Presentación de Rafael Calvo, Socio de Garrigues, para la jornada "Oportunidades del mercado brasileño" celebrada el 6/06/2012 en Madrid. Organizada por de red.es, ICEX, Fundación Banesto, Barcelona Activa y adigital.
2. Índice
■ Principales alternativas de inversión
■ Introducción al sistema fiscal brasileño
■ Entrada de fondos en Brasil
■ Imposición directa de la sociedad brasileña
■ Precios de transferencia
■ Imposición indirecta
■ Fiscalidad de no residentes
■ Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas
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3. Principales alternativas de inversión (I)
■ Constitución de filial
■ Al menos 2 socios
■ Administrador: persona física residente en Brasil. Visados para extranjeros
■ No hay capital mínimo
■ Tipos societarios más habituales:
- Sociedades limitadas: estructura de administración más simple y directa (únicamente
administradores, sin Consejo de Administración). No pueden usar algunas
herramientas para captación de recursos financieros en el mercado. Algunas
decisiones societarias exigen gran mayoría de votos (75%) para su aprobación
- Sociedades Anónimas: pueden tener Consejo de Administración. Tienen más facilidad
para emitir títulos en el mercado financiero y pueden cotizar en Bolsa de Valores.
Salvo acuerdo de los accionistas, todas las decisiones societarias se aprueban por
mayoría de votos (50% + 1)
■ Inscripciones básicas: Hacienda Pública (CNPJ, inscripciones estatal y municipal);
INSS; Banco Central; registros especiales en función del objeto social: RADAR
(habilitación para importar), INPI (importación de tecnología); etc.
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4. Principales alternativas de inversión (II)
■ Otros esquemas de inversión
■ Adquisición de sociedades ya existentes
- Shelf-companies
- Fusiones y adquisiciones
■ Sucursal
- Es más difícil establecer una sucursal porque es necesario una autorización del
Gobierno (Decreto del Presidente), los trámites burocráticos se prolongan
durante al menos 6 meses y los costes son similares a la creación de una
sociedad
■ Joint ventures
- Naturaleza contractual o societaria
■ Suministrar bienes o servicios desde el extranjero
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5. Índice
■ Principales alternativas de inversión
■ Introducción al sistema fiscal brasileño
■ Entrada de fondos en Brasil
■ Imposición directa de la sociedad brasileña
■ Precios de transferencia
■ Imposición indirecta
■ Fiscalidad de no residentes
■ Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas
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6. Introducción al sistema fiscal brasileño
Principales impuestos (I)
■ La república federativa de Brasil está formada por la Unión, 26 Estados miembros,
el Distrito Federal de Brasilia y aproximadamente 5.500 municipios.
■ De acuerdo con la constitución brasileña, la competencia fiscal de los anteriores se
distribuye conforme a lo siguiente:
Competencia fiscal Impuesto/Contribución
Federal • Impuestos sobre el comercio exterior: Imposto de importação (II); Imposto de
exportação (IE)
• Impuestos sobre la renta: Imposto de Renda da Pessoa Física (IRPF); Imposto
de Renda das pessoas jurídicas (IRPJ)
• Imposto sobre produtos industrializados (IPI)
• Imposto sobre operações financeiras, de câmbio e de crédito (IOF)
• Impuesto sobre la propiedad rural: Imposto territorial rural (ITR)
• Contribuição de Intervenção no Domínio Econômico (CIDE)
Estados y Distrito federal • Imposto sobre transmissão causa mortis e doação (ITCD)
• Imposto sobre circulação de mercadorias e serviços de transporte interestadual
e intermunicipal e de comunicação (ICMS)
• Imposto sobre propriadade de veículo automotor (IPVA)
Municipios y Distrito federal • Imposto sobre propriedade predial e territorial urbana (IPTU)
• Imposto sobre transmissão de bens imóveis (ITBI)
• Imposto sobre serviços (ISS), excepto en caso de sujeción a ICMS
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7. Introducción al sistema fiscal brasileño
Principales impuestos (II)
■ Principales contribuciones a la seguridad social (todas ellas asignadas a la Unión)
Competencia fiscal Contribuciones
Federal • Contribuição para Financiamento da Seguridade Social (COFINS)
• Programa de Integração Social (PIS)
• Contribuição social sobre o lucro líquido (CSLL)
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8. Introducción al sistema fiscal brasileño
Costes administrativos/gestión
■ Doing business – Banco Mundial (2012)
■ Brasil ocupa la 150ª posición en un total de 183 países
■ Son necesarias unas 2.600 horas al año para el pago de impuestos:
Impuesto o Cantidad de Forma de Tiempo
Tipo Imponible Base de Cálculo
Contribución Obligatoria Pagos Presentación (horas)
7%-25% (según Estado y Valor añadido (impuestos
ICMS (similar al IVA) 1 telemática 1374
tipo de operación) incluidos)
0% a 330% (depende del Valor añadido (impuestos
IPI (similar al IVA) 1 telemática
tipo de producto) incluidos)
PIS/COFINS 1 telemática 9.25% Valor añadido
Contribuciones para la
1 telemática 490 20% Salarios brutos
Seguridad Social (INSS)
15%+10% (el tipo
complementario se aplica
Impuesto de Renta de
1 telemática 736 en caso de beneficios Beneficios imponibles
Persona Jurídica (IRPJ)
anuales superiores a BRL
240.000)
Total (incluye otros): 9 2600
http://www.doingbusiness.org/methodology/paying-taxes
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9. Índice
■ Principales alternativas de inversión
■ Introducción al sistema fiscal brasileño
■ Entrada de fondos en Brasil
■ Imposición directa de la sociedad brasileña
■ Precios de transferencia
■ Imposición indirecta
■ Fiscalidad de no residentes
■ Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas
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10. Entrada de fondos en Brasil
¿Préstamos o Capital? (I)
Sociedad española
Capital IOF: 0,38%
Sociedad brasileña
La remuneración del capital pueden ser (i) dividendos (no deducibles); o
(ii) Juros sobre o capital próprio (JSCP) (potencialmente deducibles)
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11. Entrada de fondos en Brasil
¿Préstamos o Capital? (II)
■ La remisión de fondos a Brasil (p.e. para suscripción de capital o para la
compraventa de participaciones) está sujeta a IOF al tipo del 0,38%
■ El IOF es soportado por la sociedad que vende o compra moneda extranjera. No
obstante, la entidad autorizada a operar con el cambio de moneda es la
responsable de pagar el IOF (i.e. sociedad que amplía capital o el vendedor)
■ La entrada de recursos en el país es libre. No obstante, la inversión extranjera
deberá registrarse ante el Banco Central do Brasil a efectos de permitir la futura
repatriación de dividendos y capital sin tributación en Brasil
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12. Entrada de fondos en Brasil
¿Préstamos o Capital? (III)
Sociedad española
IOF: 6% (plazo < 1800 días) o
Préstamo 0% (plazo de al menos 1800
días)*
Sociedad Brasileña
El préstamo se remunera con intereses (deducibles con limitaciones)
* El término medio del préstamo a efectos del devengo del IOF fue incrementado de 3 años a 1.800 días con efectos desde 9 de
marzo de 2012
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13. Entrada de fondos en Brasil
¿Préstamos o Capital? (IV)
■ La concesión de un préstamo desde el extranjero devenga el IOF, que deberá ser
recaudado por el prestatario brasileño:
■ El tipo de IOF depende del término de amortización del préstamo (el previsto
en el contrato o el efectivo en caso de pre-pago):
- Si el término de amortización del préstamo es inferior a 1.800 días la tasa será
del 6%
- Si el término de amortización del préstamo es igual o superior a 1.800 días la
tasa será del 0%
■ En caso de préstamos por los que no se satisfizo el IOF que finalmente son
amortizados antes de 1.800 días, el impuesto del 6% deberá ser abonado,
junto con sanción (20% en caso de pago voluntario) e intereses (10% aprox.
al año)
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14. Índice
■ Principales alternativas de inversión
■ Introducción al sistema fiscal brasileño
■ Entrada de fondos en Brasil
■ Imposición directa de la sociedad brasileña
■ Precios de transferencia
■ Imposición indirecta
■ Fiscalidad de no residentes
■ Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas
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15. Imposición directa de la sociedad brasileña
Método directo – Beneficio real
■ Principalmente, sujeción al IRPJ y CSLL al tipo conjunto del 24% (34% para rentas que excedan
los R$ 240.000 anuales):
■ Cálculo según el método del beneficio real:
■ (+) Ingresos
■ (-) Gastos
■ (+) Adiciones
■ (-) Exclusiones
■ (-) Pérdidas de otros períodos
■ =Beneficio Real
■ Se permiten deducciones (p.e. JSCP)
■ No serán fiscalmente deducibles los intereses con sociedades vinculadas que excedan el ratio 2:1
(30% del patrimonio neto en el caso de endeudamiento con prestamistas en paraísos fiscales o que
se beneficien de un régimen fiscal privilegiado)
■ Aplicable para préstamos directos o garantizados
■ Los gastos en concepto de royalties que supongan una transferencia de tecnología o cesión de
marca o patentes sólo serán deducibles en la medida en que el correspondiente contrato se
registre con el Instituto de Propiedad Intelectual (INPI). Además, dichos gastos no podrán exceder
del 5% de las ventas netas correspondientes (el exceso no sería fiscalmente deducible)
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16. Imposición directa de la sociedad brasileña
Método indirecto – Beneficio presunto
■ Existe la posibilidad de optar, año a año, por un método indirecto de determinación
de la base imponible (la opción es posible para sociedades de hasta R$ 48 Mill de
ingreso bruto)
■ Cálculo según el método del beneficio presunto:
■ (+) Porcentaje de los ingresos
■ (+) Ganancias de capital y otros rendimientos no derivados de las actividades
principales
■ = Beneficio Presunto
■ El porcentaje de ingresos gravado depende del tipo de actividad:
■ 8% IRPJ y 12% CSLL para actividades de transporte de carga y de comercio
e industria, en general
■ 16% IRPJ y 12% CSLL para los demás servicios de transporte;
■ 32% IRPJ y 32% CSLL para servicios en general
■ El tipo impositivo es el mismo que en el método directo: aprox. 34%
■ El régimen no permite la deducción de los JSCP
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17. Tributación del establecimiento permanente
■ Existencia de establecimiento permanente (EP) (según CDI España-Brasil):
■ Lugar fijo de negocios
- Criterio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) según comentarios al
Modelo de Convenio OCDE en materia de comercio electrónico:
● Una página web no supone un lugar fijo de negocios
● Un servidor sí puede constituir un EP (se excluiría el mero arrendamiento de espacio en un servidor
por cuanto el servidor no estaría a disposición de la empresa arrendataria)
● P.e. e-tailer que utiliza el servidor para albergar una página web a través de la que se
realizan actividades auxiliares a la venta por internet (p.e. promoción, catálogo, suministrar
información, etc.): no EP
● P.e. e-tailer que utiliza el servidor para albergar una página web a través de la que se
realizan pedidos, se procesa el pago, el envío de los productos se procesa a través del
servidor, etc.: EP
- Brasil ha señalado expresamente que no acepta la interpretación anterior, aunque en la práctica los criterios
anteriores pueden no diferir demasiado
■ Agente dependiente que ejerza con habitualidad poderes para vincular a la empresa
■ La tributación directa del EP es la misma que en el caso de filial:
■ Método directo
■ Opción de tributación por método indirecto en caso de EPs con ingresos brutos de hasta R$
48 Mill.
■ La repatriación de beneficios del EP no está sometida a tributación en Brasil (no branch profit tax)
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18. Índice
■ Principales alternativas de inversión
■ Introducción al sistema fiscal brasileño
■ Entrada de fondos en Brasil
■ Imposición directa de la sociedad brasileña
■ Precios de transferencia
■ Imposición indirecta
■ Fiscalidad de no residentes
■ Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas
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19. Precios de transferencia
Cuestiones generales (I)
■ En Brasil son de aplicación las normas de precios de transferencia, si bien difieren
sustancialmente de las recomendaciones de la OCDE
■ Las normas brasileñas se caracterizan por las fórmulas matemáticas, en lugar de
por el análisis funcional y económico
■ Las normas brasileñas de precios de transferencia estipulan márgenes fijos,
independientemente del tipo de actividad, al aplicar los métodos que serían
equivalentes al método del precio de reventa (resale price method) y del coste
incrementado (cost plus method)
■ Frecuentemente, el resultado derivado de las normas de precios de transferencia
brasileñas no es un “precio de mercado”
19
20. Precios de transferencia
Cuestiones generales (II)
■ El ámbito del principio de valoración a precios de mercado es limitado: las normas
de precios de transferencia no resultan de aplicación a los cánones/asistencia
técnica en relación con transferencias de tecnología
■ Existen tres tipos de reglas distintas:
■ Importaciones
■ Exportaciones
■ Financieras
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21. Precios de transferencia
Importaciones (I)
■ Las normas de importaciones limitan la deducibilidad de costes y gastos de
sociedades gravadas bajo el método del beneficio real – precio máximo
■ Existen tres métodos para determinar el precio máximo de los productos:
■ Método Preços Independentes Comparados (PIC) – Similar al CUP, con
ajustes más estrictos
■ Método Custo Produção Mais Lucro (CPL) – Similar al Cost Plus, pero
aplicable exclusivamente a la producción y con un margen de beneficio fijo
del 20%
■ Método Preço de Revenda Menos Lucro (PRL) – Similar al Resale Minus con
margen fijo del 20% o 60%:
- PRL 20 – Margen de beneficio del 20% aplicable a bienes importados y
revendidos
- PRL 60 – Margen de beneficio del 60% aplicable a bienes importados,
transformados y vendidos – Se trata de una cuestión controvertida y este criterio
puede ser muy oneroso para el contribuyente
21
22. Precios de transferencia
Importaciones (II)
■ En cualquier caso, el método del precio de reventa (PRL) se ha visto modificado
por la reciente Medida provisional 513/12 – en vigor desde el 1 de enero de 2013,
pero con opción de aplicarla en 2012 (pendiente de regulación)
■ Método de precio de reventa (PRL) - Importaciones
Legislación anterior MP563/12
Margen del método del precio de reventa (PRL)
20% (pura reventa) 20% (general)
60% (procesos de fabricación) 30% (químicos, productos de vidrio,
metalurgia, etc.
- 40% (química farmacéutica, tabaco,
etc.)
22
23. Precios de transferencia
Exportaciones
■ Las normas de exportaciones incrementan los ingresos de las exportaciones para
todas las sociedades (beneficio real o presunto) – precio mínimo
■ Método Preço de Venda nas Exportações (PVEx) – Comparable al CUP, pero
sólo permite la comparación con otras exportaciones
■ Método Custo de Aquisição ou de Produção Mais Tributos e Lucro (CAP) –
Similar al Cost Plus, se considera el coste de producción o adquisición de las
exportaciones, incluyendo impuestos, pero se aplica un margen de beneficio
fijo del 15%
■ Métodos Preço de Venda por Atacadado no País de Destino Diminuído do
Lucro (PVA) y Preço de Venda a Varejo no País de Destino Diminuído do
Lucro (PVV) – Similar al Resale Minus
PVA – aplicable a reventa al por mayor, margen de beneficio fijo del 15%
PVV – aplicable a reventa al por menor, margen de beneficio fijo del 30%
■ Existen puertos seguros: (i) el precio alcanza al menos el 90% del precio en
el mercado interno, (ii) margen de beneficio mínimo y (iii) exportaciones poco
significativas
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24. Precios de transferencia
Operaciones financieras
■ Principales modificaciones introducidas por la Medida provisional 513/12 (en vigor desde el 1
de enero de 2013, pero con opción de aplicarla en 2012 - pendiente de regulación) en
préstamos concedidos desde el exterior:
■ Normativa anterior:
- El interés pagado a un parte vinculada es deducible:
● Hasta el tipo de interés registrado con el Banco Central do Brasil (i.e puerto
seguro); o
● Hasta el LIBOR dólar a 6 meses + margen a determinar anualmente por el
Ministerio de Finanzas teniendo en consideración el tipo medio de mercado (3%
si no registrado en el Banco Central do Brasil)
■ Medida provisional 513/12:
- No hay puerto seguro;
- Aun cuando el préstamo se haya registrado con el Banco Central do Brasil el interés
pagado a una parte vinculada es deducible con el límite del LIBOR dólar a 6 meses +
margen a determinar anualmente por el Ministerio de Finanzas teniendo en
consideración el tipo medio de mercado
■ Además, son de aplicación las normas de subcapitalización (tanto con vinculadas como con
no vinculadas, en determinados supuestos)
24
25. Índice
■ Principales alternativas de inversión
■ Introducción al sistema fiscal brasileño
■ Entrada de fondos en Brasil
■ Imposición directa de la sociedad brasileña
■ Precios de transferencia
■ Imposición indirecta
■ Fiscalidad de no residentes
■ Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas
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26. Imposición indirecta
Impuestos que gravan la producción y circulación de bienes y servicios (I)
■ Impuesto de Importación (“II”): impuesto federal que grava la importación de
bienes. Incide sobre el precio del bien o servicio pactado por las partes, más los
costes de transporte, seguro y tasas del puerto u otras tasas aplicables
■ Tipo en general: 0% al 34%
■ Impuesto sobre Productos Industrializados (“IPI” – similar a un IVA federal):
impuesto federal que grava la remesa de bienes manufacturados o la importación
de dichos bienes. Es un impuesto no acumulativo, por lo que con carácter general
las cantidades soportadas pueden ser compensadas con créditos fiscales
■ Tipo en general: 0% al 330% (este tipo más alto aplica en caso de tabaco,
etc.)
■ Impuesto sobre Bienes, Transporte y determinados Servicios (“ICMS” – similar a
un IVA estatal): impuesto a nivel estatal que grava la importación de bienes, la
entrega de bienes, el transporte entre Estados y municipios y los servicios de
telecomunicaciones. Es un impuesto no acumulativo, por lo que con carácter
general las cantidades soportadas pueden ser compensadas con créditos fiscales
■ Tipo en general: 7% al 25% (dependiendo del bien/servicio y del Estado)
26
27. Imposición indirecta
Impuestos que gravan la producción y circulación de bienes y servicios (II)
■ Impuesto sobre Servicios (“ISS”): impuesto municipal que grava la prestación o
importación de los servicios listados en una ley federal (excepto en caso de
sujeción a ICMS)
■ Tipo en general: 2% al 5% (el tipo varía en función del servicio prestado y de
la municipalidad)
■ Impuesto sobre Operaciones Financieras (“IOF”): impuesto federal que grava las
transacciones de préstamo (cualquier operación de crédito), operaciones de
cambio y seguros. La base imponible varía caso a caso y el tipo también depende
de la característica de la operación financiera
■ Tipo en general: 0% al 25%
■ Contribución para la Intervención en el Dominio Económico (“CIDE”): grava las
remesas, créditos o cualquier otra forma de remuneración por la disponibilidad de
licencias de uso, servicios técnicos, asistencia técnica y transferencia de
tecnología, que incluye las licencias de marcas y patentes y know-how
■ Tipo: 10%
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28. Imposición indirecta
Impuestos que gravan la producción y circulación de bienes y servicios (III)
■ PIS (Programa de Integração Social) y COFINS (Contribuição para Financiamento da
Seguridade Social) son impuestos indirectos a nivel federal que se exigen sobre todos y
cada uno de los ingresos de las compañías brasileñas. En cualquier caso, la
transmisión de activos fijos, incluyendo inversiones, está exenta de estas
contribuciones
■ Con carácter general se aplica el régimen no acumulativo, el cual es similar al IVA
español, es decir, el Impuesto sería recuperable (i.e. deducción del Impuesto
soportado)
■ En general, el método de cálculo del PIS/COFINS depende del régimen elegido para
el pago del IRPJ y de la CSLL. Si se adopta el régimen del beneficio real, el
PIS/COFINS deberá ser calculado bajo el régimen no acumulativo. Si se tributa bajo el
régimen del beneficio presunto, deberá ser calculado bajo el régimen acumulativo
■ Tipos aplicables:
Régimen no Régimen
acumulativo acumulativo
PIS 1,65% 0,65%
COFINS 7,6% 3%
Total 9,25% 3,65%
28
29. Imposición indirecta
Impuestos que gravan la producción y circulación de bienes y servicios (IV)
■ Ejemplo 1: importación de una máquina
■ La importación de una máquina por una compañía brasileña estará sujeta a
los siguientes impuestos indirectos: II (Impuesto federal a la importación), IPI
(IVA federal), ICMS (IVA estatal) y PIS y COFINS (contribuciones federales a
la seguridad social). Además, se pagará IOF por la remisión de fondos al
extranjero
- El II representa un coste final para el importador
- El IPI y el ICMS son impuestos no acumulativos y por tanto, en principio,
recuperables (en cualquier caso, en el caso de proveedores de servicios, al no
estar gravados por estos impuestos los servicios que ellos presten, el impuesto
será un coste de importación no recuperable)
- El PIS y COFINS soportados serán recuperables según el régimen acumulativo o
no acumulativo que resulte aplicable al importador
- IOF es también un coste no recuperable para el importador
29
30. Imposición indirecta
Impuestos que gravan la producción y circulación de bienes y servicios (V)
■ Ejemplo 2: importación de servicios técnicos
■ La importación de servicios técnicos por parte de una sociedad brasileña
estará sujeta a los siguientes impuestos indirectos: ISS (controvertido en el
caso de prestaciones de servicios realizadas en el extranjero), PIS y COFINS.
Además, se pagará CIDE e IOF por la remisión de fondos al extranjero
- ISS es retenido por la empresa brasileña pero soportado por el prestador de
servicios extranjero
- CIDE es soportado por la empresa brasileña y supone un coste para misma (i.e.
no recuperable)
- IOF es soportado por la empresa brasileña y supone un coste para misma (i.e. no
recuperable)
- El PIS y COFINS soportados serán recuperables según el régimen acumulativo o
no acumulativo que resulte aplicable al importador
- Desde el punto de vista de la imposición directa habría que tener en cuenta la
retención en la fuente, en caso de que la misma resulte aplicable
30
31. Imposición indirecta
Impuestos que gravan la producción y circulación de bienes y servicios (VI)
■ Ejemplo 3: prestación de servicios por la compañía brasileña
■ La prestación de servicios por una compañía brasileña estará sujeta a los
siguientes impuestos indirectos: ISS (Impuesto municipal), PIS y COFINS
- ISS, PIS y COFINS son soportados por el proveedor de servicios brasileño. Este
coste es repercutido a través del precio de la prestación de servicios (es decir, el
precio final debe representar el importe neto que retribuya al proveedor de
servicios más los impuestos que tiene que soportar. Así, una reducción de
impuestos puede incidir de forma significativa en los precios
- Desde el punto de vista de la imposición directa aplicarían IRPJ y CSLL
31
32. Índice
■ Principales alternativas de inversión
■ Introducción al sistema fiscal brasileño
■ Entrada de fondos en Brasil
■ Imposición directa de la sociedad brasileña
■ Precios de transferencia
■ Imposición indirecta
■ Fiscalidad de no residentes
■ Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas
32
33. Fiscalidad de no residentes
Dividendos y JSCP – Normativa interna brasileña
■ Las sociedades brasileñas tienen dos principales instrumentos de remuneración de
los accionistas por el capital invertido: dividendos y JSCP
■ Los dividendos distribuidos a no residentes no están sometidos a retención por la
normativa interna brasileña
■ El tipo del IOF para el pago de dividendos es el 0%
■ Los JSCP son beneficios distribuidos a los accionistas en proporción a su
participación en el capital, a los que la Ley fiscal brasileña (artículo 9º de la Ley
Federal nº 9.249, de 26 de diciembre de 1995) permite otorgar la condición de
gasto deducible (en caso de tributación por beneficio real)
■ Paralelamente a la consideración de los JSCP como gasto deducible, la ley fiscal
brasileña somete estos rendimientos a una retención del 15%
■ El tipo del IOF para el pago de JSCP es el 0%
33
34. Fiscalidad de no residentes
Dividendos y JSCP – CDI España-Brasil
■ El CDI España-Brasil fija en su artículo 10 una retención máxima del 15% para los
dividendos de fuente brasileña. No obstante, también contiene una cláusula de nación
más favorecida por la que se establece la aplicación de tipos reducidos
■ Con posterioridad al Convenio suscrito con España, Brasil suscribió un Convenio con
Finlandia que fijo el tipo máximo de retención aplicable a los dividendos en el 10% para
participaciones superiores al 25%
■ Por tanto, en aplicación de la cláusula de nación más favorecida, resultaría de
aplicación un tipo máximo de retención del 10% en el caso de distribución de JSCP a
accionistas con participaciones superiores al 25% (en el caso de dividendos no habría
retención por normativa interna)
■ Sin embargo, las Autoridades fiscales brasileñas defienden la retención sobre los JSCP
al tipo máximo del 15% permitido por el artículo 11 (intereses) del CDI España-Brasil,
en lugar de aplicar la retención máxima del 10% aplicable de acuerdo con el artículo 10
(dividendos) en el caso de participaciones sustanciales (>25%)
■ Finalmente, interesa señalar que el CDI España-Brasil contiene una cláusula tax
sparing (artículo 23 CDI España-Brasil) aplicable a las rentas del artículo 11 (intereses)
que permite la deducción del Impuesto extranjero en el Estado de residencia al tipo del
20%
34
35. Fiscalidad de no residentes
Dividendos y JSCP – Tributación en España (I)
■ Las Autoridades fiscales españolas permiten la aplicación de la exención de
dividendos regulada en el artículo 21 TRLIS, siempre y cuando se cumplan los
correspondientes requisitos, en relación con los dividendos distribuidos por filiales
brasileñas
■ Sin embargo, no permiten la aplicación de la exención (artículo 21 TRLIS) en
relación con los JSCP por los siguientes motivos:
■ La Inspección reconoce que desde un punto de vista contable y mercantil los
JSCP participaciones en beneficios sin embargo, entiende que, de acuerdo
con la remisión a la legislación fiscal brasileña contenida en los artículos 3.2,
10.4 y 11.5 del CDI España-Brasil, debe atenderse a la calificación otorgada
a dichos JSCP por la legislación fiscal brasileña a la hora de someter a
tributación en España los rendimientos distribuidos por filiales brasileñas en
concepto de JSCP. Es decir, entiende la Inspección que la calificación
conforme al CDI España-Brasil determina la calificación interna en España de
los JSCP
35
36. Fiscalidad de no residentes
Dividendos y JSCP – Tributación en España (II)
■ La Inspección también considera que debido a la deducibilidad de los JSCP
en Brasil no existe doble imposición económica que haya que evitar. No
obstante, reconoce que en aplicación de la presunción iures et de iure del
artículo 21 TRLIS, y existiendo un CDI con cláusula de intercambio de
información firmado entre España y Brasil, este hecho carecería de
relevancia (para distribuciones de dividendos en 2004 y posteriores)
■ El criterio anterior ha sido confirmado por el TEAC en resoluciones de 13 de abril
de 2011 y 26 de abril de 2012
■ En nuestra opinión, la Inspección y el TEAC han cometido un error de base al
interpretar la relación entre el CDI España-Brasil y la norma interna. El artículo 21
del TRLIS debe ser aplicable a los JSCP, siempre y cuando se cumplan los
correspondientes requisitos, en la medida en que la calificación jurídica de los
JSCP es la de distribuciones de beneficios
36
37. Fiscalidad de no residentes
Intereses
■ Impuesto retenido en Brasil: 15%
■ Como se indicó anteriormente, el CDI España-Brasil prevé en su artículo 11
(intereses) una retención máxima en la fuente del 15%
■ Asimismo, el CDI España-Brasil contiene una cláusula tax sparing (artículo 23
CDI España-Brasil) aplicable a las rentas del artículo 11 (intereses) que
permite la deducción del Impuesto extranjero en el Estado de residencia al
tipo del 20%
■ IOF: 0% a 6% según el plazo
37
38. Fiscalidad de no residentes
Plusvalías
■ La normativa interna brasileña prevé que las plusvalías derivadas de la transmisión
de participaciones en una compañía brasileña están sujetas a tributación en Brasil
al tipo del 15%
■ El CDI España-Brasil permite la tributación en el Estado de la fuente
■ En su caso, IOF (0,38%)
38
39. Fiscalidad de no residentes
Cánones
■ PIS/COFINS Importação: 9,25%
■ CIDE: 10%
■ ISS: 2 al 5%
■ Impuesto retenido en la fuente: 10%, 15% o 25%, según normativa interna brasileña
■ En la práctica, el concepto de cánones del CDI España-Brasil incluye, entre otros, servicios de
gestión y asistencia técnica. La Administración tributaria brasileña ha defendido históricamente una
interpretación amplia del término cánones, la cual fue acordada por España mediante Resolución de
22 de septiembre de 2003 de la Secretaría General Técnica. Además, el CDI España-Brasil incluye
en el concepto de canon el arrendamiento de equipos
■ El CDI España-Brasil prevé una retención máxima en la fuente del 10% en el caso de cánones
provenientes del uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o
científicas (incluidas la películas cinematográficas, filmes o cintas de grabación de programas de
televisión o radiodifusión producidos por un residente en España o Brasil); 15% en los demás casos
■ No obstante, el CDI entre Israel y Brasil, aplicable desde 1 de enero de 2006, establece un tipo
general de retención para cánones del 10% y un tipo del 15% para cánones por cesión de uso de
marca. En aplicación de la cláusula de nación más favorecida prevista en el artículo 12, párrafo 2 del
CDI España-Brasil, la retención aplicable en el caso de cánones a los efectos del CDI España-
Brasil es del 10%, a excepción del 15% en el caso de cánones por cesión de uso de marca
■ Asimismo, el CDI España-Brasil contiene una cláusula tax sparing (artículo 23 CDI España-Brasil)
aplicable a las rentas del artículo 12 (cánones) que permite la deducción del Impuesto extranjero en
el Estado de residencia al tipo del 25%
■ IOF: 0,38%
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40. Fiscalidad de no residentes
Servicios
■ PIS/COFINS Importação: 9,25%
■ ISS: 2 al 5%
■ Impuesto retenido en la fuente: 25% según normativa interna brasileña
■ En aplicación del artículo 7 (servicios) del CDI España-Brasil no habría
retención en la fuente. En la práctica, tal y como se reconoce en la
Resolución de 22 de septiembre de 2003 de la Secretaría General Técnica, el
ámbito de aplicación del artículo 7 (servicios) del CDI España-Brasil es muy
reducido
■ IOF: 0,38%
40
41. Fiscalidad de no residentes
Resumen de tributación de rentas repatriadas a España
■ Tributación directa de rentas repatriadas a España desde Brasil:
Retención en Brasil
Dividendos 0% (Dividendos) / 15% (JSCP)
Intereses 15%*
Tributación plusvalías 15%
Cánones (incluye servicios de gestión, 10%
asistencia técnica, cesión de know- (15% para cesión de uso
how y arrendamiento de equipos) de marca)*
Otros servicios -
■ Los pagos realizados al extranjero se entienden netos de retenciones. Por tanto, cualquier
pacto de pago neto de retenciones implicará un mayor coste fiscal
■ Con carácter general, la prestación de servicios a Brasil estará sujeta por imposición indirecta
a los impuestos PIS, COFINS e ISS
■ En caso de pago de licencias de uso, servicios técnicos, asistencia técnica y transferencia de
tecnología, que incluye licencias de marcas y patentes y know-how, se devengará el CIDE
■ Además, se pagará 0,38% IOF (contribución federal) por la remisión de fondos al extranjero
* En cualquier caso, tal y como se señaló anteriormente, en el caso de intereses y cánones procedentes de Brasil, a pesar de que la retención
soportada en origen alcanzaría el 15% y 10% (15% para cesión de uso de marca), respectivamente, de acuerdo con el CDI España-Brasil se
permitiría la deducción de una retención del 20% y 25%, respectivamente
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42. Índice
■ Principales alternativas de inversión
■ Introducción al sistema fiscal brasileño
■ Entrada de fondos en Brasil
■ Imposición directa de la sociedad brasileña
■ Precios de transferencia
■ Imposición indirecta
■ Fiscalidad de no residentes
■ Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas
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43. Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas
Exención de dividendos y plusvalías del artículo 21 TRLIS
■ El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) establece que
estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en
territorio español, así como las rentas positivas derivadas de la transmisión de la participación
correspondiente, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
■ Porcentaje de participación directa o indirecta de, al menos, el 5%
■ Período ininterrumpido de tenencia de la participación de un año con anterioridad a la fecha
en la que resulten exigibles los dividendos o a la fecha en la que se transmita la participación
(en el caso de los dividendos, se permite el cumplimiento a posteriori)
■ La participada no puede ser residente en un paraíso fiscal
■ Sujeción de la entidad participada a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS
español
- Presunción iuris et de iure en caso de CDI con cláusula de intercambio de información (como
sería el caso del CDI España-Brasil) que resulte aplicable a la sociedad
■ Que los beneficios que se reparten o en los que se participa procedan de la realización de
actividades empresariales por parte de la sociedad participada en el extranjero
■ El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo ha modificado el artículo 21 TRLIS a efectos de
permitir aplicar la exención por plusvalías proporcionalmente, en función de aquellos ejercicios de
tenencia de la participación en los que se haya cumplido efectivamente con los requisitos exigidos
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44. Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas
Exención de rentas obtenidas a través de EP del artículo 22 TRLIS
■ El artículo 22 del TRLIS establece que estarán exentas las rentas obtenidas en el
extranjero a través de un EP situado fuera del territorio español cuando se
cumplan los siguientes requisitos:
■ Que la renta del EP proceda de la realización de actividades empresariales
en el extranjero
■ Que el EP haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o
análoga al IS español
- Presunción iuris et de iure en caso de CDI con cláusula de intercambio de
información (como sería el caso del CDI España-Brasil) que resulte aplicable a la
sociedad
■ Que el EP no esté situado en un paraíso fiscal
■ Se permite la integración de pérdidas del EP en la base imponible de la sociedad
española. No obstante, en ejercicios posteriores, sólo se aplicará la exención sobre
rentas positivas del EP una vez las rentas positivas integradas en la base
imponible superen la cuantía de las rentas negativas integradas en la base
imponible
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45. Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas
Fondo de comercio de filiales extranjeras (artículo 12.5 TRLIS) (I)
■ De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.5 del TRLIS, en principio, el fondo de
comercio puesto de manifiesto en la adquisición de participaciones en entidades no
residentes cuyas rentas puedan acogerse a la exención del artículo 21 TRLIS será
deducible por veinteavas partes
■ No obstante, con efectos para los períodos impositivos iniciados dentro del año
2011, 2012 y 2013, se aplica un límite anual máximo de la centésima parte (Real
Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto)
■ Como consecuencia de diversas denuncias ante la Comisión Europea, ésta notificó a
España el 10 de octubre de 2007 la incoación de un procedimiento de investigación de
la compatibilidad del art. 12.5 TRLIS con la normativa sobre Ayudas de Estado (art.
108.2 TFUE). Justificación de la Comisión:
■ El 12.5 TRLIS proporciona un incentivo fiscal que se desvía del ámbito ordinario
de los sistemas contable y tributario aplicables en España (amortización fiscal del
llamado fondo de comercio financiero), sin que tal excepción encuentre su
justificación en la naturaleza del sistema fiscal
■ Parece ser de exclusiva aplicación a determinadas inversiones en el extranjero, lo
que incide en su selectividad y afecta a la competencia y a los intercambios entre
los Estados Miembros
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46. Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas
Fondo de comercio de filiales extranjeras (artículo 12.5 TRLIS) (II)
■ Decisión de la Comisión de 28 de octubre de 2009 por la que se considera que el
FCF generado en adquisiciones dentro de la UE constituye una ayuda ilegal e
incompatible con el Tratado
■ Apreciación del principio de confianza legítima, por lo que las operaciones
realizadas antes de la apertura del procedimiento (21 de diciembre de 2007) no se
ven afectadas por la obligación de recuperación (y pueden consolidar la aplicación
de la medida a futuro)
■ La Decisión de la Comisión no es firme y fue recurrida en anulación ante el
Tribunal General de la UE. Posible incidencia (suspensión) respecto de los
procedimientos nacionales de recuperación
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47. Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas
Fondo de comercio de filiales extranjeras (artículo 12.5 TRLIS) (III)
■ Decisión de la Comisión de 12 de enero de 2011 en relación con las compras de
filiales en países terceros (no UE)
■ Al igual que en el caso de compras en la UE, ayuda ilegal pero con confianza
legítima que, en este caso, alcanza dos supuestos distintos:
■ Operaciones anteriores a 21 de diciembre de 2007
■ Adquisiciones que cumplan las siguientes condiciones:
- Que se haya adquirido más de un 50% del capital de la target (condición de
imposible cumplimiento en algunos países)
- Que la adquisición se haya realizado antes de la fecha de publicación en el
DOUE de la decisión final (21 de mayo de 2012)
- Que la filial resida en un país fuera de la UE y que prohíba expresamente las
fusiones (India, China, otras?)
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48. Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas
Fondo de comercio de filiales extranjeras (artículo 12.5 TRLIS) (IV)
■ Como consecuencia de lo anterior:
■ La Ley de Presupuestos del Estado para 2011 eliminó el art. 12.5 TRLIS con
carácter retroactivo para las adquisiciones en la UE realizadas a partir de 21
de diciembre de 2007
■ La Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley de
Instituciones de Inversión Colectiva amplió la inaplicación del art. 12.5 TRLIS
a las adquisiciones fuera de la UE realizadas partir de 21 de diciembre de
2007
- No obstante, mantiene la aplicación del artículo 12.5 TRLIS respecto de
adquisiciones fuera de la UE realizadas entre el 21 de diciembre de 2007 y el 21
de mayo de 2011 en países con obstáculos jurídicos explícitos a las fusiones
transfronterizas
- Asimismo, se permite la aplicación del artículo 12.5 (tanto para adquisiciones UE
o fuera de la UE) respecto de adquisiciones relacionadas con una obligación
irrevocable convenida antes del 21 de diciembre de 2007
■ La Decisión relativa a países no UE se encuentra igualmente recurrida ante el
TGUE
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49. Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas
Exención por trabajos realizados en el extranjero (artículo 7.p) Ley 35/2006 del IRPF)
■ Aquellos trabajadores residentes fiscales en España que sean destinados a realizar trabajos
en el extranjero, sin perder su condición de residentes, podrían beneficiarse de la exención
sobre los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el
extranjero si se cumplen los siguientes requisitos:
■ Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o
un EP radicado en el extranjero
■ Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de
naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio
considerado como paraíso fiscal. Este requisito se cumple en el caso de Brasil
■ La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el
extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. A efectos del cálculo de esta
cantidad deben considerarse:
■ Las cantidades específicas que retribuyen el desplazamiento al extranjero
■ El importe proporcional correspondiente al salario/ día del empleado y teniendo en
cuenta el número total de días del año (esto es, el salario del empleado entre 365 días)
■ Esta exención es incompatible, para los contribuyentes destinados al extranjero, con el
régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9 A.3 b) del Reglamento
del IRPF. El contribuyente puede optar por la aplicación del régimen de excesos en
sustitución de esta exención
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50. Para más información
Contacto
Rafael Calvo
GARRIGUES
Hermosilla, 3
28001 Madrid
Tel: 91 514 52 00
e-mail: rafael.calvo@garrigues.com
Antonio Bulnes
GARRIGUES Sociedade de Direito Estrangeiro
Rua Funchal, 418, 34 Andar - Sao Paulo
CEP 04551-060 Brasil
Tel +55 11 3521 7162
Cel +55 11 9845 2180
Fax +55 11 3205 8110
e-mail: antonio.bulnes@garrigues.com
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