El decreto de retiros de 1931 concede el pase a la situación de segunda reserva o retirado, con el mismo sueldo, a los oficiales generales y de varios cuerpos del ejército que lo soliciten en los próximos 30 días. Aquellos que ya estén en reserva o próximos a jubilarse no califican. Todas las vacantes resultantes no se reemplazarán. Los beneficiados deben solicitarlo por conducto reglamentario al Ministerio de la Guerra. El ejército español antes de la República