1. DEDUCCIÓN DE IMPORTACIONES
La Ley Aduanera y su Reglamento consignan los requisitos que se deben cumplir
para la importación de mercancías, requisitos sumamente estrictos y que crean un
verdadero dolor de cabeza para las empresas que se dedican a la importación de
bienes.
Los requisitos son:
1. Contar con un sistema de control de inventarios automatizado que se
mantenga actualizado.
2. Comprobar fehacientemente el país de origen y de procedencia de los
bienes.
3. Entregar al agente aduanal escrito bajo protesta de decir verdad con los
elementos que permitan determinar el valor de los bienes.
4. Estar inscritos en el padrón de importadores del SAT (salvo que se trate de
pasajeros, aparatos ortopédicos y vehículos especiales, medicamentos con
receta, se trate de misiones diplomáticas, insumos y mercancías
agropecuarias, mensajerías menores a 1000 USD, y las realizadas por personas
físicas que no excedan de $ 5000 USD; libros, mercancías de uso personal y las
realizadas por autoridades para efecto de seguridad y defensa nacional.
5. Efectuar el pago de impuestos, cuotas compensatorias.
6. Presentar a través del agente aduanal el pedimento correspondiente.
7. Las contribuciones deberán pagarse mediante cheque personal a la
misma cuenta del importador o agente aduanal o mediante el PECA.
Como se puede apreciar, los puntos 2 y 3 resultan ser requisitos que las autoridades
aduaneras podrían interpretar, y de ahí, entrar en controversias sobre el origen de las
mercancías y su valor, circunstancias que inciden directamente en los montos a
pagar por impuestos de importación y en su caso cuotas compensatorias, lo cual ha
provocado el inicio de procedimientos PAMA contra importadores y por
consecuencia largos juicios de nulidad con los bienes embargados.
Otra circunstancia común, es el criterio de la autoridad respecto a la forma de pago
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2. a los agentes aduanales, la cual debe ser mediante cheque personal o transferencia
electrónica, de lo contrario no será deducible la compra mediante importación,
situación aberrante, toda vez que la autoridad fiscal confunde la mercancía
importada legalmente, con el hecho de que el servicio personal que realiza el
tramite aduanero pueda o no ser deducible, pero que de ninguna manera debe
influir en la deducción de los bienes importados, máxime si se cumplió con los demás
requisitos.
Cualquier duda o comentario
valdemar@baci.com.mx
Cordialmente,
Lic. M.D.F. Valdemar Coronel Hernández.
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