5. Ambulancia convencional
destinada al transporte individual
de personas que a criterio médico
precisen este tipo de transporte.
Tienen capacidad para transportar
una persona en la camilla.
Deben ir provistas de un
botiquín normalizado, del
material de soporte vital básico
y de una reserva de oxígeno.
Función habitual: es
1. Trasladar a personas enfermas
o heridas hasta un centro
sanitario
2. Efectúa servicios programados
es decir, no urgentes de forma
individual (consultas,
rehabilitación, hemodiálisis,
etc.)
6. Ambulancia colectiva
Acondicionada para:
1. El transporte conjunto de
personas cuyo traslado no
revista carácter de urgencia.
2. Personas que no sufran de
enfermedades transmisibles.
Debe ir provista de:
1. Un botiquín normalizado de
primeros auxilios.
2. Material de soporte vital básico
3. Reserva de oxígeno.
Su función habitual es:
1. Trasladar a personas válidas o
semiválidas conjuntamente
desde sus domicilios hasta los
centros sanitarios (consultas,
rehabilitación, hemodiálisis, o
cualquier tratamiento
ambulatorio).
7. Ambulancia asistencial
Adaptada para:
1. Permitir determinadas
medidas asistenciales
en ruta, en especial
maniobras de
reanimación.
2. Sostenimiento y
control de las
funciones vitales.
se subdividen en dos
categorías:
1. Ambulancia asistencial
medicalizable
2. Ambulancia asistencial
medicalizada o UVI-Móvil
8. AMBULANCIA ASISTENCIAL MEDICALIZABLE
Equipadas para prestar
medidas de atención básica
sanitaria en ruta por parte
de personal sanitario
específicamente
cualificado.
No requiere
necesariamente de Médico
Debe cumplir:
1. Las condiciones exigidas a
las ambulancias
convencionales.
2. Los requisitos específicos
de forma que garanticen
unas condiciones de
habitabilidad y de
estructura y sea posible
acoplar de forma rápida y
segura los equipos y el
material de soporte vital y
la farmacopea de urgencia.
9. Ambulancia asistencial
medicalizada o UVI-Móvil
Destinada al transporte de
enfermos de alto riesgo que
precisen o puedan precisar
asistencia sanitaria en ruta
Reúne, de forma
permanente, las
características técnicas y la
dotación suficiente para
que un médico y un
Tecnólogo en Emergencias
Médicas, debidamente
cualificados, puedan
prestar asistencia intensiva.
Deberá cumplir las
condiciones especificas
relativas tanto al material
como al personal formado.
11. Ambulancias todo terreno
Especialmente
acondicionadas para:
1. El transporte de personas por
zonas díficiles
2. cuando concurran
condiciones climatológicas
adversas
3. los supuestos en los que
lleven a cabo servicios
especiales de rescate.
Podrán ser:
Convencionales
asistenciales medicalizables o
asistenciales medicalizadas.
Existen dos niveles de formación
para el personal:
Nivel I (Tecnólogo de
Emergencias Médicas) para
ambulancias convencionales
Nivel 2 (Especialista en
Emergencias Médicas ) para
ambulancias medicalizadas.
44. Del Archivo:
El archivo de la historia clínica es
· en área restringida,
· con acceso limitado al personal de salud
autorizado,
· conservando las historias clínicas en
condiciones que garanticen la integridad
física y técnica, sin adulteración o
alteración de la información.
45. la identificación de la historia clínica es con
· el número de la cédula de ciudadanía para los mayores de
edad;
· Para los extranjeros con el número de pasaporte o cédula de
extranjería.
• En el caso en que no exista documento de identidad de los
menores de edad, se utilizará el número de la cédula de
ciudadanía de la madre, o el del padre en ausencia de ésta,
seguido de un número consecutivo de acuerdo al número de
orden del menor en el grupo familiar.
46. la historia clínica tiene datos de indentificacion mínimos
• datos personales de
identificación del usuario,
· apellidos y nombres completos,
· estado civil,
· documento de identidad,
· fecha de nacimiento,
· edad,
· sexo,
· ocupación,
· dirección y teléfono del domicilio
y lugar de residencia
· nombre y teléfono del
acompañante;
· nombre, teléfono y parentesco
de la persona responsable del
usuario, según el caso
·
· aseguradora y tipo de
vinculación.