La cesión de derechos "inter vivos" es una donación entre vivos donde el acreedor le cede su derecho de cobro de una deuda al deudor. La cesión de derechos "mortis causa" ocurre cuando el acreedor fallece y su heredero, en este caso el hijo Carlos, se convierte en el nuevo acreedor pero no puede cobrarse a sí mismo, por lo que la deuda pasa a formar parte de la herencia.