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"Sesquicentenario de la Epopeya Naciona11864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL
Decreto N° 43.3.
N" ,Iir
a —
POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO
DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PANDEMIA DEL CORONA VIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE
DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021.
Asunción, de 04'6¿ ~,he de 2021
VISTO: La Nota MSPyBS SG. N° 2750 del 3 de diciembre 2021, de Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social.
Los artículos 4°, 33, 68, 128 y 238.1, de la Constitución de la República
del Paraguay.
Los artículos 3°,13, 25, 26 y 27 de la Ley N.° 836/1980, por la que se
aprueba el Código Sanitario.
El Decreto N.° 3442 del 9 de marzo de 2020 «Por el cual se dispone la
implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del
Coronavirus (Covid-19) al territorio nacional».
El Decreto N.° 3456 del 16 de marzo de 2020 «Por el cual se declara
Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el
control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la
implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión
del Coronavirus (Covid-19)».
El Decreto N° 6085 del 12 de octubre de 2021 «Por el cual se establecen
medidas específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del
Aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la
Pandemia del Coronavirus (Covid-I 9), a partir del 13 de octubre de
2021 hasta el 02 de noviembre de 2021».
El Decreto N° 6380 del 29 de noviembre de 2021 «Por el cual se
tiende el periodo establecido en el artículo 1° del Decreto
N° 6085/2021, hasta el 10 de diciembre de 2021, y se mantienen
vigentes las medidas específicas dispuestas en el mencionado decreto
en el marco del Plan de Levantamiento Gradual • ;1 Aislamiento
Preventivo General en el territorio nacional por la ' andemia del
Coronavirus (Covid-19)»; y
Cexter/2021/6643
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL
Decreto N° Co 4 33
POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO
DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE
DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 4° de la Constitución de la República del
Paraguay declara que el derecho a la vida es inherente a la
persona humana. Como consecuencia de esta primera
afirmación, garantiza la protección de la vida desde la
concepción, y consagra el derecho de toda persona a que su
integridad fisica sea protegida por el Estado, al cual
correlativamente se le impone el deber de hacer efectivo el
más básico de todos los derechos de sus ciudadanos, y del ser
humano.
Que conforme con el artículo 33 de la Constitución, la
conducta de los ciudadanos constituye un ámbito de
inmunidad exento de intromisiones de la autoridad pública,
con una única excepción: cuando aquella afecte al orden
público establecido en la ley o a los derechos de terceros.
Desde luego, las conductas potencialmente peligrosas que el
presente decreto no permite, lo son precisamente por su
posible incidencia en los más esenciales derechos que puedan
tener los terceros aludidos en el precepto constitucional: la
vida y la salud. Los habitantes de la República del Paraguay
esperan que el poder público adopte medidas con la mayor
celeridad posible, tendientes a obstaculizar la difusión del
Covid-19, puesto que estamos ante bienes jurídicos que muy
fácilmente se pueden poner en peligro ante estas
circunstancias y la inmovilidad estatal podría considerarse
un abandono de los ciudadanos a su destino, y una
denegación práctica de los derechos que le reconocen los
artículos hasta ahora citados de la Constitucio
1
"Sesquicentenario de la Epopeya Naciona11864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO deSALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL
Decreto N° 433- -
POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO
DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE
DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021.
-3-
Que tampoco se puede dejar de mencionar, que el artículo 128
de la Constitución establece: «En ningún caso el interés de los
particulares primará sobre el interés general. Todos los
habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los
servicios y desempeñando las funciones definidas como carga
pública, que determinen esta Constitución y la ley».
Que además, se debe argumentar un aspecto más formal, como
lo es la elección de este concreto mecanismo jurídico para
regular por su intermedio las medidas instrumentadas para
asegurar el grado más alto posible de contención de la
pandemia. Al respecto, hemos de prestar atención a dos grupos
de razones. Las primeras son las de índole esencialmente
fácticas, derivadas directamente del estado de necesidad
generado por la repentina aparición de los problemas y desafíos
extraordinarios que trajo aparejados la pandemia; mientras que
las segundas se centrarán en la habilitación legal que el Código
Sanitario presta a este decreto.
Que comenzando con el análisis de los hechos, es necesario
volver a remarcar las cambiantes circunstancias a las que ha
da lugar a escala global y nacional la Pandemia del Covid-
. Ante la situación de emergencia sin precedentes creada por
la misma, es de vital importancia que el Estado, en interés de la
comunidad, adopte con celeridad las medidas necesarias para
dar cumplimiento a su obligación constitucional anteriormente
referida de proteger la vida y la salud de las perso 'as como
derechos fundamentales inherentes a la c.endic 'n hu ana.
"Sesquicentenario de la Epopeya Naciona11864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL
Decreto N° f 433
POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO
DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE
DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021.
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Que desde un punto de vista epidemiológico, adoptar
medidas empleando procedimientos inevitablemente
dilatorios podría ser fatal en lo que respecta a la contención
de la propagación del Covid-19, pues resta eficacia a las
propias medidas; por lo tanto, la elección y el buen uso de los
medios jurídicos que se tienen a disposición en el marco de
nuestro Estado de Derecho se torna un elemento central en
una situación de emergencia sanitaria. Ello no obsta que, a
medida que la contención aumente, se perfeccionen y acopien
otras herramientas jurídicas que incorporen de manera
permanente, las lecciones que de la tragedia del Covid- 19,
haya de aprender nuestro país, como ha comenzado a ocurrir
igualmente en otras partes del mundo.
Que en tal sentido, el instrumento jurídico que se utiliza aquí
hace gala de la adecuabilidad, adaptabilidad y versatilidad
suficientes para ajustarse con precisión a las circunstancias
cambiantes, mutables y extraordinarias con las que se tienen
que lidiar a raíz de la propagación del Covid-19, que
demanda tratamiento y atención urgente e indispensable.
Ahora bien, en todo momento los medios empleados deben
ser estrictamente necesarios y proporcionados al fin
perseguido, conforme con la Constitución y adecuado a los
estándares internacionales en la materia.
Que también se debe mencionar el artículo 13 del Código
Sanitario establece: «En casos de epidemias o catástrofes,
el Poder Ejecutivo está facultado a declarar e estado de
emergencia sanitaria la totalidad o parte af• tada del
territorio nacional, determinando su aráAter y~sti. bleciendo
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL
Decreto N° 43
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POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO
DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE
DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021.
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las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones
específicas extraordinarias a las instituciones públicas y
privadas, así como a la población en general». Está claro que
el supuesto regulado por el artículo 13 del Código Sanitario
atiende a una situación manifiestamente excepcional, y como
tal de dificil regulación detallada y pormenorizada, sino a
través de los reglamentos que surgieren como consecuencia
de la producción de los hechos allí mencionados.
N°
Que las demás disposiciones contenidas en el Capítulo III del
Título I del Libro 1 del Código Sanitario («De las
enfermedades transmisibles») también deben ser tenidas en
cuenta, pues establecen que el Ministerio arbitrará las
medidas para disminuir o eliminar los riesgos de
enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas,
curativas y rehabilitadoras, que tiendan a combatir las
fuentes de infección en coordinación con las demás
instituciones del sector (artículo 25), mandato que
claramente impone al Estado paraguayo el deber de proceder
a efectuar una ponderación en virtud de la cual salvaguarde
el derecho a la vida y a la salud de un peligro inminente, por
el tiempo que el país necesite para salir de esta situación de
la mejor manera posible.
Que el artículo 26 del Código Sanitario, complementa lo
anterior autorizando que las personas que padecen de
enfermedades transmisibles y los portadores y contactos con
ellas sean sometidos a aislamiento, observación o vigilancia
personal por el tiempo y en la forma ue de ermine el
Ministerio que podrá ordenar todas Uy me t idas ecesarias
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO deSALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL
Decreto N° 4 3
POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO
DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PANDEMIA DEL CORONA VIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE
DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021.
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que tiendan a la protección de la salud pública. El artículo
27 añade que el Ministerio podrá declarar obligatorio el uso
de métodos o productos preventivos, sobre todo cuando se
trate de evitar la extensión epidémica de una enfermedad
transmisible. El artículo 32 habilita al Ministerio para que
disponga la inspección médica de cualquier persona
sospechosa de padecer enfermedad transmisible de
notificación obligatoria, para su diagnóstico, tratamiento y
la adopción de medidas preventivas tendientes a evitar la
propagación del mal. El artículo 38 finalmente, prevé «que el
control de las enfermedades transmisibles se realice
conforme a los tratados, convenios, acuerdos internacionales
vigentes, el presente Código y su reglamentación.
Reglamentación que, para el presente caso de la crisis
sanitaria desatada por la Pandemia del Covid-19,
constituyen el presente decreto y los que lo antecedieron».
Que el Código Sanitario en su artículo 3° dispone: «El
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que en
adelante se denominará el Ministerio, es la más alta
dependencia del Estado competente en materia de salud y
aspectos fundamentales del bienestar social».
Que la Dirección General de Vigilancia de la Salud expidió
su análisis técnico sobre la situación epidemiológica actual
a nivel nacional.
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social se xpidió
favorablemente según Dictamen A.J. N.° 24 O d l 3 de
diciembre de 2021.
N°
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870"
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MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL
Decreto N° • —
POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO
DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE
DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021.
-7-
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°- Establécense medidas específicas en el marco del Plan de
Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el
territorio nacional a partir del 9 de diciembre de 2021 hasta el 21 de
diciembre de 2021.
Art. 2°.- Dispónse el cumplimiento de las siguientes medidas sanitarias:
1. Los comercios, industrias, centros de trabajo, establecimientos,
oficinas corporativas, centros y servicios operarán con ambientes
bien ventilados, implementando la higiene de las manos, el uso
permanente de mascarillas, cumpliendo con los Protocolos
Sanitarios correspondientes.
2. Se fomentarán las modalidades de venta por entrega a domicilio o
«delivery» y para pasar a retirar, de todo tipo de productos.
3. Los locales gastronómicos con ambientes bien ventilados, uso
intermitente de mascarillas, e higiene de manos. Se fomentará la
utilización de ambientes abiertos o al aire libre. Las personas que
asistan a estos locales permanecerán sentadas evitando la
interacción con personas de otras mesas, las cuales deberán
mantener un metro y medio (1,5 m) de distancia entre las mismas
ordes de las mesas).
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL
Decreto N° p433- —
POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO
DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE
DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021.
-8-
4. Las instituciones educativas estarán sujetas al «Protocolo y guía
operativa para el retorno seguro a instituciones educativas 2021»
con los ajustes aprobados por el Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social en lo referente a la autorización a docentes para
asistir de manera presencial en todas las instituciones educativas en
donde cumplen funciones; y a la ampliación de la cantidad máxima
de estudiantes que podrán asistir, supeditados al espacio físico del
cual se disponga, debiendo garantizar en todos los casos el
distanciamiento físico de un metro y medio (1,5 m) entre personas.
5. Las instituciones de educación superior podrán impartir clases en la
modalidad semipresencial conforme con el protocolo aprobado por
el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, siempre y cuando
cuenten con el parecer favorable del Consejo Nacional de Educación
Superior (CONES), cumplan con las medidas sanitarias y la
infraestructura necesaria.
6. Los eventos infantiles se realizarán conforme al Protocolo Sanitario
aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y
vigente a la fecha de la realización del evento, de acuerdo con la
situación epidemiológica.
7. Los eventos sociales y demás eventos se remitirán al Protocolo
Sanitario aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social, y vige te a la fecha de la realización del evento, de acuerdo
con las'ación epidemiológica.
N°
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL
Decreto N° H33. —
POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO
DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE
DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021.
-9-
8. Los encuentros y las actividades en residencias particulares están
permitidos con un máximo de veinticinco (25) personas presentes
incluyendo los convivientes, guardando las medidas de protección
establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
9. Los eventos del sector cultural y creativo se remitirán al Protocolo
Sanitario aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social, y vigente a la fecha de la realización del evento, de acuerdo
con la situación epidemiológica.
10. Los actos de culto se realizarán con la presencia de hasta el
cincuenta por ciento (50 %) de personas en aforo cerrado, con
ventilación adecuada, con participantes sentados en asientos
asignados y sin interacción entre sí, cumpliendo con la distancia
física de 1,5 metros entre personas, con base en el protocolo
previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social.
11. Servicios funerarios y velorios, con las restricciones establecidas
en el marco del protocolo de manejo de cadáveres.
12. Visitas a familiares recluidos en Centros Penitenciarios o Centros
Educativos, conforme la reglamentación a ser establecida por el
Ministerio de Justicia y acorde con la regulación y protocolos
determinados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3°.- Establécense los siguientes criterios para la realización d actividades
físicas:
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL
Decreto N° 94 33, -
POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO
DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE
DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021.
-10-
1. Se dispone que los atletas de alto rendimiento, deportistas
federados y seleccionados nacionales, deberán ser habilitados para
la práctica deportiva y competencias federadas organizadas o
fiscalizadas por las Federaciones Deportivas Nacionales
reconocidas y con la habilitación pertinente otorgada por la
Secretaría Nacional de Deportes. Los atletas con esquema
completo de vacunación se someterán a hisopados solo en caso de
presentar síntomas o ser contacto estrecho de un caso confirmado.
Estos podrán realizar sus actividades en sitios expresamente
habilitados para su entrenamiento, con base en el protocolo
previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social.
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en coordinación
con la Secretaría Nacional de Deportes, deberá autorizar la
presencia de público en los estadios, conforme con el protocolo
previamente aprobado por la cartera sanitaria.
2. Se permite la práctica deportiva colectiva de entretenimiento,
participación y competencias cumpliendo las medidas sanitarias
vigentes y las normativas del Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social y la Secretaría Nacional de Deportes.
3. Se permiten las clases grupales en academias, gimnasios,
polideportivos y otros espacios cerrados y abiertos, garantizando
cuatro (4) metros de distancia entre persona. Los locales en los
cuales se llevan a cabo las actividades permitidas deberán operar
con sujeción a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social.
4. Están permitidas las actividades recreativas y • Tortivas en
es s al aire libre realizadas por niños y nipas.
12
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"
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MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL
Decreto N° 433
POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO
DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE
DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021.
-11-
Art. 40.- Se dispone que los clubes sociales y deportivos podrán operar sus
espacios al aire libre y espacios destinados a la actividad física, cultural
y social, según lo establecido en el artículo anterior y con base en el
protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social.
Art. 5°.- Establécese el ingreso al país de nacionales y extranjeros, conforme con
el Protocolo a ser aprobado por el Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones regulará todo lo
relacionado al transporte público de pasajeros. Es obligatorio el uso de
mascarillas, una buena ventilación (puertas y ventanillas abiertas en
caso de que la unidad de transporte disponga de ventanas corredizas) y
el cumplimiento de las demás medidas sanitarias en el transporte
público.
Art. 7°.- Se establece de manera excepcional el horario de trabajo para los
funcionarios públicos de los Organismos y Entidades del Estado
dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes desde las
08:00 hasta las 16:00 horas durante la vigencia del presente decreto, el
cual será regulado por las máximas autoridades de los Organismos y
Entidades del Estado.
La Secretaría de la Función Pública emitirá la reglamentación para la
gestión de personas en el sector público, formulando, además, las
recomendaciones necesarias de conformidad a los re' erimientos de
cada i itución.
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Decreto N° fr4,33
POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO
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PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE
DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021.
-12-
Se exceptúa de esta disposición a los funcionarios y empleados públicos
que prestan servicios médicos o para el sistema de salud, los
funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la
comunidad, a aquellos funcionarios de entidades rectoras que
administran recursos a nivel nacional y de las instituciones prestadoras
de servicios a los sectores productivos del país.
Art. 8°.- Exhórtase a los municipios a habilitar otros espacios al aire libre
además de las plazas y parques con los que cuentan (por ejemplo, el
cierre temporal de algunas calles solo para uso peatonal), con el fin de
asegurar el distanciamiento físico de las personas.
Art. 9°.- El Ministerio de Educación y Ciencias y el Ministerio de la Niñez y la
Adolescencia coordinarán y regularán la entrega de los complementos
nutricionales a los usuarios de sus programas y servicios, de manera
ordenada y en cumplimiento de las medidas y los protocolos sanitarios
establecidos en el marco del Plan, a cuyo efecto convocará a los
funcionarios administrativos y docentes que fueren necesarios.
Art. 10.- Los actos asamblearios o de elección de autoridades de organizaciones
que los requieran podrán llevarse a cabo bajo estricto cumplimiento del
protocolo previamente aprobado por el Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social.
El cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en este decreto
y demás normativas conexas será controlado, monitoreado y, en su
caso, sancionado por las instituciones públicas co etentes, de
conformidad con • procedimiento legal aplicabl f.
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870"
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Decreto N° p433
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PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE
DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021.
-13-
Art. 12.- La Policía Nacional realizará el control estricto del cumplimiento de
las disposiciones establecidas en el presente decreto.
N°
Art. Exhórtase a los Poderes Legislativo y Judicial a tomar las medidas
necesarias para el acompañamiento y colaboración para la
implementación de las medidas establecidas en este decreto en el marco
del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General
por el Coronavirus (Covid-19).
Art 14.- Deróguese el Decreto N.° 6380, de fecha 29 de noviembre de 2021.
Art. 15.- El presente decreto será refrendado por el Ministerio de Salud Púbica
y Bienestar Social.
Art. 16.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial

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Decreto 6433

  • 1. í "Sesquicentenario de la Epopeya Naciona11864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL Decreto N° 43.3. N" ,Iir a — POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONA VIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021. Asunción, de 04'6¿ ~,he de 2021 VISTO: La Nota MSPyBS SG. N° 2750 del 3 de diciembre 2021, de Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Los artículos 4°, 33, 68, 128 y 238.1, de la Constitución de la República del Paraguay. Los artículos 3°,13, 25, 26 y 27 de la Ley N.° 836/1980, por la que se aprueba el Código Sanitario. El Decreto N.° 3442 del 9 de marzo de 2020 «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (Covid-19) al territorio nacional». El Decreto N.° 3456 del 16 de marzo de 2020 «Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (Covid-19)». El Decreto N° 6085 del 12 de octubre de 2021 «Por el cual se establecen medidas específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (Covid-I 9), a partir del 13 de octubre de 2021 hasta el 02 de noviembre de 2021». El Decreto N° 6380 del 29 de noviembre de 2021 «Por el cual se tiende el periodo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 6085/2021, hasta el 10 de diciembre de 2021, y se mantienen vigentes las medidas específicas dispuestas en el mencionado decreto en el marco del Plan de Levantamiento Gradual • ;1 Aislamiento Preventivo General en el territorio nacional por la ' andemia del Coronavirus (Covid-19)»; y Cexter/2021/6643
  • 2. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL Decreto N° Co 4 33 POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021. -2- CONSIDERANDO: Que el artículo 4° de la Constitución de la República del Paraguay declara que el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Como consecuencia de esta primera afirmación, garantiza la protección de la vida desde la concepción, y consagra el derecho de toda persona a que su integridad fisica sea protegida por el Estado, al cual correlativamente se le impone el deber de hacer efectivo el más básico de todos los derechos de sus ciudadanos, y del ser humano. Que conforme con el artículo 33 de la Constitución, la conducta de los ciudadanos constituye un ámbito de inmunidad exento de intromisiones de la autoridad pública, con una única excepción: cuando aquella afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros. Desde luego, las conductas potencialmente peligrosas que el presente decreto no permite, lo son precisamente por su posible incidencia en los más esenciales derechos que puedan tener los terceros aludidos en el precepto constitucional: la vida y la salud. Los habitantes de la República del Paraguay esperan que el poder público adopte medidas con la mayor celeridad posible, tendientes a obstaculizar la difusión del Covid-19, puesto que estamos ante bienes jurídicos que muy fácilmente se pueden poner en peligro ante estas circunstancias y la inmovilidad estatal podría considerarse un abandono de los ciudadanos a su destino, y una denegación práctica de los derechos que le reconocen los artículos hasta ahora citados de la Constitucio 1
  • 3. "Sesquicentenario de la Epopeya Naciona11864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO deSALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL Decreto N° 433- - POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021. -3- Que tampoco se puede dejar de mencionar, que el artículo 128 de la Constitución establece: «En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. Todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la ley». Que además, se debe argumentar un aspecto más formal, como lo es la elección de este concreto mecanismo jurídico para regular por su intermedio las medidas instrumentadas para asegurar el grado más alto posible de contención de la pandemia. Al respecto, hemos de prestar atención a dos grupos de razones. Las primeras son las de índole esencialmente fácticas, derivadas directamente del estado de necesidad generado por la repentina aparición de los problemas y desafíos extraordinarios que trajo aparejados la pandemia; mientras que las segundas se centrarán en la habilitación legal que el Código Sanitario presta a este decreto. Que comenzando con el análisis de los hechos, es necesario volver a remarcar las cambiantes circunstancias a las que ha da lugar a escala global y nacional la Pandemia del Covid- . Ante la situación de emergencia sin precedentes creada por la misma, es de vital importancia que el Estado, en interés de la comunidad, adopte con celeridad las medidas necesarias para dar cumplimiento a su obligación constitucional anteriormente referida de proteger la vida y la salud de las perso 'as como derechos fundamentales inherentes a la c.endic 'n hu ana.
  • 4. "Sesquicentenario de la Epopeya Naciona11864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL Decreto N° f 433 POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021. -4- Que desde un punto de vista epidemiológico, adoptar medidas empleando procedimientos inevitablemente dilatorios podría ser fatal en lo que respecta a la contención de la propagación del Covid-19, pues resta eficacia a las propias medidas; por lo tanto, la elección y el buen uso de los medios jurídicos que se tienen a disposición en el marco de nuestro Estado de Derecho se torna un elemento central en una situación de emergencia sanitaria. Ello no obsta que, a medida que la contención aumente, se perfeccionen y acopien otras herramientas jurídicas que incorporen de manera permanente, las lecciones que de la tragedia del Covid- 19, haya de aprender nuestro país, como ha comenzado a ocurrir igualmente en otras partes del mundo. Que en tal sentido, el instrumento jurídico que se utiliza aquí hace gala de la adecuabilidad, adaptabilidad y versatilidad suficientes para ajustarse con precisión a las circunstancias cambiantes, mutables y extraordinarias con las que se tienen que lidiar a raíz de la propagación del Covid-19, que demanda tratamiento y atención urgente e indispensable. Ahora bien, en todo momento los medios empleados deben ser estrictamente necesarios y proporcionados al fin perseguido, conforme con la Constitución y adecuado a los estándares internacionales en la materia. Que también se debe mencionar el artículo 13 del Código Sanitario establece: «En casos de epidemias o catástrofes, el Poder Ejecutivo está facultado a declarar e estado de emergencia sanitaria la totalidad o parte af• tada del territorio nacional, determinando su aráAter y~sti. bleciendo
  • 5. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL Decreto N° 43 3 • POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021. -5- las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general». Está claro que el supuesto regulado por el artículo 13 del Código Sanitario atiende a una situación manifiestamente excepcional, y como tal de dificil regulación detallada y pormenorizada, sino a través de los reglamentos que surgieren como consecuencia de la producción de los hechos allí mencionados. N° Que las demás disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro 1 del Código Sanitario («De las enfermedades transmisibles») también deben ser tenidas en cuenta, pues establecen que el Ministerio arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras, que tiendan a combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás instituciones del sector (artículo 25), mandato que claramente impone al Estado paraguayo el deber de proceder a efectuar una ponderación en virtud de la cual salvaguarde el derecho a la vida y a la salud de un peligro inminente, por el tiempo que el país necesite para salir de esta situación de la mejor manera posible. Que el artículo 26 del Código Sanitario, complementa lo anterior autorizando que las personas que padecen de enfermedades transmisibles y los portadores y contactos con ellas sean sometidos a aislamiento, observación o vigilancia personal por el tiempo y en la forma ue de ermine el Ministerio que podrá ordenar todas Uy me t idas ecesarias
  • 6. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO deSALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL Decreto N° 4 3 POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONA VIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021. -6- que tiendan a la protección de la salud pública. El artículo 27 añade que el Ministerio podrá declarar obligatorio el uso de métodos o productos preventivos, sobre todo cuando se trate de evitar la extensión epidémica de una enfermedad transmisible. El artículo 32 habilita al Ministerio para que disponga la inspección médica de cualquier persona sospechosa de padecer enfermedad transmisible de notificación obligatoria, para su diagnóstico, tratamiento y la adopción de medidas preventivas tendientes a evitar la propagación del mal. El artículo 38 finalmente, prevé «que el control de las enfermedades transmisibles se realice conforme a los tratados, convenios, acuerdos internacionales vigentes, el presente Código y su reglamentación. Reglamentación que, para el presente caso de la crisis sanitaria desatada por la Pandemia del Covid-19, constituyen el presente decreto y los que lo antecedieron». Que el Código Sanitario en su artículo 3° dispone: «El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que en adelante se denominará el Ministerio, es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social». Que la Dirección General de Vigilancia de la Salud expidió su análisis técnico sobre la situación epidemiológica actual a nivel nacional. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se xpidió favorablemente según Dictamen A.J. N.° 24 O d l 3 de diciembre de 2021. N°
  • 7. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL Decreto N° • — POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021. -7- POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1°- Establécense medidas específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el territorio nacional a partir del 9 de diciembre de 2021 hasta el 21 de diciembre de 2021. Art. 2°.- Dispónse el cumplimiento de las siguientes medidas sanitarias: 1. Los comercios, industrias, centros de trabajo, establecimientos, oficinas corporativas, centros y servicios operarán con ambientes bien ventilados, implementando la higiene de las manos, el uso permanente de mascarillas, cumpliendo con los Protocolos Sanitarios correspondientes. 2. Se fomentarán las modalidades de venta por entrega a domicilio o «delivery» y para pasar a retirar, de todo tipo de productos. 3. Los locales gastronómicos con ambientes bien ventilados, uso intermitente de mascarillas, e higiene de manos. Se fomentará la utilización de ambientes abiertos o al aire libre. Las personas que asistan a estos locales permanecerán sentadas evitando la interacción con personas de otras mesas, las cuales deberán mantener un metro y medio (1,5 m) de distancia entre las mismas ordes de las mesas).
  • 8. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL Decreto N° p433- — POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021. -8- 4. Las instituciones educativas estarán sujetas al «Protocolo y guía operativa para el retorno seguro a instituciones educativas 2021» con los ajustes aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en lo referente a la autorización a docentes para asistir de manera presencial en todas las instituciones educativas en donde cumplen funciones; y a la ampliación de la cantidad máxima de estudiantes que podrán asistir, supeditados al espacio físico del cual se disponga, debiendo garantizar en todos los casos el distanciamiento físico de un metro y medio (1,5 m) entre personas. 5. Las instituciones de educación superior podrán impartir clases en la modalidad semipresencial conforme con el protocolo aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, siempre y cuando cuenten con el parecer favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), cumplan con las medidas sanitarias y la infraestructura necesaria. 6. Los eventos infantiles se realizarán conforme al Protocolo Sanitario aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y vigente a la fecha de la realización del evento, de acuerdo con la situación epidemiológica. 7. Los eventos sociales y demás eventos se remitirán al Protocolo Sanitario aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y vige te a la fecha de la realización del evento, de acuerdo con las'ación epidemiológica. N°
  • 9. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL Decreto N° H33. — POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021. -9- 8. Los encuentros y las actividades en residencias particulares están permitidos con un máximo de veinticinco (25) personas presentes incluyendo los convivientes, guardando las medidas de protección establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. 9. Los eventos del sector cultural y creativo se remitirán al Protocolo Sanitario aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y vigente a la fecha de la realización del evento, de acuerdo con la situación epidemiológica. 10. Los actos de culto se realizarán con la presencia de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de personas en aforo cerrado, con ventilación adecuada, con participantes sentados en asientos asignados y sin interacción entre sí, cumpliendo con la distancia física de 1,5 metros entre personas, con base en el protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. 11. Servicios funerarios y velorios, con las restricciones establecidas en el marco del protocolo de manejo de cadáveres. 12. Visitas a familiares recluidos en Centros Penitenciarios o Centros Educativos, conforme la reglamentación a ser establecida por el Ministerio de Justicia y acorde con la regulación y protocolos determinados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Art. 3°.- Establécense los siguientes criterios para la realización d actividades físicas:
  • 10. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL Decreto N° 94 33, - POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021. -10- 1. Se dispone que los atletas de alto rendimiento, deportistas federados y seleccionados nacionales, deberán ser habilitados para la práctica deportiva y competencias federadas organizadas o fiscalizadas por las Federaciones Deportivas Nacionales reconocidas y con la habilitación pertinente otorgada por la Secretaría Nacional de Deportes. Los atletas con esquema completo de vacunación se someterán a hisopados solo en caso de presentar síntomas o ser contacto estrecho de un caso confirmado. Estos podrán realizar sus actividades en sitios expresamente habilitados para su entrenamiento, con base en el protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en coordinación con la Secretaría Nacional de Deportes, deberá autorizar la presencia de público en los estadios, conforme con el protocolo previamente aprobado por la cartera sanitaria. 2. Se permite la práctica deportiva colectiva de entretenimiento, participación y competencias cumpliendo las medidas sanitarias vigentes y las normativas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Secretaría Nacional de Deportes. 3. Se permiten las clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados y abiertos, garantizando cuatro (4) metros de distancia entre persona. Los locales en los cuales se llevan a cabo las actividades permitidas deberán operar con sujeción a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. 4. Están permitidas las actividades recreativas y • Tortivas en es s al aire libre realizadas por niños y nipas.
  • 11. 12 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL Decreto N° 433 POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021. -11- Art. 40.- Se dispone que los clubes sociales y deportivos podrán operar sus espacios al aire libre y espacios destinados a la actividad física, cultural y social, según lo establecido en el artículo anterior y con base en el protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Art. 5°.- Establécese el ingreso al país de nacionales y extranjeros, conforme con el Protocolo a ser aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones regulará todo lo relacionado al transporte público de pasajeros. Es obligatorio el uso de mascarillas, una buena ventilación (puertas y ventanillas abiertas en caso de que la unidad de transporte disponga de ventanas corredizas) y el cumplimiento de las demás medidas sanitarias en el transporte público. Art. 7°.- Se establece de manera excepcional el horario de trabajo para los funcionarios públicos de los Organismos y Entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 16:00 horas durante la vigencia del presente decreto, el cual será regulado por las máximas autoridades de los Organismos y Entidades del Estado. La Secretaría de la Función Pública emitirá la reglamentación para la gestión de personas en el sector público, formulando, además, las recomendaciones necesarias de conformidad a los re' erimientos de cada i itución.
  • 12. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL Decreto N° fr4,33 POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021. -12- Se exceptúa de esta disposición a los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos o para el sistema de salud, los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, a aquellos funcionarios de entidades rectoras que administran recursos a nivel nacional y de las instituciones prestadoras de servicios a los sectores productivos del país. Art. 8°.- Exhórtase a los municipios a habilitar otros espacios al aire libre además de las plazas y parques con los que cuentan (por ejemplo, el cierre temporal de algunas calles solo para uso peatonal), con el fin de asegurar el distanciamiento físico de las personas. Art. 9°.- El Ministerio de Educación y Ciencias y el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia coordinarán y regularán la entrega de los complementos nutricionales a los usuarios de sus programas y servicios, de manera ordenada y en cumplimiento de las medidas y los protocolos sanitarios establecidos en el marco del Plan, a cuyo efecto convocará a los funcionarios administrativos y docentes que fueren necesarios. Art. 10.- Los actos asamblearios o de elección de autoridades de organizaciones que los requieran podrán llevarse a cabo bajo estricto cumplimiento del protocolo previamente aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. El cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en este decreto y demás normativas conexas será controlado, monitoreado y, en su caso, sancionado por las instituciones públicas co etentes, de conformidad con • procedimiento legal aplicabl f.
  • 13. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL Decreto N° p433 POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021. -13- Art. 12.- La Policía Nacional realizará el control estricto del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto. N° Art. Exhórtase a los Poderes Legislativo y Judicial a tomar las medidas necesarias para el acompañamiento y colaboración para la implementación de las medidas establecidas en este decreto en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General por el Coronavirus (Covid-19). Art 14.- Deróguese el Decreto N.° 6380, de fecha 29 de noviembre de 2021. Art. 15.- El presente decreto será refrendado por el Ministerio de Salud Púbica y Bienestar Social. Art. 16.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial