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Implicaciones fiscales de la
   inversión en Brasil
                   Rafael Calvo
                 6 de junio de 2012
Índice


■   Principales alternativas de inversión

■   Introducción al sistema fiscal brasileño

■   Entrada de fondos en Brasil

■   Imposición directa de la sociedad brasileña

■   Precios de transferencia

■   Imposición indirecta

■   Fiscalidad de no residentes

■   Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas




                                                                              2
Principales alternativas de inversión (I)


■   Constitución de filial
      ■   Al menos 2 socios
      ■   Administrador: persona física residente en Brasil. Visados para extranjeros
      ■   No hay capital mínimo
      ■   Tipos societarios más habituales:
            -   Sociedades limitadas: estructura de administración más simple y directa (únicamente
                administradores, sin Consejo de Administración). No pueden usar algunas
                herramientas para captación de recursos financieros en el mercado. Algunas
                decisiones societarias exigen gran mayoría de votos (75%) para su aprobación
            -   Sociedades Anónimas: pueden tener Consejo de Administración. Tienen más facilidad
                para emitir títulos en el mercado financiero y pueden cotizar en Bolsa de Valores.
                Salvo acuerdo de los accionistas, todas las decisiones societarias se aprueban por
                mayoría de votos (50% + 1)

      ■   Inscripciones básicas: Hacienda Pública (CNPJ, inscripciones estatal y municipal);
          INSS; Banco Central; registros especiales en función del objeto social: RADAR
          (habilitación para importar), INPI (importación de tecnología); etc.


                                                                                                      3
Principales alternativas de inversión (II)


■   Otros esquemas de inversión
     ■   Adquisición de sociedades ya existentes
          -   Shelf-companies
          -   Fusiones y adquisiciones

     ■   Sucursal
          -   Es más difícil establecer una sucursal porque es necesario una autorización del
              Gobierno (Decreto del Presidente), los trámites burocráticos se prolongan
              durante al menos 6 meses y los costes son similares a la creación de una
              sociedad

     ■   Joint ventures
          -   Naturaleza contractual o societaria

     ■   Suministrar bienes o servicios desde el extranjero




                                                                                                4
Índice


■   Principales alternativas de inversión

■   Introducción al sistema fiscal brasileño

■   Entrada de fondos en Brasil

■   Imposición directa de la sociedad brasileña

■   Precios de transferencia

■   Imposición indirecta

■   Fiscalidad de no residentes

■   Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas




                                                                              5
Introducción al sistema fiscal brasileño
Principales impuestos (I)


■     La república federativa de Brasil está formada por la Unión, 26 Estados miembros,
      el Distrito Federal de Brasilia y aproximadamente 5.500 municipios.
■     De acuerdo con la constitución brasileña, la competencia fiscal de los anteriores se
      distribuye conforme a lo siguiente:

           Competencia fiscal                                 Impuesto/Contribución
    Federal                         • Impuestos sobre el comercio exterior: Imposto de importação (II); Imposto de
                                      exportação (IE)
                                    • Impuestos sobre la renta: Imposto de Renda da Pessoa Física (IRPF); Imposto
                                      de Renda das pessoas jurídicas (IRPJ)
                                    • Imposto sobre produtos industrializados (IPI)
                                    • Imposto sobre operações financeiras, de câmbio e de crédito (IOF)
                                    • Impuesto sobre la propiedad rural: Imposto territorial rural (ITR)
                                    • Contribuição de Intervenção no Domínio Econômico (CIDE)
    Estados y Distrito federal      • Imposto sobre transmissão causa mortis e doação (ITCD)
                                    • Imposto sobre circulação de mercadorias e serviços de transporte interestadual
                                      e intermunicipal e de comunicação (ICMS)
                                    • Imposto sobre propriadade de veículo automotor (IPVA)
    Municipios y Distrito federal   • Imposto sobre propriedade predial e territorial urbana (IPTU)
                                    • Imposto sobre transmissão de bens imóveis (ITBI)
                                    • Imposto sobre serviços (ISS), excepto en caso de sujeción a ICMS




                                                                                                                       6
Introducción al sistema fiscal brasileño
Principales impuestos (II)


■     Principales contribuciones a la seguridad social (todas ellas asignadas a la Unión)


          Competencia fiscal                                Contribuciones
    Federal                    • Contribuição para Financiamento da Seguridade Social (COFINS)
                               • Programa de Integração Social (PIS)
                               • Contribuição social sobre o lucro líquido (CSLL)




                                                                                                 7
Introducción al sistema fiscal brasileño
Costes administrativos/gestión


■     Doing business – Banco Mundial (2012)
          ■     Brasil ocupa la 150ª posición en un total de 183 países
          ■     Son necesarias unas 2.600 horas al año para el pago de impuestos:

             Impuesto o              Cantidad de          Forma de     Tiempo
                                                                                     Tipo Imponible            Base de Cálculo
       Contribución Obligatoria        Pagos            Presentación   (horas)

                                                                                 7%-25% (según Estado y     Valor añadido (impuestos
    ICMS (similar al IVA)                 1              telemática     1374
                                                                                    tipo de operación)              incluidos)

                                                                                 0% a 330% (depende del     Valor añadido (impuestos
    IPI (similar al IVA)                  1              telemática
                                                                                    tipo de producto)               incluidos)
    PIS/COFINS                            1              telemática                       9.25%                  Valor añadido

    Contribuciones para la
                                          1              telemática     490               20%                   Salarios brutos
    Seguridad Social (INSS)
                                                                                     15%+10% (el tipo
                                                                                 complementario se aplica
    Impuesto de Renta de
                                          1              telemática     736        en caso de beneficios     Beneficios imponibles
    Persona Jurídica (IRPJ)
                                                                                 anuales superiores a BRL
                                                                                         240.000)
    Total (incluye otros):                9                             2600



http://www.doingbusiness.org/methodology/paying-taxes



                                                                                                                                       8
Índice


■   Principales alternativas de inversión

■   Introducción al sistema fiscal brasileño

■   Entrada de fondos en Brasil

■   Imposición directa de la sociedad brasileña

■   Precios de transferencia

■   Imposición indirecta

■   Fiscalidad de no residentes

■   Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas




                                                                              9
Entrada de fondos en Brasil
¿Préstamos o Capital? (I)


                                   Sociedad española




                                  Capital          IOF: 0,38%




                                   Sociedad brasileña

                   La remuneración del capital pueden ser (i) dividendos (no deducibles); o
                   (ii) Juros sobre o capital próprio (JSCP) (potencialmente deducibles)




                                                                                              10
Entrada de fondos en Brasil
¿Préstamos o Capital? (II)


■   La remisión de fondos a Brasil (p.e. para suscripción de capital o para la
    compraventa de participaciones) está sujeta a IOF al tipo del 0,38%
■   El IOF es soportado por la sociedad que vende o compra moneda extranjera. No
    obstante, la entidad autorizada a operar con el cambio de moneda es la
    responsable de pagar el IOF (i.e. sociedad que amplía capital o el vendedor)
■   La entrada de recursos en el país es libre. No obstante, la inversión extranjera
    deberá registrarse ante el Banco Central do Brasil a efectos de permitir la futura
    repatriación de dividendos y capital sin tributación en Brasil




                                                                                         11
Entrada de fondos en Brasil
¿Préstamos o Capital? (III)


                                            Sociedad española




                                                                 IOF: 6% (plazo < 1800 días) o
                                       Préstamo                  0% (plazo de al menos 1800
                                                                 días)*




                                            Sociedad Brasileña

              El préstamo se remunera con intereses (deducibles con limitaciones)

* El término medio del préstamo a efectos del devengo del IOF fue incrementado de 3 años a 1.800 días con efectos desde 9 de
  marzo de 2012




                                                                                                                               12
Entrada de fondos en Brasil
¿Préstamos o Capital? (IV)


■   La concesión de un préstamo desde el extranjero devenga el IOF, que deberá ser
    recaudado por el prestatario brasileño:
     ■   El tipo de IOF depende del término de amortización del préstamo (el previsto
         en el contrato o el efectivo en caso de pre-pago):
           -   Si el término de amortización del préstamo es inferior a 1.800 días la tasa será
               del 6%
           -   Si el término de amortización del préstamo es igual o superior a 1.800 días la
               tasa será del 0%

     ■   En caso de préstamos por los que no se satisfizo el IOF que finalmente son
         amortizados antes de 1.800 días, el impuesto del 6% deberá ser abonado,
         junto con sanción (20% en caso de pago voluntario) e intereses (10% aprox.
         al año)




                                                                                                  13
Índice


■   Principales alternativas de inversión

■   Introducción al sistema fiscal brasileño

■   Entrada de fondos en Brasil

■   Imposición directa de la sociedad brasileña

■   Precios de transferencia

■   Imposición indirecta

■   Fiscalidad de no residentes

■   Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas




                                                                              14
Imposición directa de la sociedad brasileña
Método directo – Beneficio real

■   Principalmente, sujeción al IRPJ y CSLL al tipo conjunto del 24% (34% para rentas que excedan
    los R$ 240.000 anuales):
■   Cálculo según el método del beneficio real:
      ■   (+) Ingresos
      ■   (-) Gastos
      ■   (+) Adiciones
      ■   (-) Exclusiones
      ■   (-) Pérdidas de otros períodos
      ■   =Beneficio Real
■   Se permiten deducciones (p.e. JSCP)
■   No serán fiscalmente deducibles los intereses con sociedades vinculadas que excedan el ratio 2:1
    (30% del patrimonio neto en el caso de endeudamiento con prestamistas en paraísos fiscales o que
    se beneficien de un régimen fiscal privilegiado)
      ■    Aplicable para préstamos directos o garantizados
■   Los gastos en concepto de royalties que supongan una transferencia de tecnología o cesión de
    marca o patentes sólo serán deducibles en la medida en que el correspondiente contrato se
    registre con el Instituto de Propiedad Intelectual (INPI). Además, dichos gastos no podrán exceder
    del 5% de las ventas netas correspondientes (el exceso no sería fiscalmente deducible)


                                                                                                         15
Imposición directa de la sociedad brasileña
Método indirecto – Beneficio presunto

■   Existe la posibilidad de optar, año a año, por un método indirecto de determinación
    de la base imponible (la opción es posible para sociedades de hasta R$ 48 Mill de
    ingreso bruto)
■   Cálculo según el método del beneficio presunto:
     ■   (+) Porcentaje de los ingresos
     ■   (+) Ganancias de capital y otros rendimientos no derivados de las actividades
         principales
     ■   = Beneficio Presunto
■   El porcentaje de ingresos gravado depende del tipo de actividad:
     ■   8% IRPJ y 12% CSLL para actividades de transporte de carga y de comercio
         e industria, en general
     ■   16% IRPJ y 12% CSLL para los demás servicios de transporte;
     ■   32% IRPJ y 32% CSLL para servicios en general
■   El tipo impositivo es el mismo que en el método directo: aprox. 34%
■   El régimen no permite la deducción de los JSCP

                                                                                          16
Tributación del establecimiento permanente
■   Existencia de establecimiento permanente (EP) (según CDI España-Brasil):
      ■   Lugar fijo de negocios
            -    Criterio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) según comentarios al
                 Modelo de Convenio OCDE en materia de comercio electrónico:
                   ●    Una página web no supone un lugar fijo de negocios
                   ●    Un servidor sí puede constituir un EP (se excluiría el mero arrendamiento de espacio en un servidor
                        por cuanto el servidor no estaría a disposición de la empresa arrendataria)
                           ●    P.e. e-tailer que utiliza el servidor para albergar una página web a través de la que se
                                realizan actividades auxiliares a la venta por internet (p.e. promoción, catálogo, suministrar
                                información, etc.): no EP
                           ●    P.e. e-tailer que utiliza el servidor para albergar una página web a través de la que se
                                realizan pedidos, se procesa el pago, el envío de los productos se procesa a través del
                                servidor, etc.: EP
            -    Brasil ha señalado expresamente que no acepta la interpretación anterior, aunque en la práctica los criterios
                 anteriores pueden no diferir demasiado

      ■   Agente dependiente que ejerza con habitualidad poderes para vincular a la empresa
■   La tributación directa del EP es la misma que en el caso de filial:
      ■   Método directo
      ■   Opción de tributación por método indirecto en caso de EPs con ingresos brutos de hasta R$
          48 Mill.
■   La repatriación de beneficios del EP no está sometida a tributación en Brasil (no branch profit tax)


                                                                                                                                 17
Índice


■   Principales alternativas de inversión

■   Introducción al sistema fiscal brasileño

■   Entrada de fondos en Brasil

■   Imposición directa de la sociedad brasileña

■   Precios de transferencia

■   Imposición indirecta

■   Fiscalidad de no residentes

■   Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas




                                                                              18
Precios de transferencia
Cuestiones generales (I)


■   En Brasil son de aplicación las normas de precios de transferencia, si bien difieren
    sustancialmente de las recomendaciones de la OCDE
■   Las normas brasileñas se caracterizan por las fórmulas matemáticas, en lugar de
    por el análisis funcional y económico
■   Las normas brasileñas de precios de transferencia estipulan márgenes fijos,
    independientemente del tipo de actividad, al aplicar los métodos que serían
    equivalentes al método del precio de reventa (resale price method) y del coste
    incrementado (cost plus method)
■   Frecuentemente, el resultado derivado de las normas de precios de transferencia
    brasileñas no es un “precio de mercado”




                                                                                           19
Precios de transferencia
Cuestiones generales (II)


■   El ámbito del principio de valoración a precios de mercado es limitado: las normas
    de precios de transferencia no resultan de aplicación a los cánones/asistencia
    técnica en relación con transferencias de tecnología
■   Existen tres tipos de reglas distintas:
      ■   Importaciones
      ■   Exportaciones
      ■   Financieras




                                                                                         20
Precios de transferencia
Importaciones (I)


■   Las normas de importaciones limitan la deducibilidad de costes y gastos de
    sociedades gravadas bajo el método del beneficio real – precio máximo
■   Existen tres métodos para determinar el precio máximo de los productos:
     ■   Método Preços Independentes Comparados (PIC) – Similar al CUP, con
         ajustes más estrictos
     ■   Método Custo Produção Mais Lucro (CPL) – Similar al Cost Plus, pero
         aplicable exclusivamente a la producción y con un margen de beneficio fijo
         del 20%
     ■   Método Preço de Revenda Menos Lucro (PRL) – Similar al Resale Minus con
         margen fijo del 20% o 60%:
           -   PRL 20 – Margen de beneficio del 20% aplicable a bienes importados y
               revendidos
           -   PRL 60 – Margen de beneficio del 60% aplicable a bienes importados,
               transformados y vendidos – Se trata de una cuestión controvertida y este criterio
               puede ser muy oneroso para el contribuyente



                                                                                                   21
Precios de transferencia
Importaciones (II)


■   En cualquier caso, el método del precio de reventa (PRL) se ha visto modificado
    por la reciente Medida provisional 513/12 – en vigor desde el 1 de enero de 2013,
    pero con opción de aplicarla en 2012 (pendiente de regulación)
■   Método de precio de reventa (PRL) - Importaciones

                          Legislación anterior                            MP563/12
                                    Margen del método del precio de reventa (PRL)

                     20% (pura reventa)                   20% (general)

                     60% (procesos de fabricación)        30% (químicos, productos de vidrio,
                                                          metalurgia, etc.

                                      -                   40% (química farmacéutica, tabaco,
                                                          etc.)




                                                                                                22
Precios de transferencia
Exportaciones

■   Las normas de exportaciones incrementan los ingresos de las exportaciones para
    todas las sociedades (beneficio real o presunto) – precio mínimo
     ■   Método Preço de Venda nas Exportações (PVEx) – Comparable al CUP, pero
         sólo permite la comparación con otras exportaciones
     ■   Método Custo de Aquisição ou de Produção Mais Tributos e Lucro (CAP) –
         Similar al Cost Plus, se considera el coste de producción o adquisición de las
         exportaciones, incluyendo impuestos, pero se aplica un margen de beneficio
         fijo del 15%
     ■   Métodos Preço de Venda por Atacadado no País de Destino Diminuído do
         Lucro (PVA) y Preço de Venda a Varejo no País de Destino Diminuído do
         Lucro (PVV) – Similar al Resale Minus
               PVA – aplicable a reventa al por mayor, margen de beneficio fijo del 15%
               PVV – aplicable a reventa al por menor, margen de beneficio fijo del 30%

     ■   Existen puertos seguros: (i) el precio alcanza al menos el 90% del precio en
         el mercado interno, (ii) margen de beneficio mínimo y (iii) exportaciones poco
         significativas


                                                                                           23
Precios de transferencia
Operaciones financieras
■   Principales modificaciones introducidas por la Medida provisional 513/12 (en vigor desde el 1
    de enero de 2013, pero con opción de aplicarla en 2012 - pendiente de regulación) en
    préstamos concedidos desde el exterior:
     ■   Normativa anterior:
           -   El interés pagado a un parte vinculada es deducible:
                 ●   Hasta el tipo de interés registrado con el Banco Central do Brasil (i.e puerto
                     seguro); o
                 ●   Hasta el LIBOR dólar a 6 meses + margen a determinar anualmente por el
                     Ministerio de Finanzas teniendo en consideración el tipo medio de mercado (3%
                     si no registrado en el Banco Central do Brasil)
     ■   Medida provisional 513/12:
           -   No hay puerto seguro;
           -   Aun cuando el préstamo se haya registrado con el Banco Central do Brasil el interés
               pagado a una parte vinculada es deducible con el límite del LIBOR dólar a 6 meses +
               margen a determinar anualmente por el Ministerio de Finanzas teniendo en
               consideración el tipo medio de mercado
■   Además, son de aplicación las normas de subcapitalización (tanto con vinculadas como con
    no vinculadas, en determinados supuestos)


                                                                                                      24
Índice


■   Principales alternativas de inversión

■   Introducción al sistema fiscal brasileño

■   Entrada de fondos en Brasil

■   Imposición directa de la sociedad brasileña

■   Precios de transferencia

■   Imposición indirecta

■   Fiscalidad de no residentes

■   Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas




                                                                              25
Imposición indirecta
Impuestos que gravan la producción y circulación de bienes y servicios (I)

■   Impuesto de Importación (“II”): impuesto federal que grava la importación de
    bienes. Incide sobre el precio del bien o servicio pactado por las partes, más los
    costes de transporte, seguro y tasas del puerto u otras tasas aplicables
      ■   Tipo en general: 0% al 34%
■   Impuesto sobre Productos Industrializados (“IPI” – similar a un IVA federal):
    impuesto federal que grava la remesa de bienes manufacturados o la importación
    de dichos bienes. Es un impuesto no acumulativo, por lo que con carácter general
    las cantidades soportadas pueden ser compensadas con créditos fiscales
      ■   Tipo en general: 0% al 330% (este tipo más alto aplica en caso de tabaco,
          etc.)
■   Impuesto sobre Bienes, Transporte y determinados Servicios (“ICMS” – similar a
    un IVA estatal): impuesto a nivel estatal que grava la importación de bienes, la
    entrega de bienes, el transporte entre Estados y municipios y los servicios de
    telecomunicaciones. Es un impuesto no acumulativo, por lo que con carácter
    general las cantidades soportadas pueden ser compensadas con créditos fiscales
      ■   Tipo en general: 7% al 25% (dependiendo del bien/servicio y del Estado)


                                                                                         26
Imposición indirecta
Impuestos que gravan la producción y circulación de bienes y servicios (II)


■   Impuesto sobre Servicios (“ISS”): impuesto municipal que grava la prestación o
    importación de los servicios listados en una ley federal (excepto en caso de
    sujeción a ICMS)
      ■   Tipo en general: 2% al 5% (el tipo varía en función del servicio prestado y de
          la municipalidad)
■   Impuesto sobre Operaciones Financieras (“IOF”): impuesto federal que grava las
    transacciones de préstamo (cualquier operación de crédito), operaciones de
    cambio y seguros. La base imponible varía caso a caso y el tipo también depende
    de la característica de la operación financiera
      ■   Tipo en general: 0% al 25%
■   Contribución para la Intervención en el Dominio Económico (“CIDE”): grava las
    remesas, créditos o cualquier otra forma de remuneración por la disponibilidad de
    licencias de uso, servicios técnicos, asistencia técnica y transferencia de
    tecnología, que incluye las licencias de marcas y patentes y know-how
      ■   Tipo: 10%



                                                                                           27
Imposición indirecta
Impuestos que gravan la producción y circulación de bienes y servicios (III)

■   PIS (Programa de Integração Social) y COFINS (Contribuição para Financiamento da
    Seguridade Social) son impuestos indirectos a nivel federal que se exigen sobre todos y
    cada uno de los ingresos de las compañías brasileñas. En cualquier caso, la
    transmisión de activos fijos, incluyendo inversiones, está exenta de estas
    contribuciones
■   Con carácter general se aplica el régimen no acumulativo, el cual es similar al IVA
    español, es decir, el Impuesto sería recuperable (i.e. deducción del Impuesto
    soportado)
■   En general, el método de cálculo del PIS/COFINS depende del régimen elegido para
    el pago del IRPJ y de la CSLL. Si se adopta el régimen del beneficio real, el
    PIS/COFINS deberá ser calculado bajo el régimen no acumulativo. Si se tributa bajo el
    régimen del beneficio presunto, deberá ser calculado bajo el régimen acumulativo
■   Tipos aplicables:
                                                Régimen no        Régimen
                                                acumulativo      acumulativo
                          PIS                           1,65%             0,65%

                          COFINS                         7,6%                  3%

                          Total                         9,25%             3,65%




                                                                                              28
Imposición indirecta
Impuestos que gravan la producción y circulación de bienes y servicios (IV)


■   Ejemplo 1: importación de una máquina
      ■   La importación de una máquina por una compañía brasileña estará sujeta a
          los siguientes impuestos indirectos: II (Impuesto federal a la importación), IPI
          (IVA federal), ICMS (IVA estatal) y PIS y COFINS (contribuciones federales a
          la seguridad social). Además, se pagará IOF por la remisión de fondos al
          extranjero
            -   El II representa un coste final para el importador
            -   El IPI y el ICMS son impuestos no acumulativos y por tanto, en principio,
                recuperables (en cualquier caso, en el caso de proveedores de servicios, al no
                estar gravados por estos impuestos los servicios que ellos presten, el impuesto
                será un coste de importación no recuperable)
            -   El PIS y COFINS soportados serán recuperables según el régimen acumulativo o
                no acumulativo que resulte aplicable al importador
            -   IOF es también un coste no recuperable para el importador




                                                                                                  29
Imposición indirecta
Impuestos que gravan la producción y circulación de bienes y servicios (V)


■   Ejemplo 2: importación de servicios técnicos
      ■   La importación de servicios técnicos por parte de una sociedad brasileña
          estará sujeta a los siguientes impuestos indirectos: ISS (controvertido en el
          caso de prestaciones de servicios realizadas en el extranjero), PIS y COFINS.
          Además, se pagará CIDE e IOF por la remisión de fondos al extranjero
            -   ISS es retenido por la empresa brasileña pero soportado por el prestador de
                servicios extranjero
            -   CIDE es soportado por la empresa brasileña y supone un coste para misma (i.e.
                no recuperable)
            -   IOF es soportado por la empresa brasileña y supone un coste para misma (i.e. no
                recuperable)
            -   El PIS y COFINS soportados serán recuperables según el régimen acumulativo o
                no acumulativo que resulte aplicable al importador
            -   Desde el punto de vista de la imposición directa habría que tener en cuenta la
                retención en la fuente, en caso de que la misma resulte aplicable




                                                                                                  30
Imposición indirecta
Impuestos que gravan la producción y circulación de bienes y servicios (VI)


■   Ejemplo 3: prestación de servicios por la compañía brasileña
      ■   La prestación de servicios por una compañía brasileña estará sujeta a los
          siguientes impuestos indirectos: ISS (Impuesto municipal), PIS y COFINS
            -   ISS, PIS y COFINS son soportados por el proveedor de servicios brasileño. Este
                coste es repercutido a través del precio de la prestación de servicios (es decir, el
                precio final debe representar el importe neto que retribuya al proveedor de
                servicios más los impuestos que tiene que soportar. Así, una reducción de
                impuestos puede incidir de forma significativa en los precios
            -   Desde el punto de vista de la imposición directa aplicarían IRPJ y CSLL




                                                                                                       31
Índice


■   Principales alternativas de inversión

■   Introducción al sistema fiscal brasileño

■   Entrada de fondos en Brasil

■   Imposición directa de la sociedad brasileña

■   Precios de transferencia

■   Imposición indirecta

■   Fiscalidad de no residentes

■   Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas




                                                                              32
Fiscalidad de no residentes
Dividendos y JSCP – Normativa interna brasileña


■   Las sociedades brasileñas tienen dos principales instrumentos de remuneración de
    los accionistas por el capital invertido: dividendos y JSCP
■   Los dividendos distribuidos a no residentes no están sometidos a retención por la
    normativa interna brasileña
     ■   El tipo del IOF para el pago de dividendos es el 0%
■   Los JSCP son beneficios distribuidos a los accionistas en proporción a su
    participación en el capital, a los que la Ley fiscal brasileña (artículo 9º de la Ley
    Federal nº 9.249, de 26 de diciembre de 1995) permite otorgar la condición de
    gasto deducible (en caso de tributación por beneficio real)
■   Paralelamente a la consideración de los JSCP como gasto deducible, la ley fiscal
    brasileña somete estos rendimientos a una retención del 15%
     ■   El tipo del IOF para el pago de JSCP es el 0%




                                                                                            33
Fiscalidad de no residentes
Dividendos y JSCP – CDI España-Brasil

■   El CDI España-Brasil fija en su artículo 10 una retención máxima del 15% para los
    dividendos de fuente brasileña. No obstante, también contiene una cláusula de nación
    más favorecida por la que se establece la aplicación de tipos reducidos
■   Con posterioridad al Convenio suscrito con España, Brasil suscribió un Convenio con
    Finlandia que fijo el tipo máximo de retención aplicable a los dividendos en el 10% para
    participaciones superiores al 25%
■   Por tanto, en aplicación de la cláusula de nación más favorecida, resultaría de
    aplicación un tipo máximo de retención del 10% en el caso de distribución de JSCP a
    accionistas con participaciones superiores al 25% (en el caso de dividendos no habría
    retención por normativa interna)
■   Sin embargo, las Autoridades fiscales brasileñas defienden la retención sobre los JSCP
    al tipo máximo del 15% permitido por el artículo 11 (intereses) del CDI España-Brasil,
    en lugar de aplicar la retención máxima del 10% aplicable de acuerdo con el artículo 10
    (dividendos) en el caso de participaciones sustanciales (>25%)
■   Finalmente, interesa señalar que el CDI España-Brasil contiene una cláusula tax
    sparing (artículo 23 CDI España-Brasil) aplicable a las rentas del artículo 11 (intereses)
    que permite la deducción del Impuesto extranjero en el Estado de residencia al tipo del
    20%


                                                                                                 34
Fiscalidad de no residentes
Dividendos y JSCP – Tributación en España (I)

■   Las Autoridades fiscales españolas permiten la aplicación de la exención de
    dividendos regulada en el artículo 21 TRLIS, siempre y cuando se cumplan los
    correspondientes requisitos, en relación con los dividendos distribuidos por filiales
    brasileñas
■   Sin embargo, no permiten la aplicación de la exención (artículo 21 TRLIS) en
    relación con los JSCP por los siguientes motivos:
     ■   La Inspección reconoce que desde un punto de vista contable y mercantil los
         JSCP participaciones en beneficios sin embargo, entiende que, de acuerdo
         con la remisión a la legislación fiscal brasileña contenida en los artículos 3.2,
         10.4 y 11.5 del CDI España-Brasil, debe atenderse a la calificación otorgada
         a dichos JSCP por la legislación fiscal brasileña a la hora de someter a
         tributación en España los rendimientos distribuidos por filiales brasileñas en
         concepto de JSCP. Es decir, entiende la Inspección que la calificación
         conforme al CDI España-Brasil determina la calificación interna en España de
         los JSCP




                                                                                             35
Fiscalidad de no residentes
Dividendos y JSCP – Tributación en España (II)


     ■   La Inspección también considera que debido a la deducibilidad de los JSCP
         en Brasil no existe doble imposición económica que haya que evitar. No
         obstante, reconoce que en aplicación de la presunción iures et de iure del
         artículo 21 TRLIS, y existiendo un CDI con cláusula de intercambio de
         información firmado entre España y Brasil, este hecho carecería de
         relevancia (para distribuciones de dividendos en 2004 y posteriores)
■   El criterio anterior ha sido confirmado por el TEAC en resoluciones de 13 de abril
    de 2011 y 26 de abril de 2012
■   En nuestra opinión, la Inspección y el TEAC han cometido un error de base al
    interpretar la relación entre el CDI España-Brasil y la norma interna. El artículo 21
    del TRLIS debe ser aplicable a los JSCP, siempre y cuando se cumplan los
    correspondientes requisitos, en la medida en que la calificación jurídica de los
    JSCP es la de distribuciones de beneficios




                                                                                            36
Fiscalidad de no residentes
Intereses


■   Impuesto retenido en Brasil: 15%
      ■     Como se indicó anteriormente, el CDI España-Brasil prevé en su artículo 11
            (intereses) una retención máxima en la fuente del 15%
      ■     Asimismo, el CDI España-Brasil contiene una cláusula tax sparing (artículo 23
            CDI España-Brasil) aplicable a las rentas del artículo 11 (intereses) que
            permite la deducción del Impuesto extranjero en el Estado de residencia al
            tipo del 20%
■   IOF: 0% a 6% según el plazo




                                                                                            37
Fiscalidad de no residentes
Plusvalías


■   La normativa interna brasileña prevé que las plusvalías derivadas de la transmisión
    de participaciones en una compañía brasileña están sujetas a tributación en Brasil
    al tipo del 15%
      ■      El CDI España-Brasil permite la tributación en el Estado de la fuente
■   En su caso, IOF (0,38%)




                                                                                          38
Fiscalidad de no residentes
Cánones
■   PIS/COFINS Importação: 9,25%
■   CIDE: 10%
■   ISS: 2 al 5%
■   Impuesto retenido en la fuente: 10%, 15% o 25%, según normativa interna brasileña
      ■   En la práctica, el concepto de cánones del CDI España-Brasil incluye, entre otros, servicios de
          gestión y asistencia técnica. La Administración tributaria brasileña ha defendido históricamente una
          interpretación amplia del término cánones, la cual fue acordada por España mediante Resolución de
          22 de septiembre de 2003 de la Secretaría General Técnica. Además, el CDI España-Brasil incluye
          en el concepto de canon el arrendamiento de equipos
      ■   El CDI España-Brasil prevé una retención máxima en la fuente del 10% en el caso de cánones
          provenientes del uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o
          científicas (incluidas la películas cinematográficas, filmes o cintas de grabación de programas de
          televisión o radiodifusión producidos por un residente en España o Brasil); 15% en los demás casos
      ■   No obstante, el CDI entre Israel y Brasil, aplicable desde 1 de enero de 2006, establece un tipo
          general de retención para cánones del 10% y un tipo del 15% para cánones por cesión de uso de
          marca. En aplicación de la cláusula de nación más favorecida prevista en el artículo 12, párrafo 2 del
          CDI España-Brasil, la retención aplicable en el caso de cánones a los efectos del CDI España-
          Brasil es del 10%, a excepción del 15% en el caso de cánones por cesión de uso de marca
      ■    Asimismo, el CDI España-Brasil contiene una cláusula tax sparing (artículo 23 CDI España-Brasil)
           aplicable a las rentas del artículo 12 (cánones) que permite la deducción del Impuesto extranjero en
           el Estado de residencia al tipo del 25%
■   IOF: 0,38%


                                                                                                                   39
Fiscalidad de no residentes
Servicios


■   PIS/COFINS Importação: 9,25%
■   ISS: 2 al 5%
■   Impuesto retenido en la fuente: 25% según normativa interna brasileña
      ■     En aplicación del artículo 7 (servicios) del CDI España-Brasil no habría
            retención en la fuente. En la práctica, tal y como se reconoce en la
            Resolución de 22 de septiembre de 2003 de la Secretaría General Técnica, el
            ámbito de aplicación del artículo 7 (servicios) del CDI España-Brasil es muy
            reducido
■   IOF: 0,38%




                                                                                           40
Fiscalidad de no residentes
Resumen de tributación de rentas repatriadas a España
■   Tributación directa de rentas repatriadas a España desde Brasil:
                                                                                  Retención en Brasil

                           Dividendos                                       0% (Dividendos) / 15% (JSCP)
                           Intereses                                                       15%*
                           Tributación plusvalías                                          15%
                           Cánones (incluye servicios de gestión,                        10%
                           asistencia técnica, cesión de know-                  (15% para cesión de uso
                           how y arrendamiento de equipos)                            de marca)*
                           Otros servicios                                                   -

■   Los pagos realizados al extranjero se entienden netos de retenciones. Por tanto, cualquier
    pacto de pago neto de retenciones implicará un mayor coste fiscal
■   Con carácter general, la prestación de servicios a Brasil estará sujeta por imposición indirecta
    a los impuestos PIS, COFINS e ISS
■   En caso de pago de licencias de uso, servicios técnicos, asistencia técnica y transferencia de
    tecnología, que incluye licencias de marcas y patentes y know-how, se devengará el CIDE
■   Además, se pagará 0,38% IOF (contribución federal) por la remisión de fondos al extranjero


*   En cualquier caso, tal y como se señaló anteriormente, en el caso de intereses y cánones procedentes de Brasil, a pesar de que la retención
    soportada en origen alcanzaría el 15% y 10% (15% para cesión de uso de marca), respectivamente, de acuerdo con el CDI España-Brasil se
    permitiría la deducción de una retención del 20% y 25%, respectivamente



                                                                                                                                                  41
Índice


■   Principales alternativas de inversión

■   Introducción al sistema fiscal brasileño

■   Entrada de fondos en Brasil

■   Imposición directa de la sociedad brasileña

■   Precios de transferencia

■   Imposición indirecta

■   Fiscalidad de no residentes

■   Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas




                                                                              42
Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas
Exención de dividendos y plusvalías del artículo 21 TRLIS

■   El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) establece que
    estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en
    territorio español, así como las rentas positivas derivadas de la transmisión de la participación
    correspondiente, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
      ■   Porcentaje de participación directa o indirecta de, al menos, el 5%
      ■   Período ininterrumpido de tenencia de la participación de un año con anterioridad a la fecha
          en la que resulten exigibles los dividendos o a la fecha en la que se transmita la participación
          (en el caso de los dividendos, se permite el cumplimiento a posteriori)
      ■   La participada no puede ser residente en un paraíso fiscal
      ■   Sujeción de la entidad participada a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS
          español
            -   Presunción iuris et de iure en caso de CDI con cláusula de intercambio de información (como
                sería el caso del CDI España-Brasil) que resulte aplicable a la sociedad
      ■   Que los beneficios que se reparten o en los que se participa procedan de la realización de
          actividades empresariales por parte de la sociedad participada en el extranjero
■   El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo ha modificado el artículo 21 TRLIS a efectos de
    permitir aplicar la exención por plusvalías proporcionalmente, en función de aquellos ejercicios de
    tenencia de la participación en los que se haya cumplido efectivamente con los requisitos exigidos



                                                                                                              43
Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas
Exención de rentas obtenidas a través de EP del artículo 22 TRLIS


■   El artículo 22 del TRLIS establece que estarán exentas las rentas obtenidas en el
    extranjero a través de un EP situado fuera del territorio español cuando se
    cumplan los siguientes requisitos:
      ■   Que la renta del EP proceda de la realización de actividades empresariales
          en el extranjero
      ■   Que el EP haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o
          análoga al IS español
           -    Presunción iuris et de iure en caso de CDI con cláusula de intercambio de
                información (como sería el caso del CDI España-Brasil) que resulte aplicable a la
                sociedad

      ■   Que el EP no esté situado en un paraíso fiscal
■   Se permite la integración de pérdidas del EP en la base imponible de la sociedad
    española. No obstante, en ejercicios posteriores, sólo se aplicará la exención sobre
    rentas positivas del EP una vez las rentas positivas integradas en la base
    imponible superen la cuantía de las rentas negativas integradas en la base
    imponible


                                                                                                    44
Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas
Fondo de comercio de filiales extranjeras (artículo 12.5 TRLIS) (I)

■   De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.5 del TRLIS, en principio, el fondo de
    comercio puesto de manifiesto en la adquisición de participaciones en entidades no
    residentes cuyas rentas puedan acogerse a la exención del artículo 21 TRLIS será
    deducible por veinteavas partes
      ■   No obstante, con efectos para los períodos impositivos iniciados dentro del año
          2011, 2012 y 2013, se aplica un límite anual máximo de la centésima parte (Real
          Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto)
■   Como consecuencia de diversas denuncias ante la Comisión Europea, ésta notificó a
    España el 10 de octubre de 2007 la incoación de un procedimiento de investigación de
    la compatibilidad del art. 12.5 TRLIS con la normativa sobre Ayudas de Estado (art.
    108.2 TFUE). Justificación de la Comisión:
      ■   El 12.5 TRLIS proporciona un incentivo fiscal que se desvía del ámbito ordinario
          de los sistemas contable y tributario aplicables en España (amortización fiscal del
          llamado fondo de comercio financiero), sin que tal excepción encuentre su
          justificación en la naturaleza del sistema fiscal
      ■   Parece ser de exclusiva aplicación a determinadas inversiones en el extranjero, lo
          que incide en su selectividad y afecta a la competencia y a los intercambios entre
          los Estados Miembros


                                                                                                45
Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas
Fondo de comercio de filiales extranjeras (artículo 12.5 TRLIS) (II)


■   Decisión de la Comisión de 28 de octubre de 2009 por la que se considera que el
    FCF generado en adquisiciones dentro de la UE constituye una ayuda ilegal e
    incompatible con el Tratado
■   Apreciación del principio de confianza legítima, por lo que las operaciones
    realizadas antes de la apertura del procedimiento (21 de diciembre de 2007) no se
    ven afectadas por la obligación de recuperación (y pueden consolidar la aplicación
    de la medida a futuro)
■   La Decisión de la Comisión no es firme y fue recurrida en anulación ante el
    Tribunal General de la UE. Posible incidencia (suspensión) respecto de los
    procedimientos nacionales de recuperación




                                                                                         46
Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas
Fondo de comercio de filiales extranjeras (artículo 12.5 TRLIS) (III)


■   Decisión de la Comisión de 12 de enero de 2011 en relación con las compras de
    filiales en países terceros (no UE)
■   Al igual que en el caso de compras en la UE, ayuda ilegal pero con confianza
    legítima que, en este caso, alcanza dos supuestos distintos:
      ■   Operaciones anteriores a 21 de diciembre de 2007
      ■   Adquisiciones que cumplan las siguientes condiciones:
            -   Que se haya adquirido más de un 50% del capital de la target (condición de
                imposible cumplimiento en algunos países)
            -   Que la adquisición se haya realizado antes de la fecha de publicación en el
                DOUE de la decisión final (21 de mayo de 2012)
            -   Que la filial resida en un país fuera de la UE y que prohíba expresamente las
                fusiones (India, China, otras?)




                                                                                                47
Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas
Fondo de comercio de filiales extranjeras (artículo 12.5 TRLIS) (IV)


■   Como consecuencia de lo anterior:
      ■   La Ley de Presupuestos del Estado para 2011 eliminó el art. 12.5 TRLIS con
          carácter retroactivo para las adquisiciones en la UE realizadas a partir de 21
          de diciembre de 2007
      ■   La Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley de
          Instituciones de Inversión Colectiva amplió la inaplicación del art. 12.5 TRLIS
          a las adquisiciones fuera de la UE realizadas partir de 21 de diciembre de
          2007
            -   No obstante, mantiene la aplicación del artículo 12.5 TRLIS respecto de
                adquisiciones fuera de la UE realizadas entre el 21 de diciembre de 2007 y el 21
                de mayo de 2011 en países con obstáculos jurídicos explícitos a las fusiones
                transfronterizas
            -   Asimismo, se permite la aplicación del artículo 12.5 (tanto para adquisiciones UE
                o fuera de la UE) respecto de adquisiciones relacionadas con una obligación
                irrevocable convenida antes del 21 de diciembre de 2007
■ La Decisión relativa a países no UE se encuentra igualmente recurrida ante el
    TGUE

                                                                                                    48
Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas
Exención por trabajos realizados en el extranjero (artículo 7.p) Ley 35/2006 del IRPF)

■   Aquellos trabajadores residentes fiscales en España que sean destinados a realizar trabajos
    en el extranjero, sin perder su condición de residentes, podrían beneficiarse de la exención
    sobre los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el
    extranjero si se cumplen los siguientes requisitos:
      ■   Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o
          un EP radicado en el extranjero
      ■   Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de
          naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio
          considerado como paraíso fiscal. Este requisito se cumple en el caso de Brasil
■   La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el
    extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. A efectos del cálculo de esta
    cantidad deben considerarse:
      ■   Las cantidades específicas que retribuyen el desplazamiento al extranjero
      ■   El importe proporcional correspondiente al salario/ día del empleado y teniendo en
          cuenta el número total de días del año (esto es, el salario del empleado entre 365 días)
■   Esta exención es incompatible, para los contribuyentes destinados al extranjero, con el
    régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9 A.3 b) del Reglamento
    del IRPF. El contribuyente puede optar por la aplicación del régimen de excesos en
    sustitución de esta exención



                                                                                                     49
Para más información
Contacto


Rafael Calvo
GARRIGUES
Hermosilla, 3
28001 Madrid
Tel: 91 514 52 00
e-mail: rafael.calvo@garrigues.com



Antonio Bulnes
GARRIGUES Sociedade de Direito Estrangeiro
Rua Funchal, 418, 34 Andar - Sao Paulo
CEP 04551-060 Brasil
Tel +55 11 3521 7162
Cel +55 11 9845 2180
Fax +55 11 3205 8110
e-mail: antonio.bulnes@garrigues.com




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Implicaciones fiscales de la inversión en Brasil

  • 1. Implicaciones fiscales de la inversión en Brasil Rafael Calvo 6 de junio de 2012
  • 2. Índice ■ Principales alternativas de inversión ■ Introducción al sistema fiscal brasileño ■ Entrada de fondos en Brasil ■ Imposición directa de la sociedad brasileña ■ Precios de transferencia ■ Imposición indirecta ■ Fiscalidad de no residentes ■ Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas 2
  • 3. Principales alternativas de inversión (I) ■ Constitución de filial ■ Al menos 2 socios ■ Administrador: persona física residente en Brasil. Visados para extranjeros ■ No hay capital mínimo ■ Tipos societarios más habituales: - Sociedades limitadas: estructura de administración más simple y directa (únicamente administradores, sin Consejo de Administración). No pueden usar algunas herramientas para captación de recursos financieros en el mercado. Algunas decisiones societarias exigen gran mayoría de votos (75%) para su aprobación - Sociedades Anónimas: pueden tener Consejo de Administración. Tienen más facilidad para emitir títulos en el mercado financiero y pueden cotizar en Bolsa de Valores. Salvo acuerdo de los accionistas, todas las decisiones societarias se aprueban por mayoría de votos (50% + 1) ■ Inscripciones básicas: Hacienda Pública (CNPJ, inscripciones estatal y municipal); INSS; Banco Central; registros especiales en función del objeto social: RADAR (habilitación para importar), INPI (importación de tecnología); etc. 3
  • 4. Principales alternativas de inversión (II) ■ Otros esquemas de inversión ■ Adquisición de sociedades ya existentes - Shelf-companies - Fusiones y adquisiciones ■ Sucursal - Es más difícil establecer una sucursal porque es necesario una autorización del Gobierno (Decreto del Presidente), los trámites burocráticos se prolongan durante al menos 6 meses y los costes son similares a la creación de una sociedad ■ Joint ventures - Naturaleza contractual o societaria ■ Suministrar bienes o servicios desde el extranjero 4
  • 5. Índice ■ Principales alternativas de inversión ■ Introducción al sistema fiscal brasileño ■ Entrada de fondos en Brasil ■ Imposición directa de la sociedad brasileña ■ Precios de transferencia ■ Imposición indirecta ■ Fiscalidad de no residentes ■ Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas 5
  • 6. Introducción al sistema fiscal brasileño Principales impuestos (I) ■ La república federativa de Brasil está formada por la Unión, 26 Estados miembros, el Distrito Federal de Brasilia y aproximadamente 5.500 municipios. ■ De acuerdo con la constitución brasileña, la competencia fiscal de los anteriores se distribuye conforme a lo siguiente: Competencia fiscal Impuesto/Contribución Federal • Impuestos sobre el comercio exterior: Imposto de importação (II); Imposto de exportação (IE) • Impuestos sobre la renta: Imposto de Renda da Pessoa Física (IRPF); Imposto de Renda das pessoas jurídicas (IRPJ) • Imposto sobre produtos industrializados (IPI) • Imposto sobre operações financeiras, de câmbio e de crédito (IOF) • Impuesto sobre la propiedad rural: Imposto territorial rural (ITR) • Contribuição de Intervenção no Domínio Econômico (CIDE) Estados y Distrito federal • Imposto sobre transmissão causa mortis e doação (ITCD) • Imposto sobre circulação de mercadorias e serviços de transporte interestadual e intermunicipal e de comunicação (ICMS) • Imposto sobre propriadade de veículo automotor (IPVA) Municipios y Distrito federal • Imposto sobre propriedade predial e territorial urbana (IPTU) • Imposto sobre transmissão de bens imóveis (ITBI) • Imposto sobre serviços (ISS), excepto en caso de sujeción a ICMS 6
  • 7. Introducción al sistema fiscal brasileño Principales impuestos (II) ■ Principales contribuciones a la seguridad social (todas ellas asignadas a la Unión) Competencia fiscal Contribuciones Federal • Contribuição para Financiamento da Seguridade Social (COFINS) • Programa de Integração Social (PIS) • Contribuição social sobre o lucro líquido (CSLL) 7
  • 8. Introducción al sistema fiscal brasileño Costes administrativos/gestión ■ Doing business – Banco Mundial (2012) ■ Brasil ocupa la 150ª posición en un total de 183 países ■ Son necesarias unas 2.600 horas al año para el pago de impuestos: Impuesto o Cantidad de Forma de Tiempo Tipo Imponible Base de Cálculo Contribución Obligatoria Pagos Presentación (horas) 7%-25% (según Estado y Valor añadido (impuestos ICMS (similar al IVA) 1 telemática 1374 tipo de operación) incluidos) 0% a 330% (depende del Valor añadido (impuestos IPI (similar al IVA) 1 telemática tipo de producto) incluidos) PIS/COFINS 1 telemática 9.25% Valor añadido Contribuciones para la 1 telemática 490 20% Salarios brutos Seguridad Social (INSS) 15%+10% (el tipo complementario se aplica Impuesto de Renta de 1 telemática 736 en caso de beneficios Beneficios imponibles Persona Jurídica (IRPJ) anuales superiores a BRL 240.000) Total (incluye otros): 9 2600 http://www.doingbusiness.org/methodology/paying-taxes 8
  • 9. Índice ■ Principales alternativas de inversión ■ Introducción al sistema fiscal brasileño ■ Entrada de fondos en Brasil ■ Imposición directa de la sociedad brasileña ■ Precios de transferencia ■ Imposición indirecta ■ Fiscalidad de no residentes ■ Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas 9
  • 10. Entrada de fondos en Brasil ¿Préstamos o Capital? (I) Sociedad española Capital IOF: 0,38% Sociedad brasileña La remuneración del capital pueden ser (i) dividendos (no deducibles); o (ii) Juros sobre o capital próprio (JSCP) (potencialmente deducibles) 10
  • 11. Entrada de fondos en Brasil ¿Préstamos o Capital? (II) ■ La remisión de fondos a Brasil (p.e. para suscripción de capital o para la compraventa de participaciones) está sujeta a IOF al tipo del 0,38% ■ El IOF es soportado por la sociedad que vende o compra moneda extranjera. No obstante, la entidad autorizada a operar con el cambio de moneda es la responsable de pagar el IOF (i.e. sociedad que amplía capital o el vendedor) ■ La entrada de recursos en el país es libre. No obstante, la inversión extranjera deberá registrarse ante el Banco Central do Brasil a efectos de permitir la futura repatriación de dividendos y capital sin tributación en Brasil 11
  • 12. Entrada de fondos en Brasil ¿Préstamos o Capital? (III) Sociedad española IOF: 6% (plazo < 1800 días) o Préstamo 0% (plazo de al menos 1800 días)* Sociedad Brasileña El préstamo se remunera con intereses (deducibles con limitaciones) * El término medio del préstamo a efectos del devengo del IOF fue incrementado de 3 años a 1.800 días con efectos desde 9 de marzo de 2012 12
  • 13. Entrada de fondos en Brasil ¿Préstamos o Capital? (IV) ■ La concesión de un préstamo desde el extranjero devenga el IOF, que deberá ser recaudado por el prestatario brasileño: ■ El tipo de IOF depende del término de amortización del préstamo (el previsto en el contrato o el efectivo en caso de pre-pago): - Si el término de amortización del préstamo es inferior a 1.800 días la tasa será del 6% - Si el término de amortización del préstamo es igual o superior a 1.800 días la tasa será del 0% ■ En caso de préstamos por los que no se satisfizo el IOF que finalmente son amortizados antes de 1.800 días, el impuesto del 6% deberá ser abonado, junto con sanción (20% en caso de pago voluntario) e intereses (10% aprox. al año) 13
  • 14. Índice ■ Principales alternativas de inversión ■ Introducción al sistema fiscal brasileño ■ Entrada de fondos en Brasil ■ Imposición directa de la sociedad brasileña ■ Precios de transferencia ■ Imposición indirecta ■ Fiscalidad de no residentes ■ Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas 14
  • 15. Imposición directa de la sociedad brasileña Método directo – Beneficio real ■ Principalmente, sujeción al IRPJ y CSLL al tipo conjunto del 24% (34% para rentas que excedan los R$ 240.000 anuales): ■ Cálculo según el método del beneficio real: ■ (+) Ingresos ■ (-) Gastos ■ (+) Adiciones ■ (-) Exclusiones ■ (-) Pérdidas de otros períodos ■ =Beneficio Real ■ Se permiten deducciones (p.e. JSCP) ■ No serán fiscalmente deducibles los intereses con sociedades vinculadas que excedan el ratio 2:1 (30% del patrimonio neto en el caso de endeudamiento con prestamistas en paraísos fiscales o que se beneficien de un régimen fiscal privilegiado) ■ Aplicable para préstamos directos o garantizados ■ Los gastos en concepto de royalties que supongan una transferencia de tecnología o cesión de marca o patentes sólo serán deducibles en la medida en que el correspondiente contrato se registre con el Instituto de Propiedad Intelectual (INPI). Además, dichos gastos no podrán exceder del 5% de las ventas netas correspondientes (el exceso no sería fiscalmente deducible) 15
  • 16. Imposición directa de la sociedad brasileña Método indirecto – Beneficio presunto ■ Existe la posibilidad de optar, año a año, por un método indirecto de determinación de la base imponible (la opción es posible para sociedades de hasta R$ 48 Mill de ingreso bruto) ■ Cálculo según el método del beneficio presunto: ■ (+) Porcentaje de los ingresos ■ (+) Ganancias de capital y otros rendimientos no derivados de las actividades principales ■ = Beneficio Presunto ■ El porcentaje de ingresos gravado depende del tipo de actividad: ■ 8% IRPJ y 12% CSLL para actividades de transporte de carga y de comercio e industria, en general ■ 16% IRPJ y 12% CSLL para los demás servicios de transporte; ■ 32% IRPJ y 32% CSLL para servicios en general ■ El tipo impositivo es el mismo que en el método directo: aprox. 34% ■ El régimen no permite la deducción de los JSCP 16
  • 17. Tributación del establecimiento permanente ■ Existencia de establecimiento permanente (EP) (según CDI España-Brasil): ■ Lugar fijo de negocios - Criterio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) según comentarios al Modelo de Convenio OCDE en materia de comercio electrónico: ● Una página web no supone un lugar fijo de negocios ● Un servidor sí puede constituir un EP (se excluiría el mero arrendamiento de espacio en un servidor por cuanto el servidor no estaría a disposición de la empresa arrendataria) ● P.e. e-tailer que utiliza el servidor para albergar una página web a través de la que se realizan actividades auxiliares a la venta por internet (p.e. promoción, catálogo, suministrar información, etc.): no EP ● P.e. e-tailer que utiliza el servidor para albergar una página web a través de la que se realizan pedidos, se procesa el pago, el envío de los productos se procesa a través del servidor, etc.: EP - Brasil ha señalado expresamente que no acepta la interpretación anterior, aunque en la práctica los criterios anteriores pueden no diferir demasiado ■ Agente dependiente que ejerza con habitualidad poderes para vincular a la empresa ■ La tributación directa del EP es la misma que en el caso de filial: ■ Método directo ■ Opción de tributación por método indirecto en caso de EPs con ingresos brutos de hasta R$ 48 Mill. ■ La repatriación de beneficios del EP no está sometida a tributación en Brasil (no branch profit tax) 17
  • 18. Índice ■ Principales alternativas de inversión ■ Introducción al sistema fiscal brasileño ■ Entrada de fondos en Brasil ■ Imposición directa de la sociedad brasileña ■ Precios de transferencia ■ Imposición indirecta ■ Fiscalidad de no residentes ■ Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas 18
  • 19. Precios de transferencia Cuestiones generales (I) ■ En Brasil son de aplicación las normas de precios de transferencia, si bien difieren sustancialmente de las recomendaciones de la OCDE ■ Las normas brasileñas se caracterizan por las fórmulas matemáticas, en lugar de por el análisis funcional y económico ■ Las normas brasileñas de precios de transferencia estipulan márgenes fijos, independientemente del tipo de actividad, al aplicar los métodos que serían equivalentes al método del precio de reventa (resale price method) y del coste incrementado (cost plus method) ■ Frecuentemente, el resultado derivado de las normas de precios de transferencia brasileñas no es un “precio de mercado” 19
  • 20. Precios de transferencia Cuestiones generales (II) ■ El ámbito del principio de valoración a precios de mercado es limitado: las normas de precios de transferencia no resultan de aplicación a los cánones/asistencia técnica en relación con transferencias de tecnología ■ Existen tres tipos de reglas distintas: ■ Importaciones ■ Exportaciones ■ Financieras 20
  • 21. Precios de transferencia Importaciones (I) ■ Las normas de importaciones limitan la deducibilidad de costes y gastos de sociedades gravadas bajo el método del beneficio real – precio máximo ■ Existen tres métodos para determinar el precio máximo de los productos: ■ Método Preços Independentes Comparados (PIC) – Similar al CUP, con ajustes más estrictos ■ Método Custo Produção Mais Lucro (CPL) – Similar al Cost Plus, pero aplicable exclusivamente a la producción y con un margen de beneficio fijo del 20% ■ Método Preço de Revenda Menos Lucro (PRL) – Similar al Resale Minus con margen fijo del 20% o 60%: - PRL 20 – Margen de beneficio del 20% aplicable a bienes importados y revendidos - PRL 60 – Margen de beneficio del 60% aplicable a bienes importados, transformados y vendidos – Se trata de una cuestión controvertida y este criterio puede ser muy oneroso para el contribuyente 21
  • 22. Precios de transferencia Importaciones (II) ■ En cualquier caso, el método del precio de reventa (PRL) se ha visto modificado por la reciente Medida provisional 513/12 – en vigor desde el 1 de enero de 2013, pero con opción de aplicarla en 2012 (pendiente de regulación) ■ Método de precio de reventa (PRL) - Importaciones Legislación anterior MP563/12 Margen del método del precio de reventa (PRL) 20% (pura reventa) 20% (general) 60% (procesos de fabricación) 30% (químicos, productos de vidrio, metalurgia, etc. - 40% (química farmacéutica, tabaco, etc.) 22
  • 23. Precios de transferencia Exportaciones ■ Las normas de exportaciones incrementan los ingresos de las exportaciones para todas las sociedades (beneficio real o presunto) – precio mínimo ■ Método Preço de Venda nas Exportações (PVEx) – Comparable al CUP, pero sólo permite la comparación con otras exportaciones ■ Método Custo de Aquisição ou de Produção Mais Tributos e Lucro (CAP) – Similar al Cost Plus, se considera el coste de producción o adquisición de las exportaciones, incluyendo impuestos, pero se aplica un margen de beneficio fijo del 15% ■ Métodos Preço de Venda por Atacadado no País de Destino Diminuído do Lucro (PVA) y Preço de Venda a Varejo no País de Destino Diminuído do Lucro (PVV) – Similar al Resale Minus  PVA – aplicable a reventa al por mayor, margen de beneficio fijo del 15%  PVV – aplicable a reventa al por menor, margen de beneficio fijo del 30% ■ Existen puertos seguros: (i) el precio alcanza al menos el 90% del precio en el mercado interno, (ii) margen de beneficio mínimo y (iii) exportaciones poco significativas 23
  • 24. Precios de transferencia Operaciones financieras ■ Principales modificaciones introducidas por la Medida provisional 513/12 (en vigor desde el 1 de enero de 2013, pero con opción de aplicarla en 2012 - pendiente de regulación) en préstamos concedidos desde el exterior: ■ Normativa anterior: - El interés pagado a un parte vinculada es deducible: ● Hasta el tipo de interés registrado con el Banco Central do Brasil (i.e puerto seguro); o ● Hasta el LIBOR dólar a 6 meses + margen a determinar anualmente por el Ministerio de Finanzas teniendo en consideración el tipo medio de mercado (3% si no registrado en el Banco Central do Brasil) ■ Medida provisional 513/12: - No hay puerto seguro; - Aun cuando el préstamo se haya registrado con el Banco Central do Brasil el interés pagado a una parte vinculada es deducible con el límite del LIBOR dólar a 6 meses + margen a determinar anualmente por el Ministerio de Finanzas teniendo en consideración el tipo medio de mercado ■ Además, son de aplicación las normas de subcapitalización (tanto con vinculadas como con no vinculadas, en determinados supuestos) 24
  • 25. Índice ■ Principales alternativas de inversión ■ Introducción al sistema fiscal brasileño ■ Entrada de fondos en Brasil ■ Imposición directa de la sociedad brasileña ■ Precios de transferencia ■ Imposición indirecta ■ Fiscalidad de no residentes ■ Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas 25
  • 26. Imposición indirecta Impuestos que gravan la producción y circulación de bienes y servicios (I) ■ Impuesto de Importación (“II”): impuesto federal que grava la importación de bienes. Incide sobre el precio del bien o servicio pactado por las partes, más los costes de transporte, seguro y tasas del puerto u otras tasas aplicables ■ Tipo en general: 0% al 34% ■ Impuesto sobre Productos Industrializados (“IPI” – similar a un IVA federal): impuesto federal que grava la remesa de bienes manufacturados o la importación de dichos bienes. Es un impuesto no acumulativo, por lo que con carácter general las cantidades soportadas pueden ser compensadas con créditos fiscales ■ Tipo en general: 0% al 330% (este tipo más alto aplica en caso de tabaco, etc.) ■ Impuesto sobre Bienes, Transporte y determinados Servicios (“ICMS” – similar a un IVA estatal): impuesto a nivel estatal que grava la importación de bienes, la entrega de bienes, el transporte entre Estados y municipios y los servicios de telecomunicaciones. Es un impuesto no acumulativo, por lo que con carácter general las cantidades soportadas pueden ser compensadas con créditos fiscales ■ Tipo en general: 7% al 25% (dependiendo del bien/servicio y del Estado) 26
  • 27. Imposición indirecta Impuestos que gravan la producción y circulación de bienes y servicios (II) ■ Impuesto sobre Servicios (“ISS”): impuesto municipal que grava la prestación o importación de los servicios listados en una ley federal (excepto en caso de sujeción a ICMS) ■ Tipo en general: 2% al 5% (el tipo varía en función del servicio prestado y de la municipalidad) ■ Impuesto sobre Operaciones Financieras (“IOF”): impuesto federal que grava las transacciones de préstamo (cualquier operación de crédito), operaciones de cambio y seguros. La base imponible varía caso a caso y el tipo también depende de la característica de la operación financiera ■ Tipo en general: 0% al 25% ■ Contribución para la Intervención en el Dominio Económico (“CIDE”): grava las remesas, créditos o cualquier otra forma de remuneración por la disponibilidad de licencias de uso, servicios técnicos, asistencia técnica y transferencia de tecnología, que incluye las licencias de marcas y patentes y know-how ■ Tipo: 10% 27
  • 28. Imposición indirecta Impuestos que gravan la producción y circulación de bienes y servicios (III) ■ PIS (Programa de Integração Social) y COFINS (Contribuição para Financiamento da Seguridade Social) son impuestos indirectos a nivel federal que se exigen sobre todos y cada uno de los ingresos de las compañías brasileñas. En cualquier caso, la transmisión de activos fijos, incluyendo inversiones, está exenta de estas contribuciones ■ Con carácter general se aplica el régimen no acumulativo, el cual es similar al IVA español, es decir, el Impuesto sería recuperable (i.e. deducción del Impuesto soportado) ■ En general, el método de cálculo del PIS/COFINS depende del régimen elegido para el pago del IRPJ y de la CSLL. Si se adopta el régimen del beneficio real, el PIS/COFINS deberá ser calculado bajo el régimen no acumulativo. Si se tributa bajo el régimen del beneficio presunto, deberá ser calculado bajo el régimen acumulativo ■ Tipos aplicables: Régimen no Régimen acumulativo acumulativo PIS 1,65% 0,65% COFINS 7,6% 3% Total 9,25% 3,65% 28
  • 29. Imposición indirecta Impuestos que gravan la producción y circulación de bienes y servicios (IV) ■ Ejemplo 1: importación de una máquina ■ La importación de una máquina por una compañía brasileña estará sujeta a los siguientes impuestos indirectos: II (Impuesto federal a la importación), IPI (IVA federal), ICMS (IVA estatal) y PIS y COFINS (contribuciones federales a la seguridad social). Además, se pagará IOF por la remisión de fondos al extranjero - El II representa un coste final para el importador - El IPI y el ICMS son impuestos no acumulativos y por tanto, en principio, recuperables (en cualquier caso, en el caso de proveedores de servicios, al no estar gravados por estos impuestos los servicios que ellos presten, el impuesto será un coste de importación no recuperable) - El PIS y COFINS soportados serán recuperables según el régimen acumulativo o no acumulativo que resulte aplicable al importador - IOF es también un coste no recuperable para el importador 29
  • 30. Imposición indirecta Impuestos que gravan la producción y circulación de bienes y servicios (V) ■ Ejemplo 2: importación de servicios técnicos ■ La importación de servicios técnicos por parte de una sociedad brasileña estará sujeta a los siguientes impuestos indirectos: ISS (controvertido en el caso de prestaciones de servicios realizadas en el extranjero), PIS y COFINS. Además, se pagará CIDE e IOF por la remisión de fondos al extranjero - ISS es retenido por la empresa brasileña pero soportado por el prestador de servicios extranjero - CIDE es soportado por la empresa brasileña y supone un coste para misma (i.e. no recuperable) - IOF es soportado por la empresa brasileña y supone un coste para misma (i.e. no recuperable) - El PIS y COFINS soportados serán recuperables según el régimen acumulativo o no acumulativo que resulte aplicable al importador - Desde el punto de vista de la imposición directa habría que tener en cuenta la retención en la fuente, en caso de que la misma resulte aplicable 30
  • 31. Imposición indirecta Impuestos que gravan la producción y circulación de bienes y servicios (VI) ■ Ejemplo 3: prestación de servicios por la compañía brasileña ■ La prestación de servicios por una compañía brasileña estará sujeta a los siguientes impuestos indirectos: ISS (Impuesto municipal), PIS y COFINS - ISS, PIS y COFINS son soportados por el proveedor de servicios brasileño. Este coste es repercutido a través del precio de la prestación de servicios (es decir, el precio final debe representar el importe neto que retribuya al proveedor de servicios más los impuestos que tiene que soportar. Así, una reducción de impuestos puede incidir de forma significativa en los precios - Desde el punto de vista de la imposición directa aplicarían IRPJ y CSLL 31
  • 32. Índice ■ Principales alternativas de inversión ■ Introducción al sistema fiscal brasileño ■ Entrada de fondos en Brasil ■ Imposición directa de la sociedad brasileña ■ Precios de transferencia ■ Imposición indirecta ■ Fiscalidad de no residentes ■ Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas 32
  • 33. Fiscalidad de no residentes Dividendos y JSCP – Normativa interna brasileña ■ Las sociedades brasileñas tienen dos principales instrumentos de remuneración de los accionistas por el capital invertido: dividendos y JSCP ■ Los dividendos distribuidos a no residentes no están sometidos a retención por la normativa interna brasileña ■ El tipo del IOF para el pago de dividendos es el 0% ■ Los JSCP son beneficios distribuidos a los accionistas en proporción a su participación en el capital, a los que la Ley fiscal brasileña (artículo 9º de la Ley Federal nº 9.249, de 26 de diciembre de 1995) permite otorgar la condición de gasto deducible (en caso de tributación por beneficio real) ■ Paralelamente a la consideración de los JSCP como gasto deducible, la ley fiscal brasileña somete estos rendimientos a una retención del 15% ■ El tipo del IOF para el pago de JSCP es el 0% 33
  • 34. Fiscalidad de no residentes Dividendos y JSCP – CDI España-Brasil ■ El CDI España-Brasil fija en su artículo 10 una retención máxima del 15% para los dividendos de fuente brasileña. No obstante, también contiene una cláusula de nación más favorecida por la que se establece la aplicación de tipos reducidos ■ Con posterioridad al Convenio suscrito con España, Brasil suscribió un Convenio con Finlandia que fijo el tipo máximo de retención aplicable a los dividendos en el 10% para participaciones superiores al 25% ■ Por tanto, en aplicación de la cláusula de nación más favorecida, resultaría de aplicación un tipo máximo de retención del 10% en el caso de distribución de JSCP a accionistas con participaciones superiores al 25% (en el caso de dividendos no habría retención por normativa interna) ■ Sin embargo, las Autoridades fiscales brasileñas defienden la retención sobre los JSCP al tipo máximo del 15% permitido por el artículo 11 (intereses) del CDI España-Brasil, en lugar de aplicar la retención máxima del 10% aplicable de acuerdo con el artículo 10 (dividendos) en el caso de participaciones sustanciales (>25%) ■ Finalmente, interesa señalar que el CDI España-Brasil contiene una cláusula tax sparing (artículo 23 CDI España-Brasil) aplicable a las rentas del artículo 11 (intereses) que permite la deducción del Impuesto extranjero en el Estado de residencia al tipo del 20% 34
  • 35. Fiscalidad de no residentes Dividendos y JSCP – Tributación en España (I) ■ Las Autoridades fiscales españolas permiten la aplicación de la exención de dividendos regulada en el artículo 21 TRLIS, siempre y cuando se cumplan los correspondientes requisitos, en relación con los dividendos distribuidos por filiales brasileñas ■ Sin embargo, no permiten la aplicación de la exención (artículo 21 TRLIS) en relación con los JSCP por los siguientes motivos: ■ La Inspección reconoce que desde un punto de vista contable y mercantil los JSCP participaciones en beneficios sin embargo, entiende que, de acuerdo con la remisión a la legislación fiscal brasileña contenida en los artículos 3.2, 10.4 y 11.5 del CDI España-Brasil, debe atenderse a la calificación otorgada a dichos JSCP por la legislación fiscal brasileña a la hora de someter a tributación en España los rendimientos distribuidos por filiales brasileñas en concepto de JSCP. Es decir, entiende la Inspección que la calificación conforme al CDI España-Brasil determina la calificación interna en España de los JSCP 35
  • 36. Fiscalidad de no residentes Dividendos y JSCP – Tributación en España (II) ■ La Inspección también considera que debido a la deducibilidad de los JSCP en Brasil no existe doble imposición económica que haya que evitar. No obstante, reconoce que en aplicación de la presunción iures et de iure del artículo 21 TRLIS, y existiendo un CDI con cláusula de intercambio de información firmado entre España y Brasil, este hecho carecería de relevancia (para distribuciones de dividendos en 2004 y posteriores) ■ El criterio anterior ha sido confirmado por el TEAC en resoluciones de 13 de abril de 2011 y 26 de abril de 2012 ■ En nuestra opinión, la Inspección y el TEAC han cometido un error de base al interpretar la relación entre el CDI España-Brasil y la norma interna. El artículo 21 del TRLIS debe ser aplicable a los JSCP, siempre y cuando se cumplan los correspondientes requisitos, en la medida en que la calificación jurídica de los JSCP es la de distribuciones de beneficios 36
  • 37. Fiscalidad de no residentes Intereses ■ Impuesto retenido en Brasil: 15% ■ Como se indicó anteriormente, el CDI España-Brasil prevé en su artículo 11 (intereses) una retención máxima en la fuente del 15% ■ Asimismo, el CDI España-Brasil contiene una cláusula tax sparing (artículo 23 CDI España-Brasil) aplicable a las rentas del artículo 11 (intereses) que permite la deducción del Impuesto extranjero en el Estado de residencia al tipo del 20% ■ IOF: 0% a 6% según el plazo 37
  • 38. Fiscalidad de no residentes Plusvalías ■ La normativa interna brasileña prevé que las plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones en una compañía brasileña están sujetas a tributación en Brasil al tipo del 15% ■ El CDI España-Brasil permite la tributación en el Estado de la fuente ■ En su caso, IOF (0,38%) 38
  • 39. Fiscalidad de no residentes Cánones ■ PIS/COFINS Importação: 9,25% ■ CIDE: 10% ■ ISS: 2 al 5% ■ Impuesto retenido en la fuente: 10%, 15% o 25%, según normativa interna brasileña ■ En la práctica, el concepto de cánones del CDI España-Brasil incluye, entre otros, servicios de gestión y asistencia técnica. La Administración tributaria brasileña ha defendido históricamente una interpretación amplia del término cánones, la cual fue acordada por España mediante Resolución de 22 de septiembre de 2003 de la Secretaría General Técnica. Además, el CDI España-Brasil incluye en el concepto de canon el arrendamiento de equipos ■ El CDI España-Brasil prevé una retención máxima en la fuente del 10% en el caso de cánones provenientes del uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas (incluidas la películas cinematográficas, filmes o cintas de grabación de programas de televisión o radiodifusión producidos por un residente en España o Brasil); 15% en los demás casos ■ No obstante, el CDI entre Israel y Brasil, aplicable desde 1 de enero de 2006, establece un tipo general de retención para cánones del 10% y un tipo del 15% para cánones por cesión de uso de marca. En aplicación de la cláusula de nación más favorecida prevista en el artículo 12, párrafo 2 del CDI España-Brasil, la retención aplicable en el caso de cánones a los efectos del CDI España- Brasil es del 10%, a excepción del 15% en el caso de cánones por cesión de uso de marca ■ Asimismo, el CDI España-Brasil contiene una cláusula tax sparing (artículo 23 CDI España-Brasil) aplicable a las rentas del artículo 12 (cánones) que permite la deducción del Impuesto extranjero en el Estado de residencia al tipo del 25% ■ IOF: 0,38% 39
  • 40. Fiscalidad de no residentes Servicios ■ PIS/COFINS Importação: 9,25% ■ ISS: 2 al 5% ■ Impuesto retenido en la fuente: 25% según normativa interna brasileña ■ En aplicación del artículo 7 (servicios) del CDI España-Brasil no habría retención en la fuente. En la práctica, tal y como se reconoce en la Resolución de 22 de septiembre de 2003 de la Secretaría General Técnica, el ámbito de aplicación del artículo 7 (servicios) del CDI España-Brasil es muy reducido ■ IOF: 0,38% 40
  • 41. Fiscalidad de no residentes Resumen de tributación de rentas repatriadas a España ■ Tributación directa de rentas repatriadas a España desde Brasil: Retención en Brasil Dividendos 0% (Dividendos) / 15% (JSCP) Intereses 15%* Tributación plusvalías 15% Cánones (incluye servicios de gestión, 10% asistencia técnica, cesión de know- (15% para cesión de uso how y arrendamiento de equipos) de marca)* Otros servicios - ■ Los pagos realizados al extranjero se entienden netos de retenciones. Por tanto, cualquier pacto de pago neto de retenciones implicará un mayor coste fiscal ■ Con carácter general, la prestación de servicios a Brasil estará sujeta por imposición indirecta a los impuestos PIS, COFINS e ISS ■ En caso de pago de licencias de uso, servicios técnicos, asistencia técnica y transferencia de tecnología, que incluye licencias de marcas y patentes y know-how, se devengará el CIDE ■ Además, se pagará 0,38% IOF (contribución federal) por la remisión de fondos al extranjero * En cualquier caso, tal y como se señaló anteriormente, en el caso de intereses y cánones procedentes de Brasil, a pesar de que la retención soportada en origen alcanzaría el 15% y 10% (15% para cesión de uso de marca), respectivamente, de acuerdo con el CDI España-Brasil se permitiría la deducción de una retención del 20% y 25%, respectivamente 41
  • 42. Índice ■ Principales alternativas de inversión ■ Introducción al sistema fiscal brasileño ■ Entrada de fondos en Brasil ■ Imposición directa de la sociedad brasileña ■ Precios de transferencia ■ Imposición indirecta ■ Fiscalidad de no residentes ■ Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas 42
  • 43. Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas Exención de dividendos y plusvalías del artículo 21 TRLIS ■ El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) establece que estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, así como las rentas positivas derivadas de la transmisión de la participación correspondiente, cuando se cumplan los siguientes requisitos: ■ Porcentaje de participación directa o indirecta de, al menos, el 5% ■ Período ininterrumpido de tenencia de la participación de un año con anterioridad a la fecha en la que resulten exigibles los dividendos o a la fecha en la que se transmita la participación (en el caso de los dividendos, se permite el cumplimiento a posteriori) ■ La participada no puede ser residente en un paraíso fiscal ■ Sujeción de la entidad participada a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS español - Presunción iuris et de iure en caso de CDI con cláusula de intercambio de información (como sería el caso del CDI España-Brasil) que resulte aplicable a la sociedad ■ Que los beneficios que se reparten o en los que se participa procedan de la realización de actividades empresariales por parte de la sociedad participada en el extranjero ■ El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo ha modificado el artículo 21 TRLIS a efectos de permitir aplicar la exención por plusvalías proporcionalmente, en función de aquellos ejercicios de tenencia de la participación en los que se haya cumplido efectivamente con los requisitos exigidos 43
  • 44. Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas Exención de rentas obtenidas a través de EP del artículo 22 TRLIS ■ El artículo 22 del TRLIS establece que estarán exentas las rentas obtenidas en el extranjero a través de un EP situado fuera del territorio español cuando se cumplan los siguientes requisitos: ■ Que la renta del EP proceda de la realización de actividades empresariales en el extranjero ■ Que el EP haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS español - Presunción iuris et de iure en caso de CDI con cláusula de intercambio de información (como sería el caso del CDI España-Brasil) que resulte aplicable a la sociedad ■ Que el EP no esté situado en un paraíso fiscal ■ Se permite la integración de pérdidas del EP en la base imponible de la sociedad española. No obstante, en ejercicios posteriores, sólo se aplicará la exención sobre rentas positivas del EP una vez las rentas positivas integradas en la base imponible superen la cuantía de las rentas negativas integradas en la base imponible 44
  • 45. Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas Fondo de comercio de filiales extranjeras (artículo 12.5 TRLIS) (I) ■ De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.5 del TRLIS, en principio, el fondo de comercio puesto de manifiesto en la adquisición de participaciones en entidades no residentes cuyas rentas puedan acogerse a la exención del artículo 21 TRLIS será deducible por veinteavas partes ■ No obstante, con efectos para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, 2012 y 2013, se aplica un límite anual máximo de la centésima parte (Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto) ■ Como consecuencia de diversas denuncias ante la Comisión Europea, ésta notificó a España el 10 de octubre de 2007 la incoación de un procedimiento de investigación de la compatibilidad del art. 12.5 TRLIS con la normativa sobre Ayudas de Estado (art. 108.2 TFUE). Justificación de la Comisión: ■ El 12.5 TRLIS proporciona un incentivo fiscal que se desvía del ámbito ordinario de los sistemas contable y tributario aplicables en España (amortización fiscal del llamado fondo de comercio financiero), sin que tal excepción encuentre su justificación en la naturaleza del sistema fiscal ■ Parece ser de exclusiva aplicación a determinadas inversiones en el extranjero, lo que incide en su selectividad y afecta a la competencia y a los intercambios entre los Estados Miembros 45
  • 46. Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas Fondo de comercio de filiales extranjeras (artículo 12.5 TRLIS) (II) ■ Decisión de la Comisión de 28 de octubre de 2009 por la que se considera que el FCF generado en adquisiciones dentro de la UE constituye una ayuda ilegal e incompatible con el Tratado ■ Apreciación del principio de confianza legítima, por lo que las operaciones realizadas antes de la apertura del procedimiento (21 de diciembre de 2007) no se ven afectadas por la obligación de recuperación (y pueden consolidar la aplicación de la medida a futuro) ■ La Decisión de la Comisión no es firme y fue recurrida en anulación ante el Tribunal General de la UE. Posible incidencia (suspensión) respecto de los procedimientos nacionales de recuperación 46
  • 47. Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas Fondo de comercio de filiales extranjeras (artículo 12.5 TRLIS) (III) ■ Decisión de la Comisión de 12 de enero de 2011 en relación con las compras de filiales en países terceros (no UE) ■ Al igual que en el caso de compras en la UE, ayuda ilegal pero con confianza legítima que, en este caso, alcanza dos supuestos distintos: ■ Operaciones anteriores a 21 de diciembre de 2007 ■ Adquisiciones que cumplan las siguientes condiciones: - Que se haya adquirido más de un 50% del capital de la target (condición de imposible cumplimiento en algunos países) - Que la adquisición se haya realizado antes de la fecha de publicación en el DOUE de la decisión final (21 de mayo de 2012) - Que la filial resida en un país fuera de la UE y que prohíba expresamente las fusiones (India, China, otras?) 47
  • 48. Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas Fondo de comercio de filiales extranjeras (artículo 12.5 TRLIS) (IV) ■ Como consecuencia de lo anterior: ■ La Ley de Presupuestos del Estado para 2011 eliminó el art. 12.5 TRLIS con carácter retroactivo para las adquisiciones en la UE realizadas a partir de 21 de diciembre de 2007 ■ La Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva amplió la inaplicación del art. 12.5 TRLIS a las adquisiciones fuera de la UE realizadas partir de 21 de diciembre de 2007 - No obstante, mantiene la aplicación del artículo 12.5 TRLIS respecto de adquisiciones fuera de la UE realizadas entre el 21 de diciembre de 2007 y el 21 de mayo de 2011 en países con obstáculos jurídicos explícitos a las fusiones transfronterizas - Asimismo, se permite la aplicación del artículo 12.5 (tanto para adquisiciones UE o fuera de la UE) respecto de adquisiciones relacionadas con una obligación irrevocable convenida antes del 21 de diciembre de 2007 ■ La Decisión relativa a países no UE se encuentra igualmente recurrida ante el TGUE 48
  • 49. Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas Exención por trabajos realizados en el extranjero (artículo 7.p) Ley 35/2006 del IRPF) ■ Aquellos trabajadores residentes fiscales en España que sean destinados a realizar trabajos en el extranjero, sin perder su condición de residentes, podrían beneficiarse de la exención sobre los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero si se cumplen los siguientes requisitos: ■ Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un EP radicado en el extranjero ■ Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Este requisito se cumple en el caso de Brasil ■ La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. A efectos del cálculo de esta cantidad deben considerarse: ■ Las cantidades específicas que retribuyen el desplazamiento al extranjero ■ El importe proporcional correspondiente al salario/ día del empleado y teniendo en cuenta el número total de días del año (esto es, el salario del empleado entre 365 días) ■ Esta exención es incompatible, para los contribuyentes destinados al extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9 A.3 b) del Reglamento del IRPF. El contribuyente puede optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención 49
  • 50. Para más información Contacto Rafael Calvo GARRIGUES Hermosilla, 3 28001 Madrid Tel: 91 514 52 00 e-mail: rafael.calvo@garrigues.com Antonio Bulnes GARRIGUES Sociedade de Direito Estrangeiro Rua Funchal, 418, 34 Andar - Sao Paulo CEP 04551-060 Brasil Tel +55 11 3521 7162 Cel +55 11 9845 2180 Fax +55 11 3205 8110 e-mail: antonio.bulnes@garrigues.com 50