Novedades legislativas en entidades sin finalidad lucrativa
1. Los 23 +1 delitos penales
Novedades legislativas en entidades
sin finalidad lucrativa
2. Reforma Fiscal: Deducciones Ley 49/2002
Fundaciones, Asociaciones declaradas de Utilidad Pública, entidades religiosas y
ONGD.
- Donaciones efectuadas por personas físicas (ahora 25%)
- Donaciones efectuadas por personas jurídicas (35%)
- En todos los casos, los porcentajes de
desgravación superiores son en el supuesto de
haber hecho una donación con derecho a
deducción en la misma entidad por un importe
igual o superior en los 2 años inmediatamente
anteriores.
3. Reforma Fiscal: Deducciones Ley 49/2002
Ley de mecenazgo: Nueva deducción en l’IS del 20% por apoyar la
producción y exhibición de espectáculos en vivo y de artes escénicas y
musicales.
Será obligatoria la certificación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música.
4. Reforma Fiscal: Impuesto sobre Sociedades
• Se equipará las associaciones a las entitades mercantiles.
Las asociaciones sin ánimo de lucro tributan al 25%.
• Se eliminan los requisítos de no presentación del impuesto de Sociedades previstos en el
artículo 136.3 del RD4/20041:
• Ingresos inferiores a 100.000€.
• Ingresos no exentos sometidos a retención inferiores a 2.000€.
• Que todos los ingresos no exentos estuviesen sometidos a retención.
5. • Por tanto todas las entitades estarán obligadas a presentar el impuesto de Societades
aunque estén inactivas.
• Más concreción en les rentas exentas: Cuotas de socio, subvenciones y donaciones.
• Más concreción en les empresas no deducibles: gastos únicamente imputados a
ingresos exentos. Proporción de las gastos comunes entre exentas y no exentas.
Refoma Fiscal: Impuesto sobre Sociedades
6. La misma ley del Impuesto de Sociedades obliga a todos los sujetos pasivos del
impuesto a llevar una contabilidad siguiendo el criterio de devengo, o de doble partida.
Por lo tanto, imposibilita a las entidades a llevar la contabilidad siguiendo el criterio de
caja.
• El artículo 313-2.1 de la Ley 4/2008 , de 24 de abril, del libro tercero del Código
civil de Cataluña, vincula qué tipo de Contabilidad puede llevar una entidad en función
de si está obligada a presentar el impuesto de sociedades.
• El artículo 322 a 153 obliga a formular las cuentas anuales y, si reciben
periódicamente subvenciones, hacerlos accesibles al público.
• La nueva reforma fiscal , además, obliga explícitamente a llevar la contabilidad de
manera que se pueda identificar a los ingresos exentos y no exentos y los gastos
deducibles y no deducibles.
Reforma Fiscal: IS
7. Por tanto, la entidad ha de tenir una contabilidad oficial, tal y como dicta el
Código de Comercio, separada de proyectos, secciones o centros de coste.
Sólo se pueden deducir gastos justificados con comprobantes aceptados por la
legislación actual: Básicamente facturas, tikets y recibos de salario.
Por tanto, es importante que todas los gestos tengan justificante para poderlos
anotar como un gasto a contabilidad.
8. • Clubs deportivos y otras entidades: personas que prestan Servicios a las entidades
culturales (personal de sala de los teatros, monitores de actividades, conferenciantes,
col·laboradores, artistes, etc).
• Ha habido inspecciones a clubes deportivos. Tareas y casuística de los empleados de
los clubes con los de otras entidades sin ánimo de lucro.
• Hay que tener en cuenta los costes que supondrá esta reforma, aplicando todos los
cambios previstos, tanto en lo referente a la contabilidad como la regularización de la
parte laboral.
9. Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
• Entra en vigencia el mes de diciembre 2014.
• Control del dinero público al que:
• Los que tengan ingresos provenientes de fondos públicos de + 100.000 €
• Los que tengan al menos un 40% de ingresos provenientes de fondos públicos. ( + De
5.000 €).
• Publicación de cierta información institucional, estadística , económica y de los
contratos , convenios y subvenciones percibidos.
• Publicidad activa y pasiva ( en caso de que la administración lo reclame).
• Proposición de ley catalana: prevé sanciones.
10. Resolución empleados clubs deportivos
• El gobierno del Estado Español emite un estudio sobre el carácter laboral de las personas
que realizan tareas en clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro.
• Se considera el carácter laboral de las relaciones entre las entidades y las personas que
prestan servicio de forma retribuida, independientemente del importe.
• Se propone el contrato a tiempo parcial como ha solución.
• Se considerará excepcionalmente el carácter voluntario siempre que haya un compromiso
de voluntariado y haya sólo una compensación de gastos. Obligación seguro de accidente.
11. Código Civil en Cataluña
2- El articulo 313-2.1 de la Ley 4/2008
Las personas jurídicas deben llevar un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales,
salvo las entidades que no están obligadas a presentar la declaración del impuesto de
sociedades, las cuales tampoco no están obligadas a llevar el libro diario ni el de inventarios
y cuentas anuales, pero deben llevar al menos un libro de caja en la que se detallen los
ingresos y los gastos.
12. Código Civil en Cataluña
2- El artículo 313-2.1 de la Ley 4/2008
Deberes de elaboración de las cuentas y de transparencia El órgano de gobierno debe
elaborar el presupuesto y las cuentas anuales, que deben presentarse a la asamblea general
para su aprobación en el plazo que establezcan los estatutos y, como máximo, en los seis
meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. No es necesario elaborar cuentas anuales
si la asociación puede llevar una contabilidad simplificada en aplicación del artículo 313-2.1.
2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública deben presentar al departamento de la
Generalidad competente para inscribirlas, en los seis meses siguientes a la fecha de cierre del
ejercicio, las cuentas anuales aprobadas, una memoria de actividades y , en su caso, de
acuerdo con su normativa, el informe de auditoría.
3. Las asociaciones declaradas de utilidad pública, las que reciban periódicamente
subvenciones u otras ayudas económicas de las administraciones públicas y las que recurran
a la captación pública de fondos como medio de financiación de sus actividades deben
elaborar en todos los casos los cuentas anuales y hacerlos accesibles al público.
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