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Juicios contra la represión ilegal en
      Neuquén y Río Negro.




    Un largo camino
       sin justicia
En el año 2008, se realizó en Neuquén la
  primera etapa de los juicios contra 8 de
  los responsables del secuestro, tortura,
  desaparición y muerte de 17 víctimas de
  la región de Neuquén y Río Negro,
  denominada Subzona 52.
Ese primer tramo, llegó luego de
25 años desde la recuperación
democrática en 1983. En el camino
hubo dilaciones, postergaciones,
leyes como las de Obediencia
Debida y Punto Final y los indultos
de Menem que denegaron justicia.
Pero también los juicios por la
verdad que intentaron restituirla.
Este es un breve recorrido por ese
largo camino.
Con el advenimiento del primer gobierno Constitucional
de 1983, la APDH impulsó en la región la instrucción
de las Causas Penales para investigar los delitos
cometidos aquí durante la dictadura.
Los casos comenzaron a ser analizados por el Juzgado
Federal de Neuquén. Pero luego fueron remitidos a la
Cámara Federal de Bahía Blanca, por tener jurisdicción
en la Zona V, cuya sede es el V Cuerpo de Ejército en
la misma ciudad.
En 1987 se dictaron las leyes de Obediencia Debida y
Punto Final como resultado de la presión militar de las
Pascuas de ese año.
Estas “leyes de impunidad” detuvieron todo el proceso
de juzgamiento.
El 28 de diciembre de 1989, se dictaron los indultos a
los máximos responsables del genocidio argentino.

    La abogada Mirta Mántaras –quien seguía los
    casos neuquinos en Bahía Blanca- planteó la
    inconstitucionalidad de la Ley 23.521 de
    Obediencia Debida.

    El planteo que fue aceptado por el Fiscal

    Hugo Cañon, y por los jueces de la Cámara de
    Bahía Blanca.

    Fue el único Tribunal del país que resolvió
    conforme a derecho y conciencia.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación de
    aquellos años (la llamada Corte menemista),
    decidió revocar la decisión de la Cámara y
    decretar la constitucionalidad de las infames
    leyes de impunidad.

    Sólo el vocal de ese cuerpo, Jorge Baqué la
    rechazó, e inmediatamente renunció a su
    cargo en la Corte.

    Noemí Labrune –una de las fundadoras de la
    APDH de Río Negro y Neuquén- reunió los
    elementos de prueba obtenidos hasta ese
    momento y denuncio a los represores de la
    zona en un libro de su autoría, cuyo título lo
    dice todo: “Buscados”.
La madre de una desaparecida logró que la
  Corte Interamericana de Derechos Humanos
  reconociera el “derecho a la verdad” para
  víctimas y familiares.
Se trata del caso Lapacó, que obtuvo un fallo de
  la Corte Suprema argentina el 13 de agosto de
  1998.
  De ese modo se abrieron los “Juicios por el
  Derecho a la Verdad”, que se iniciaron primero
  en La Plata y luego en Bahía Blanca.
  Todos estos juicios fueron impulsados por la
  APDH.
  En estos juicios no había posibilidad de castigo
  a los responsables, pero obligaron a los
  represores a comparecer ante los jueces y la
  comunidad.
A fines del 2001, la abogada Mántaras pidió a la Cámara de
Bahía Blanca que se reinicien los Juicios Penales.
Previamente, le solicitó una declaración de que “los hechos
investigados son de lesa humanidad”, es decir que son
delitos del derecho internacional, violatorios de la
convención sobre Genocidio, de modo que carecían de
eficacia las leyes internas de impunidad y prescripción…”.
Solicitó así que se decrete la invalidez de las leyes internas
de obediencia debida y punto final.
Esto fue antes de que la Corte Suprema de Justicia (2004) y
el Congreso (2003) declararan la nulidad de esa ley.
Finalmente, la Cámara se declaró incompetente y ordenó
que las causas debían pasar a los Juzgados Federales
Penales de primera instancia, de cada lugar donde se
hubieran cometido los delitos; y que ellos debía decidir la
nulidad de la Ley y continuar la investigación de los
crímenes denunciados.
En Noviembre de 2005 llegaron al Juzgado Federal de
Neuquén, a cargo de Guillermo Labate, los casos
correspondientes a esta zona, englobados en una única
causa, la 8736 caratulada “Reinhold, Oscar Lorenzo y
otros s/Delitos c/la libertad y otros”.
La APDH, se presentó como querellante, y se la admitió
en tal carácter. Asimismo, numerosas víctimas
asumieron la condición de querellantes con el patrocinio
de los abogados de la APDH.
Para la reanudación de los Juicios Penales, primero se
decretó la nulidad de la Ley 23.521, calificando a los
crímenes en investigación como de lesa humanidad, por
tanto imprescriptibles, inamnistiables y extraditables.

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2 juicios contra la represión ilegal en rio negro y neuquén

  • 1. Juicios contra la represión ilegal en Neuquén y Río Negro. Un largo camino sin justicia
  • 2. En el año 2008, se realizó en Neuquén la primera etapa de los juicios contra 8 de los responsables del secuestro, tortura, desaparición y muerte de 17 víctimas de la región de Neuquén y Río Negro, denominada Subzona 52.
  • 3. Ese primer tramo, llegó luego de 25 años desde la recuperación democrática en 1983. En el camino hubo dilaciones, postergaciones, leyes como las de Obediencia Debida y Punto Final y los indultos de Menem que denegaron justicia. Pero también los juicios por la verdad que intentaron restituirla. Este es un breve recorrido por ese largo camino.
  • 4. Con el advenimiento del primer gobierno Constitucional de 1983, la APDH impulsó en la región la instrucción de las Causas Penales para investigar los delitos cometidos aquí durante la dictadura. Los casos comenzaron a ser analizados por el Juzgado Federal de Neuquén. Pero luego fueron remitidos a la Cámara Federal de Bahía Blanca, por tener jurisdicción en la Zona V, cuya sede es el V Cuerpo de Ejército en la misma ciudad. En 1987 se dictaron las leyes de Obediencia Debida y Punto Final como resultado de la presión militar de las Pascuas de ese año. Estas “leyes de impunidad” detuvieron todo el proceso de juzgamiento. El 28 de diciembre de 1989, se dictaron los indultos a los máximos responsables del genocidio argentino.
  • 5. La abogada Mirta Mántaras –quien seguía los casos neuquinos en Bahía Blanca- planteó la inconstitucionalidad de la Ley 23.521 de Obediencia Debida.  El planteo que fue aceptado por el Fiscal  Hugo Cañon, y por los jueces de la Cámara de Bahía Blanca.  Fue el único Tribunal del país que resolvió conforme a derecho y conciencia.  La Corte Suprema de Justicia de la Nación de aquellos años (la llamada Corte menemista), decidió revocar la decisión de la Cámara y decretar la constitucionalidad de las infames leyes de impunidad.  Sólo el vocal de ese cuerpo, Jorge Baqué la rechazó, e inmediatamente renunció a su cargo en la Corte.  Noemí Labrune –una de las fundadoras de la APDH de Río Negro y Neuquén- reunió los elementos de prueba obtenidos hasta ese momento y denuncio a los represores de la zona en un libro de su autoría, cuyo título lo dice todo: “Buscados”.
  • 6. La madre de una desaparecida logró que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconociera el “derecho a la verdad” para víctimas y familiares. Se trata del caso Lapacó, que obtuvo un fallo de la Corte Suprema argentina el 13 de agosto de 1998. De ese modo se abrieron los “Juicios por el Derecho a la Verdad”, que se iniciaron primero en La Plata y luego en Bahía Blanca. Todos estos juicios fueron impulsados por la APDH. En estos juicios no había posibilidad de castigo a los responsables, pero obligaron a los represores a comparecer ante los jueces y la comunidad.
  • 7. A fines del 2001, la abogada Mántaras pidió a la Cámara de Bahía Blanca que se reinicien los Juicios Penales. Previamente, le solicitó una declaración de que “los hechos investigados son de lesa humanidad”, es decir que son delitos del derecho internacional, violatorios de la convención sobre Genocidio, de modo que carecían de eficacia las leyes internas de impunidad y prescripción…”. Solicitó así que se decrete la invalidez de las leyes internas de obediencia debida y punto final. Esto fue antes de que la Corte Suprema de Justicia (2004) y el Congreso (2003) declararan la nulidad de esa ley. Finalmente, la Cámara se declaró incompetente y ordenó que las causas debían pasar a los Juzgados Federales Penales de primera instancia, de cada lugar donde se hubieran cometido los delitos; y que ellos debía decidir la nulidad de la Ley y continuar la investigación de los crímenes denunciados.
  • 8. En Noviembre de 2005 llegaron al Juzgado Federal de Neuquén, a cargo de Guillermo Labate, los casos correspondientes a esta zona, englobados en una única causa, la 8736 caratulada “Reinhold, Oscar Lorenzo y otros s/Delitos c/la libertad y otros”. La APDH, se presentó como querellante, y se la admitió en tal carácter. Asimismo, numerosas víctimas asumieron la condición de querellantes con el patrocinio de los abogados de la APDH. Para la reanudación de los Juicios Penales, primero se decretó la nulidad de la Ley 23.521, calificando a los crímenes en investigación como de lesa humanidad, por tanto imprescriptibles, inamnistiables y extraditables.