2. PROPIEDAD
En el termino latino ‘’Propietas’’ es donde se encuentra el
origen etimológico del concepto propiedad.
Un vocablo aquel que se forma a partir de la unión de
tres partes claramente delimitadas.
Prefijo pro
‘’movimiento hacia
adelante’’
Adjetivó privus ´´De
uno solo’’
Sufijo-Tas que indica
cualidad.
3. En el Derecho Romano sostiene que el Derecho de propiedad plena completa tres
facultades: ius utendi (uso), Ius truendi (disfrute) e ius abutendi (disposición)
Generalidades
Las personas y los valores como la liberta nunca pueden
ser calificadas como propiedad de un tercero.
Propiedad describe al Derecho o facultad de los seres humanos
para tomar posesión de una determinada cosa.
4. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el Derecho de
propiedad. Cuando en su articulo 115 dispone lo siguiente.
‘’Se garantiza el derecho de la propiedad´´. Toda persona tiene derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con los fines de
utilidad o de interés general.
5. Es un derecho exclusivo, ejercicio directo del propietario sobre la cosa que impide
que otras personas interfieran en la materialización de su voluntad
Es un derecho absoluto, donde el titular ejerce un pleno poder sobre el bien.
Es un derecho perpetuo y como tal existe mientras perdure la cosa sobre la que
recae, es decir. Que su existencia continuara con el tiempo.
6. La propiedad es una relación jurídica de la cual se desprende. Como todo derecho real. Una
conducta positiva que es ejercida por el propietario de la cosa y una conducta negativa ejercida
por las otras personas que están obligadas a asumir una actitud de respeto y de obtención y
como en toda relación jurídica.
El elemento subjetivo representado en el sujeto activo. Es decir, cualquiera persona natural
o jurídica investida del poder que le confiere el derecho.
El segundo elemento es el objetivo que comprende todas las cosas que no estén
legalmente excluidas.
7. El contenido de este derecho ya ha sido determinada las leyes o normas
reglamentarias, al no existir un contenido típico o abstracto del derecho de
propiedad. El legislador no se halla impedido de proveer distintos estatutos
normativos en función de cada tipo de bienes.
De esta forma el contenido del derecho de propiedad sobre finas urbanas se determina
por quien tenga la competencia para legislar sobre urbanismo, el contenido del derecho
de propiedad sobre explotaciones agrícola, por quien sea competente en agricultura o
reforma agraria.