetivo de este proyecto es el de
mejorar el estado de las lanchas que
prestan sus servicios comunitarios y
turísticos generando fuentes de trabajo
de manera directa e indirecta a los
habitantes de este importante sector
como es Posorja y la Isla Puná de la
Provincia del Guayas.
GADs. Provinciales
Participación
pecuniaria
Aportación de las
comunidades
organizadas
No pagarán
contribución
especial de
mejoras
Desarrollar
proyectos de
servicios
30. FACULTAD TRIBUTARIA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES Y DISTRITOS METROPOLITANOS
31. FACULTAD TRIBUTARIA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES Y DISTRITOS METROPOLITANOS
En caso de incumplimiento
el Órgano Legislativo del
GAD. Respectivo sancionará
sin perjuicio de las sanciones
correspondientes al
funcionario responsable del
incumplimiento
32. FACULTAD TRIBUTARIA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES Y DISTRITOS METROPOLITANOS
Gobiernos Municipales y
Distritos Metropolitanos
Autónomos
En base a los
tributos generados
En las parroquias
rurales
Y otros que
desconcentren
En beneficio de los
presupuestos de los
Gobiernos
Parroquiales Rurales
Construirán un fondo
50% se reinvertirá
equitativamente en todas
las parroquias rurales de la
respectiva circunscripción
territorial
Y el 50% restante se invertirá
bajo criterios de población y
necesidades básicas
insatisfechas
33. INGRESOS PROPIOS DE LOS GOBIERNOS PARROQUIALES
RURALES
Ingresos
propios de
los Gobiernos
Parroquiales
Rurales
Ingresos
Provenientes de
la delegación que
a su favor
Provengan de la
administración
De
infraestructura
comunitaria
Realicen otros
niveles de GADs.
Cooperación
Internacional
legados
donaciones y
actividades de
autogestión
Espacio Público
Parroquial
35. GADs.
Rentas del
Estado
Principio de
Subsidiariedad
Principio de
Solidaridad
Principio de
Equidad
Territorial
PRINCIPIOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN LAS RENTAS DEL
ESTADO
Niveles de gobierno tienen
obligación compartida:
construcción del desarrollo
justo, … de las
circunscripciones
territoriales. redistribuir y
reorientar los recursos
Designa una configuración
geográfica que aseguraría a
todos las mismas
condiciones de acceso a los
servicios públicos, al empleo
y a las diversas ventajas de
la vida en sociedad.
Privilegiar la gestión de los
servicios, competencias y
políticas públicas con niveles de
Gob. más cercano a la
población, mejorando la calidad
y eficacia, alcanzando una
democratización y control social
de los mismos.
36. TIPOS DE TRANSFERENCIAS
Transferencias a
los GADs.
Provenientes
Ingresos
permanentes y no
permanentes
Equidad
Territorial
Modelo de
Equidad
Territorial
Provisión de
Bienes y Servicios
públicos
Competencias
exclusivas
Financiar
El ejercicio de
nuevas
competencias
Compensar
A los GADs.en
cuyos territorios
Se generen ,
exploten o
industrialicen
Recursos no
renovables
Cuando un GAD reciba una
competencia por delegación
recibirán también los recursos
correspondientes
Modelo de Equidad Territorial es uno de los
puntales para consolidar un Estado unido y
policéntrico , para superar las desigualdades
existentes en el territorio nacional
37. ORGANISMOS RESPONSABLES
GADs. Todo flujo de
recursos debe estar
contemplado en el
presupuesto
Autonomía
Financiera
Constitución y la
Ley
Ente rector de la
Finanzas Públicas
Proforma
Presupuestaria
Para cada ejercicio
fiscal
Ejercicio
Presupuestario desde 1
de Enero hasta el 31 de
Diciembre de cada año
38. TRANSFERENCIAS PROVENIENTES DE INGRESOS PERMANENTES
Y NO PERMANENTES PARA LA EQUIDAD TERRITORIAL
Objetivo de las
transferencias
•
Garantizar
•
Provisión
Equitativa de
bienes y
servicios
públicos
•
Competencias
Exclusivas de cada
GADs.
Todos los
ecuatorianos del
país sin importar
su lugar de
residencia
Equidad
Territorial
39. MONTO TOTAL A TRANSFERIR
GADs. 21%
ingresos
permanentes
GADs. 10%
ingresos no
permanentes
Presupuesto
General del
Estado
Monto total a
Transferir
GADs.
provinciales
27%
GADs.
Municipales y
Metropolitanos
67%
GADs.
Parroquiales
Rurales
6%
40. MODELO DE EQUIDAD TERRITORIAL EN LA PREVISIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS PÚBLICOS
MODELO DE
EQUIDAD
TERRITORIAL (MET)
1ero. Monto
equivalente a lo
recibido por cada GAD
en el año 2010
2do. Por el saldo
que reste hasta
cubrir
Monto
equivalente 21%
Ingresos
Permanentes
10% Ingresos
no
Permanentes
Del Presupuesto
General del
Estado
Criterios de
Distribución :
1.- Tamaño y
densidad de la
población
2.- NBIJ en relación
/población residente
En el territorio de cada
uno de los GADs.
3.- Logros en el
mejoramiento de
los niveles de vida
Esfuerzo fiscal y
administrativo
Cumplimiento de
Metas del Plan
Nacional de
Desarrollo
Plan de desarrollo del
GAD
Se aplica en
dos tramos
Disposición Transitoria Décimo Cuarta de la
ConsE … “ a partir del Presupuesto General
del Estado del año 2009 , el monto de
transferencias del Estado central a los
gobiernos autónomos descentralizados no
será , en ningún caso inferior al monto
asignado en el Presupuesto del ejercicio
fiscal del año 2008”
41. ESQUEMA GENERAL DE LA FÓRMULA
i: Índice que representa al GAD al que se le aplica la fórmula
j: Índice que representa cada uno de los criterios establecidos en la Constitución.
Ri: Monto que recibe el GAD i.
Zi j: Dato correspondiente al GAD i, para el criterio j.
Pi: Población ponderada del territorio del GAD i.
Mj: Monto total a repartir en el criterio j.
Kj: Valor constante que permite que el total de asignaciones a los gobiernos autónomos
descentralizados sea igual al monto total a repartirse Mj. El valor de Kj es: Kj = ∑ Zi x
Pi
n: Número de gobiernos autónomos descentralizados en el respectivo nivel de gobierno.
42. INSULARIDAD DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS
Asignaciones
presupuestarias
GADs. Y el Consejo
de Gobierno de la
Provincia de
Galápagos
Se pagarán con un
incremento
Índice de precios anual
(consumidor ) X los precios del
Ecuador continental
Deducido del monto
global entregado de
conformidad con este
Código (COOTAD)
43. PONDERACIÓN DE CRITERIOS
Nivel de
Gobierno
Población Densidad Poblacional Necesidades
Básicas
Insatisfechas
Mejoramiento en los
Niveles de Vida
Esfuerzo
Fiscal
Esfuerzo
Administrativo
Cumplimiento
de Metas
Provincia 10% 14% 53% 5% 2% 6% 10%
Cantón 10% 13% 50% 5% 6% 6% 10%
Parroquia
rural
15% 15% 50% 5% 0% 5% 10%
(Disposición Transitoria Octava , Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización)
44. DESTINO DE LAS TRANSFERENCIAS
Gob. Central a los
GADs.
Presupuesto General
del Estado
GADs. Parroquiales
Rurales
GADs. Parroquiales
Rurales
•Hasta el 30% (gastos permanentes )
•Un mínimo del 70% (gastos permanentes )
•Ejercicio de Competencias exclusivas
•Planificación de cada GADs.
•10% de Ingresos no permanentes
•Deberán financias egresos no permanentes
•Ingresos permanentes y no permanentes
•Inferior a (570 SBU) del trabajador
•Podrán destinar a Gasto Permanente un máximo
de (170 SBU)
•Ingresos permanentes y no permanentes
•Inferior a (200 SBU)
•Deberán destinar al menos 10% de dichos ingresos
a gasto no permanente
45. TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN
• Población
• Tasa de (NBI)
• Último censo de población
Información
Parroquial
• Tasa de crecimiento
poblacional cantonal
• Tasa de variación de índice
(NBI) cantonal
• Del Cantón al cual
pertenece la parroquia
rural
Actualizándola
• Esfuerzo fiscal
• Esfuerzo administrativo
• Logros de mejoramiento de
niveles de vida
• Cumplimiento de metas del
Plan Nacional de Desarrollo
• Plan de desarrollo de cada
GAD.
• Se considerarán promedios
de los últimos 3 años de
información disponible
Criterios
47. GARANTÍA CONSTITUCIONAL
Monto de las
Transferencias
Gobierno
Central
Gobiernos
Autónomos
Descentralizados
No será en
ningún caso
Inferior al monto
asignado en el
Presupuesto del
Ejercicio Fiscal del
año 2008
48. COSTEO DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y ADICIONALES
Determina el
costeo de las
Competencias
exclusivas y
adicionales
CONSEJO NACIONAL
DE COMPETENCIAS
Cubrir una canasta
estándar de bienes y
servicios públicos de
toda la población
independientemente
de su residencia
Necesidad de
financiamiento
requerido
FÓRMULA DE
DISTRIBUCIÓN DE LAS
TRANSFERENCIAS
BASADA
De cada Gobierno
Autónomo
Descentralizado
Reformas
legales para
migrar
PROPONDRÁ
En el futuro
49. TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR NUEVAS COMPETENCIAS
MECANISMO DE DISTRIBUCIÓN
Mecanismo de
Distribución
Comisión de
Costeo de
Competencias
Recursos a
transferir
Financiar el
ejercicio de las
nuevas
competencias
Criterios :
Estándares
mínimos de
Estimación de
posibles
ingresos
propios
Cuantificación
de la asignación
Determinación
del monto de
transferencia
Prestación de bienes y
servicios públicos de la
nueva competencia
Costos de
estándares
relacionados
Relacionados con la
competencia a
transferir si existieren
Del gasto actual el
Gobierno Central por
estas competencias
Ajustado por criterios
sectoriales y
territoriales
relacionado con cada
competencia
50. CAPÍTULO V: TRANSFERENCIAS PARA COMPENSAR A LOS
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS DONDE SE
EXPLOTEN O INDUSTRIALICEN RECURSOS NO RENOVABLES.
*TRANSFERENCIA *COMPENSAR
*EXPLOTACIÓN
*RECURSOS NO
RENOVABLE
*INDUSTRIALIZACIÓN
51. OBJETIVO
• Compensar a los gobiernos autónomos descentralizados
por la explotación de recursos naturales no renovables,
los efectos negativos de su explotación y la disminución
del patrimonio nacional.
FINANCIAMIENTO
• Se financian con los recursos establecidos en las
leyes sectoriales existentes o que se crearen,
relacionadas con la generación, explotación o
industrialización de recursos naturales no
renovables.
52. LEYES
SECTORIALES
• LEY 010 DEL FONDO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZÓNICO
Y DE FORTALECIMIENTO DE SUS ORGANISMOS SECTORIALES
• LEY 047 DE ASIGNACIONES PARA PROVINCIAS POR VENTA DE ENERGÍA
DE INECEL
DESTINO
• Orientado al desarrollo, protección del ambiente y
naturaleza.
• Concordancia con las leyes ambientales.
• Financiamiento de egresos no permanentes
• Generación de infraestructura pública y de fuentes de
energía limpia.
53. FONDO PARA EL
ECODESARROLLO
REGIONAL
AMAZÓNICO
DISTRIBUCIÓN:
28% GADs provinciales
amazónicos.
58% GADs municipales
amazónicos y las
parroquia rurales de
Baños y Penipe.
5% Fondo de
Desarrollo Parroquial
Amazónico.
9% Fondo Regional
Amazónico
6 provincias: caminos
vecinales, infraestructura
educativa, alcantarillado,
agua potable.
41 municipios y 6 juntas
parroquiales: financiamiento
de proyectos de agua
potable, alcantarillado,
desarrollo productivo y
micro empresarial.
165 juntas parroquiales
ECORAE: Transporte aéreo,
ambulancia aérea,
transporte fluvial, desarrollo
de circunscripciones
indígenas y afro
ecuatorianas.
REGLA
FISCAL:
Los GAD deben
destinar al
menos el 80%
en vialidad y
saneamiento.
54. LEY 047, ASIGNACIONES POR VENTA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE INECEL.
FINANCIAMIENTO
Establece la
asignación del 5%
por la venta de
energía que
efectúe el INECEL
a las empresas
eléctricas
originada en las
centrales
hidroeléctricas de
Paute, Pisayambo
y Agoyán.
55. DISTRIBUCIÓN GENERAL SEGÚN LA LEY 047
LEY 047
PAUTE
60%: GADs DE CAÑAR, AZUAY, MORONA
SANTIAGO.
40%: ORGANISMOS E INSTITUCIONES DE LOS
NIVELES DE GOBIERNO DONDE ACTUABA LA
CREA
PISAYAMBO
AGOYÁN
40%: GAD PROVINCIAL DE
TUNGURAHUA
40%: MUNICIPIO DE
TUNGURAHUA
20%: GAD AMBATO
56. EL ENDEUDAMIENTO
El endeudamiento
público comprende la
deuda pública de todas
las entidades,
instituciones y
organismos del sector
público.
Constituye una forma de obtener
recursos financieros por el Estado o
cualquier poder público
materializada normalmente
mediante emisiones de títulos de
valores o bonos.
“La contratación de deuda
pública en todos los niveles
del Estado se regirá por las
directrices de la respectiva
planificación y presupuesto,
y será autorizada por un
comité de deuda y
financiamiento”. Art. 289
CRE 2008
57. ENDEUDAMIENTO
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
COOTAD
CODIGO ORGÁNICO DE
PLANIFICACIÓN Y
FINANZAS PÚBLICAS
MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS DE
ENDEUDAMIENTO
PÚBLICO
SISTEMA ECONÓMICO Y
POLÍTICA ECONÓMICA DEL
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO
58. ACCESO AL
ENDEUDAMIENTO
TODOS LOS
NIVELES DE
GOBIERNO
PARA FINANCIAR
INVERSIONES DE
MEDIANO Y
LARGO PLAZO
SON INGRESOS NO
PERMANENTES
QUE FINANCIAN
EGRESOS NO
PERMANENTES
INGRESOS
EXCLUSIVAMENTE
PROYECTOS Y
PROGRAMAS DE
INVERSIÓN PARA
INFRAESTRUCTURA, O
QUE TENGAN
CAPACIDAD
FINANCIERA DE PAGO.
59. Deuda Flotante
Está constituida por las
obligaciones generadas
y no pagadas en el
ejercicio fiscal
anterior.
Los GADs no
podrán
Registrar como
deuda flotante
los gastos cuyos
pagos excedan
la caja
disponible para
este pago.
Las autoridades de los
GADs en el último
semestre del período
para el cual fueron
elegidos.
No podrán
Asumir compromisos
presupuestarios que
no consten en el plan
operativo
debidamente
aprobado.
60. Relacionada con la delegación
o reemplazo de competencias
hacia otros.
SUBROGACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
Mediante el cual una persona
sustituye a otra en una
obligación
Subroga la
deuda pública
GOBIERNO
CENTRAL
En situaciones
excepcionales
GADs
• Calificado por el
Presidente de la
República.
• Dictamen favorable
del Comité de deuda y
financiamiento.
El Comité de Deuda y
Financiamiento autorizará
mediante resolución, la
contratación o novación de
Operaciones de
endeudamiento público en
el Presupuesto General del
Estado.