9. El problema de la existencia o inexistencia de reenvío en la casación se
deriva de la declaratoria con lugar del recurso, tanto del de casación
como de cualquier recurso devolutivo en general, pero el problema del
reenvío surgió a partir del modelo original de la casación francesa.
Veamos.
La declaratoria con lugar del recurso de casación comporta dos
pronunciamientos básicos, que deben seguir a esa declaratoria:
1. El tribunal de casación debe expresar en qué medida anula el fallo
recurrido en casación, si total o parcialmente. A este pronunciamiento
los glosadores le llamaron iudicium rescindens o juicio rescindente, pues
es una declaración de mera anulación.
2. El tribunal de casación debe determinar cómo será sustituido lo que
se hubiere anulado de la sentencia recurrida, y lo hará según el sistema
legal imperante:
a) encomendando a otro tribunal que lo haga con base en los
razonamientos de su sentencia y en la doctrina de casación.
b) haciéndolo por sí mismo
11. Codigo de procedimiento Civil de
Venezuela (1989)
Constitucion de la República Bolivariana
de Venezuela (1999)
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casacion civil