1. Anexo C.I. 18/02/05 1/8
ACUERDO ENTRE CARREFOUR Y SU COMITÉ INTERCENTROS, SOBRE
HORARIOS DE TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL DE LA LÍNEA DE
CAJAS, DE 18 de febrero de 2005.
Acuerdo en vigor hasta Enero 2009
El artículo 32.12 del vigente Convenio Colectivo de Grandes Almacenes para
2001-2005 establece que:
"Por acuerdo con la representación de los trabajadores en el ámbito de la
empresa podrá excepcionarse a los trabaj adores a tiempo parcial que presten
su servicio en las líneas de cajas de la adscripción a los cuadros horarios
anuales a que se refiere el punto 1. de este artículo, si bien en todo caso
deberán conocer los horarios mensuales al menos con diez días naturales de
antelación al inicio del mes. El presente sistema no afectará a aquellos
trabajadores que ya tuvieran establecido un turno fijo regular de trabajo en la
parte ya fijada."
En aplicación de las facultades concedidas por el transcrito apartado del
convenio, y con carácter provisional durante el periodo de cómputo de jornada
correspondiente al año 2004, previas las negociaciones llevadas a cabo, las
partes suscribientes, respecto a los trabajadores a tiempo parcial que prestan
servicio en la línea de cajas, acuerdan las siguientes normas de
establecimiento de horarios:
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2. Anexo C.I. 18/02/05 2/8
A) GENERALIDADES:
Sólo podrán aplicarse estos horarios mensuales a trabajadores a tiempo
parcial de la línea de cajas.
En ningún caso se aplicarán a trabajadores a jornada completa o con
reducción de jornada por guarda legal, así como a los trabajadores
contratados con contrato para la form ación o a los trabajadores a tiempo
parcial con horarios fijos establecidos, en la parte fija de su horario.
B) NORMAS ESPECÍFICAS PARA TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA LÍNEA DE CAJAS:
1. Los horarios se fijarán como mínimo con periodicidad mensual, según
dispone el convenio , entregándose los mismos, con al menos quince días
de antelación al inicio del mes. El no cumplimiento de esta norma de
antelación determinará que se realicen los mismos horarios efectuados
por el trabajador en el mes anterior.
Las ampliaciones que se hubieran acordado antes de la elaboración de
los horarios mensuales, se incluirán en los mismos.
Excepcionalmente podrán darse con periodicidad superior al mes para
aquellos trabajadores que así lo tu vieran pactado expresamente o de
hecho se vinieran así estableciendo.
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3. Anexo C.I. 18/02/05 3/8
2. Para la fijación de los horarios mensuales, a partir del día 1 de marzo de
2004, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
• Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
mediarán, al menos, 12 horas de descanso;
• La jornada ordinaria diaria, no será para ningún día inferior a 3
horas ni superior a 9;
• Las jornadas diarias no superiores a 6 horas deberán ser
continuadas;
• En jornadas superiores a 5 horas, el trabajador podrá disfrutar
voluntariamente de 15 minutos de descanso, que no tendrá la
consideración de tiempo de trabajo efectivo, adecuándose la
extensión de su jornada en función del descanso.
• El turno partido únicamente se aplicará, de manera excepcional
y en función de las necesidades, sólo en jornadas superiores a 6
horas, en los días autorizados de variación de turno en cada
semana;
• En caso de turno partido no podrá haber una interrupción superior
a 4 horas. Las partes de jornada anterior y posterior al descanso no
serán de tiempo inferior a la duración del mismo.
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4. Anexo C.I. 18/02/05 4/8
• No se producirá más de un día de variación de turno en la
semana.
No obstante, en las semanas en que se abra al público en
domingos y festivos por existir autorización comercial, y en
la primera y última semana de cada mes, en todos estos
casos siempre que se planifique en los cuadros horarios
mensuales, se podrá establecer una modificación adicional
de turno a la semana.
• En la fijación de los horarios mensuales se respetará el descanso
semanal de un día y medio ininterrumpido, pudiendo acumularse el
medio día en el plazo de 4 semanas y el día en el plazo de 2, de
mutuo acuerdo entre las partes.
• Los horarios establecidos para domingos/festivos, no serán
inferiores a 4 horas.
• os mensuales deberá tener en
La planificación de los horari
cuenta el descanso compensatorio por los domingos y
festivos de apertura autorizada trabajados, concretando el
descanso en días completos en función de la jornada
realizada en esos días.
• La regularización del complemento funcional por trabajo en
domingos y festivos de apertura autorizada (complemento
32.13) debe realizarse mensualmente en función de la
jornada realizada durante dichos días en el mes.
• Todos los trabajadores afectados por este acuerdo tendrán
rotaciones entre los turnos continuados existentes, en función de
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5. Anexo C.I. 18/02/05 5/8
las necesidades del trabajo, en tanto en cuanto sus condiciones del
contrato lo permitan, salvo acuerdo entre las partes.
• La aplicación del turno continuado de mediodía a los trabajadores
sujetos al presente acuerdo, exigirá la previa información al Comité
del Centro en el que se aplique de las necesidades organizativas
que se intenta cubrir con el mismo. Su aplicación efectiva se
limitará al menor número posible de trabajadores en cada semana
que sea necesario.
• En el caso de trabajadores que realicen una jornada media semanal
no superior a 16 horas, la misma se distribuirá en un máximo de 3
días por semana.
• Estos horarios, una vez comunicados, no podrán sufrir variaciones
salvo ampliaciones de jornada o modificaciones de horario, ambas
de mutuo acuerdo, las cuales deberán siempre estar firmadas por la
empresa y el trabajador, entregando copia al Comité de Empresa
del centro.
3. Se entiende por turnos los siguientes: turno continuado de mañana,
turno continuado de mediodía, turno continuado de tarde y turno
partido.
El turno continuado de mañana no se iniciará con posterioridad a las
11:30 y no podrá finalizar con posterioridad a las 16:00 horas.
El turno continuado de tarde no podrá iniciarse con anterioridad a las
15:00 horas.
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6. Anexo C.I. 18/02/05 6/8
El turno continuado de mediodía estará incluido entre las 14:00 y las
18:00 horas.
4. Una vez establecidos los horarios de un mes, los trabajadores podrán
permutar sus días de trabajo, previa autorización del Jefe de Cajas,
siempre y cuando la jornada permutada sea de igual número de horas
diarias o semanales, según que la permuta tenga uno u otro carácter.
Estos cambios deberán hacerse constar en el cuadro mensual con firma
de los trabajadores permutantes al menos con 1 día de antelación, así
como la firma de conformidad de su superior.
C) NORMAS DE ADECUACIÓN DE JORNADA PARA TRABAJADORES A
TIEMPO PARCIAL QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA LÍNEA DE
CAJAS:
1. Los trabajadores que vinieran prestando sus servicios con contrato a
tiempo parcial y transformen su contrato en indefinido consolidarán, en
función de la jornada efectivamente realizada en la línea de cajas
durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la transformación, el
50 por 100 de dicha jornada efectivamente realizada con contrato a
tiempo parcial, a excepción del contrato interino, que exceda del 20 por
100 de la jornada anual contratada en el momento de la consolidación.
Se entenderá por jornada anual contratada la general del trabajador.
Asimismo, los trabajadores a tiempo parcial en general, cada tres años
de servicios continuados tendrán derecho a consolidar el 50 por 100 de
la media de la jornada a tiempo parcial efectivamente realizada en dichos
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7. Anexo C.I. 18/02/05 7/8
tres años que exceda del 20 por 100 de la jornada contratada en el
momento de la consolidación.
En caso de no opción del trabajador por la consolidación, podrá hacer
efectivo este derecho al cumplir los cuatro años de servicios continuados,
y así sucesivamente.
A efectos de facilitar la opción del trabajador la Empresa informará a los
trabajadores afectados por el acuerdo anualmente en el 1er. trimestre
del año de la jornada inicial anual contratada y la jornada final anual
realizada con las ampliaciones y el número de horas que puede
consolidar.
2. En los supuestos previstos en el apartado C.1. anterior, cuando durante
el periodo a computar la prestación de servicios a tiempo parcial hubiera
estado suspendida por IT o maternidad, dicho periodo se excluirá del
cómputo a todos los efectos.
3. En todo caso, una vez producida la primera consolidación, por
cualquiera de los sistemas previstos en el apartado C.1. anterior o en el
supuesto especial previsto en el acuerdo de 12/02/02 para trabajadores
en alta en la fecha de firma de dicho acuerdo que llevaran prestando
servicios de forma continuada con contrato a tiempo parcial al menos 3
años, la segunda y sucesivas consolidaciones exigirán el transcurso de 3
años desde dicho hecho efectivo de consolidación.
4. La consolidación, en cualquiera de los supuestos, tendrá efectos del día
primero del mes siguiente a la solicitud del trabajador, siempre que se
cumplan los requisitos establecidos y esta solicitud se produzca en el
mes siguiente al cumplimiento de los mismos.
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8. Anexo C.I. 18/02/05 8/8
En todo caso, la consolidación será voluntaria y su aceptación
determinará la inclusión automática del trabajador, por la totalidad de su
jornada, en el presente sistema de fijación de turnos mensuales con las
reglas establecidas en el apartado B. anterior.
En el supuesto de que la aplicación de la consolidación implicara que la
jornada contratada final fuera superior a la máxima legal para
trabajadores a tiempo parcial que correspondiera al trabajador en
función de la fecha y norma aplicable a su contratación inicial, la efectiva
consolidación requerirá la conformidad del trabajador a la novación de
su contrato.
El presente acuerdo tendrá validez hasta el 28 de febrero de 2006,
comprometiéndose ambas partes a reunirse en el mes de noviembre del
presente año para la valoración y renegociación del mismo.
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9. Anexo C.I. 18/02/05
EJEMPLO DE APLICACIÓN DE LA CONSOLIDACIÓN:
* Jornada contratada (sin incluir ampliaciones temporales).........800 horas
* Jornada realizada (año anterior o media 3 años anteriores,
según supuesto) ..............................................................1.100 horas
* Posible consolidación:
Diferencia jornadas:.......................................................300 horas
Límite no computable (20% jda.contr).: ..........................160 horas
Jornada computable: .....................................................140 horas
Consolidable (50%):...................................... 70 horas/año
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