2. COMERCIO INTERNACIONAL
Se basa en la regulación universal de las
transacciones internacionales, son los mismos
actores quienes deben diseñar los procedimientos
y normas a ser aplicables a sus relaciones. El
presente acápite busca entregar algunas
observaciones de índole dogmática y práctica que
tienen relevancia en la etapa previa al
procedimiento arbitral propiamente tal y que
pueden influir en su posible éxito o fracaso. El
acuerdo del arbitraje internacional pasó de
considerarse un método ‘alternativo” de resolución
de conflictos comerciales internacionales a ser el
único método adecuado en el actual contexto de la
globalización económica. No obstante, la opción
por el arbitraje, junto con ofrecer a las partes
numerosas ventajas, tiene como correlato la
3. Surge como alternativa real para prevenir y solucionar
definitivamente y de forma idónea los conflictos que se
susciten en las transacciones de comercio internacional,
aunque hay varios tipos de arbitraje, como el ad hoc, el
de derecho, el de equidad, el institucional, el más
utilizado es este último. Es voluntario por su origen pero
obligatorio por su resultado, ya que el resultado es
mucho más imparcial y sobre todo mucho más rápido.
Aunque también hay ciertos riesgos, de naturaleza,
como, jurídica, técnica, económica, comercial, política,
financiera y varias que se clasifican como
extraordinarias.
4. Emerge en la realidad moderna
como un
fenómeno netamente europeo, especialmente
impulsado y promovido por los círculos
jurídicos franceses. Su mundialización se vio
favorecida, básicamente, por dos fenómenos. 2
En primer lugar, la labor desarrollada por el
Tribunal Arbitral Irán-EE.UU. desde los inicios
de los años 80, contribuyó a que los abogados
estadounidenses adoptaran una postura mucho
más proclive al arbitraje. Con el tiempo, su
activa participación en los procesos arbitrales
ha provocado la transformación del
procedimiento arbitral de cuasi inquisitivo a uno
adversarial. En la práctica, también ha llevado
a sustituir a los árbitros que en el contexto
europeo eran mayormente renombrados
profesores universitarios, capaces de crear
teorías de derecho en sus sentencias,
reemplazándolos por los abogados litigantes,
con la formación típicamente pragmática de la
tradición del common law.
5. Corresponde distinguirlo del arbitraje
de derecho público y segundo,
delimitarlo del arbitraje de derecho
privado que no verse sobre los asuntos
comerciales. La primera distinción
apunta a la participación en el arbitraje
de los Estados en su capacidad
soberana y a las fuentes que
contemplan las cláusulas arbitrales que
se consideran tratados de derecho
público. Sin embargo, tal distinción
resulta difícil de sostener si se toma en
cuenta que el arbitraje entre un
inversionista y un Estado puede
efectuarse por dos vías.