2. La existencia del Derecho es consustancial a la
existencia de una sociedad. La comunidad
internacional no es una excepción. Las relaciones
que se desarrollan en su seno también están
reguladas por normas jurídicas, que son las que
constituyen el Derecho Internacional.
• En una primera aproximación se puede decir que
el Derecho Internacional es el conjunto de
normas que rigen las relaciones que mantienen
los estados miembros de la sociedad, de la
comunidad, internacional.
3. 1.-CONCEPTO DEL DERECHO
• El derecho es un instrumento de la
convivencia social que se estructura en
base a un conjunto de reglas que tratan de
dar solución a los distintos hechos
sociales. El desarrollo de la sociedad hace
necesaria una organización que se
estructure en base a unas reglas para
estructurarla y evitar conflictos.
5. ESTADO DE DERECHO
“Es aquel Estado en el que autoridades e
individuos se rigen por el Derecho, y éste
incorpora los derechos y las libertades
fundamentales, y es aplicado por
instituciones imparciales y accesibles que
generan seguridad.”
6. OTRAS DEFINICIONES
• “Aquel Estado cuyos diversos órganos e
individuos miembros se encuentran regidos
por el derecho y sometidos al mismo”
• “El Estado de Derecho es un conjunto de
reglas políticas estables y derechos
aplicados imparcialmente a todos los
ciudadanos ... una sociedad de leyes
universales, no de poder político
discrecional”
7. IMPERIO DE LALEY
ESTADO DE DERECHO
DERECHOS Y LIBERTADES SEGURIDAD
FUNADMENTALES JURIDICA
8. • La gran división tradicional del derecho
distingue entre el Derecho Público y el
Derecho Privado, conocida ya desde el antiguo
Derecho Romano. Según la definición de
Ulpiano, contenida en el Digesto de
Justiniano, el Derecho Público hace referencia
“al estado de la cosa pública de
Roma”, mientras que el Derecho Privado, se
refiere “al interés de los particulares”.
9. • El derecho publico por tanto hace referencia a
la estructura y organización estatal, y a las
relaciones del estado con los
particulares, cuando ejerce su acción investido
de imperium, o sea en un plano de jerarquía
superior, por ejemplo, cuando impone un
impuesto.
10. • En el derecho Público las partes de la relación
no están en plano de igualdad. O sea, una de
ellas está subordinada al poder de la otra. Por
ejemplo, cuando el estado en ejercicio de la
función pública integra la relación.
11. • En los casos en los que el estado actúa no
como órgano de poder, sino en un plano de
igualdad jurídica, por ejemplo si constituyen
una empresa, intervienen las normas de
Derecho Privado. En éste, predomina más la
libertad de las partes, dentro de los límites
legales, para establecer las condiciones de la
relación.
12. • En lineas generales cuando valores superiores
de justicia se hallan involucrados, y el estado
impone ciertas pautas a la que los sujetos del
derecho deben ajustarse estaríamos en el
ámbito del Derecho Público, integrado por las
siguientes ramas: Derecho
Administrativo, Derecho
Constitucional, derecho Penal, Derecho
Procesal, Derecho Laboral y Derecho
Tributario.
13. DERECHO PRIVADO
• El Derecho Civil, regula las relaciones entre
particulares, ya sean personas físicas o
jurídicas, o el propio estado, cuando no lo
hace en ejercicio de su poder como autoridad
pública. Comprende las relaciones
patrimoniales, personales, de vecindad, de
familia, de derecho sucesorio, etc.
14. • El Derecho Comercial, o Mercantil, se encarga
de regular la actividad de los comerciantes, y
sus relaciones comerciales, denominadas
actos de comercio.
15. • En general entre el Derecho Público y el Derecho
Privado, importante distinción en cuanto a la esfera de
libertad que cada uno concede u otorga:
Derecho Público.
Un principio de legalidad “Se puede hacer solo aquello
que esté permitido”
Derecho Privado.
Se inspira en el principio de autonomía de la voluntad
“Se puede hacer todo lo que no esté prohibido” (esfera
de libertad más amplia)
16. • El Derecho Interno o Nacional es el conjunto
de normas que rigen dentro del territorio de
un Estado y se aplica a sus habitantes.
17. Derecho Internacional
1.- Derecho Internacional Público
Conjunto de normas jurídicas que rigen las
relaciones entre estados soberanos y entre
estos y otros sujetos, con personalidad
internacional.
• Sujetos: Estado soberano; organizaciones
internacionales; entes con personalidad
internacional (Cruz Roja)
18. 2.-Derecho Internacional Privado
• Es el conjunto de normas jurídicas que tiene
por objeto resolver conflictos de legislación de
Estado soberanos diferentes, igualmente
aplicables a un caso entre particulares en que
exista un factor internacional.(domicilios en
diferentes países, o hechos acaecidos en
diferentes estados.)
19. CONCEPTO DE ESTADO
• Es la organización política soberana de
una sociedad humana establecida en un
territorio determinado, bajo un régimen
jurídico, con independencia y
determinación, con órganos de gobierno
y administración que persiguen
determinados fines mediante actividades
concretas
20. Es un conglomerado social, politica y
jurídicamente constituido, asentado en
un territorio determinado sometido a
una autoridad que se ejerce a través de
sus propios órganos y cuya soberanía
es reconocida por otros Estados
21. DISTINCIÓN DE OTROS CONCEPTOS
CONSIDERADOS SINÓNIMOS:
• NACION.- Se refiere al elemento humano.
Asimilable a la noción de población o
pueblo, pero va mas allá porque la
formación de una nación lleva implícitos
elementos de orden histórico, culturales y
sociológicos, tales como haber compartido
durante largo tiempo unas mismas
tradiciones, costumbres, historia y en
muchos casos lengua o religión.
22. • Pero lo fundamental es que es un
presunto sentimiento colectivo actual de
afecto y compromiso con un país o una
raza.
23. • Existen naciones sin un territorio que les
sirva de asiento como ocurrió durante
siglos con la nación judía o con la nación
Palestina. Pero también en un Estado
pueden convivir diferentes naciones como
ocurrió en el caso de la Yugoslavia
(serbios croatas) o la URSS (Armenia)
24. OTROS CONCEPTOS VINCULADOS AL
DE ESTADO:
• PAIS.- se refiere a una porción
geográfica, hace referencia a un espacio
físico, a un territorio o región determinada.
El país es el territorio que comprende un
Estado o dentro de el una región. (España
el país vasco. En Francia el país Bretona
el país alsaciano alude en estos casos a
una región.
25. • PATRIA.- Esta expresión tiene un contenido anímico o
emocional, dado que es la encarnación de un ideal en
el cual se conjugan una serie de sentimientos. Según
el diccionario: Patria es una “suma de cosas
materiales e inmateriales pasadas, presentes” y
futuras que cautivan la amorosa adhesión de los
patriotas[1]
•
[1] Diccionario de la Lengua Española
26. • Pero Patria es concebida históricamente
como algo más que eso. Hay un fuerte
componente histórico. BARRÉS DECIA
QUE LA PATRIA ES “LA TIERRA Y LOS
MUERTOS”,
• ¿QUÉ QUERIA DECIR BARRÉS CON
ESA FRASE?..
27. • Barrés decía que la patria tiene relación
así con la historia, con el pasado que nos
da una identidad. Patria viene de “padres”
etimológicamente.
• Así, la Nación mira hacia el presente y el
mañana mientras que la patria mira hacia
atrás. Ambos generan un vínculo afectivo
con el país.
28. • REPUBLICA.- En su acepción moderna
el término es una expresión político-
jurídica referente a una forma
determinada forma de Estado. En el
mundo actual los estados son o
republicas o monarquías. También con el
término se alude a la forma que asume
un estado en determinado periodo.
29. • Francia se dice que vive ahora bajo el
régimen de la Quinta Republica tras
haber pasado diferentes épocas desde
1789, por dos imperios, una restauración
monárquica y cuatro republicas
30. NATURALEZA DEL ESTADO
• ¿Es el Estado expresión de la naturaleza
del ser humano, de tal manera que se
hubiera llegado a él de manera
inexorable ? o mas bien es el resultado
de un acuerdo por le cual se decide
darle existencia sin correlato en la
realidad, es decir es producto de un
proceso cultural.
31. EL ESTADO COMO FORMACIÓN
NATURAL
• Se asume que dada la naturaleza
humana la aparición del Estado tenía
que darse como consecuencia necesaria
de la evolución del hombre y su instinto
gregario. Así como es natural la
sociabilidad del individuo de igual
manera lo es que esta se desarrolle a
través del Estado.
32. • El Estado nace así de la vida social, de
los tratos y de la necesidad que sin
quererlo va formando un ente que regula
y arbitra. Un ente neutral. Todo ello en
una forma rudimentaria.
33. EL ESTADO COMO FORMACION
CULTURAL
• Frente a las concepciones que estiman
que la formación del Estado es una
emanación de la naturaleza en la que la
libertad y el albedrío de los individuos es
irrelevante, existen otras que consideran
que el Estado es el resultado de una
convención mas o menos libre de los seres
humanos que deciden asociarse a esta y
no de otra manera.
34. • Se concibe que las transformaciones
sociales son expresión y resultado de la
actividad humana dirigida a un fin.
35. • El estado es resultado de la conjunción de
elementos naturales: el instinto gregario
del hombre y por lo mismo la necesidad
de asociación y culturales: como
pensamiento en un estado determinado
de desarrollo, las condiciones en torno a
las cuales se reúnen y que conforman el
modo de organización
36. LA SOBERANÍA
“La autoridad, que no
reconoce, naturalmente, poder alguno superior o
concurrente en cuanto a las relaciones que regula, se
llama soberanía.
Esta soberanía presenta dos aspectos: la soberanía
interior o el derecho de mandar sobre todos los
ciudadanos que forman la nación, y además sobre
todos cuantos residen en el territorio nacional; y la
soberanía exterior, o el derecho de representar a la
nación y comparecer por ella en sus relaciones y
compromisos con las demás naciones”
León Duguit.
37. • De esta concepción se desprende que “una
colectividad es soberana únicamente, cuando
dentro de sus límites, actúa determinada por
su propia voluntad.
• Resulta así, que la soberanía tiene un carácter
positivo, el poder de mando, y otro
excluyente, el de ser una voluntad que no
puede ser mandada por ninguna otra.
38. • Este derecho, la Soberanía, ha dado lugar a un
Estado que se caracteriza como la forma
política que no permite “que exista otros
centros de poder político al margen de él, al
detentar el monopolio del poder político.
39. RECONOCIMIENTO DE LA SOBERANIA POR
PARTE DE OTROS ESTADOS
• Habíamos señalado que la soberanía se
manifestaba de dos maneras una interna, en
cuanto se ejerce dentro del ámbito del Estado
y otra externa en cuanto que el Estado esta
colocado en pie de igualdad jurídica frente a
los demás Estados que conforman la
comunidad internacional
40. • Hay países que se proclamaron así mismos
como estados soberanos pero que no llegaron
a serlo por no haber recibido el
reconocimiento de su pretendida soberanía
por parte de otros Estados.
• De que le sirve a un estado declararse
soberano si los demás no le reconocen esa
calidad?.
41. • El reconocimiento del estado es el acto por el
cual los demás estados declaran que trataran
a un conglomerado social determinado como
a un Estado y que le reconocerán la calidad de
tal.
• Es decir que es admitido en la sociedad
internacional como sujeto de derecho
internacional investido de plena capacidad
jurídica.
42. Esto supone que:
1. El nuevo Estado adquiere derechos frente a
la comunidad internacional como son los de
concluir tratados, hacerse representar
diplomáticamente ante los otros Estados y
ante los organismos internacionales
1. El eventual principio de su responsabilidad
internacional
43. • En la actualidad los Estados no pueden
sobrevivir como entes autárquicos y aislados.
La interdependencia o globalización hace que
cada día mas las decisiones que en un estado
se toman sirvan de punto de referencia en las
decisiones de los demás y que en cierta
medida condicione las determinaciones de
otro Estado.
44. • La supranacionalidad esto es la creación de
entes internacionales ordenadores de las
relaciones entre los estados en campos como
el comercio exterior, alimentación, recursos
energéticos, telecomunicaciones, programas
ecológicos o de protección de derechos
humanos hacen del reconocimiento de un
Estado requisito indispensable para participar
y beneficiarse de esta