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1. CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL III
Andrés Carita Quispe
Procesos de ejecución y tutela cautelar
Primera parte
El proceso de ejecución
2. Sección I : JURISDICCIÓN, ACCIÓN Y COMPETENCIA
Sección II : SUJETOS DEL PROCESO
Sección III : ACTIVIDAD PROCESAL
Sección IV : POSTULACIÓN DEL PROCESO
Sección V : PROCESOS CONTENCIOSOS
TITULO I : PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO II : PROCESO ABREVIADO
TITULO III : PROCESO SUMARÍSIMO
TITULO IV : PROCESO CAUTELAR
TITULO V : PROCESO DE EJECUCIÓN
Sección VI : PROCESOS NO CONTENCIOSOS
Variedad de Procedimientos
CPC
8. LA EJECUCIÓN
LA EJECUCIÓN Y LA EFICACIA DE LA SENTENCIA DE COGNICIÓN
“Toda sentencia es declarativa en cuanto el juez aplica la
voluntad abstracta de la ley a una situación concreta, pero su
eficacia varía con el contenido de esa declaración”
H. Alsina.
Sentencias
meramente
declarativas
constitutivas de condena
9. EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
AUTONOMÍA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN:
CONOCIMIENTO EJECUCIÓN
10. EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
TIPOS DE PROCESOS DE EJECUCIÓN: (CPC)
TITULO V PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
CAP. I DISPOSICIONES GENERALES
CAP. II PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
Scap. 1 Disposiciones especiales.
Scap. 2 (Derogado) (Ejecución de obligación de dar suma de dinero)
Scap. 3 Ejecución de obligación de dar bien mueble determinado.
Scap. 4 Ejecución de obligación de hacer.
Scap. 5 Ejecución de obligación de no hacer.
CAP. III EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
CAP. IV EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
CAP. V EJECUCIÓN FORZADA
Scap. 1 Disposiciones generales.
Scap. 2 Remate.
Scap. 3 Adjudicación.
Scap. 4 Pago
11. EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
TIPOS DE PROCESOS DE EJECUCIÓN: (Guasp)
EJECUCIÓN
DE DACIÓN
de dar una cantidad
de dinero
(E. expropiatoria)
de dar una cosa
distinta del dinero
(E. satisfactoria)
DE
TRANSFORMACIÓN
E. Transformativa
E. Distributiva
12. EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
TIPOS DE PROCESOS DE EJECUCIÓN: (Gomez de Liaño)
A) Voluntaria y forzosa
B) Provisional o definitiva
•Singular:
•La ejecución ordinaria (E. de sentencias)
•La ejecución sumaria (E. de T. extrajudiciales)
•P.E. sin posibilidades de oposición al título (E. hipotecarios)
•P.E. con posibilidades de oposición al título (J. ejecutivo y sus
variedades)
•Real y por subrogación
C) Singular y colectiva
13. EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
TIPOS DE PROCESOS DE EJECUCIÓN: (Ramos Méndez)
E. inmediata
E. de títulos jurisdiccionales y extrajurisdiccionales.
E. específica y genérica.
E. propia e impropia.
E. singular y universal.
14. EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EJECUCIÓN: (Azula Camacho)
A) El de la máxima satisfacción de la pretensión.
• 724, 727 CPC.
B) El del mínimo sacrificio del deudor.
• 648 CPC.
C) El del respeto a los derechos de terceros.
• 624, 611 CPC.
D) El del respeto a la economía social.
• 651, 661 CPC.
E) El de concurso de acreedores.
• 748 CPC.
15. Demanda
Contradicción
(Excepcs d/p) Audiencia Res. final
Contestación
Solicitud Contradicción
Contestación
Res. final
Demanda Contradicción
Contestación
Res. final
P.U.E. RRJJ:
P.U.E. GARAN
5
3
3
3
3
3
m.e.
P.U.E.
m.e.
m.e.
Apelación
Apelación
Apelación
3
3
3
Audiencia
EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
ESTRUCTURA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN:
17. DEMANDA DE EJECUCIÓN
"Artículo 690-A.- Demanda
A la demanda se acompaña el
título ejecutivo, además de los
requisitos y anexos previstos en
los Artículos 424 y 425, y los
que se especifiquen en las
disposiciones especiales."
18. “Requisitos de la demanda
Artículo 424.- La demanda se presenta por escrito y contendrá:
1. La designación del Juez ante quien se interpone.
2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y
el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder
Judicial de acuerdo a la Ley 30229.
3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no
puede comparecer o no comparece por sí mismo.
4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta
circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.
6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con
orden y claridad.
7. La fundamentación jurídica del petitorio.
8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.
9. El ofrecimiento de todos los medios probatorios.
10. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual
no será exigible en los procesos de alimentos. El secretario respectivo certificará la huella
digital del demandante analfabeto.”
DEMANDA DE EJECUCIÓN
19. DEMANDA DE EJECUCIÓN
COMPETENCIA
Art. 690-B; 34; 24
1. Procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial
2. Procesos con título ejecutivo de naturaleza judicial
3. Procesos de ejecución con garantía constituida
Juez de Paz Letrado: 00 - 100 urp.
Juez especializado: 101 - (…)
Juez de la demanda.
Juez especializado.
20. Lo determina el título.-
Excepcionales.-
Acción oblicua o subrogatoria Art. 1219 C.C.
Acción real y acción personal Art. 1117 C.C:
Otros.
DEMANDA DE EJECUCIÓN
LEGITIMIDAD
Art. 690
PETITORIO
Petitorio.-
Calificación de la demanda,
Sentido de pedido.
21. DEMANDA DE EJECUCIÓN
Fundamentos de hecho.-
Teoría de la sustanciación
Teoría de la individualización.-
F. DE HECHO Y DE DERECHO
Fundamentos de derecho.-
Costumbre: Art. 1219 C.C.
Ejecución: N. procesal.
22. DEMANDA DE EJECUCIÓN
Monto del petitorio.-
Materias apreciables en dinero.- conceptos devengados. (Art. 11 CPC)
Materias inapreciables en dinero.- (naturaleza de la pretensión)
Importancia.-
Principio de congruencia.-
Competencia.-
Medios probatorios.-
Artículo 188.- Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos
expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos
controvertidos y fundamentar sus decisiones.
Artículo 200.- Si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la
demanda será declarada infundada.
Tasas judiciales:
Para cognición, es por ofrecimiento de pruebas.
Para ejecución, es por calificación de título.
24. "Artículo 688.- Títulos ejecutivos
Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o
extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes:
1. Las resoluciones judiciales firmes;
2. Los laudos arbitrales firmes;
3. Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley;
4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la
constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con
prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia;
5. La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y
Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los
derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la
materia;
6. La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido;
7. La copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones,
expresa o ficta;
8. El documento privado que contenga transacción extrajudicial;
9. El documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite
instrumentalmente la relación contractual;
10. El testimonio de escritura pública;
11. Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo."
TÍTULO EJECUTIVO
27. TÍTULO EJECUTIVO
1. LAS RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES;
2. LOS LAUDOS ARBITRALES FIRMES;
3. LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN DE ACUERDO A LEY;
Sobre decisiones que sean susceptibles de ejecución (condena),
Igualmente “autos” que por ejemplo se originan en Transacción judicial (Art. 337 CPC) y conciliación judicial (Art.
328 CPC) ¿el allanamiento? (véase artículo 333 CPC.)
Ejecución de las sentencias extranjeras en sede nacional requiere procedimiento homologatorio (Exequatur) (Arts.
837 – 840 CPC Y 2106 cc)
Dos supuestos: A) Se le ha otorgado facultades de ejecución.- Art. 67 L. Arbitral D. Leg. 1071; B) No se le ha otorgado
facultades de ejecución.-
¿Las resoluciones distintas al laudo que provienen de conciliación o transacción? (Art. 50 L. Arb.)
¿Cuando hay impugnación? ¿Si no hay impugnación puede el Juez hacer control de oficio?
¿Se aplica la L. Arbitral o el CPC para ejecutar laudos? (ej. Art. 68.3 L.A. Y 690-d cpc)
Formalidades de validez.- Art. 16 de la L. 26872 modificado por el D. Leg. N° 1070.
¿Título jurisdiccional o extrajurisdiccional? Art. 18 L.A. vs. Art. 22 in fine del Reglamento D.S. 014-2008-JUS
30/08/2008
Art- 688 CPC.
28. 4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia
de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o en su caso, con prescindencia de dicho protesto
o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia;
TÍTULO EJECUTIVO
5. La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación
de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den
lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia;
6.- La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido;
Ley de Títulos Valores, L. 27287.- Ej. artículos 18 y 19. para acciones ejecutivas, Art. 119 LTV para formalidades de la
Letra de Cambio.
Art. 2 LTV.
Diligencias preparatorias (Reconocimiento de documento y Absolución de posiciones) – Diligencias conservatorias
de prueba (Testigos, Inspección judicial, pericia)
29. 7. La copia certificada de la prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o
ficta;
TÍTULO EJECUTIVO
8. El documento privado que contenga transacción extrajudicial;
9. El documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la
relación contractual;
Art.1302 C.C.
Vía de Ejecución Art. 1312 C.C.
Art. 1304 C.C. Formalidad.
Innecesario pago previo del tributo.
30. 10. El testimonio de escritura pública;
11. Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo.
TÍTULO EJECUTIVO
Instrumentos públicos protocolares / Extraprotocolares (Art. 26 de la Ley de Notariado)
Ley General del Sistema Financiero L. 26702 Art. 132 inc. 7.- Título ejecutivo: Liquidaciones de Saldo Deudor.
Idem. Art. 228 de la misma Ley para las Letras a al Vista.
Arrendamiento Financiero D. Leg. 299
Art. 43 D. Leg. 807 Res. Adm. De Indecopi.
32. CONTRADICCIÓN
T + O = E
Requisitos de la obligación
(Art. 689 cpc)
1. Obligación cierta.
2. Obligación expresa
3. Obligación exigible
4. Si S/. -> Obligación líquida
o liquidable
EXTREMOS CUESTIONABLES:
1. Título
2. Obligación
3. Relación procesal
33. CONTRADICCIÓN
PUE
T. EXTRAJUDICIAL
PUE
T. JUDICIAL
PUE
GARANTÍA (722)
TITULO
• Nulidad formal
• Falsedad
• T-V incompleto
• Nulidad formal
• Falsedad
• T-V incompleto
OBLIGACIÓN
• Inexigibilidad
• Iliquidez
• Extinción
• Cumplimiento
• Extinción
• Inexigibilidad
• Iliquidez
• Extinción
EXCEPCS/DP PROCEDE NO PROCEDE PROCEDE
SUPUESTOS LEGALES
(690-D)
34. INEXIGIBILIDAD
Significa que la obligación en cuestión se encuentra sujeta a plazo
todavía no vencido o sometida a condición o cargo pendiente de
cumplimiento.
ILIQUIDEZ
Vale decir, que el monto o cuantía de la obligación no se
encuentra determinado ni es determinable mediante operación
aritmética.
EXTINCIÓN
Lo cual puede ocurrir si respecto de dicha obligación se ha
producido el pago, compensación, condonación, transacción,
mutuo disenso, etc.
NULIDAD FORMAL
Esto es, que dicho título carece de los requisitos formales exigidos
por la ley bajo sanción de nulidad o no cuenta con los requisitos
extrínsecos que confieren a un título o documento mérito ejecutivo
FALSEDAD
Implica que éste no sea auténtico por no corresponder su
contenido o firma en él impresa a la realidad del acto o hecho
producidos (máxime si son inexistentes) o a la persona a quien se
le atribuye, pudiendo comprender la falsedad la elaboración
íntegra del documento contrario a la verdad o su adulteración.
T-V INCOMPLETO
El título valor incompleto al emitirse ha sido completado en forma
contraria a los acuerdos adoptados.
CONTRADICCIÓN
35. ACCIONES
CAMBIARIAS
Acción
directa.
(Art. 90.1 L.T.V.)
TENEDOR VS. OBLIGADO PRINCIPAL Y/O
SUS GARANTES (avalista o fiador)
Acción
de regreso
(Art. 90.2 L.T.V.)
TENEDOR VS. ENDOSANTES, SUS
GARANTES Y DEMÁS OBLIGADOS.
Acción
de ulterior
regreso
(Art. 90.3 L.T.V.)
QUIEN PAGA DE REGRESO VS. DEMÁS
OBLIGADOS INTERVINIENTES ANTES QUE
ÉL.
ACCIONES
EXTRACAMBIARIAS
Acción
Causal
(Art. 94 L.T.V.)
Si las calidades del tenedor y del obligado principal del
título valor correspondieran respectivamente al
acreedor y al deudor de la relación causal, de la que se
derivó la emisión…
Acción de
enriquecimiento
indebido
(Art. 20 L.T.V.)
Extinguidas las acciones derivadas de los títulos
valores, sin tener acción causal contra el emisor o los
otros obligados, el tenedor podrá accionar contra los
que se hubieren enriquecido sin causa en detrimento
suyo, por la vía procesal respectiva.
EJECUCIÓN DE TITULOS VALORES
36. a) El contenido literal del título valor o en los defectos de forma legal
de éste;
EXTINCIÓN /
NULIDAD FORMAL
b) La falsedad de la firma que se le atribuye; FALSEDAD.
c) La falta de capacidad o representación del propio demandado en el
momento que se firmó el título valor;
NINGUNO.
d) La falta del protesto, o el protesto defectuoso, o de la formalidad
sustitutoria, en los casos de títulos valores sujetos a ello;
NULIDAD FORMAL
e) Que el título valor incompleto al emitirse haya sido completado en
forma contraria a los acuerdos adoptados, acompañando
necesariamente el respectivo documento donde consten tales…
ART. 690-D
f) La falta de cumplimiento de algún requisito señalado por la ley
para el ejercicio de la acción cambiaria.
NULIDAD FORMAL
g) Defensas que se deriven de sus relaciones personales.
(condicional)
NINGUNO.
CONTRADICCIÓN CAMBIARIA
Art. 19 L.T.V.
Cualquiera que fuere la vía…
39. TASACIÓN
728 - 730
2 peritos
Innecesario si hay tasación convencional.
Innecesario si lo embargado es dinero.
Plazo para observaciones a la tasación = 3 días.
La desaprobación es inimpugnable.
CONVOCATORIA
731 - 732
Nombra martillero facultado de señalar lugar, día y hora.
Lugar para inmueble el Juzgado, para mueble donde está
PUBLICIDAD
733 - 734
Diario de los avisos judiciales.
3 días para muebles y 6 días para inmuebles.
Además avisos en el inmueble y en el Juzgado.
Contenido aviso: 1) Partes y terceros legitimados; 2) El bien con descripción y
características, 3) afectaciones,…
REMATE
735 - 743
El postor deposita 10 % del valor.- (Art. 735 CPC)
Exonerado el ejecutante y tercero legitimado.
Ejecutado no puede ser postor (Art. 735 in fine)
Precio base: 2/3 del valor.
Juez ordena al adjudicatario deposite el saldo en 3 días.
Acta final.- contenido artículo 738 CPC.
Depositado el saldo el Juez transfiere la propiedad en auto
Incumplimiento de adjudicatario.- (Art. 741 CPC)
Segunda convocatoria.- (Art. 742 CPC) menos 15 %
ADJUDICACIÓN
742, 744 - 745
10 días para solicitarse.
Si no solicita, se dispone nueva tasación y remate (742)
Si no se deposita el exceso (3 días de la liquidación) se deja sin efecto la adjudicación
(744)
PAGO
746 - 748
Juez ordena el pago, al efecto ordena al Secretario liquide los intereses, costas y costos
en plazo que fije.
Si hay observación en 3 días, con su absolución o en rebeldía se resuelve aprobándola o
modificándola y requiriendo su pago.
EJECUCIÓN FORZADA