5. OBJETIVOS
Incentivar la conquista de mercados internacionales que
pueden resultar atractivos.
Defender mercados amenazados.
Monopolizar un mercado.
Fuente: http://www.e-conomic.es/programa/glosario/definicion-dumping
6. PERJUDICIAL POR
Perjudicial por
Competencia desleal.
Actuación mercantil engañosa (perjudica a terceros,
consumidores).
Conduce a la eliminación, injustificada en términos de
competitividad, de empresas eficientes que son motor de
empleo y desarrollo.
Fuente: http://www.economia48.com/spa/d/competencia-desleal/competencia-desleal.htm
8. EMPRESA CHILENA
PROBLEMA: RESOLUCION DEL CASO
• MEIC establece medidas a • La resolución se emite para
empresa de Manufacturas de cumplir los 18 meses del máximo
Envases Flexibles Limitada. establecido en el reglamento
• Constituye una medida Centroamericano sobre prácticas
provisional del 10, 56% sobre el de Comercio desleal.
arancel fijado que era de 4,17%. • Se emite una determinación final
• En el 2007 el arancel pasa a un positiva sobre la existencia de
3,17% con la firma del TLC con dumping con un margen relativo
Chile. del 13,17%.
• En un plazo de 4 meses • Determinación final positiva
importadores de Costa Rica sobre la existencia de daño y de
debían pagar a aduanas un relación causal sobre lo hallado
arancel del 13,73%. por el Órgano Director.
• Estudio de cifras manipuladas.
9. COSTA RICA Y EL SALVADOR
PROBLEMA: RESOLUCION DEL CASO
• Acusaciones por Atún • Caso desestimado
enlatado.
• Denuncia presentada por
Sardimar a empresa Atún
Calvo.
• Supuesta de precio más bajo
que en el mercado
salvadoreño.
• Calvo argumentó que sus
competidores poseen flotas
pesqueras y una economía de
mayor escala.
10. CASO CELERA GROUP
PROBLEMA: RESOLUCION DEL CASO
• En 2007 el proveedor pagó 516% • Se aplica un derecho
en impuestos en la exportación antidumping ad valorem del
de pinturas de látex. 516% sobre el valor CIF en todas
sus exportaciones de pinturas de
• El establecimiento de medidas látex a base de agua.
“antidumping” debe generar • Y se impone un derecho variable
confianza tanto en los como medida residual preferente
productores nacionales como en a todas las demás importaciones
los inversionistas de la región ya que se realizan por precios FOB
que demuestra que el comercio que se encuentren por debajo de
desleal puede ser combatido, los $10.52 y deberan pagar el
Douglas Alvarado. equivalente a la diferencia entre
el precio FOB y el dicho valor.
11. EFECTOS O FACTORES DEL DUMPING
• Precios internos. • Salario.
• Disminución real y potencial • Capacidad instalada.
de las ventas. • Utilización de capacidad
• Existencias. instalada.
• Producción. • Efectos negativos sobre flujo
• Empleo . de caja.
• Rendimientos en las
inversiones.
• Inversión y capacidad para
reunir capital.
13. COSTA RICA INICIA MEDIDAS
• A partir del año 1959 cuando se aprueba la ley de Protección
y Desarrollo Industrial y en 1963 Costa Rica se adhiere al
Tratado de Integración Centroamericana.
• En 1980 se fomentan las exportaciones lo que hace
indispensable estar más alertas en materia de dumping y
finalmente en los noventas con la adhesión al GATT y tratados
de libre comercio.
14. Acuerdo General de
Aranceles y Comercio
originado en 1947
Los derechos anti-
dumping solo pueden
aplicarse cuando el
Función principal es
dumping amenace con
hacer una reducción
causar un daño
recíproca de aranceles,
importante a una
y encargarse de un
producción existente o
si retrasa
sensiblemente la
¿Qué es el conjunto de actividades
subsidiaras a la OMC.
creación de una
producción.
GATT y
cuál es su
función?
Disposiciones
generales: Encarar al
En 1979 en Suiza, se
dumping y un tema
firma el Acuerdo a la
muy relevante para los
interpretación y
países de América
aplicación de los arts VI,
Latina es el tratamiento
XVI y XXIII del GATT.
que da al subsidio de
las exportaciones.
15. ¿QUÉ ÍTEMS TIENE UNA RESOLUCIÓN DE DUMPING DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA DE COSTA RICA?
Aspectos Generales del Procedimiento
La empresa solicitante
El Producto Objeto de la Investigación
Inicio de la Investigación
La Audiencia Preliminar
La Determinación Preliminar y la imposición de medidas
provisionales
16. ¿QUÉ ÍTEMS TIENE UNA RESOLUCIÓN DE DUMPING DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA DE COSTA RICA?
La prórroga del plazo de la investigación
Plazo que le dan a la empresa para la
terminación del proceso.
Solicitud de Examen de Nuevo Exportador
Valoración de la Prueba.
Cumplimiento del principio de transparencia
18. ROMA PRINCE vs Cereal Products
Venta de Cereal •Swiss Guerra de Dumping
1997 Liderazgo 7/1997
Geddes products •monopolio precios audiencia
Fuente: http://books.google.co.cr/books?id=r1YoZo-FFF8C&pg=PA60&lpg=PA60&dq=antidumping+Roma+Prince+Sociedad+An%C3%B3nima&source=bl&ots=o8fWtTrh_P&sig=CL1buIcGw08DNZaGbUfd8-PwNcs&hl=es&sa=X&ei=X_C-T9WQGob8ggebzqHfCQ&ved=0CFIQ6AEwAw#v=onepage&q&f=false
19. ROMA PRINCE vs Cereal Products
PROBLEMA
Investigación: Posición de
Audiencia arbitraria
30/12/1997 indefensión
• daño de imagen de la • acceso a acusación: • colaboración del
empresa • evidencia gobierno
• investigación no insuficiente (precios • ayuda por parte del
inicializada de venta en ministerio de
formalmente mercado comercio exterior por
• Presión, costarricense, autoridad abusiva y
cuestionarios precio en mercado arbitraria
incriminatorios trinitario no era
• Falta de acusación representativo,
formal por parte del evidencia de daño
productor local causado)
• Denuncia incompleta • requisito probatorio
no mencionado
• Empresa forzada a
desplazarse con 2
días hábiles de previo
aviso
Fuente: http://books.google.co.cr/books?id=r1YoZo-FFF8C&pg=PA60&lpg=PA60&dq=antidumping+Roma+Prince+Sociedad+An%C3%B3nima&source=bl&ots=o8fWtTrh_P&sig=CL1buIcGw08DNZaGbUfd8-PwNcs&hl=es&sa=X&ei=X_C-T9WQGob8ggebzqHfCQ&ved=0CFIQ6AEwAw#v=onepage&q&f=false
20. ROMA PRINCE vs Cereal Products
RESOLUCION DEL CASO
• Supeditación de negociaciones de TLC por comité binacional
para la investigación del caso.
• Gestiones sin resultado positivo.
• 21/01/2000 retiro de la empresa acusadora por amenaza de
establecimiento de grupo especial.
• Lagunas legales.
• Clausura y comunicado de resolución del caso a los
costarricenses.
Fuente: http://books.google.co.cr/books?id=r1YoZo-FFF8C&pg=PA60&lpg=PA60&dq=antidumping+Roma+Prince+Sociedad+An%C3%B3nima&source=bl&ots=o8fWtTrh_P&sig=CL1buIcGw08DNZaGbUfd8-PwNcs&hl=es&sa=X&ei=X_C-T9WQGob8ggebzqHfCQ&ved=0CFIQ6AEwAw#v=onepage&q&f=false
21. ESTADOS UNIDOS, 352/652
1992
PROBLEMA
• Ropa interior de algodón y fibras sintéticas para hombres, niños,
mujeres y niñas.
• Aproximadamente 395 establecimientos lo fabrican, esta rama de
producción emplea aproximadamente al 6% del total de los
trabajadores de la industria.
• Los envíos anuales procedentes de estos establecimientos, por un valor
de 3.200 millones de dólares, representan el 5% de los envíos anuales
totales de la industria del vestido.
26. ESTADOS UNIDOS
• El perjuicio grave causado a la rama de producción
nacional por el incremento brusco y sustancial se
atribuye a las importaciones procedentes de la
República Dominicana, Costa Rica, Honduras, Tailandia
y Turquía
• La combinación de elevados niveles de importación,
aumento rápido de las importaciones y bajos precios
de las mercancías procedentes de esos países han
causado una pérdida de producción nacional,
participación en el mercado, inversiones, empleo y
horas-hombre trabajadas.
27. ESTADOS UNIDOS
Medidas tomadas
• Restricciones aplicadas a las importaciones a partir del 8 de
noviembre de 1996.
• Restricción por el incremento brusco y sustancial de las
importaciones de ropa interior categoría 352/652.
• Los Estados Unidos incumplieron las obligaciones al
imponer una restricción a las exportaciones costarricenses
sin haber demostrado que esas importaciones causaban un
perjuicio grave o una amenaza real de perjuicio grave a la
rama de producción