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PRACTICA PROFESIONAL II| ENERO – ABRIL 2 0 1
Leticia Shantal Hernández Acosta 13-1339
U N I V E R S I D A D N A C I O N A L P E D R O H E N R I Q U E Z U R E Ñ A
Facultad De Arquitectura Y Artes Escuela De Arquitectura Y Urbanismo
CODIGO LABORAL – CODIGO COMERCIAL
Practica Profesional II| ENERO – ABRIL 2 0 1 7
Profesora Arquitecta Magaly Caba
U N I V E R S I D A D N A C I O N A L
P E D R O H E N R I Q U E Z U R E Ñ A
Facultad De Arquitectura Y Artes
Escuela De Arquitectura Y Urbanismo
CODIGO LABORAL
CODIGO COMERCIAL
13-1339
Leticia Shantal Hernández Acosta
El Código Laboral Dominicano es el que rige los derechos, beneficios y
aplicaciones para cualquier ciudadano que se emplee en una empresa en el
país. Es también, uno de los primeros documentos de lectura obligada para
quienes desean iniciar un negocio y necesite la gestión de personal.
En República Dominicana toda relación en la empresa está regulada por la
Ley 16-92, de fecha 29 de mayo del 1992, que constituye el Código de
Trabajo Dominicano y sus reglamentos. Es importante conocer los
lineamientos principales de esta ley, previo a contratar personal para la
PYME que manejamos.
¿QUÉ ES EL CODIGO LABORAL?
Las leyes laborales del país son aplicables sin
importar la nacionalidad del empleado, y por
consiguiente todo trabajador tiene la facultad de
reclamar sus derechos por ante el Tribunal
Laboral correspondiente.
Este código tiene por objeto fundamental,
regular los derechos y obligaciones
de empleadores, trabajadores y proveer los
medios, conciliar sus respectivos intereses,
y definir el contrato de trabajo, aquel por el
cual una persona se obliga mediante
una retribución, a prestar un servicio personal a
otra, bajo la dependencia y dirección inmediata
o delegada de ésta.
https://opacbiblioteca.intec.edu.do/cgibin/koha/opacima
ge.pl?thumbnail=1&imagenumber=20565
http://www.nube.webvillanet.com/wp-content/uploads/2016/06/5-1.jpg
¿QUÉ ES EL TRABAJO?
El trabajo es un derecho, un
deber y una función social que
se ejerce con la protección y
asistencia del Estado.
Es todo tipo
de acción realizada por
el hombre independientement
e de sus características o
circunstancias; significa toda
la actividad humana que se
puede o se debe reconocer
como trabajo entre las
múltiples actividades de las
que el hombre es capaz y a
las que está predispuesto por
la naturaleza misma en virtud
de su humanidad.
Toda persona es libre para
dedicarse a cualquier
profesión y oficio, industria
o comercio permitidos por
la ley. Nadie puede impedir
el trabajo a los demás ni
obligarlos.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
El trabajo es una función social
que se ejerce con la protección
y asistencia del Estado. Este
debe velar porque las normas
del derecho de trabajo se
sujeten a sus fines esenciales,
que son el bienestar humano y
la justicia social.
PRINCIPIO I
El presente Código tiene por
objeto fundamental regular los
derechos y obligaciones de
empleadores y trabajadores y
proveer los medios de conciliar
sus respectivos intereses.
PRINCIPIO III
Toda persona es libre para
dedicarse a cualquier profesión
y oficio, industria o comercio
permitidos por la ley. Nadie
puede impedir el trabajo a los
demás ni obligarlos a trabajar
contra su voluntad.
PRINCIPIO II
Las leyes concernientes al
trabajo son de carácter
territorial. Rigen sin distinción a
dominicanos y a extranjeros,
salvo las derogaciones
admitidas en convenios
internacionales.
PRINCIPIO IV
Los derechos reconocidos por
la ley a los trabajadores, no
pueden ser objeto de renuncia
o limitación convencional. Es
nulo todo pacto en contrario.
PRINCIPIO V
En materia de trabajo los
derechos deben ser ejercidos y
las obligaciones ejecutadas
según las reglas de la buena
fe. Es ilícito el abuso de los
derechos.
PRINCIPIO VI
Se prohíbe cualquier
discriminación, exclusión o
preferencia basada en motivos
de sexo, edad, raza, color,
ascendencia nacional, origen
social, opinión política,
militancia sindical o creencia
religiosa, salvo las excepciones
previstas por la ley con fines de
protección a la persona del
trabajador.
PRINCIPIO VII
El contrato de trabajo no es el
que consta en un escrito, sino
el que se ejecuta en hechos.
Es nulo todo contrato por el
cual las partes hayan procedido
en simulación o fraude a la ley
laboral, sea aparentando
normas contractuales no
laborales, interposición de
personas o de cualquier otro
medio.
PRINCIPIO IX
En caso de concurrencia de
varias normas legales o
convencionales, prevalecerá la
más favorable al trabajador. Si
hay duda se decidirá en el
sentido más favorable al
trabajador.
PRINCIPIO VIII
La trabajadora tiene los
mismos derechos y
obligaciones que el trabajador.
Las disposiciones especiales
previstas en este Código tienen
como propósito fundamental la
protección de la maternidad.
PRINCIPIO X
Los menores no pueden ser
empleados en servicios que no
sean apropiados a su edad,
estado o condición o que les
impida recibir la instrucción
escolar obligatoria.
PRINCIPIO XI
Se reconocen como derechos
básicos de los trabajadores,
entre otros, la libertad sindical,
el disfrute de un salario justo, la
capacitación profesional y el
respeto a su integridad física, a
su intimidad y a su dignidad
personal.
PRINCIPIO XII
El Estado garantiza a
empleadores y trabajadores,
para la solución de sus
conflictos, la creación y el
mantenimiento de
jurisdicciones especiales. Se
instituye como obligatorio el
preliminar de la conciliación.
PRINCIPIO XIII
Contrato de trabajo El contrato de trabajo es
aquel por el cual una persona se obliga, mediante
una retribución, a prestar un servicio personal a
otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o
delegada de ésta y Trabajador es toda persona
física que presta un servicio, material o
intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.
Empleador es la persona física o moral a quien
es prestado el servicio. No están regidos por el
presente Código, salvo disposición expresa que
los incluya:
1. Los profesionales liberales que ejerzan su
profesión en forma independiente.
2. Los comisionistas y los corredores.
3. Los agentes y representantes de comercio.
4. Los arrendatarios y los aparceros de los
propietarios.
CONTRATO DE TRABAJO
MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
ART. 25.- El contrato de trabajo puede ser por tiempo indefinido,
por cierto tiempo, o para una obra o servicio determinados.
ART. 26.- Cuando los trabajos son de naturaleza permanente el
contrato que se forma es por tiempo indefinido. Sin embargo, nada
se opone a que el empleador garantice al trabajador que utilizará
sus servicios durante cierto tiempo determinado.
ART. 27.- Se consideran trabajos permanentes los que tienen por
objeto satisfacer necesidades normales, constantes y uniformes de
una empresa.
ART. 29.- Los contratos relativos a trabajos que, por su naturaleza,
sólo duren una parte del año, son contratos que expiran sin
responsabilidad para las partes, con la terminación de la
temporada. Sin embargo, si los trabajos se extienden por encima
de cuatro meses, el trabajador tendrá derecho a la asistencia
económica establecida en el
artículo 82.
ART. 30.- Los contratos estacionales de la industria azucarera, se
reputan contratos de trabajo por tiempo indefinido sujetos a las
reglas establecidas para éstos en caso de desahucio, salvo
disposición contraria de la ley o del convenio colectivo. Los
períodos de prestación del servicio, correspondientes a varias
zafras o
temporadas consecutivas, se acumularán para la determinación de
los derechos del trabajador.
ART. 33.- Los contratos de trabajo sólo pueden celebrarse por
cierto tiempo en uno de estos casos:
1. Si es conforme a la naturaleza del servicio que se va a prestar.
2. Si tiene por objeto la sustitución provisional de un trabajador en
caso de licencia, vacaciones o cualquier otro impedimento
temporal.
3. Si conviene a los intereses del trabajador.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
RESULTANTES DEL CONTRATO
ART. 36.- El contrato de trabajo obliga a lo
expresamente pactado y a todas las
consecuencias que sean conforme con la buena
fe, la equidad, el uso o la ley.
ART. 37.- En todo contrato de trabajo deben
tenerse como incluidas las disposiciones
supletorias dictadas en este Código 36 Secretaría
de Estado de Trabajo para regir las relaciones
entre trabajadores y empleadores; pero las partes
pueden modificarlas siempre que sea con el objeto
de favorecer al trabajador y mejorar su condición.
ART. 46.- Son obligaciones del empleador:
1. Mantener las fábricas, talleres, oficinas y
demás lugares en que deben ejecutarse los
trabajos en las condiciones exigidas por las
disposiciones sanitarias;
2. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores
los medicamentos preventivos que indiquen las
autoridades sanitarias en virtud de la ley, en
caso de enfermedades epidémicas;
3. Observar las medidas adecuadas y las que fijen
las leyes para prevenir accidentes en
el uso de maquinarias, instrumentos y material de
trabajo; De la modificación del contrato
4. Instalar para el servicio de los obreros, por lo
menos, un botiquín de primeros auxilios;
5. Proveer oportunamente a los trabajadores de
los materiales que hayan de usar, y, cuando no
se hayan comprometidos a trabajar con
herramientas propias, de los útiles e
instrumentos necesarios para la ejecución del
trabajo convenido, sin poder exigirles alquiler
por ese concepto;
6. Mantener local seguro para el depósito de los
instrumentos y útiles del trabajador, cuando
éste utilice herramientas pro- Código de
Trabajo de la República Dominicana 39 días
que deban permanecer en el lugar donde se
presten los servicios;
ART. 62.- El contrato de trabajo consentido
válidamente entre las partes puede ser
modificado: 1. Por efecto de disposiciones
contenidas en este Código y en otras leyes
posteriores; 2. Por efecto de los convenios
colectivos de condiciones de trabajo. 3. Por
mutuo consentimiento.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
ART. 67.- El contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o
con responsabilidad para las partes.
ART. 68.- El contrato de trabajo termina sin responsabilidad para
ninguna de las partes:
1. Por mutuo consentimiento.
2. Por la ejecución del contrato.
3. Por la imposibilidad de ejecución.
ART. 69.- El contrato de trabajo termina con responsabilidad para
alguna de las partes:
1. Por el desahucio.
2. Por el despido del trabajador.
3. Por la dimisión del trabajador.
ART. 70.- A la terminación de todo contrato de trabajo por cualquier
causa que ésta se produzca, el empleador debe dar un certificado al
trabajador, a petición de éste, que exprese únicamente:
1. La fecha de su entrada.
2. La fecha de su salida.
1. La clase de trabajo ejecutado.
2. El salario que devengaba.
DE LA TERMINACIÓN SIN RESPONSABILIDAD
ART. 71.- La terminación del contrato de trabajo por mutuo
consentimiento, para que tenga validez, debe hacerse ante el
Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus
funciones, o ante Notario.
DE LA TERMINACIÓN POR DESAHUCIO
ART. 75.- Desahucio es el acto por el cual una de las partes,
mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el
derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido. El
desahucio no surte efecto y el contrato por tiempo indefinido se
mantiene vigente, si el empleador ejerce su derecho:
1. Durante el tiempo en que ha garantizado al trabajador que
utilizará sus servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo
26.
2. Mientras estén suspendidos los efectos del contrato de trabajo,
si la suspensión tiene su causa en un hecho
http://conceptodefinicion.de/wp-content/uploads/2015/10/contrato-de-publicidad-2.jpg
inherente a la persona del trabajador.
3. Durante el período de las vacaciones del trabajador.
4. En los casos previstos en los artículos 232 y 392.
DE LA TERMINACIÓN POR DESPIDO DEL TRABAJADOR
ART. 87.- Despido es la resolución del contrato de trabajo por la
voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el
empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al
respecto en este Código. 50 Secretaría de Estado de Trabajo
Es injustificado en el caso contrario.
ART. 88.- El empleador puede dar por terminado el contrato de
trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas
siguientes:
1. Por haber el trabajador inducido a error al empleador
pretendiendo tener condiciones o conocimientos indispensables
que no posee, o presentándole referencias o certificados
personales cuya falsedad se comprueba
luego.
2. Por ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e
ineficiencia. Esta causa deja de tener efecto a partir de los tres
meses de prestar servicios el trabajador.
3. Por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de
probidad o de honradez, en actos o intentos de violencias,
injurias o malos tratamientos contra el empleador o los
parientes de éste bajo su dependencia.
4. Por cometer el trabajador, contra alguno de sus compañeros,
cualesquiera de los actos enumerados en el apartado anterior,
si ello altera el orden del lugar en que trabaja.
5. Por cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el empleador
o los parientes que dependen de él, o contra los jefes de la
empresa, algunos de los actos a que se refiere el ordinal 3o. del
presente artículo.
http://noticias.api.cat/wp-content/uploads/2015/12/contrato-de-arras.jpg
La duración normal de la jornada de trabajo no puede ser
mayor de 8 horas por día ni de 44 horas por semana. Sin
embargo, los empleados que desempeñan puestos de
dirección o de inspección en la empresa pueden permanecer
en sus trabajos por más tiempo. Las horas trabajadas en
exceso de 44 horas semanales deberán ser pagadas con un
aumento de un 35 % de la hora normal. Las horas trabajadas
en exceso de 68 horas serán pagadas con un 100% de
aumento.
Las horas normales de trabajo comprenden entre las 7:00 a.
m. a las 9 p.m., denominada la jornada diurna. La jornada
nocturna se extiende desde las 9:00 p. m. hasta la 7:00 a. m.
Cualquier jornada que comprenda más de tres horas de la
jornada nocturna se reputará como nocturna. El trabajador
de una jornada nocturna recibirá un incremento de su salario
de al menos el 15 %.
La jornada semanal normal va desde el lunes por la mañana
hasta el sábado al mediodía. Todo empleado tiene derecho a
un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas. De
exigírsele prestar servicios durante el período de descanso
semanal, podrá optar entre recibir su salario ordinario
aumentando en un 100 % o disfrutar en la semana siguiente
de un descanso compensatorio de igual duración.
JORNADA DE TRABAJO
ART. 177.- (Modificado por la Ley Nº 97-97, de fecha
30 del mes de mayo del año 1997, G.O. 9955 del 31 de
mayo de 1997). Los empleadores tienen la obligación
de conceder a todo trabajador un período de
vacaciones de catorce (14) días laborables con disfrute
de salario, conforme a la escala siguiente:
1. Después de un trabajo continuo no menor de un
año ni mayor de cinco, catorce días de salario
ordinario.
2. Después de un trabajo continuo no menor de cinco
años, dieciocho (18) días de salario ordinario. Las
vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo
entre el trabajador y el empleador, pero en todo
caso, el trabajador debe disfrutar de un período de
vacaciones no inferior a una semana. Se prohíbe el
fraccionamiento si el trabajador es menor de edad.
LAS VACACIONES
SALARIOS
ART. 192.- Salario es la retribución que el empleador debe
pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado.
Código de Trabajo de la República Dominicana 73 El salario se
integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora,
por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador, y
por cualquiera otro beneficio que obtenga por su trabajo.
ART. 193.- El monto del salario es el que haya sido convenido
en el contrato de trabajo. No puede ser, en ningún caso,
inferior al tipo de salario mínimo legalmente establecido.
ART. 194.- A trabajo igual, en idénticas condiciones de
capacidad, eficiencia o antigüedad, corresponde siempre igual
salario, cualesquiera que sean las personas que lo realicen.
ART. 195.- El salario se estipula y paga íntegramente en
moneda de curso legal, en la fecha convenida entre las partes.
Puede comprender, además, cualquiera otra remuneración,
sea cual fuere la clase de ésta. El salario puede pagarse por
unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, por ajuste
o precio alzado, o combinando algunas de estas modalidades.
ART. 213.- Salario mínimo es el menor salario que puede
convenirse en un contrato de trabajo. Código de Trabajo de
la República Dominicana 77
ART. 214.- Los empleadores pueden convenir, en cualquier
tiempo, con sus trabajadores, un salario superior al fijado en
las tarifas de salarios mínimos.
ART. 215.- El aumento de salario previsto en el artículo 214
puede también ser espontaneo por parte del empleador, y
referirse a todos los trabajadores o a un grupo de ellos.
SALARIO MINIMO
TAMAÑO DE LA
EMPRESA
Empresas pequeñas
Empresas medianas
Empresas grandes
Zonas franca
Empresas turísticas
Trabajadores de campo
ART. 216.- Las disposiciones del artículo 215 son aplicables a los salarios
concertados libremente entre empleadores y trabajadores, aún cuando no existan
las correspondientes tarifas de salarios mínimos.
Se consideran empresas grandes aquellas cuyas instalaciones o existencias
tengan un valor superior a los 4 millones de pesos; medianas, aquellas con
instalaciones o existencias entre 2 y 4 millones de pesos; y pequeñas, aquellas de
instalaciones o existencias menores de 2 millones de pesos.
SALARIO MÍNIMO
RD$7,843
RD$8,849
RD$12,872
RD$8,310
RD$9,005
RD$267 por día
SALARIO DE NAVIDAD
ART. 219.- El empleador está obligado a pagar al
trabajador en el mes de diciembre, el salario de
Navidad, consistente en la duodécima parte del salario
ordinario devengado por el trabajador en el año
calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la
empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el
derecho del empleador de otorgar por concepto de éste
una suma mayor. Sin embargo, en ningún caso el
salario de Navidad será mayor del monto de cinco
salarios mínimos legalmente establecido. Para el pago
de este salario se excluyen las retribuciones por horas
extraordinarias y el salario correspondiente a la
participación en los beneficios de la empresa.
El salario de Navidad no será computado para los fines
del preaviso, de la cesantía y de la asistencia
económica prevista en este Código.
Además del salario ordinario, todo empleador está
obligado a pagar al trabajador, a más tardar el día 20 de
diciembre de cada año, el salario de Navidad,
consistente en la duodécima parte del salario
devengado por el trabajador en el año calendario. Para
el pago de este salario se toma en cuenta solo el salario
ordinario, excluyendo las propinas, horas extras,
bonificación, etc. El salario de navidad está exento del
pago de impuesto sobre la renta.
ART. 223.- Es obligatorio para toda empresa otorgar una
participación equivalente al diez por ciento de las utilidades o
beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo
indefinido. La participación individual de cada trabajador no podrá
exceder del equivalente a cuarenta y cinco días de salario ordinario
para aquellos que hayan prestado servicios por menos de tres
años, y de sesenta días de salario ordinario para los que hayan
prestado servicio continuo durante tres o más años.
ART. 2253 .- En caso de que hubiere discrepancia entre las partes
sobre el importe de la participación, los trabajadores pueden
dirigirse al Secretario de Estado de Trabajo, para que a instancias
de éste, el Director General del Impuesto sobre la Renta disponga
las verificaciones de lugar.
PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS DE LA
EMPRESA
ART. 231.- La mujer goza de los mismos derechos y tiene los
mismos deberes que el hombre en lo que concierne a las leyes de
trabajo, sin más excepciones que las establecidas en el presente
título, cuyo propósito es la protección de la maternidad.
ART. 232.- Es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante
el período de la gestación de la trabajadora y hasta tres meses
después de la fecha del parto. La trabajadora debe notificar su
embarazo al empleador, por cualquier medio fehaciente. La
notificación debe indicar la fecha presumible del parto.
ART. 233.- La mujer no puede ser despedida de su empleo
por el hecho de estar embarazada. Todo despido por el hecho del
embarazo es nulo. Todo despido que se haga de una mujer
embarazada o dentro de los seis meses después de la fecha del
parto debe ser sometido previamente al Departamento de Trabajo o
a la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin de que ésta
determine si obedece al hecho del embarazo o es consecuencia
del parto. Además, la mujer embarazada tiene derecho a una
licencia por maternidad de 12 semanas y, una vez de regreso a sus
labores, a tres descansos remunerados durante su jornada, de
veinte minutos cada uno como mínimo, para amamantar al hijo, así
como a medio día por mes para llevarlo al pediatra.
PROTECCION DE LA MATERNIDAD
Un código de comercio, es un conjunto unitario, ordenado y
sistematizado de normas de Derecho mercantil es decir, un
cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones
mercantiles.
En la actualidad, el Derecho mercantil se encuentra, en muchos
casos, regulado no sólo en el código de comercio, sino en una
serie de leyes especiales, debido al proceso denominado
descodificador. Sin embargo, existe también cierta tendencia a
redecodificar esas normativas especiales en un sólo cuerpo
normativo o código y, en todo caso, en lo relativo a su principios
básicos.
La ley 340-06 sobre Compras,
Contrataciones de Bienes, Servicios,
Obras y Concesiones, con
modificaciones de ley 449-06, tiene
por objetivo transparentar las compras
y las contrataciones del Estado, y
para esto se establecen métodos de
planificación y programación del uso
de los recursos públicos que
obedezcan a las necesidades y
requerimiento de la sociedad y a las
disponibilidades presupuestarias y de
financiamiento.
https://opacbiblioteca.intec.edu.do/cgi-bin/koha/
opac-image.pl?thumbnail=1&biblionumber=1144
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http://www.nube.webvillanet.com/wp-content/uploads/2016/06/5-1.jpg
¿QUÉ ES EL CODIGO COMERCIAL?
¿QUÉ ES EL COMERCIO?
Se denomina comercio a la
actividad socioeconómica
consistente en el intercambio de
algunos materiales que sean
libres en el mercado de compra y
venta de bienes y servicios, sea
para su uso, para su venta o su
transformación. Es el cambio o
transacción de algo a cambio de
otra cosa de igual valor. Por
actividades comerciales o
industriales entendemos tanto
intercambio de bienes o de
servicios que se efectúan a través
de un comerciante o un mercader.
El comerciante es la persona
física o jurídica que se dedica al
comercio en forma habitual, como
las sociedades mercantiles.
También se utiliza la palabra
comercio para referirse a
un establecimiento
comercial o tienda.
NORMAS GENERALES COMUNES
Se procurara seleccionar la oferta
que mas convenga a la satisfacción
del interés general y el cumplimiento
de 10s fines y cometidos de la
adrninistracion. Los actos de las
partes se interpretaran de forma que
se favorezca al cumplimiento de
objetivos y se facilite la decisión
final, en condiciones favorables para
el interés general
EFICIENCIA
En los procedimientos de
contratación administrativa se
respetara la igualdad de
participación de todos 10s
posibles oferentes. Los
reglamentos de esta ley y
disposiciones que rijan 10s
procedimientos específicos de
las contrataciones
IGUAL Y LIBRE
COMPETENCIA
Las normas establecerán
reglas claras para asegurar la
selección de la propuesta
evaluada como la mas
conveniente técnica y
económicamente.
ECONOMIA Y
FLEXIBILIDAD
El contrato se considerara
como un todo en donde 10s
intereses de las partes se
condicionan entre si. Entre 10s
derechos y obligaciones de las
partes habrá una correlación
con equivalencia de honestidad
y justicia.
EQUIDAD
Las compras y contrataciones
publicas comprendidas en esta
ley se ejecutaran en todas sus
etapas en un context0 de
transparencia basado en la
publicidad y difusión de las
actuaciones derivadas de la
aplicación de esta ley
TRANSPARENCIA Y
PUBLICIDAD
Los servidores públicos estarán
obligados a procurar la correcta
ejecución de los actos que conllevan
los procesos de contratación, el cabal
cumplimiento del objeto del contrato y
la protección de los derechos de la
entidad, del contratista.
RESPONSABILIDAD
Y MORALIDAD
El Gobierno procurara un trato
justo a los oferentes
dominicanos cuando participen
en otros países, otorgando
similar trato a los participantes
extranjeros en cuanto a
condiciones, requisitos,
procedimientos y criterios
utilizados en las licitaciones
RECIPROCIDAD
El Estado procurara la
participación del mayor numero
posible de personas físicas o
jurídicas que tengan la
competencia requerida.
PARTICIPACION
Ninguna actuación, medida o decisión de
autoridad competente en la aplicación e
interpretación de esta ley deberá exceder lo
que sea necesario para alcanzar 10s
objetivos de transparencia, licitud,
competencia y protección efectiva del
interés y del orden publico, perseguidos por
esta ley.
RAZONABILIDAD
Los menores no pueden ser
empleados en servicios que no
sean apropiados a su edad,
estado o condición o que les
impida recibir la instrucción
escolar obligatoria.
PRINCIPIO XI
El Estado garantiza a
empleadores y trabajadores,
para la solución de sus
conflictos, la creación y el
mantenimiento de
jurisdicciones especiales. Se
instituye como obligatorio el
preliminar de la conciliación.
PRINCIPIO XIII
CONCEPTOS BASICOS
ADMINISTRACION PUBLICA
ADMINISTRACION
CONTRATANTE
O EL CONSTRANTE
BIENES
CONCESIÓN O CONTRATO DE
CONCESIÓN
SERVICIO DE CONSULTORIA
REGLAMENTO O APLICACIÓN DE
LA LEY
CONCESIONARIO
CONSULTOR
CONSTRUCTOR
CONTRATISTA
CONTRATACION PUBLICA
MAXIMA AUTORIDAD
EJECUTIVA
CONTRATO PRINCIPAL
OFERENTE, PROPONENTE,
OFERTANTE O POSTOR
CONVOCATORIA
CONCESIÓN O CONTRATO DE
CONCESIÓN
ENTIDAD CONTRATANTE
FONDOS PUBLICOS
OBRAS
PROVEEDOR
PLIEGOS DE CONDICIONES
OBRAS ADICIONALES O
COMPLEMENTARIAS
PROPONENTE
CONCESIÓN O CONTRATO DE
CONCESIÓN
SUBCONTRATO
TERMINOS DE REFERENCIA
SERVICIO DE APOYO A LA
CONSULTORIA
ORGANO RECTOR
Compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones: LEY no. 340-06
BIBLIOGRAFIAS
-http://destelao.com/opiniones/opinion-publica/16999-derecho-al-trabajo-y-seguridad-laboral-en-la-republica-
dominicana
-https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_comercio
-http://desarrollo-profesional.universia.es/mercado-laboral/tus-derechos/derechos-deberes-trabajadores/
-http://www.slideshare.net/JatnnaAlcantara/codigo-laboral-
69992776?ref=http://practicaprofesionalarqll.blogspot.com/search?updated-max=2016-12-09T10:05:00-
08:00&max-results=7&start=7&by-date=false
-https://wilmermorel.blogspot.com/2015/03/principios-fundamentales-del-derecho.html
-https://www.emaze.com/@AZFTFWFQ/Presentation-Name
-http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.html
-http://web.archive.org/web/20110524214807/http://www.cinterfor.org.uy/public/spanish/region/ampro/cinterfor/
temas/youth/eventos/rep_dom/ii/v/index.htm
-http://pedrogalvez.over-blog.com/article-resumen-del-codigo-laboral-dominicano-123712511.html
-http://hoy.com.do/la-ley-340-06-incremento-o-disminucion-en-los-presupuestos-de-obras-publicas/
-http://www.buenastareas.com/materias/resumen-de-la-ley-340-06/0
-http://hoy.com.do/la-ley-340-06-incremento-o-disminucion-en-los-presupuestos-de-obras-publicas/
-http://itla.edu.do/transparencia/marco_legal/Sistema_Transpa/Leyes/Ley_340-06_y_449-
06_sobre_Compras_y_Contrataciones_de_Bienes,_Servicios,_Obras_y_Concesiones_y_reglamentacion_co
mplementaria.pdf
-http://fonper.gob.do/wp-content/uploads/2012/10/umbral.pdf
PRACTICA PROFESIONAL II| ENERO – ABRIL 2 0 1
Prof. Arq. Magaly Caba
U N I V E R S I D A D N A C I O N A L P E D R O H E N R I Q U E Z U R E Ñ A
Facultad De Arquitectura Y Artes Escuela De Arquitectura Y Urbanismo
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  • 2. Practica Profesional II| ENERO – ABRIL 2 0 1 7 Profesora Arquitecta Magaly Caba U N I V E R S I D A D N A C I O N A L P E D R O H E N R I Q U E Z U R E Ñ A Facultad De Arquitectura Y Artes Escuela De Arquitectura Y Urbanismo CODIGO LABORAL CODIGO COMERCIAL 13-1339 Leticia Shantal Hernández Acosta
  • 3. El Código Laboral Dominicano es el que rige los derechos, beneficios y aplicaciones para cualquier ciudadano que se emplee en una empresa en el país. Es también, uno de los primeros documentos de lectura obligada para quienes desean iniciar un negocio y necesite la gestión de personal. En República Dominicana toda relación en la empresa está regulada por la Ley 16-92, de fecha 29 de mayo del 1992, que constituye el Código de Trabajo Dominicano y sus reglamentos. Es importante conocer los lineamientos principales de esta ley, previo a contratar personal para la PYME que manejamos. ¿QUÉ ES EL CODIGO LABORAL? Las leyes laborales del país son aplicables sin importar la nacionalidad del empleado, y por consiguiente todo trabajador tiene la facultad de reclamar sus derechos por ante el Tribunal Laboral correspondiente. Este código tiene por objeto fundamental, regular los derechos y obligaciones de empleadores, trabajadores y proveer los medios, conciliar sus respectivos intereses, y definir el contrato de trabajo, aquel por el cual una persona se obliga mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta. https://opacbiblioteca.intec.edu.do/cgibin/koha/opacima ge.pl?thumbnail=1&imagenumber=20565 http://www.nube.webvillanet.com/wp-content/uploads/2016/06/5-1.jpg
  • 4. ¿QUÉ ES EL TRABAJO? El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es todo tipo de acción realizada por el hombre independientement e de sus características o circunstancias; significa toda la actividad humana que se puede o se debe reconocer como trabajo entre las múltiples actividades de las que el hombre es capaz y a las que está predispuesto por la naturaleza misma en virtud de su humanidad. Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos.
  • 5. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social. PRINCIPIO I El presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses. PRINCIPIO III Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad. PRINCIPIO II Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial. Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales. PRINCIPIO IV Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en contrario. PRINCIPIO V En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe. Es ilícito el abuso de los derechos. PRINCIPIO VI
  • 6. Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador. PRINCIPIO VII El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. PRINCIPIO IX En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador. Si hay duda se decidirá en el sentido más favorable al trabajador. PRINCIPIO VIII La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este Código tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad. PRINCIPIO X Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria. PRINCIPIO XI Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación profesional y el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal. PRINCIPIO XII El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales. Se instituye como obligatorio el preliminar de la conciliación. PRINCIPIO XIII
  • 7. Contrato de trabajo El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta y Trabajador es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo. Empleador es la persona física o moral a quien es prestado el servicio. No están regidos por el presente Código, salvo disposición expresa que los incluya: 1. Los profesionales liberales que ejerzan su profesión en forma independiente. 2. Los comisionistas y los corredores. 3. Los agentes y representantes de comercio. 4. Los arrendatarios y los aparceros de los propietarios. CONTRATO DE TRABAJO
  • 8. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO ART. 25.- El contrato de trabajo puede ser por tiempo indefinido, por cierto tiempo, o para una obra o servicio determinados. ART. 26.- Cuando los trabajos son de naturaleza permanente el contrato que se forma es por tiempo indefinido. Sin embargo, nada se opone a que el empleador garantice al trabajador que utilizará sus servicios durante cierto tiempo determinado. ART. 27.- Se consideran trabajos permanentes los que tienen por objeto satisfacer necesidades normales, constantes y uniformes de una empresa. ART. 29.- Los contratos relativos a trabajos que, por su naturaleza, sólo duren una parte del año, son contratos que expiran sin responsabilidad para las partes, con la terminación de la temporada. Sin embargo, si los trabajos se extienden por encima de cuatro meses, el trabajador tendrá derecho a la asistencia económica establecida en el artículo 82. ART. 30.- Los contratos estacionales de la industria azucarera, se reputan contratos de trabajo por tiempo indefinido sujetos a las reglas establecidas para éstos en caso de desahucio, salvo disposición contraria de la ley o del convenio colectivo. Los períodos de prestación del servicio, correspondientes a varias zafras o temporadas consecutivas, se acumularán para la determinación de los derechos del trabajador. ART. 33.- Los contratos de trabajo sólo pueden celebrarse por cierto tiempo en uno de estos casos: 1. Si es conforme a la naturaleza del servicio que se va a prestar. 2. Si tiene por objeto la sustitución provisional de un trabajador en caso de licencia, vacaciones o cualquier otro impedimento temporal. 3. Si conviene a los intereses del trabajador.
  • 9. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES RESULTANTES DEL CONTRATO ART. 36.- El contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que sean conforme con la buena fe, la equidad, el uso o la ley. ART. 37.- En todo contrato de trabajo deben tenerse como incluidas las disposiciones supletorias dictadas en este Código 36 Secretaría de Estado de Trabajo para regir las relaciones entre trabajadores y empleadores; pero las partes pueden modificarlas siempre que sea con el objeto de favorecer al trabajador y mejorar su condición. ART. 46.- Son obligaciones del empleador: 1. Mantener las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deben ejecutarse los trabajos en las condiciones exigidas por las disposiciones sanitarias; 2. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los medicamentos preventivos que indiquen las autoridades sanitarias en virtud de la ley, en caso de enfermedades epidémicas; 3. Observar las medidas adecuadas y las que fijen las leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos y material de trabajo; De la modificación del contrato 4. Instalar para el servicio de los obreros, por lo menos, un botiquín de primeros auxilios; 5. Proveer oportunamente a los trabajadores de los materiales que hayan de usar, y, cuando no se hayan comprometidos a trabajar con herramientas propias, de los útiles e instrumentos necesarios para la ejecución del trabajo convenido, sin poder exigirles alquiler por ese concepto; 6. Mantener local seguro para el depósito de los instrumentos y útiles del trabajador, cuando éste utilice herramientas pro- Código de Trabajo de la República Dominicana 39 días que deban permanecer en el lugar donde se presten los servicios; ART. 62.- El contrato de trabajo consentido válidamente entre las partes puede ser modificado: 1. Por efecto de disposiciones contenidas en este Código y en otras leyes posteriores; 2. Por efecto de los convenios colectivos de condiciones de trabajo. 3. Por mutuo consentimiento.
  • 10. TERMINACIÓN DEL CONTRATO ART. 67.- El contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad para las partes. ART. 68.- El contrato de trabajo termina sin responsabilidad para ninguna de las partes: 1. Por mutuo consentimiento. 2. Por la ejecución del contrato. 3. Por la imposibilidad de ejecución. ART. 69.- El contrato de trabajo termina con responsabilidad para alguna de las partes: 1. Por el desahucio. 2. Por el despido del trabajador. 3. Por la dimisión del trabajador. ART. 70.- A la terminación de todo contrato de trabajo por cualquier causa que ésta se produzca, el empleador debe dar un certificado al trabajador, a petición de éste, que exprese únicamente: 1. La fecha de su entrada. 2. La fecha de su salida. 1. La clase de trabajo ejecutado. 2. El salario que devengaba. DE LA TERMINACIÓN SIN RESPONSABILIDAD ART. 71.- La terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento, para que tenga validez, debe hacerse ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante Notario. DE LA TERMINACIÓN POR DESAHUCIO ART. 75.- Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido. El desahucio no surte efecto y el contrato por tiempo indefinido se mantiene vigente, si el empleador ejerce su derecho: 1. Durante el tiempo en que ha garantizado al trabajador que utilizará sus servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 26. 2. Mientras estén suspendidos los efectos del contrato de trabajo, si la suspensión tiene su causa en un hecho http://conceptodefinicion.de/wp-content/uploads/2015/10/contrato-de-publicidad-2.jpg
  • 11. inherente a la persona del trabajador. 3. Durante el período de las vacaciones del trabajador. 4. En los casos previstos en los artículos 232 y 392. DE LA TERMINACIÓN POR DESPIDO DEL TRABAJADOR ART. 87.- Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. 50 Secretaría de Estado de Trabajo Es injustificado en el caso contrario. ART. 88.- El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes: 1. Por haber el trabajador inducido a error al empleador pretendiendo tener condiciones o conocimientos indispensables que no posee, o presentándole referencias o certificados personales cuya falsedad se comprueba luego. 2. Por ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia. Esta causa deja de tener efecto a partir de los tres meses de prestar servicios el trabajador. 3. Por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad o de honradez, en actos o intentos de violencias, injurias o malos tratamientos contra el empleador o los parientes de éste bajo su dependencia. 4. Por cometer el trabajador, contra alguno de sus compañeros, cualesquiera de los actos enumerados en el apartado anterior, si ello altera el orden del lugar en que trabaja. 5. Por cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el empleador o los parientes que dependen de él, o contra los jefes de la empresa, algunos de los actos a que se refiere el ordinal 3o. del presente artículo. http://noticias.api.cat/wp-content/uploads/2015/12/contrato-de-arras.jpg
  • 12. La duración normal de la jornada de trabajo no puede ser mayor de 8 horas por día ni de 44 horas por semana. Sin embargo, los empleados que desempeñan puestos de dirección o de inspección en la empresa pueden permanecer en sus trabajos por más tiempo. Las horas trabajadas en exceso de 44 horas semanales deberán ser pagadas con un aumento de un 35 % de la hora normal. Las horas trabajadas en exceso de 68 horas serán pagadas con un 100% de aumento. Las horas normales de trabajo comprenden entre las 7:00 a. m. a las 9 p.m., denominada la jornada diurna. La jornada nocturna se extiende desde las 9:00 p. m. hasta la 7:00 a. m. Cualquier jornada que comprenda más de tres horas de la jornada nocturna se reputará como nocturna. El trabajador de una jornada nocturna recibirá un incremento de su salario de al menos el 15 %. La jornada semanal normal va desde el lunes por la mañana hasta el sábado al mediodía. Todo empleado tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas. De exigírsele prestar servicios durante el período de descanso semanal, podrá optar entre recibir su salario ordinario aumentando en un 100 % o disfrutar en la semana siguiente de un descanso compensatorio de igual duración. JORNADA DE TRABAJO
  • 13. ART. 177.- (Modificado por la Ley Nº 97-97, de fecha 30 del mes de mayo del año 1997, G.O. 9955 del 31 de mayo de 1997). Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborables con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente: 1. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario. 2. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho (18) días de salario ordinario. Las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador, pero en todo caso, el trabajador debe disfrutar de un período de vacaciones no inferior a una semana. Se prohíbe el fraccionamiento si el trabajador es menor de edad. LAS VACACIONES
  • 14. SALARIOS ART. 192.- Salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado. Código de Trabajo de la República Dominicana 73 El salario se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora, por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador, y por cualquiera otro beneficio que obtenga por su trabajo. ART. 193.- El monto del salario es el que haya sido convenido en el contrato de trabajo. No puede ser, en ningún caso, inferior al tipo de salario mínimo legalmente establecido. ART. 194.- A trabajo igual, en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia o antigüedad, corresponde siempre igual salario, cualesquiera que sean las personas que lo realicen. ART. 195.- El salario se estipula y paga íntegramente en moneda de curso legal, en la fecha convenida entre las partes. Puede comprender, además, cualquiera otra remuneración, sea cual fuere la clase de ésta. El salario puede pagarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, por ajuste o precio alzado, o combinando algunas de estas modalidades.
  • 15. ART. 213.- Salario mínimo es el menor salario que puede convenirse en un contrato de trabajo. Código de Trabajo de la República Dominicana 77 ART. 214.- Los empleadores pueden convenir, en cualquier tiempo, con sus trabajadores, un salario superior al fijado en las tarifas de salarios mínimos. ART. 215.- El aumento de salario previsto en el artículo 214 puede también ser espontaneo por parte del empleador, y referirse a todos los trabajadores o a un grupo de ellos. SALARIO MINIMO TAMAÑO DE LA EMPRESA Empresas pequeñas Empresas medianas Empresas grandes Zonas franca Empresas turísticas Trabajadores de campo ART. 216.- Las disposiciones del artículo 215 son aplicables a los salarios concertados libremente entre empleadores y trabajadores, aún cuando no existan las correspondientes tarifas de salarios mínimos. Se consideran empresas grandes aquellas cuyas instalaciones o existencias tengan un valor superior a los 4 millones de pesos; medianas, aquellas con instalaciones o existencias entre 2 y 4 millones de pesos; y pequeñas, aquellas de instalaciones o existencias menores de 2 millones de pesos. SALARIO MÍNIMO RD$7,843 RD$8,849 RD$12,872 RD$8,310 RD$9,005 RD$267 por día
  • 16. SALARIO DE NAVIDAD ART. 219.- El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor. Sin embargo, en ningún caso el salario de Navidad será mayor del monto de cinco salarios mínimos legalmente establecido. Para el pago de este salario se excluyen las retribuciones por horas extraordinarias y el salario correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa. El salario de Navidad no será computado para los fines del preaviso, de la cesantía y de la asistencia económica prevista en este Código. Además del salario ordinario, todo empleador está obligado a pagar al trabajador, a más tardar el día 20 de diciembre de cada año, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario devengado por el trabajador en el año calendario. Para el pago de este salario se toma en cuenta solo el salario ordinario, excluyendo las propinas, horas extras, bonificación, etc. El salario de navidad está exento del pago de impuesto sobre la renta.
  • 17. ART. 223.- Es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido. La participación individual de cada trabajador no podrá exceder del equivalente a cuarenta y cinco días de salario ordinario para aquellos que hayan prestado servicios por menos de tres años, y de sesenta días de salario ordinario para los que hayan prestado servicio continuo durante tres o más años. ART. 2253 .- En caso de que hubiere discrepancia entre las partes sobre el importe de la participación, los trabajadores pueden dirigirse al Secretario de Estado de Trabajo, para que a instancias de éste, el Director General del Impuesto sobre la Renta disponga las verificaciones de lugar. PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA
  • 18. ART. 231.- La mujer goza de los mismos derechos y tiene los mismos deberes que el hombre en lo que concierne a las leyes de trabajo, sin más excepciones que las establecidas en el presente título, cuyo propósito es la protección de la maternidad. ART. 232.- Es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el período de la gestación de la trabajadora y hasta tres meses después de la fecha del parto. La trabajadora debe notificar su embarazo al empleador, por cualquier medio fehaciente. La notificación debe indicar la fecha presumible del parto. ART. 233.- La mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada. Todo despido por el hecho del embarazo es nulo. Todo despido que se haga de una mujer embarazada o dentro de los seis meses después de la fecha del parto debe ser sometido previamente al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin de que ésta determine si obedece al hecho del embarazo o es consecuencia del parto. Además, la mujer embarazada tiene derecho a una licencia por maternidad de 12 semanas y, una vez de regreso a sus labores, a tres descansos remunerados durante su jornada, de veinte minutos cada uno como mínimo, para amamantar al hijo, así como a medio día por mes para llevarlo al pediatra. PROTECCION DE LA MATERNIDAD
  • 19. Un código de comercio, es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles. En la actualidad, el Derecho mercantil se encuentra, en muchos casos, regulado no sólo en el código de comercio, sino en una serie de leyes especiales, debido al proceso denominado descodificador. Sin embargo, existe también cierta tendencia a redecodificar esas normativas especiales en un sólo cuerpo normativo o código y, en todo caso, en lo relativo a su principios básicos. La ley 340-06 sobre Compras, Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con modificaciones de ley 449-06, tiene por objetivo transparentar las compras y las contrataciones del Estado, y para esto se establecen métodos de planificación y programación del uso de los recursos públicos que obedezcan a las necesidades y requerimiento de la sociedad y a las disponibilidades presupuestarias y de financiamiento. https://opacbiblioteca.intec.edu.do/cgi-bin/koha/ opac-image.pl?thumbnail=1&biblionumber=1144 20%20thumbnail-shelfbrowser http://www.nube.webvillanet.com/wp-content/uploads/2016/06/5-1.jpg ¿QUÉ ES EL CODIGO COMERCIAL?
  • 20. ¿QUÉ ES EL COMERCIO? Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor. Por actividades comerciales o industriales entendemos tanto intercambio de bienes o de servicios que se efectúan a través de un comerciante o un mercader. El comerciante es la persona física o jurídica que se dedica al comercio en forma habitual, como las sociedades mercantiles. También se utiliza la palabra comercio para referirse a un establecimiento comercial o tienda.
  • 21. NORMAS GENERALES COMUNES Se procurara seleccionar la oferta que mas convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de 10s fines y cometidos de la adrninistracion. Los actos de las partes se interpretaran de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general EFICIENCIA En los procedimientos de contratación administrativa se respetara la igualdad de participación de todos 10s posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan 10s procedimientos específicos de las contrataciones IGUAL Y LIBRE COMPETENCIA Las normas establecerán reglas claras para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la mas conveniente técnica y económicamente. ECONOMIA Y FLEXIBILIDAD El contrato se considerara como un todo en donde 10s intereses de las partes se condicionan entre si. Entre 10s derechos y obligaciones de las partes habrá una correlación con equivalencia de honestidad y justicia. EQUIDAD Las compras y contrataciones publicas comprendidas en esta ley se ejecutaran en todas sus etapas en un context0 de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista. RESPONSABILIDAD Y MORALIDAD
  • 22. El Gobierno procurara un trato justo a los oferentes dominicanos cuando participen en otros países, otorgando similar trato a los participantes extranjeros en cuanto a condiciones, requisitos, procedimientos y criterios utilizados en las licitaciones RECIPROCIDAD El Estado procurara la participación del mayor numero posible de personas físicas o jurídicas que tengan la competencia requerida. PARTICIPACION Ninguna actuación, medida o decisión de autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta ley deberá exceder lo que sea necesario para alcanzar 10s objetivos de transparencia, licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden publico, perseguidos por esta ley. RAZONABILIDAD Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria. PRINCIPIO XI El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales. Se instituye como obligatorio el preliminar de la conciliación. PRINCIPIO XIII
  • 23. CONCEPTOS BASICOS ADMINISTRACION PUBLICA ADMINISTRACION CONTRATANTE O EL CONSTRANTE BIENES CONCESIÓN O CONTRATO DE CONCESIÓN SERVICIO DE CONSULTORIA REGLAMENTO O APLICACIÓN DE LA LEY CONCESIONARIO CONSULTOR CONSTRUCTOR CONTRATISTA CONTRATACION PUBLICA MAXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA CONTRATO PRINCIPAL OFERENTE, PROPONENTE, OFERTANTE O POSTOR CONVOCATORIA CONCESIÓN O CONTRATO DE CONCESIÓN ENTIDAD CONTRATANTE FONDOS PUBLICOS OBRAS PROVEEDOR
  • 24. PLIEGOS DE CONDICIONES OBRAS ADICIONALES O COMPLEMENTARIAS PROPONENTE CONCESIÓN O CONTRATO DE CONCESIÓN SUBCONTRATO TERMINOS DE REFERENCIA SERVICIO DE APOYO A LA CONSULTORIA ORGANO RECTOR
  • 25. Compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones: LEY no. 340-06
  • 26.
  • 27. BIBLIOGRAFIAS -http://destelao.com/opiniones/opinion-publica/16999-derecho-al-trabajo-y-seguridad-laboral-en-la-republica- dominicana -https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_comercio -http://desarrollo-profesional.universia.es/mercado-laboral/tus-derechos/derechos-deberes-trabajadores/ -http://www.slideshare.net/JatnnaAlcantara/codigo-laboral- 69992776?ref=http://practicaprofesionalarqll.blogspot.com/search?updated-max=2016-12-09T10:05:00- 08:00&max-results=7&start=7&by-date=false -https://wilmermorel.blogspot.com/2015/03/principios-fundamentales-del-derecho.html -https://www.emaze.com/@AZFTFWFQ/Presentation-Name -http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.html -http://web.archive.org/web/20110524214807/http://www.cinterfor.org.uy/public/spanish/region/ampro/cinterfor/ temas/youth/eventos/rep_dom/ii/v/index.htm -http://pedrogalvez.over-blog.com/article-resumen-del-codigo-laboral-dominicano-123712511.html -http://hoy.com.do/la-ley-340-06-incremento-o-disminucion-en-los-presupuestos-de-obras-publicas/ -http://www.buenastareas.com/materias/resumen-de-la-ley-340-06/0 -http://hoy.com.do/la-ley-340-06-incremento-o-disminucion-en-los-presupuestos-de-obras-publicas/ -http://itla.edu.do/transparencia/marco_legal/Sistema_Transpa/Leyes/Ley_340-06_y_449- 06_sobre_Compras_y_Contrataciones_de_Bienes,_Servicios,_Obras_y_Concesiones_y_reglamentacion_co mplementaria.pdf -http://fonper.gob.do/wp-content/uploads/2012/10/umbral.pdf
  • 28. PRACTICA PROFESIONAL II| ENERO – ABRIL 2 0 1 Prof. Arq. Magaly Caba U N I V E R S I D A D N A C I O N A L P E D R O H E N R I Q U E Z U R E Ñ A Facultad De Arquitectura Y Artes Escuela De Arquitectura Y Urbanismo CODIGO LABORAL – CODIGO COMERCIAL