En los supuestos previstos en el Código Penal, las empresas pueden ser responsables penalmente (art. 31 bis C.P.) pero si el delito fuere cometido quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las condiciones del art. 31 bis 2 Código Penal.
2. ¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD PENAL DE
LA EMPRESA?
Probabilidad de que la empresa pueda ser condenada
por juzgados penales por delitos cometidos por sus
administradores, directivos y empleados
2
3. ¿Dónde se regula?
Art. 31 bis Código Penal
3
1- Que el delito cometido sea alguno de los tasados en el
Código Penal.
2- Cometido por administradores, directivos o empleados.
3- Cometido en el ejercicio de las actividades sociales o en
nombre o por cuenta de la persona jurídica.
4- En beneficio de la persona jurídica.
4. Art. 31 bis 1 Código Penal
En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente
responsables:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio
directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando
individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están
autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostenten
facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en
beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la
autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido
realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de
supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias
del caso.
4
5. La persona jurídica únicamente responderá por
la comisión de los delitos específicamente
previstos en el Código Penal o en alguna Ley
penal especial (actividades de contrabando de la
L.O. 6/2011)
5
El delito debe cometerse con cumplimiento de los
requisitos descritos en el apartado 1 del art. 31 bis
C.P. y siempre por cuenta y en beneficio directo o
indirecto de la persona jurídica (dentro de la
actividad de la empresa).
6. ¿Qué persona física de la empresa puede cometer el delito para que surja la
responsabilidad penal?
Los REPRESENTANTES LEGALES o uno de éstos actuando
individualmente o como integrantes de un órgano de la persona
jurídica, lleven a cabo la actuación delictiva en nombre o por cuenta
de ésta y:
Estén autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona
jurídica u,
Ostenten facultades de organización y control dentro de la misma.
6
7. Una PERSONA SOMETIDA A LA AUTORIDAD DE
ALGUNA DE LAS ANTERIORES PERSONAS FISICAS y
sea realizado:
En el ejercicio de las actividades sociales e
Incumplir gravemente por parte de los
superiores los deberes de supervisión, vigilancia
y control de su actividad, atendidas las concretas
circunstancias del caso.
7
8. DELITO SUPUESTO DE HECHO
Tráfico de órganos (art. 156 bis)
Promover, favorecer, facilitar o publicitar la obtención o el
tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el trasplante
de los mismos.
Trata de seres humanos (art.
177 bis)
Abusar de la situación de superioridad, necesidad… de la
víctima extranjera o mediante la entrega de pagos para
obtener el consentimiento de la persona que posea el
control sobre la víctima, la captare, transportare,
acogiere… con la finalidad de:
Imponer trabajos forzados (esclavitud, mendicidad).
Explotación sexual / Pornografía.
Explotación para realizar actividades delictivas.
Extracción de sus órganos corporales.
Celebración de matrimonios forzados.
8
9. DELITO SUPUESTO DE HECHO
Prostitución y corrupción de
menores (arts. 187 a 189 bis)
Intimidar, engañar… a una persona para ejercer la
prostitución.
Lucrarse explotando la prostitución. En toco caso existe
explotación cuando:
La víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad
personal o económica.
Se impongan para su ejercicio condiciones gravosas,
desproporcionadas o abusivas.
Promover, facilitar… la prostitución de un menor de edad o
persona con discapacidad o se lucre con ello.
Solicitar, a cambio de una remuneración, una relación
sexual con una persona menor de edad.
Utilizar… a menores de edad en espectáculos pornográficos.
Vender, distribuir… pornografía infantil.
9
10. DELITO SUPUESTO DE HECHO
Acceso ilícito a datos y
programas informáticos
(descubrimiento y relevación
de secretos) (arts. 197, 197 bis,
197 ter y 197 qui.)
Apoderarse de papeles, e-mails, documentos... para
descubrir un secreto (empresa).
Apoderarse de documentación, interceptar
telecomunicaciones o utilizar artificios técnicos de escucha
o grabación para descubrir un secreto (empresa).
Apoderarse, utilizar o modificar datos reservados de
carácter personal registrados en ficheros.
Difundir, revelar o ceder a terceros los secretos
descubiertos.
Difundir… , sin autorización de la persona afectada,
imágenes obtenidas con su consentimiento en un
domicilio cuando menoscabe gravemente la intimidad
personal.
Acceder a datos o programas informáticos contenidos en
un sistema informático.
Interceptar transmisiones no públicas de datos
informáticos.
Adquirir para su uso un programa informático concebido
para cometer delitos o una contraseña… para acceder a un
sistema de información. 10
11. DELITO SUPUESTO DE HECHO
Estafa (arts. 248 a 251 bis)
Utilizar engaño para producir error en otra persona,
induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio
propio o ajeno.
Con manipulación informática consiga una
transferencia no consentida de cualquier activo
patrimonial en perjuicio de otro.
Fabricar, poseer… programas informáticos destinados a
la comisión de estafas.
Utilizar tarjetas de crédito o sus datos para realizar
operaciones en perjuicio de su titular.
Atribuirse falsamente la facultad de disposición de un
inmueble para venderlo, arrendarlo…
Disponer de un inmueble ocultando un embargo.
Otorgar en perjuicio de otro un contrato simulado.
11
12. DELITO SUPUESTO DE HECHO
Insolvencias punibles
(frustración de la ejecución)
(arts. 257 a 258 ter)
Alzarse con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
Realizar actos de disposición para dificultar… la realización
de un embargo.
Realizar actos de disposición que disminuya u oculte su
patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse
efectiva.
Presentar en un procedimiento de ejecución una relación de
bienes incompleta para dificultar la satisfacción del acreedor.
No facilitar la relación de bienes en un procedimiento de
ejecución.
Hacer uso de bienes embargados por autoridad pública que
hubieran sido constituidos en depósito sin estar autorizados.
12
13. DELITO SUPUESTO DE HECHO
Insolvencias punibles (arts.
259 a 261 bis)
Quien se encuentre en una situación de insolvencia actual o
inminente y haya dejado de cumplir regularmente sus
obligaciones exigibles o hay sido declarado su concurso,
realizara:
Ocultar, causar daños de bienes que estén o debían estar
incluidos en la masa del concurso.
Actos de disposición… que no guarden proporción con la
situación patrimonial de la deudora y que carezca de
justificación económica o empresarial.
Operaciones de venta por precio inferior a su coste de
adquisición y que carezcan de justificación económica.
Simular créditos de terceros o reconocer créditos ficticios.
Participar en negocios especulativos careciendo de
justificación económica y resulte contrario al deber de
diligencia en la gestión de asuntos económicos.
Incumplir el deber de llevar contabilidad, llevar doble
contabilidad o irregularidades en la contabilidad relevantes
para la comprensión de la situación financiera
Destrucción o alteración de los libros contables para
dificultar la comprensión de la situación financiera.13
14. DELITO SUPUESTO DE HECHO
Insolvencias punibles (arts.
259 a 261 bis)
Ocultar, destruir o alterar la documentación que el
empresario está obligado a conservar para dificultar el
examen la situación económica real del deudor.
Formular las cuentas anuales o los libros contables de un
modo contrario a la normativa para dificultar el examen de
la situación económica real del deudor.
Incumplir el deber de formular el balance o el
inventario dentro del plazo.
Cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya que
constituya una infracción grave de diligencia en la gestión
de asuntos económicos y que sea imputable una
disminución del patrimonio del deudor u ocultar la
situación económica real del deudor.
________________________________________________
Quien haya dejado de cumplir regularmente sus
obligaciones exigibles o hay sido declarado su concurso,
causare su situación de insolvencia con alguna de las
conductas descritas . 14
15. DELITO SUPUESTO DE HECHO
Insolvencias punibles (arts. 259
a 261 bis)
Quien se encuentre en una situación de insolvencia actual
o inminente :
Favorezca a alguno de los acreedores realizando un acto de
disposición patrimonial destinado a pagar un crédito no
exigible o a facilitar una garantía a lo que no tenía
derecho, cuando se trate de una operación que carezca de
justificación económica o empresarial.
________________________________________________
El deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud de
concurso, sin estar autorizado:
Realice cualquier acto de disposición patrimonial
destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados
o no, con posposición del resto.
________________________________________________
El deudor que, en un procedimiento concursal, presentare:
Datos falsos relativos al estado contable para lograr
indebidamente la declaración del concurso.
15
16. DELITO SUPUESTO DE HECHO
Daños informáticos (arts. 264 a
264 qua.)
Borrar, dañar… (sin autorización) datos informáticos… con
resultado grave.
Obstaculizar o interrumpir (sin estar autorizado) el
funcionamiento de un sistema informático ajeno.
Adquirir, producir, facilitar a terceros… (sin estar
debidamente autorizado) con la intención de cometer
alguno de los delitos descritos:
Un programa informático concebido principalmente
para cometer alguno de los delitos descritos.
Una contraseña de ordenador… que permita acceder
a un sistema de información.
16
17. DELITO SUPUESTO DE HECHO
Delitos relativos a la propiedad
intelectual (arts. 270 a 272 y 288)
Reproducir, plagiar, distribuir… una obra literaria, artística o
científica, o su transformación , interpretación… sin
autorización del titular de los derechos.
En la prestación de servicios de la información, facilite el
acceso o localización en Internet de obras objeto de
propiedad intelectual sin autorización del titular de los
derechos (listados ordenados y clasificados de enlaces a las
obras).
Exportar, importar o almacenar intencionadamente
ejemplares de las obras… anteriormente descritas, sin
autorización, destinadas a ser reproducidas… públicamente.
Favorecer o facilitar las conductas descritas eliminando o
modificando, sin autorización, las medidas tecnológicas
incorporadas con la finalidad de impedir su realización.
Fabricar, poseer con una finalidad comercial… cualquier
medio concebido, producido… para facilitar la supresión no
autorizada de cualquier dispositivo técnico utilizado para
proteger programas de ordenador.
17
18. DELITO SUPUESTO DE HECHO
Delitos relativos a la propiedad
industrial (arts. 273 a 277 y 288)
Fabricar, poseer, introducir en el comercio… objetos
amparados por la LPI, con fines comerciales, sin
consentimiento del titular de la patente.
Utilizar, ofrecer… , con fines comerciales, la utilización de un
procedimiento objeto de una patente o utilizar el producto
directamente obtenido por el procedimiento patentado.
Sin consentimiento del titular de un derecho amparado por
la Ley de Marcas:
Fabricar, producir o importar productos que incorporen
un signo distintivo idéntico o confundible con aquel.
Ofrecer, distribuir o comercializar al por mayor/al por
menor productos que incorporen un signo distintivo
idéntico o confundible con aquél o los almacenares con
esa finalidad.
La venta ambulante de estos productos.
En los mismos términos, productos de material vegetal de
reproducción o multiplicación de una variedad vegetal
protegida.
Utilizar una denominación de origen o indicación geográfica
representativa de una calidad protegida, sin estar autorizado
para ello.
Divulgar la invención objeto de una solicitud de patente
secreta.
18
19. DELITO SUPUESTO DE HECHO
Delitos relativos al mercado y los
consumidores (arts. 278 a 286 y
288)
Apoderarse de datos, documentos, soportes informáticos… para
descubrir el secreto de empresa.
Difundir, revelar o ceder a terceros los secretos descubiertos.
Detraer del mercado materias primas o productos de primera
necesidad para desabastecer un sector, forzar una altercación de
precios o perjudicar gravemente a los consumidores.
Ofertar o publicitar productos con alegaciones falsas,
características inciertas para causar un perjuicio grave a los
consumidores.
Falsear la información económica-financiera contenida en los
folletos de emisión de instrumentos financieros.
Facturas cantidades superiores por productos o servicios cuyo
precio se mida por aparatos automáticos, mediante la alteración o
manipulación de éstos.
Alterar los precios (con violencia, amenaza o engaño) que hubieren
de resultar de la libre concurrencia de productos.
Difundir noticias o rumores sobre empresas con datos económicos
falsos con el fin de alterar el precio de cotización de un valor.
Realizar transacciones (utilizando información privilegiada)
susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la
demanda o el precio de valores.
Usar información relevante para la cotización de un valor
obteniendo un beneficio económico superior a 600.000’00 €.
Facilitar el acceso a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva,
a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica.
19
20. DELITO SUPUESTO DE HECHO
Delito de corrupción en los
negocios (arts. 286 bis a 286 qua.
y 288)
Recibir, solicitar o aceptar un beneficio no justificado como
contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la
compra o venta de mercancías…
Prometer, ofrecer o conceder a directivos… un beneficio no
justificado como contraprestación para que le favorezca
indebidamente en la compra o venta de mercancías…
En los mismos términos, a las entidades deportivas,
deportistas… para predeterminar o alterar el resultado de un
encuentro.
Ofrecer, prometer o conceder de cualquier beneficio indebido
para corromper un funcionario público… a fin de actuar o
abstenerse de actuar en relación con el ejercicio de las
funciones públicas para conseguir un contrato.
Receptación y “blanqueo” de
capitales (arts. 301 y 302.2)
Adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo
que éstos tienen su origen en una actividad delictiva.
Ayudar a los autores de un delito contra el patrimonio a
aprovecharse de los efectos del mismo, o recibir, adquirir u
ocultar tales efectos.
Incumplimiento de las obligaciones de Prevención del
Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
Financiación ilegal de Partidos
Políticos (art. 304 bis)
Recibir / Entregar donaciones destinadas a un partido político
con infracción de la L.O. 8/2007. 20
21. DELITO SUPUESTO DE HECHO
Delitos contra la Hacienda
Pública y la Seguridad Social
(arts. 305 a 310 bis)
Defraudar a la Hacienda Pública (+ 120.000’00 €).
Defraudar a los presupuestos de la Unión Europea (+
50.000’00 €).
Defraudar a la Seguridad Social (+ 50.000’00 €).
Facilitar para su obtención el disfrute de prestaciones de la
Seguridad Social mediante la simulación u ocultación de
hechos.
Obtener ayudas de las administraciones públicas (+
120.000’000 €) falseando las condiciones requeridas para su
concesión.
En el desarrollo de una actividad, sufragada con fondos de las
administraciones públicas, los aplique (+ 120.000’00 €) a fines
distintos de aquéllos ara los que la subvención fue concedida.
Estando obligado por la ley tributaria a llevar contabilidad
mercantil, libros fiscales:
Incumplir absolutamente la obligación en régimen de
estimación directa de bases tributarias.
Llevar contabilidades distintas.
No anotar en los libros obligatorios negocios, actos u
operaciones o los hubiere anotado con cifras distintas a
las verdaderas (cuantía +/- 240.000’00 €).
Practicar en los libros obligatorios anotaciones contables
ficticias (cuantía +/- 240.000’00 €).
21
22. DELITO SUPUESTO DE HECHO
Delitos contra los derechos
de los ciudadanos
extranjeros (art. 318 bis)
Ayudar, intencionadamente, a una persona a entrar
en territorio español vulnerando la legislación sobre
entrada de extranjeros.
Ayudar, intencionadamente y con ánimo de lucro, a
permanecer en España vulnerando la legislación
sobre estancia de extranjeros.
Delitos contra la ordenación
del territorio (art. 319)
Realizar obras de urbanización, construcción o
edificación no autorizables en suelo no urbanizable o
en suelos destinados viales, zonas verdes, bienes de
dominio público o que tengan reconocido su valor
paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o
de especial protección.
22
23. DELITO SUPUESTO DE HECHO
Delitos contra los recursos
naturales y el medio ambiente
(arts. 325 a 328)
Provocar o realizar emisiones, vertidos, ruidos… en la
atmósfera, suelo, aguas terrestres… (contraviniendo las
leyes).
Recoger, transportar… residuos que causen o puedan
causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o
de las aguas, o a animales… (contraviniendo las leyes).
Llevar a cabo, contraviniendo las leyes, la explotación de
instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o
en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados
peligrosos y que causen o puedan causar la muerte o
lesiones graves a personas, o daños sustanciales al
medioambiente.
Vertido de radiaciones
ionizantes (art. 343)
Liberar energía nuclear o elementos radiactivos.
Perturbar el funcionamiento de una instalación nuclear.
Verter, emitir o introducir en el aire, suelo o agua una
cantidad de materiales o de radiaciones ionizantes.
Actividades relacionadas con
explosivos (art. 348)
Fabricar, manipular, transportar, comercializar explosivos,
sustancias inflamables… que puedan causar estragos
contraviniendo las normas de seguridad y poniendo en
peligro la vida de las personas.
A los responsables de vigilancia, facilitar su sustracción.
23
24. DELITO SUPUESTO DE HECHO
Delitos contra la salud pública
referidos a medicamentos (arts.
359 a 366)
Sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias
nocivas para la salud que puedan causar estragos , o los
despache o comercialice.
Hallándose autorizado, despache o suministre sustancias
nocivas para la salud sin cumplir con las prevenciones legales.
Fabricar, exportar, comercializar… medicamentos (uso humano
y veterinario / de investigación) que carezcan de la
autorización exigida por ley o estuvieren caducados y se
genere un riesgo para la vida de las personas.
Elaborar generando un riesgo para la vida de las personas:
Un medicamento (uso humano y veterinario / de
investigación) o una sustancia activa o un excipiente de
dicho medicamento.
Un producto sanitario de modo que se presente
engañosamente: identidad, envase, etiquetado, fecha de
caducidad , composición, dosificación.
Con conocimiento de su alteración, anuncie, ofrezca, venda…
medicamentos que generen un riesgo para la vida de las
personas.
Elaborar un documento falso respecto a medicamentos que
generen un riesgo para la vida de las personas.
Sin justificación terapéutica, prescriba, ofrezca… a deportistas
sustancias prohibidas destinados a aumentar sus capacidades
físicas.
24
25. DELITO SUPUESTO DE HECHO
Delitos contra la salud pública
referidos a medicamentos (arts.
359 a 366)
Productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro
la salud de los consumidores:
Ofreciendo productos alimentarios con omisión o alteración
de los requisitos legales.
Fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al
consumo público y nocivos para la salud.
Traficando con géneros corrompidos.
Elaborando productos cuyo uso no se halle autorizado y sea
perjudicial para la salud, o comerciando con ellos.
Ocultando o sustrayendo efectos destinados a ser
inutilizados o desinfectados para comerciar con ellos.
Adulterar con aditivos los alimentos, bebidas destinadas al
comercio alimentario.
Administrar a los animales (carne consumo humano) sustancias
no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas.
Sacrificar animales de abasto o destinar sus productos al consumo
humano, sabiendo que se les ha suministrado sustancias no
permitidas.
Sacrificar animales de abasto a los que se hayan aplicado
tratamientos terapéuticos mediantes sustancias no permitidas.
Despachar al consumo público las carnes de los animales de
abasto son respetar los periodos de espera reglamentariamente
previstos.
Envenenar o adulterar con sustancias infecciosas las aguas
potables o las sustancias alimenticias destinadas al consumo.
25
26. DELITO SUPUESTO DE HECHO
Delitos relacionados con drogas
tóxicas o estupefacientes (arts.
368 a 369 bis)
Ejecutar actos de cultivo, traficar… con drogas tóxicas.
Falsificación de moneda (art.
386)
Fabricar, introducir, exportar, transportar, expender o
distribuir moneda falsa.
Tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su
distribución.
Recibir de buena fe moneda falsa y la distribuyera
después de constarle su falsedad.
Falsificación de tarjetas
bancarias y cheques de viaje
(art. 399 bis)
Copiar, reproducir, falsificar tarjetas de crédito o cheques
de viaje.
26
27. DELITO SUPUESTO DE HECHO
Cohecho (arts. 419 a 427 bis)
La autoridad o funcionario público o persona que
participe en el ejercicio de la función pública, nacional o
de la UE, que recibiere o solicitare dádiva o retribución de
cualquier clase para realizar en el ejercicio de su cargo un
acto contrarios a los deberes inherentes al mismo o para
no realizarlo o retrasar injustificadamente el que debiera
practicar || O aceptare para realizar un acto propio de su
cargo.
También resultará de aplicación a los jurados, árbitros,
mediadores, peritos, administradores judiciales,
administradores concursales o cualesquiera persona que
participen en el ejercicio de la función pública.
Ofrecer o entregar dádiva o retribución de cualquier clase
a una autoridad, funcionario público o persona que
participe en el ejercicio de la función pública, nacional o
de la UE, para que realice un acto contrario a los deberes
inherentes a su cargo o para que no realice o retrase el
que debiera practicar, así como en un procedimiento de
contratación, de subvenciones o de subastas convocadas
por las administraciones o entes públicos. 27
28. DELITO SUPUESTO DE HECHO
Tráfico de influencias (arts. 428
a 430)
Influir en un funcionario público o autoridad prevaliéndose
de cualquier situación derivada de su relación personal
para conseguir una resolución que le pueda generar directa
o indirectamente un beneficio económico para sí o para un
tercero.
Ofrecerse a realizar la conducta descrita y solicitaren a
terceros dádivas.
Incitación al odio, etc. (arts.
510 y 510 bis)
Quienes púbicamente fomenten, promuevan… al odio,
hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo por
razón de su pertenencia a aquél
Financiación del terrorismo
(art. 576)
Adquirir, utilizar… bienes con la intención de que se utilicen
para cometer un delito de terrorismo.
28
29. DELITO SUPUESTO DE HECHO
L.O. 6/2011(Contrabando art. 2)
Cometen contrabando (valor de la mercancía =/+ 50.000’00
€):
Exportar, vender bienes que integren el Patrimonio
Histórico Español sin debida autorización.
Realizar operaciones de importación, exportación,
comercio, tenencia, circulación de:
Géneros estancados o prohibidos.
Fauna y flora silvestre
Importar, exportar, introducir, vender o realizar
cualquier operación sujeta al control previsto en la
normativa.
Importar, exportar, introducir, vender o realizar cualquier
operación sujeta al control previsto en la normativa:
Reguladora del comercio exterior de material de
defensa.
Reguladora sobre el comercio de determinados
productos que pueden utilizarse para aplicar la pena
de muerte.
Reguladora del comercio exterior de precursores de
drogas sin la debida autorización.
Cuando el objeto de contrabando sean drogas tóxicas.
Cuando se trate de labores de tabaco (=/+ 15.000’00 €).
29
30. ¿Cómo puede la empresa evitar
sea responsable del delito?
Sistema de prevención de delitos: El
Compliance
Nombramiento de un Compliance Officer
30
31. ¿Cuáles son los requisitos del sistema
de prevención de delitos?
Identificación de riesgos
Establecimiento de las oportunas políticas y
procedimientos
Diseño de modelo de gestión de los recursos
financieros adecuados
Imposición de la obligación de denuncia
Establecimiento de un sistema disciplinario que
sancione adecuadamente el incumplimiento de las
medidas que establezca el modelo
31
32. Art. 31 bis 2 Código Penal
Si el delito fuere cometido…, la persona jurídica quedará EXENTA DE RESPONSABILIDAD si
se cumplen las siguientes condiciones:
1ª El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión
del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y
control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma
significativa el riesgo de su comisión.
2ª La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención
implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de
iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la
eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
3ª Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los
modelos de organización y prevención.
4ª No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de
supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2ª.
32
33. Art. 31 bis 5 Código Penal
Los “MODELOS DE ORGANIZACIÓN Y CONTROL” cumplirán los siguientes
requisitos:
1ª Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los
delitos que deben ser prevenidos (identificación de los riesgos).
2ª Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de
formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de
ejecución de las mismas con relación a aquéllos (establecimiento de las
oportunas políticas y procedimientos).
3ª Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados
para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos (diseño de
modelos de gestión de los recursos financieros adecuados).
33
34. 4ª Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al
organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de
prevención (imposición de la obligación de denuncia).
5ª Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el
incumplimiento de las medidas que establezca el modelo (establecimiento de un
sistema disciplinario)
6ª Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual
modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus
disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura
de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
34
35. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES (art. 31 quáter Código Penal)
Las actividades deben haberse realizado “con posterioridad a la comisión del delito”
y sean llevados a cabo por la propia persona jurídica “a través de sus representantes
legales”.
a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial de dirige contra
ella, a confesar la infracción a las autoridades.
b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier
momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las
responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al
juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.
d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para
prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios
o bajo la cobertura de la persona jurídica.
35
36. PENAS (art. 33.7 Código Penal) PECUNIARIAS || INTERDICTALES
PECUNIARIAS
Pena de multa por cuotas o proporcional.
Cuotas (art. 50.3 y 4 C.P.)
De 10 días a 2 años
De 30 € a 5.000 €
Proporcional (art. 52.4 C.P.) al beneficio obtenido o facilitado, al
perjuicio causado, al valor del objeto, o a la cantidad defraudada o
indebidamente obtenida. De no ser posible el cálculo en base a tales
conceptos, la multa prevista se sustituirá por las siguientes:
Multa de 2 a 5 años, si el delito cometido por la persona física
tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.
Multa de 1 a 3 años, si el delito cometido por la persona física
tiene prevista una pena de prisión de más de 2 años.
Multa de 6 meses a 2 años, en el resto de los casos.
36
37. FRACCIONAMIENTO DE LA MULTA (art. 53.5 Código Penal)
hasta un período de 5 años cuando su cuantía ponga probadamente:
En peligro la supervivencia de la empresa.
El mantenimiento de los puestos de trabajo.
Cuando lo aconseje el interés general.
Se podrá acordar la intervención de la empresa si no
abona voluntariamente o por vía de apremio la multa
impuesta en el plazo señalado, hasta el pago total de
la multa.
37
38. INTERDICTIVAS
Disolución de la persona jurídica (pérdida definitiva de la personalidad
jurídica, de la capacidad de actuar en el tráfico jurídico).
Intervención judicial hasta 5 años.
Suspensión de actividades hasta 5 años.
Clausura de locales y establecimientos hasta 5 años.
Prohibición de realización de actividades que podrá ser temporal (hasta
15 años) o definitiva.
Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar
con el sector público y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la
seguridad social hasta 5 años.
38