3. Mientras el Derecho Público regula las
relaciones entre particulares y el Estado, el
Derecho Privado es el que se ocupa
preferentemente de las relaciones entre
particulares, por lo cual el Derecho Comercial
se encuentra incluido entonces en el Derecho
Privado, ya que regula primordialmente las
relaciones entre particulares.
4. “La Constitución Política de la República de
Panamá conforma un sistema de libre
comercio cuya base es la libertad de todas
aquellas personas que se desenvuelven en las
actividades comerciales o industriales; pero
hay que tener presente que conforme a las
directrices de este estatuto fundamental, el
ejercicio de tales actividades está sujeta a la
orientación, dirección reglamentación por
parte del Estado, según las necesidades
sociales”.
5. El ejercicio de las actividades económicas corresponde
primordialmente a los particulares; pero el Estado las
orientará, dirigirá, reglamentará, reemplazará o creará,
según las necesidades sociales y dentro de las normas
del presente título, con el fin de acrecentar la riqueza
nacional y de asegurar sus beneficios para el mayor
número posible de los habitantes del país.
El Estado planificará el desarrollo económico y social,
mediante organismos o departamentos especializados
cuya organización y funcionamiento determinará la ley”
Art. 282 Constitución Política
6. Qué es un acto de comercio ?
Es el intercambio de bienes, valores y servicios
entre dos o más personas naturales y jurídicas.
Los señalados en el artículo 2 del Código de
Comercio u otros de naturaleza análoga.
Nota: Arts. 3 y 4
7. Los actos de comercio son actos jurídicos, que
al igual que los actos jurídicos, son
voluntarios, de carácter lícito y tienen por
finalidad crear, modificar o extinguir
derechos, así como también agregan ciertas
particularidades que los identifican:
1. La participación como intermediarios
entre la elaboración de bienes y su
circulación,
2. El fin de lucro que acompaña a esa
actividad
8. La habitualidad constituye un elemento
esencial de la definición: no toda persona
que realice un acto de comercio ocasional
(por ejemplo, quien compra en una tienda)
se constituye en comerciante, sino que sólo
es considerado comerciante desde la
perspectiva del Derecho Mercantil quien se
dedique al comercio de forma habitual.
Art. 30 C. de Comercio
9. Existirá presunción legal del ejercicio del
comercio como profesión, desde que la
persona que se proponga ejercerlo
anunciare por cualquier medio de
publicidad, un establecimiento que tenga
por objeto alguna operación mercantil.
Art. 29 C. de Comercio
10. Quién es un comerciante ?
Es aquella persona física o jurídica, nacional o
extranjera, que se dedica habitualmente a la
comercialización de bienes, entendida como una etapa
intermedia entre la de producción y la de consumo,
suponiendo el traspaso de la propiedad de los bienes
de un sujeto a otro.
Es comerciante el que, teniendo capacidad legal,
realiza por profesión y en nombre propio, actos de
comercio.
Art. 28 C. de Comercio
11. Naturales: Todos los individuos de la especie humana
cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Jurídicas: Entidad moral o persona ficticia, de carácter
político, público, religioso, industrial o comercial,
representada por persona o personas naturales, capaz
de ejercer derecho y contraer obligaciones.
12. Capacidad Legal
Art. 12: Toda persona hábil para contratar y
obligarse, y a quien no esté prohibida la
profesión del comercio, tendrá capacidad legal
para ejercerla.
Art. 131 Constitución Política (mayoría de
edad).
13. Excepciones y Habilitaciones
El menor emancipado y el habilitado de edad podrán
ejercer el comercio “como si fueran mayores”.
El hijo de familia mayor de 18 años asociado al comercio
del padre “se reputará autorizado y mayor para todos los
efectos legales en las negociaciones mercantiles de la
sociedad.
El hijo de familia y el incapacitado podrán continuar, por
medio de sus padres o guardadores, el comercio que
hubieren ejercido sus causantes, previa autorización
judicial que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.
Art. 13-16
14. Contratos comerciales
Los mayores de edad pueden confirmar
válidamente las obligaciones contraídas
con actos de comercio ejecutados por ellos
durante su minoridad.
Art. 26 C. de Comercio
15. No pueden ser comerciantes:
El Estado
El Municipio
La Iglesia
Institutos de Beneficencia
Dependencias de todas las anteriores
Sin embargo, les será lícito ejecutar, dentro
de los límites de sus atribuciones actos de
comercio, quedando en cuanto a estos,
sujetos a la ley mercantil.
Art. 32 C. de Comercio
16. No pueden ser comerciantes:
El Estado
El Municipio
La Iglesia
Institutos de Beneficencia
Dependencias de todas las anteriores
Sin embargo, les será lícito ejecutar, dentro
de los límites de sus atribuciones actos de
comercio, quedando en cuanto a estos,
sujetos a la ley mercantil.
Art. 32 C. de Comercio
17. Prohibiciones
A los condenados mediante sentencia ejecutoriada
por delito contra la propiedad, falsedad, peculado
cohecho o concusión.
A los quebrados o concursados no rehabilitados.
Funcionarios y empleados de la Administración
Judicial y el Ministerio Público.
Funcionarios y empleados del ramo de hacienda
pública nacional o municipal.
A los agentes de cambio y corredores de comercio
de cualquier clase que sean.
Art. 33 C. de Comercio
18. Obligaciones de los comerciantes
Adoptar un nombre o razón comercial.
A inscribirse en la matrícula de comerciantes del
lugar o lugares en donde tuviere establecimientos.
A inscribir en el Registro Mercantil los documentos
que según la ley exigen este requisito.
A llevar contabilidad mercantil y conservar la
correspondencia y libros que tengan relación con su
giro.
Las disposiciones referentes a los comerciantes
aplican para las sociedades mercantiles.
A rendir cuentas según el artículo 96
Arts. 34-44 C. de Comercio