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🌎 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ANTE EL
COVID-19/FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL)
RUC 20510218788
Administrador de Empresas; MBA EUCIM - España, Cursos de especialización en Recursos Humanos,
Estudios de Derecho; Especialización en Legislación Laboral/Seguridad y Salud en el Trabajo. Auditor
líder IRCA en Sistemas de Gestión de Calidad. Experiencia de 20 años en labores de Dirección,
Catedrático en Titulación Universidad Mayor de San Marcos, Pre-grado Universidad Cayetano Heredia,
Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista en Desarrollo Local de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) con sede en Turín – Italia, ha trabajado como Consultor internacional
para el Banco Interamericano de Desarrollo BID e instituciones públicas y privadas de todo el País.
En el ámbito privado Ha trabajado como Funcionario en el área de Recursos Humanos de diversas
empresas como Telefónica del Perú SAC, TIM Perú, E.Wong, BID, USEL y otros. Constantemente es
invitado a dar ponencias sobre Gestión del Talento Humano y Legislación laboral
Experiencia en implementación ISO 45001, 14OO1, 9001 y OHSAS 18001, Homologaciones de calidad y
Seguridad Ocupacional Ley 29783, Implementación Ley de igualdad Salarial de acuerdo a Ley 30709.
Actualmente realizando consultorías en Implementación de Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud
en el Trabajo, IPERC frente al COVID – 19, Ley Igualdad salarial , Auditorias laborales Pre-SUNAFIL y
Plan de Vigilancia y Prevención COVID-19. Auditorias en Sistemas de Gestión de Calidad y SST
Consultor Líder
MBA. Walter Fernández-Baca S.
wfernandezbaca@pucp.pe
*👨🎓TEMARIO 📣
👉 ABC de la Seguridad y Salud en el
Trabajo-Ley 29783
👉 Elección Supervisor / Comité;
Políticas, RISST, Planes e IPERC
👉 Plan de Vigilancia De acuerdo RM 448-
MINSA👉Inspección SUNAFIL al Sistema
de S.S.T. y al Plan de Vigilancia COVID-19
👉¿𝐂o𝐦𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐞𝐬𝐭𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐂𝐀𝐑𝐓𝐀 𝐈𝐍𝐃𝐔𝐂𝐓𝐈𝐕𝐀
𝐒𝐔𝐍𝐀𝐅𝐈𝐋?
👉 DINAMICA – TALLER
ABC DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO EN EL PERU
Base normativa
El sistema de seguridad y salud en el
trabajo - Base normativa
…………………………………………………………..
Base constitucional
Art. 1°. La defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado.
Art. 2°. Toda persona tiene derecho:
A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y
física (…)
Art. 7°. Todos tienen derecho a la protección de su
salud (…)
Art. 23°. (…) Ninguna relación laboral puede limitar el
ejercicio de los derechos constitucionales, ni
desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
El sistema de seguridad y salud en el
trabajo
…………………………………………………………..
BASE NORMATIVA
Norma Sumilla Fecha
Constitución Política 1993
Ley N° 29783 Ley de Seguridad y salud en el Trabajo 20.08.2011
D.S. N° 005-2012-TR Reglamento de la Ley de Seguridad y salud en el
Trabajo
25.04.2012
D.S. N° 010-2014-TR Norma complementaria para la aplicación de la
única disposición complementaria transitoria de la
Ley N° 30222
20.09.20154
R.M. N° 375-2008-TR Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento 30.11.2008
El Sistema de Seguridad y Salud en el
Trabajo
…………………………………………………………..
BASE NORMATIVA
Norma Sumilla Fecha
Constitución
Política
1993
R.M. N° 480-2008-
MINSA
NTS N° 068-MINSA/DGSP-V-1: Norma Técnica
de Salud que establece el Listado de
Enfermedades Profesionales
17.07.2008
R.M. N° 312-2011-
MINSA
Protocolo de los exámenes médicos
ocupacionales
26.04.2011
R.M. N° 050-2013-
TR
Formatos referenciales que contemplan la
información mínima que deben contener los
registros obligatorios del SGSST
15.03.2013
MARCO LEGAL VIGENTE
• Resolucion Ministerial N° 050 – 2013 – TR, Formatos
Referenciales que deben contener los registros
obligatorios del SGSST
• Decreto Supremo N° 008 – 2020 – TR, Reglamento de
la Ley de Seguridady Salud en el Trabajo y
modificatorias. 10 de febrero del 2020
• Resolución Ministerial N° 448 – 2020 – MINSA,
Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia
de la salud de los trabajadores con riesgo de
exposición a COVID-19”.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo
Base normativa – claves de interpretación
…………………………………………………………..
El Derecho del Trabajo:
 Condicionamiento histórico
 Estado social de derecho
 Derecho humano
Carácter del Derecho del Trabajo
 Derecho protector (carácter tuitivo)
 Parte de la constatación de la desigualdad entre
las partes
 Derecho asimétrico que regula relaciones
asimétricas
El sistema de seguridad y salud en el trabajo
Base normativa – claves de interpretación
…………………………………………………………..
Sistema de fuentes del Derecho
del Trabajo
 Constitución
 Tratados
 La ley (decreto ley, decreto
legislativo, decreto de urgencia)
 Reglamento
 Convenio colectivo
 Reglamento interno de trabajo
 La costumbre
 La jurisprudencia
EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Fundamentos
El sistema de seguridad y salud en el trabajo
Fundamentos
…………………………………………………………..
Fundamento del derecho a la SST
 Los derechos que sustentan al ser humano se consideran
como fundamentales, porque protegen directamente a la
persona en cuanto su realización en la sociedad. Ello
entronca directamente con el respeto de los derechos
fundamentales y constitucionales del trabajador en el
desarrollo de una relación laboral, porque tienen en el
centro, no el patrimonio de la persona, sino, a la persona
misma.
 El ejercicio pleno de los derechos fundamentales se
encuentra estrechamente vinculado con el respeto de otros
derechos como, el derecho a la protección de la salud, cuya
observancia es indispensable para que todo ciudadano
logre el desarrollo de una vida íntegra.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo
Fundamentos
…………………………………………………………..
Fundamento del derecho a la SST
 El reconocimiento de estos derechos determina que en una
relación de trabajo el empresario sea titular de una serie de
deberes, como es el deber de velar por la protección y
prevención eficaz de la SST de sus trabajadores.
 El empleador debe cumplir con una serie de obligaciones que
suponen el respeto de los derechos de los cuales es titular el
trabajador, derivados de disposiciones internacionales,
constitucionales, legales, convencionales, contractuales.
 El empleador tiene, entre otros, el deber primordial de
proporcionar al trabajador un ambiente adecuado en el cual
se proteja el derecho a su salud, seguridad e integridad.
EL SISTEMA DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
Principios
El sistema de seguridad y salud en el
trabajo Principios
…………………………………………………………..
Principios de la SST
 Principio de prevención: el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el
establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el
bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral,
prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe
considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del
sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los
riesgos en la salud laboral.
 Principio de responsabilidad: El empleador asume las consecuencias
económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o
enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a
consecuencia de él, conforme con las normas vigentes.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo
Principios
…………………………………………………………..
 Principio de cooperación: El Estado, los empleadores y los trabajadores, y
sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una
permanente colaboración y coordinación en materia de SST.
 Principio de información y capacitación: Las organizaciones sindicales y los
trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y
capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo
potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.
 Principio de gestión integral: Todo empleador promueve e integra la gestión
de la SST a la gestión general de la empresa.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo
Principios
…………………………………………………………..
 Principio de atención integral de la salud: Los
trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional tienen derecho a las
prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta
su recuperación y rehabilitación, procurando su
reinserción laboral.
 Principio de protección: Los trabajadores tienen
derecho a que el Estado y los empleadores aseguren
condiciones de trabajo dignas que les garanticen un
estado de vida saludable, física, mental y
socialmente, en forma continua. Dichas condiciones
deben propender a:
 Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y
saludable.
EL SISTEMA DE GESTIÓN DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
El sistema de seguridad y salud en el
trabajo
…………………………………………………………..
Qué es SST
En general, la SST se define como la ciencia de la
anticipación, el reconocimiento, la evaluación y el control
de los riesgos derivados del lugar de trabajo o que se
producen en el lugar de trabajo que pueden poner en
peligro la salud y el bienestar de los trabajadores, teniendo
en cuenta su posible impacto en las comunidades cercanas
y el medio ambiente en general.
La finalidad de la SST consiste en lograr la promoción y
mantenimiento del más alto grado de bienestar físico,
mental y social de los trabajadores en todos los trabajos.
El logro de esta meta exige una evaluación de los riesgos y
un sistema de gestión de la SST, que es algo absolutamente
fundamental para tener una estrategia de prevención.
EL CICLO DE DEMING
El ciclo Deming o también conocido como el
ciclo de mejoramiento de Shewhart consiste
en cuatro pasos o fases: Planear, Hacer,
Verificar y Actuar. La ejecución lógica y
ordenada de éstos permitirá a la Institución
avanzar hacia la mejora continua.
A
V H
P
EL CICLO DE DEMING
PLANEAR
A través de esta fase se busca realizar un
análisis que permita identificar el rumbo de
cada una de las actividades, así como los
problemas a los que se enfrentan la
institución y determinar la importancia de
éstos.
El análisis debe sustentarse con datos
sólidos, para ello es importante utilizar
gráficas y esquemas que faciliten su
comprensión con todo el personal
involucrado en cada uno de los problemas
identificados.
P
EL CICLO DE DEMING
HACER
Una vez que todos los involucrados en cada
una de las tareas han entendido el rumbo de
la institución, la siguiente fase consiste en
ejecutar las acciones programas en el plan
de trabajo, incluyendo aquellas acciones y
estrategias para la solución de los problemas
a los que se enfrentan.
H
P
EL CICLO DE DEMING
VERIFICAR
Resulta estratégico que constantemente se
compare el resultado de las acciones y
estrategias implementadas con los
resultados esperados en el plan
originalmente establecido.
Los anterior le permite a la organización
detectar a tiempo las brechas existentes
entre la planificado y lo realizado, para con
ello determinar los ajustes necesarios.
V H
P
EL CICLO DE DEMING
ACTUAR
Con base en el análisis de las brechas
identificadas o, en su caso, las desviaciones
ocurridas entre lo programado y lo realizado;
la organización y los dueños de los procesos
deben plantear las acciones correctivas y/o
preventivas necesarias para asegurarse de
que los problemas tengan una menor
probabilidad de ocurrencia.
A
V H
P
EL CICLO DE DEMING
MEJORA CONTINUA
DE LA INSTITUCIÓN
(Mapeo de procesos)
A
V H
P
A
V H
P
A
V H
P
SGSST
¿CUÁLES SON
LOS ASPECTOS
IMPORTANTES
A CUMPLIR?
Elaboración de:
Plan Anual de SST
Reglamento Interno de SST
Capacitación de los
trabajadores.
Prevención a la exposición a
los agentes físicos,
químicos, biológicos,
ergonómicosy psicosociales
en el centro de trabajo.
Implementación de un Comité de
SST o nombramiento de un
Supervisor de SST
Implementación de una
Matriz IPER de riesgos.
Implementación de los
Registros Obligatorios de
SST.
Monitoreo de la salud
de los trabajadores:
exámenes médicos
ocupacionales.
Identificación de obligaciones
formales y de medidas de
protección frente a grupos
específicos de trabajadores
(gestantes, VIH, tuberculosis,
etc.)
EL SISTEMA DE GESTIÓN DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Documentos
DOCUMENTOS DEL SGSST QUE EL EMPLEADOR
DEBE EXHIBIR
Art. 32 D.S. 005-2012-TR
Política y
Objetivos de
SST
Reglamento
Interno de
SST
IPERC
Mapa de
Riesgos
Planificación
de la
actividad
preventiva
Plan Anual
de SST
EL SISTEMA DE GESTIÓN DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Registros
El sistema de seguridad y salud en el trabajo
Registros
…………………………………………………………..
El empleador debe implementar los registros del SGSST, pueden ser
llevados por medios físicos o electrónicos. Deben estar actualizados y a
disposición de trabajadores y autoridad competente, respetando el
derecho a la confidencialidad.
1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,
incidentes peligrosos y otros incidentes (incluyendo investigación y
medidas correctivas).
2. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos,
psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
(…)
El sistema de seguridad y salud en el
trabajo - Registros
…………………………………………………………..
(…)
4. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
5. Registro de estadísticas de seguridad y salud.
6. Registro de equipos de seguridad o emergencia.
7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de
emergencia.
8. Registro de auditorías.
EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
Supervisor y/o Comité de seguridad y
salud en el trabajo - CSST
El sistema de seguridad y salud en el trabajo
…………………………………………………………..
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – CSST
¿Qué es?
 Órgano de participación interno para una consulta
regular de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos
Ámbito de
aplicación
 Sectores: comprende a todos los sectores
económicos; a todos los empleadores baja el
régimen laboral privado en todo el territorio
nacional; trabajadores y funcionarios del sector
público; trabajadores autónomos; y de las Fuerzas
Armadas y Policiales.
EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
…………………………………………………………..
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – CSST
¿Qué
empresas
deben
tenerlo?
 Entidades con más de 20 trabajadores a su
cargo
¿Cuál es su
objetivo?
 Promover la SST, asesorar vigilar el
cumplimiento del RISST y la normativa
nacional de SST, favoreciendo el bienestar
laboral y apoyando el desarrollo de la
empresa.
¿Quiénes lo
conforman?
 Igual número de representantes de la parte
trabajadora y empleadora.
 Los sindicatos mayoritarios incorporan un
miembro en calidad de observador.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo
Comité de seguridad y salud en el trabajo - CSST
…………………………………………………………..
 Facilidades de los representantes y supervisores
Los miembros del comité de SST, así como los supervisores tienen el derecho a obtener,
previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización
de sus funciones, además de la protección contra el despido incausado, durante seis
meses antes y después del término de su función.
• Esta licencia con goce de haber es por 30 días naturales por año calendario para la
realización de sus funciones. Cuando las actividades tengan duración menor a un
año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional. Los días
de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto
legal.
Artículo 73°, D.S. N°005-2012-TR (25.04.2012), modificado por el D.S. N° 006-2014-TR (09.08.2014
EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
PROTOCOLOS DE INSPECCION SUNAFIL
¿Qué es el Protocolo de Fiscalización
en materia de SST?
Aplicable a los funcionarios y
servidores públicos de la
SUNAFIL (quienes no deben
apartarse de los criterios allí
expuestos)
Establece reglas generales y
aspectos comunes de la
actuación inspectiva, buscando
estandarizar sus procedimientos.
Regula las reglas obligatorias
que deben seguir los inspectores
durante las actuaciones, antes
del inicio del procedimiento
sancionador (instructiva y
sancionadora)
Instrumento técnico normativo
de uso interno obligatorio (si
bien es público para
conocimiento y control de los
administrados
HTT
¿Este Protocolo, es realmente útil para los
administrados?
Reduce la discrecionalidad.
1
Brinda herramientas concretas de
investigación.
2
Reconoce expresamente el deber de
privilegiar hechos respecto de
documentos (primacía de la Realidad).
3
SIN
DUDA
SIN DUDA…
pero por
qué?
¿Qué requisitos están obligados a revisar los inspectores?
Los inspectores están obligados a verificar de manera general:
- Estándares de Higiene Ocupacional /Ergonomía
- Condiciones de Seguridad: en los lugares de trabajo , instalaciones civiles y maquinarias
- Prevención y protección contra incendios.
- Equipos de protección personal (EPP).
- Planes y Programas de SST, entre otros.
- Gestión Interna de Seguridad y Salud en el Trabajo.
HTT
Item
IV. Estándares de higiene
ocupacional/ergonomía
Normativa Evaluación Observación
Ley
29783
D.S. 005-
2012-TR
RM 375-2008-TR RM 050-2013-
TR
Cumple
No
cumple
No
aplica
26
Los distintos lugares de trabajo cuentan con iluminación
homogénea y bien distribuidas sea esta natural o artificial, y
cumplen con los valores mínimos de iluminación.
56 Titulo VII – 30,31
32
Los lugares de trabajo cuentan con sanitarios separados para
hombres y mujeres, estos sanitarios se encuentran en todo
momento limpios e higiénicos.
29
Titulo VII – 32,
33
33
Las instalaciones de la empresa cuentan con un comedor donde
los trabajadores pueden ingerir sus alimentos en condiciones
sanitarias adecuadas, debiendose proporcionar casilleros para los
utensilios personales
29
Titulo VIII – 37 f
Protocolo para la fiscalización en materia de
Seguridad y Salud y Trabajo
Res. de Superintendencia N° 058-2016-SUNAFIL
Item
IV. Estándares de seguridad e higiene
ocupacional
Normativa Evaluación Observación
Ley
29783
D.S. 005-
2012-TR
DS 42 -F RM 050-2013-
TR
Cumple
No
cumple
No
aplica
24
En los establecimientos industriales en que por la naturaleza del
proceso o por razones de producción o clima, sea necesario
mantener las ventas o puertas cerradas durante el trabajo, se
proveerá de un sistema mecánico de ventilación que asegure la
evacuación del aire viciado y la introducción de aire fresco.
56 101
25
Todas las emanaciones de polvo, gases, vapores o neblinas
producidas y desprendidas de los procedimientos industriales, son
extraídos en su lugar de origen evitando que se difunda en la
atmosfera de los locales de trabajo.
29
104
26
La presencia de contaminantes atmosféricos, generados en
operaciones o procesos de un establecimiento industrial se
mantienen dentro de los límites máximos permisibles,
establecidos para cada tipo de sustancia, de acuerdo con el D.S.
015-2005-SA
29
Protocolo para la fiscalización en materia de
Seguridad y Salud y Trabajo en el Sector Industrial
Res. de Superintendencia N° 064-2016-SUNAFIL
Protocolo para la fiscalización en materia de Seguridad y
Salud Ocupacional en el Sub Sector de Minería
Item
IV. Estándares de higiene
ocupacional/ergonomía
Normativa Evaluación Observación
Ley
29783
D.S. 005-
2012-TR
RM-375-
2008-TR
RM 024-2016-
EM
Cumple
No
cumple
No
aplica
25
El titular de la actividad minera ha monitoreado los
agentes físicos presentes en las actividades mineras y
conexas, tales como ruido, temperaturas extremas,
vibraciones, iluminación y radiaciones ionizantes y
otros.
56 102
27
El titular de actividad minera adopta las medidas
preventivas periodos de descanso dentro del turno de
trabajo, suministro de agua potable, aclimatación,
entre otras, a fin de controlar la fatiga, deshidratación y
otros efectos sobre el trabajado, en los lugares de
trabajo donde se supere las temperaturas térmicas
señaladas en el ANEXO N° 13 del D.S. 024-2016-Em
104
31
El titular de actividad minera ha proveído de protección
como ropa de manga larga, bloqueador solar, viseras
con protector de nuca y orejas para controlar la
exposición en horas de mayor intensidad en trabajos
que implican exposición a radiación solar..
56 108
EL SISTEMA DE GESTIÓN DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Investigación y responsabilidades
Investigación y notificación de accidentes e incidentes de trabajo
El informe del accidente exige la descripción clara de los hechos, la
metodología de investigación utilizada, debiendo desarrollar las causas del
accidente de trabajo acontecido.
Metodologías de investigación en base a la técnica del análisis sistemático de
causas (TASC).
Método del árbol de causas
Método del análisis de la cadena causal
Método SCRA: Síntoma – Causa – Remedio – Acción
Método del diagrama ISHIKAWA
Metodología de Investigación
Método del árbol de causas
Metodología de Investigación
Metodología de Investigación
FISCALIZACION SUNAFIL
PROTOCOLOS 003 y 005 2020 - SUNAFIL
PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL COVID-19 EN EL TRABAJO
RM 448- MINSA-2020
PROTOCOLO SOBRE EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, DENTRO DEL MARCO DE LA
DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA Y NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE
AFECTAN LAS ACTIVIDADES LABORALES Y ECONÓMICAS A CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS
(COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL – versión 2 del 12 JULIO 2020
TEMAS A
PRIORIZAR -
SUNAFIL
Protocolo
N°005-2020-
SUNAFIL
Version 2
Plan COVID -
19
 Accidentesde Trabajo Mortal
 Verificaciónde hechos DespidosArbitrarios –
Suspensión Perfecta.
 La aplicación del trabajo remoto en los trabajadores que
padezcan algún factor de riesgo.
 Proteccióna la mujer embarazada o trato discriminatorio
discapacitadosy trabajadoresCOVID-19
 Actos de Hostilidady Hostigamientosexual / Pago de
Remuneraciones/ D.J.A.R./ Pago de seguros.
 Verificacionde aprobación e implementación del PVPC
COVID-19
PROTOCOLO SOBRE EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, DENTRO DEL MARCO DE LA
DECLARATORIADE EMERGENCIA SANITARIA Y NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE
AFECTAN LAS ACTIVIDADES LABORALES Y ECONÓMICAS A CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS
(COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL
ASPECTOS
IMPORTANTES
TEMAS A
PRIORIZAR -
SUNAFIL
Protocolo
N°005-
2020-
SUNAFIL
Version 2
Protocolo
N.003
2020 -
SUNAFIL
Plan COVID - 19
 Accidentesde Trabajo Mortal
 Verificaciónde hechos DespidosArbitrarios –
Suspensión Perfecta.
 La aplicación del trabajo remoto en los
trabajadores que padezcan algún factorde riesgo.
 Proteccióna la mujer embarazada o trato
discriminatorio discapacitadosy trabajadores
COVID-19
 Actos de Hostilidady Hostigamientosexual / Pago
de Remuneraciones/ D.J.A.R./Pago de Seguros
 Verificaciónde aprobación e implementación del
PVPC COVID-19

 Realizar acciones previas al inicio de las actuaciones
inspectivas,Se privilegia los sistemasde comunicación
electrónica,mediante el uso de tecnologíasde la información y
comunicación (virtual),tales como
 remitir cartas inductivas,cartas disuasivas,entre otros, cuando
se dispongan de información que evidencien presuntos
incumplimientos y sea posible su subsanación o corrección
inmediata. Obligación objeto de la investigación,mediante
correo electrónico u otra herramienta.
 CASILLAS ELECTRONICASSUNAFIL
 WhatsApp,videoconferencias,entre otras plataformas
tecnológicas,sistemas o aplicativosinformáticos que permitan
el envío y acuse de recibo, registro, grabación2, impresión o
notificacióndel requerimiento
PROTOCOLO SOBRE EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, DENTRO DEL MARCO DE LA
DECLARATORIADE EMERGENCIA SANITARIA Y NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE
AFECTAN LAS ACTIVIDADES LABORALES Y ECONÓMICAS A CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS
(COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL
TEMAS A
PRIORIZAR -
SUNAFIL
Protocolo
N°5-2020-
SUNAFIL
Version 2
Protocolo N.003
2020 - SUNAFIL
Plan
COVID -
19
QUÉ
DOCUMENTOS
PUEDE SOLICITAR
EL INSPECTOR?
ASPECTOS
IMPORTANTE
S
 Accidentesde Trabajo - Mortal
 Verificaciónde hechos DespidosArbitrarios –
Suspensión Perfecta.
 La aplicación del trabajo remoto en los
trabajadores que padezcan algún factorde riesgo.
 Proteccióna la mujer embarazada o trato
discriminatorio discapacitadosy trabajadores
COVID-19
 Actos de Hostilidady Hostigamientosexual / Pago
de Remuneraciones/ D.J.A.R./ Pago de seguros.
 Verificacionde aprobación e implementación del
PVPC COVID-19
 Realizar acciones previas al inicio de las actuaciones
inspectivas,Se privilegia los sistemasde comunicación
electrónica,mediante el uso de tecnologíasde la
información y comunicación (virtual),tales como
 remitir cartas inductivas,cartas disuasivas,entre otros,
cuando se dispongan de información que evidencien
presuntos incumplimientos y sea posible su subsanacióno
corrección inmediata. Obligación objeto de la investigación,
mediante correo electrónico u otra herramienta.
 CASILLAS ELECTRONICASSUNAFIL
 WhatsApp,videoconferencias,entre otras plataformas
tecnológicas,sistemas o aplicativosinformáticos que
permitan el envío y acuse de recibo, registro, grabación2,
impresión o notificacióndel requerimiento
a) Copia de seguridad del PDT 601 o PLAME (Planilla
electrónica)
b) Cargos de entrega de la constanciade alta, baja y/o
modificación del T-REGISTRO.
c) Registro control de asistencia.
d) Registrode contratos de locación de servicios
e) Contratosde trabajo sujetos a modalidad,
constanciade entrega..
g) RISST.
h) Registrode entrega de equipos de seguridad o
emergencia.
TEMAS A
PRIORIZAR -
SUNAFIL
Protocolo
N°5-2020-
SUNAFIL
Version 2
PUNTOS A
CONSIDERAR
ASPECTOS
IMPORTANTE
S
 Accidentesde Trabajo - Mortal
 Verificaciónde hechos DespidosArbitrarios –
Suspensión Perfecta.
 La aplicación del trabajo remoto en los trabajadores
que padezcan algún factorde riesgo.
 Proteccióna la mujer embarazada o trato
discriminatorio discapacitadosy trabajadores COVID-19
 Actos de Hostilidady Hostigamientosexual / Pago de
Remuneraciones/ D.J.A.R./ Pago de seguros.
 Verificacionde aprobación e implementación del PVPC
COVID-19
a) Los inspectoresdebidamente acreditados están
facultadosa entrar libremente a cualquier hora del día o de
la noche, y sin previo aviso al centro de labores con el objeto
de verificar el cumplimiento de las obligaciones socio
laborales, así como de seguridad y salud en el trabajo para
prevenir el contagio del Coronavirus.
b) El equipo inspectivo puede acompañarse de la PNP,
Fiscalia
c) Las comparecenciaspresenciales quedan suspendidas
temporalmente
d) Los inspectorespueden adoptar medidas como de
advertencia,paralización o prohibición
 Realizar acciones previas al inicio de las actuaciones
inspectivas, Se privilegia los sistemasde comunicación
electrónica,mediante el uso de tecnologíasde la
información y comunicación (virtual),tales como
 remitir cartas inductivas,cartas disuasivas,entre otros,
cuando se dispongan de información que evidencien
presuntos incumplimientos y sea posible su subsanación
o corrección inmediata. Obligación objeto de la
investigación,mediante correo electrónicou otra
herramienta.
 CASILLAS ELECTRONICASSUNAFIL
 WhatsApp,videoconferencias,entre otras plataformas
tecnológicas,sistemas o aplicativosinformáticos que
permitan el envío y acuse de recibo, registro,
grabación2,impresión o notificación del requerimiento
a) Copia de seguridad del PDT 601 o PLAME (Planilla
electrónica)
b) Cargos de entrega de la constanciade alta, baja y/o
modificación del T-REGISTRO.
c) Registro control de asistencia.
d) Registrode contratos de locación de servicios
e) Contratosde trabajo sujetos a modalidad, constancia de
entrega..
g) RISST.
h) Registrode entrega de equipos de seguridad o
emergencia.
QUÉ DOCUMENTOS
PUEDE SOLICITAR EL
INSPECTOR?
Plan COVID
- 19
LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Durante el plazo de vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y
Nacional, la Inspección del Trabajo ejerce sus funciones de manera presencial
y/o virtual, a través de medios de sistemas de comunicación electrónica,
mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación,
especialmente, para garantizar el cumplimiento de las medidas excepcionales
y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el
territorio nacional (…).
PRAXIS: SUNAFIL SOLICITA IPERC FRENTE AL COVID-19
BIBLIOGRAFIA
…………………
…………………
…………………..
 Normativas SST
 Dr. Jorge Castillo Guzmán
Profesor PUCP /Gaceta Laboral
 Ing. Alex Cárdenas
Solution QHSE
INSPECCION DE TRABAJO
PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL COVID-19 EN EL TRABAJO
Estos lineamientos aplican a todos los centros de trabajo de los
diferentes sectores económicos o productivos, a las instituciones
públicas y privadas, para el reinicio de sus actividades y para las
que vienen realizando la prestación de servicios o bienes
esenciales durante el estado de emergencia conforme lo
establecido por el Poder Ejecutivo.
PD. La inspección laboral programada, a través de las cuáles el Estado verifica el cumplimiento del PVPC COVID-19
La inspección por denuncia, es aquella en la que los trabajadores directamente o a través del sindicato piden una
inspección laboral
R.M. 448-2020-MINSA
Toda empresa con hasta cinco (5)
trabajadores que no se
encuentren incluidas dentro del
Decreto Supremo N° 003-98-SA,
podrá cumplir con la obligación de
registrar su Plan mediante el
Formato Simplificado de chequeo
PERSONA NATURAL Y JURIDICA
OTROS
“DEBES”
• Los centros de trabajo Tipo 1 pueden tener apoyo de 1 profesional de la
Salud con capacitación otorgada como mínimo por un Instituto de
Educación Superior en Salud Ocupacional, SST o Gestión de Riesgos de
Desastres para implementar el “Plan”
• Los centros de trabajo Tipo 2 de actividades de Alto Riesgo, el empleador
debe solicitara la consultoría de un Profesional de la Salud con
capacitación en salud ocupacional o SST.
• Los centros de trabajo Tipo 3 el empleador debe contar con el servicio de
un Profesional de la Salud por un mínimo de 12 horas semanales con
capacitación en Salud ocupacional o SST.
• Los centros de trabajo Tipo 4 el empleador debe contar con el servicio de
un Profesional de enfermería por un mínimo de 18 horas semanales, con
capacitación en SST.
• Los centros de trabajo Tipo 5 el empleador debe contar con el servicio de
un Profesional Médico y 1 de enfermería como mínimo. Uno de ellos debe
tener capacitación y experiencia para implementar el “Plan”. El servicio
de c/u debe ser de mínimo 18 horas semanales.
• Los centros de trabajo Tipo 6 el empleador debe tener un médico:
a) Egresado o graduado de medicina ocupacional y medio ambiente o
medicina del trabajo
b) Graduado o egresado de maestría en salud ocupacional,medicina
ocupacional o SST o equivalente.
Además, debe contar con un Enfermero(a) con capacitación universitaria
mínima de diplomado en salud ocupacional, medicina ocupacional, SST
o gestión de riesgo de desastres o equivalentes.
El médico debe servir por 36 horas semanales y el Enfermero 18 horas
semanales
• Los profesionales de la salud deben participar en capacitaciones en SST
que realiza la Escuela nacional de Salud Pública – ENSAP en coordinación
con CENSOPAS-INS, las cuales son inscritas en el registro de Profesionales
de Salud del Servicio de SST y acreditan el cumplimiento de los requisitos
exigidos.
Anexo 1
Nota: Lista de chequeo es una
guía con los componentes
mínimos, se puede agregar
más item.
Taller Adicional
(Plus Adicional a la Capacitación)
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
CIVIL Y PENAL DEL EMPLEADOR EN
MARCO DEL COVID - 19
Puntos relevantes:
•En la matriz IPER (Identificación de peligros y evaluación de riesgos)
no especifica los riesgos a que está expuesto el trabajador accidentado
durante labores en la línea de producción.
•No se precisa los controles o medidas de seguridad ante la
discapacidad auditiva del trabajador.
•No hay una capacitación suficiente del trabajador accidentado en
referencia a su puesto de trabajo específico ni de los riesgos asociados
a la actividad.
•No se proporcionó las condiciones seguras al ambiente de trabajo.
El equipo de la SUNAFIL a cargo de la investigación antes las
infracciones, ha propuesto que se sancione a Molitalia S.A. con una
multa ascendente a la suma de S/ 860,000.00 (Ochocientos sesenta
mil y 00/100 Soles), previo al procedimiento administrativo
sancionador.
Así como no exime a Molitalia de las responsabilidades Civiles o
penales.
Se recalca:
Teniendo como antecedente este caso y otros el gobierno de turno mediante el decreto de supremo DS 002-2020-TR modifico
el Art. 77 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en: La modificatoria y los requisitos mínimos para la
elaboración o actualización de la Matriz IPERC son:
•Las actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el puesto de trabajo del/a trabajador/a; así como las
situaciones de emergencia que se podrían presentar a causa del desarrollo de su trabajo o con ocasión del mismo.
•Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el/la trabajador/a que lo ocupe sea
especialmente sensibles a determinados factores de riesgo.
•Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el
medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo.
•Incluir las medidas de protección de los/las trabajadores/as en situación de discapacidad, realizar la evaluación de factores de
riesgos para la procreación, el enfoque de género y protección de las trabajadoras y los adolescentes, según lo establecido en los
artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley.
•Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
•Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
•Los datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la salud colectiva de las y los trabajadores
La jueza peruana Melina Miguel
condenó a 35 y 32 años de cárcel,
respectivamente, a un hombre y una
mujer por la muerte de dos jóvenes en el
incendio de una galería comercial
Nicolini donde estaban encerrados en
un contenedor, dos jóvenes
trabajadores, a los que explotaban
laboralmente, informó la Corte Superior
de Justicia (CSJ) de Lima.
Jonny Coico recibió una condena de 35
años de prisión al ser hallado culpable
de los delitos de violación de la
libertad personal, trata de
personas agravada con fines de
explotación y esclavitud con
consecuente muerte.
Contar
con un
PVPC DE
COVID-19
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL
EMPLEADOR EN MARCO DEL COVID - 19
SI EN ESTA FISCALIZACION
POSTERIOR SE ADVIERTE FRAUDE O
FALSEDAD EN LA DECLARACION,
INFORMACION O EN LA
DOCUMENTACION PRESENTADA, SE
DECLARA LA NULIDAD DE LA
APROBACION AUTOMATICA DEL
PLAN Y SE PODRIA IMPONER UNA
MULTA DE ENTRE 5 Y 10 UIT ( Entre
S/ 21,500 y S/ 43,000 soles)
RIESGO DE NUESTROS TRABAJADORES- RIESGO BAJO PREVIO ANALISIS IPERC y R.M. 448 - MINSA)
NIVEL DE RIESGO DESCRIPCIÓN
MUY ALTO
 Trabajadores en contacto directo con casos de COVID 19.
 Trabajadores de salud que realizan atención de pacientes
COVID-19 Expuesto a aerosoles.
 Trabajadores de toma de muestras o procedimientos de
laboratorio de pacientes confirmados o sospechosos, etc.
 Trabajadores de morgues que realizan procedimientos en
cuerpos de personas con diagnostico o sospecha de COVID19.
ALTO
 Trabajadores con riesgo potencial de exposición a fuentes
conocidas o sospechosas de COVID-19.
 Trabajadores de salud con contacto indirecto de pacientes
COVID.
 Trabajadores de limpieza de áreas COVID, et.
 Conductores de ambulancia con pacientes COVID19
 Trabajadores de funerarias.
MEDIO
 Requieren contactos frecuente o cercano (menos de 1 m. de
distancia con personas que podrían estar infectadas con
COVID-19.
 Los trabajadores que requieren de contacto cercano y
frecuente de menos de 1 metro con el público en general; o
en el que se puede establecer barreras físicas para el trabajo.
BAJO
(de Precaución)
 Trabajadores que no requieren contacto con personas que
se conozca o se sospeche que esté con COVID-19
 No tienen contacto cercano o frecuente a menos de 1 metro
con el público en general
 O en el que, se pueda usar o establecer barreras físicas para
el desarrollo de la actividad laboral.
Realizar prueba descarte
COVID-19 cuando corresponda
 MYPES desde S/ 989
hasta S/ 2,924
 Pequeñas empresas
desde S/ 3,311 hasta S/
32,895
 Resto de empresas
desde S/ 11,309 hasta
S/ 225,879
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL
EMPLEADOR EN MARCO DEL COVID - 19
Limpieza y
desinfección
de los
centros de
trabajo
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL
EMPLEADOR EN MARCO DEL COVID - 19
 Obligación de mantener la limpieza y
ejecutar la desinfección de todos los
ambientes de la empresa, al inicio de
las labores diarias (Art. 27 DS 019-
2006-TR “ Sera Sancionado la falta de
limpieza del centro de trabajo que
implique riesgos (…)
 MYPES desde
S/ 473 hasta S/ 1,935
 Pequeñas empresas desde
S/ 1,935 hasta S/ 19,350
 Resto de empresas desde
S/ 6,751 hasta S/ 112,316
Entregar los
equipos de
protección
Personal
EPP
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL
EMPLEADOR EN MARCO DEL COVID - 19
 Los incumplimientos de las
disposiciones relacionadas con la
seguridad y salud en el trabajo de
los que se derive en un riesgo
grave (Art. 27 DS 019-2006-TR “
 MYPES desde
S/ 473 hasta S/ 1,935
 Pequeñas empresas desde
S/ 1,935 hasta S/ 19,350
 Resto de empresas desde
S/ 6,751 hasta S/ 112,316
Vigilancia de la
salud de los
trabajadores
1.Ergonómico
2.Psicosociales
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL
EMPLEADOR EN MARCO DEL COVID - 19
 Considerada Muy Grave (Art. 28
DS 019-2006-TR “ Sera
Sancionado el incumplir con
realizar la vigilancia de la salud de
sus trabajadores (…)
 MYPES desde
S/ 989 hasta S/ 2,924
 Pequeñas empresas desde
S/ 3,311 hasta S/ 32,895
 Resto de empresas desde
S/ 11,309 hasta S/ 225,879
No adoptar
las medidas
de lavado y
desinfección
de manos
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL
EMPLEADOR EN MARCO DEL COVID - 19
 Seran sancionada la empresa´por
no cumplir con disposiciones en
SST en medidas de higiene
personal, de los que se derive un
riesgo grave (…)
(Art. 27 DS 019-2006-TR “
MYPES desde
S/ 473 hasta S/ 1,935
 Pequeñas empresas desde
S/ 1,935 hasta S/ 19,350
 Resto de empresas desde
S/ 6,751 hasta S/ 112,316
Sensibilización
a los
trabajadores
de asegurar
las siguientes
actividades
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL
EMPLEADOR EN MARCO DEL COVID - 19
 Sera sancionada la empresa por
no cumplir con las obligaciones
en materia de formación
suficiente acerca de los riesgos
del puesto de trabajo (Art. 27 DS
019-2006-TR “
 MYPES desde
S/ 473 hasta S/ 1,935
 Pequeñas empresas desde
S/ 1,935 hasta S/ 19,350
 Resto de empresas desde
S/ 6,751 hasta S/ 112,316
Grupo de riesgo,
deberán de
permanecer
realizando
trabajo remoto o
licencia con goce
de haber
compensable
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL
EMPLEADOR EN MARCO DEL COVID - 19
 Si se incumplen estas exigencias
la empresa podrá ser sancionada
con infracción muy grave ( DS
010-2020-TR “que contempla la
sanción al empleador que
incumple con la regulación
aplicable al trabajo remoto (…)
 Dependera del numero de
trabajadores afectados,
desde los S/ 989.00 hasta S/
225,879.00 para el resto de
empresas
No
implementar
medidas de
seguridad y
salud en el
trabajo
remoto
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL
EMPLEADOR EN MARCO DEL COVID - 19
 Sera sancionada la empresa por no
cumplir, es considerada infracción
grave (Art. 27 DS 019-2006-TR “ No
cumplir con formación e información
suficiente y adecuada a los
trabajadores acerca de los riesgos
del puesto de trabajos (…)
 MYPES desde
S/ 473 hasta S/ 1,935
 Pequeñas empresas desde
S/ 1,935 hasta S/ 19,350
 Resto de empresas desde
S/ 6,751 hasta S/ 112,316
El empleador
garantiza medios
y condiciones
que protejan la
vida, la salud y el
bienestar de los
trabajadores
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR EN
MARCO DEL COVID - 19
 Sera sancionada la empresa por no cumplir con
el Principio de Prevención y de
Responsabilidad; Debe considerar factores
sociales, laborales y biológicos, diferenciado
en función del sexo. (Art. I de la ley N° 29783 “
(…)
 El empleador asume las implicancias
económicas,, legales y de cualquier otra índole
 El incumplimiento del empleador del deber de
prevención, genera la obligación de pagar
indemnizaciones a las victimas o a sus derecho
habientes (Art. 53 de la ley N° 29783 “ (…)
 Pleno Jurisdiccional en materia laboral del año
2017 señala: “ El empleador será siempre
responsable por cualquier evento dañoso para
la vida o salud del trabajador, indemnización
por daño punitivo; el monto será fijado por el
Juez con criterio prudencial.
SUPUESTOS
INCUMPLIMIENTOS
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR EN
MARCO DEL COVID - 19
 NO HABER IMPLEMENTADO EL
PROTOCOLO DE PREVENCION Y
CONTROL DEL CONTAGIO DEL COVID-19
 NO HABER OTORGADO LOS
IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD E
HIGIENE PERSONAL A FAVOR DE LOS
TRABAJADORES
 HABER PERMITIDO EL INGRESO DE UN
TRABAJADOR CON SINTOMAS DE LA
ENFERMEDAD AL CENTRO DE TRABAJO
 EL JUEZ ESTABLECE EL
RESARCIMIENTO POR LA
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERADA
PROPAGACION
DE
ENFERMEDADES
PELIGROSAS O
CONTAGIOSAS
RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPLEADOR EN
MARCO DEL COVID - 19
 BIEN JURIDICO PROTEGIDO: LA SALUD
PUBLICA
 SUJETO ACTIVO: CUALQUIER PERSONA
 TIPICIDAD: PROPAGAR
 MODALIDAD: CUANDO EL AGENTE A
SABIENDAS CON DOLO,PROPAGA UNA
ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA.
EN ESTE CASO EL COVID-19. EN MODALIDAD
AGRAVADA, CAUSANDO CON ELLO UNA
LESION GRAVE O MUERTE EN EL SUJETO
PASIVO
 PENALIDAD: NO MENOR DE TRES, NI MAYOR
DE DIEZ AÑOS
 AGRAVANTE: ART. 289 DEL CODIGO PENAL,
CUANDO EL AGENTE PROPAGA LA
ENFERMEDAD A OTRAS PERSONAS.
DINAMICA - TALLER
FISCALIZACION SUNAFIL
PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL COVID-19 EN EL TRABAJO
EL SISTEMA DE GESTIÓN DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
MULTAS E INFRACCIONES
Puntos relevantes:
•En la matriz IPER (Identificación de peligros y evaluación de riesgos)
no especifica los riesgos a que está expuesto el trabajador accidentado
durante labores en la línea de producción.
•No se precisa los controles o medidas de seguridad ante la
discapacidad auditiva del trabajador.
•No hay una capacitación suficiente del trabajador accidentado en
referencia a su puesto de trabajo específico ni de los riesgos asociados
a la actividad.
•No se proporcionó las condiciones seguras al ambiente de trabajo.
El equipo de la SUNAFIL a cargo de la investigación antes las
infracciones, ha propuesto que se sancione a Molitalia S.A. con una
multa ascendente a la suma de S/ 860,000.00 (Ochocientos sesenta
mil y 00/100 Soles), previo al procedimiento administrativo
sancionador.
Así como no exime a Molitalia de las responsabilidades Civiles o
penales.
Una vez identificada la fila
(gravedad de infracción) y la
columna (número de
trabajadores afectados) con
respecto al tipo de empresa a la
que pertenece, se procede a
identificar la cifra obtenida por la
intersección de ambas.
Finalmente, esta cifra se
multiplica por la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) que
equivale a S/ 4,300 y el resultado
generado es el monto de la
sanción.
Ejemplo:
Somos una empresa constituida
por 17 trabajadores, estamos
inscritos en el REMYPE como
Pequeña Empresa, fuimos
inspeccionados por inspectores
SUNAFIL en horas de la
mañana:
DINAMICAS – TALLER / MULTAS E INFRACCIONES
CONCURSO DE MULTAS E INFRACCIONES
1. No hay ejecución del Plan de Vigilancia, Prevención y
Control COVID-19
MUY GRAVE S/ 5,504.00
2. Falta de IPERC para cada puesto de trabajo
GRAVE/ 3,311.00
3. Carencia de un SGSST, Plan Anual de Seguridad y Salud en
el Trabajo y otras Políticas relacionados con SST
MUY GRAVE S/ 5,504.00
4.- 4. Faltante de Exámenes Médicos ocupacionales a los
trabajadores y otros.
GRAVE S/ 3,311.00
SUMATORIA: S/ 17,630.00
Somos una empresa constituida
por 52 trabajadores, no
estamos inscritos en el REMYPE
fuimos inspeccionados por
inspectores SUNAFIL hoy
sábado 29 de agosto del 2020,
en horas de la mañana:
DINAMICAS – TALLER / MULTAS E INFRACCIONES
CONCURSO DE MULTAS E INFRACCIONES EN SST
1.- No cuentan con el Reglamento Interno de Seguridad y Salud
en el Trabajo
MUY GRAVE S/ 49,708.00
1.- . Falta de orden y limpieza en el almacén, trabajadores sin
EPP laborando en trabajos de alto riesgo (Altura).
MUY GRAVE/ 49,708.00
2.- No se evidencio los archivos de accidentes e incidentes de
trabajo, datos estadísticos, registros de capacitación e
inducción a trabajadores
MUY GRAVE S/ 49,708.00
3.- Se evidencio FALTA DE FIRMAS en capacitaciones recibidas
por parte de algunos trabajadores en oficinas
LEVE S/ 10,019.00
SUMATORIA: S/ 159,143.00
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO FRENTE AL COVID – 19 🎁
➡️Certificación: Precio especial S/ 49 soles que incluye:
✅ Certificación por 8 horas académicas.
✅ Cheklist en Excel – Protocolo cumplimiento RM 448 SUNAFIL con Indicadores
✅ Linea base de cumplimiento: Sistema de Gestion en Seguridad y Salud en el Trabajo
✅ IPERC en Excel frente al COVID-19
✅ Registros obligatorios del Sistema de Gestion en SST
✅ Plan de Vigilancia Editable para adaptación a su empresa de acuerdo RM 448 MINSA
✅ Separata PDF 24 Preguntas sobre RM 448-MINSA
✅ Normativa general sobre SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
✅ Registros obligatorios simplificados para Micro – Pequeñas Empresas
✅ Diapositivas de las Clases efectuadas
Muchas
Gracias!!!
MBA WALTER FERNANDEZ-BACA S.
wfernandezbaca@pucp.pe

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Seguridad y salud en el trabajo en un contexto COVID-19

  • 1. 🌎 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ANTE EL COVID-19/FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL)
  • 3. Administrador de Empresas; MBA EUCIM - España, Cursos de especialización en Recursos Humanos, Estudios de Derecho; Especialización en Legislación Laboral/Seguridad y Salud en el Trabajo. Auditor líder IRCA en Sistemas de Gestión de Calidad. Experiencia de 20 años en labores de Dirección, Catedrático en Titulación Universidad Mayor de San Marcos, Pre-grado Universidad Cayetano Heredia, Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista en Desarrollo Local de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con sede en Turín – Italia, ha trabajado como Consultor internacional para el Banco Interamericano de Desarrollo BID e instituciones públicas y privadas de todo el País. En el ámbito privado Ha trabajado como Funcionario en el área de Recursos Humanos de diversas empresas como Telefónica del Perú SAC, TIM Perú, E.Wong, BID, USEL y otros. Constantemente es invitado a dar ponencias sobre Gestión del Talento Humano y Legislación laboral Experiencia en implementación ISO 45001, 14OO1, 9001 y OHSAS 18001, Homologaciones de calidad y Seguridad Ocupacional Ley 29783, Implementación Ley de igualdad Salarial de acuerdo a Ley 30709. Actualmente realizando consultorías en Implementación de Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, IPERC frente al COVID – 19, Ley Igualdad salarial , Auditorias laborales Pre-SUNAFIL y Plan de Vigilancia y Prevención COVID-19. Auditorias en Sistemas de Gestión de Calidad y SST Consultor Líder MBA. Walter Fernández-Baca S. wfernandezbaca@pucp.pe
  • 4. *👨🎓TEMARIO 📣 👉 ABC de la Seguridad y Salud en el Trabajo-Ley 29783 👉 Elección Supervisor / Comité; Políticas, RISST, Planes e IPERC 👉 Plan de Vigilancia De acuerdo RM 448- MINSA👉Inspección SUNAFIL al Sistema de S.S.T. y al Plan de Vigilancia COVID-19 👉¿𝐂o𝐦𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐞𝐬𝐭𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐂𝐀𝐑𝐓𝐀 𝐈𝐍𝐃𝐔𝐂𝐓𝐈𝐕𝐀 𝐒𝐔𝐍𝐀𝐅𝐈𝐋? 👉 DINAMICA – TALLER
  • 5. ABC DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL PERU Base normativa
  • 6.
  • 7. El sistema de seguridad y salud en el trabajo - Base normativa ………………………………………………………….. Base constitucional Art. 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Art. 2°. Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (…) Art. 7°. Todos tienen derecho a la protección de su salud (…) Art. 23°. (…) Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
  • 8. El sistema de seguridad y salud en el trabajo ………………………………………………………….. BASE NORMATIVA Norma Sumilla Fecha Constitución Política 1993 Ley N° 29783 Ley de Seguridad y salud en el Trabajo 20.08.2011 D.S. N° 005-2012-TR Reglamento de la Ley de Seguridad y salud en el Trabajo 25.04.2012 D.S. N° 010-2014-TR Norma complementaria para la aplicación de la única disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30222 20.09.20154 R.M. N° 375-2008-TR Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento 30.11.2008
  • 9. El Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo ………………………………………………………….. BASE NORMATIVA Norma Sumilla Fecha Constitución Política 1993 R.M. N° 480-2008- MINSA NTS N° 068-MINSA/DGSP-V-1: Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales 17.07.2008 R.M. N° 312-2011- MINSA Protocolo de los exámenes médicos ocupacionales 26.04.2011 R.M. N° 050-2013- TR Formatos referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del SGSST 15.03.2013
  • 10. MARCO LEGAL VIGENTE • Resolucion Ministerial N° 050 – 2013 – TR, Formatos Referenciales que deben contener los registros obligatorios del SGSST • Decreto Supremo N° 008 – 2020 – TR, Reglamento de la Ley de Seguridady Salud en el Trabajo y modificatorias. 10 de febrero del 2020 • Resolución Ministerial N° 448 – 2020 – MINSA, Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
  • 11. El sistema de seguridad y salud en el trabajo Base normativa – claves de interpretación ………………………………………………………….. El Derecho del Trabajo:  Condicionamiento histórico  Estado social de derecho  Derecho humano Carácter del Derecho del Trabajo  Derecho protector (carácter tuitivo)  Parte de la constatación de la desigualdad entre las partes  Derecho asimétrico que regula relaciones asimétricas
  • 12. El sistema de seguridad y salud en el trabajo Base normativa – claves de interpretación ………………………………………………………….. Sistema de fuentes del Derecho del Trabajo  Constitución  Tratados  La ley (decreto ley, decreto legislativo, decreto de urgencia)  Reglamento  Convenio colectivo  Reglamento interno de trabajo  La costumbre  La jurisprudencia
  • 13. EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Fundamentos
  • 14. El sistema de seguridad y salud en el trabajo Fundamentos ………………………………………………………….. Fundamento del derecho a la SST  Los derechos que sustentan al ser humano se consideran como fundamentales, porque protegen directamente a la persona en cuanto su realización en la sociedad. Ello entronca directamente con el respeto de los derechos fundamentales y constitucionales del trabajador en el desarrollo de una relación laboral, porque tienen en el centro, no el patrimonio de la persona, sino, a la persona misma.  El ejercicio pleno de los derechos fundamentales se encuentra estrechamente vinculado con el respeto de otros derechos como, el derecho a la protección de la salud, cuya observancia es indispensable para que todo ciudadano logre el desarrollo de una vida íntegra.
  • 15. El sistema de seguridad y salud en el trabajo Fundamentos ………………………………………………………….. Fundamento del derecho a la SST  El reconocimiento de estos derechos determina que en una relación de trabajo el empresario sea titular de una serie de deberes, como es el deber de velar por la protección y prevención eficaz de la SST de sus trabajadores.  El empleador debe cumplir con una serie de obligaciones que suponen el respeto de los derechos de los cuales es titular el trabajador, derivados de disposiciones internacionales, constitucionales, legales, convencionales, contractuales.  El empleador tiene, entre otros, el deber primordial de proporcionar al trabajador un ambiente adecuado en el cual se proteja el derecho a su salud, seguridad e integridad.
  • 16. EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Principios
  • 17. El sistema de seguridad y salud en el trabajo Principios ………………………………………………………….. Principios de la SST  Principio de prevención: el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.  Principio de responsabilidad: El empleador asume las consecuencias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme con las normas vigentes.
  • 18. El sistema de seguridad y salud en el trabajo Principios …………………………………………………………..  Principio de cooperación: El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de SST.  Principio de información y capacitación: Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.  Principio de gestión integral: Todo empleador promueve e integra la gestión de la SST a la gestión general de la empresa.
  • 19. El sistema de seguridad y salud en el trabajo Principios …………………………………………………………..  Principio de atención integral de la salud: Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.  Principio de protección: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a:  Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
  • 20. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 21. El sistema de seguridad y salud en el trabajo ………………………………………………………….. Qué es SST En general, la SST se define como la ciencia de la anticipación, el reconocimiento, la evaluación y el control de los riesgos derivados del lugar de trabajo o que se producen en el lugar de trabajo que pueden poner en peligro la salud y el bienestar de los trabajadores, teniendo en cuenta su posible impacto en las comunidades cercanas y el medio ambiente en general. La finalidad de la SST consiste en lograr la promoción y mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todos los trabajos. El logro de esta meta exige una evaluación de los riesgos y un sistema de gestión de la SST, que es algo absolutamente fundamental para tener una estrategia de prevención.
  • 22. EL CICLO DE DEMING El ciclo Deming o también conocido como el ciclo de mejoramiento de Shewhart consiste en cuatro pasos o fases: Planear, Hacer, Verificar y Actuar. La ejecución lógica y ordenada de éstos permitirá a la Institución avanzar hacia la mejora continua. A V H P
  • 23. EL CICLO DE DEMING PLANEAR A través de esta fase se busca realizar un análisis que permita identificar el rumbo de cada una de las actividades, así como los problemas a los que se enfrentan la institución y determinar la importancia de éstos. El análisis debe sustentarse con datos sólidos, para ello es importante utilizar gráficas y esquemas que faciliten su comprensión con todo el personal involucrado en cada uno de los problemas identificados. P
  • 24. EL CICLO DE DEMING HACER Una vez que todos los involucrados en cada una de las tareas han entendido el rumbo de la institución, la siguiente fase consiste en ejecutar las acciones programas en el plan de trabajo, incluyendo aquellas acciones y estrategias para la solución de los problemas a los que se enfrentan. H P
  • 25. EL CICLO DE DEMING VERIFICAR Resulta estratégico que constantemente se compare el resultado de las acciones y estrategias implementadas con los resultados esperados en el plan originalmente establecido. Los anterior le permite a la organización detectar a tiempo las brechas existentes entre la planificado y lo realizado, para con ello determinar los ajustes necesarios. V H P
  • 26. EL CICLO DE DEMING ACTUAR Con base en el análisis de las brechas identificadas o, en su caso, las desviaciones ocurridas entre lo programado y lo realizado; la organización y los dueños de los procesos deben plantear las acciones correctivas y/o preventivas necesarias para asegurarse de que los problemas tengan una menor probabilidad de ocurrencia. A V H P
  • 27. EL CICLO DE DEMING MEJORA CONTINUA DE LA INSTITUCIÓN (Mapeo de procesos) A V H P A V H P A V H P
  • 28.
  • 29. SGSST ¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS IMPORTANTES A CUMPLIR? Elaboración de: Plan Anual de SST Reglamento Interno de SST Capacitación de los trabajadores. Prevención a la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicosy psicosociales en el centro de trabajo. Implementación de un Comité de SST o nombramiento de un Supervisor de SST Implementación de una Matriz IPER de riesgos. Implementación de los Registros Obligatorios de SST. Monitoreo de la salud de los trabajadores: exámenes médicos ocupacionales. Identificación de obligaciones formales y de medidas de protección frente a grupos específicos de trabajadores (gestantes, VIH, tuberculosis, etc.)
  • 30. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Documentos
  • 31. DOCUMENTOS DEL SGSST QUE EL EMPLEADOR DEBE EXHIBIR Art. 32 D.S. 005-2012-TR Política y Objetivos de SST Reglamento Interno de SST IPERC Mapa de Riesgos Planificación de la actividad preventiva Plan Anual de SST
  • 32.
  • 33. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Registros
  • 34. El sistema de seguridad y salud en el trabajo Registros ………………………………………………………….. El empleador debe implementar los registros del SGSST, pueden ser llevados por medios físicos o electrónicos. Deben estar actualizados y a disposición de trabajadores y autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. 1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes (incluyendo investigación y medidas correctivas). 2. Registro de exámenes médicos ocupacionales. 3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. (…)
  • 35. El sistema de seguridad y salud en el trabajo - Registros ………………………………………………………….. (…) 4. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. 5. Registro de estadísticas de seguridad y salud. 6. Registro de equipos de seguridad o emergencia. 7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. 8. Registro de auditorías.
  • 36.
  • 37. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Supervisor y/o Comité de seguridad y salud en el trabajo - CSST
  • 38.
  • 39. El sistema de seguridad y salud en el trabajo ………………………………………………………….. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – CSST ¿Qué es?  Órgano de participación interno para una consulta regular de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos Ámbito de aplicación  Sectores: comprende a todos los sectores económicos; a todos los empleadores baja el régimen laboral privado en todo el territorio nacional; trabajadores y funcionarios del sector público; trabajadores autónomos; y de las Fuerzas Armadas y Policiales.
  • 40. EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ………………………………………………………….. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – CSST ¿Qué empresas deben tenerlo?  Entidades con más de 20 trabajadores a su cargo ¿Cuál es su objetivo?  Promover la SST, asesorar vigilar el cumplimiento del RISST y la normativa nacional de SST, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo de la empresa. ¿Quiénes lo conforman?  Igual número de representantes de la parte trabajadora y empleadora.  Los sindicatos mayoritarios incorporan un miembro en calidad de observador.
  • 41. El sistema de seguridad y salud en el trabajo Comité de seguridad y salud en el trabajo - CSST …………………………………………………………..  Facilidades de los representantes y supervisores Los miembros del comité de SST, así como los supervisores tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, además de la protección contra el despido incausado, durante seis meses antes y después del término de su función. • Esta licencia con goce de haber es por 30 días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. Cuando las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional. Los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal. Artículo 73°, D.S. N°005-2012-TR (25.04.2012), modificado por el D.S. N° 006-2014-TR (09.08.2014
  • 42. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROTOCOLOS DE INSPECCION SUNAFIL
  • 43. ¿Qué es el Protocolo de Fiscalización en materia de SST? Aplicable a los funcionarios y servidores públicos de la SUNAFIL (quienes no deben apartarse de los criterios allí expuestos) Establece reglas generales y aspectos comunes de la actuación inspectiva, buscando estandarizar sus procedimientos. Regula las reglas obligatorias que deben seguir los inspectores durante las actuaciones, antes del inicio del procedimiento sancionador (instructiva y sancionadora) Instrumento técnico normativo de uso interno obligatorio (si bien es público para conocimiento y control de los administrados HTT
  • 44. ¿Este Protocolo, es realmente útil para los administrados? Reduce la discrecionalidad. 1 Brinda herramientas concretas de investigación. 2 Reconoce expresamente el deber de privilegiar hechos respecto de documentos (primacía de la Realidad). 3 SIN DUDA SIN DUDA… pero por qué?
  • 45. ¿Qué requisitos están obligados a revisar los inspectores? Los inspectores están obligados a verificar de manera general: - Estándares de Higiene Ocupacional /Ergonomía - Condiciones de Seguridad: en los lugares de trabajo , instalaciones civiles y maquinarias - Prevención y protección contra incendios. - Equipos de protección personal (EPP). - Planes y Programas de SST, entre otros. - Gestión Interna de Seguridad y Salud en el Trabajo. HTT
  • 46. Item IV. Estándares de higiene ocupacional/ergonomía Normativa Evaluación Observación Ley 29783 D.S. 005- 2012-TR RM 375-2008-TR RM 050-2013- TR Cumple No cumple No aplica 26 Los distintos lugares de trabajo cuentan con iluminación homogénea y bien distribuidas sea esta natural o artificial, y cumplen con los valores mínimos de iluminación. 56 Titulo VII – 30,31 32 Los lugares de trabajo cuentan con sanitarios separados para hombres y mujeres, estos sanitarios se encuentran en todo momento limpios e higiénicos. 29 Titulo VII – 32, 33 33 Las instalaciones de la empresa cuentan con un comedor donde los trabajadores pueden ingerir sus alimentos en condiciones sanitarias adecuadas, debiendose proporcionar casilleros para los utensilios personales 29 Titulo VIII – 37 f Protocolo para la fiscalización en materia de Seguridad y Salud y Trabajo Res. de Superintendencia N° 058-2016-SUNAFIL
  • 47. Item IV. Estándares de seguridad e higiene ocupacional Normativa Evaluación Observación Ley 29783 D.S. 005- 2012-TR DS 42 -F RM 050-2013- TR Cumple No cumple No aplica 24 En los establecimientos industriales en que por la naturaleza del proceso o por razones de producción o clima, sea necesario mantener las ventas o puertas cerradas durante el trabajo, se proveerá de un sistema mecánico de ventilación que asegure la evacuación del aire viciado y la introducción de aire fresco. 56 101 25 Todas las emanaciones de polvo, gases, vapores o neblinas producidas y desprendidas de los procedimientos industriales, son extraídos en su lugar de origen evitando que se difunda en la atmosfera de los locales de trabajo. 29 104 26 La presencia de contaminantes atmosféricos, generados en operaciones o procesos de un establecimiento industrial se mantienen dentro de los límites máximos permisibles, establecidos para cada tipo de sustancia, de acuerdo con el D.S. 015-2005-SA 29 Protocolo para la fiscalización en materia de Seguridad y Salud y Trabajo en el Sector Industrial Res. de Superintendencia N° 064-2016-SUNAFIL
  • 48. Protocolo para la fiscalización en materia de Seguridad y Salud Ocupacional en el Sub Sector de Minería Item IV. Estándares de higiene ocupacional/ergonomía Normativa Evaluación Observación Ley 29783 D.S. 005- 2012-TR RM-375- 2008-TR RM 024-2016- EM Cumple No cumple No aplica 25 El titular de la actividad minera ha monitoreado los agentes físicos presentes en las actividades mineras y conexas, tales como ruido, temperaturas extremas, vibraciones, iluminación y radiaciones ionizantes y otros. 56 102 27 El titular de actividad minera adopta las medidas preventivas periodos de descanso dentro del turno de trabajo, suministro de agua potable, aclimatación, entre otras, a fin de controlar la fatiga, deshidratación y otros efectos sobre el trabajado, en los lugares de trabajo donde se supere las temperaturas térmicas señaladas en el ANEXO N° 13 del D.S. 024-2016-Em 104 31 El titular de actividad minera ha proveído de protección como ropa de manga larga, bloqueador solar, viseras con protector de nuca y orejas para controlar la exposición en horas de mayor intensidad en trabajos que implican exposición a radiación solar.. 56 108
  • 49. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Investigación y responsabilidades
  • 50. Investigación y notificación de accidentes e incidentes de trabajo El informe del accidente exige la descripción clara de los hechos, la metodología de investigación utilizada, debiendo desarrollar las causas del accidente de trabajo acontecido. Metodologías de investigación en base a la técnica del análisis sistemático de causas (TASC). Método del árbol de causas Método del análisis de la cadena causal Método SCRA: Síntoma – Causa – Remedio – Acción Método del diagrama ISHIKAWA
  • 54. FISCALIZACION SUNAFIL PROTOCOLOS 003 y 005 2020 - SUNAFIL PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19 EN EL TRABAJO RM 448- MINSA-2020
  • 55. PROTOCOLO SOBRE EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, DENTRO DEL MARCO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA Y NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LAS ACTIVIDADES LABORALES Y ECONÓMICAS A CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL – versión 2 del 12 JULIO 2020 TEMAS A PRIORIZAR - SUNAFIL Protocolo N°005-2020- SUNAFIL Version 2 Plan COVID - 19  Accidentesde Trabajo Mortal  Verificaciónde hechos DespidosArbitrarios – Suspensión Perfecta.  La aplicación del trabajo remoto en los trabajadores que padezcan algún factor de riesgo.  Proteccióna la mujer embarazada o trato discriminatorio discapacitadosy trabajadoresCOVID-19  Actos de Hostilidady Hostigamientosexual / Pago de Remuneraciones/ D.J.A.R./ Pago de seguros.  Verificacionde aprobación e implementación del PVPC COVID-19
  • 56. PROTOCOLO SOBRE EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, DENTRO DEL MARCO DE LA DECLARATORIADE EMERGENCIA SANITARIA Y NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LAS ACTIVIDADES LABORALES Y ECONÓMICAS A CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL ASPECTOS IMPORTANTES TEMAS A PRIORIZAR - SUNAFIL Protocolo N°005- 2020- SUNAFIL Version 2 Protocolo N.003 2020 - SUNAFIL Plan COVID - 19  Accidentesde Trabajo Mortal  Verificaciónde hechos DespidosArbitrarios – Suspensión Perfecta.  La aplicación del trabajo remoto en los trabajadores que padezcan algún factorde riesgo.  Proteccióna la mujer embarazada o trato discriminatorio discapacitadosy trabajadores COVID-19  Actos de Hostilidady Hostigamientosexual / Pago de Remuneraciones/ D.J.A.R./Pago de Seguros  Verificaciónde aprobación e implementación del PVPC COVID-19   Realizar acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas,Se privilegia los sistemasde comunicación electrónica,mediante el uso de tecnologíasde la información y comunicación (virtual),tales como  remitir cartas inductivas,cartas disuasivas,entre otros, cuando se dispongan de información que evidencien presuntos incumplimientos y sea posible su subsanación o corrección inmediata. Obligación objeto de la investigación,mediante correo electrónico u otra herramienta.  CASILLAS ELECTRONICASSUNAFIL  WhatsApp,videoconferencias,entre otras plataformas tecnológicas,sistemas o aplicativosinformáticos que permitan el envío y acuse de recibo, registro, grabación2, impresión o notificacióndel requerimiento
  • 57. PROTOCOLO SOBRE EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, DENTRO DEL MARCO DE LA DECLARATORIADE EMERGENCIA SANITARIA Y NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LAS ACTIVIDADES LABORALES Y ECONÓMICAS A CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL TEMAS A PRIORIZAR - SUNAFIL Protocolo N°5-2020- SUNAFIL Version 2 Protocolo N.003 2020 - SUNAFIL Plan COVID - 19 QUÉ DOCUMENTOS PUEDE SOLICITAR EL INSPECTOR? ASPECTOS IMPORTANTE S  Accidentesde Trabajo - Mortal  Verificaciónde hechos DespidosArbitrarios – Suspensión Perfecta.  La aplicación del trabajo remoto en los trabajadores que padezcan algún factorde riesgo.  Proteccióna la mujer embarazada o trato discriminatorio discapacitadosy trabajadores COVID-19  Actos de Hostilidady Hostigamientosexual / Pago de Remuneraciones/ D.J.A.R./ Pago de seguros.  Verificacionde aprobación e implementación del PVPC COVID-19  Realizar acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas,Se privilegia los sistemasde comunicación electrónica,mediante el uso de tecnologíasde la información y comunicación (virtual),tales como  remitir cartas inductivas,cartas disuasivas,entre otros, cuando se dispongan de información que evidencien presuntos incumplimientos y sea posible su subsanacióno corrección inmediata. Obligación objeto de la investigación, mediante correo electrónico u otra herramienta.  CASILLAS ELECTRONICASSUNAFIL  WhatsApp,videoconferencias,entre otras plataformas tecnológicas,sistemas o aplicativosinformáticos que permitan el envío y acuse de recibo, registro, grabación2, impresión o notificacióndel requerimiento a) Copia de seguridad del PDT 601 o PLAME (Planilla electrónica) b) Cargos de entrega de la constanciade alta, baja y/o modificación del T-REGISTRO. c) Registro control de asistencia. d) Registrode contratos de locación de servicios e) Contratosde trabajo sujetos a modalidad, constanciade entrega.. g) RISST. h) Registrode entrega de equipos de seguridad o emergencia.
  • 58. TEMAS A PRIORIZAR - SUNAFIL Protocolo N°5-2020- SUNAFIL Version 2 PUNTOS A CONSIDERAR ASPECTOS IMPORTANTE S  Accidentesde Trabajo - Mortal  Verificaciónde hechos DespidosArbitrarios – Suspensión Perfecta.  La aplicación del trabajo remoto en los trabajadores que padezcan algún factorde riesgo.  Proteccióna la mujer embarazada o trato discriminatorio discapacitadosy trabajadores COVID-19  Actos de Hostilidady Hostigamientosexual / Pago de Remuneraciones/ D.J.A.R./ Pago de seguros.  Verificacionde aprobación e implementación del PVPC COVID-19 a) Los inspectoresdebidamente acreditados están facultadosa entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso al centro de labores con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones socio laborales, así como de seguridad y salud en el trabajo para prevenir el contagio del Coronavirus. b) El equipo inspectivo puede acompañarse de la PNP, Fiscalia c) Las comparecenciaspresenciales quedan suspendidas temporalmente d) Los inspectorespueden adoptar medidas como de advertencia,paralización o prohibición  Realizar acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas, Se privilegia los sistemasde comunicación electrónica,mediante el uso de tecnologíasde la información y comunicación (virtual),tales como  remitir cartas inductivas,cartas disuasivas,entre otros, cuando se dispongan de información que evidencien presuntos incumplimientos y sea posible su subsanación o corrección inmediata. Obligación objeto de la investigación,mediante correo electrónicou otra herramienta.  CASILLAS ELECTRONICASSUNAFIL  WhatsApp,videoconferencias,entre otras plataformas tecnológicas,sistemas o aplicativosinformáticos que permitan el envío y acuse de recibo, registro, grabación2,impresión o notificación del requerimiento a) Copia de seguridad del PDT 601 o PLAME (Planilla electrónica) b) Cargos de entrega de la constanciade alta, baja y/o modificación del T-REGISTRO. c) Registro control de asistencia. d) Registrode contratos de locación de servicios e) Contratosde trabajo sujetos a modalidad, constancia de entrega.. g) RISST. h) Registrode entrega de equipos de seguridad o emergencia. QUÉ DOCUMENTOS PUEDE SOLICITAR EL INSPECTOR? Plan COVID - 19
  • 59. LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO Durante el plazo de vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional, la Inspección del Trabajo ejerce sus funciones de manera presencial y/o virtual, a través de medios de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, especialmente, para garantizar el cumplimiento de las medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional (…). PRAXIS: SUNAFIL SOLICITA IPERC FRENTE AL COVID-19
  • 60. BIBLIOGRAFIA ………………… ………………… …………………..  Normativas SST  Dr. Jorge Castillo Guzmán Profesor PUCP /Gaceta Laboral  Ing. Alex Cárdenas Solution QHSE
  • 61. INSPECCION DE TRABAJO PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19 EN EL TRABAJO
  • 62. Estos lineamientos aplican a todos los centros de trabajo de los diferentes sectores económicos o productivos, a las instituciones públicas y privadas, para el reinicio de sus actividades y para las que vienen realizando la prestación de servicios o bienes esenciales durante el estado de emergencia conforme lo establecido por el Poder Ejecutivo. PD. La inspección laboral programada, a través de las cuáles el Estado verifica el cumplimiento del PVPC COVID-19 La inspección por denuncia, es aquella en la que los trabajadores directamente o a través del sindicato piden una inspección laboral R.M. 448-2020-MINSA
  • 63. Toda empresa con hasta cinco (5) trabajadores que no se encuentren incluidas dentro del Decreto Supremo N° 003-98-SA, podrá cumplir con la obligación de registrar su Plan mediante el Formato Simplificado de chequeo PERSONA NATURAL Y JURIDICA
  • 64. OTROS “DEBES” • Los centros de trabajo Tipo 1 pueden tener apoyo de 1 profesional de la Salud con capacitación otorgada como mínimo por un Instituto de Educación Superior en Salud Ocupacional, SST o Gestión de Riesgos de Desastres para implementar el “Plan” • Los centros de trabajo Tipo 2 de actividades de Alto Riesgo, el empleador debe solicitara la consultoría de un Profesional de la Salud con capacitación en salud ocupacional o SST. • Los centros de trabajo Tipo 3 el empleador debe contar con el servicio de un Profesional de la Salud por un mínimo de 12 horas semanales con capacitación en Salud ocupacional o SST. • Los centros de trabajo Tipo 4 el empleador debe contar con el servicio de un Profesional de enfermería por un mínimo de 18 horas semanales, con capacitación en SST. • Los centros de trabajo Tipo 5 el empleador debe contar con el servicio de un Profesional Médico y 1 de enfermería como mínimo. Uno de ellos debe tener capacitación y experiencia para implementar el “Plan”. El servicio de c/u debe ser de mínimo 18 horas semanales. • Los centros de trabajo Tipo 6 el empleador debe tener un médico: a) Egresado o graduado de medicina ocupacional y medio ambiente o medicina del trabajo b) Graduado o egresado de maestría en salud ocupacional,medicina ocupacional o SST o equivalente. Además, debe contar con un Enfermero(a) con capacitación universitaria mínima de diplomado en salud ocupacional, medicina ocupacional, SST o gestión de riesgo de desastres o equivalentes. El médico debe servir por 36 horas semanales y el Enfermero 18 horas semanales • Los profesionales de la salud deben participar en capacitaciones en SST que realiza la Escuela nacional de Salud Pública – ENSAP en coordinación con CENSOPAS-INS, las cuales son inscritas en el registro de Profesionales de Salud del Servicio de SST y acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos. Anexo 1
  • 65.
  • 66.
  • 67. Nota: Lista de chequeo es una guía con los componentes mínimos, se puede agregar más item.
  • 68. Taller Adicional (Plus Adicional a la Capacitación)
  • 69. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL DEL EMPLEADOR EN MARCO DEL COVID - 19
  • 70. Puntos relevantes: •En la matriz IPER (Identificación de peligros y evaluación de riesgos) no especifica los riesgos a que está expuesto el trabajador accidentado durante labores en la línea de producción. •No se precisa los controles o medidas de seguridad ante la discapacidad auditiva del trabajador. •No hay una capacitación suficiente del trabajador accidentado en referencia a su puesto de trabajo específico ni de los riesgos asociados a la actividad. •No se proporcionó las condiciones seguras al ambiente de trabajo. El equipo de la SUNAFIL a cargo de la investigación antes las infracciones, ha propuesto que se sancione a Molitalia S.A. con una multa ascendente a la suma de S/ 860,000.00 (Ochocientos sesenta mil y 00/100 Soles), previo al procedimiento administrativo sancionador. Así como no exime a Molitalia de las responsabilidades Civiles o penales.
  • 71. Se recalca: Teniendo como antecedente este caso y otros el gobierno de turno mediante el decreto de supremo DS 002-2020-TR modifico el Art. 77 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en: La modificatoria y los requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la Matriz IPERC son: •Las actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el puesto de trabajo del/a trabajador/a; así como las situaciones de emergencia que se podrían presentar a causa del desarrollo de su trabajo o con ocasión del mismo. •Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el/la trabajador/a que lo ocupe sea especialmente sensibles a determinados factores de riesgo. •Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo. •Incluir las medidas de protección de los/las trabajadores/as en situación de discapacidad, realizar la evaluación de factores de riesgos para la procreación, el enfoque de género y protección de las trabajadoras y los adolescentes, según lo establecido en los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley. •Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales. •Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. •Los datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la salud colectiva de las y los trabajadores
  • 72. La jueza peruana Melina Miguel condenó a 35 y 32 años de cárcel, respectivamente, a un hombre y una mujer por la muerte de dos jóvenes en el incendio de una galería comercial Nicolini donde estaban encerrados en un contenedor, dos jóvenes trabajadores, a los que explotaban laboralmente, informó la Corte Superior de Justicia (CSJ) de Lima. Jonny Coico recibió una condena de 35 años de prisión al ser hallado culpable de los delitos de violación de la libertad personal, trata de personas agravada con fines de explotación y esclavitud con consecuente muerte.
  • 73. Contar con un PVPC DE COVID-19 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL EMPLEADOR EN MARCO DEL COVID - 19 SI EN ESTA FISCALIZACION POSTERIOR SE ADVIERTE FRAUDE O FALSEDAD EN LA DECLARACION, INFORMACION O EN LA DOCUMENTACION PRESENTADA, SE DECLARA LA NULIDAD DE LA APROBACION AUTOMATICA DEL PLAN Y SE PODRIA IMPONER UNA MULTA DE ENTRE 5 Y 10 UIT ( Entre S/ 21,500 y S/ 43,000 soles)
  • 74. RIESGO DE NUESTROS TRABAJADORES- RIESGO BAJO PREVIO ANALISIS IPERC y R.M. 448 - MINSA) NIVEL DE RIESGO DESCRIPCIÓN MUY ALTO  Trabajadores en contacto directo con casos de COVID 19.  Trabajadores de salud que realizan atención de pacientes COVID-19 Expuesto a aerosoles.  Trabajadores de toma de muestras o procedimientos de laboratorio de pacientes confirmados o sospechosos, etc.  Trabajadores de morgues que realizan procedimientos en cuerpos de personas con diagnostico o sospecha de COVID19. ALTO  Trabajadores con riesgo potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19.  Trabajadores de salud con contacto indirecto de pacientes COVID.  Trabajadores de limpieza de áreas COVID, et.  Conductores de ambulancia con pacientes COVID19  Trabajadores de funerarias. MEDIO  Requieren contactos frecuente o cercano (menos de 1 m. de distancia con personas que podrían estar infectadas con COVID-19.  Los trabajadores que requieren de contacto cercano y frecuente de menos de 1 metro con el público en general; o en el que se puede establecer barreras físicas para el trabajo. BAJO (de Precaución)  Trabajadores que no requieren contacto con personas que se conozca o se sospeche que esté con COVID-19  No tienen contacto cercano o frecuente a menos de 1 metro con el público en general  O en el que, se pueda usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral. Realizar prueba descarte COVID-19 cuando corresponda  MYPES desde S/ 989 hasta S/ 2,924  Pequeñas empresas desde S/ 3,311 hasta S/ 32,895  Resto de empresas desde S/ 11,309 hasta S/ 225,879 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL EMPLEADOR EN MARCO DEL COVID - 19
  • 75. Limpieza y desinfección de los centros de trabajo RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL EMPLEADOR EN MARCO DEL COVID - 19  Obligación de mantener la limpieza y ejecutar la desinfección de todos los ambientes de la empresa, al inicio de las labores diarias (Art. 27 DS 019- 2006-TR “ Sera Sancionado la falta de limpieza del centro de trabajo que implique riesgos (…)  MYPES desde S/ 473 hasta S/ 1,935  Pequeñas empresas desde S/ 1,935 hasta S/ 19,350  Resto de empresas desde S/ 6,751 hasta S/ 112,316
  • 76. Entregar los equipos de protección Personal EPP RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL EMPLEADOR EN MARCO DEL COVID - 19  Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo de los que se derive en un riesgo grave (Art. 27 DS 019-2006-TR “  MYPES desde S/ 473 hasta S/ 1,935  Pequeñas empresas desde S/ 1,935 hasta S/ 19,350  Resto de empresas desde S/ 6,751 hasta S/ 112,316
  • 77. Vigilancia de la salud de los trabajadores 1.Ergonómico 2.Psicosociales RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL EMPLEADOR EN MARCO DEL COVID - 19  Considerada Muy Grave (Art. 28 DS 019-2006-TR “ Sera Sancionado el incumplir con realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores (…)  MYPES desde S/ 989 hasta S/ 2,924  Pequeñas empresas desde S/ 3,311 hasta S/ 32,895  Resto de empresas desde S/ 11,309 hasta S/ 225,879
  • 78. No adoptar las medidas de lavado y desinfección de manos RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL EMPLEADOR EN MARCO DEL COVID - 19  Seran sancionada la empresa´por no cumplir con disposiciones en SST en medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave (…) (Art. 27 DS 019-2006-TR “ MYPES desde S/ 473 hasta S/ 1,935  Pequeñas empresas desde S/ 1,935 hasta S/ 19,350  Resto de empresas desde S/ 6,751 hasta S/ 112,316
  • 79. Sensibilización a los trabajadores de asegurar las siguientes actividades RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL EMPLEADOR EN MARCO DEL COVID - 19  Sera sancionada la empresa por no cumplir con las obligaciones en materia de formación suficiente acerca de los riesgos del puesto de trabajo (Art. 27 DS 019-2006-TR “  MYPES desde S/ 473 hasta S/ 1,935  Pequeñas empresas desde S/ 1,935 hasta S/ 19,350  Resto de empresas desde S/ 6,751 hasta S/ 112,316
  • 80. Grupo de riesgo, deberán de permanecer realizando trabajo remoto o licencia con goce de haber compensable RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL EMPLEADOR EN MARCO DEL COVID - 19  Si se incumplen estas exigencias la empresa podrá ser sancionada con infracción muy grave ( DS 010-2020-TR “que contempla la sanción al empleador que incumple con la regulación aplicable al trabajo remoto (…)  Dependera del numero de trabajadores afectados, desde los S/ 989.00 hasta S/ 225,879.00 para el resto de empresas
  • 81. No implementar medidas de seguridad y salud en el trabajo remoto RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL EMPLEADOR EN MARCO DEL COVID - 19  Sera sancionada la empresa por no cumplir, es considerada infracción grave (Art. 27 DS 019-2006-TR “ No cumplir con formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajos (…)  MYPES desde S/ 473 hasta S/ 1,935  Pequeñas empresas desde S/ 1,935 hasta S/ 19,350  Resto de empresas desde S/ 6,751 hasta S/ 112,316
  • 82. El empleador garantiza medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR EN MARCO DEL COVID - 19  Sera sancionada la empresa por no cumplir con el Principio de Prevención y de Responsabilidad; Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciado en función del sexo. (Art. I de la ley N° 29783 “ (…)  El empleador asume las implicancias económicas,, legales y de cualquier otra índole  El incumplimiento del empleador del deber de prevención, genera la obligación de pagar indemnizaciones a las victimas o a sus derecho habientes (Art. 53 de la ley N° 29783 “ (…)  Pleno Jurisdiccional en materia laboral del año 2017 señala: “ El empleador será siempre responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador, indemnización por daño punitivo; el monto será fijado por el Juez con criterio prudencial.
  • 83. SUPUESTOS INCUMPLIMIENTOS RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR EN MARCO DEL COVID - 19  NO HABER IMPLEMENTADO EL PROTOCOLO DE PREVENCION Y CONTROL DEL CONTAGIO DEL COVID-19  NO HABER OTORGADO LOS IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD E HIGIENE PERSONAL A FAVOR DE LOS TRABAJADORES  HABER PERMITIDO EL INGRESO DE UN TRABAJADOR CON SINTOMAS DE LA ENFERMEDAD AL CENTRO DE TRABAJO  EL JUEZ ESTABLECE EL RESARCIMIENTO POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL GENERADA
  • 84. PROPAGACION DE ENFERMEDADES PELIGROSAS O CONTAGIOSAS RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPLEADOR EN MARCO DEL COVID - 19  BIEN JURIDICO PROTEGIDO: LA SALUD PUBLICA  SUJETO ACTIVO: CUALQUIER PERSONA  TIPICIDAD: PROPAGAR  MODALIDAD: CUANDO EL AGENTE A SABIENDAS CON DOLO,PROPAGA UNA ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA. EN ESTE CASO EL COVID-19. EN MODALIDAD AGRAVADA, CAUSANDO CON ELLO UNA LESION GRAVE O MUERTE EN EL SUJETO PASIVO  PENALIDAD: NO MENOR DE TRES, NI MAYOR DE DIEZ AÑOS  AGRAVANTE: ART. 289 DEL CODIGO PENAL, CUANDO EL AGENTE PROPAGA LA ENFERMEDAD A OTRAS PERSONAS.
  • 85. DINAMICA - TALLER FISCALIZACION SUNAFIL PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19 EN EL TRABAJO
  • 86. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO MULTAS E INFRACCIONES
  • 87. Puntos relevantes: •En la matriz IPER (Identificación de peligros y evaluación de riesgos) no especifica los riesgos a que está expuesto el trabajador accidentado durante labores en la línea de producción. •No se precisa los controles o medidas de seguridad ante la discapacidad auditiva del trabajador. •No hay una capacitación suficiente del trabajador accidentado en referencia a su puesto de trabajo específico ni de los riesgos asociados a la actividad. •No se proporcionó las condiciones seguras al ambiente de trabajo. El equipo de la SUNAFIL a cargo de la investigación antes las infracciones, ha propuesto que se sancione a Molitalia S.A. con una multa ascendente a la suma de S/ 860,000.00 (Ochocientos sesenta mil y 00/100 Soles), previo al procedimiento administrativo sancionador. Así como no exime a Molitalia de las responsabilidades Civiles o penales.
  • 88. Una vez identificada la fila (gravedad de infracción) y la columna (número de trabajadores afectados) con respecto al tipo de empresa a la que pertenece, se procede a identificar la cifra obtenida por la intersección de ambas. Finalmente, esta cifra se multiplica por la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que equivale a S/ 4,300 y el resultado generado es el monto de la sanción. Ejemplo:
  • 89.
  • 90. Somos una empresa constituida por 17 trabajadores, estamos inscritos en el REMYPE como Pequeña Empresa, fuimos inspeccionados por inspectores SUNAFIL en horas de la mañana: DINAMICAS – TALLER / MULTAS E INFRACCIONES CONCURSO DE MULTAS E INFRACCIONES 1. No hay ejecución del Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 MUY GRAVE S/ 5,504.00 2. Falta de IPERC para cada puesto de trabajo GRAVE/ 3,311.00 3. Carencia de un SGSST, Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo y otras Políticas relacionados con SST MUY GRAVE S/ 5,504.00 4.- 4. Faltante de Exámenes Médicos ocupacionales a los trabajadores y otros. GRAVE S/ 3,311.00 SUMATORIA: S/ 17,630.00
  • 91. Somos una empresa constituida por 52 trabajadores, no estamos inscritos en el REMYPE fuimos inspeccionados por inspectores SUNAFIL hoy sábado 29 de agosto del 2020, en horas de la mañana: DINAMICAS – TALLER / MULTAS E INFRACCIONES CONCURSO DE MULTAS E INFRACCIONES EN SST 1.- No cuentan con el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo MUY GRAVE S/ 49,708.00 1.- . Falta de orden y limpieza en el almacén, trabajadores sin EPP laborando en trabajos de alto riesgo (Altura). MUY GRAVE/ 49,708.00 2.- No se evidencio los archivos de accidentes e incidentes de trabajo, datos estadísticos, registros de capacitación e inducción a trabajadores MUY GRAVE S/ 49,708.00 3.- Se evidencio FALTA DE FIRMAS en capacitaciones recibidas por parte de algunos trabajadores en oficinas LEVE S/ 10,019.00 SUMATORIA: S/ 159,143.00
  • 92. 📣👨🎓👇CURSO ESPECIALIZADO 📣👨🎓👇 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO FRENTE AL COVID – 19 🎁 ➡️Certificación: Precio especial S/ 49 soles que incluye: ✅ Certificación por 8 horas académicas. ✅ Cheklist en Excel – Protocolo cumplimiento RM 448 SUNAFIL con Indicadores ✅ Linea base de cumplimiento: Sistema de Gestion en Seguridad y Salud en el Trabajo ✅ IPERC en Excel frente al COVID-19 ✅ Registros obligatorios del Sistema de Gestion en SST ✅ Plan de Vigilancia Editable para adaptación a su empresa de acuerdo RM 448 MINSA ✅ Separata PDF 24 Preguntas sobre RM 448-MINSA ✅ Normativa general sobre SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ✅ Registros obligatorios simplificados para Micro – Pequeñas Empresas ✅ Diapositivas de las Clases efectuadas
  • 93. Muchas Gracias!!! MBA WALTER FERNANDEZ-BACA S. wfernandezbaca@pucp.pe