La Ley N° 30425 establece: 1) la facultad del afiliado de elegir, al momento de jubilarse, de optar entre solicitar pensión de jubilación o la devolución del 95.5% de sus aportes. 2) El uso del 25% de los aportes para la compra del primer inmueble. 3) La jubilación anticipada por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.
La Ley N° 30425 establece: 1) la facultad del afiliado de elegir, al momento de jubilarse, de optar entre solicitar pensión de jubilación o la devolución del 95.5% de sus aportes. 2) El uso del 25% de los aportes para la compra del primer inmueble. 3) La jubilación anticipada por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.