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MARCO CONCEPTUAL
Valeria Andrade
EL ALCANCE Y
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY
Legislación
• Conjunto de leyes de un país.
• Función legislativa misma.
Dr. Ignacio Burgoa Orihuela.
• La legislación es una función estatal
compartida por los poderes legislativo y
ejecutivo.
• El producto de la legislación es la ley.
Ley
• Acto de autoridad que tiene como
elementos característicos abstracción,
impersonalidad, generalidad,
obligatoriedad e irretroactividad.
Dr. Burgoa.
• La generalidad: La ley no mira la individuo
si no a la comunidad.
• La obligatoriedad: La ley debe cumplirse
necesariamente de manera imperativa.
• La irretroactividad: Las leyes disponen de
reglas para el porvenir, en principio nunca
deben de actuar para normar en el
pasado.
Congreso de la Unión
• En México el Congreso de la Unión es
facultado por disposición de los artículos
50, 71 y 72 constitucionales para crear las
leyes federales.
• Las leyes que son creadas aquí son
aplicables en toda la república.
En los Estados
• Tienen sus propios congresos o
legislativos locales basados en su
Constitución propia.
Proceso Legislativo
• Considera 6 etapas:
1) Iniciativa
2) Discusión
3) Aprobación
4) Promulgación
5) Publicación
6) Veto
Iniciativa
• Es la posibilidad de iniciar discusiones para
concluir la conveniencia de crear una ley.
• El art. 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos dispone que el
Presidente de la República, Diputados y
Senadores al Congreso de la Unión y
Legislaturas de los Estados son quienes
tienen atribución para iniciar una ley.
Discusión
• Es el análisis que se origina con la
presentación de un proyecto de ley ante el
Congreso.
Aprobación
• Acto por el cual las cámaras aceptan un
proyecto de ley.
• Puede ser aprobado parcial o totalmente.
• Puede ser rechazado por la cámara de
origen y no pasar a la revisora.
Sanción
• Acto por el cual el Ejecutivo acepta un
proyecto de ley aprobado por las cámaras
y pasaría a la siguiente etapa de
promulgación y publicación.
• El Ejecutivo puede rechazar el proyecto
de ley mediante el Derecho de Veto.
Promulgación
• Publicación: acto por el cual el Ejecutivo
da a conocer a la población, mediante el
órgano informativo oficial del gobierno
mexicano, el Diario Oficial de la
Federación, la ley que entrará en vigor.
• Vacatio Legis
• Vigencia: La iniciación de la vigencia es
el momento en que una ley comienza a
regir a los sujetos a quienes va dirigida.
• En México hay 2 sistemas para que una
ley inicie su vigencia:
1) El sincrónico
2) El sucesivo
Sincrónico
• Contemplado en el art. 4° del Código Civil.
• Dispone que una ley entrará en vigor en
una fecha determinada para todo el país,
siempre y cuando sea posterior a su
publicación.
Sucesivo
• El art. 3° del Código Civil Federal
establece la entrada en vigor a la ley al
día siguiente de su publicación en el lugar
en el que se público la ley.
• Para otras poblaciones, un día más por
cada 40 kilómetros de distancia al lugar de
su publicación o fracción que exceda de la
mitad de dicho kilometraje.
• En desuso.
JERARQUÍA DE LAS LEYES
Jerarquía de Leyes
Orden de importancia de diversos niveles en
que están colocadas las diferentes normas
jurídicas que integran el Derecho Positivo.
Dr. Burgoa.
Pirámide Normativa de Kelsen
Constitución
Tratados
Internacionales
Leyes Federales
Leyes Locales
Reglamentos
Acuerdos, Decretos y Circulares de Alcances
Generales
Dr. Burgoa
• 1. Constitución Federal
• 2. Leyes Federales y Tratados
Internacionales
• 3. Reglamentos Federales Heterónomos
• 4. Constituciones Locales
• 5. Leyes Locales
• 6. Reglamentos heterónomos y
autónomos locales.
Rafael Martínez Morales
1. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
2. Leyes Federales.
3. Tratados y Convenios Internacionales.
4. Ley Locales.
5. Reglamentos.
6. Planes y Programas.
7. Normas Oficiales.
8. Circulares.
9. Acuerdos.
10. Decretos.
11. Convenios.
12. Jurisprudencia.
13. Derecho Civil, Procesal, Mercantil, Penal
y Laboral.
14. Principios Generales de Derecho.
15. Costumbre.
16. Doctrina.
Villoro
• Cada norma de grado jerárquico superior
tiene, respecto a de las normas que le son
inferiores, dos propiedades:
1. Regular su creación y
2. Establecer preceptos que deben ser
respetados por las normas inferiores so
pena de invalidez declarada por el juez.
La regulación de la creación de normas
inferiores la puede hacer la norma superior
en forma:
Expresa o Tácita.
Regulación Expresa
Cuando la norma superior determina la
constitución del órgano que deberá crear las
normas inferiores y especifica los ámbitos
de validez de las mismas.
- Ejemplo: Nuestra Constitución determina
expresamente la estructura del Congreso
de la Unión y especifica (art. 73), cuales
son sus facultades para crear normas
inferiores.
Regulación Tácita
Cuando la norma superior se contenta con
mencionar el órgano creador de las normas
inferiores y no especifica los ámbitos de
validez de las mismas, ésta pueden ser total
o parcial.
Ejemplo de Regulación Tácita
Parcial
Lo ofrece la Constitución respecto a los
Municipios y de las normas municipales:
Aunque en los artículos 73 fracción 6 y 115
establece las líneas generales del régimen
municipal, no entra en los pormenores del
mismo ni tampoco se detiene a especificar
la materia de las normas municipales.
• Los preceptos de la norma de grado
superior que deben ser respetados bajo la
pena de invalidez por las normas
inferiores, se distinguen 3 clases:
1. Impositivos
2. Estructurales
3. Doctrinales
1. Impositivos: aquellos que imponen
derechos o deberes.
2. Estructurales: disposiciones que
determinan la estructura jurídica de un
órgano creado de normas.
3. Doctrinales: aquellos que definen o
distinguen algún concepto jurídico o
hacen declaración doctrinal.
Sistema Nacional de Derecho
• Villoro dice que en casi todo el Sistema
Nacional de Derecho se pueden distinguir
los siguientes grados en el orden
jerárquico normativo:
A) Normas Fundamentales
B) Normas Secundarias
C) Normas Reglamentarias
D) Normas Individualizadas
Normas Fundamentales
• Contenidas en la Constitución de la
Nación.
• Por lo general tienen previstos los
procedimientos conforme a los cuales
deben ser elaboradas y expedidas el resto
de normas del sistema jurídico.
• En México, el art. 133 constitucional
establece el orden de jerarquía normativa
en el sistema jurídico mexicano.
Normas Secundarias
• Contenidas en las leyes aprobadas por el
Congreso.
• Leyes Secundarias simpliciter: son todas
la leyes que, en ejercicio de su facultades
legislativas, art. 73 constitucional, aprueba
el Congreso de la Unión.
• Villoro distingue las leyes secundarias en:
1. Leyes secundarias simpliciter o leyes
ordinarias: Son las que dicta el Congreso
en ejercicio de la respectiva facultad
explícita sobre la materia distinta de la
Constitución misma.
Hay 2 clases: en virtud de que el Congreso de la
Unión tiene facultades para legislar para el ámbito
espacial nacional y para el ámbito espacial local
del Distrito y Territorios Federales.
2. Leyes Secundarias secundum quid:
Pueden ser orgánicas, reglamentarias o
complementarias.
• Leyes orgánicas: desarrollan el texto
constitucional, regulando la estructura o
funcionamiento de algún órgano de
autoridad.
• Leyes reglamentarias: detallan una
disposición general constitucional en otras
varias menos generales para facilitar su
aplicación.
• Leyes complementarias: adicionan o
complementan un texto constitucional que
menciona la materia estipulando tan sólo
el principio general que debe seguir.
Normas Reglamentarias
• Contenidas en los reglamentos, decretos,
órdenes y acuerdos emitidos por el Poder
Ejecutivo y, en sus casos, por Secretarías
y Departamentos de Estado y órganos
auxiliares del titular.
Normas Individualizadas
• Contenidas en las decisiones del Poder
Judicial o del Ejecutivo o en los convenios
celebrados entre particulares. Se
consideran como normas por su
obligatoriedad y sólo obligan a quien va
dirigida.
LOS REGLAMENTOS DE LEYES
Reglamento
Una norma o conjunto de normas jurídicas
de carácter abstracto e impersonal que
expide el Poder Ejecutivo, en uso de una
facultad propia y que tiene por objeto
facilitar la exacta observancia de las leyes
expedidas por el Poder Legislativo.
Gabino Fraga
Reglamento Administrativo
Conjunto de normas jurídicas de Derecho
Público expedidas por el Presidente de la
República con el único y exclusivo propósito de
pormenorizar, particularizar y desarrollar en
forma concreta principios y enunciados
generales contenidos en una ley emanada del
Congreso de la Unión, a fin de llevar a cabo la
ejecución de esta última, proveyendo en la
esfera administrativa a su exacta observancia.
Reglamentos Autónomos
• Son los reglamentos gubernativos y de
policía.
Clasificación del Reglamento
• 3 categorías según Emilio Margáin:
1. Para la ejecución de leyes.
2. Para el ejercicio de las facultades que al
Poder Ejecutivo le corresponden.
3. Para la organización y funcionamiento de
las administraciones del Estado.
José María Díez
• Dice que con relación a la ley, la doctrina
italiana clasifica los reglamentos en:
Ejecutivos, independientes, delegados y
de necesidad.
Bibliografía
• Arvizu Tovar, L., & Márquez Rábago , S.
(2008). Marco Legal de la Medicina
Veterinaria: Defensa Jurídica del
gobernado. (J. Morales Saavedra, Ed.)
México: El Manual Moderno.

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Marco Conceptual

  • 3. Legislación • Conjunto de leyes de un país. • Función legislativa misma. Dr. Ignacio Burgoa Orihuela. • La legislación es una función estatal compartida por los poderes legislativo y ejecutivo. • El producto de la legislación es la ley.
  • 4. Ley • Acto de autoridad que tiene como elementos característicos abstracción, impersonalidad, generalidad, obligatoriedad e irretroactividad. Dr. Burgoa.
  • 5. • La generalidad: La ley no mira la individuo si no a la comunidad. • La obligatoriedad: La ley debe cumplirse necesariamente de manera imperativa. • La irretroactividad: Las leyes disponen de reglas para el porvenir, en principio nunca deben de actuar para normar en el pasado.
  • 6. Congreso de la Unión • En México el Congreso de la Unión es facultado por disposición de los artículos 50, 71 y 72 constitucionales para crear las leyes federales. • Las leyes que son creadas aquí son aplicables en toda la república.
  • 7. En los Estados • Tienen sus propios congresos o legislativos locales basados en su Constitución propia.
  • 8. Proceso Legislativo • Considera 6 etapas: 1) Iniciativa 2) Discusión 3) Aprobación 4) Promulgación 5) Publicación 6) Veto
  • 9. Iniciativa • Es la posibilidad de iniciar discusiones para concluir la conveniencia de crear una ley. • El art. 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Presidente de la República, Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y Legislaturas de los Estados son quienes tienen atribución para iniciar una ley.
  • 10. Discusión • Es el análisis que se origina con la presentación de un proyecto de ley ante el Congreso.
  • 11. Aprobación • Acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley. • Puede ser aprobado parcial o totalmente. • Puede ser rechazado por la cámara de origen y no pasar a la revisora.
  • 12. Sanción • Acto por el cual el Ejecutivo acepta un proyecto de ley aprobado por las cámaras y pasaría a la siguiente etapa de promulgación y publicación. • El Ejecutivo puede rechazar el proyecto de ley mediante el Derecho de Veto.
  • 13.
  • 14. Promulgación • Publicación: acto por el cual el Ejecutivo da a conocer a la población, mediante el órgano informativo oficial del gobierno mexicano, el Diario Oficial de la Federación, la ley que entrará en vigor. • Vacatio Legis
  • 15. • Vigencia: La iniciación de la vigencia es el momento en que una ley comienza a regir a los sujetos a quienes va dirigida. • En México hay 2 sistemas para que una ley inicie su vigencia: 1) El sincrónico 2) El sucesivo
  • 16. Sincrónico • Contemplado en el art. 4° del Código Civil. • Dispone que una ley entrará en vigor en una fecha determinada para todo el país, siempre y cuando sea posterior a su publicación.
  • 17. Sucesivo • El art. 3° del Código Civil Federal establece la entrada en vigor a la ley al día siguiente de su publicación en el lugar en el que se público la ley. • Para otras poblaciones, un día más por cada 40 kilómetros de distancia al lugar de su publicación o fracción que exceda de la mitad de dicho kilometraje. • En desuso.
  • 19. Jerarquía de Leyes Orden de importancia de diversos niveles en que están colocadas las diferentes normas jurídicas que integran el Derecho Positivo. Dr. Burgoa.
  • 20. Pirámide Normativa de Kelsen Constitución Tratados Internacionales Leyes Federales Leyes Locales Reglamentos Acuerdos, Decretos y Circulares de Alcances Generales
  • 21. Dr. Burgoa • 1. Constitución Federal • 2. Leyes Federales y Tratados Internacionales • 3. Reglamentos Federales Heterónomos • 4. Constituciones Locales • 5. Leyes Locales • 6. Reglamentos heterónomos y autónomos locales.
  • 22. Rafael Martínez Morales 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Leyes Federales. 3. Tratados y Convenios Internacionales. 4. Ley Locales. 5. Reglamentos. 6. Planes y Programas. 7. Normas Oficiales. 8. Circulares. 9. Acuerdos.
  • 23. 10. Decretos. 11. Convenios. 12. Jurisprudencia. 13. Derecho Civil, Procesal, Mercantil, Penal y Laboral. 14. Principios Generales de Derecho. 15. Costumbre. 16. Doctrina.
  • 24. Villoro • Cada norma de grado jerárquico superior tiene, respecto a de las normas que le son inferiores, dos propiedades: 1. Regular su creación y 2. Establecer preceptos que deben ser respetados por las normas inferiores so pena de invalidez declarada por el juez.
  • 25. La regulación de la creación de normas inferiores la puede hacer la norma superior en forma: Expresa o Tácita.
  • 26. Regulación Expresa Cuando la norma superior determina la constitución del órgano que deberá crear las normas inferiores y especifica los ámbitos de validez de las mismas. - Ejemplo: Nuestra Constitución determina expresamente la estructura del Congreso de la Unión y especifica (art. 73), cuales son sus facultades para crear normas inferiores.
  • 27. Regulación Tácita Cuando la norma superior se contenta con mencionar el órgano creador de las normas inferiores y no especifica los ámbitos de validez de las mismas, ésta pueden ser total o parcial.
  • 28. Ejemplo de Regulación Tácita Parcial Lo ofrece la Constitución respecto a los Municipios y de las normas municipales: Aunque en los artículos 73 fracción 6 y 115 establece las líneas generales del régimen municipal, no entra en los pormenores del mismo ni tampoco se detiene a especificar la materia de las normas municipales.
  • 29. • Los preceptos de la norma de grado superior que deben ser respetados bajo la pena de invalidez por las normas inferiores, se distinguen 3 clases: 1. Impositivos 2. Estructurales 3. Doctrinales
  • 30. 1. Impositivos: aquellos que imponen derechos o deberes. 2. Estructurales: disposiciones que determinan la estructura jurídica de un órgano creado de normas. 3. Doctrinales: aquellos que definen o distinguen algún concepto jurídico o hacen declaración doctrinal.
  • 31. Sistema Nacional de Derecho • Villoro dice que en casi todo el Sistema Nacional de Derecho se pueden distinguir los siguientes grados en el orden jerárquico normativo: A) Normas Fundamentales B) Normas Secundarias C) Normas Reglamentarias D) Normas Individualizadas
  • 32. Normas Fundamentales • Contenidas en la Constitución de la Nación. • Por lo general tienen previstos los procedimientos conforme a los cuales deben ser elaboradas y expedidas el resto de normas del sistema jurídico. • En México, el art. 133 constitucional establece el orden de jerarquía normativa en el sistema jurídico mexicano.
  • 33. Normas Secundarias • Contenidas en las leyes aprobadas por el Congreso. • Leyes Secundarias simpliciter: son todas la leyes que, en ejercicio de su facultades legislativas, art. 73 constitucional, aprueba el Congreso de la Unión.
  • 34. • Villoro distingue las leyes secundarias en: 1. Leyes secundarias simpliciter o leyes ordinarias: Son las que dicta el Congreso en ejercicio de la respectiva facultad explícita sobre la materia distinta de la Constitución misma. Hay 2 clases: en virtud de que el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar para el ámbito espacial nacional y para el ámbito espacial local del Distrito y Territorios Federales.
  • 35. 2. Leyes Secundarias secundum quid: Pueden ser orgánicas, reglamentarias o complementarias. • Leyes orgánicas: desarrollan el texto constitucional, regulando la estructura o funcionamiento de algún órgano de autoridad.
  • 36. • Leyes reglamentarias: detallan una disposición general constitucional en otras varias menos generales para facilitar su aplicación. • Leyes complementarias: adicionan o complementan un texto constitucional que menciona la materia estipulando tan sólo el principio general que debe seguir.
  • 37. Normas Reglamentarias • Contenidas en los reglamentos, decretos, órdenes y acuerdos emitidos por el Poder Ejecutivo y, en sus casos, por Secretarías y Departamentos de Estado y órganos auxiliares del titular.
  • 38. Normas Individualizadas • Contenidas en las decisiones del Poder Judicial o del Ejecutivo o en los convenios celebrados entre particulares. Se consideran como normas por su obligatoriedad y sólo obligan a quien va dirigida.
  • 39.
  • 41. Reglamento Una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo, en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo. Gabino Fraga
  • 42. Reglamento Administrativo Conjunto de normas jurídicas de Derecho Público expedidas por el Presidente de la República con el único y exclusivo propósito de pormenorizar, particularizar y desarrollar en forma concreta principios y enunciados generales contenidos en una ley emanada del Congreso de la Unión, a fin de llevar a cabo la ejecución de esta última, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
  • 43. Reglamentos Autónomos • Son los reglamentos gubernativos y de policía.
  • 44. Clasificación del Reglamento • 3 categorías según Emilio Margáin: 1. Para la ejecución de leyes. 2. Para el ejercicio de las facultades que al Poder Ejecutivo le corresponden. 3. Para la organización y funcionamiento de las administraciones del Estado.
  • 45. José María Díez • Dice que con relación a la ley, la doctrina italiana clasifica los reglamentos en: Ejecutivos, independientes, delegados y de necesidad.
  • 46.
  • 47.
  • 48.
  • 49. Bibliografía • Arvizu Tovar, L., & Márquez Rábago , S. (2008). Marco Legal de la Medicina Veterinaria: Defensa Jurídica del gobernado. (J. Morales Saavedra, Ed.) México: El Manual Moderno.