El documento recuerda la obligación de las empresas privadas de informar a las entidades financieras, antes del 30 de abril, sobre la relación de trabajadores titulares de cuentas CTS y el detalle de sus seis últimas remuneraciones entre noviembre y abril. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción laboral leve. Además, la ley establece la disponibilidad temporal del 100% del excedente a cuatro remuneraciones brutas de la CTS, aunque aún no se ha reglamentado.