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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAM MARTIN - TARAPOTO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD – RIOJA
ASIGNATURA: Taller de Tributación I
DOCENTE : Mtro.C.P.C. Jorge Luis Bermúdez Valles
INTEGRANTES:
Grandez Cerdan Geiser
Marina Apagüeño Carla Melissa
Mocarro Jiménez Rebeca
Calderon Jara Sheyla Amarilis
Guerra Alvarado Rosa Isabel
CICLO : IX
SEMESTRE : 2021 – II
RIOJA – PERÚ
2021
REGÍMENES TRIBUTARIOS EXISTENTES EN EL SISTEMA.
BASE CIERTA Y BASE PRESUNTA.
PUNTOS DE VISTA DEL AUDITOR TRIBUTARIO.
INTRODUCCIÓN
El trabajo monográfico tiene como objetivo informar un concepto amplio de los
regímenes existentes en el sistema, en los cuales existe cuatro regímenes tributarios:
Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial de Impuesto a la Renta
(RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen General (RG), sus bases y
fundamentos, los recursos del estado peruano y sus aplicaciones.
Sea este como medida tributaria aplicada a los ingresos originados por el capital y/o
trabajo.
También es nuestro objetivo caracterizar y explicar los distintos tributos, tasas
e impuestos, sus destinos, la forma de liquidación y cobro en los regímenes.
En resumen,el trabajo monográfico se centraráen expresar conceptos principales sobre
los cuatro regímenes tributarios existentes, con el uso de algunos ejercicios a
desarrollar.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 2
I. NUEVO - RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO ................................................................ 5
1.1. DEFINICIÓN: ....................................................................................................... 5
1.2. SUJETOS COMPRENDIDOS................................................................................. 5
1.3. ACOGIMIENTO ................................................................................................... 6
1.4. CÓMO DETERMINAR QUÉ CATEGORÍA TE CORRESPONDE EN EL NRUS: .......... 7
1.5. CÓMO DETERMINAR QUÉ CATEGORÍA TE CORRESPONDE EN EL NRUS: .......... 7
1.6. CÓMO PAGAR LAS CUOTAS DEL NUEVO RUS (NRUS) ....................................... 8
1.7. MULTA POR DECLARAR FUERA DE PLAZO......................................................... 8
1.8. GRADUALIDAD ................................................................................................... 9
1.9. CASOS PRACTICOS – N RUS................................................................................ 9
II. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA .................................................... 10
2.1. Concepto del Régimen Especial....................................................................... 10
2.3. Acogimiento del Régimen Especial:................................................................. 10
2.4. Requisitos para acogerse al RER:..................................................................... 11
2.5. Actividades no comprendidas en el régimen especial..................................... 11
2.6. Impedidos a acogerse a RER............................................................................ 11
2.7. Cálculo del monto a pagar en el régimen especial:......................................... 12
2.8. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIR:............................................................. 12
2.9. ¿LAS FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA DEBE EMITIRLAS DE MANERA
ELECTRÓNICA?............................................................................................................ 12
2.10. Libros y Registros Contables......................................................................... 13
2.11. ¿HASTA QUÉ FECHA TENGO PARA DECLARAR Y PAGAR?............................ 13
2.12. CAMBIO DE RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA A OTRO RÉGIMEN TRIBUTARIO
13
2.13. INFRACCIONES Y SANCIONES....................................................................... 14
2.14. Preguntas frecuentes régimen especial de renta ........................................ 15
2.15. CASOS PRÁCTICOS........................................................................................ 16
III. RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO............................................................................... 17
3.1. CONDICIONES DEL RÉGIMEN MYPE RIBUTARIO.............................................. 17
3.2. Acogimiento al RMT......................................................................................... 17
3.3. CÁLCULO, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO .......................................... 18
3.4. COMPROBANTES DE PAGO.............................................................................. 21
3.5. Libros Contables del RMT ................................................................................ 22
3.6. PREGUNTAS FRECUENTES:............................................................................... 23
3.7. CASOS PRACTICOS:........................................................................................... 24
IV. RÉGIMEN GENERAL.............................................................................................. 25
4.1. ¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN?.......................................... 25
4.2. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO............................................................ 25
4.3. ¿QUÉ PUEDE HACER PARA MODIFICAR O SUSPENDER SUS PAGOS A CUENTA
DE RENTA? .................................................................................................................. 26
4.4. COMPROBANTES DE PAGO.............................................................................. 27
4.5. LIBROS Y REGISTRO.......................................................................................... 28
4.6. INFRACCIONES Y SANCIONES........................................................................... 29
4.7. CASOS PRACTICOS............................................................................................ 29
V. BASE CIERTA Y BASE PRESUNTA.............................................................................. 30
VI. PUNTO DE VISTA DEL AUDITOR........................................................................... 33
I. NUEVO - RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
1.1. DEFINICIÓN:
Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes
productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en
función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de
diversos tributos.
1.2. SUJETOS COMPRENDIDOS
Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio
cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de
mercado, zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros.
Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que
perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
1.2.1. Por la característica del negocio:
- Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus ventas
supere los S/. 96 000.00, o cuando en algún mes tales ingresos
excedan el límite permitido para la categoría más alta de este
Régimen.
- Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación,
sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de
posesión
- El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción
de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00
- Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus compras
relacionadas con el giro del negocio exceda de S/. 96,000.00 o
cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite
permitido para la categoría más alta de este Régimen
1.2.2. Por el tipo de actividad
- Presten el servicio de transporte de carga de mercancías
siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga
mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).
- Presten el servicio de transporte terrestre nacional o
internacional de pasajeros.
- Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino
aduanero; excepto se trate de contribuyentes:
Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que
realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500
(quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a
lo señalado en el Reglamento; y/o,
Efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos
aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b)
y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción
a la normatividad específica que las regule; y/o,
Realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del
despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto
en la normatividad aduanera
- Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
- Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;
agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u
operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de
Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros
y/o auxiliares de seguros.
- Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas
y/u otros de naturaleza similar.
- Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad
- Realicen venta de inmuebles.
- Desarrollen actividades de comercialización de combustibles
líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de
acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de
Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los
Hidrocarburos.
- Entreguen bienes en consignación
- Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de
almacenamiento
- Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto
Selectivo al Consumo
- Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz
Pilado.
1.3. ACOGIMIENTO
1.3.1. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el
transcurso del ejercicio:
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de
inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes
1.3.2. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General,
del Régimen Especial o RMT:
El cambio solo se podrá hacer con ocasión de la declaración y pago
del mes de enero de cada año. Adicionalmente deberán realizar los
siguientes pasos para que el acogimiento al NRUS sea válido.
1.4. CÓMO DETERMINAR QUÉ CATEGORÍA TE CORRESPONDE EN EL
NRUS:
Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS según los
montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones
mensuales.
1.5. CÓMO DETERMINAR QUÉ CATEGORÍA TE CORRESPONDE EN EL
NRUS:
CATEGORÍA
ESPECIAL
INGRESOS BRUTOS O
ADQUISICIONES
CUOTA MENSUAL
HASTA S/.
60,000 ANUALES
No paga cuota
mensual
Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS,
que se dediquen:
Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos,
raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley
del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; o,
Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus
productos en su estado natural.
Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es
condición haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.
-Si inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el
período tributario (mes) en que inicia sus actividades.
CATEGORÍA
INGRESOS BRUTOS O
ADQUISICIONES
MENSUALES
CUOTA MENSUAL EN
S/.
1 HASTA S/. 5,000 20
2
MÁS DE S/. 5,000 HASTA
S/.8,000
50
1.6. CÓMO PAGAR LAS CUOTAS DEL NUEVO RUS (NRUS)
El pago de cada cuota debe hacerse hasta el plazo señalado en el
cronograma de pagos, que aprueba la SUNAT.
- INTERNET: Mediante el pago electrónico a través de la página web
de la SUNAT
- TELEFONO CELULAR: Usando la billetera electrónica. A través de
la aplicación Págalo.pe del Banco.
- PRESENCIALMENTE: Permite pagar la cuota mensual del Nuevo
RUS en los bancos autorizados o en los locales de sus
corresponsales.
1.7. MULTA POR DECLARAR FUERA DE PLAZO
1.7.1. Paso 1: Multiplica cuatro veces el límite de rango de ingresos
respecto de la categoría en la que se encuentra:
1.7.2. Paso 2: Compara el monto con el 5% de la UIT, la vigente al
momento de la infracción (para el año 2020 la UIT es S/ 4300) y
elegir el mayor monto
El 5% de la UIT para el 2020 es 215, quedando las multas
determinadas de la siguiente manera
 Categoría 1= 215
 Categoría 2 = 215
1.8. GRADUALIDAD
Si subsana por propia voluntad, es decir, no ha recibidoningún documento
ni esquela de SUNAT obligando a subsanar el hecho el descuento podrá
ser del 90%.
1.9. CASOS PRACTICOS – N RUS
1.9.1. Si Aníbal abrió su bodega el 10 de agosto, realizó compras para su
tienda por S/ 3,800 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,700
(ingresos brutos).
Como ambos montos no pasan de S/ 5,000 se encontrará en la
Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/ 20 por el período
agosto.
1.9.2. Juan, en el mes de abril realizo compras para su bazar por S/ 3,300
(adquisiciones) y tuvo ventas por S/ 5,300 (ingresos brutos),
analizando las compras, estas no superan los S/ 5,000, pero si
analizamos las ventas, este si superan los S/ 5,000, razón por la
cual, nuestro amigo
Juan se encuentra en la Categoría 2 y pagara la cuota mensual
de S/ 50 por el periodo abril.
II. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
2.1. Concepto del Régimen Especial
El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen
tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas
y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas
de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de
negocio, tales como:
A. Actividades de comercio y/o industria, como la venta de bienes
que se adquieren, produzcan o manufacturen, así como la de
aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el
cultivo.
B. Actividades de servicio, es decir, cualquier actividad no señalada
anteriormente o que sólo se lleve a cabo con mano de obra.
Las actividades comprendidas son las siguientes:
2.2. ¿Quiénes pueden acogerse al RER?
 Personas Naturales.
 Sociedades Conyugales.
 Sucesiones Indivisas.
 Personas Jurídicas.
2.3. Acogimiento del Régimen Especial:
2.3.1. Inician Actividades en el transcurso del ejercicio:
Con la declaración y el pago de la cuota, que
corresponda al periodo de inicio de actividades
declarado en el RUC, y siempre que se efectúen
dentro de la fecha de vencimiento.
2.3.2. Provienen de otro régimen:
2.3.2.1. Régimen MYPE Tributario o Régimen General: E l
acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la
declaración y pago del periodo de enero de cada año,
siempre que se efectúen dentro de la fecha de vencimiento.
2.3.2.2. Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS): Puede
acogerse en cualquier periodo del ejercicio.
2.4. Requisitos para acogerse al RER:
El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/525,000.00 Soles
en el transcurso de cada año.
El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los
predios y vehículos, no debe superar los S/ 126,000.00 Soles
Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera
categoría con personal afectado a la actividad que no supere las 10
personas por turno de trabajo.
El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad, no
debe superar los S/525,000.00 Soles en el transcurso de cada año.
No realizar ninguna de las actividades que están prohibidas en el RER.
2.5. Actividades no comprendidas en el régimen especial
Las empresas que NO pueden acceder al RER, son las que tienen
cualquiera de las siguientes características:
- Ingresos o Compras: En el transcurso del año, el monto de sus
ingresos netos o adquisiciones superen los S/. 525000.
- Activos Fijos: El valor de sus activos fijos (excepto vehículos y
predios) supere los S/. 126000.
- Trabajadores: Desarrollen sus actividades con personal afecto a la
actividad mayor a 10 personas.
-
2.6. Impedidos a acogerse a RER
No pueden acogerse aquellos que:
 Actividades de médicos y odontólogo.
 Actividades veterinarias.
 Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de gestión.
 Actividades jurídicas.
 Actividades de contabilidad, tenedurías de libros y auditorias,
asesoramiento en materia de impuestos.
 Actividades de Arquitectura e Ingeniería y relacionadas con el
Asesoramiento Técnico.
 Actividades Informáticas y Conexas.
2.7. Cálculo del monto a pagar en el régimen especial:
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y
pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV,
de acuerdo a las siguientes tasas:
2.7.1. Tributos Afectos al RER
 I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.
 Impuesto a la Renta: 1.5% de sus ingresos netos mensuales. El pago
de esta cuota mensual es de carácter cancelatorio.
2.8. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIR:
2.8.1. DOCUMENTO QUE DEBE ENTREGAR A SUS CLIENTES AL
REALIZAR SUS VENTAS
Al vender debe entregar cualquiera de los siguientes comprobantes
de pago:
Boletas de venta, o Tickets
Facturas
Factura Electrónica a través de SUNAT Virtual.
IMPORTANTE: No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por
ventas menores a S/ 5, salvo que el comprador lo exija. En estos
casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que
comprenda el total de sus ventas menores a S/ 5, por las que no se
hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el
control de la SUNAT.
2.9. ¿LAS FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA DEBE EMITIRLAS DE
MANERA ELECTRÓNICA?
Para saber si tiene la obligación de emitir las Facturas y Boletas de Venta
de manera Electrónica deberá de considerar las siguientes condiciones:
 Si a partir del 2017 ha realizado EXPORTACIONES que superaron
las 75 UIT, tendrá la condición de emisor electrónico a partir del 01 de
noviembre del año siguiente.
 Si a partir del año 2017 ha obtenido ingresos anuales por un importe
mayor o igual a 150 UIT.
 Si a partir del 2018 se INSCRIBIÓ AL RUC por primera vez y escogió
el Régimen Especial, el Régimen MYPE Tributario o Régimen General
entonces tendrá la condición de emisor electrónico a partir del primer
día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción.
2.10. Libros y Registros Contables
 Registro de Compras.
 Registro de Ventas.
2.11. ¿HASTA QUÉ FECHA TENGO PARA DECLARAR Y PAGAR?
Las declaraciones y pagos se realizan de acuerdo con el cronograma de
vencimientos mensuales, según el último dígito del RUC.
IMPORTANTE: Tenga en cuenta que el pago mensual de sus impuestos se
puede efectuar a partir del primer día del mes siguiente. Por ejemplo: Si su RUC
termina en el dígito 0 y quiere pagar el impuesto del mes de 12/2018 entonces
lo podrá hacer desde el 01 de enero 2019 hasta el 15 de enero 2019, después
de esta fecha deberá pagar una multa.
2.12. CAMBIO DE RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA A OTRO RÉGIMEN
TRIBUTARIO
El cambio de Régimen Especial de Renta a otro Régimen Tributario lo
puede hacer en cualquier mes del año, presentando la declaración y pago,
del último mes que tenga pendiente, con el Formulario Virtual N° 621 –
“IGV – Renta Mensual” por medio de la Clave SOL.
Puede escoger por cualquiera de los siguientes Regímenes Tributarios:
- Régimen MYPE Tributario
- Régimen General
2.13. INFRACCIONES Y SANCIONES
El Código Tributario establece las infracciones y sanciones que la SUNAT
puede aplicar al contribuyente cuando no cumple con sus obligaciones
tributarias. Las infracciones frecuentemente están relacionadas a la
obligación de emitir comprobantes de pago, presentación de las
declaraciones, entre otras.
2.13.1. Infracciones y sanciones vinculadas a la emisión de
comprobantes de pago.
2.13.2. Infracciones vinculadas a Libros contables
2.13.3. Infracciones vinculadas a Declaraciones Juradas
2.13.4. Infracciones vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias
2.14. Preguntas frecuentes régimen especial de renta
2.14.1. ¿En qué momentopueden acogerse los contribuyentes que desean
tributar en el Régimen Especial de Renta?
Los que deseen tributar en el Régimen Especial de Renta y cumplan
los requisitos y condiciones previstas para ello deben acogerse al
momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes
(RUC).
2.14.2. ¿Pueden acogerse al Régimen Especial de Renta las EIRL?
Sí, las empresas como las EIRL pueden acogerse al Régimen
Especial de Renta, siempre que sus ingresos se encuentren dentro
de los montos máximos establecidos y cumplan con los demás
requisitos y condiciones fijadas por las normas vigentes. El monto de
tus ingresos no debe superar S/. 525,000 en el transcurso de cada
año.
2.14.3. ¿Si una persona acogida al Régimen Especial de Renta no ha
tenido ingresos, pero ha mandado a imprimir sus primeras facturas
en una imprenta autorizada, se considera que ya inició actividades?
Se considera que han iniciado sus actividades en la fecha en que
adquirieron el servicio de impresión de comprobantes de pago
autorizados por la SUNAT, los contribuyentes del Régimen
Especial de Renta que van a realizar actividad empresarial
generadora de rentas de tercera categoría, que aún no han generado
ingresos.
2.14.4. ¿Si una persona acogida al Régimen Especial de Renta compra
maquinarias que superan el valor de S/. 130,000 nuevos soles,
puede continuar en este Régimen?
No puede continuar en el Régimen Especial de Renta, porque sus
activos (sin incluir vehículos ni predios) habrían superado el límite
máximo permitido S/. 126,000, por tanto, debe cambiarse al
Régimen General.
2.15. CASOS PRÁCTICOS
2.15.1. Una empresa comprendida en el Régimen Especial de Renta, omite
presentar su Declaración de IGV-Renta mensual de enero de 2017,
que venció el 17 de febrero. El 20 de octubre de 2017 quiere
presentarla, sin esperar notificación.
¿Cuál es el importe que debe pagar por concepto de multa por no
haber presentado dentro del plazo establecido su declaración
mensual? (Referencia: El total de sus ventas del mes de enero-2017
fueron de S/. 3,500)
Multa = ½ UIT = 2,025
Rebaja de 90% del importe de multa = S/ 1 822.50
Multa con rebaja (S/ 2025 – S/1822.50) = S/ 202.50
Días de retraso (del 18.02.2017 al 20.10.2017) = 245 días
Interés por los días de retraso (245 x 0.04% x S/. 202.50) = S/ 19.85
Monto de la multa + intereses= S/ 202.50 + 19.85 = S/. 222.35
Redondeo: (superior a 0.5) = S/. 222
2.15.2. La empresa “Los Andes S.A.C” acogida al régimen especial en el
mes de marzo vende s/. 18500 y compra s/. 25200. Determinar el
importe a pagar, esta domiciliada en la ciudad de Tarapoto- San
Martin.
18 500 1.5%= S/ 277.5
Base imponible IGV Total
Compras 25200 25,200.00
Ventas 18500 18,500.00
III. RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
3.1. CONDICIONES DEL RÉGIMEN MYPE RIBUTARIO
3.1.1. ¿A QUIÉNES ESTÁ ORIENTADO EL RÉGIMEN MYPE
TRIBUTARIO?
Este régimen tributario está orientado para las Medianas y Pequeñas
Empresas, las que puede ser:
- Personas Naturales
- Personas Jurídicas
- Sucesiones indivisas
- Sociedades conyugales
Y pueden permanecer en este régimen siempre que no superen las
1700 UIT de Ingresos Netos1 en el año. En este régimen se pueden
emitir cualquier tipo de comprobante de pago.
3.1.2. ¿QUIÉNES NO ESTÁN COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN MYPE
TRIBUTARIO?
No están comprendidos en el RMT los que incurran en cualquiera
de los siguientes supuestos:
- Haya superado las 1700 UIT en el año anterior.
- Tengan vinculación directa o indirecta con otras empresas
cuyos ingresos netos anuales en conjunto superan las 1700
UIT.
- Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento
permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.
3.2. Acogimiento al RMT
Corresponde incluirse siempre que cumpla con los
requisitos. Deberá considerar:
a) De iniciar actividades, podrá acogerse con la declaración jurada
mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la
fecha de su vencimiento.
b) Si proviene del NRUS, podrá acogerse en cualquier mes del
ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración
jurada que corresponda.
c) Si proviene del RER, podrá acogerse en cualquier mes del
ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración
jurada que corresponda.
Pueda en virtud de su facultad de fiscalización incorporar a estos
sujetos en el Régimen General de corresponder.
3.3. CÁLCULO, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
3.3.1. ¿CUÁLES SON LAS TASAS DEL IMPUESTO?
Para el Régimen MYPE Tributario tendrá las siguientes tasas:
- El Impuesto General a las Ventas (IGV) el cual tiene una tasa
del 18%.
- El Impuesto a la Renta dependerá del siguiente cuadro:
3.3.2. ¿CÓMO CALCULA SUS PAGOS A CUENTAS MENSUALES DE
RENTA?
3.3.2.1. HASTA LAS 300 UIT DE INGRESOS:
El pago a cuenta se calcula de la siguiente manera:
3.3.2.2. MÁS DE 300 UIT HASTA 1700 UIT:
Para calcular el importe de los pagos a cuentas mensuales
deberá seguir los siguientes pasos:
a. Determinación del coeficiente que se aplicará a los
ingresos obtenidos en el mes.
Para determinar el mencionado coeficiente se debe
dividir:
𝑐𝑜𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 =
𝑖𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑐𝑎𝑙𝑐𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑒𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟
𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑛𝑒𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑒𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟
El coeficiente resultante se redondea en 4 decimales.
Respecto de los periodos de enero y febrero la división se
realiza de la siguiente manera:
𝑐𝑜𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 =
𝑖𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑐𝑎𝑙𝑐𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑒𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑝𝑟𝑒𝑐𝑒𝑑𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑎𝑙 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟
𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑛𝑒𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑒𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑝𝑟𝑒𝑐𝑒𝑑𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟
El coeficiente resultante se redondea en 4 decimales.
De no existir impuesto calculado del ejercicio anterior, ni
del precedente al anterior, a fin de determinar el pago a
cuenta mensual se deberá aplicar la tasa del 1.5% a los
ingresos netos obtenidos en el mes.
b. Determinación de la cuota con la aplicación del
coeficiente determinado en punto “a”.
Una vez determinado el coeficiente, este se aplica a los
ingresos netos del mes:
𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑁𝑒𝑡𝑜𝑠 𝒙 𝐶𝑜𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 = 𝐶𝑢𝑜𝑡𝑎 𝐴
c. Comparación de cuotas
La “cuota A” se compara con la cuota resultante de la
siguiente operación
𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑁𝑒𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑀𝑒𝑠 𝒙 1.5% = 𝐶𝑢𝑜𝑡𝑎 𝐵
Se compara la “Cuota A” con la “Cuota B” y el mayor será el
monto correspondiente al pago a cuenta del mes.
IMPORTANTE:
Los pagos a cuenta de todo el ejercicio 2017, así como los pagos
a cuenta de enero y febrero del 2018, en los cuales se haya
utilizado el coeficiente, serán actualizados con el factor 0.8000.
3.3.3. ¿QUÉ PUEDO HACER PARA MODIFICAR O SUSPENDER MIS
PAGOS A CUENTA DE RENTA?
3.3.3.1. HASTA 300 UIT DE INGRESOS:
- Solamente se podrá suspender los pagos a cuenta a
partir del mes de agosto.
IMPORTANTE:
Si se encuentra en el Régimen MYPE Tributario y ha
suspendido los pagos a cuenta de acuerdo con lo
indicado en los puntos anteriores y sus ingresos netos
anuales superan las 300 UIT hasta las 1700 UIT entonces
la suspensión se mantendrá.
3.3.3.2. MÁS DE 300 UIT HASTA 1700 UIT:
Usted podrá suspender los pagos a cuenta mensuales de
acuerdo con los dos (2) procedimientos siguientes:
a. Suspensión de pagos a cuenta a partir de febrero,
marzo, abril o mayo
- Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con
el 1.5%.
- Este procedimiento permite suspender los pagos a
partir de los meses de febrero, marzo, abril o mayo,
siempre que no hayan vencido, presentando por
mesa de partes los estados de ganancias y pérdidas
de acuerdo con lo siguiente:
Suspensión a partir de: Estado de ganancias y
pérdidas
Febrero Al 31 de enero
Marzo Al 28 o 29 de febrero
Abril Al 31 de marzo
Mayo Al 30 de abril
- La suspensión solo aplica hasta el mes de julio.
b. Suspensión o modificación de pagos a cuenta a
partir de mayo, junio o julio
- Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta
con el 1.5%.
3.3.4. ¿HASTA QUÉ FECHA TENGO PARA DECLARAR Y PAGAR?
Las declaraciones y pagos se realizan de acuerdo con el cronograma
de vencimientos mensuales, según el último dígito del RUC.
IMPORTANTE: Tenga en cuenta que el pago mensual de sus
impuestos se puede efectuar a partir del primer día del mes
siguiente. Por ejemplo: Si su RUC termina en el dígito 0 y quiere
pagar el impuesto del mes de 12/2018 entonces lo podrá hacer
desde el 01 de enero 2019 hasta el 15 de enero 2019, después de
esta fecha deberá pagar una multa.
3.3.5. .EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL
FORMULARIO VIRTUAL N° 621 O PDT 621
No es obligatorio el envío de la declaración mensual (Formulario
Virtual N° 621 o PDT 621) cuando se encuentre en las siguientes
situaciones:
a. Perciba exclusivamente ingresos exoneradas del Impuesto a la
Renta y realice exclusivamente operaciones exoneradas del
IGV.
b. No hayan realizado actividades en el mes.
3.4. COMPROBANTES DE PAGO
3.4.1. ¿QUÉ DOCUMENTO DEBE SOLICITAR A SUS PROVEEDORES
AL COMPRAR PRODUCTOS PARA ABASTECER SU NEGOCIO?
Al comprar debe exigir cualquiera de los siguientes comprobantes
de pago:
- Factura,
- Tickets donde se consigne su número de RUC, nombre y se
discrimine el monto del impuesto.
3.4.2. ¿QUÉ DOCUMENTO DEBE ENTREGAR A SUS CLIENTES AL
REALIZAR SUS VENTAS?
Al vender debes entregar cualquiera de los siguientes comprobantes
de pago:
- Boletas de venta, o Tickets
- Facturas
Además, puede emitir otros documentos complementarios a los
comprobantes de pago, tales como:
- Notas de crédito
- Notas de débito
- Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que
se realice traslado de mercaderías.
IMPORTANTE: No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets
por ventas menores a S/ 5, salvo que el comprador lo exija.
3.4.3. ¿LAS FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA DEBO EMITIRLAS DE
MANERA ELECTRÓNICA?
Para saber si tiene la obligación de emitir las Facturas y Boletas de
Venta de manera Electrónica, deberá de considerar las siguientes
condiciones:
a) Si a partir del 2017 ha realizado EXPORTACIONES que
superaron las 75 UIT2, tendrá la condición de emisor electrónico
a partir del 01 de noviembre del año siguiente.
b) Si a partir del año 2017 ha obtenido ingresos anuales por un
importe mayor o igual a 150 UIT.
3.5. Libros Contables del RMT
3.6. PREGUNTAS FRECUENTES:
3.6.1. ¿Cómo me acojo al RMT?
 Si inicias actividades, podrás acogerte con la declaración jurada
mensual del mes de inicio de actividades, dentro de la fecha de
su vencimiento.
 Si provienes del NRUS o del RER, podrás acogerte en cualquier
mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la
declaración, según corresponda.
 Si provienes del Régimen General, podrás afectarte con la
declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente,
presentando tu declaración de dicho período, según
corresponda.
3.6.2. ¿Puede acogerse al Régimen una persona natural titular de una
empresa unipersonal que genera rentas de tercera categoría?
 Sí. Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades
conyugales que optaron por tributar como tales pueden
acogerse al Régimen, independientemente del tipo de renta que
hayan generado
3.6.3. ¿Se puede efectuar el pago del impuesto en dólares u otra moneda
extranjera?
 No, el pago del impuesto debe ser efectuado exclusivamente en
moneda nacional.
3.6.4. ¿Si me encuentro en el Régimen General, me conviene pasarme al
Régimen Mype Tributario?
 Si deseas pagar un menor impuesto a la renta, si es recomendable
el cambio.
3.6.5. ¿Cualquier tipo de actividad puede acogerse al Régimen Mype
Tributario?
Si es correcto, no hay excepciones de actividades para acogerse a
este régimen. Solo están excluidos los contribuyentes que
pertenezcan a los regímenes:
 Ley Promoción de la inversión Amazónica.
 Ley 27360 – Sector Agrario.
 Actividades productivas en zonas alto andinas.
 Ley Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
3.7. CASOS PRACTICOS:
3.7.1. La empresa “Maray” acogida al Mype en el mes de febrero vende
S/.38000 y compra S/.24000 + IGV, se sabe que la empresa esta
domiciliada en Lima y que no supera los 300UIT de ventas
mensuales.
BI IGV TOTAL
VENTAS 38 000 6840 44840
COMPRAS 24000 4320 28320
PAGA IGV: 6840 - 4320= 2520 (debito fiscal)
PAGA IMPUESTO A LA RENTA: 38000 x 1% = 380
3.7.2. La empresa “Conbent” constituida el 15 de marzo del 2018 y acogida
de Régimen Mype tributario, en dicho mes vende S/.28900 más IGV
y compra S/.33300 incluye IGV. Calcular el impuesto a pagar y está
constituida en Trujillo. Calcular IR.
BI IGV TOTAL
COMPRAS 28 220. 34 5079.66 33300
VENTAS 28900 5202 34102
PAGA IGV: 122.34 (debito fiscal)
PAGA IMPUESTO A LA RENTA: 28900 x 1% = 289
IV. RÉGIMEN GENERAL
4.1. ¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN?
El Régimen General comprende a todos los contribuyentes sean
personas naturales y personas jurídicas que generan rentas de tercera
categoría, no tiene limitaciones por cantidad de ingresos o tipo de
actividades por lo que aquí se ubicarán todos los contribuyentes que no
cumplen las condiciones o requisitos para estar en el NRUS, Régimen
Especial o Régimen MYPE Tributario.
4.2. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
4.2.1. ¿CUÁLES SON LAS TASAS DEL IMPUESTO?
Para el Régimen General tendrá las siguientes tasas:
- El Impuesto General a las Ventas (IGV) el cual tiene una tasa
del 18%.
- El Impuesto a la Renta será el siguiente:
4.2.2. ¿CÓMO CALCULA SUS PAGOS A CUENTAS MENSUALES DE
RENTA?
Para calcular el importe de los pagos a cuentas mensuales deberá
seguir los siguientes pasos:
a. Determinación del coeficiente que se aplicará a los ingresos
obtenidos en el mes Para determinar el mencionado
coeficiente se debe dividir:
𝑐𝑜𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 =
𝑖𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑐𝑎𝑙𝑐𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑒𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟
𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑛𝑒𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑒𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟
El coeficiente resultante se redondea en 4 decimales. Respecto de
los periodos de enero y febrero la división se realiza de la siguiente
manera:
𝑐𝑜𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 =
𝑖𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑐𝑎𝑙𝑐𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑒𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑝𝑟𝑒𝑐𝑒𝑑𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑎𝑙 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟
𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑛𝑒𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑒𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑝𝑟𝑒𝑐𝑒𝑑𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟
El coeficiente resultante se redondea en 4 decimales. De no existir
impuesto calculado del ejercicio anterior, ni del precedente al
anterior, a fin de determinar el pago a cuenta mensual se deberá
aplicar la tasa del 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.
b. Determinación de la cuota con la aplicación del coeficiente
determinado en punto “a”. Una vez determinado el coeficiente,
este se aplica a los ingresos netos del mes:
c. Comparación de cuotas La “cuota A” se compara con la cuota
resultante de la siguiente operación:
Se compara la “Cuota A” con la “Cuota B” y el mayor será el monto
correspondiente al pago a cuenta del mes.
4.3. ¿QUÉ PUEDE HACER PARA MODIFICAR O SUSPENDER SUS
PAGOS A CUENTA DE RENTA?
Existen tres procedimientos que permiten suspender o modificar los pagos
a cuenta mensuales:
4.3.1. Suspensión de pagos a cuenta a partir de febrero, marzo, abril o
mayo
- Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%.
- Este procedimiento permite suspender los pagos a partir de los
meses de febrero, marzo, abril o mayo, siempre que no hayan
vencido, presentando por mesa de partes los estados de
ganancias y pérdidas de acuerdo con lo siguiente:
4.3.2. Suspensióno modificaciónde pagos a cuenta a partir de mayo, junio
o julio
- Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%.
4.3.3. Suspensión o modificación de pagos a cuenta a partir de agosto
- Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el coeficiente
o 1.5%.
4.4. COMPROBANTES DE PAGO
4.4.1. ¿QUÉ DOCUMENTO DEBE SOLICITAR A SUS PROVEEDORES
AL COMPRAR PRODUCTOS PARA ABASTECER SU NEGOCIO?
Al comprar debe exigir cualquiera de los siguientes comprobantes
de pago:
- Factura,
- Tickets donde se consigne su número de RUC, nombre y se
discrimine el monto del impuesto.
4.4.2. ¿QUÉ DOCUMENTO DEBE ENTREGAR A SUS CLIENTES AL
REALIZAR SUS VENTAS?
Al vender debes entregar cualquiera de los siguientes comprobantes
de pago:
- Boletas de venta, o Tickets
- Facturas
Además, puede emitir otros documentos complementarios a los
comprobantes de pago, tales como:
- Notas de crédito
- Notas de débito
- Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se
realice traslado de mercaderías.
-
IMPORTANTE:
No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas
menores a S/ 5.
4.5. LIBROS Y REGISTRO
4.5.1. ¿TENGO QUE LLEVAR ALGÚN LIBRO O REGISTRO CONTABLE?
En cuanto a los libros contables en el Régimen General, si los
ingresos brutos anuales fueran hasta 300 UIT llevará:
- Registro de Ventas
- Registro de Compras
- Libro Diario de Formato Simplificado
Ingresos brutos anuales mayores de 300 UIT y que no superen las
500 UIT:
- Registro de Ventas
- Registro de Compras
- Libro Mayor
- Libro Diario
Ingresos brutos anuales mayores a 500 UIT y que no superen las
1700 UIT:
- Registro de Compras
- Registro de Ventas
- Libro Diario
- Libro Mayor
- Libro de Inventarios y Balances
Ingresos brutos anuales mayores a 1700 UIT llevarán contabilidad
completa:
- Registro de Compras
- Registro de Ventas
- Libro Diario
- Libro Mayor
- Libro de Inventario y Balances
- Libro de Caja y Bancos
Adicionalmente las empresas se encuentran obligadas a llevar,
cuando les corresponda, los siguientes libros:
- Registro de Activos Fijos
- Registro de Costos
- Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
- Registro de Inventario Permanente Valorizado
4.6. INFRACCIONES Y SANCIONES
- Infracciones vinculadas a Declaraciones Juradas
4.7. CASOS PRACTICOS
4.7.1. CASO 01:
La empresa “LOS CLAVELES”S.A.C. contribuyente del Régimen General
del Impuesto a la Renta, y se dedica a la comercialización de vehículos,
presentó el PDT 621 del Período marzo 2017, determinando un saldo a
favor de S/. 2,340 (Impuesto bruto S/ 5,220 – Crédito Fiscal S/. 7,560). No
obstante, luego de presentada la citada declaración, verifica que incluyó
indebidamente una factura por un valor de compra de S/21,100.00 de
compra cuyo IGV ascendía a S/. 3,798. Al respecto, nos piden ayuda para
determinar el monto de la multa.
Declaración Original Declaración Rectificatoria
Base Imponible IGV Base Imponible IGV
Ventas S/. 29,000.00 S/. 5,220.00 S/. 29,000.00 S/. 5,220.00
Compras S/. 42,000.00 S/. 7,560.00 S/. 20,900.00 S/. 3,762.00
Saldo a Favor -S/. 2,340.00 0
Impuesto Resultante 0 S/. 1,458.00
V. BASE CIERTA Y BASE PRESUNTA
Conforme a lo establecido en el artículo 63° del TUO del CódigoTributario,
durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá
determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes:
1. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que
permiten conocer en forma directa el hecho generador de la obligación
tributaria y la cuantía de la misma.
2. Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por
relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria,
permiten establecer la existencia y cuantía de la obligación.
Por su parte, el artículo 64° del mencionado TUO dispone que la
Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos
de determinación sobre base presunta, cuando:
1. El deudor tributario no haya presentado las declaraciones dentro del
plazo en que la Administración se lo hubiere requerido.
2. La declaración presentada o la documentación complementaria
ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los
requisitos y datos exigidos, o cuando existiere dudas sobre la
determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario.
3. El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administración
Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos
que sustenten la contabilidad, no lo haga dentro del término señalado
por la Administración.
4. El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, o
consigne pasivos o gastos falsos que impliquen la anulación o
reducción de la base imponible.
5. Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los
comprobantes de pago y los registros contables del deudor tributario
o de terceros.
6. Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que
correspondan por las ventas o ingresos realizados o le otorgamiento
sin los requisitos de Ley.
7. Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la
Administración Tributaria.
8. Sus libros y/o registros contables, manuales o computarizados, no se
encuentren legalizados de acuerdo a las normas legales.
9. No se exhiba libros y registros contables aduciendo la pérdida,
destrucción por siniestro, asaltos y otros.
10. Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa.
Al respecto, cabe señalar que en opinión de Villegas, la determinación es
sobre "base cierta" cuando el fisco dispone de los elementos necesarios
para conocer en forma directa y con certeza tanto la existencia de la
obligación tributaria sustancial (para el fisco, la existencia de un crédito
exigible), como la dimensión pecuniaria de tal obligación (para el fisco, la
existencia de un crédito también líquido).
Según señala Giuliani Fonrouge la determinación es sobre "base
presunta", si la autoridad administrativa no ha podido obtener los
antecedentes necesarios para la determinación cierta, entonces puede
efectuarse por presunciones o indicios.
La aplicación de presunciones por parte de la Administración Tributaria no
es otra cosa que el proceso lógico conforme al cual, acreditada la
existencia de un hecho –el llamado hecho base –, se concluye en la
confirmación de otro que normalmente lo acompaña – el hecho
presumido- sobre el que se proyectan determinados efectos jurídicos
Como se puede observar, la determinación sobre base cierta se sustenta
en el conocimiento de la realización del hecho imponible, circunstancia
que normalmente permite a la Administración Tributaria identificar la
oportunidad en que ello tuvo lugar. Por su parte, la determinación sobre
base presunta, es un método alternativo a la determinación sobre base
cierta para establecer la existencia y la cuantía de la obligación tributaria.
Debe tenerse presente que, el sistema de determinación sobre base
presunta supone la valoración de los hechos y circunstancias que, por su
vinculación con las circunstancias que las normas tributarias prevén como
hechos imponibles, permiten a la Administración Tributaria establecer la
existencia y cuantía de la obligación.
Así pues, siempre que se den cualquiera de los supuestos establecidos
en el artículo 64° del TUO del Código Tributario, la Administración
Tributaria se encontrará autorizada para efectuar la determinación sobre
base presunta. Vale decir, que la aplicación del sistema de determinación
sobre base presunta, requiere en primer lugar que se verifique una de las
causales previstas en la norma, para que luego, la Administración
Tributaria pueda efectuar la determinación de la obligación tributaria
considerando algunas de las presunciones establecidas en las normas
tributarias.
Ahora bien, en cuanto al tema planteado en la consulta en el sentido de si
la infracción tipificadaen el numeral 2 del artículo 175° del TUO del Código
Tributario se configura cuando se establece que se ha omitido registrar
ingresos determinados sobre base cierta y sobre base presunta, cabe
señalar lo siguiente:
De acuerdo con el numeral 2 del artículo 175° del TUO del Código
Tributario, constituye infracción relacionada con la obligación de llevar
libros y registros, el "omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes,
ventas o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores".
Al respecto, cabe indicar que en el caso de la mencionada infracción, la
Administración Tributaria no está en posibilidad de determinar cuál es la
oportunidad exacta en la que el deudor omitió registrar, toda vez que, al
efectuar una verificación o fiscalización, no se puede establecer cuál es la
fecha en que se realizan las anotaciones en los libros y registros
contables. En tal caso, la Administración Tributaria se limita a constatar, al
realizarse la inspección al deudor tributario, que éste ha omitido registrar
ingresos, rentas, patrimonios, bienes, ventas o actos gravados, o los
registró por montos inferiores.
En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Fiscal en reiterada
jurisprudencia al señalar que la infracción tipificada en el numeral 2 del
artículo 175° del Código Tributario se configura cuando al revisarse los
registros contables se detecta que existen ventas, ingresos, rentas,
patrimonio, bienes o actos gravados, omitidos o registrados por montos
inferiores.
Así pues, de lo antes señalado debe entenderse que la infracción
tipificada en el numeral 2 del artículo 175° del TUO del Código Tributario
se configura cuando al revisar la documentación solicitada en la
fiscalización, la Administración Tributaria constata que el deudor tributario
ha omitido registrar ventas, ingresos, rentas, patrimonio, bienes o actos
gravados, o que los mismos han sido registrados por montos inferiores.
Vale decir que, el tipo legal establecido en el numeral 2 del artículo 175°
del mencionado TUO, se configura cuando en el momento de la
intervención la Administración Tributaria verifica que el deudor tributario
omite anotar o anota por montos inferiores los conceptos antes
enunciados, lo cual implica, en principio, que la referida infracción se
configure cuando dicha omisión se establece sobre base cierta.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que tratándose de la determinación
de la obligación sobre base presunta, la Administración Tributaria verifica
el supuesto previsto en el artículo 64° del TUO del Código Tributario al
momento de la intervención -al igual que en la determinación sobre base
cierta-, constatando así que el deudor tributario ha omitido registrar
ventas, ingresos, rentas, patrimonio, bienes o actos gravados, omitidos o
que los mismos han sido registrados por montos inferiores, procediendo
luego a efectuar la determinación de la obligación tributaria considerando
las presunciones establecidas en las normas tributarias.
Así pues, de verificarse al momento de la intervención los supuestos para
aplicar la determinación sobre base presunta, determinándose que el
deudor tributario omitió anotar ventas, ingresos, rentas, patrimonio, bienes
o actos gravados, o que los mismos han sido registrados por montos
inferiores, se habrá configurado la infracción tipificada en el numeral 2 del
artículo 175° del TUO del Código Tributario.
Es del caso mencionar, que el último párrafo del artículo 65° del TUO del
Código Tributario establece que la aplicación de las presunciones será
considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema
Tributario Nacional y será susceptible de la aplicación de las multas
establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones. Así
pues, la norma es clara al precisar que la aplicación de un procedimiento
de determinación sobre base presunta puede tener efectos tanto respecto
de la obligación tributaria sustancial, como de las obligaciones formales
vinculadas con la misma.
En tal sentido, tratándose de la infracción tipificada en el numeral 2 del
artículo 175° del TUO del Código Tributario, la misma se configura cuando
se establece que se ha omitido registrar ventas, ingresos, rentas,
patrimonio, bienes o actos gravados, o que los mismos han sido
registrados por montos inferiores, tanto sobre base cierta como sobre
base presunta.
VI. PUNTO DE VISTA DEL AUDITOR
Hola, te saluda Neyser Dávila, contador público colegiado, respecto a la
pregunta sobre el régimen tributario, en principio yo quisiera decir que los
regímenes tributarios son categorías mediante los cuales, las personas
naturales con negocio o personas jurídicas deben inscribirse en la
SUNAT, de acuerdo al régimen al que te vas a acoger se establece por
ejemplo, el nivel de pago así como ciertas obligaciones que tu debes
cumplir, en el Perú existen 4 regímenes tributarios, tenemos el nuevo
RUS, el régimen especial, el régimen tributario y el régimen general, de
acuerdo al régimen que tu te acogen vas a tener ciertas obligaciones, para
que tu te acojas a un régimen debes observar ciertos criterios por ejemplo,
la actividad económica a que te vas a dedicar, el nivel de ingreso o la
envergadura de la empresa, entonces, por ejemplo en el régimen del
nuevo RUS hay 2 categorías de las cuales vas a pagar 20 y 50 soles y en
este régimen solo se emite boletas, en el régimen especial de renta por
ejemplo, se hace un pago definitivo de acuerdo al nivel de tu ingreso que
es 1.5% aquí hay ciertos parámetros respecto a los ingresos a los activos
fijos también hay otra obligación de que solamente se lleva compras y
ventas aquí se puede emitir boletas y facturas a comparación del nuevo
RUS que solo emite boletas, respecto al régimen mype tributario por
ejemplo, aquí también existen ciertas obligaciones tributarias, aquí
puedes emitir todos los comprobantes que tu desees, sinembargo, tu nivel
de ingresos al año no debe superar los 1700 UIT, en cambio en el régimen
general, bueno aquí tu nivel de ingreso puede ser N los comprobantes que
puedes emitir también pueden ser de acuerdo a tus necesidades, los libros
contables también va a depender mucho del nivel de ingreso que tu
tengas, indicar también que en cualquier momento del año puedes subir
de régimen por ejemplo, estando en el régimen especial te puedes pasar
al mype tributario o al general, pero, no en cualquier mes del año te
puedes bajar de régimen, solamente, lo puedes hacer en el mes de enero
con una declaración y pago.
Es preciso decir que cualquier informe se lo puede hallar en la SUNAT.

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G. 3 regimenes tributarios

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAM MARTIN - TARAPOTO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD – RIOJA ASIGNATURA: Taller de Tributación I DOCENTE : Mtro.C.P.C. Jorge Luis Bermúdez Valles INTEGRANTES: Grandez Cerdan Geiser Marina Apagüeño Carla Melissa Mocarro Jiménez Rebeca Calderon Jara Sheyla Amarilis Guerra Alvarado Rosa Isabel CICLO : IX SEMESTRE : 2021 – II RIOJA – PERÚ 2021 REGÍMENES TRIBUTARIOS EXISTENTES EN EL SISTEMA. BASE CIERTA Y BASE PRESUNTA. PUNTOS DE VISTA DEL AUDITOR TRIBUTARIO.
  • 2. INTRODUCCIÓN El trabajo monográfico tiene como objetivo informar un concepto amplio de los regímenes existentes en el sistema, en los cuales existe cuatro regímenes tributarios: Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen General (RG), sus bases y fundamentos, los recursos del estado peruano y sus aplicaciones. Sea este como medida tributaria aplicada a los ingresos originados por el capital y/o trabajo. También es nuestro objetivo caracterizar y explicar los distintos tributos, tasas e impuestos, sus destinos, la forma de liquidación y cobro en los regímenes. En resumen,el trabajo monográfico se centraráen expresar conceptos principales sobre los cuatro regímenes tributarios existentes, con el uso de algunos ejercicios a desarrollar.
  • 3. ÍNDICE INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 2 I. NUEVO - RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO ................................................................ 5 1.1. DEFINICIÓN: ....................................................................................................... 5 1.2. SUJETOS COMPRENDIDOS................................................................................. 5 1.3. ACOGIMIENTO ................................................................................................... 6 1.4. CÓMO DETERMINAR QUÉ CATEGORÍA TE CORRESPONDE EN EL NRUS: .......... 7 1.5. CÓMO DETERMINAR QUÉ CATEGORÍA TE CORRESPONDE EN EL NRUS: .......... 7 1.6. CÓMO PAGAR LAS CUOTAS DEL NUEVO RUS (NRUS) ....................................... 8 1.7. MULTA POR DECLARAR FUERA DE PLAZO......................................................... 8 1.8. GRADUALIDAD ................................................................................................... 9 1.9. CASOS PRACTICOS – N RUS................................................................................ 9 II. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA .................................................... 10 2.1. Concepto del Régimen Especial....................................................................... 10 2.3. Acogimiento del Régimen Especial:................................................................. 10 2.4. Requisitos para acogerse al RER:..................................................................... 11 2.5. Actividades no comprendidas en el régimen especial..................................... 11 2.6. Impedidos a acogerse a RER............................................................................ 11 2.7. Cálculo del monto a pagar en el régimen especial:......................................... 12 2.8. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIR:............................................................. 12 2.9. ¿LAS FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA DEBE EMITIRLAS DE MANERA ELECTRÓNICA?............................................................................................................ 12 2.10. Libros y Registros Contables......................................................................... 13 2.11. ¿HASTA QUÉ FECHA TENGO PARA DECLARAR Y PAGAR?............................ 13 2.12. CAMBIO DE RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA A OTRO RÉGIMEN TRIBUTARIO 13 2.13. INFRACCIONES Y SANCIONES....................................................................... 14 2.14. Preguntas frecuentes régimen especial de renta ........................................ 15 2.15. CASOS PRÁCTICOS........................................................................................ 16 III. RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO............................................................................... 17 3.1. CONDICIONES DEL RÉGIMEN MYPE RIBUTARIO.............................................. 17 3.2. Acogimiento al RMT......................................................................................... 17 3.3. CÁLCULO, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO .......................................... 18 3.4. COMPROBANTES DE PAGO.............................................................................. 21 3.5. Libros Contables del RMT ................................................................................ 22
  • 4. 3.6. PREGUNTAS FRECUENTES:............................................................................... 23 3.7. CASOS PRACTICOS:........................................................................................... 24 IV. RÉGIMEN GENERAL.............................................................................................. 25 4.1. ¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN?.......................................... 25 4.2. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO............................................................ 25 4.3. ¿QUÉ PUEDE HACER PARA MODIFICAR O SUSPENDER SUS PAGOS A CUENTA DE RENTA? .................................................................................................................. 26 4.4. COMPROBANTES DE PAGO.............................................................................. 27 4.5. LIBROS Y REGISTRO.......................................................................................... 28 4.6. INFRACCIONES Y SANCIONES........................................................................... 29 4.7. CASOS PRACTICOS............................................................................................ 29 V. BASE CIERTA Y BASE PRESUNTA.............................................................................. 30 VI. PUNTO DE VISTA DEL AUDITOR........................................................................... 33
  • 5. I. NUEVO - RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 1.1. DEFINICIÓN: Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos. 1.2. SUJETOS COMPRENDIDOS Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. 1.2.1. Por la característica del negocio: - Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus ventas supere los S/. 96 000.00, o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen. - Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión - El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00 - Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus compras relacionadas con el giro del negocio exceda de S/. 96,000.00 o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen 1.2.2. Por el tipo de actividad - Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas). - Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. - Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes: Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o, Efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b)
  • 6. y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o, Realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera - Organicen cualquier tipo de espectáculo público. - Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros y/o auxiliares de seguros. - Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. - Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad - Realicen venta de inmuebles. - Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. - Entreguen bienes en consignación - Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento - Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo - Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado. 1.3. ACOGIMIENTO 1.3.1. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes 1.3.2. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General, del Régimen Especial o RMT: El cambio solo se podrá hacer con ocasión de la declaración y pago del mes de enero de cada año. Adicionalmente deberán realizar los siguientes pasos para que el acogimiento al NRUS sea válido.
  • 7. 1.4. CÓMO DETERMINAR QUÉ CATEGORÍA TE CORRESPONDE EN EL NRUS: Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS según los montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales. 1.5. CÓMO DETERMINAR QUÉ CATEGORÍA TE CORRESPONDE EN EL NRUS: CATEGORÍA ESPECIAL INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES CUOTA MENSUAL HASTA S/. 60,000 ANUALES No paga cuota mensual Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen: Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; o, Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria. -Si inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el período tributario (mes) en que inicia sus actividades. CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES CUOTA MENSUAL EN S/. 1 HASTA S/. 5,000 20 2 MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000 50
  • 8. 1.6. CÓMO PAGAR LAS CUOTAS DEL NUEVO RUS (NRUS) El pago de cada cuota debe hacerse hasta el plazo señalado en el cronograma de pagos, que aprueba la SUNAT. - INTERNET: Mediante el pago electrónico a través de la página web de la SUNAT - TELEFONO CELULAR: Usando la billetera electrónica. A través de la aplicación Págalo.pe del Banco. - PRESENCIALMENTE: Permite pagar la cuota mensual del Nuevo RUS en los bancos autorizados o en los locales de sus corresponsales. 1.7. MULTA POR DECLARAR FUERA DE PLAZO 1.7.1. Paso 1: Multiplica cuatro veces el límite de rango de ingresos respecto de la categoría en la que se encuentra: 1.7.2. Paso 2: Compara el monto con el 5% de la UIT, la vigente al momento de la infracción (para el año 2020 la UIT es S/ 4300) y elegir el mayor monto El 5% de la UIT para el 2020 es 215, quedando las multas determinadas de la siguiente manera  Categoría 1= 215  Categoría 2 = 215
  • 9. 1.8. GRADUALIDAD Si subsana por propia voluntad, es decir, no ha recibidoningún documento ni esquela de SUNAT obligando a subsanar el hecho el descuento podrá ser del 90%. 1.9. CASOS PRACTICOS – N RUS 1.9.1. Si Aníbal abrió su bodega el 10 de agosto, realizó compras para su tienda por S/ 3,800 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,700 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/ 5,000 se encontrará en la Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/ 20 por el período agosto. 1.9.2. Juan, en el mes de abril realizo compras para su bazar por S/ 3,300 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/ 5,300 (ingresos brutos), analizando las compras, estas no superan los S/ 5,000, pero si analizamos las ventas, este si superan los S/ 5,000, razón por la cual, nuestro amigo Juan se encuentra en la Categoría 2 y pagara la cuota mensual de S/ 50 por el periodo abril.
  • 10. II. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2.1. Concepto del Régimen Especial El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio, tales como: A. Actividades de comercio y/o industria, como la venta de bienes que se adquieren, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. B. Actividades de servicio, es decir, cualquier actividad no señalada anteriormente o que sólo se lleve a cabo con mano de obra. Las actividades comprendidas son las siguientes: 2.2. ¿Quiénes pueden acogerse al RER?  Personas Naturales.  Sociedades Conyugales.  Sucesiones Indivisas.  Personas Jurídicas. 2.3. Acogimiento del Régimen Especial: 2.3.1. Inician Actividades en el transcurso del ejercicio: Con la declaración y el pago de la cuota, que corresponda al periodo de inicio de actividades declarado en el RUC, y siempre que se efectúen dentro de la fecha de vencimiento. 2.3.2. Provienen de otro régimen: 2.3.2.1. Régimen MYPE Tributario o Régimen General: E l acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la
  • 11. declaración y pago del periodo de enero de cada año, siempre que se efectúen dentro de la fecha de vencimiento. 2.3.2.2. Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS): Puede acogerse en cualquier periodo del ejercicio. 2.4. Requisitos para acogerse al RER: El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/525,000.00 Soles en el transcurso de cada año. El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los S/ 126,000.00 Soles Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas por turno de trabajo. El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad, no debe superar los S/525,000.00 Soles en el transcurso de cada año. No realizar ninguna de las actividades que están prohibidas en el RER. 2.5. Actividades no comprendidas en el régimen especial Las empresas que NO pueden acceder al RER, son las que tienen cualquiera de las siguientes características: - Ingresos o Compras: En el transcurso del año, el monto de sus ingresos netos o adquisiciones superen los S/. 525000. - Activos Fijos: El valor de sus activos fijos (excepto vehículos y predios) supere los S/. 126000. - Trabajadores: Desarrollen sus actividades con personal afecto a la actividad mayor a 10 personas. - 2.6. Impedidos a acogerse a RER No pueden acogerse aquellos que:  Actividades de médicos y odontólogo.  Actividades veterinarias.  Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de gestión.  Actividades jurídicas.  Actividades de contabilidad, tenedurías de libros y auditorias, asesoramiento en materia de impuestos.  Actividades de Arquitectura e Ingeniería y relacionadas con el Asesoramiento Técnico.  Actividades Informáticas y Conexas.
  • 12. 2.7. Cálculo del monto a pagar en el régimen especial: Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas: 2.7.1. Tributos Afectos al RER  I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.  Impuesto a la Renta: 1.5% de sus ingresos netos mensuales. El pago de esta cuota mensual es de carácter cancelatorio. 2.8. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIR: 2.8.1. DOCUMENTO QUE DEBE ENTREGAR A SUS CLIENTES AL REALIZAR SUS VENTAS Al vender debe entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago: Boletas de venta, o Tickets Facturas Factura Electrónica a través de SUNAT Virtual. IMPORTANTE: No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/ 5, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de sus ventas menores a S/ 5, por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT. 2.9. ¿LAS FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA DEBE EMITIRLAS DE MANERA ELECTRÓNICA? Para saber si tiene la obligación de emitir las Facturas y Boletas de Venta de manera Electrónica deberá de considerar las siguientes condiciones:  Si a partir del 2017 ha realizado EXPORTACIONES que superaron las 75 UIT, tendrá la condición de emisor electrónico a partir del 01 de noviembre del año siguiente.  Si a partir del año 2017 ha obtenido ingresos anuales por un importe mayor o igual a 150 UIT.  Si a partir del 2018 se INSCRIBIÓ AL RUC por primera vez y escogió el Régimen Especial, el Régimen MYPE Tributario o Régimen General entonces tendrá la condición de emisor electrónico a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción.
  • 13. 2.10. Libros y Registros Contables  Registro de Compras.  Registro de Ventas. 2.11. ¿HASTA QUÉ FECHA TENGO PARA DECLARAR Y PAGAR? Las declaraciones y pagos se realizan de acuerdo con el cronograma de vencimientos mensuales, según el último dígito del RUC. IMPORTANTE: Tenga en cuenta que el pago mensual de sus impuestos se puede efectuar a partir del primer día del mes siguiente. Por ejemplo: Si su RUC termina en el dígito 0 y quiere pagar el impuesto del mes de 12/2018 entonces lo podrá hacer desde el 01 de enero 2019 hasta el 15 de enero 2019, después de esta fecha deberá pagar una multa. 2.12. CAMBIO DE RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA A OTRO RÉGIMEN TRIBUTARIO El cambio de Régimen Especial de Renta a otro Régimen Tributario lo puede hacer en cualquier mes del año, presentando la declaración y pago, del último mes que tenga pendiente, con el Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual” por medio de la Clave SOL. Puede escoger por cualquiera de los siguientes Regímenes Tributarios: - Régimen MYPE Tributario - Régimen General
  • 14. 2.13. INFRACCIONES Y SANCIONES El Código Tributario establece las infracciones y sanciones que la SUNAT puede aplicar al contribuyente cuando no cumple con sus obligaciones tributarias. Las infracciones frecuentemente están relacionadas a la obligación de emitir comprobantes de pago, presentación de las declaraciones, entre otras. 2.13.1. Infracciones y sanciones vinculadas a la emisión de comprobantes de pago. 2.13.2. Infracciones vinculadas a Libros contables 2.13.3. Infracciones vinculadas a Declaraciones Juradas
  • 15. 2.13.4. Infracciones vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias 2.14. Preguntas frecuentes régimen especial de renta 2.14.1. ¿En qué momentopueden acogerse los contribuyentes que desean tributar en el Régimen Especial de Renta? Los que deseen tributar en el Régimen Especial de Renta y cumplan los requisitos y condiciones previstas para ello deben acogerse al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). 2.14.2. ¿Pueden acogerse al Régimen Especial de Renta las EIRL? Sí, las empresas como las EIRL pueden acogerse al Régimen Especial de Renta, siempre que sus ingresos se encuentren dentro de los montos máximos establecidos y cumplan con los demás requisitos y condiciones fijadas por las normas vigentes. El monto de tus ingresos no debe superar S/. 525,000 en el transcurso de cada año. 2.14.3. ¿Si una persona acogida al Régimen Especial de Renta no ha tenido ingresos, pero ha mandado a imprimir sus primeras facturas en una imprenta autorizada, se considera que ya inició actividades? Se considera que han iniciado sus actividades en la fecha en que adquirieron el servicio de impresión de comprobantes de pago autorizados por la SUNAT, los contribuyentes del Régimen Especial de Renta que van a realizar actividad empresarial generadora de rentas de tercera categoría, que aún no han generado ingresos. 2.14.4. ¿Si una persona acogida al Régimen Especial de Renta compra maquinarias que superan el valor de S/. 130,000 nuevos soles, puede continuar en este Régimen? No puede continuar en el Régimen Especial de Renta, porque sus activos (sin incluir vehículos ni predios) habrían superado el límite máximo permitido S/. 126,000, por tanto, debe cambiarse al Régimen General.
  • 16. 2.15. CASOS PRÁCTICOS 2.15.1. Una empresa comprendida en el Régimen Especial de Renta, omite presentar su Declaración de IGV-Renta mensual de enero de 2017, que venció el 17 de febrero. El 20 de octubre de 2017 quiere presentarla, sin esperar notificación. ¿Cuál es el importe que debe pagar por concepto de multa por no haber presentado dentro del plazo establecido su declaración mensual? (Referencia: El total de sus ventas del mes de enero-2017 fueron de S/. 3,500) Multa = ½ UIT = 2,025 Rebaja de 90% del importe de multa = S/ 1 822.50 Multa con rebaja (S/ 2025 – S/1822.50) = S/ 202.50 Días de retraso (del 18.02.2017 al 20.10.2017) = 245 días Interés por los días de retraso (245 x 0.04% x S/. 202.50) = S/ 19.85 Monto de la multa + intereses= S/ 202.50 + 19.85 = S/. 222.35 Redondeo: (superior a 0.5) = S/. 222 2.15.2. La empresa “Los Andes S.A.C” acogida al régimen especial en el mes de marzo vende s/. 18500 y compra s/. 25200. Determinar el importe a pagar, esta domiciliada en la ciudad de Tarapoto- San Martin. 18 500 1.5%= S/ 277.5 Base imponible IGV Total Compras 25200 25,200.00 Ventas 18500 18,500.00
  • 17. III. RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO 3.1. CONDICIONES DEL RÉGIMEN MYPE RIBUTARIO 3.1.1. ¿A QUIÉNES ESTÁ ORIENTADO EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO? Este régimen tributario está orientado para las Medianas y Pequeñas Empresas, las que puede ser: - Personas Naturales - Personas Jurídicas - Sucesiones indivisas - Sociedades conyugales Y pueden permanecer en este régimen siempre que no superen las 1700 UIT de Ingresos Netos1 en el año. En este régimen se pueden emitir cualquier tipo de comprobante de pago. 3.1.2. ¿QUIÉNES NO ESTÁN COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO? No están comprendidos en el RMT los que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: - Haya superado las 1700 UIT en el año anterior. - Tengan vinculación directa o indirecta con otras empresas cuyos ingresos netos anuales en conjunto superan las 1700 UIT. - Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior. 3.2. Acogimiento al RMT Corresponde incluirse siempre que cumpla con los requisitos. Deberá considerar: a) De iniciar actividades, podrá acogerse con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento. b) Si proviene del NRUS, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
  • 18. c) Si proviene del RER, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda. Pueda en virtud de su facultad de fiscalización incorporar a estos sujetos en el Régimen General de corresponder. 3.3. CÁLCULO, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO 3.3.1. ¿CUÁLES SON LAS TASAS DEL IMPUESTO? Para el Régimen MYPE Tributario tendrá las siguientes tasas: - El Impuesto General a las Ventas (IGV) el cual tiene una tasa del 18%. - El Impuesto a la Renta dependerá del siguiente cuadro: 3.3.2. ¿CÓMO CALCULA SUS PAGOS A CUENTAS MENSUALES DE RENTA? 3.3.2.1. HASTA LAS 300 UIT DE INGRESOS: El pago a cuenta se calcula de la siguiente manera: 3.3.2.2. MÁS DE 300 UIT HASTA 1700 UIT: Para calcular el importe de los pagos a cuentas mensuales deberá seguir los siguientes pasos:
  • 19. a. Determinación del coeficiente que se aplicará a los ingresos obtenidos en el mes. Para determinar el mencionado coeficiente se debe dividir: 𝑐𝑜𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 = 𝑖𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑐𝑎𝑙𝑐𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑒𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟 𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑛𝑒𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑒𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟 El coeficiente resultante se redondea en 4 decimales. Respecto de los periodos de enero y febrero la división se realiza de la siguiente manera: 𝑐𝑜𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 = 𝑖𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑐𝑎𝑙𝑐𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑒𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑝𝑟𝑒𝑐𝑒𝑑𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑎𝑙 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟 𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑛𝑒𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑒𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑝𝑟𝑒𝑐𝑒𝑑𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟 El coeficiente resultante se redondea en 4 decimales. De no existir impuesto calculado del ejercicio anterior, ni del precedente al anterior, a fin de determinar el pago a cuenta mensual se deberá aplicar la tasa del 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes. b. Determinación de la cuota con la aplicación del coeficiente determinado en punto “a”. Una vez determinado el coeficiente, este se aplica a los ingresos netos del mes: 𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑁𝑒𝑡𝑜𝑠 𝒙 𝐶𝑜𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 = 𝐶𝑢𝑜𝑡𝑎 𝐴 c. Comparación de cuotas La “cuota A” se compara con la cuota resultante de la siguiente operación 𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑁𝑒𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑀𝑒𝑠 𝒙 1.5% = 𝐶𝑢𝑜𝑡𝑎 𝐵 Se compara la “Cuota A” con la “Cuota B” y el mayor será el monto correspondiente al pago a cuenta del mes. IMPORTANTE: Los pagos a cuenta de todo el ejercicio 2017, así como los pagos a cuenta de enero y febrero del 2018, en los cuales se haya utilizado el coeficiente, serán actualizados con el factor 0.8000.
  • 20. 3.3.3. ¿QUÉ PUEDO HACER PARA MODIFICAR O SUSPENDER MIS PAGOS A CUENTA DE RENTA? 3.3.3.1. HASTA 300 UIT DE INGRESOS: - Solamente se podrá suspender los pagos a cuenta a partir del mes de agosto. IMPORTANTE: Si se encuentra en el Régimen MYPE Tributario y ha suspendido los pagos a cuenta de acuerdo con lo indicado en los puntos anteriores y sus ingresos netos anuales superan las 300 UIT hasta las 1700 UIT entonces la suspensión se mantendrá. 3.3.3.2. MÁS DE 300 UIT HASTA 1700 UIT: Usted podrá suspender los pagos a cuenta mensuales de acuerdo con los dos (2) procedimientos siguientes: a. Suspensión de pagos a cuenta a partir de febrero, marzo, abril o mayo - Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%. - Este procedimiento permite suspender los pagos a partir de los meses de febrero, marzo, abril o mayo, siempre que no hayan vencido, presentando por mesa de partes los estados de ganancias y pérdidas de acuerdo con lo siguiente: Suspensión a partir de: Estado de ganancias y pérdidas Febrero Al 31 de enero Marzo Al 28 o 29 de febrero Abril Al 31 de marzo Mayo Al 30 de abril - La suspensión solo aplica hasta el mes de julio. b. Suspensión o modificación de pagos a cuenta a partir de mayo, junio o julio - Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%.
  • 21. 3.3.4. ¿HASTA QUÉ FECHA TENGO PARA DECLARAR Y PAGAR? Las declaraciones y pagos se realizan de acuerdo con el cronograma de vencimientos mensuales, según el último dígito del RUC. IMPORTANTE: Tenga en cuenta que el pago mensual de sus impuestos se puede efectuar a partir del primer día del mes siguiente. Por ejemplo: Si su RUC termina en el dígito 0 y quiere pagar el impuesto del mes de 12/2018 entonces lo podrá hacer desde el 01 de enero 2019 hasta el 15 de enero 2019, después de esta fecha deberá pagar una multa. 3.3.5. .EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL FORMULARIO VIRTUAL N° 621 O PDT 621 No es obligatorio el envío de la declaración mensual (Formulario Virtual N° 621 o PDT 621) cuando se encuentre en las siguientes situaciones: a. Perciba exclusivamente ingresos exoneradas del Impuesto a la Renta y realice exclusivamente operaciones exoneradas del IGV. b. No hayan realizado actividades en el mes. 3.4. COMPROBANTES DE PAGO 3.4.1. ¿QUÉ DOCUMENTO DEBE SOLICITAR A SUS PROVEEDORES AL COMPRAR PRODUCTOS PARA ABASTECER SU NEGOCIO? Al comprar debe exigir cualquiera de los siguientes comprobantes de pago: - Factura, - Tickets donde se consigne su número de RUC, nombre y se discrimine el monto del impuesto. 3.4.2. ¿QUÉ DOCUMENTO DEBE ENTREGAR A SUS CLIENTES AL REALIZAR SUS VENTAS? Al vender debes entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago: - Boletas de venta, o Tickets - Facturas Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como: - Notas de crédito
  • 22. - Notas de débito - Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías. IMPORTANTE: No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/ 5, salvo que el comprador lo exija. 3.4.3. ¿LAS FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA DEBO EMITIRLAS DE MANERA ELECTRÓNICA? Para saber si tiene la obligación de emitir las Facturas y Boletas de Venta de manera Electrónica, deberá de considerar las siguientes condiciones: a) Si a partir del 2017 ha realizado EXPORTACIONES que superaron las 75 UIT2, tendrá la condición de emisor electrónico a partir del 01 de noviembre del año siguiente. b) Si a partir del año 2017 ha obtenido ingresos anuales por un importe mayor o igual a 150 UIT. 3.5. Libros Contables del RMT
  • 23. 3.6. PREGUNTAS FRECUENTES: 3.6.1. ¿Cómo me acojo al RMT?  Si inicias actividades, podrás acogerte con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, dentro de la fecha de su vencimiento.  Si provienes del NRUS o del RER, podrás acogerte en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración, según corresponda.  Si provienes del Régimen General, podrás afectarte con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente, presentando tu declaración de dicho período, según corresponda. 3.6.2. ¿Puede acogerse al Régimen una persona natural titular de una empresa unipersonal que genera rentas de tercera categoría?  Sí. Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales pueden acogerse al Régimen, independientemente del tipo de renta que hayan generado 3.6.3. ¿Se puede efectuar el pago del impuesto en dólares u otra moneda extranjera?  No, el pago del impuesto debe ser efectuado exclusivamente en moneda nacional. 3.6.4. ¿Si me encuentro en el Régimen General, me conviene pasarme al Régimen Mype Tributario?  Si deseas pagar un menor impuesto a la renta, si es recomendable el cambio. 3.6.5. ¿Cualquier tipo de actividad puede acogerse al Régimen Mype Tributario? Si es correcto, no hay excepciones de actividades para acogerse a este régimen. Solo están excluidos los contribuyentes que pertenezcan a los regímenes:  Ley Promoción de la inversión Amazónica.  Ley 27360 – Sector Agrario.  Actividades productivas en zonas alto andinas.  Ley Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
  • 24. 3.7. CASOS PRACTICOS: 3.7.1. La empresa “Maray” acogida al Mype en el mes de febrero vende S/.38000 y compra S/.24000 + IGV, se sabe que la empresa esta domiciliada en Lima y que no supera los 300UIT de ventas mensuales. BI IGV TOTAL VENTAS 38 000 6840 44840 COMPRAS 24000 4320 28320 PAGA IGV: 6840 - 4320= 2520 (debito fiscal) PAGA IMPUESTO A LA RENTA: 38000 x 1% = 380 3.7.2. La empresa “Conbent” constituida el 15 de marzo del 2018 y acogida de Régimen Mype tributario, en dicho mes vende S/.28900 más IGV y compra S/.33300 incluye IGV. Calcular el impuesto a pagar y está constituida en Trujillo. Calcular IR. BI IGV TOTAL COMPRAS 28 220. 34 5079.66 33300 VENTAS 28900 5202 34102 PAGA IGV: 122.34 (debito fiscal) PAGA IMPUESTO A LA RENTA: 28900 x 1% = 289
  • 25. IV. RÉGIMEN GENERAL 4.1. ¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN? El Régimen General comprende a todos los contribuyentes sean personas naturales y personas jurídicas que generan rentas de tercera categoría, no tiene limitaciones por cantidad de ingresos o tipo de actividades por lo que aquí se ubicarán todos los contribuyentes que no cumplen las condiciones o requisitos para estar en el NRUS, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario. 4.2. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO 4.2.1. ¿CUÁLES SON LAS TASAS DEL IMPUESTO? Para el Régimen General tendrá las siguientes tasas: - El Impuesto General a las Ventas (IGV) el cual tiene una tasa del 18%. - El Impuesto a la Renta será el siguiente: 4.2.2. ¿CÓMO CALCULA SUS PAGOS A CUENTAS MENSUALES DE RENTA? Para calcular el importe de los pagos a cuentas mensuales deberá seguir los siguientes pasos: a. Determinación del coeficiente que se aplicará a los ingresos obtenidos en el mes Para determinar el mencionado coeficiente se debe dividir: 𝑐𝑜𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 = 𝑖𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑐𝑎𝑙𝑐𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑒𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟 𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑛𝑒𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑒𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟
  • 26. El coeficiente resultante se redondea en 4 decimales. Respecto de los periodos de enero y febrero la división se realiza de la siguiente manera: 𝑐𝑜𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 = 𝑖𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑐𝑎𝑙𝑐𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑒𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑝𝑟𝑒𝑐𝑒𝑑𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑎𝑙 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟 𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑛𝑒𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑒𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑝𝑟𝑒𝑐𝑒𝑑𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟 El coeficiente resultante se redondea en 4 decimales. De no existir impuesto calculado del ejercicio anterior, ni del precedente al anterior, a fin de determinar el pago a cuenta mensual se deberá aplicar la tasa del 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes. b. Determinación de la cuota con la aplicación del coeficiente determinado en punto “a”. Una vez determinado el coeficiente, este se aplica a los ingresos netos del mes: c. Comparación de cuotas La “cuota A” se compara con la cuota resultante de la siguiente operación: Se compara la “Cuota A” con la “Cuota B” y el mayor será el monto correspondiente al pago a cuenta del mes. 4.3. ¿QUÉ PUEDE HACER PARA MODIFICAR O SUSPENDER SUS PAGOS A CUENTA DE RENTA? Existen tres procedimientos que permiten suspender o modificar los pagos a cuenta mensuales: 4.3.1. Suspensión de pagos a cuenta a partir de febrero, marzo, abril o mayo - Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%. - Este procedimiento permite suspender los pagos a partir de los meses de febrero, marzo, abril o mayo, siempre que no hayan
  • 27. vencido, presentando por mesa de partes los estados de ganancias y pérdidas de acuerdo con lo siguiente: 4.3.2. Suspensióno modificaciónde pagos a cuenta a partir de mayo, junio o julio - Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%. 4.3.3. Suspensión o modificación de pagos a cuenta a partir de agosto - Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el coeficiente o 1.5%. 4.4. COMPROBANTES DE PAGO 4.4.1. ¿QUÉ DOCUMENTO DEBE SOLICITAR A SUS PROVEEDORES AL COMPRAR PRODUCTOS PARA ABASTECER SU NEGOCIO? Al comprar debe exigir cualquiera de los siguientes comprobantes de pago: - Factura, - Tickets donde se consigne su número de RUC, nombre y se discrimine el monto del impuesto. 4.4.2. ¿QUÉ DOCUMENTO DEBE ENTREGAR A SUS CLIENTES AL REALIZAR SUS VENTAS? Al vender debes entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago: - Boletas de venta, o Tickets - Facturas Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como: - Notas de crédito - Notas de débito
  • 28. - Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías. - IMPORTANTE: No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/ 5. 4.5. LIBROS Y REGISTRO 4.5.1. ¿TENGO QUE LLEVAR ALGÚN LIBRO O REGISTRO CONTABLE? En cuanto a los libros contables en el Régimen General, si los ingresos brutos anuales fueran hasta 300 UIT llevará: - Registro de Ventas - Registro de Compras - Libro Diario de Formato Simplificado Ingresos brutos anuales mayores de 300 UIT y que no superen las 500 UIT: - Registro de Ventas - Registro de Compras - Libro Mayor - Libro Diario Ingresos brutos anuales mayores a 500 UIT y que no superen las 1700 UIT: - Registro de Compras - Registro de Ventas - Libro Diario - Libro Mayor - Libro de Inventarios y Balances Ingresos brutos anuales mayores a 1700 UIT llevarán contabilidad completa: - Registro de Compras - Registro de Ventas - Libro Diario - Libro Mayor - Libro de Inventario y Balances - Libro de Caja y Bancos Adicionalmente las empresas se encuentran obligadas a llevar, cuando les corresponda, los siguientes libros: - Registro de Activos Fijos - Registro de Costos - Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas - Registro de Inventario Permanente Valorizado
  • 29. 4.6. INFRACCIONES Y SANCIONES - Infracciones vinculadas a Declaraciones Juradas 4.7. CASOS PRACTICOS 4.7.1. CASO 01: La empresa “LOS CLAVELES”S.A.C. contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, y se dedica a la comercialización de vehículos, presentó el PDT 621 del Período marzo 2017, determinando un saldo a favor de S/. 2,340 (Impuesto bruto S/ 5,220 – Crédito Fiscal S/. 7,560). No obstante, luego de presentada la citada declaración, verifica que incluyó indebidamente una factura por un valor de compra de S/21,100.00 de compra cuyo IGV ascendía a S/. 3,798. Al respecto, nos piden ayuda para determinar el monto de la multa. Declaración Original Declaración Rectificatoria Base Imponible IGV Base Imponible IGV Ventas S/. 29,000.00 S/. 5,220.00 S/. 29,000.00 S/. 5,220.00 Compras S/. 42,000.00 S/. 7,560.00 S/. 20,900.00 S/. 3,762.00 Saldo a Favor -S/. 2,340.00 0 Impuesto Resultante 0 S/. 1,458.00
  • 30. V. BASE CIERTA Y BASE PRESUNTA Conforme a lo establecido en el artículo 63° del TUO del CódigoTributario, durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes: 1. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permiten conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. 2. Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permiten establecer la existencia y cuantía de la obligación. Por su parte, el artículo 64° del mencionado TUO dispone que la Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, cuando: 1. El deudor tributario no haya presentado las declaraciones dentro del plazo en que la Administración se lo hubiere requerido. 2. La declaración presentada o la documentación complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos, o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario. 3. El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administración Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, no lo haga dentro del término señalado por la Administración. 4. El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, o consigne pasivos o gastos falsos que impliquen la anulación o reducción de la base imponible. 5. Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los registros contables del deudor tributario o de terceros. 6. Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o le otorgamiento sin los requisitos de Ley. 7. Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la Administración Tributaria. 8. Sus libros y/o registros contables, manuales o computarizados, no se encuentren legalizados de acuerdo a las normas legales. 9. No se exhiba libros y registros contables aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros. 10. Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa. Al respecto, cabe señalar que en opinión de Villegas, la determinación es sobre "base cierta" cuando el fisco dispone de los elementos necesarios para conocer en forma directa y con certeza tanto la existencia de la obligación tributaria sustancial (para el fisco, la existencia de un crédito exigible), como la dimensión pecuniaria de tal obligación (para el fisco, la existencia de un crédito también líquido).
  • 31. Según señala Giuliani Fonrouge la determinación es sobre "base presunta", si la autoridad administrativa no ha podido obtener los antecedentes necesarios para la determinación cierta, entonces puede efectuarse por presunciones o indicios. La aplicación de presunciones por parte de la Administración Tributaria no es otra cosa que el proceso lógico conforme al cual, acreditada la existencia de un hecho –el llamado hecho base –, se concluye en la confirmación de otro que normalmente lo acompaña – el hecho presumido- sobre el que se proyectan determinados efectos jurídicos Como se puede observar, la determinación sobre base cierta se sustenta en el conocimiento de la realización del hecho imponible, circunstancia que normalmente permite a la Administración Tributaria identificar la oportunidad en que ello tuvo lugar. Por su parte, la determinación sobre base presunta, es un método alternativo a la determinación sobre base cierta para establecer la existencia y la cuantía de la obligación tributaria. Debe tenerse presente que, el sistema de determinación sobre base presunta supone la valoración de los hechos y circunstancias que, por su vinculación con las circunstancias que las normas tributarias prevén como hechos imponibles, permiten a la Administración Tributaria establecer la existencia y cuantía de la obligación. Así pues, siempre que se den cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 64° del TUO del Código Tributario, la Administración Tributaria se encontrará autorizada para efectuar la determinación sobre base presunta. Vale decir, que la aplicación del sistema de determinación sobre base presunta, requiere en primer lugar que se verifique una de las causales previstas en la norma, para que luego, la Administración Tributaria pueda efectuar la determinación de la obligación tributaria considerando algunas de las presunciones establecidas en las normas tributarias. Ahora bien, en cuanto al tema planteado en la consulta en el sentido de si la infracción tipificadaen el numeral 2 del artículo 175° del TUO del Código Tributario se configura cuando se establece que se ha omitido registrar ingresos determinados sobre base cierta y sobre base presunta, cabe señalar lo siguiente: De acuerdo con el numeral 2 del artículo 175° del TUO del Código Tributario, constituye infracción relacionada con la obligación de llevar libros y registros, el "omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores". Al respecto, cabe indicar que en el caso de la mencionada infracción, la Administración Tributaria no está en posibilidad de determinar cuál es la oportunidad exacta en la que el deudor omitió registrar, toda vez que, al efectuar una verificación o fiscalización, no se puede establecer cuál es la fecha en que se realizan las anotaciones en los libros y registros contables. En tal caso, la Administración Tributaria se limita a constatar, al
  • 32. realizarse la inspección al deudor tributario, que éste ha omitido registrar ingresos, rentas, patrimonios, bienes, ventas o actos gravados, o los registró por montos inferiores. En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Fiscal en reiterada jurisprudencia al señalar que la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario se configura cuando al revisarse los registros contables se detecta que existen ventas, ingresos, rentas, patrimonio, bienes o actos gravados, omitidos o registrados por montos inferiores. Así pues, de lo antes señalado debe entenderse que la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175° del TUO del Código Tributario se configura cuando al revisar la documentación solicitada en la fiscalización, la Administración Tributaria constata que el deudor tributario ha omitido registrar ventas, ingresos, rentas, patrimonio, bienes o actos gravados, o que los mismos han sido registrados por montos inferiores. Vale decir que, el tipo legal establecido en el numeral 2 del artículo 175° del mencionado TUO, se configura cuando en el momento de la intervención la Administración Tributaria verifica que el deudor tributario omite anotar o anota por montos inferiores los conceptos antes enunciados, lo cual implica, en principio, que la referida infracción se configure cuando dicha omisión se establece sobre base cierta. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que tratándose de la determinación de la obligación sobre base presunta, la Administración Tributaria verifica el supuesto previsto en el artículo 64° del TUO del Código Tributario al momento de la intervención -al igual que en la determinación sobre base cierta-, constatando así que el deudor tributario ha omitido registrar ventas, ingresos, rentas, patrimonio, bienes o actos gravados, omitidos o que los mismos han sido registrados por montos inferiores, procediendo luego a efectuar la determinación de la obligación tributaria considerando las presunciones establecidas en las normas tributarias. Así pues, de verificarse al momento de la intervención los supuestos para aplicar la determinación sobre base presunta, determinándose que el deudor tributario omitió anotar ventas, ingresos, rentas, patrimonio, bienes o actos gravados, o que los mismos han sido registrados por montos inferiores, se habrá configurado la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175° del TUO del Código Tributario. Es del caso mencionar, que el último párrafo del artículo 65° del TUO del Código Tributario establece que la aplicación de las presunciones será considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema Tributario Nacional y será susceptible de la aplicación de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones. Así pues, la norma es clara al precisar que la aplicación de un procedimiento de determinación sobre base presunta puede tener efectos tanto respecto de la obligación tributaria sustancial, como de las obligaciones formales vinculadas con la misma.
  • 33. En tal sentido, tratándose de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175° del TUO del Código Tributario, la misma se configura cuando se establece que se ha omitido registrar ventas, ingresos, rentas, patrimonio, bienes o actos gravados, o que los mismos han sido registrados por montos inferiores, tanto sobre base cierta como sobre base presunta. VI. PUNTO DE VISTA DEL AUDITOR Hola, te saluda Neyser Dávila, contador público colegiado, respecto a la pregunta sobre el régimen tributario, en principio yo quisiera decir que los regímenes tributarios son categorías mediante los cuales, las personas naturales con negocio o personas jurídicas deben inscribirse en la SUNAT, de acuerdo al régimen al que te vas a acoger se establece por ejemplo, el nivel de pago así como ciertas obligaciones que tu debes cumplir, en el Perú existen 4 regímenes tributarios, tenemos el nuevo RUS, el régimen especial, el régimen tributario y el régimen general, de acuerdo al régimen que tu te acogen vas a tener ciertas obligaciones, para que tu te acojas a un régimen debes observar ciertos criterios por ejemplo, la actividad económica a que te vas a dedicar, el nivel de ingreso o la envergadura de la empresa, entonces, por ejemplo en el régimen del nuevo RUS hay 2 categorías de las cuales vas a pagar 20 y 50 soles y en este régimen solo se emite boletas, en el régimen especial de renta por ejemplo, se hace un pago definitivo de acuerdo al nivel de tu ingreso que es 1.5% aquí hay ciertos parámetros respecto a los ingresos a los activos fijos también hay otra obligación de que solamente se lleva compras y ventas aquí se puede emitir boletas y facturas a comparación del nuevo RUS que solo emite boletas, respecto al régimen mype tributario por ejemplo, aquí también existen ciertas obligaciones tributarias, aquí puedes emitir todos los comprobantes que tu desees, sinembargo, tu nivel de ingresos al año no debe superar los 1700 UIT, en cambio en el régimen general, bueno aquí tu nivel de ingreso puede ser N los comprobantes que puedes emitir también pueden ser de acuerdo a tus necesidades, los libros contables también va a depender mucho del nivel de ingreso que tu tengas, indicar también que en cualquier momento del año puedes subir de régimen por ejemplo, estando en el régimen especial te puedes pasar al mype tributario o al general, pero, no en cualquier mes del año te puedes bajar de régimen, solamente, lo puedes hacer en el mes de enero con una declaración y pago. Es preciso decir que cualquier informe se lo puede hallar en la SUNAT.