This presentation by Brenda G. Hernández Ramírez, Commisionner at the Federal Economic Competition Commission of Mexico (COFECE) was made during the discussion on Fining methodologies for competition law infringements at the 2019 edition of the OECD-IDB Latin American and Caribbean Competition Forum held in San Pedro Sula, Honduras on 24-25 September 2019. This presentation is in Spanish. Find all related materials at the forum website http://oe.cd/laccf.
1. Foro de Competencia Latinoamericano y del Caribe
Multas: efecto disuasivo y método de
imposición
Brenda G. Hernández Ramírez
Comisionada
Septiembre 2019
3. Multas impuestas por la COFECE
La COFECE está facultada para imponer las multas previstas en la Ley
Federal de Competencia Económica, que son de dos tipos:
“multas como medida de apremio” (artículo 126, fracción II de la LFCE)
• Se imponen para hacer valer o cumplir las determinaciones emitidas por la COFECE
(ej. no presentarse a declarar, falta de desahogo de un requerimiento de información,
etc)
“multas como sanción” (artículo 127, fracciones III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI,
XII, XIII, XIV y XV de la LFCE),
• Se imponen ante una infracción a la LFCE (prácticas monopólicas absolutas, de
prácticas monopólicas relativas o por la realización una concentración ilícita).
Las multas como sanción tienen por objeto castigar al infractor,
restituir el daño y disuadir a otros de cometer violaciones a la LFCE.
5. Elementos disuasivos para imponer multas
El artículo 127 de la LFCE establece que los montos de multas como
sanción corresponden a los siguientes:
Hasta el 10% de sus ingresos, por realizar una práctica monopólica
absoluta.
Hasta el 8% de sus ingresos, por realizar una práctica monopólica
relativa.
Hasta el 8% de los ingresos, por haber incurrido en una
concentración ilícita.
5,000 UMAs y hasta por el equivalente al 5% de sus ingresos, por
no haber notificado una concentración.
Hasta el 10% de sus ingresos, por haber incumplido con las
condiciones de una concentración, entre otras.
7. Parámetros para la imposición de sanciones
Para la imposición de sanciones, la COFECE observa lo siguiente:
Los parámetros constitucionales: el principio de exacta
aplicación de la ley, los principios de proporcionalidad y
razonabilidad.
El marco regulatorio que rige a la materia de competencia
económica (LFCE y sus disposiciones).
Las sentencias dictadas por el Poder Judicial de la
Federación (PJF).
8. Elementos para establecer el monto (marco regulatorio)
La Comisión toma en cuenta los elementos del artículo 130 de la LFCE
para establecer el monto de las sanciones:
El daño causado.
Los indicios de intencionalidad.
El tamaño del mercado afectado, así como la participación del infractor.
La duración de la práctica.
La capacidad económica del infractor.
La afectación al ejercicio de las atribuciones de la COFECE.
9. Elementos para establecer el monto (precedentes y jurisprudencia)
El PJF ha determinado que la Comisión debe analizar las
circunstancias particulares de cada caso, no aplicar rígidamente
estos elementos.
Con relación a la intencionalidad, el PJF ha considerado
como excluyente de responsabilidad la inexigibilidad de
otra conducta.
Con relación al daño causado, el PJF ha señalado que es
posible que el cálculo del daño sea impreciso toda vez que
el mismo puede estar calculado con base en presunciones.
El PJF ha señalado que para la imposición de la multa se
deben ponderar todos los elementos del artículo 130 de la
LFCE.
10. Un México mejor es competencia de todos
¡Muchas gracias!
bhernandez@cofece.mx