- Si la mutua no reconoce el origen laboral de tu dolencia, debes acudir a tu médico de la seguridad social y pedirle la baja, si lo requieres, y el cambio de contingencias, aportando la documentación necesaria.
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
Males primevera 2015
1. Butlletí informatiu de lliure expresió de les
treballadores de Parcs i Jardins de Bcn
Léelo, pásalo, recíclalo
Nº 47 Primavera 2015
Males
herbes
Delegades:
Fani: 675451001 (prevenció)
Joaquín: 610654003
Juli: 609886729 Bartolo: 650588632
Susana: 657839555 Carlos: 637220276
Telèfons:
Secció CGT: 932914782
CGT Via Laietana: 933103362
malesherbes.blogspot.com
malesherbes.cgt@gmail.com
facebook: Males Herbes
Guía práctica:
«Cómo
defenderte
de las mutuas»
Analicemos el informe
de la empresa:
«Accidentalitat
2014»
2. 2 3
DEFIÉNDETE DE LAS
MUTUAS
Te has hecho daño en el trabajo. Te
encuentras mal, no puedes trabajar,
pero el servicio médico de la mutua no
te da la baja.
- Pides a la empresa parte de accidente o
volante de visita para la Mutua. Si la empresa se
niega, notifícalo a Inspección de Trabajo.
- La Mutua no te da la baja: ves a tu médico
deAtenciónPrimariaparaquevaloretudolencia
y te tramite la baja (la hará por contingencia
común). Así mismo, le explicas que ha sido un
daño producido en el trabajo y le pides tramitar
«cambio de contingencias».
- Una vez tengas la baja, pones una reclamación
en la Mutua. Es importante que se haga esta
reclamación. Hay una página Web de la Oficina
Virtual de Reclamaciones de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo.
- Siempre, en última instancia, podrás reclamar
via jurídica.
La mutua te ha dado la baja porque has
sufrido un daño en el trabajo, pero aún
no estás en condiciones de trabajar y
te da el alta.
- Hacer reclamación a la Mutua.
- Reclamar ante el INSS el alta emitida por la
mutua. Hay un plazo de 4 días naturales para
reclamar el alta, contados a partir de la fecha de
emisión de esta. El INSS podrá resolver en un
plazo de 15 días naturales.
- Si se realiza esta reclamación se entiende
prorrogada la baja hasta que el INSS resuelva la
procedencia o no del alta emitida por la mutua.
- Si el INSS resuelve que el alta emitida por la
mutuaesindebida,lamutuadeberáhacersecargo
de la baja nuevamente, y continuar con el
tratamiento recuperador hasta la completa
mejoría, es decir, se anularía el alta médica.
- Si el INSS resuelve que el alta emitida por la
mutuaesprocedente,tendríasqueincorporarte
atupuestodetrabajo,ynotendríasderechoala
prestacióneconómicacorrespondientealosdías
transcurridosdesdeelaltahastalaresolucióndel
INSS y tu incorporación al puesto de trabajo.
Estás de baja por la Seguridad Social y
te llaman los servicios médicos de la
mutua.
-. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Catalunya de 26 de octubre de 2.004, «la
incomparecencia ante la mutua es inexcusable
so pena de que ésta expida el alta por
incomparecenciainjustificada»,enaplicaciónde
lo dispuesto en el art. 131 bis LGSS
En caso de no poder acudir al reconocimiento,
la actuación del trabajador debe dirigirse a
justificar plenamente la causa por la que no
puede acudir, bien a través de informe médico
que desaconseje el desplazamiento o cualquier
otrodocumentoqueacreditedichaimposibilidad
–por ejemplo, informe de ingreso hospitalario-.
Eso sí, debe quedar acreditado que se ha
informado a la Mutua del motivo por el que no
se ha acudido al examen sanitario, bien a través
deburofax,cartacertificadaconacusederecibo,
entrada por registro de dicha entidad, etc...
Si la incomparecencia es injustificada la mutua
podría llegar incluso a extinguir el derecho a
percibir el subsidio.
Art. 20.4 del Estatuto de los Trabajadores,
también las empresas podrán citar a
reconocimiento médico a l@s trabajador@s a
su servicio en situación de baja médica, siempre
y cuando estos perciban una mejora de las
prestaciones económicas de incapacidad
temporal con cargo a la empresa.
No obstante, la empresa, que deberá asumir el
coste del reconocimiento médico, no puede
conocer el contenido del mismo, ni tan siquiera
el diagnóstico, limitándose el servicio médico
contratado a constatar si el trabajador/a se
encuentra o no enfermo/a.
3. 4
Sospechas que tienes una enfermedad
derivada de tu trabajo.
- Acude a la Mutua y expones los síntomas que
tienesyleindicasclaramenteelpuestodetrabajo
que ocupas y las tareas que realizas.
- Solicita en tu empresa la evaluación de riesgos
de tu puesto de trabajo y, si trabajas con
productos químicos, las fichas de datos de
seguridad de los mismos.
Tienes un problema de salud que se ve
agravado por un accidente de trabajo.
- Una dolencia que tienes debida a un accidente
o una enfermedad que has padecido
anteriormente (relacionada o no con tu trabajo)
se ve agravada por un accidente de trabajo.
- Según el artículo 115.2.f de la Ley General de la
Seguridad Social, aquellas enfermedades o
defectosanterioresquesemanifiestanoagravan
como consecuencia de un accidente de trabajo,
deben ser consideradas también como
accidentes de trabajo.
- Informar a la empresa sobre el tema y solicitar
que te vea el personal médico del área de
medicina del trabajo del servicio de prevención
de tu empresa.
- Si necesitas asistencia médica, comunicarlo en
la empresa y pedir el correspondiente parte de
asistencia para la entidad que gestione las
contingencias profesionales (generalmente una
mutua).
- Acudir a la mutua.
Estás embarazada o en periodo de
lactancia y tu trabajo puede perjudicar
a tu salud o a la de tu hijo/a.
5
- Comunicar por escrito el embarazo a la
empresa para promover la situación especial
de protección.
- Solicitar a la empresa la evaluación de riesgos
de tu puesto de trabajo teniendo en cuenta tu
embarazo o lactancia, así como las medidas de
prevención previstas. Si en la empresa hay
delegados o delegadas de prevención puedes
hacerlo a través de ellas
- Explica al personal médico que te atiente
durante el embarazo las tareas que llevas a
cabo en tu trabajo y los riesgos a los que estás
expuesta y solicita un informe médico sobre
tu estado.
- Con este informe y la evaluación de riesgos,
solicitar a la empresa la eliminación o
minimización de dichos riesgos o, en caso de
no ser posible, el cambio de puesto de trabajo.
- Si no fuese posible llevar a cabo ninguna de
estas actuaciones por parte de la empresa,
solicita a la misma que inicie los trámites
oportunos para que te concedan la suspensión
temporal del contrato por «Situación de riesgo
durante el embarazo o la lactancia natural».
- Con toda la documentación, solicitas en la
entidad con la que la empresa tenga
concertada la cobertura de los riesgos
profesionales (generalmente una mutua) la
Prestación por riesgo durante el embarazo o
la lactancia natural; la entidad tiene un plazo
de 30 días naturales para responder a la
solicitud. Dicha prestación trata de cubrir la
pérdida de ingresos que se produce cuando a
la trabajadora se le suspende el contrato de
trabajo por riesgo durante el embarazo o la
lactancia, consistiendo en un subsidio del 100%
de la Base Reguladora por contingencias
profesionales.
Tienes que desplazarte a la mutua
porque tienes cita con el servicio
médico, te van a hacer alguna prueba
o rehabilitación. Eso te origina unos
gastos.
4. 6
- Si la mutua te requiere para realizar un
seguimiento o realizar cualquier tratamiento
o prueba médica que te suponga una serie de
gastos, la mutua debe correr con dichos
gastos, abonándote los gastos de
desplazamientos y dietas cuando estás de baja
por accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
Recuerda, son contingencias
profesionales:
1.-Enfermedad profesional.- se entenderá
por enfermedad profesional la contraída a
consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta
ajena en las actividades que se especifiquen
en el Real Decreto 1299/2006 sobre
enfermedades profesionales, y que esté
provocada por la acción de los elementos o
sustancias que en dicho Real Decreto se
indiquen para cada enfermedad profesional.
(Art. 116 de la Ley General de la Seguridad
Social).
Hay tres elementos que se requieren para que
se reconozca una enfermedad profesional y
quetienenqueconfluirsimultáneamente:
a)Que la enfermedad esté en el cuadro que
aparece en el Real Decreto.
b)Que haya habido exposición a uno de los
agentes causantes contemplados en dicho
cuadro, y que este agente este asociado a la
enfermedad padecida por el trabajador.
c)Que la persona que la padece desempeñe su
actividadenunadelasocupacionesquetambién
es señala y está recogida en el cuadro asociada
tantoalaenfermedadpadecida,comoalagente
causante.
Aquellas enfermedades que no puedan ser
consideradas como profesionales por no
cumplir estos requisitos, pero cuyo origen sea
laboral, según el artículo 115.2.e) de la LGSS
podrán ser reconocidas como enfermedades
derivadas del trabajo, tendrán el mismo
tratamiento que un accidente de trabajo y, por
lotanto,seránconsideradascomocontingencias
profesionalessiendonecesarioprobarelorigen
7
laboral de las mismas.
2.-Accidente de trabajo.- Se entiende por
accidente de trabajo toda lesión corporal que el
trabajadorotrabajadorasufraconocasiónopor
consecuenciadeltrabajoqueejecuteporcuenta
ajena.(Art.115LeyGeneraldelaSeguridadSocial).
3.-Accidente «in itinere»: Es aquel que sufre
eltrabajadorotrabajadoraaliraltrabajoovolver
deéste.Noexisteunalimitaciónhoraria,siempre
que sea dentro del periodo de tiempo necesario
einmediatamenteposterioralasalidadeltrabajo.
Accidente «in itinere»:
a) Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
b) Que no se produzcan interrupciones entre el
trabajo y el accidente.
c) Que se emplee el itinerario habitual.
Atravésdelajurisprudenciasehaidodefiniendo
el término, quedando clasificados los siguientes
aspectos:
• No se considera inicio del camino: Un
accidente ocurrido dentro del domicilio del
trabajador o trabajadora (escaleras del garaje o
escaleras de una vivienda unifamiliar).
• Sí se considera inicio del camino: El accidente
ocurrido en las escaleras comunitarias de un
bloque de pisos.
Tambiéntienenlaconsideracióndeaccidentede
trabajo:
• Los que sufra el trabajador o trabajadora con
ocasión o como consecuencia del desempeño
decargoselectivosdecaráctersindical,asícomo
los ocurridos al ir o volver del lugar en el que
ejercitenlasfunciones propiasdedichoscargos.
• Los ocurridos con ocasión o por consecuencia
de las tareas que, aun siendo distintas a las de su
categoría profesional, ejecute el trabajador o
trabajadora en cumplimiento de las ordenes del
empresario o espontáneamente en interés del
buen funcionamiento de la empresa.
• Los acaecidos en actos de salvamento y en
5. otros de naturaleza análoga, cuando unos y
otros tengan conexión con el trabajo.
• Las enfermedades, no incluidas en el
artículo siguiente, que contraiga el
trabajador o trabajadora con motivo de la
realización de su trabajo, siempre que se
pruebe que la enfermedad tuvo por causa
exclusiva la ejecución del mismo.
• Las enfermedades o defectos padecidos
con anterioridad por el trabajador o
trabajadora que se agraven como
consecuencia de la lesión constitutiva del
accidente.
Las consecuencias del accidente que
resulten modificadas en su naturaleza,
duración, gravedad o terminación, por
enfermedades intercurrentes, que
constituyan complicaciones derivadas del
proceso patológico determinado por el
accidente mismo o tengan su origen en
afecciones adquiridas en el nuevo medio en
que se haya situado el paciente para su
curación.
Analicemos el informe
de la empresa:
«Accidentalitat
2014»
La tendencia de los accidentes de trabajo
con baja era de disminución hasta el 2012
fruto de las políticas de desviar bajas
laborales de las mutuas hacia la seguridad
social, pero en 2013 y 2014 remontan un 14%,
las cargas de trabajo aumentan y por
consiguiente ni la mutua con sus políticas es
capaz de mantener los números de los
últimos años. Es una realidad que nuestra
mutua envía gente a trabajar con lesiones,
estas trabajadoras se ven obligadas a ir a su
médico de cabecera a solicitar la baja.
Después son pocos los que inician procesos
de aclaración de
contingencias, y
menos todavía los que
convencen al ICAM
(Institut Català
d ’ A v a l u a c i o n s
Mèdiques) de que sus
dolencias son relativas
al trabajo. Mutuas e
ICAM parecen tener
algún oscuro vínculo
que les une contra las
trabajadoras heridas o
enferma por causa del
trabajo.
En los años 2011, 2012, 2013 y 2014 vemos
como un mayor número de trabajadoras que
visitan la mutua son rechazados por esta, y
por consiguiente son accidentes sin baja.
Otra lectura al dato sería que un mayor
número de trabajadoras visita la mutua sin
motivos cosa del todo improbable porque es
una realidad que las cargas de trabajo han
aumentado, y esto viene relacionado
directamente con un mayor número de
accidentes.
6. 11
Nos muestra el documento una gráfica sobre
la distribución de la plantilla por edades, y
evidencia la intención de los diferentes
gobiernos municipales de los últimos tiempos
que han trabajado para truncar el futuro de
nuestro instituto mediante la no contratación.
El grupo de edad entre 51 y 60 años representa
casi el 30% de trabajadores. El número de
trabajadores entre los 41 y los 60 años
representa 63,47%, y sin embargo los
trabajadores entre 18 y 30 años, aquellos que
garantizarían la continuidad del Instituto, no
alcanzan el 4%.
Gráfica:
«Distribució per grups d’edat»
10
Gráfica:
«Evolució accidentalitat darrers
anys»
7. 13
Enelsiguientegráficoseintentabuscarelorigen
de los accidentes con baja, y pese a ser variados
losorígenesdelosmotivoselorigenenunsobre-
esfuerzo vuelve a instalarse como el motivo
principal y las causas evidentemente son las
excesivas cargas de trabajo. El 27% de los
accidentes son causados por sobreesfuerzos.
Los puntos 6 y 7 de dicho informe han
desaparecido, no sabemos si es porque se ha
considerado información prescindible o porque
ha habido un error en la elaboración del informe
o si es debido a ocultación de información.
Pasamospuesalpunto8,CONCLUSIONS.Eneste
punto se nos explican las posibles causas de los
accidentes, y es gracioso ver el orden en el que
se enumeran: en primer lugar el sobrepeso de
las trabajadoras, en segundo es subir y bajar mal
de los vehículos, el tercero es no utilizar los EPI
o hacerlo de manera incorrecta. Hasta aquí las
causas parecen ser únicamente relativas a la
propia persona trabajadora (su falta de buena
forma física, su falta de destreza y su dejadez en
En el punto 5 se nos muestra como las
dolencias de espalda se llevan la palma con
un 36% de los accidentes, más de un
accidente de cada 3. Los accidentes en
brazos, manos o muñecas tampoco se
quedan cortos y se llevan un 28% de los
accidentes. Entre estos dos tipos de lesiones
se llevan un 64% de los accidentes de trabajo
de Parcs i Jardins. No se hace difícil
relacionar estos tipos de lesiones con las
cargas de trabajo excesivas. La falta de
personal nos hace trabajar de forma más
pesada y sin la rotatividad necesaria, por
consiguiente aparecen las lesiones.
12
8. 15
salud la gestión que la política de turno está
llevando. Hágannos el favor de contratar el
personal necesario para llegar a viejas en
condiciones adecuadas de salud.
Una valoración más real de la prevención de
accidentes en la jardinería pública de
Barcelona pasaría por valorar también la
accidentalidad de las empresas externas que
trabajan para Parcs i Jardins, eso permitiría
valorar la precariedad de esas empresas y el
control del cumplimiento de las normas de
prevención de riesgos. Ese dato podría
servir para vetar empresas con
accidentalidad excesiva y tratar de que
mejorasen en su gestión de la prevención
de riesgos laborales.
Pero tampoco debemos bajar la guardia las
trabajadorasdelInstituto,nuestrasaluddepende
denosotrastambién.NotrabajemossinlosEPI’s
necesarios, reclamemos la rotación de los
trabajos, no aceptemos cargas de trabajo
excesivas.Tusaludsobretodoestáentusmanos,
noaceptescondicionesdetrabajoinadecuadas.
Foto real de la poda llevada a cabo por la empresa
Jardinería Llavors en los barrios de Verdún y Guineueta
el uso de los EPI). Pero falta la cuarta causa,
y ésta es la «composició de les brigades», que
definen de la siguiente manera: «hi ha
brigades que, per la gent que tenen i les seves
restriccions, no permeten fer rotacions de
tasques, el què pot comportar un augment
de la sobrecàrrega i sobreesforços i també
de l’estrès i la insatisfacció». Es gracioso ver
como el motivo más importante se
menciona en último lugar.
El punto número 9 y último nos habla de
«accions per baixar l’accidentalitat» y
explica seis acciones que intentaré
sintetizar: la primera es concienciar a las
trabajadoras a través de los conservadoras
y encargadas, la segunda es hacer una
campaña para combatir el sobrepeso, la
tercera es estudiar la composición de las
brigadas y concluye la necesidad de
redistribuir al personal discapacitado o con
restricciones ¿nos están diciendo que
moviendo cuatro fichas ese problema está
resuelto? Las tres restantes son mejorar la
planificación de tareas, visitar brigadas con
más accidentes y explicar los accidentes a
todas las brigadas.
Un dato que nos falta en el documento
«Accidentalitat 2014» es la relación de
accidentes sin baja que derivan en baja por
seguridad social, y también los accidentes
con baja que tras el alta de la mutua derivan
en una nueva baja por la seguridad social.
Estos datos nos darían unos datos más
reales del número de bajas derivadas del
trabajo. Sería un dato más fiable de la
duración real de los accidentes laborales
como de la realidad de que la mutua deriva
multitud de accidentes o enfermedades
profesionales al médico de cabecera,
especialmente durante los dos últimos años.
En conclusión la accidentalidad ha subido, la
seguridad ha bajado y la falta de personal
con la consecuente falta de rotatividad
parece ser la causa número uno de los
accidentes en nuestra empresa. Las
trabajadoras estamos pagando con nuestra
14