Esta orden establece las normas y criterios generales para la organización y funcionamiento de los centros bilingües en Andalucía. Define los centros bilingües como aquellos que promueven la adquisición de competencias lingüísticas en dos lenguas a través del aprendizaje integrado de contenidos. Establece requisitos sobre el horario, profesorado, coordinador, currículo integrado y evaluación para los distintos niveles educativos.
1. ORDEN DE 24 DE JULIO DE
2006, POR LA QUE SE REGULAN
DETERMINADOS ASPECTOS
SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS
CENTROS BILINGÜES
BOJA de 11 de agosto de 2006
2. INTRODUCCIÓN
Referencia al Plan de Fomento del
Plurilingüismo.
Caracterización de los centros bilingües.
Referencia a las dos convocatorias de
proyectos ya realizadas y a la intención de
seguir realizándolas.
Finalidad: establecer normas comunes y
criterios generales, sin perjuicio de la
autonomía pedagógica y organizativa de
cada centro.
3. A
DEFINICIÓN DE CENTROS BILINGÜES
r
t.
2
Centros que, una vez autorizados por la Administración,
promueven la adquisición y el desarrollo de competencias
lingüísticas en relación con las destrezas de escuchar, hablar,
leer y escribir mediante el aprendizaje integrado de
contenidos y lenguas.
Abordan determinadas áreas en dos lenguas:
• Lengua 1 (lengua castellana)
• Lengua 2 (lengua de la sección bilingüe)
• A partir del 3º ciclo de E. P. incorporan una tercera lengua:
Lengua 3
4. CARACTERÍSTICAS DE LOS
CENTROS BILINGÜES
Deben atenerse a las recomendaciones
europeas para la enseñanza y aprendizaje
de las lenguas.
Deben contar con el profesorado
suficiente para impartir la enseñanza de
las lenguas y de las áreas no lingüísticas
en la Lengua 2.
5. CARACTERÍSTICAS DE LOS
CENTROS BILINGÜES
Deben dotarse de un nuevo modelo
metodológico, curricular y organizativo, que
contenga los principios del currículo integrado.
En un centro bilingüe pueden coexistir en un
mismo curso grupos de alumnos que sigan el
programa bilingüe con otros que no lo sigan. Los
grupos que participan el programa bilingüe
conforman la sección bilingüe.
6. A
CRITERIOS GENERALES DE
r ACTUACIÓN
t. INFORMACIÓN A
3 PRINCIPIOS DE CURSO
Obligación de la Dirección de informar a
todos los sectores, incluyendo la
convocatoria de Consejo Escolar y,
específicamente, a los padres y madres
del alumnado que se incorpore por
primera vez al centro, sobre las
características de la enseñanza bilingüe
del proyecto del centro.
7. CRITERIOS GENERALES DE
ACTUACIÓN
SORTEO PÚBLICO
PARA LA ADMISIÓN
En caso de que el número de vacantes
disponibles en la sección bilingüe sea inferior al
número de alumnos y alumnas interesados en
formar parte de la misma, el Consejo Escolar
establecerá, mediante sorteo público, la
asignación del alumnado a dicha sección.
8. CRITERIOS GENERALES DE
ACTUACIÓN AGRUPAMIENTO
FLEXIBLE
La Dirección del Centro deberá organizar los
cursos que constituyen la sección bilingüe en
grupos flexibles de tal manera que permita que
el alumnado se encuentre, siempre, agrupado
en las áreas lingüísticas y en las áreas o
materias no lingüísticas que se impartan en la
Lengua 2. En el resto de las áreas dicho
alumnado se integrará en los demás grupos
existentes en el Centro.
9. CRITERIOS GENERALES DE
ACTUACIÓN
DESIGNACIÓN DEL
PROFESORADO QUE
IMPARTE EL ÁREA NO
LINGÜÍSTICA EN LENGUA 2
Decisión del equipo directivo, asesorado por el
Coordinador del P. Bilingüe, teniendo en cuenta
sus competencias comunicativas en Lengua 2 y
su compromiso con el proyecto.
Dicho profesorado procurará impartir sus
enseñanzas el mayor tiempo posible en la
Lengua 2, aunque alternándola con la Lengua 1
cuando sea necesario.
10. A
HORARIO DEL ALUMNADO DE E.
r INFANTIL Y 1º CICLO DE E.
t.
4
PRIMARIA
E.I.: 1 hora y media distribuida en 3 días a la
semana.
1º ciclo de E.P.: 2 horas distribuidas en 4 horas
a la semana.
Sensibilización a la L. 2, sin incremento horario
para el alumnado.
Introducción progresiva.
E.I.: presencia simultánea del tutor y
especialista en la clase.
ARTÍCULO MODIFICADO POR LAS INSTRUCCIONES DE
31 DE JULIO DE 2008
11. HORARIO DE E. PRIMARIA: 2º Y 3º
CICLOS
Se impartirán en L. 2, al menos, Conocimiento del Medio
y otra área.
No más del 50% del currículo ni menos del 30%.
El alumnado ha de recibir clases en la lengua 2
diariamente (bien en el área de L. 2, bien en las áreas
no lingüísticas).
Los módulos pueden ser inferiores a la hora, siempre
que se respete el cómputo anual.
A partir de 5º puede incorporarse la L. 3 : dos horas
semanales, siempre que se haya completado el pograma
bilingüe en los dos primeros ciclos.
MODIFICADO POR LAS INSTRUCCIONES DE 31 DE
12. HORARIO DE E.S.O.
Lengua 2: 4 horas semanales de 1º a 3º. 5
horas semanales en 4º.
Horario lectivo semanal de áreas lingüísticas y
no lingüísticas en L2: un mínimo de 30% y un
máximo de 50% del total del currículo.
Los módulos pueden ser inferiores a la hora,
siempre que se respete el cómputo anual.
El alumnado recibirá clases en Lengua 2
diariamente (sean de Lengua 2 o de áreas no
lingüísticas).
MODIFICADO POR LAS INSTRUCCIONES DE 31 DE JULIO
DE 2008
13. A
r HORARIO DE E.S.O.
t.
5
El incremento horario de L. 2 se destinará a
refuerzo o profundización.
Al menos, dos áreas no lingüísticas serán
impartidas en L. 2, en función del Proyecto del
Centro y de las competencias del profesorado.
Preferentemente una de ellas será Ciencias
Sociales.
El agrupamiento será flexible hasta que la
totalidad de las líneas del centro no sigan el
programa bilingüe.
14. A
r REQUISITOS DEL COORDINADOR
t.
6
Profesor de Lengua, preferentemente L. 2
Destino definitivo en el centro.
En las Escuelas de E. Infantil, el
Coordinador pertenecerá al centro de
Primaria al que esté adscrito el alumnado.
Sin estos requisitos, con autorización de la
Delegación Provincial.
15. FUNCIONES DEL COORDINADOR
Velar por la correcta implantación del
nuevo modelo.
Convocar reuniones del equipo docente
para elaborar el currículo integrado.
Proponer y coordinar actividades del
profesorado implicado.
Establecer el horario de los auxiliares de
conversación.
16. A
r FUNCIONES DEL COORDINADOR
t.
6
Participar en las reuniones del ETCP
Ser interlocutor con otros centros
bilingües y con los responsables del Plan
de Fomento del Plurilingüismo en las
Delegaciones Provinciales.
REDUCCIÓN HORARIA: LA QUE
ESTABLEZCA LA NORMATIVA VIGENTE
17. A
FUNCIONES DELPROFESORADO DE
r ÁREAS LINGÜÍSTICAS (L. 1, L. 2 y
t.
7
L. 3)
Abordar el aprendizaje de las lenguas como
instrumento de comunicación, dando prioridad a
esta competencia básica.
Coordinarse para procurar la transferencia de lo
aprendido de unas lenguas a otras.
Participar en la elaboración del currículo
integrado, siguiendo las recomendaciones del
Marco de Referencia Europeo y del Portfolio
Europeo.
18. PROFESORADO DE ÁREAS NO
LINGÜÍSTICAS EN L. 2.
Por cada línea, número máximo de
docentes implicados en Primaria, 3 y en
Secundaria, 4.
Reducción prevista: 2 horas.
En su horario deben costar horas
semanales impartidas en L. 2 y
reducciones horarias.
19. RESPONSABILIDADES DEL
PROFESORADO DE ÁREAS NO
LINGÜÍSTICAS
Adaptar el currículo, incorporando
aspectos relativos al país extranjero.
Elaborar materiales en coordinación con el
profesorado de L. 2.
Participar en la elaboración del currículo
integrado siguiendo las recomendaciones
europeas.
20. A
CRITERIOS PARA LA
r ELABORACIÓN DEL CURRÍCULO
t.
8
INTEGRADO
Uso alternativo de las dos lenguas.
Propiciar tareas comunicativas y el dominio de
diferentes formas de discurso.
Recoger el hecho de la competencia plurilingüe y
pluricultural.
Recoger el principio de que el aprendizaje de
lenguas extranjeras incide en la reflexión sobre
la lengua materna.
Incluir el singular “estatus” de las lenguas como
instrumento para el aprendizaje de otras áreas.
21. CRITERIOS PARA LA
ELABORACIÓN DEL CURRÍCULO
INTEGRADO
Hacer explícito el tratamiento de las lenguas
como medio de estructuración del propio
pensamiento y de conocimiento de otras
culturas.
Incluir la capacidad de las lenguas para hacer
cosas.
Establecer puentes entre las lenguas, unficando
la terminología y el tratamiento metodológico,
basándose en el enfoque comunicativo y en la
concepción constructivista.
22. A
r EVALUACIÓN
t.
9
En las áreas lingüísticas se tendrán en cuenta las
recomendaciones europeas.
En las áreas no lingüísticas primarán los contenidos
propios del área sobre las producciones lingüísticas en L.
2. que en todo caso serán tenidas en cuenta para
mejorar los resultados de los alumnos.
En unas y otras se prestará especial atención al
desarrollo de competencias comunicativas y al avance en
la producción compensatoria de estrategias de
comunicación.
Se evaluará el desarrollo de habilidades que incrementen
el interés por otras lenguas y culturas.
23. A
r CERTIFICACIÓN
t.
10
Diligencia extendida en el libro de
escolaridad de la enseñaza básica y de
calificaciones del Bachillerato para todos
los alumnos que hayan completado todos
los cursos de programa bilingüe.
También para los alumnos que a la
entrada en vigor de la Orden hayan
completado la enseñanza bilingüe.
24. A INCORPORACIÓN DE ÁREAS NO
LINGÜÍSTICAS EN L. 3.
d
i
c
i Carácter experimental.
o Requiere autorización de las Direcciones
n
de Planificación y Centros y de Ordenación
a
l
y Evaluación Educativas.
1ª
25. A
d NORMATIVA APLICABLE
i
c
i PARA TODO LO NO REGULADO EN ESTA
o ORDEN SE ESTARÁ A LO ESTABLECIDO
n EN LA NORMATIVA DE ORGANIZACIÓN Y
a
FUNCIONAMIENTO VIGENTE DE
l
CARÁCTER GENERAL.
3ª
26. A NÚMERO DE LÍNEAS DE LA
SECCIÓN BILINGÜE
d
i
c
i Será determinado por las Direcciones
o Generales de Planificación y Centros y de
n Ordenación y evaluación en función de las
a
competencias lingüísticas que el
l
profesorado del centro vaya adquiriendo
4ª
en el proceso de formación permanente.
27. T PERÍODO TRANSITORIO DE
ADAPTACIÓN
r
a
n
s Lo establecerá la D.G. de Ordenación y
i Evaluación par los centros que
t implantaron el programa antes del 6 del
o
curso 2005-06:
r
i
- CP J. Turina - IES Herrera
a - CP Macarena - IES San Isidoro
- CP J. Mª del Campo - IES Triana