Este documento discute la importancia de la independencia judicial en una democracia. Explica que el Poder Judicial debe ser independiente de los otros poderes del estado, especialmente del ejecutivo, para garantizar que se aplique la ley de manera justa. También destaca la necesidad de que los jueces gocen de autonomía e independencia interna y externa para tomar decisiones imparciales.
2. INTRODUCCIÓN..
El sistema de administración de justicia y las leyes mismas de un
país, son un reflejo del grado de adelanto y desarrollo democrático
que ha logrado y que están reflejado en lo que constituye la meta
del derecho: “que la justicia sea igual para todos los ciudadanos.”
El Estado democrático de Derecho es aquél donde, a las regulaciones y límites al
poder del gobernante que son propias del Estado de Derecho, se incorporan un
conjunto de instituciones y espacios que tienden a resolver los conflictos sociales sin
que se recurra necesariamente al uso de la fuerza o a la acción política violenta,
promoviendo así la persuasión y el consenso como mecanismos democráticos basados
en la regla de la mayoría.
El Poder Judicial ejerce múltiples funciones en la sociedad democrática
moderna: sostiene la legalidad, dirime los conflictos sociales, garantiza los
derechos colectivos e individuales contenidos en la Constitución y en los
códigos legales y crea un ambiente de inversión estable y predecible.
3. El Poder Judicial debe ser independiente para poder
someter a los restantes poderes, en especial al ejecutivo,
cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico y
convertirse en el encargado de hacer efectivo la idea del
Derecho como elemento regulador de la vida social.
La autonomía e independencia de los jueces son facultades que estos
poseen pero como todo tienen sus limitaciones, bajo ninguna medida los
jueces pueden abusar de dichas facultades, quiere decir esto que los
jueces en ejercicio de su función y haciendo uso de su autonomía e
independencia pueden sobrepasar los límites que la misma constitución y
las leyes establecen.
El Poder Judicial, a diferencia, de la actividad jurisdiccional,
supone la adopción de decisiones que pueden y deben ser
evaluadas políticamente, como son la gestión de recursos y la
elección entre vías alternativas en materias tan importantes
como política de selección y formación, política de ascensos,
promociones y política disciplinaria.
4. Pasco afirma que “… para reformar el Poder Judicial, la autonomía no
debe ser un simple efecto o consecuencia, sino que es y tiene que ser
un prerrequisito, no una meta sino un punto de partida”.
MARIANO SALAZAR LIZÁRRAGA, considera que “La corrupción
tiende a ser tanto injusta como insuficiente y puede socavar las
opciones democráticas”.
Cohaila añade la ausencia de una política de infraestructura, falta de
predictibilidad y baja calidad de los fallos y resoluciones, incapacidad
para administrar la carga procesal y la ausencia de coordinación entre
entidades vinculadas a la labor judicial.
5.
6. El principio de separación de
poderes supone una
colaboración funcional entre
todos los órganos del estado
respetando un mínimo de
autonomía para el ejercicio
de las funciones que se les
reconocen por mandato
constitucional. Sin embargo
el principio de separación es
un presupuesto necesario
pero insuficiente para
garantizar la independencia
de los poderes. La
independencia requiere que
el Poder Judicial ejerza el
gobierno sobre sí mismo.
La independencia externa
del Poder Judicial, principio
fundamental del estado de
derecho, se garantiza, al
menos, a través de los
mecanismos de designación y
remoción de los jueces, el
ejercicio de la potestad
disciplinaria, y la
administración de sus
propios recursos.
La constitución debe
garantizar no sólo la
independencia externa del
Poder Judicial con respecto
a los otros poderes del
estado. en especial el poder
ejecutivo , sino también la
independencia interna de los
jueces en relación a los
jueces de instancias
superiores.
En conclusión el juez, ".. tiene que estar libre de influencias e
intervenciones extrañas, tanto si provienen del Gobierno, del
Parlamento, del electorado o de la opinión pública“.
7. ÉTICA JUDICIAL…
• Es intrínseco a toda sociedad humana la aparición de problemas jurídicos en donde se
discuta sobre lo que le corresponde a los justiciables, pero implicó un gran salto civilizador
poner en manos de un tercero imparcial la solución de esas disputas acerca de derechos y
deberes.
8. LA EXCELENCIA JUDICIAL, LA ÉTICA
JUDICIAL E INDEPENDENCIA FUNCIONAL DEL
JUEZ
Principio que en un estado social y democrático del derecho supone garantia de la
separación del Estado y autogobierno del Poder Judicial. Los Jueces y Magistrados no podrán
ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino cuando concurran las causas y con
las garantías previstas en la ley. Asimismo, y en garantía de la independencia judicial, los
Jueces no podrán desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos o sindicatos,
regulándose su régimen de incompatibilidades. Los miembros del Poder son inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
9. Cualidad de la que, en el ejercicio de su función jurisdiccional , deben gozar los jueces y que
consiste en su absoluta soberanía y falta de dependencia, no ya respecto de los sujetos
interesados en los procesos, sino del poder ejecutivo, del poder legislativo, de los órganos
jurisdiccionales de superior categoría de los órganos de gobierno administrativo de
los tribunales y de cualesquiera otras personas físicas y jurídicas. Está establecida en el art.
117.1 de la C.E. y desarrollada en los arts 1, 12 a 14, 37.1 y 378 a 404 de la L.O.P.J. Es
una garantía de la imparcialidad.
10. ¿NECESIDAD DE INDEPENDENCIA JUDICIAL?
• El Estado de Derecho implica separación de poderes y la existencia de contrapesos que de
alguna manera eviten abusos de los otros poderes del Estado; por un lado, y que exista una
desconcentración de funciones con el fin de que cada Poder tenga una misión específica
de control y poder, en contraposición con el soberano, rey, tirano, caudillo o quien asuma o
se le otorguen esas funciones.
12. CONCLUSIONES ..
Sin perjuicio de las razones teóricas expuestas
sobre el reforzamiento de la independencia del
Poder Judicial mediante la incorporación del
Consejo de la Magistratura también es necesario
analizar cuál era la situación existente antes de
la reforma para evaluar si el sistema creado es
más o menos idóneo para garantizar la
independencia del Poder Judicial.
El sistema constitucional sobre el Poder Judicial
que previa la Constitución de 1853. más allá de
la responsabilidad de los hombres de gobierno,
tiene ciertos vicios que era imprescindible
corregir para consolidar el sistema democrático
en nuestro país. Por eso consideramos necesario
reformar la Constitución introduciendo el
Consejo de la Magistratura como órgano
responsable de la selección de los jueces y del
gobierno del Poder Judicial.
La Constitución garantiza con respecto a la
integración del Consejo el equilibrio entre los
representantes políticos, jueces y abogados. Esta
composición estimulará necesariamente la
participación, el dialogo y el consenso entre los
sectores interesados que ineludiblemente
enriquecerá el proceso de selección,
reservándose cierta potestad de decisión a los
poderes políticos.
En la realidad actual del Perú, la autoridad
política en general, y de la judicial en particular,
exhibe una visible crisis de la legitimidad, que
conlleva en los que la ejercen el deber de
procurar que la ciudadanía recupere la
confianza en aquellas instituciones; por ello se
afirma que a mayor compromiso ético de los
Jueces, corresponde mayor confianza
institucional para una sociedad que busca una
constante democratización.