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JDO. INSTRUCCIÓN N. 12
PALMA DE MALLORCA
-
VIA ALEMANIA, Nº 5
Teléfono: 971719598/971715425 Fax: 971716614
Equipo/usuario: MFB
Modelo: 904100
PS PIEZA DE SITUACION PERSONAL 0001176 /2014 0057
N.I.G: 07040 43 2 2014 0421902
Delito/Delito Leve: DELITO SIN ESPECIFICAR
Denunciante/Querellante:
Procurador/a:
Abogado:
Contra: LLLL KKKKK LLLL
Procurador/a:
Abogado:
INFORME RECUSACION
En Palma de Mallorca, a 28 de Diciembre de 2017
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado y piezas derivadas del mismo, se
siguen diligencias previas en virtud de querella/denuncia/atestado, por
presunto delito de EXTORSION, COHECHO, FALSEDAD
DOCUMENTAL, USO DE DOCUMENTOS FALSOS EN UN
PROCESO, USO DE INFORMACION PRIVILEGIADA, AMENAZAS,
TRAFICO DE INFLUENCIAS, COACCIONES, BLANQUEO, DELITO
FISCAL, SALUD PUBLICA, CONTRA LOS DERECHOS DE LOS
TRABAJADORES, ASOCIACION ILICITA/PERTENENECIA A
Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
Firmado por: MANUEL VICENTE
PENALVA OLIVER
28/12/2017 13:07
Minerva
ORGANIZACIÓN CRIMINAL, OBSTRUCCION A LA JUSTICIA, y
delito de LESIONES, contra entre otros muchos, los señores
BARTOLOME SBERT NICOLAU Y ADRIAN LIONEL VERNICIANU,
representados por el/la Procurador/a Srª Muñoz y Ortiz, y defendidos
por los letrados Sr Martínez y Herrero respectivamente.
SEGUNDO.- Mediante sendos escritos de fecha 29 de Noviembre
(Sr Herrero) y 30 de noviembre (Sr Martínez), han forrmulado incidente
de recusación, del que tras acordar la subsanación de defectos
procesales, se ha dado traslado al resto de defensas, acusaciones y
Ministerio Fiscal con el resultado que obra en autos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- CUESTION PREVIA
Someto a la consideración del instructor, y en su caso de la
Sala o Sección que corresponda, si las recusaciones han sido o no
interpuestas en tiempo, dado que el artículo 223.1 de la LOPJ
establece literalmente que: “la recusación deberá proponerse tan
pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde,
pues en otro caso se inadmitirá a trámite”.
Concretamente se inadmitirán las recusaciones:
“Cuando se propusieren, pendiente ya un proceso, si la causa de
recusación se conociese con anterioridad al momento procesal en
que la recusación se proponga”.
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En lo que respecta al Sr Sbert, aunque los hechos en los que basa
la recusación se conocieron el 24 de noviembre, fecha en el que el diario
Ultima Hora publica los Whatsapp mantenidos con la testigo 31, no es
hasta el 30 de noviembre cuando se formula la recusación.
En cuanto al Sr Vernicianu, dejando de lado la triangulación del
teléfono de un testigo (Gelu Pricope) que intervino en otra causa distinta
(DP 1242/17) a aquella en la que se plantea la recusación (DP 1663/17),
fundamenta la misma en el retraso intencionado de las Diligencias
Previas DP 1242/17, que según el recusante se produce desde el 20 de
septiembre, así como en las declaraciones de la testigo 31, y
consecuente presentación por los señores Herrero y Campaner de la
cuarta ampliación de querella.
Al respecto hay que hacer dos breves consideraciones.
En primer lugar, si el supuesto retraso deliberado se produce
desde el 20 de septiembre, ha tardado más de dos meses en plantear la
recusación.
En segundo lugar, si el motivo son las declaraciones de la testigo
31, es de dominio público, toda vez que la indicada testigo lo dijo ante
millones de españoles (programa de Ana Rosa Quintana), que la testigo
manifestó que lo que relatan los señores Campaner y Herrero en la
famosa ampliación de querella es falso, y que además estos dos
señores no la representan.
De hecho, hasta donde yo conozco, a pesar de que se propuso al
Tribunal que se le tomara declaración el 24 de noviembre, la testigo se
negó a acudir, al tiempo que realizaba las manifestaciones antes dichas.
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Si a esto añadimos que la información la tiene en su poder el Sr
Campaner y por ende el Sr Herrero, antes incluso de que el periódico
publique la noticia (24 de noviembre), la presentación de la recusación
en fecha 29 de noviembre, sería extemporánea.
Por último significar que en fecha 27 de noviembre, coincidiendo
con la manifestación organizada por el Sr Campaner, se celebraron
declaraciones de los señores Sbert y Cursach, y el 29 de noviembre la
de la Srª Pilar Carbonell, consentidas por los ahora recusantes y por
los que se han adherido a la misma, aunque es cierto que el Sr Sbert,
anunció en dicho acto su voluntad de recusarme, al tiempo que hizo otra
serie de manifestaciones que obran en la grabación de dicho acto.
SEGUNDO.- En cualquier caso, he de empezar diciendo que
agradezco la presentación de estos incidentes de recusación, por dos
razones:
En primer lugar, porque desde hace un largo tiempo es la primera
vez que se utiliza un cauce legalmente establecido, para obtener un
propósito concreto.
En segundo lugar, porque de este modo me va a permitir explicar
en una sola resolución, todas las graves e insólitas anomalías
ocurridas en este procedimiento, al menos durante los dos años y
medio que llevo al frente de esta instrucción, y de las que tanto las
defensas como los Magistrados de la secciones penales, tienen sólo un
conocimiento parcial y limitado.
A buen seguro la anterior instructora podría dar cuenta de otras
muchas.
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No creo que en ningún otro país europeo, e incluso de cualquier
otra parte del mundo mínimamente civilizado, se hubiera tolerado que
la situación generada por determinados investigados, hubiera llegado
tan lejos, sin que los poderes del Estado y las Instituciones actuaran de
forma contundente frente a todas estas deplorables tácticas y
estrategias, muchas de ellas constitutivas de graves delitos.
Trataré de hacerlo de la manera más sencilla y esquemática
posible, al objeto de facilitar su lectura y comprensión, sin perjuicio de
exponer con mayor detalle cualquier episodio que la Sala o Sección
correspondiente considere necesario aclarar.
En esta compleja macro causa de corrupción (DP 1176/14, 339/16
y demás piezas abiertas) se está investigando a la Policía Local de
Palma (más de 50 agentes), la práctica totalidad de los altos mandos de
la Policía Local, incluyendo diversos Comisarios e Intendentes, el
Regidor de Seguridad Ciudadana, algunos miembros de la Guardia Civil,
los Ayuntamientos de Palma y Calviá, Departamentos, Instituciones u
Organismos del Govern Balear, determinados políticos influyentes del
Partido Popular, y grandes grupos empresariales, especialmente el
Grupo Cursach, cuyo poder económico, contactos e influencias es de
sobras conocido.
Todas las actuaciones que a continuación relataré forman parte de
una campaña coordinada, con la finalidad de desviar la atención de los
graves hechos criminales investigados, y que en esta fase procesal,
donde la investigación ya prácticamente ha concluido, parecen sólida e
indiciariamente probados, sin perjuicio claro está, de la valoración que
de los mismos haga en su día el Tribunal sentenciador.
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Esta campaña también está dirigida aparentemente a agotar
física y psíquicamente tanto a investigadores como a testigos,
muchos de ellos hastiados de la situación de desamparo en que se
encuentran.
No podemos olvidar que aunque no hubiere actos expresos
de intimidación o coacción, que los hay y muchos, el mero
conocimiento por parte de los posibles testigos de las tácticas
habitualmente utilizadas por ésta o cualquier otra organización
criminal, ya inspira “per se” un elevado y comprensible temor racional
en los mismos, que sólo puede ser medianamente disipado, mediante
el uso de expeditivas medidas, que les proporcionen la tranquilidad
necesaria y suficiente para declarar libremente, y con sólo un asumible
temor a las represalias que como consecuencia de ello puedan sufrir y
que de hecho están sufriendo.
Resulta evidente que cuando estos actos coordinados de
intimidación se producen, tienen obviamente un efectivo disuasorio
mucho más amplificado que el que podría tener en otras muchas
situaciones, o entre otras personas en situación de igualdad.
Tampoco hay que perder de vista, atendiendo a lo últimamente
acontecido, que en una de las conversaciones intervenidas al Sr
Cursach, máximo dirigente de la organización, se le escucha aconsejar
a su interlocutor que nada tiene que ver con esta investigación, que lo
que tiene que hacer para solucionar su problema, es “pagar a unos
cuantos periodistas y que publiquen noticias”.
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Se transcribe parcialmente dicha conversación:
Sesión: 09/01/2016 17:58:25 (0:17:16)
Llamante: 609394055 Bartolomé CURSACH
Llamado: 610416439 ………
……..
(T): Ahh perdona también ha habido una cosa le he dicho, le he dicho
mira si tú crees que tienes que forzar la situación para que a lo de
Fernando le den el permiso, lo que tienes que hacer es COGER
DOS O TRES PERIODISTAS Y DARLES 1000 Ó 1500 Ó 2000 EUROS
CADA MES, y que hablen que si …… ….
Hay en la causa más referencias de testigos que denuncian el uso
por parte de la Organización criminal de un determinado medio de
comunicación en defensa de sus intereses.
TERCERO.- Vamos a empezar esta exposición relatando algunos
de los muchos episodios de coacción, presión, o intimidación de diversa
índole sufridos por los testigos, separando aquellos de los que han
sido víctimas en la pieza conocida como Policías (DP 339/16), para
después hacer lo mismo en la pieza conocida como caso Cursach y sus
derivadas (1242/17, 1663/17, etc), en las que estaría indiciariamente
involucrada una trama rumana, que ha aparecido en escena después
de la detención de los señores Sbert, Bergas y Cursach.
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EPISODIOS SUFRIDOS POR TESTIGOS EN LA PIEZA 339/16
1.- El Sr Vicente Gómez, agente de la Policía Local de Palma,
sufrió el 28 de octubre de 2015 (día en que prestaban declaración
cuatro de los Policías detenidos pertenecientes a la trama
corrupta) otro episodio de amenazas/coacciones, ya que le
sabotearon la instalación eléctrica de su domicilio, circunstancia
que como ha manifestado en declaración judicial, le ha causado tanto
a él como a su familia un gran desasosiego, hasta el punto que valoran
seriamente la posibilidad de cambiar de domicilio (folios 18720 a
18721).
Tanto este agente como su hermano, fueron amenazados por
distintos investigados cuando realizaban prácticas de tiro con
expresiones tales como: “Juan Miguel, Vicente, muertos”, al tiempo
que disparaban a las dianas con su arma reglamentaria.
2.- El el agente de Policía Sr Gabriel Rosselló, activo y eficaz
colaborador en esta investigación, fue amenazado gravemente con
un arma de fuego por dos individuos, desconociéndose si quienes
le salieron al paso con una motocicleta, y esgrimieron un revolver con
el que apuntaron a la cara del agente, llegaron o no a efectuar algún
disparo. Lo que es seguro es que el Sr Rosselló, a consecuencia de
este episodio, se salió de la carretera y realizó varios disparos para
repeler la agresión.
A raíz de estos hechos, del que algunos hacen mofa escribiendo
artículos que titulan maliciosamente como “El motorista fantasma”, el
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Sr Rosselló ha estado de baja muchos meses, y no se le ha podido
recuperar para esta investigación.
3.- Este mismo agente describe con detalle en su declaración el
absoluto vacío y presiones que recibe por parte de un sector de la
Policía Local de Palma, quienes le han dicho cosas así como las
siguientes:
“CUIDADO CON PASARTE DE LISTO. PUEDES TENER UN
ACCIDENTE O TERMINAR DETENIDO POR ALGO. LE PUEDE
PASAR o ESO LE PUEDE PASAR A CUALQUIERA (no lo puede
precisar con exactitud) PUTO ENANO”
“como amigo tengo que decirte que vayas con cuidado, que
hay gente muy crispada y muy molesta con lo que estas
haciendo”
“….le habían dicho el compareciente podía ir buscándose otro
trabajo…………… y le dijo que tenía claro que cuando esto acabase
le mandarían a dirigir el trafico a una rotonda……… al final le
denunciarían y le sacarían de la Policía.
Que esta situación no pudo evitar recordarle el anónimo que
encontró en su vehículo meses atrás y los comentarios sobre
colocación de drogas y posibilidad de denuncias falsas;
QUE TENIA QUE IR CON CUIDADO ERA EL DECLARANTE, QUE UN
DÍA DE ESTOS A LO MEJOR ALGUIEN LE ARRUGARÍA LA
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CARA……… que DEBERÍA HABERSE NEGADO A COLABORAR
CON LA JUSTICIA.
4.- Uno de los agentes involucrados en dicha trama (Sr
Gumersindo Calero), detenido en dos ocasiones, la última de ellas el
25 de octubre de 2015, pocos días después de quedar en libertad
provisional, trató presuntamente de amenazar al testigo protegido
policial Nº 13 a quien le dijo textualmente:
“que tuviera cuidado, que la policía local no se iba a conformar
con que el declarante fuera denunciando, que la próxima vez la cosa
sería más seria …..que esto no iba a quedar así y que tuviera
cuidado porque los policías son muchos”.
5.- El agente Sr Garau Calero también profirió supuestamente
amenazas contra el testigo protegido Nº13:
El indicado testigo protegido en declaración judicial prestada
recientemente decía textualmente lo siguiente:
“Que JAIME GARAU CALERO…… le manifestó que si seguía
declarando como lo hacía iba a tener muchos problemas,
……….“que tuviera cuidado porque le joderían la vida”…..que le
dijo que tuviera mucho cuidado porque los policías locales
estaban muy organizados y podrían ir a por el declarante.
6.- El Sr Jaime Garau Calero, ya fue en su día imputado por la
presunta comisión de unas amenazas vertidas contra un
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compañero (Carlos Mateos), a quien tras declarar en la pieza
separada de “exámenes”, le advirtió:
“esto es un partido de ida y vuelta y que ahora se estaba
jugando sólo el partido de ida”.
7.- Los agentes de Policía Local Gabriel Rosselló y Juan
Larrea, fueron insultados e increpados por el Sr Garau como
consecuencia de su negativa a renunciar al servicio de seguridad que
prestaban al Alcalde, con expresiones como: “vosotros rojos, tenéis
que marcharos y salir de aquí” o similar.
8.- Los coches de los escoltas aparecieron también un día con
dianas pintadas de rojo en el parabrisas.
9.- Este mismo investigado (Garau Calero), el día en que se
practicaron las detenciones del mes de enero de 2015, permaneció
junto con otros compañeros en un furgón de Policía Local de la
UII (Unidad de Intervención inmediata) en la rampa de acceso al
Juzgado de Guardia, comprobándose posteriormente que no estaban
prestando servicio alguno.
La finalidad de esta actitud impropia de un cuerpo policial era
clara: intentar intimidar a la instructora y a los Fiscales
anticorrupción.
El mismo furgón, impidió u obstaculizó durante la madrugada,
la salida de los fiscales por la rampa de acceso al Juzgado de
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guardia, con el consiguiente temor y/o desasosiego que generó en los
mismos.
10.- El día 10 de noviembre de 2015, el testigo protegido Nº
15 denunció ser objeto de seguimientos por parte de uno de los
investigados.
11.- La Srª Regidora de Seguridad del Ayuntamiento de
Palma, Dª Angélica Pastor, recibió en su día un escrito
amenazador remitido por un agente de policía, y ello como
consecuencia de la actitud colaborada que la Srª Regidora está
mostrando con esta investigación.
En el anónimo remitido por alguno agente de policía, se decía lo
siguiente:
“Srª Pastor, este cargo le viene grande. Está jugando con
fuego. Angélica somos policías muy amigos de los dos oficiales que
están en la cárcel por su culpa. Usted se la juega. Estamos
dispuestos. Tiene el cuartel muy mala leche cuidado que no la
peinemos. Usted es persona con mala leche. Usted es una putita.
Váyase a follar (a policías antiguos)”.
12.- El Sr Garí en presencia del resto de coimputados (Torres,
Mayans, Mayol, Estarellas), supuestamente amenazó al Sr Taberner
cuando recogía sus pertenencias a fin de abandonar el centro
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penitenciario, una vez fue puesto en libertad provisional por quien
suscribe.
En concreto según el Sr Taberner le dijo textualmente lo siguiente:
“Ves con cuidado, ves con cuidado, que puedes tener una
denuncia tonta que te traiga otra vez!!!, sintiéndome amenazado por
el Sr Garí, por el tono de advertencia directa de él sobre mí, sintiendo
miedo y angustia ante la posibilidad de sufrir alguna denuncia falsa por
su parte con tal de perjudicarme”.
13.- El Sr Garí a través de su esposa remitió vía Whaspps
mensajes al Sr Taberner y a la esposa de éste, con clara intención
revanchista e intimidatoria.
14.- El investigado Sr Feliciano Franco, denunció amenazas
sufridas por parte del Sr Miguel Estarellas.
Concretamente, en declaración prestada el 21 de enero de 2016
decía lo siguiente:
“Que Estarellas dijo este viernes, después de salir la noticia de
que el declarante iba a comparecer en el Juzgado para declarar, y
estando en ese momento celebrando una comunicación familiar
Estarellas a voz en grito dijo:
“m`ha dit es meu fill que aquí dintre hi ha un fill de puta que
vol anar de declarar i mos incriminarà con tal de surtir d’aquí”.
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15.- El Sr Tomás Fernández declaró haber sido objeto de
amenazas de muerte (ahorcarlo en la celda) por parte de un
funcionario de prisiones, con la finalidad de que redactara una carta
en la que exculparía de las amenazas denunciadas en su día por el Sr
Fernández, y que implicaban al Sr Garau Calero.
Estos hechos están pendientes de la celebración de juicio.
16.- Un día después de las amenazas y coacciones cometidas por
el indicado funcionario de prisiones, el Director General de Seguridad
Ciudadana fue objeto de una amenaza directa, consistente en que le
pintaron una diana en el carenado de la moto de su propiedad, y al
mismo tiempo en la pared del parking de su casa escribieron lo
siguiente: “Te esperamos”.
17.- En el mes de marzo de 2016, el testigo Sr Fernández volvió a
sufrir un nuevo episodio de intimidación consistente en el pintado de
dos dianas en sus respectivos domicilios, y la práctica de un doble
cacheo realizado por agentes del GAP.
18.- El indicado testigo Sr Fernández, en declaración prestada el
17 de mayo de 2017, revela nuevos episodios protagonizados por el
entorno del Sr Garau para tratar de influir en su declaración, así como
actos de intimidación realizados por agentes de policía sin identificar,
quienes según manifiesta el testigo, le dan el alto y le encañonan con
la pistola apuntándole a la cabeza.
19.- El también testigo de la causa Sr Martínez Bover, denunció el
9 de mayo de 2016 un posible acto de intimidación (le dejan un
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documento en el parabrisas del coche de su novia) relacionado
presuntamente con el hecho de que ha declarado en esta causa.
El testigo manifiesta literalmente lo siguiente:
“Que el declarante todo ello lo relaciona como testigo en esta
causa y como una señal de aviso en el sentido de que le están
diciendo que sabe dónde vive, y que vehículo utiliza él o su familia.
20.- El testigo Sr Eulogio Velasco denunció el 8 de mayo de
2016 un episodio de amenazas que relaciona con la intervención en la
causa como testigo.
En concreto declaraba lo siguiente:
“…..Que abrió deprisa el portal y al meter la bicicleta en el
ascensor (verticalmente) tuvo que posicionarse mirando a la puerta de la
calle que es de cristal, y vio a dos individuos a bordo de una
furgoneta blanca a cara descubierta, que reiteradamente le
apuntaban con el dedo y le hacían gestos con el dedo y cabeza de
advertencia”
21.- El agente de Policía local Antonio García denunció un intento
de supuesto homicidio, así como diversas episodios de amenazas y
coacciones, en los que estarían presuntamente implicados Jaime Garau,
Tomás Más, Daniel Montesinos, Carlos Vallecillo o personas de su
entorno.
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22.- Escasos 15 días después de levantar el secreto de las
actuaciones, el agente imputado Ernesto Miguel Vidal Torrens, profirió
presuntamente amenazas contra la testigo protegido policial Nº 30, a
la que le dijo textualmente lo siguiente:
“DOS DE MIS COMPAÑEROS SE HAN IDO PRESOS POR TU
CULPA, PORQUE TE VAS DE BOCA Y COMO TE VAS DE BOCA,
PORQUE TE VAS DE BOCA VAN A IR A POR TI, VAMOS A IR A
POR TI”……… “EHH, TESTIGO PROTEGIDO NUMERO 30,
TESTIGO PROTEGIDO NUMEROS 30, TESTIGO PROTEGIDO
NUMERO 30”.
Estos hechos están pendientes de presentar escrito de calificación
por parte del Ministerio Fiscal.
23.- La testigo protegido judicial Nº 21, que incriminaba en su
día a los señores Vallecillo, Ernesto Vidal (anteriormente mencionado)
Tomás Más, Miguel Iglesias, etc, en la misma línea que la testigo
anterior, también relata diversos actos de intimidación consistentes en
varios sabotajes en la cerradura de su vivienda, así como pichado
de las ruedas de su vehículo.
24.- La agente de la Policía Local Srª Vivas también relata
diversos actos de coacción, amenaza e incluso de denuncia falsa
tramitada ante el Juzgado de Instrucción Nº 8, todo ello motivado por
su activa colaboración en esta investigación.
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En la comisión e estos hechos involucra a varios investigados
(Rafael Puigros, Alberto Juan, Comisario Estarellas) y a un letrado.
25.- La indicada agente Srª Vivas, poco después de haber
denunciado estos hechos, fue víctima de nuevos episodios de
intimidación cometidos en días distintos, consistentes en dejarle una
nota de contenido amenazante en el coche, pincharle las ruedas del
coche, quemar o pintar de negro el “telefonillo” de la puerta de su
domicilio, forzar la motocicleta de su propiedad para sustraerle el casco
y unos papeles, y finalmente la sustracción de la referida motocicleta,
hechos que por su número y coincidencia en el tiempo con la denuncia
interpuesta, obviamente no obedecen a una mera casualidad, sobre
todo si tenemos también en cuenta que ha sido y es una constante en
esta causa, la comisión de hechos similares, tal y como venimos
exponiendo en ésta y otras resoluciones precedentes .
26.- La Srª Paola Van Gent en declaración prestada el 15 de
noviembre de 2016 también relata como el Comisario Estarellas en
connivencia con Rafael Puigros y Alberto Juan Llaneras, trataron
presuntamente de condicionar su declaración con el fin de
desprestigiar a Sonia Vivas.
Asimismo relata cómo estos agentes con fines intimidatorios le
hicieron ver que sabían qué domicilios tenía, habiendo sufrido además
episodios de seguimientos, muy parecidos a los descritos por otros
testigos de la causa.
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Todos estos hechos también están pendientes de la celebración
del correspondiente Juicio.
27.- La Srª Vivas, también denuncia que el agente de Policía
Rafael Puigrós, ha constituido una Asociación con la finalidad de
perjudicarla, así como de desprestigiar tanto al Juez de Instrucción
como al Fiscal de la causa.
Con respecto a las maquinaciones dirigidas a desacreditar a los
investigadores, fueron reconocidas por el agente de Policía Local Sr
Alberto Juan en su declaración, quien según manifestó quería servirse
de una asociación policial prácticamente sin actividad durante los
últimos años, y que sólo pretendían reactivar con la mentada finalidad.
EPISODIOS SUFRIDOS POR TESTIGOS EN LA PIEZA 1176/14
1.- Los investigados señores Bergas, Cursach y Sbert no habían
sido puestos todavía a disposición judicial, cuando el Sr Pep
Carbonell, que es uno de los empleados o colaboradores del Sr
Cursach, y a la sazón socio de Miguel Angel Losada, antiguo
trabajador de Cursach, YA AMENAZO presuntamente A UNO DE
LOS TESTIGOS DE LA CAUSA, en concreto al Sr Javier Pedreira, a
quien le dijo textualmente que:
“NO SABEIS LA QUE HABEIS MONTADO, ESTO NO TE VA A
SALIR GRATIS”.
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2.- Con respecto a estos dos investigados (Carbonell y Losada),
debemos significar que se dictó una orden de alejamiento, aunque
permitiéndoles ir a trabajar a los establecimientos que regentan en
Magalluf (Stereo, Stereo Temple y Bondi Beach), orden que fue
posteriormente incumplida, lo que obligó a adoptar medidas aún
más restrictivas, prohibiéndoles incluso que se acercaran a la localidad
de Magaluf y Palmanova, siendo incumplida dicha orden por el Sr
Carbonell.
También obra en los autos un informe de fecha 10 de mayo de
2017 emitido por el Mayor Jefe de la Policía Local de Calviá, del cual
se infiere que el Sr Carbonell habría denunciado falsamente de
forma anónima al local donde trabaja el Sr Pedreira, demostrando
una vez más el grado de impunidad del que creen disfrutar las
personas del entorno del Grupo Cursach, y el constante acoso al que
por distintos medios, someten a los testigos de la causa.
El Sr Pedreira relató otros muchos hechos presuntamente
cometidos por el Sr Carbonell y su entorno.
El Juzgado de lo Penal Nº 1 dictó sentencia absolviendo al Sr
Carbonell de un delito de obstrucción a la justicia, condenándolo
por otro de quebrantamiento continuado de medida cautelar.
La Magistrada no consideró suficientemente acreditada la
relación del Sr Carbonell con el Grupo Cursach, percepción o
convicción que posiblemente habría sido muy distinta si hubiera podido
contar con todos los datos que aparecen en la causa.
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3.- El Sr Pedreira explica que tras la detención del Sr Cursach,
se encontró a Pepe Tirado, Presidente de ACOTUR, quien tras
mirarle fijamente con odio y rabia contenida, escupió al suelo.
No se comprende el porqué de la actuación, toda vez que en la
declaración prestada por el Sr Tirado en calidad de investigado el 12
de mayo de 2017, reconoció que la actuación de los trabajadores
del Grupo Cursach era intolerable, y que consecuentemente era
lógico que el Sr Pedreira se defendiera, aunque fuera simplemente
grabando con su móvil lo que acontecía sistemáticamente en la Plaza
Pitiuses.
4.- El Sr Tirado fue posteriormente detenido y encarcelado como
consecuencia de su presunta participación activa en esta organización
criminal, toda vez que además de todo lo expuesto en su día en el
auto de prisión dictado respecto de los señores Sbert y Cursach, había
indicios suficientes de que estaba amenazando a distintos
empresarios para disuadirles de declarar ante esta instrucción.
Concretamente el Sr Bover en declaración prestada el 8 de
mayo de 2017 decía lo siguiente:
“Que comparece al objeto de comunicar a este Juzgado que
tiene constancia que el Sr. Tirado está amenazando a empresarios
de la zona de Magalluf con denunciarlos e incluso cerrarles su
local si comparecen ante este Juzgado para declarar en esta causa.
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Que posteriormente el declarante habló con Daniel y que éste le
manifestó que ni él ni su padre querían venir a declarar por el auténtico
pánico que sienten ante las represalias que pudieran adoptar tanto
Tirado como el Grupo Cursach.
Que los empresarios reticentes a declarar están convencidos de
que Cursach a través de Tirado y en definitiva de la Asociación Acotur
utilizará esta asociación como medio para interponer continuas
denuncias contra los empresarios que hayan colaborado con la
Justicia temor que en opinión del declarante está más que justificado,
toda vez que ha sido la forma habitual de conducirse por parte de
Tirado y la asociación que han actuado siempre desde hace muchos
años como el brazo ejecutor de los deseos e intereses de Cursach y
Sbert.
Efectivamente obran en la causa algunos videos donde se
refleja la agresividad mostrada por personal del Grupo Cursach
en la Plaza Pitiuses, todo ello con la aparente complicidad y
condescendencia de los señores Tirado y Sánchez, quien además no
se entiende qué labor asociativa pueden estar desempeñando en la
referida Plaza a altas horas de la madrugada, en compañía de las
personas que hostigaban continuamente al Sr Bover y al Sr Pedreira.
5.- El Sr Jara declara judicialmente que recibe presiones del Sr
Tirado para modificar su declaración
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En concreto decía lo siguiente:
“…….le propuso directamente que viniera al Juzgado o a la
Fiscalía y que cambiara su declaración y que lo que quería era
“borrón y cuenta nueva”.
6.- El Sr Hernández en la misma línea que el anterior testigo
revela las supuestas presiones ejercidas por el Sr Tirado.
Declaraba lo siguiente:
“Que el declarante sabe por su hijo que hay una persona cuya
identidad no quiere revelar porque está aterrorizada que les ha
comunicado en nombre de Tirado que si vienen a declarar a este
Juzgado podrían tener serios problemas entre otras cosas porque
hay una orden judicial que prohíbe bailar en el local del declarante.
Que aunque esto es algo que el declarante desconoce dice
Tirado sin saber el motivo, lo que sí que es consciente del poder que
podría tener por sí o por terceros para hacerle la vida imposible”.
7.- El día 2 de marzo de 2017, encontrándose el Sr Pedreira en
Palmanova, vio como el Sr Losada y su esposa se acercaron
intencionadamente a él, y tras mirarle también con odio y rabia, le
espetaron lo siguiente: “Hijo de Puta”, expresión que más allá del
desprecio y desconsideración que supone, hay que enmarcarla en el
contexto en que se produce, y en la finalidad que se persigue, que no
es otra que la que se retracte de sus declaraciones, o sencillamente no
acuda a la vista el día del juicio.
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8.- El testigo Sr Pedreira ha relatado en diversas declaraciones
su miedo a sufrir atentados contra su persona o familiares, bien por
venganza o bien para que cambie su declaración, o no se presente el
día del juicio.
Describe los actos de hostigamiento que sufre a través de
terceras personas del entorno de Losada y Carbonell, como por
ejemplo interceptar a clientes para decirles que en su local se
vende alcohol malo o adulterado, que está acusado de violar a
una trabajadora, etc.
También manifiesta que los señores Losada y Carbonell utilizan
a diversos tiqueteros para hostigar al declarante, le informan que
han contratado a unos nigerianos para darle una paliza, le
escupen y humillan para provocar una reacción agresiva por su
parte, etc.
Existen conversaciones interceptadas donde algunos
investigados explican abiertamente la estrategia de provocación
que deben seguir para luego grabarlo, y presentar esas pruebas
ante esta instrucción.
Sesión: 20/05/2016 13:47:09 (0:06:36)
Llamante: 606455812 Bartolomé SBERT
Llamado: 51401 Fernando PAREJA,
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…. Tolo Sbert le comenta, QUE IRÁ A ENCENDER A BOBY Y A
JAVI, que le provoquen, y que Héctor ponga las cámaras.
A continuación se transcriben algunos pasajes de sus
declaraciones donde se recoge lo manifestado por el testigo:
“……NO TE PUEDO DECIR NADA PORQUE ESTAMOS
TRATANDO EL TEMA CON LOS ABOGADOS, YO NO PUEDO
HACER NINGÚN TIPO DE DECLARACIÓN, PERO TE VAS A
ENTERAR EL DIA DEL JUICIO, OS HEMOS REUNIDO CON GABI,
CUQUI, PEPE Y LOS ABOGADOS, TE VAS A ENTERAR, YA TE
DARÁS CUENTA”.
“SE LLEVÓ UN DEDO AL OJO POSTERIORMENTE CON ESE
DEDO SEÑALÓ AL DECLARANTE, lo que el dicente interpretó como
que lo tenía en el punto de mira y a continuación con ambas manos
hizo gestos contra el suelo dándole a entender al declarante que
esperase a lo que le venía….”,
“Que todo esto ha provocado un estado de ansiedad en el
declarante porque ve que los alejamientos que se imponen a Carbonell
son ineficaces porque este no los cumple, y que no simplemente reside
y trabaja en Magalluf sino que alardea de ello y se atreve tal y como ha
dicho a ir incluso al negocio del declarante para exhibir su fuerza
rodeado de sus empleados y de sus hombres de seguridad.
“…….toma, para que le des de comer a tus hijos, porque nadie
va a ir a tu bar”.
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“……Que en este acto exhibe una grabación de audio del día
24/05/2017 aproximadamente de 25 seg. En las que un nigeriano
corpulento le dice al declarante que no le grabe, y todo ello después
de que le hubiera manifestado que Carbonell y su entorno estaban
buscando individuos de nacionalidad nigeriana para ver cuanto
costaría “hacerle mucho daño”.
Que además cada vez que pasa por el local del declarante le
dice: porque no te vas ya?”
9.- A mediados del mes de marzo, y una vez conocida
públicamente la participación activa del Sr Avila en este proceso, la
Srª Francisca Sbert, hermana del investigado Sr Sbert, ya contactó
vía telefónica con el mismo, no sólo para amenazarle, sino también
para restregarle con ironía que ella, tenía la suerte de tener trabajo.
Esta última manifestación hay que enmarcarla también en el
contexto en que se produce, dado que el Sr Ávila al parecer ha sido
conducido a la ruina por el Grupo Cursach, por lo que de algún modo,
entre líneas, y con cierta sutileza, se le estaba advirtiendo de que si
mantenía sus declaraciones, corría el riesgo de no poder trabajar más,
siendo bien conocido que ésta es una táctica habitual del Grupo
Cursach para que incluso las personas más atrevidas y beligerantes
se plieguen a sus intereses.
10.- El testigo Nº 29 denunció diversos episodios de coacción
o intimidación cometidos en el mes de marzo de 2017 por diversos
ciudadanos de nacionalidad rumana, dos de los cuales (Adrian Lionel
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Vernicianu y Marian Ciprian) trabajaron o trabajan para el Grupo
Cursach, circunstancia que obligó a acordar su prisión preventiva por
estos hechos.
La persona que podría haber contactado con estos rumanos y
especialmente con Marian Ciprian, quien llevaba años sin visitar
España, sería Arturo Segade el cual incluso se desplazó al edificio
donde vive el testigo para contactar con él.
En dicha declaración relata cómo varios rumanos, incluyendo
Marian Ciprian, en concreto en la noche del 22 de marzo,
rondaban por su casa.
También describe cómo cuando dejó de trabajar en Tito´s para
hacerlo en el local Box Office, Marian era enviado, cree que por
Arturo, para intimidar al testigo, habiendo presenciado en primera
persona cómo Marian, con extrema violencia, destrozaba el
mobiliario del local para intimidarle tanto a él como a la dueña del
mismo.
11.- También debe destacarse que en el buzón del domicilio
del testigo 29 se encontró un folio donde aparece una cruz, su
nombre y apellidos y la leyenda RIP.
12.- Es especialmente preocupante que en la declaración
prestada el 28 de marzo de 2017, el testigo 29 donde revela nuevos
seguimientos por parte de personas de nacionalidad Rumana,
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manifiesta además que uno de estos rumanos (Marian) estaría
planificando ASESINARLE.
Concretamente decía lo siguiente:
“Que la razón por la que Marian estaba junto al portal de la
casa del declarante era claramente con la finalidad de intimidarle
toda vez que sospechaban que podía haber declarado delante de esta
instrucción.
………los ha vuelto a ver el sábado junto a la casa del
declarante.
…………le propinó una patada al coche y el declarante
llamado al 091.
………….Que ayer volvió a ver a uno de ellos y se le quedó
mirando de forma desafiante.
………….Marian le comentaba a ella la posibilidad de quitar de
en medio a Daniel “el mariquita de Tito’s”.
…………..Marian planteaba dos posibilidades, una aprovechar su
corpulencia para meterlo en un coche y TIRARLO DE UN PUENTE
simulando un suicidio y la otra SIMULAR QUE SE HABÍA
AHORCADO.
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La Magistrada del Juzgado de lo Penal Nº 4, en el juicio
seguido contra Marian Ciprian, dictó sentencia, condenándole a 30
meses de prisión por DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA,
resolución en la que además acordaba deducir testimonio por falso
testimonio contra Adrian Lionel Vernicianu, quien presumiblemente
ha sido debidamente recompensado por el Grupo Cursach para
cambiar su declaración, proporcionándole además hasta cinco letrados
distintos que asumen su defensa y representación.
Acaso en buena lógica puede pensarse que es casual que este
señor, sea ahora defendido por el Sr Herrero, el Sr Campaner y la Srª
Molina, si todos ellos, excediendo ampliamente con su conducta
extraprocesal el ejercicio del derecho de defensa, no actúan en interés
de la organización criminal investigada, y que sean precisamente estos
letrados los que interponen quejas, y querellas contra el instructor, el
Fiscal y el testigo 29.
El hecho de que el Sr Vernicianu, empleado como montador de
cocinas en una empresa, tenga a su disposición hasta cinco
letrados distintos, unido a su repentino ataque de sinceridad,
desdiciéndose de todo lo declarado en su día, se erige en un serio
indicio de que los honorarios de éstos son sufragados por la
Organización criminal investigada, y no por una persona a la que hay
que suponerle escasos recursos económicos, teniendo además en
cuenta que ha salido recientemente de prisión, y que en la actualidad
vuelve a estar encarcelado.
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Esta resolución antes aludida ha sido ya confirmada por la
Audiencia Provincial mediante sentencia de fecha 29 de septiembre
de 2017, en la que además vincula indiciariamente a una letrada
con la organización criminal investigada.
Concretamente en la sentencia refiriéndose a la letrado Srª Molina,
se dice lo siguiente:
“…..Además el testigo (Sr Vernicianu) al realizar dicha declaración
lo hizo tras haber renunciado al abogado de confianza que tenía, al
parecer sometido a la disciplina del entorno del Grupo Cursach, y
bajo la asistencia de una letrada de oficio”.
13.- El testigo 29 denunció policialmente el 19 de mayo de 2017,
nuevas amenazas proferidas en las inmediaciones de su domicilio
por dos individuos rumanos, uno de ellos amigo de Alexandra,
quienes le espetaron lo siguiente: “MARICON, HIJO DE PUTA,
PARATE, POCO HOMBRE”.
También refiere que en otra ocasión anterior le dijeron: “TU TE
MARCHAS DE MALLORCA O MORIRAS”.
Dicha declaración fue ratificada judicialmente el 24 de mayo de
2017, matizando que uno de los rumanos que le amenazan es amigo
de Marian, y que además quitaron la etiqueta con su nombre del
buzón del domicilio del declarante, concluyendo que si le fuera
posible se marcharía de la isla.
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14.- El testigo Sr Tomás Fernández, en declaración prestada el
17 de mayo de 2017, también describe amenazas procedentes del
entorno de Cursach, al objeto de que se retracte de las
declaraciones efectuadas en este proceso, y que además le facilite
una agenda en poder del testigo, según parece, con un alto contenido
incriminatorio para Cursach, amenazas que eran vertidas por los
rumanos ingresados en el Centro Penitenciario, y en particular por
Marian Ciprian, quien según cuenta el testigo, también es conocedor
de que el este individuo, a quien no conocía de nada con anterioridad,
vertía amenazas contra el testigo 29.
Concretamente declaró lo siguiente:
“….Que la carta explica el temor que tiene ante las
amenazas que recibe en prisión de “esbirros y afines” a Cursach,
sobre todo por la participación que el declarante tiene como testigo en
la causa y porque Cursach cree que el declarante tiene una agenda
que contiene información que comprometería en gran medida a Tolo
Cursach.
……..Que las amenazas las recibió sobre todo del más alto,
llamado Marian, que había trabajado en Titos de portero.
………….tenía gente que iría a Son Banya, que cogerían al
declarante y lo matarían, y tirotearían a toda su familia.
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………..Que desde la misma manera manifestó el declarante que
al maricón que le darían una paliza para que quitara la denuncia a
Marian.
……De Marian presume que tira con fusiles ametralladores como
el Kalasnikov o subfusiles como UZI.
15.- El testigo protegido 29, después de haber declarado con
contradicción, denunció que los actos de hostigamiento
continuaban, manifestando en fecha 30 de junio de 2017, que fue
agredido por dos individuos, al menos uno de ellos de nacionalidad
rumana.
El autor de estos hechos fue indiciariamente el Sr Bogdan
Puscasiu, opinión que también debe compartir la Audiencia
Provincial, toda vez que ha confirmado la prisión en dos
ocasiones, aunque recientemente ha acordado la prisión eludible
mediante fianza, amén de acordar una serie de medidas cautelares
adicionales, debido a que el señalamiento del juicio no es inminente y
lleva ya varios meses en prisión preventiva.
16.- El testigo 29, presentó nueva denuncia policial el 12 de
agosto de 2017, a la que se refiere la Audiencia Provincial en la
segunda resolución indicada, manifestando que había sido de nuevo
AGREDIDO E INTIMIDADO EN LAS INMEDIACIONES DE SU
DOMICILIO, por tres individuos de nacionalidad rumana, uno de
los cuales le dijo lo siguiente:
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“Escucha bien, maricón de mierda, si sigues jodiendo a
Florian lo vas a pagar caro, o si vas a contar algo de su hermana
(la de Florian) te arranco la lengua. Como te vea en la policía o en
el juzgado y sigas jodiendo hablando con las chicas te mato”.
En ese momento uno de los individuos le agarró por debajo
del brazo, obligándole a cruzar la calle y al tiempo que le
empujaba le decía: “CAMINA, LARGO, TE ROMPO LAS PIERNAS,
MARICON DE MIERDA”.
Que esta nueva amenaza y acto de intimidación de la que ha
sido objeto el testigo la relaciona no solo con el hecho de que
FLORIAN PUSCASIU, se encuentre en prisión tras haber agredido al
declarante, sino con el hecho por todos conocido de que el declarante
ha prestado numerosas declaraciones en las que revela datos
altamente incriminatorios con respecto a JAIME LLADO, ARTURO
SEGADE, BARTOLOME SBERT y BARTOLOME CURSACH, entre
otros.
……..pretenden que se desdiga de lo ya declarado o
sencillamente que se marche del país, y que no acuda a los juicios
que en breve puedan celebrase contra estas personas.
……….Que reitera que no comprende cómo, pese a los continuos
episodios de amenaza, intimidación y agresión de que es objeto NO
SE LE PROPORCIONA POR PARTE DE LA POLICÍA Y, EN
DEFINITIVA, EL ESTADO, LA PROTECCIÓN ADECUADA PARA
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EVITAR ESTOS INCIDENTES, que le amargan la vida y que le hacen
replantear otra vez su marcha fuera de España que, sin duda, ………”
17.- El día 18 de agosto de 2017, volvió a comparecer ante este
Juzgado (salvo error u omisión es la vigésimo cuarta ocasión, sin contar
las declaraciones policiales), al objeto de poner en conocimiento que en
el buzón de su domicilio, al que los hostigadores tiene al parecer
acceso franco, le han dejado un recorte de la noticia publicada por el
Diario Ultima Hora que titula así:
““Denuncian a un testigo protegido por acosar a un imputado
de la trama policial”.
El imputado en la trama policial al que se refiere la noticia, es el Sr
Adrian Lionel Vernicianu (investigado en dos piezas en esta causa, y
en una tercera abierta por falso testimonio, a instancias de la Magistrada
del Juzgado de lo penal Nº 4 y la Audiencia Provincial).
Este señor fue novio de Alexandra, quien es a su vez hermana de
Florian, y quien interpone la denuncia es su representación letrada.
En la declaración judicial el testigo manifestó textualmente lo
siguiente:
“……..se la encontró ese mismo día depositada en el buzón de
su domicilio lo que interpreta el declarante como otro acto más de
intimidación y coacción y advertencia, como otros muchos de los que
viene siendo víctima desde que decidió acudir al Juzgado a contar la
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verdad sobre todos los hechos ilícitos cometidos por el Grupo Cursach,
en especial en la discoteca TITOS.
Que esta situación le genera, como ya ha dicho en otras ocasiones
una absoluta desazón y desasosiego, cambio de patrones de
conducta, alteraciones en el sueño, desconfianza absoluta hacia las
personas, un deplorable estado anímico, etc… hasta el punto que
necesita tomar medicación para dormir y antidepresivos, a excepción del
escaso periodo en el que el declarante marchó a su tierra que pudo
prescindir de la medicación para dormir, pero que al regresar de nuevo
ocurrió el episodio ya denunciado de los tres individuos que lo abordaron
por la mañana en las inmediaciones de su casa, a consecuencia de lo
cual nuevamente ha recurrido a las pastillas para dormir, y ha tenido que
acudir nuevamente al médico.
Que esta hoja del periódico lo vincula estrechamente con las
manifestaciones que le hizo Adrián Vernicianu antes de que se dictara la
orden de alejamiento, en el sentido de que le dijo que si no entraba en
razones y se retractaba de todo lo dicho, su abogada Rosario le dijo
que sacaría en prensa noticias para desacreditarle, como así parece
que se intenta con la noticia aparecida en prensa.
Que Adrián también le dijo que su abogada le había dicho que
conseguirían que le echaran de su casa y le quitarían los derechos
hereditarios, con lo que el dicente no sabe a lo que se refiere con ello.
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Que Adrián le dijo que según la abogada le comentó que todo esto
no era más que historias de cuatro putas y un maricón y no quedaría en
nada.”
18.- El día 21 de agosto de 2017, el testigo protegido Nº 29
volvió a denunciar que en la puerta de acceso a su domicilio
encontró un papel donde se decía textualmente lo siguiente:
“Tus mentiras, tus falacias se terminan, tu familia va a saber
todo”.
En la nota se hacían constar también los teléfonos móviles
del testigo y sus tres hermanas, que ni siquiera viven en Mallorca.
Este dato se erige en una nueva y preocupante muestra de la
capacidad de esta organización criminal para ACCEDER A DATOS
RESERVADOS DE LOS TESTIGOS Y SUS FAMILIARES.
En la referida declaración también aporta fotografías de los
desperfectos que últimamente están causando a su vehículo, así
como al buzón de su domicilio;
También manifiesta que un amigo de Adrian merodea
últimamente por su domicilio, pudiendo ser el autor del anónimo.
El testigo entre otras muchas cosas manifiesta lo siguiente:
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“………que se ve menospreciado por el Letrado Sr. Ignacio
Herrero en el sentido de que oye en el pasillo del Juzgado como hacía
referencia al declarante en el sentido de que “cómo es posible que
se dé tanto crédito al mariconazo éste”. Este comentario lo hizo
repetidas veces.
Que Adrían Vernicianu en numerosas ocasiones comentó al
declarante que la Abogado Rosario molina le había manifestado
que actuaba por cuenta de Cursach y que esta Letrada tenía como
misión DESACREDITAR A TESTIGOS, AL JUEZ, AL FISCAL Y
POLICÍAS PARA PERJUDICAR LA INSTRUCCIÓN.
………Que Adrian Vernicianu le comentó, como siempre cuando
va pasado de cocaína, que no tenía ningún miedo al día del juicio
porque abogados compañeros de la Sra. Molina estarían dentro y
fuera de la sala mandándose mensajes como el teléfono móvil
con lo que declarara el dicente de manera que podrían hacer uso
de la declaración del declarante para aleccionar a otros testigos”.
19.- El día 5 de octubre de 2017, el testigo 29 volvió a denunciar
el acoso y seguimiento al que le somete el investigado Sr
Vernicianu, quien esta vez sí que fue interceptado por una patrulla de
la Policía Nacional.
Obran en autos otras muchas denuncias contra el Sr Vernicianu
a consecuencia de los seguimientos a los que presuntamente somete
al testigo, concretamente en el Bricomark, en una gasolinera, en la
rotonda próxima al IKEA, y en las Avenidas.
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Aunque el Sr Vernicianu sostiene continuamente que es el
testigo 29 quien le sigue, y que en esta ocasión ocurrió lo mismo, esta
explicación no es creíble, toda vez que con anterioridad al encuentro,
el testigo había pasado unos 15 minutos en el interior de un
concesionario, viendo y probando diversos vehículos.
Se transcribe literalmente una pequeña parte de la declaración
prestada el 6 de octubre por el indicado testigo:
“………El testigo manifiesta que Adrián le comentó que la
letrada, que representa a Adrián, le había dicho que si no se
retractaba de las declaraciones prestadas en la causa matriz del
caso Cursach lo iba a coser a denuncias, que acompaña también
fotografía publicada en un medio de comunicación y que le fue
proporcionada por Adrián, y en la que aparece el testigo a cara
descubierta en una de las declaraciones prestada en sede judicial
en presencia de todos los letrados que fue grabada.
……….Que le dijo: “Coge el dinero, y ves al despacho de la
abogada, Rosario Molina para hablar con ella y hacerle una oferta
y darle más dinero aún, que su abogada había hablado con Jaime
Lladó”, añadiendo: “QUE DICE MI ABOGADA QUE ECHES LA
CULPA AL JUEZ Y AL FISCAL, que le habían amenazado para
declarar todo lo que había declarado”.
Que el declarante quiere añadir que TODO LO QUE HA
DECLARADO LO HA HECHO LIBREMENTE, y que no le ha
presionado ni la policía, ni el fiscal, ni el juez.
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Que lo que solamente ha contado lo que ha visto. Que si iba al
despacho de la abogada le quitaría la denuncia que tenía en el
Juzgado de Instrucción nº8”.
……., diciéndole que por favor parara y hablaba con él, y al
ver que no lo hacía empezó a amenazarle otra vez que la abogada
le iba a coser a querellas.
………..Preguntado si está sometido a tratamiento,
manifiesta que está tomando Tranquimazin, y hoy tenía cita con la
psicóloga, que esta situación le provocó angustia, que cuando vio
a Adrián no sabía si le iba a atropellar o salir rumanos que le
fueran agredir de dentro la furgoneta.
Que el declarante manifiesta que está acojonado, porque
TIENE MIEDO.
……..porque la semana pasada tuvo la sensación de haberlo
visto, pero no dijo nada, porque no estaba seguro de que fuera él.
………que está de baja a consecuencia de la paliza que le
han propinado el cuñado de Marian y que no trabaja en ninguna
empresa en la actualidad.
Preguntado si el declarante ha hablado con el periódico digital
para saber quién ha proporcionado la foto con la cara descubierta del
declarante, manifiesta que ha hecho la gestión pero se han amparado
en el secreto profesional, pero sí que consiguió que quitaran la foto.
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Que el declarante llamó a la Cadena Ser y habló con una chica,
y luego con un directivo cuya identidad no puede identificar.
20.- La fotografía del testigo 29 fue publicada en un medio de
comunicación sin pixelar la cara.
21.- La Srª Molina actúa como letrada en la denuncia
interpuesta por el Sr Vernicianu contra el testigo que se sustancia
ante el Juzgado de instrucción Nº 8 de esta ciudad.
22.- El Sr Herrero Cereceda ha presentado una querella
contra el testigo 29, seguida ante el Juzgado de instrucción Nº 3, que
fue inadmitida a trámite por el titular del mismo, decisión confirmada
por la Audiencia Provincial en fecha 29 de noviembre de 2017
donde concluye literalmente que “…ello constituye un fraude de ley”.
23.- Estos últimos días del mes de noviembre, el testigo 29 ha
sido AGREDIDO por TERCERA VEZ, al parecer por un individuo de
nacionalidad rumana.
A consecuencia de la agresión ha perdido un diente.
24.- El día 2 de diciembre de 2017 después de que el testigo 29
sacara dinero de un cajero automático sito en la calle Bonaire, al
dirigirse hacia su vehículo, fue sorprendido por un individuo que
tras insultarle le escupió en la cara.
A la altura de su vehículo había otros dos hombres, uno de ellos,
el que le agredió hace unos pocos días rompiéndole un diente.
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Este hombre se dirigió hacia el testigo y le dijo lo siguiente:
“espera ya verás cuando salga Florian (cliente del Sr Herrero) de la
cárcel”, al tiempo que le decía “Maricón Hijo de puta”.
Asimismo denuncia que Jaime Lladó (Director de Tito´s) le
increpa en las redes sociales, para que otras personas le agredan.
El Sr Lladó, investigado en este proceso, es otro de los que con
más entusiasmo participa en las manifestaciones convocadas por el Sr
Campaner, incluso el mismo día en que se tomaba declaración al Sr
Cursach. Por cierto, su Jefe le dejó en evidencia al declarar que
desconocía lo que pasaba en la discoteca, que para eso tiene unos
directores, y que les preguntemos a ellos.
También dice el testigo 29 que el Sr Herrero, aún sabiendo que
se trata de un testigo protegido, además de “darle” a los “me gustas”,
ha publicado su nombre y apellidos en las citadas redes sociales.
El testigo llamó al 091 que lo derivó a la Policía Local. Tras
contactar con el Fiscal, y éste a su vez conmigo, se le aconsejó acudir
al Juzgado de Guardia a denunciar, porque sinceramente dado lo
insólito de la situación, ya no sabemos si es conveniente o no que
denuncie en el Juzgado de Instrucción Nº 12, lo que excede
ampliamente del Derecho de defensa, y muy bien podría ser
constitutivo presuntamente de un delito de obstrucción a la justicia,
toda vez que el Sr Herrero en la vista celebrada hace pocos días en la
Audiencia Provincial, a la que se aportó por el Fiscal el parte de
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lesiones derivado de la tercera agresión sufrida por el testigo, dijo algo
así como que “cada vez que hay una vista importante, pasa alguna
cosa relacionada con los testigos”, dando a entender
subliminalmente que se trata de denuncias falsas planeadas por el
testigo, por el Fiscal, por quien suscribe, o por los tres al mismo
tiempo.
En la denuncia interpuesta ante el Juzgado de Instrucción Nº 11,
inhibida inicialmente a este Juzgado, entre otras muchas cosas,
manifiesta que los letrados Herrero, Vicente Campaner y Rosario
Molina, incitan constantemente en el Facebook al odio contra el
testigo, y que Adrian Vernicianu le facilitó el teléfono de los
Señores Herrero y Molina (constan en la denuncia los indicados
números).
Según relata el testigo, Adrián le dijo que la Srª Molina tenia
supuestamente que entregarle una cantidad de dinero para acusar al
Juez, al Fiscal y a la Policía de Blanqueo, de que le habían
coaccionado en sus declaraciones.
Por lo que respecta al Sr Herrero, según manifiesta el testigo,
sería el abogado que en nombre del Grupo Cursach le defendería.
25.- El 12 de diciembre, desde supuestamente el teléfono del
Sr Herrero (el que en su día le facilitó al testigo 29 Adrián Vernicianu),
el indicado letrado llama repetidamente a altas horas de la madrugada
al testigo 29, para decirle textualmente lo siguiente:
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“TE VOY A MATAR, SÉ DONDE VIVES. SOY JOSÉ IGNACIO
HERRERO”.
Al no coger el teléfono le espeta: “LLÁMAME SI TE ATREVES”.
Posteriormente, le vuelve a llamar y le dice lo siguiente: “ENTRE
COCO, ROSARIO Y YO, TE VAMOS A CRUJIR HIJO DE PUTA,
PARA ESO NOS PAGAN, DÉJATE QUE SALGAN LOS RUMANOS
DE LA CÁRCEL”.
Posteriormente le realiza una cuarta llamada en la que le dice lo
siguiente: “Me has llamado tú? Mira lo que escribo de ti en el
Facebook”.
Estos hechos denunciados por el testigo 29 tienen visos de
credibilidad, toda vez que el teléfono desde el que se llama parece ser
el del Sr Herrero, y en el Facebook del indicado Sr Herrero, al que
alude en la llamada, este letrado dando el nombre y apellidos
completos de un testigo protegido, publica lo siguiente:
“(NOMBRE y APELLIDOS COMPLETOS DEL TESTIGO en
mayúsculas) MIENTE. Es un mentiroso compulsivo, Los
mentirosos hacen daño. Me ha denunciado falsamente. Es
despreciable”
“(Nombre y apellidos completos del testigo) te espero aquí con el
grupo de blanqueo. COBARDE MENTIROSO. VEN A BUSCARME.
MARICÓN.”
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“(Nombre y apellidos completos del testigo) es un mentiroso. Me
ha denunciado varias veces. He encontrado algunas mentiras. Es
mentira lo que dice. Todo es mentira. El Juez del 12 le creyó. Pero era
mentira. Daniel. EL JUEZ DEL 12 TE HA GUARDADO DINERO
PARA QUE CAMBIES TU DECLARACIÓN. Si no lo encuentras ves a
casa de mi madre. Que está al lado de la del Juez”.
Las llamadas a las que alude el testigo 29 presuntamente
efectuadas por el Sr Herrero, están por investigar, pero los mensajes
publicados en el Facebook, de los que ya existe copia protocolizada
notarialmente, si no los ha borrado, pueden ser consultados por
cualquier persona.
En fin, creo que es mejor no calificar la conducta de un todavía
letrado en ejercicio, personado en la causa que actúa de este modo,
pero lo que puedo afirmar con rotundidad, es que el instructor por
razones que no creo necesario explicar, NO paga dinero alguno a los
testigos, ni mucho menos tiene previsto regalarle un coche al testigo,
como al parecer insinúa el Sr Herrero en alguna de sus incalificables
publicaciones.
26.- En el mes de abril la amenazada fue la testigo protegido
Nº 31 a quien el investigado, sobrino del Sr Cursach, tras intentar
acceder a su domicilio le dijo textualmente lo siguiente:
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“ASÍ QUE, CON QUE ESTAS TENEMOS, TÚ NO CREAS QUE
ESTAS SEGURA, PUES SABEMOS QUE EL JUEZ VIVE EN ES
FORTÍ Y PASEA UN PERRO (refiriéndose en realidad no a éste
instructor, sinó al Ministerio Fiscal que vive en la zona mencionada y
pasea un perro), NOSOTROS LO SABEMOS TODO, Y A TI NO TE
VA A IR BIEN, TU AQUÍ NO ACABARÁS”.
El 26 de julio de 2017 el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Palma
dictó sentencia condenando al Sr Pedro Rosselló Cursach (sobrino
del Sr Cursach), como autor de un delito de OBSTRUCCION A LA
JUSTICIA, a 15 meses de prisión y multa de 9 meses a razón de 20
euros diarios, acordando además deducir testimonio por FALSO
TESTIMONIO contra un testigo presentado por la defensa, en concreto
Juan Manuel Ruiz, persona que habría sido presuntamente utilizada
de forma torticera para desacreditar a la testigo Nº 31, tal y como más
adelante explicaremos.
La sentencia dictada por la Magistrada también ha sido
recientemente confirmada por la Audiencia Provincial.
27.- Asimismo puso de manifiesto, que a través de un empleado
de Cursach, tuvo conocimiento de que el hijo de éste, conocido como
“Tolito” reunió a todo los empleados de Tito´s para advertirles
que si declaraban en la causa no sólo serían despedidos, sinó que
también en el caso de cumplir sus directrices, se les recompensaría
económicamente al acabar el procedimiento.
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Al parecer, existe un video donde se registró este episodio, al
que por cierto se alude en los whatsapps, pero que lamentablemente
no ha podido ser incorporado a la causa.
Aunque estos hechos son de por sí graves, lo más rechazable es
que también relató que tenia conocimiento que dos empleadas
(bailarinas) de Titós, que ya habían declarado policialmente, fueron
amenazadas con ser despedidas y no trabajar más en toda Mallorca,
si decidían acudir al Juzgado a ratificar su declaración. Una de ellas,
obviamente no acudió, y la otra no pareció declarar la verdad de lo
sucedido.
28.- La indicada testigo 31 compareció de nuevo el 18 de
mayo de 2017, al objeto de poner en conocimiento de la instrucción la
existencia de nuevas presiones en las que esta vez se vería
involucrado su propio hijo de siete años de edad, respecto del que
el médico forense concluyó que precisaba de tratamiento psicológico.
29.- El 10 de junio de 2017, la testigo Nº 31 denunció la
AGRESIÓN DE QUE FUE VÍCTIMA, presuntamente orquestada por
Pedro Rosselló Cursach, o por el Sr Cursach, o por cualquiera de su
entorno, ya que lo que pretendían los agresores, de nacionalidad
eslava, era que se retractase de las denuncias interpuestas por la
testigo contra el Sr Pedro Rosselló, en ese momento en prisión
provisional por tales hechos.
Se extracta una parte de la declaración en la que decía lo
siguiente:
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“…..efectivamente sobre las siete de la mañana en el fraguan
acceso al bloque de edificios un varón corpulento, con el pelo corto
claro, muy fuerte, alto, de un 1’80 aproximadamente de altura, la
empujó de manera violenta contra la escalera mientras que otro
sujetaba la puerta, de este otro era menos corpulento, del que no
puede aportar más datos,
La declarante desde que fue abordada por estos dos individuo,
constantemente le repetían “PETER, PEDRO, PETER, PEDRO ….”,
“SINO QUITAS LA DENUNCIA Y PEDRO NO SALE DE LA CÁRCEL
TÚ ESTARÁS BAJO TIERRA EN UNA CAJA”.
Que lo anteriormente manifestado se lo repitieron
constantemente mientras dura la agresión
Que la inmovilizó contra los escalones poniéndole la rodilla
sobre la pierna y presionándola fuertemente, y que le daba golpes
en la cabeza contra la escalera, y que a consecuencia de ello la
declarante tiene “chichones” en la cabeza que le provocan gran
dolor al tacto”.
Estas lesiones fueron constatadas en el informe forense
elaborado al efecto, si bien no se ha podido identificar a los autores de
la agresión, que son los que en alguno de los Whatsapp se
califican como “hijos de puta”, como más adelante explicaremos.
30.- La testigo ha sido víctima de diversos intentos de
desacreditarla.
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El primero de ellos, instigado presuntamente por el actual
Director del Grupo Cursach, el Sr Miguel Pérez Marsá, consistió en
tratar de obtener a través de unos agentes de la Policía Nacional, unas
supuestas fotografías de la testigo con el Subinspector del Grupo de
Blanqueo de capitales, a fin de denunciar una supuesta relación
sentimental que en realidad es inexistente.
Para ello, los agentes habrían tenido que acceder a las bases
de datos policiales, toda vez que además de la citada fotografía,
debían facilitarle todos los procedimientos en los que la testigo
apareciera como denunciante o denunciada.
Estos hechos fueron reconocidos en declaración judicial por el
propio Sr Royo, persona a quien se le encomendó dicha tarea.
31.- El segundo intento de desacreditar a la testigo del que se
tiene constancia consistía en que una persona llamada Juan Manuel
Ruiz Asensio, se auto denunciara ante la Guardia Civil,
manifestando que a petición de la referida testigo protegida habría
hecho dos facturas falsas, supuestamente acreditativas de la
realización de unas obras, en el piso que la testigo tenía alquilado al Sr
Pedro Rosselló Cursach, obras que jamás se habrían realizado, todo
ello suponemos que con el fin de denunciar que la testigo trataba de
cobrar a Pedro Rosselló unas obras que nunca se ejecutaron.
El Sr Ruiz reconoció en declaración prestada el 13 de julio de
2017, que había decidido denunciar por consejo de uno de los letrados
del Sr Cursach, concretamente del Sr Socias, que es precisamente el
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que en su adhesión a la recusación, proclama vehementemente su
lealtad con la administración de justicia. Curiosa forma de demostrar
esa lealtad que se arroga.
La Magistrada del Juzgado de lo Penal Nº 1 que celebró el
juicio dictó sentencia condenando a Pedro Rosselló Cursach, a
quince meses de prisión por DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA
JUSTICIA, acordando en la misma resolución deducir testimonio por
falso testimonio contra el Sr Ruiz.
La sentencia, tal y como ya hemos dicho, ha sido recientemente
confirmada por la Audiencia Provincial.
32.- En el mes de Julio de 2017 personas muy próximas al
entorno del Sr Cursach (en concreto su hijo “Tolito”), le habrían
supuestamente ofrecido dinero a la testigo a cambio de denunciar
QUE EL JUEZ Y EL FISCAL LA HABÍAN GUIADO EN TODAS LAS
DECLARACIONES PRESTADAS EN ESTE JUZGADO, lo cual ya se
erige en un clásico en esta instrucción.
En este procedimiento me abstuve, conociendo del mismo el
sustituto legal.
33.- En el marco de la investigación seguida en una pieza
separada secreta, el 25 de septiembre de 2017, se recogió por escrito
y video denuncia a la testigo protegido Nº 31, en la que comunicaba que
había sido coaccionada y amenazada de muerte por el entorno del
Grupo Cursach, a través de unas personas que identificándose como
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policías nacionales, se personaron en su domicilio, le arrebataron toda
la documentación, y le comunicaron que DEBÍA DENUNCIAR QUE EL
FISCAL Y EL JUEZ LA HABÍAN OBLIGADO O COACCIONADO A
DECLARAR EN UN DETERMINADO SENTIDO EN ESTA CAUSA.
Ante la negativa de la testigo, según el contenido de la denuncia,
le habrían manifestado que alternativamente le gestionarían la salida
del territorio nacional, todo ello con el objeto de que no declarara más
en la causa seguida en este Juzgado (DP 1176/14 y 339/16), y las
piezas que dimanantes se la misma se han abierto.
En esa declaración, entre otras muchas cosas, manifiesta
sintéticamente lo siguiente:
“…….que le dijeron que fuera a declarar al Juzgado y que dijese
que todo lo que había declarado era porque el Juez y el Fiscal le
habían obligado a hacerlo, que lo que querían es que yo dijera que
tanto el Fiscal como el Juez me habían dicho todo lo que tenia que
decir, que habían enseñado las fotos de a quien tenia que inculpar, cosa
que no es verdad , que me niego en rotundo a que se diga esto
porque no es verdad, yo fui obligada a declarar por la gente de
Cursach, por Pedro Cursach, Tolo Cusach, ……pero nadie me ha
obligado a decir nada, nadie, pero también digo que yo me voy del
país para no declarar, pero es la verdad todo lo que he declarado,
nunca mentiré y que nadie va a poder demostrar que es mentira eso,
nadie……no quieren que vaya al Juzgado, no quieren que hable con la
Policía, no quieren que hable con un abogado, no quieren que hable con
nadie, que la iban a desestabilizar por todos los medios, ellos me
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dijeron que esto iba a pasar cuando hoy por ejemplo he leído en los
periódicos una denuncia o una querella contra mí, de la que yo todavía
no tengo, no sé si es verdad….y esto ya me lo dijeron ellos….que por su
seguridad y por la de su hijo hará lo que estos hombres quieran, yo no
voy a declarar mentiras pero tampoco voy a declarar más, yo ya
estoy completamente hundida…..que me acusen de mentirosa de
estafadora, ellos nunca podrán decir que yo he mentido, jamás.
A continuación explica la estrategia que tienen pensada para
destruir la credibilidad del testigo protegido 29 (otro de los objetivos
de esta organización criminal), y blanco de los inauditos ataques
procesales y extraprocesales de los Señores Herrero, Campaner y
Molina, que podrían ser constitutivos de un delito de obstrucción a la
justicia.
Más adelante manifiesta que “estos señores también me dijeron
que los que me habían pegado a mí, igual que al testigo 29, son
cinco rumanos que viven juntos y que están pagados por ellos”. (uno
de esos rumanos es supuestamente el Sr Bogdan, cliente del Sr Herrero
Cereceda en las DP 1242/17).
A preguntas de quien subscribe, si sabe si estos rumanos son los
que declararon en falso en el Juzgado (DP1242/17), manifiesta que:
“sí y que igual que estos han declarado en falso van a declarar
los demás porque quieren que el caso se vaya a pique…..que han
declarado falsamente en el juzgado y que además los protegen…y sé
positivamente que tanto el testigo 29 como no vamos a …..que son los
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que han pegado a los testigos…la gente no sabe lo que estamos
pasando,… lo que pido por favor es que esto no salga hasta que esté
fuera del país con mi hijo, porque es que me van a matar….por
favor no saquéis esto hasta que yo esté muy lejos ”.
Asimismo manifiesta por dos veces que ESTOS SON LOS
RUMANOS QUE DEFIENDE EL SR HERRERO CERECEDA, “y que
este abogado es también uno de los abogados que también me
propusieron para que me defendiera”.
Curiosamente es el mismo abogado que según relata el testigo 29,
le habrían ofrecido para defenderle después de denunciar en falso al
instructor y al Fiscal.
Luego añade que también le propusieron a otro jovencito, pero que
este no le puede defender, porque ha presentado una querella que tiene
interpuesta en un Juzgado de instrucción.
Los hechos relatados en lo que concierne a los funcionarios de la
Policía Nacional denunciados, no han resultado acreditados, sin que
nada se les pueda reprochar penal o disciplinariamente, razón por la que
el 29 de noviembre de 2017, se acordó el sobreseimiento provisional de
la esa investigación, sin perjuicio de que no pueda descartarse que en el
futuro, aparezcan nuevos indicios que apunten a que estos mismos
hechos o similares, pero cometidos por otras personas, hubieran podido
ocurrir, sobre todo atendiendo al repentino cambio de versión realizado
por la testigo, implicando al parecer al instructor y al Fiscal en
actividades presuntamente delictivas, circunstancia que podría
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obedecer, tal y como la testigo describe en su denuncia, al hecho de que
efectivamente haya sido recompensada económicamente por alguna
persona, o amenazada a cambio de realizar semejantes
manifestaciones incriminatorias.
El Sr Campaner, quien junto con el Sr Herrero firman la cuarta
querella o ampliación de la misma, interpuesta contra el Fiscal y el
instructor en representación de Alexandra (hermana de Florian Puscasiu
y novia en su día tanto de Marian Ciprian, como del aquí recusante -
Adrian-), proponen como testigo a la testigo Nº 31, quien en medios de
comunicación nacionales y locales, ha manifestado que estos señores
no la representan, y que los hechos no son ciertos, refiriéndose a las
supuestas coacciones por parte del Fiscal y del Juez.
34.- Las concentraciones que últimamente se realizan, y que al
parecer tienen vocación de futuro, toda vez que se ha creado por el Sr
Campaner una plataforma llamada 27N, cuyo objetivo es manifestarse el
día 27 de cada mes, tiene un efecto pernicioso sobre los testigos de
la causa, quienes se sienten intimidados por ello, sobre todo si se
autorizan dichas manifestaciones los días en que tengan que acudir a
declarar ante Juzgado de instrucción, o ante el sentenciador.
No debemos olvidar que a dichas manifestaciones, que al parecer
terminan con una comida pagada para los asistentes por la organización
criminal, acuden policías locales investigados (unos 35), y si se me
permite la expresión “gorilas” y otros trabajadores del Grupo Cursach,
quienes obviamente conocen y pueden identificar a muchos de los
testigos de la causa.
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Tal y como hemos descrito, son constantes y reiteradas las
diferentes maniobras (posiblemente me habré olvidado de más de una),
dirigidas a hostigar, acosar, y agotar física y psíquicamente a los
testigos que han participado en esta causa.
A estos testigos, por parte del Ministerio del Interior, o quien
corresponda, no se les dispensa la protección que precisan y
merecen.
A veces son los integrantes del Grupo de Blanqueo, o el Fiscal
o yo mismo, quienes nos pasamos por las inmediaciones de su
domicilio, al objeto de verificar si todo está en orden, y no porque
realmente en lo que respecta a Juez y Fiscal, podamos dispensarle una
protección real y eficaz, sinó porque al testigo le ofrece consuelo saber
que lo hacemos.
En nuestro caso, se nos dijo que se hacían determinadas contra
vigilancias ocasionales de las que se encargaba la policía Nacional,
que ignoro si continúan o no en la actualidad.
En cualquier caso, y ante la falta de medios y recursos disponibles,
se ha comunicado verbalmente que caso de existir, se renunciaba a las
mismas en beneficio de los testigos de la causa, que lo necesitan más
que nosotros, dado que portamos habitualmente un arma de fuego.
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No creo que en ningún país del entorno europeo los testigos de una
causa tan delicada como ésta, se encuentren tan solos y
desamparados por las Instituciones, ante el riesgo cierto y objetivado
para su integridad y bienes.
Si estos testigos llegan al juicio, desde luego merecen ser
considerados auténticos héroes.
CUARTO.- A continuación se relataran algunos episodios
padecidos por el instructor y el Fiscal en lo que respecta a su vida y
ámbito personal.
En cuanto al INSTRUCTOR
1.- El intento de incendiar mi vehículo (aunque lo confundieron
con otro estacionado junto al mío), poniendo con dicha actuación en
grave peligro la seguridad de todos los ocupantes de la vivienda en
régimen de propiedad horizontal donde tuvo lugar, y en el que se
albergan casi 100 vehículos y más de 150 vecinos (incluida mi madre),
que en plena madrugada tuvieron que ser rápidamente desalojados para
evitar desgracias personales.
Si el incendio se hubiera propagado a otros vehículos, muy
posiblemente ahora habría que lamentar la pérdida de numerosas
vidas humanas.
A pesar de que hasta el momento no se ha alcanzado una
conclusión definitiva al respecto, un testigo de la causa relaciona el
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hecho con uno de los agentes de policía que fue ingresado en prisión,
y que en aquellas fechas había salido de la misma, hechos que
apuntarían de nuevo a uno de los agentes sobre el que pesan
indiciariamente más supuestos actos de intimidación y coacción sobre
testigos de la causa, cuyo nombre omitiré en esta resolución, toda vez
que no puedo asegurar que sea la persona realmente involucrada en
estos hechos.
2.- Nos venían llegando constantemente de manera directa o
indirecta, anuncios más o menos velados de denuncias, demandas y
querellas, incluyendo la que supuestamente iba a interponer el ex Fiscal
Sr Horrach.
3.- En la actualidad los señores Herrero y Vicente Campaner
han interpuesto cuatro querellas, de las que no recibimos notificación
oficial, y respecto de las cuales sólo contábamos con las noticias que
aparecían en prensa, pero que han sido recientemente rechazadas
por el TSJ mediante auto de fecha 11 de diciembre.
4.- He sido citado de conciliación, junto con el testigo 29, a
instancias de los letrados Herrero y Vicente Campaner, lo que imagino
que es el paso previo a una quinta o sexta querella, toda vez que
parece que ya hay otra presentada en el TSJ, después de haberse
rechazado las cuatro anteriores.
5.- El Policía investigado Sr Estarellas Sastre manifestó
textualmente que “dispone de 180.000 euros para hundir al Juez y al
Fiscal”, etc, etc.
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6.- Según declaró el Sr Taberner el 26 de enero de 2016, el Sr
Garí, en connivencia con el Sr Gumersindo Calero, ambos agentes de
la Policía Local investigados en este procedimiento, estaban planeando
acceder al despacho de este instructor, con ayuda de alguna
persona integrante del servicio de limpieza, y ello con la finalidad de
fotografiar unas fotografías que tiene este instructor de contenido
cinegético.
7.- Me llegó la información de que otro de los policías sobre el que
pesan graves indicios de responsabilidad criminal, junto con su letrado,
habrían tratado de desacreditarme falseando un episodio en el que
se vio involucrado mi hijo. Imagino que al contrastar la realidad de lo
verdaderamente acontecido, desistieron de su iniciativa. Omito también
sus nombres dado que, al menos que yo sepa, no llegaron a realizar
actuación oficial alguna al respecto.
8.- También me llegó la información de que estábamos siendo
sometidos a seguimientos e investigación, por parte de una
empresa americana especializada en espionaje a nivel internacional,
cuya minuta ronda la media de 300.000 euros.
9.- En la puerta de mi domicilio dibujaron una pistola, hecho del
que no dí cuenta a nadie, ni por supuesto a mi familia para no
alarmarlos más de los que ya están.
10.- Que al menos sepamos, hemos sido grabados clandestina
e ilegalmente en dos o tres ocasiones, y una de ellas por el letrado
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Sr Herrero, quien a pesar de haber vulnerado como mínimo las normas
que rigen la buena fe procesal, recibió el amparo del Colegio de
Abogados, interpretando además de forma errónea la normativa que
regula las grabaciones en fase de instrucción, toda vez que en esta
fase del procedimiento penal, según ha resuelto el Pleno de la
Audiencia, no es obligatoria la grabación de las declaraciones, salvo
cuando se trate de menores (Auto del Pleno de la Audiencia de 24 de
mayo de 2017, y Acuerdo no Jurisdiccional de las Secciones
Penales de fecha 22 de mayo de 2017).
En cualquier caso, el TSJ se ha pronunciado con claridad sobre la
ilegalidad de dichas grabaciones, que además afectan a terceras
personas, y que bajo mi punto de vista son constitutivas de un delito,
que a su debido tiempo deberá ser investigado.
Aunque quizás no sea este incidente de recusación el cauce más
adecuado para decirlo, creo que la situación invita a reflexionar sobre
que en mi opinión, no es ésta la mejor manera de solucionar un
conflicto entre personas, pero que involucra inevitablemente a
colectivos que están necesariamente condenados a entenderse,
existiendo en la actualidad un clima de absoluta desconfianza que
enrarece las relaciones entre todos los operadores jurídicos.
Las reticencias a partir de ahora para entrevistarse con cualquier
letrado por temor a ser grabados, desconociéndose el uso que se va a
hacer de las mismas, se ha extendido ya inevitablemente a todos los
Magistrados y Fiscales de Baleares, lo que va a suponer un grave
obstáculo en la necesaria comunicación entre colectivos, y a buen
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seguro en lo que respecta a las conformidades en el ámbito penal, por
razones que todos conocemos, que no creo necesario explicar.
11.- El día 7 de noviembre de 2017, alguna persona
suplantando la identidad de un testigo de la causa, en concreto de
Bruno Da Silva, ha publicado en el periódico digital Mallorca
diario.com, un mensaje falso en el que supuestamente el testigo
manifiesta textualmente lo siguiente:
“Como testigo protegido que soy he de admitir que también
SUFRÍ PRESIONES DEL JUEZ Y FISCAL para que me inventara
acusaciones”.
El Sr Da Silva, además de denunciar los hechos, escribió lo
siguiente en el mismo periódico:
“El imbécil que escribe haciéndose pasar por mí, es muy
imbécil, pero que muy imbécil” .
Del informe presentado por el Grupo de Blanqueo el 21 de
diciembre de 2017, se infiere que la IP asociada al comentario falso
realizado suplantando la identidad del Sr Da Silva, pertenece a la
sociedad MAGAINVER S.L, con domicilio en la Calle Falguera 41,
Bajo de Palma, siendo ésta la principal mercantil del Grupo
Cursach, de la cual Pedro Rosselló Cursach es administrador
único.
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Según gestiones realizadas por el Grupo investigador con la base
de datos policiales del DNI, resulta que el bloque G de la calle Falguera
41 bajos, es el utilizado por Bartolomé Cursach Hernández
(“Tolito”) como su vivienda habitual, siendo ésta la dirección que
figura tanto en su DNI, como en su carnet de conducir.
De ello se deduce que fue indiciariamente el hijo del Sr Cursach
el que suplantando la identidad del Sr Da Silva, publica en un periódico
digital, que el Juez y el Fiscal le habían coaccionado en todas sus
declaraciones.
Es ya la enésima vez que esto ocurre, y ya estamos francamente
más que asqueados de semejantes maniobras, sobre todo cuando
como en este caso, la artimaña calumniosa ha sido ejecutada por uno
de los que con mayor entusiasmo se dedica a insultarnos debajo de la
ventana del despacho, en las manifestaciones organizadas por el Sr
Campaner.
Supongo que esto es otra muestra más de lealtad procesal y con
la Administración de justicia, a la que se refiere el Sr Socias en su
escrito del que más adelante hablaremos.
La organización criminal viene desde hace un tiempo utilizando la
coacción, la intimidación, la recompensa económica o la falsedad, para
conseguir que algún testigo manifieste que fue coaccionado en sus
declaraciones, cuando en realidad lo que les debería preocupar no es
lo que sin coacción alguna han manifestado, sinó lo que con respecto a
actuaciones presuntamente delictivas cometidas por la Organización
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criminal, todavía no han dicho en las declaraciones prestadas hasta el
momento.
12.- La situación ha llegado a un punto, en el que después de
tener que recurrir la decisión denegatoria de la entonces Delegada de
Gobierno, Srª Palmer, tanto Fiscal como Juez nos vemos en la
necesidad de portar habitualmente un arma de fuego (hasta
cuando tiro la basura), además de adoptar otra serie de diferentes
medidas de seguridad activa y pasiva, cuyo coste económico asumimos
personalmente, todo ello con la consiguiente inquietud e intranquilidad
que genera a nuestras familias e incluso vecinos, temerosos de que por
ejemplo puedan volver a tratar de incendiar mi vehículo.
EN CUANTO A LA ANTERIOR INSTRUCTORA
1.- Con ocasión de hallarse reunida la Junta de mandos en el
acuartelamiento de San Fernando (como todos los viernes), el oficial
investigado Carlos Vallecillo, en libertad provisional por la Audiencia
Nacional, condenado recientemente por torturas por la Audiencia de
Palma, y que ya fue detenido por esta causa, irrumpió en la citada
reunión en compañía del también investigado por amenazas y
obstrucción a la justicia Jaime Garau Calero (DP3626/13),
AMENAZANDO de la siguiente manera:
”Vais a conseguir que con la pistola haga una tontería contra
el mariconazo del Fiscal, y la hija de puta de la Juez”, hechos
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investigados en diligencias informativas abiertas por la Fiscalía, en las
que comparecieron y declararon la totalidad de los mandos presentes
cuando ocurrieron esos hechos, declarando de manera tan poco
coincidente que evidencia que no sólo faltan a la verdad, sinó que
además ni siquiera se pusieron de acuerdo para declarar con una única
versión.
2.- El día que se tomaban unas declaraciones, agentes de Policía
Local bloquearon y/o entorpecieron el paso tanto a la instructora como
a los Fiscales.
Hay más episodios que como me los ha contado de manera
confidencial, no voy a describir en esta resolución.
En cuanto al FISCAL
Se transcriben literalmente a continuación escritos
presentados al respecto por el Sr Fiscal:
1.- Nada más comenzar la causa, se iniciaron los boicots,
sabotajes y violaciones de nuestras propiedades (desperfectos
en el coche en el garaje de casa –pinchazos en las ruedas, “rayazos
en la chapa”, puertas abiertas y luces interiores o exteriores
encendidas, puerta del trastero contiguo al vehículo abierta y luz
encendida, buzón apalancado, puerta de la vivienda abierta sin
apariencia de que se hubiera accedido al interior y un largo etcétera-
), lo que puse en conocimiento de CNP y Guardia Civil a través del
Fiscal Superior.
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Hubo momentos de auténtico peligro cuando con motivo de las
detenciones que se practicaron en el mes de enero de 2015, durante
la madrugada y al salir del Juzgado de Guardia después de las
declaraciones y comparecencias, en compañía de mi compañero
fiscal Juan Carrau, un furgón de la Policía Local, con agentes
uniformados nos cerró el paso impidiéndonos la salida y
obligándonos a sortearlos pasando entre el vehículo y la acera
(eran las 4:30 horas de la madrugada).
2.- Efectivamente, los días de declaraciones, miembros de la
Policía Local, literalmente “tomaban” el edificio de los juzgados de
manera que nos veíamos obligados a entrar en la sala,
“haciéndonos paso con los codos”.
Comenzaron los seguimientos de policías locales que nos
controlaban a la juez y a mi en el día a día (en supermercados,
gimnasio, playa, restaurantes, lugares de copas y por supuesto en la
calle y en las inmediaciones de nuestros domicilios).
3.- Fue especialmente peligroso el suceso ocurrido en el
acuartelamiento de la Policía Local de San Fernando, cuando dos de
los policías investigados (actualmente en situación de prisión
provisional), irrumpieron en la junta de mandos y manifestaron
“echándose mano a la pistola” que estaban desesperados debido a
la investigación judicial y que “iban a conseguir que hicieran una
tontería contra la hija de puta de la juez y el mariconazo del
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fiscal”; suceso que los mandos ocultaron a la policía nacional,
guardia civil y por supuesto a la Fiscalía y Presidencia del TSJ.
4.- La persecución fue especialmente insistente por parte del
agente de Policía Local del Ayuntamiento de Calviá, Antonio DE
SANTOS, investigado en la causa y que estuvo en prisión
provisional (su participación en los hechos consiste básicamente en
ser sorprendido mediante una grabación de video cuando en una
inspección en un local de Magalluf colocaba cocaína en una butaca-
imágenes difundidas en todos los noticiarios nacionales-) quien
todas las mañanas me esperaba en la calle y me seguía al
trabajo y en TODOS mis movimientos y recorridos.
Se hacía notar y no disimulaba, si no que por el contrario
llamaba mi atención con gestos siempre amenazantes. La situación
llegó a ser insoportable y lo puse en conocimiento del comisario
Cerdá y la situación cesó “de la noche a la mañana”.
A raíz de lo relatado, la Policía Nacional en relación a mi
domicilio en Palma, y la Guardia Civil en relación a mi domicilio en la
Colonia de San Jordi, decidieron ponerme un servicio especial, que
exactamente no sé en lo que consiste o consistía por lo ineficaz que
ha resultado tal y como luego explicaré.
5.- Los mismos policías locales investigados en la causa
(Antonio GARCIAS, Carlos VALLECILLO, Ernesto VIDAL etc), ya
utilizaron los mismos medios intimidantes y amenazantes durante el
Juicio por torturas al que me he referido más arriba (los hechos
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fueron grabados en el circuito interno del acuartelamiento y las
imágenes también difundidas en todos los medios de comunicación).
En esta ocasión, el acoso fue constante. Tuve que soportar
empujones y zancadillas a la salida de lugares públicos como
cines, bares de copas, cafeterías etc, además de llamadas
durante la noche en las que me insultaban y luego colgaban.
Los días de la vista, la presencia de policías locales en el patio
de la Audiencia y en la sala de vistas fue insoportable por lo que
suponía el tener que hacerme paso entre policías que
entorpecían la entrada en la sala. La situación alcanzó tal
envergadura que la policía nacional tuvo que ponerse en la puerta
para protegerme e impedir que entraran en el palacio de justicia
policías locales que no estuvieran de servicio.
6.- La situación lejos de mejorar ha empeorado, sin ir
más lejos en el día de ayer cuando regresaba a casa tras pasear a
mi mascota. En la Plaza del Canódromo por tres veces me
rebasó una furgoneta blanca a una velocidad
extraordinariamente lenta, no le di importancia porque pensé que
estaba buscando aparcamiento hasta que aceleró la velocidad y
por la ventanilla del copiloto un individuo varón me llamó hijo
de puta y colocó una mano extendida sobre la otra en forma
perpendicular haciendo forma de guillotina (lo relatado
anteriormente todavía no lo he puesto en conocimiento ni de mis
superiores en Mallorca, ni de la Fiscalía Especial ni en la Fiscalía
General).
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7.- A primera hora de la mañana, cuando salía de casa en
dirección al edificio de los juzgados, fui abordado por el Policía
Local, Lorenzo LADARIA, condenado en dos ocasiones por delitos
de lesiones y amenazas, quien me retuvo sujetándome fuertemente
por el brazo y a continuación me espetó que tenía que “echarle una
mano” para que le devolvieran el arma y que le readmitieran en el
servicio activo porque de lo contrario haría pública “información que
me afectaba”.
Conseguí salir de la situación haciéndole saber que llevaba un
arma en el bolsillo.
QUINTO.- A continuación paso a exponer algunas de las
actuaciones, la mayoría de ellas extraprocesales, en las que están
presuntamente involucrados determinados letrados, y en especial los
señores Herrero, Molina y Vicente Campaner.
1.- Se está llevando una investigación contra un letrado, al que
se le imputa haber actuado indiciariamente como intermediario en
el ofrecimiento de una gran cantidad de dinero a uno de los
testigos, para que declarara que tanto el Juez como el Fiscal le habían
indicado lo que tenía que manifestar en sus declaraciones.
2.- Otro testigo ha declarado que otro letrado distinto al
anterior, le habría indiciariamente ofrecido 140.000 euros para que
se retractara de todo lo dicho.
3.- Idéntico ofrecimiento habría indiciariamente realizado un
tercer letrado a otro testigo diferente, para que o bien no prestara
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declaración en el proceso, o bien manifieste que todo lo que ha
declarado es incierto, y que además lo ha hecho también a indicación
o bajo coacción por parte del instructor y del Ministerio Fiscal.
En cuanto a los letrados a que hace referencia el apartado 1 y 2,
no puedo decir más que lo que se ha dicho, es decir que hay testigos
distintos que así lo han manifestado, desconociendo quien suscribe si
los hechos son o no ciertos, circunstancia que por razones obvias me
sitúan en una posición personal y emocional muy difícil, especialmente
con uno de ellos, al que considero un amigo.
4.- El día 8 de noviembre de 2017 he tenido conocimiento que el
Sr Herrero, ha publicado en una red social (Facebook) lo siguiente:
“Sigo diciendo que hay presos por las mentiras del testigo
protegido 29. Lo seguiré diciendo hasta que esté yo preso o hasta que
ellos estén en libertad, y Penalva y Subirán mienten.
El Sr Campaner contesta lo siguiente:
“Y lo saben..!! jajaja abrazo”
El Sr Herrero añade lo siguiente:
“Penalva y Subirán mienten. El Grupo de blanqueo miente.
Han mentido. Hay presos injustamente. Y quiero que me detengan. Me
metan en prisión y se investigue. Y si miento me quedo dentro”.
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El Sr Campaner, un poco más tarde a título personal copia el
mismo texto escrito por el Sr Herrero, y lo publica bajo su nombre,
añadiendo unos emoticonos.
Estas manifestaciones ya han sido publicadas en un
periódico.
Posteriormente, y tras publicarse en un periódico local una parte
del auto denegatorio de la libertad del Sr Cursach, el Sr Herrero, en la
red social acompaña fotografía de parte de la noticia, y escribe
textualmente y en mayúsculas, lo siguiente:
“ESTO ES FALSO, EL 29 MIENTE”.
5.- El día 10 de noviembre de 2017, a raíz de la declaración en
sede judicial de la testigo Dª Isabel Maimó Rafael, se ha tenido
constancia de otro hecho que me parece de gravedad, en el que ha
participado la Srª Molina (actualmente comparte defensa con el Sr
Herrero y Campaner en la causa 1663/17), y otro letrado que no ha
podido ser identificado.
La indicada testigo espontáneamente manifestó que se
personaron dos letrados que se identificaron como abogados de la
parte contraria para hacerle preguntas sobre Daniel (testigo 29).
No parece como mínimo ortodoxo que unos letrados se
entrevisten con un testigo de los hechos, antes de que ni siquiera
se le haya tomado declaración judicial sobre los mismos.
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Es el informe del juez Penalva para rebatir la recusación en el caso Cursach

  • 1. JDO. INSTRUCCIÓN N. 12 PALMA DE MALLORCA - VIA ALEMANIA, Nº 5 Teléfono: 971719598/971715425 Fax: 971716614 Equipo/usuario: MFB Modelo: 904100 PS PIEZA DE SITUACION PERSONAL 0001176 /2014 0057 N.I.G: 07040 43 2 2014 0421902 Delito/Delito Leve: DELITO SIN ESPECIFICAR Denunciante/Querellante: Procurador/a: Abogado: Contra: LLLL KKKKK LLLL Procurador/a: Abogado: INFORME RECUSACION En Palma de Mallorca, a 28 de Diciembre de 2017 ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En este Juzgado y piezas derivadas del mismo, se siguen diligencias previas en virtud de querella/denuncia/atestado, por presunto delito de EXTORSION, COHECHO, FALSEDAD DOCUMENTAL, USO DE DOCUMENTOS FALSOS EN UN PROCESO, USO DE INFORMACION PRIVILEGIADA, AMENAZAS, TRAFICO DE INFLUENCIAS, COACCIONES, BLANQUEO, DELITO FISCAL, SALUD PUBLICA, CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, ASOCIACION ILICITA/PERTENENECIA A Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es Firmado por: MANUEL VICENTE PENALVA OLIVER 28/12/2017 13:07 Minerva
  • 2. ORGANIZACIÓN CRIMINAL, OBSTRUCCION A LA JUSTICIA, y delito de LESIONES, contra entre otros muchos, los señores BARTOLOME SBERT NICOLAU Y ADRIAN LIONEL VERNICIANU, representados por el/la Procurador/a Srª Muñoz y Ortiz, y defendidos por los letrados Sr Martínez y Herrero respectivamente. SEGUNDO.- Mediante sendos escritos de fecha 29 de Noviembre (Sr Herrero) y 30 de noviembre (Sr Martínez), han forrmulado incidente de recusación, del que tras acordar la subsanación de defectos procesales, se ha dado traslado al resto de defensas, acusaciones y Ministerio Fiscal con el resultado que obra en autos. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- CUESTION PREVIA Someto a la consideración del instructor, y en su caso de la Sala o Sección que corresponda, si las recusaciones han sido o no interpuestas en tiempo, dado que el artículo 223.1 de la LOPJ establece literalmente que: “la recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues en otro caso se inadmitirá a trámite”. Concretamente se inadmitirán las recusaciones: “Cuando se propusieren, pendiente ya un proceso, si la causa de recusación se conociese con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga”. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 3. En lo que respecta al Sr Sbert, aunque los hechos en los que basa la recusación se conocieron el 24 de noviembre, fecha en el que el diario Ultima Hora publica los Whatsapp mantenidos con la testigo 31, no es hasta el 30 de noviembre cuando se formula la recusación. En cuanto al Sr Vernicianu, dejando de lado la triangulación del teléfono de un testigo (Gelu Pricope) que intervino en otra causa distinta (DP 1242/17) a aquella en la que se plantea la recusación (DP 1663/17), fundamenta la misma en el retraso intencionado de las Diligencias Previas DP 1242/17, que según el recusante se produce desde el 20 de septiembre, así como en las declaraciones de la testigo 31, y consecuente presentación por los señores Herrero y Campaner de la cuarta ampliación de querella. Al respecto hay que hacer dos breves consideraciones. En primer lugar, si el supuesto retraso deliberado se produce desde el 20 de septiembre, ha tardado más de dos meses en plantear la recusación. En segundo lugar, si el motivo son las declaraciones de la testigo 31, es de dominio público, toda vez que la indicada testigo lo dijo ante millones de españoles (programa de Ana Rosa Quintana), que la testigo manifestó que lo que relatan los señores Campaner y Herrero en la famosa ampliación de querella es falso, y que además estos dos señores no la representan. De hecho, hasta donde yo conozco, a pesar de que se propuso al Tribunal que se le tomara declaración el 24 de noviembre, la testigo se negó a acudir, al tiempo que realizaba las manifestaciones antes dichas. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 4. Si a esto añadimos que la información la tiene en su poder el Sr Campaner y por ende el Sr Herrero, antes incluso de que el periódico publique la noticia (24 de noviembre), la presentación de la recusación en fecha 29 de noviembre, sería extemporánea. Por último significar que en fecha 27 de noviembre, coincidiendo con la manifestación organizada por el Sr Campaner, se celebraron declaraciones de los señores Sbert y Cursach, y el 29 de noviembre la de la Srª Pilar Carbonell, consentidas por los ahora recusantes y por los que se han adherido a la misma, aunque es cierto que el Sr Sbert, anunció en dicho acto su voluntad de recusarme, al tiempo que hizo otra serie de manifestaciones que obran en la grabación de dicho acto. SEGUNDO.- En cualquier caso, he de empezar diciendo que agradezco la presentación de estos incidentes de recusación, por dos razones: En primer lugar, porque desde hace un largo tiempo es la primera vez que se utiliza un cauce legalmente establecido, para obtener un propósito concreto. En segundo lugar, porque de este modo me va a permitir explicar en una sola resolución, todas las graves e insólitas anomalías ocurridas en este procedimiento, al menos durante los dos años y medio que llevo al frente de esta instrucción, y de las que tanto las defensas como los Magistrados de la secciones penales, tienen sólo un conocimiento parcial y limitado. A buen seguro la anterior instructora podría dar cuenta de otras muchas. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 5. No creo que en ningún otro país europeo, e incluso de cualquier otra parte del mundo mínimamente civilizado, se hubiera tolerado que la situación generada por determinados investigados, hubiera llegado tan lejos, sin que los poderes del Estado y las Instituciones actuaran de forma contundente frente a todas estas deplorables tácticas y estrategias, muchas de ellas constitutivas de graves delitos. Trataré de hacerlo de la manera más sencilla y esquemática posible, al objeto de facilitar su lectura y comprensión, sin perjuicio de exponer con mayor detalle cualquier episodio que la Sala o Sección correspondiente considere necesario aclarar. En esta compleja macro causa de corrupción (DP 1176/14, 339/16 y demás piezas abiertas) se está investigando a la Policía Local de Palma (más de 50 agentes), la práctica totalidad de los altos mandos de la Policía Local, incluyendo diversos Comisarios e Intendentes, el Regidor de Seguridad Ciudadana, algunos miembros de la Guardia Civil, los Ayuntamientos de Palma y Calviá, Departamentos, Instituciones u Organismos del Govern Balear, determinados políticos influyentes del Partido Popular, y grandes grupos empresariales, especialmente el Grupo Cursach, cuyo poder económico, contactos e influencias es de sobras conocido. Todas las actuaciones que a continuación relataré forman parte de una campaña coordinada, con la finalidad de desviar la atención de los graves hechos criminales investigados, y que en esta fase procesal, donde la investigación ya prácticamente ha concluido, parecen sólida e indiciariamente probados, sin perjuicio claro está, de la valoración que de los mismos haga en su día el Tribunal sentenciador. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 6. Esta campaña también está dirigida aparentemente a agotar física y psíquicamente tanto a investigadores como a testigos, muchos de ellos hastiados de la situación de desamparo en que se encuentran. No podemos olvidar que aunque no hubiere actos expresos de intimidación o coacción, que los hay y muchos, el mero conocimiento por parte de los posibles testigos de las tácticas habitualmente utilizadas por ésta o cualquier otra organización criminal, ya inspira “per se” un elevado y comprensible temor racional en los mismos, que sólo puede ser medianamente disipado, mediante el uso de expeditivas medidas, que les proporcionen la tranquilidad necesaria y suficiente para declarar libremente, y con sólo un asumible temor a las represalias que como consecuencia de ello puedan sufrir y que de hecho están sufriendo. Resulta evidente que cuando estos actos coordinados de intimidación se producen, tienen obviamente un efectivo disuasorio mucho más amplificado que el que podría tener en otras muchas situaciones, o entre otras personas en situación de igualdad. Tampoco hay que perder de vista, atendiendo a lo últimamente acontecido, que en una de las conversaciones intervenidas al Sr Cursach, máximo dirigente de la organización, se le escucha aconsejar a su interlocutor que nada tiene que ver con esta investigación, que lo que tiene que hacer para solucionar su problema, es “pagar a unos cuantos periodistas y que publiquen noticias”. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 7. Se transcribe parcialmente dicha conversación: Sesión: 09/01/2016 17:58:25 (0:17:16) Llamante: 609394055 Bartolomé CURSACH Llamado: 610416439 ……… …….. (T): Ahh perdona también ha habido una cosa le he dicho, le he dicho mira si tú crees que tienes que forzar la situación para que a lo de Fernando le den el permiso, lo que tienes que hacer es COGER DOS O TRES PERIODISTAS Y DARLES 1000 Ó 1500 Ó 2000 EUROS CADA MES, y que hablen que si …… …. Hay en la causa más referencias de testigos que denuncian el uso por parte de la Organización criminal de un determinado medio de comunicación en defensa de sus intereses. TERCERO.- Vamos a empezar esta exposición relatando algunos de los muchos episodios de coacción, presión, o intimidación de diversa índole sufridos por los testigos, separando aquellos de los que han sido víctimas en la pieza conocida como Policías (DP 339/16), para después hacer lo mismo en la pieza conocida como caso Cursach y sus derivadas (1242/17, 1663/17, etc), en las que estaría indiciariamente involucrada una trama rumana, que ha aparecido en escena después de la detención de los señores Sbert, Bergas y Cursach. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 8. EPISODIOS SUFRIDOS POR TESTIGOS EN LA PIEZA 339/16 1.- El Sr Vicente Gómez, agente de la Policía Local de Palma, sufrió el 28 de octubre de 2015 (día en que prestaban declaración cuatro de los Policías detenidos pertenecientes a la trama corrupta) otro episodio de amenazas/coacciones, ya que le sabotearon la instalación eléctrica de su domicilio, circunstancia que como ha manifestado en declaración judicial, le ha causado tanto a él como a su familia un gran desasosiego, hasta el punto que valoran seriamente la posibilidad de cambiar de domicilio (folios 18720 a 18721). Tanto este agente como su hermano, fueron amenazados por distintos investigados cuando realizaban prácticas de tiro con expresiones tales como: “Juan Miguel, Vicente, muertos”, al tiempo que disparaban a las dianas con su arma reglamentaria. 2.- El el agente de Policía Sr Gabriel Rosselló, activo y eficaz colaborador en esta investigación, fue amenazado gravemente con un arma de fuego por dos individuos, desconociéndose si quienes le salieron al paso con una motocicleta, y esgrimieron un revolver con el que apuntaron a la cara del agente, llegaron o no a efectuar algún disparo. Lo que es seguro es que el Sr Rosselló, a consecuencia de este episodio, se salió de la carretera y realizó varios disparos para repeler la agresión. A raíz de estos hechos, del que algunos hacen mofa escribiendo artículos que titulan maliciosamente como “El motorista fantasma”, el Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 9. Sr Rosselló ha estado de baja muchos meses, y no se le ha podido recuperar para esta investigación. 3.- Este mismo agente describe con detalle en su declaración el absoluto vacío y presiones que recibe por parte de un sector de la Policía Local de Palma, quienes le han dicho cosas así como las siguientes: “CUIDADO CON PASARTE DE LISTO. PUEDES TENER UN ACCIDENTE O TERMINAR DETENIDO POR ALGO. LE PUEDE PASAR o ESO LE PUEDE PASAR A CUALQUIERA (no lo puede precisar con exactitud) PUTO ENANO” “como amigo tengo que decirte que vayas con cuidado, que hay gente muy crispada y muy molesta con lo que estas haciendo” “….le habían dicho el compareciente podía ir buscándose otro trabajo…………… y le dijo que tenía claro que cuando esto acabase le mandarían a dirigir el trafico a una rotonda……… al final le denunciarían y le sacarían de la Policía. Que esta situación no pudo evitar recordarle el anónimo que encontró en su vehículo meses atrás y los comentarios sobre colocación de drogas y posibilidad de denuncias falsas; QUE TENIA QUE IR CON CUIDADO ERA EL DECLARANTE, QUE UN DÍA DE ESTOS A LO MEJOR ALGUIEN LE ARRUGARÍA LA Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 10. CARA……… que DEBERÍA HABERSE NEGADO A COLABORAR CON LA JUSTICIA. 4.- Uno de los agentes involucrados en dicha trama (Sr Gumersindo Calero), detenido en dos ocasiones, la última de ellas el 25 de octubre de 2015, pocos días después de quedar en libertad provisional, trató presuntamente de amenazar al testigo protegido policial Nº 13 a quien le dijo textualmente: “que tuviera cuidado, que la policía local no se iba a conformar con que el declarante fuera denunciando, que la próxima vez la cosa sería más seria …..que esto no iba a quedar así y que tuviera cuidado porque los policías son muchos”. 5.- El agente Sr Garau Calero también profirió supuestamente amenazas contra el testigo protegido Nº13: El indicado testigo protegido en declaración judicial prestada recientemente decía textualmente lo siguiente: “Que JAIME GARAU CALERO…… le manifestó que si seguía declarando como lo hacía iba a tener muchos problemas, ……….“que tuviera cuidado porque le joderían la vida”…..que le dijo que tuviera mucho cuidado porque los policías locales estaban muy organizados y podrían ir a por el declarante. 6.- El Sr Jaime Garau Calero, ya fue en su día imputado por la presunta comisión de unas amenazas vertidas contra un Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 11. compañero (Carlos Mateos), a quien tras declarar en la pieza separada de “exámenes”, le advirtió: “esto es un partido de ida y vuelta y que ahora se estaba jugando sólo el partido de ida”. 7.- Los agentes de Policía Local Gabriel Rosselló y Juan Larrea, fueron insultados e increpados por el Sr Garau como consecuencia de su negativa a renunciar al servicio de seguridad que prestaban al Alcalde, con expresiones como: “vosotros rojos, tenéis que marcharos y salir de aquí” o similar. 8.- Los coches de los escoltas aparecieron también un día con dianas pintadas de rojo en el parabrisas. 9.- Este mismo investigado (Garau Calero), el día en que se practicaron las detenciones del mes de enero de 2015, permaneció junto con otros compañeros en un furgón de Policía Local de la UII (Unidad de Intervención inmediata) en la rampa de acceso al Juzgado de Guardia, comprobándose posteriormente que no estaban prestando servicio alguno. La finalidad de esta actitud impropia de un cuerpo policial era clara: intentar intimidar a la instructora y a los Fiscales anticorrupción. El mismo furgón, impidió u obstaculizó durante la madrugada, la salida de los fiscales por la rampa de acceso al Juzgado de Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 12. guardia, con el consiguiente temor y/o desasosiego que generó en los mismos. 10.- El día 10 de noviembre de 2015, el testigo protegido Nº 15 denunció ser objeto de seguimientos por parte de uno de los investigados. 11.- La Srª Regidora de Seguridad del Ayuntamiento de Palma, Dª Angélica Pastor, recibió en su día un escrito amenazador remitido por un agente de policía, y ello como consecuencia de la actitud colaborada que la Srª Regidora está mostrando con esta investigación. En el anónimo remitido por alguno agente de policía, se decía lo siguiente: “Srª Pastor, este cargo le viene grande. Está jugando con fuego. Angélica somos policías muy amigos de los dos oficiales que están en la cárcel por su culpa. Usted se la juega. Estamos dispuestos. Tiene el cuartel muy mala leche cuidado que no la peinemos. Usted es persona con mala leche. Usted es una putita. Váyase a follar (a policías antiguos)”. 12.- El Sr Garí en presencia del resto de coimputados (Torres, Mayans, Mayol, Estarellas), supuestamente amenazó al Sr Taberner cuando recogía sus pertenencias a fin de abandonar el centro Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 13. penitenciario, una vez fue puesto en libertad provisional por quien suscribe. En concreto según el Sr Taberner le dijo textualmente lo siguiente: “Ves con cuidado, ves con cuidado, que puedes tener una denuncia tonta que te traiga otra vez!!!, sintiéndome amenazado por el Sr Garí, por el tono de advertencia directa de él sobre mí, sintiendo miedo y angustia ante la posibilidad de sufrir alguna denuncia falsa por su parte con tal de perjudicarme”. 13.- El Sr Garí a través de su esposa remitió vía Whaspps mensajes al Sr Taberner y a la esposa de éste, con clara intención revanchista e intimidatoria. 14.- El investigado Sr Feliciano Franco, denunció amenazas sufridas por parte del Sr Miguel Estarellas. Concretamente, en declaración prestada el 21 de enero de 2016 decía lo siguiente: “Que Estarellas dijo este viernes, después de salir la noticia de que el declarante iba a comparecer en el Juzgado para declarar, y estando en ese momento celebrando una comunicación familiar Estarellas a voz en grito dijo: “m`ha dit es meu fill que aquí dintre hi ha un fill de puta que vol anar de declarar i mos incriminarà con tal de surtir d’aquí”. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 14. 15.- El Sr Tomás Fernández declaró haber sido objeto de amenazas de muerte (ahorcarlo en la celda) por parte de un funcionario de prisiones, con la finalidad de que redactara una carta en la que exculparía de las amenazas denunciadas en su día por el Sr Fernández, y que implicaban al Sr Garau Calero. Estos hechos están pendientes de la celebración de juicio. 16.- Un día después de las amenazas y coacciones cometidas por el indicado funcionario de prisiones, el Director General de Seguridad Ciudadana fue objeto de una amenaza directa, consistente en que le pintaron una diana en el carenado de la moto de su propiedad, y al mismo tiempo en la pared del parking de su casa escribieron lo siguiente: “Te esperamos”. 17.- En el mes de marzo de 2016, el testigo Sr Fernández volvió a sufrir un nuevo episodio de intimidación consistente en el pintado de dos dianas en sus respectivos domicilios, y la práctica de un doble cacheo realizado por agentes del GAP. 18.- El indicado testigo Sr Fernández, en declaración prestada el 17 de mayo de 2017, revela nuevos episodios protagonizados por el entorno del Sr Garau para tratar de influir en su declaración, así como actos de intimidación realizados por agentes de policía sin identificar, quienes según manifiesta el testigo, le dan el alto y le encañonan con la pistola apuntándole a la cabeza. 19.- El también testigo de la causa Sr Martínez Bover, denunció el 9 de mayo de 2016 un posible acto de intimidación (le dejan un Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 15. documento en el parabrisas del coche de su novia) relacionado presuntamente con el hecho de que ha declarado en esta causa. El testigo manifiesta literalmente lo siguiente: “Que el declarante todo ello lo relaciona como testigo en esta causa y como una señal de aviso en el sentido de que le están diciendo que sabe dónde vive, y que vehículo utiliza él o su familia. 20.- El testigo Sr Eulogio Velasco denunció el 8 de mayo de 2016 un episodio de amenazas que relaciona con la intervención en la causa como testigo. En concreto declaraba lo siguiente: “…..Que abrió deprisa el portal y al meter la bicicleta en el ascensor (verticalmente) tuvo que posicionarse mirando a la puerta de la calle que es de cristal, y vio a dos individuos a bordo de una furgoneta blanca a cara descubierta, que reiteradamente le apuntaban con el dedo y le hacían gestos con el dedo y cabeza de advertencia” 21.- El agente de Policía local Antonio García denunció un intento de supuesto homicidio, así como diversas episodios de amenazas y coacciones, en los que estarían presuntamente implicados Jaime Garau, Tomás Más, Daniel Montesinos, Carlos Vallecillo o personas de su entorno. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 16. 22.- Escasos 15 días después de levantar el secreto de las actuaciones, el agente imputado Ernesto Miguel Vidal Torrens, profirió presuntamente amenazas contra la testigo protegido policial Nº 30, a la que le dijo textualmente lo siguiente: “DOS DE MIS COMPAÑEROS SE HAN IDO PRESOS POR TU CULPA, PORQUE TE VAS DE BOCA Y COMO TE VAS DE BOCA, PORQUE TE VAS DE BOCA VAN A IR A POR TI, VAMOS A IR A POR TI”……… “EHH, TESTIGO PROTEGIDO NUMERO 30, TESTIGO PROTEGIDO NUMEROS 30, TESTIGO PROTEGIDO NUMERO 30”. Estos hechos están pendientes de presentar escrito de calificación por parte del Ministerio Fiscal. 23.- La testigo protegido judicial Nº 21, que incriminaba en su día a los señores Vallecillo, Ernesto Vidal (anteriormente mencionado) Tomás Más, Miguel Iglesias, etc, en la misma línea que la testigo anterior, también relata diversos actos de intimidación consistentes en varios sabotajes en la cerradura de su vivienda, así como pichado de las ruedas de su vehículo. 24.- La agente de la Policía Local Srª Vivas también relata diversos actos de coacción, amenaza e incluso de denuncia falsa tramitada ante el Juzgado de Instrucción Nº 8, todo ello motivado por su activa colaboración en esta investigación. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 17. En la comisión e estos hechos involucra a varios investigados (Rafael Puigros, Alberto Juan, Comisario Estarellas) y a un letrado. 25.- La indicada agente Srª Vivas, poco después de haber denunciado estos hechos, fue víctima de nuevos episodios de intimidación cometidos en días distintos, consistentes en dejarle una nota de contenido amenazante en el coche, pincharle las ruedas del coche, quemar o pintar de negro el “telefonillo” de la puerta de su domicilio, forzar la motocicleta de su propiedad para sustraerle el casco y unos papeles, y finalmente la sustracción de la referida motocicleta, hechos que por su número y coincidencia en el tiempo con la denuncia interpuesta, obviamente no obedecen a una mera casualidad, sobre todo si tenemos también en cuenta que ha sido y es una constante en esta causa, la comisión de hechos similares, tal y como venimos exponiendo en ésta y otras resoluciones precedentes . 26.- La Srª Paola Van Gent en declaración prestada el 15 de noviembre de 2016 también relata como el Comisario Estarellas en connivencia con Rafael Puigros y Alberto Juan Llaneras, trataron presuntamente de condicionar su declaración con el fin de desprestigiar a Sonia Vivas. Asimismo relata cómo estos agentes con fines intimidatorios le hicieron ver que sabían qué domicilios tenía, habiendo sufrido además episodios de seguimientos, muy parecidos a los descritos por otros testigos de la causa. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 18. Todos estos hechos también están pendientes de la celebración del correspondiente Juicio. 27.- La Srª Vivas, también denuncia que el agente de Policía Rafael Puigrós, ha constituido una Asociación con la finalidad de perjudicarla, así como de desprestigiar tanto al Juez de Instrucción como al Fiscal de la causa. Con respecto a las maquinaciones dirigidas a desacreditar a los investigadores, fueron reconocidas por el agente de Policía Local Sr Alberto Juan en su declaración, quien según manifestó quería servirse de una asociación policial prácticamente sin actividad durante los últimos años, y que sólo pretendían reactivar con la mentada finalidad. EPISODIOS SUFRIDOS POR TESTIGOS EN LA PIEZA 1176/14 1.- Los investigados señores Bergas, Cursach y Sbert no habían sido puestos todavía a disposición judicial, cuando el Sr Pep Carbonell, que es uno de los empleados o colaboradores del Sr Cursach, y a la sazón socio de Miguel Angel Losada, antiguo trabajador de Cursach, YA AMENAZO presuntamente A UNO DE LOS TESTIGOS DE LA CAUSA, en concreto al Sr Javier Pedreira, a quien le dijo textualmente que: “NO SABEIS LA QUE HABEIS MONTADO, ESTO NO TE VA A SALIR GRATIS”. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 19. 2.- Con respecto a estos dos investigados (Carbonell y Losada), debemos significar que se dictó una orden de alejamiento, aunque permitiéndoles ir a trabajar a los establecimientos que regentan en Magalluf (Stereo, Stereo Temple y Bondi Beach), orden que fue posteriormente incumplida, lo que obligó a adoptar medidas aún más restrictivas, prohibiéndoles incluso que se acercaran a la localidad de Magaluf y Palmanova, siendo incumplida dicha orden por el Sr Carbonell. También obra en los autos un informe de fecha 10 de mayo de 2017 emitido por el Mayor Jefe de la Policía Local de Calviá, del cual se infiere que el Sr Carbonell habría denunciado falsamente de forma anónima al local donde trabaja el Sr Pedreira, demostrando una vez más el grado de impunidad del que creen disfrutar las personas del entorno del Grupo Cursach, y el constante acoso al que por distintos medios, someten a los testigos de la causa. El Sr Pedreira relató otros muchos hechos presuntamente cometidos por el Sr Carbonell y su entorno. El Juzgado de lo Penal Nº 1 dictó sentencia absolviendo al Sr Carbonell de un delito de obstrucción a la justicia, condenándolo por otro de quebrantamiento continuado de medida cautelar. La Magistrada no consideró suficientemente acreditada la relación del Sr Carbonell con el Grupo Cursach, percepción o convicción que posiblemente habría sido muy distinta si hubiera podido contar con todos los datos que aparecen en la causa. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 20. 3.- El Sr Pedreira explica que tras la detención del Sr Cursach, se encontró a Pepe Tirado, Presidente de ACOTUR, quien tras mirarle fijamente con odio y rabia contenida, escupió al suelo. No se comprende el porqué de la actuación, toda vez que en la declaración prestada por el Sr Tirado en calidad de investigado el 12 de mayo de 2017, reconoció que la actuación de los trabajadores del Grupo Cursach era intolerable, y que consecuentemente era lógico que el Sr Pedreira se defendiera, aunque fuera simplemente grabando con su móvil lo que acontecía sistemáticamente en la Plaza Pitiuses. 4.- El Sr Tirado fue posteriormente detenido y encarcelado como consecuencia de su presunta participación activa en esta organización criminal, toda vez que además de todo lo expuesto en su día en el auto de prisión dictado respecto de los señores Sbert y Cursach, había indicios suficientes de que estaba amenazando a distintos empresarios para disuadirles de declarar ante esta instrucción. Concretamente el Sr Bover en declaración prestada el 8 de mayo de 2017 decía lo siguiente: “Que comparece al objeto de comunicar a este Juzgado que tiene constancia que el Sr. Tirado está amenazando a empresarios de la zona de Magalluf con denunciarlos e incluso cerrarles su local si comparecen ante este Juzgado para declarar en esta causa. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 21. Que posteriormente el declarante habló con Daniel y que éste le manifestó que ni él ni su padre querían venir a declarar por el auténtico pánico que sienten ante las represalias que pudieran adoptar tanto Tirado como el Grupo Cursach. Que los empresarios reticentes a declarar están convencidos de que Cursach a través de Tirado y en definitiva de la Asociación Acotur utilizará esta asociación como medio para interponer continuas denuncias contra los empresarios que hayan colaborado con la Justicia temor que en opinión del declarante está más que justificado, toda vez que ha sido la forma habitual de conducirse por parte de Tirado y la asociación que han actuado siempre desde hace muchos años como el brazo ejecutor de los deseos e intereses de Cursach y Sbert. Efectivamente obran en la causa algunos videos donde se refleja la agresividad mostrada por personal del Grupo Cursach en la Plaza Pitiuses, todo ello con la aparente complicidad y condescendencia de los señores Tirado y Sánchez, quien además no se entiende qué labor asociativa pueden estar desempeñando en la referida Plaza a altas horas de la madrugada, en compañía de las personas que hostigaban continuamente al Sr Bover y al Sr Pedreira. 5.- El Sr Jara declara judicialmente que recibe presiones del Sr Tirado para modificar su declaración Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 22. En concreto decía lo siguiente: “…….le propuso directamente que viniera al Juzgado o a la Fiscalía y que cambiara su declaración y que lo que quería era “borrón y cuenta nueva”. 6.- El Sr Hernández en la misma línea que el anterior testigo revela las supuestas presiones ejercidas por el Sr Tirado. Declaraba lo siguiente: “Que el declarante sabe por su hijo que hay una persona cuya identidad no quiere revelar porque está aterrorizada que les ha comunicado en nombre de Tirado que si vienen a declarar a este Juzgado podrían tener serios problemas entre otras cosas porque hay una orden judicial que prohíbe bailar en el local del declarante. Que aunque esto es algo que el declarante desconoce dice Tirado sin saber el motivo, lo que sí que es consciente del poder que podría tener por sí o por terceros para hacerle la vida imposible”. 7.- El día 2 de marzo de 2017, encontrándose el Sr Pedreira en Palmanova, vio como el Sr Losada y su esposa se acercaron intencionadamente a él, y tras mirarle también con odio y rabia, le espetaron lo siguiente: “Hijo de Puta”, expresión que más allá del desprecio y desconsideración que supone, hay que enmarcarla en el contexto en que se produce, y en la finalidad que se persigue, que no es otra que la que se retracte de sus declaraciones, o sencillamente no acuda a la vista el día del juicio. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 23. 8.- El testigo Sr Pedreira ha relatado en diversas declaraciones su miedo a sufrir atentados contra su persona o familiares, bien por venganza o bien para que cambie su declaración, o no se presente el día del juicio. Describe los actos de hostigamiento que sufre a través de terceras personas del entorno de Losada y Carbonell, como por ejemplo interceptar a clientes para decirles que en su local se vende alcohol malo o adulterado, que está acusado de violar a una trabajadora, etc. También manifiesta que los señores Losada y Carbonell utilizan a diversos tiqueteros para hostigar al declarante, le informan que han contratado a unos nigerianos para darle una paliza, le escupen y humillan para provocar una reacción agresiva por su parte, etc. Existen conversaciones interceptadas donde algunos investigados explican abiertamente la estrategia de provocación que deben seguir para luego grabarlo, y presentar esas pruebas ante esta instrucción. Sesión: 20/05/2016 13:47:09 (0:06:36) Llamante: 606455812 Bartolomé SBERT Llamado: 51401 Fernando PAREJA, Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 24. …. Tolo Sbert le comenta, QUE IRÁ A ENCENDER A BOBY Y A JAVI, que le provoquen, y que Héctor ponga las cámaras. A continuación se transcriben algunos pasajes de sus declaraciones donde se recoge lo manifestado por el testigo: “……NO TE PUEDO DECIR NADA PORQUE ESTAMOS TRATANDO EL TEMA CON LOS ABOGADOS, YO NO PUEDO HACER NINGÚN TIPO DE DECLARACIÓN, PERO TE VAS A ENTERAR EL DIA DEL JUICIO, OS HEMOS REUNIDO CON GABI, CUQUI, PEPE Y LOS ABOGADOS, TE VAS A ENTERAR, YA TE DARÁS CUENTA”. “SE LLEVÓ UN DEDO AL OJO POSTERIORMENTE CON ESE DEDO SEÑALÓ AL DECLARANTE, lo que el dicente interpretó como que lo tenía en el punto de mira y a continuación con ambas manos hizo gestos contra el suelo dándole a entender al declarante que esperase a lo que le venía….”, “Que todo esto ha provocado un estado de ansiedad en el declarante porque ve que los alejamientos que se imponen a Carbonell son ineficaces porque este no los cumple, y que no simplemente reside y trabaja en Magalluf sino que alardea de ello y se atreve tal y como ha dicho a ir incluso al negocio del declarante para exhibir su fuerza rodeado de sus empleados y de sus hombres de seguridad. “…….toma, para que le des de comer a tus hijos, porque nadie va a ir a tu bar”. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 25. “……Que en este acto exhibe una grabación de audio del día 24/05/2017 aproximadamente de 25 seg. En las que un nigeriano corpulento le dice al declarante que no le grabe, y todo ello después de que le hubiera manifestado que Carbonell y su entorno estaban buscando individuos de nacionalidad nigeriana para ver cuanto costaría “hacerle mucho daño”. Que además cada vez que pasa por el local del declarante le dice: porque no te vas ya?” 9.- A mediados del mes de marzo, y una vez conocida públicamente la participación activa del Sr Avila en este proceso, la Srª Francisca Sbert, hermana del investigado Sr Sbert, ya contactó vía telefónica con el mismo, no sólo para amenazarle, sino también para restregarle con ironía que ella, tenía la suerte de tener trabajo. Esta última manifestación hay que enmarcarla también en el contexto en que se produce, dado que el Sr Ávila al parecer ha sido conducido a la ruina por el Grupo Cursach, por lo que de algún modo, entre líneas, y con cierta sutileza, se le estaba advirtiendo de que si mantenía sus declaraciones, corría el riesgo de no poder trabajar más, siendo bien conocido que ésta es una táctica habitual del Grupo Cursach para que incluso las personas más atrevidas y beligerantes se plieguen a sus intereses. 10.- El testigo Nº 29 denunció diversos episodios de coacción o intimidación cometidos en el mes de marzo de 2017 por diversos ciudadanos de nacionalidad rumana, dos de los cuales (Adrian Lionel Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 26. Vernicianu y Marian Ciprian) trabajaron o trabajan para el Grupo Cursach, circunstancia que obligó a acordar su prisión preventiva por estos hechos. La persona que podría haber contactado con estos rumanos y especialmente con Marian Ciprian, quien llevaba años sin visitar España, sería Arturo Segade el cual incluso se desplazó al edificio donde vive el testigo para contactar con él. En dicha declaración relata cómo varios rumanos, incluyendo Marian Ciprian, en concreto en la noche del 22 de marzo, rondaban por su casa. También describe cómo cuando dejó de trabajar en Tito´s para hacerlo en el local Box Office, Marian era enviado, cree que por Arturo, para intimidar al testigo, habiendo presenciado en primera persona cómo Marian, con extrema violencia, destrozaba el mobiliario del local para intimidarle tanto a él como a la dueña del mismo. 11.- También debe destacarse que en el buzón del domicilio del testigo 29 se encontró un folio donde aparece una cruz, su nombre y apellidos y la leyenda RIP. 12.- Es especialmente preocupante que en la declaración prestada el 28 de marzo de 2017, el testigo 29 donde revela nuevos seguimientos por parte de personas de nacionalidad Rumana, Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 27. manifiesta además que uno de estos rumanos (Marian) estaría planificando ASESINARLE. Concretamente decía lo siguiente: “Que la razón por la que Marian estaba junto al portal de la casa del declarante era claramente con la finalidad de intimidarle toda vez que sospechaban que podía haber declarado delante de esta instrucción. ………los ha vuelto a ver el sábado junto a la casa del declarante. …………le propinó una patada al coche y el declarante llamado al 091. ………….Que ayer volvió a ver a uno de ellos y se le quedó mirando de forma desafiante. ………….Marian le comentaba a ella la posibilidad de quitar de en medio a Daniel “el mariquita de Tito’s”. …………..Marian planteaba dos posibilidades, una aprovechar su corpulencia para meterlo en un coche y TIRARLO DE UN PUENTE simulando un suicidio y la otra SIMULAR QUE SE HABÍA AHORCADO. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 28. La Magistrada del Juzgado de lo Penal Nº 4, en el juicio seguido contra Marian Ciprian, dictó sentencia, condenándole a 30 meses de prisión por DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, resolución en la que además acordaba deducir testimonio por falso testimonio contra Adrian Lionel Vernicianu, quien presumiblemente ha sido debidamente recompensado por el Grupo Cursach para cambiar su declaración, proporcionándole además hasta cinco letrados distintos que asumen su defensa y representación. Acaso en buena lógica puede pensarse que es casual que este señor, sea ahora defendido por el Sr Herrero, el Sr Campaner y la Srª Molina, si todos ellos, excediendo ampliamente con su conducta extraprocesal el ejercicio del derecho de defensa, no actúan en interés de la organización criminal investigada, y que sean precisamente estos letrados los que interponen quejas, y querellas contra el instructor, el Fiscal y el testigo 29. El hecho de que el Sr Vernicianu, empleado como montador de cocinas en una empresa, tenga a su disposición hasta cinco letrados distintos, unido a su repentino ataque de sinceridad, desdiciéndose de todo lo declarado en su día, se erige en un serio indicio de que los honorarios de éstos son sufragados por la Organización criminal investigada, y no por una persona a la que hay que suponerle escasos recursos económicos, teniendo además en cuenta que ha salido recientemente de prisión, y que en la actualidad vuelve a estar encarcelado. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 29. Esta resolución antes aludida ha sido ya confirmada por la Audiencia Provincial mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 2017, en la que además vincula indiciariamente a una letrada con la organización criminal investigada. Concretamente en la sentencia refiriéndose a la letrado Srª Molina, se dice lo siguiente: “…..Además el testigo (Sr Vernicianu) al realizar dicha declaración lo hizo tras haber renunciado al abogado de confianza que tenía, al parecer sometido a la disciplina del entorno del Grupo Cursach, y bajo la asistencia de una letrada de oficio”. 13.- El testigo 29 denunció policialmente el 19 de mayo de 2017, nuevas amenazas proferidas en las inmediaciones de su domicilio por dos individuos rumanos, uno de ellos amigo de Alexandra, quienes le espetaron lo siguiente: “MARICON, HIJO DE PUTA, PARATE, POCO HOMBRE”. También refiere que en otra ocasión anterior le dijeron: “TU TE MARCHAS DE MALLORCA O MORIRAS”. Dicha declaración fue ratificada judicialmente el 24 de mayo de 2017, matizando que uno de los rumanos que le amenazan es amigo de Marian, y que además quitaron la etiqueta con su nombre del buzón del domicilio del declarante, concluyendo que si le fuera posible se marcharía de la isla. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 30. 14.- El testigo Sr Tomás Fernández, en declaración prestada el 17 de mayo de 2017, también describe amenazas procedentes del entorno de Cursach, al objeto de que se retracte de las declaraciones efectuadas en este proceso, y que además le facilite una agenda en poder del testigo, según parece, con un alto contenido incriminatorio para Cursach, amenazas que eran vertidas por los rumanos ingresados en el Centro Penitenciario, y en particular por Marian Ciprian, quien según cuenta el testigo, también es conocedor de que el este individuo, a quien no conocía de nada con anterioridad, vertía amenazas contra el testigo 29. Concretamente declaró lo siguiente: “….Que la carta explica el temor que tiene ante las amenazas que recibe en prisión de “esbirros y afines” a Cursach, sobre todo por la participación que el declarante tiene como testigo en la causa y porque Cursach cree que el declarante tiene una agenda que contiene información que comprometería en gran medida a Tolo Cursach. ……..Que las amenazas las recibió sobre todo del más alto, llamado Marian, que había trabajado en Titos de portero. ………….tenía gente que iría a Son Banya, que cogerían al declarante y lo matarían, y tirotearían a toda su familia. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 31. ………..Que desde la misma manera manifestó el declarante que al maricón que le darían una paliza para que quitara la denuncia a Marian. ……De Marian presume que tira con fusiles ametralladores como el Kalasnikov o subfusiles como UZI. 15.- El testigo protegido 29, después de haber declarado con contradicción, denunció que los actos de hostigamiento continuaban, manifestando en fecha 30 de junio de 2017, que fue agredido por dos individuos, al menos uno de ellos de nacionalidad rumana. El autor de estos hechos fue indiciariamente el Sr Bogdan Puscasiu, opinión que también debe compartir la Audiencia Provincial, toda vez que ha confirmado la prisión en dos ocasiones, aunque recientemente ha acordado la prisión eludible mediante fianza, amén de acordar una serie de medidas cautelares adicionales, debido a que el señalamiento del juicio no es inminente y lleva ya varios meses en prisión preventiva. 16.- El testigo 29, presentó nueva denuncia policial el 12 de agosto de 2017, a la que se refiere la Audiencia Provincial en la segunda resolución indicada, manifestando que había sido de nuevo AGREDIDO E INTIMIDADO EN LAS INMEDIACIONES DE SU DOMICILIO, por tres individuos de nacionalidad rumana, uno de los cuales le dijo lo siguiente: Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 32. “Escucha bien, maricón de mierda, si sigues jodiendo a Florian lo vas a pagar caro, o si vas a contar algo de su hermana (la de Florian) te arranco la lengua. Como te vea en la policía o en el juzgado y sigas jodiendo hablando con las chicas te mato”. En ese momento uno de los individuos le agarró por debajo del brazo, obligándole a cruzar la calle y al tiempo que le empujaba le decía: “CAMINA, LARGO, TE ROMPO LAS PIERNAS, MARICON DE MIERDA”. Que esta nueva amenaza y acto de intimidación de la que ha sido objeto el testigo la relaciona no solo con el hecho de que FLORIAN PUSCASIU, se encuentre en prisión tras haber agredido al declarante, sino con el hecho por todos conocido de que el declarante ha prestado numerosas declaraciones en las que revela datos altamente incriminatorios con respecto a JAIME LLADO, ARTURO SEGADE, BARTOLOME SBERT y BARTOLOME CURSACH, entre otros. ……..pretenden que se desdiga de lo ya declarado o sencillamente que se marche del país, y que no acuda a los juicios que en breve puedan celebrase contra estas personas. ……….Que reitera que no comprende cómo, pese a los continuos episodios de amenaza, intimidación y agresión de que es objeto NO SE LE PROPORCIONA POR PARTE DE LA POLICÍA Y, EN DEFINITIVA, EL ESTADO, LA PROTECCIÓN ADECUADA PARA Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 33. EVITAR ESTOS INCIDENTES, que le amargan la vida y que le hacen replantear otra vez su marcha fuera de España que, sin duda, ………” 17.- El día 18 de agosto de 2017, volvió a comparecer ante este Juzgado (salvo error u omisión es la vigésimo cuarta ocasión, sin contar las declaraciones policiales), al objeto de poner en conocimiento que en el buzón de su domicilio, al que los hostigadores tiene al parecer acceso franco, le han dejado un recorte de la noticia publicada por el Diario Ultima Hora que titula así: ““Denuncian a un testigo protegido por acosar a un imputado de la trama policial”. El imputado en la trama policial al que se refiere la noticia, es el Sr Adrian Lionel Vernicianu (investigado en dos piezas en esta causa, y en una tercera abierta por falso testimonio, a instancias de la Magistrada del Juzgado de lo penal Nº 4 y la Audiencia Provincial). Este señor fue novio de Alexandra, quien es a su vez hermana de Florian, y quien interpone la denuncia es su representación letrada. En la declaración judicial el testigo manifestó textualmente lo siguiente: “……..se la encontró ese mismo día depositada en el buzón de su domicilio lo que interpreta el declarante como otro acto más de intimidación y coacción y advertencia, como otros muchos de los que viene siendo víctima desde que decidió acudir al Juzgado a contar la Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 34. verdad sobre todos los hechos ilícitos cometidos por el Grupo Cursach, en especial en la discoteca TITOS. Que esta situación le genera, como ya ha dicho en otras ocasiones una absoluta desazón y desasosiego, cambio de patrones de conducta, alteraciones en el sueño, desconfianza absoluta hacia las personas, un deplorable estado anímico, etc… hasta el punto que necesita tomar medicación para dormir y antidepresivos, a excepción del escaso periodo en el que el declarante marchó a su tierra que pudo prescindir de la medicación para dormir, pero que al regresar de nuevo ocurrió el episodio ya denunciado de los tres individuos que lo abordaron por la mañana en las inmediaciones de su casa, a consecuencia de lo cual nuevamente ha recurrido a las pastillas para dormir, y ha tenido que acudir nuevamente al médico. Que esta hoja del periódico lo vincula estrechamente con las manifestaciones que le hizo Adrián Vernicianu antes de que se dictara la orden de alejamiento, en el sentido de que le dijo que si no entraba en razones y se retractaba de todo lo dicho, su abogada Rosario le dijo que sacaría en prensa noticias para desacreditarle, como así parece que se intenta con la noticia aparecida en prensa. Que Adrián también le dijo que su abogada le había dicho que conseguirían que le echaran de su casa y le quitarían los derechos hereditarios, con lo que el dicente no sabe a lo que se refiere con ello. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 35. Que Adrián le dijo que según la abogada le comentó que todo esto no era más que historias de cuatro putas y un maricón y no quedaría en nada.” 18.- El día 21 de agosto de 2017, el testigo protegido Nº 29 volvió a denunciar que en la puerta de acceso a su domicilio encontró un papel donde se decía textualmente lo siguiente: “Tus mentiras, tus falacias se terminan, tu familia va a saber todo”. En la nota se hacían constar también los teléfonos móviles del testigo y sus tres hermanas, que ni siquiera viven en Mallorca. Este dato se erige en una nueva y preocupante muestra de la capacidad de esta organización criminal para ACCEDER A DATOS RESERVADOS DE LOS TESTIGOS Y SUS FAMILIARES. En la referida declaración también aporta fotografías de los desperfectos que últimamente están causando a su vehículo, así como al buzón de su domicilio; También manifiesta que un amigo de Adrian merodea últimamente por su domicilio, pudiendo ser el autor del anónimo. El testigo entre otras muchas cosas manifiesta lo siguiente: Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 36. “………que se ve menospreciado por el Letrado Sr. Ignacio Herrero en el sentido de que oye en el pasillo del Juzgado como hacía referencia al declarante en el sentido de que “cómo es posible que se dé tanto crédito al mariconazo éste”. Este comentario lo hizo repetidas veces. Que Adrían Vernicianu en numerosas ocasiones comentó al declarante que la Abogado Rosario molina le había manifestado que actuaba por cuenta de Cursach y que esta Letrada tenía como misión DESACREDITAR A TESTIGOS, AL JUEZ, AL FISCAL Y POLICÍAS PARA PERJUDICAR LA INSTRUCCIÓN. ………Que Adrian Vernicianu le comentó, como siempre cuando va pasado de cocaína, que no tenía ningún miedo al día del juicio porque abogados compañeros de la Sra. Molina estarían dentro y fuera de la sala mandándose mensajes como el teléfono móvil con lo que declarara el dicente de manera que podrían hacer uso de la declaración del declarante para aleccionar a otros testigos”. 19.- El día 5 de octubre de 2017, el testigo 29 volvió a denunciar el acoso y seguimiento al que le somete el investigado Sr Vernicianu, quien esta vez sí que fue interceptado por una patrulla de la Policía Nacional. Obran en autos otras muchas denuncias contra el Sr Vernicianu a consecuencia de los seguimientos a los que presuntamente somete al testigo, concretamente en el Bricomark, en una gasolinera, en la rotonda próxima al IKEA, y en las Avenidas. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 37. Aunque el Sr Vernicianu sostiene continuamente que es el testigo 29 quien le sigue, y que en esta ocasión ocurrió lo mismo, esta explicación no es creíble, toda vez que con anterioridad al encuentro, el testigo había pasado unos 15 minutos en el interior de un concesionario, viendo y probando diversos vehículos. Se transcribe literalmente una pequeña parte de la declaración prestada el 6 de octubre por el indicado testigo: “………El testigo manifiesta que Adrián le comentó que la letrada, que representa a Adrián, le había dicho que si no se retractaba de las declaraciones prestadas en la causa matriz del caso Cursach lo iba a coser a denuncias, que acompaña también fotografía publicada en un medio de comunicación y que le fue proporcionada por Adrián, y en la que aparece el testigo a cara descubierta en una de las declaraciones prestada en sede judicial en presencia de todos los letrados que fue grabada. ……….Que le dijo: “Coge el dinero, y ves al despacho de la abogada, Rosario Molina para hablar con ella y hacerle una oferta y darle más dinero aún, que su abogada había hablado con Jaime Lladó”, añadiendo: “QUE DICE MI ABOGADA QUE ECHES LA CULPA AL JUEZ Y AL FISCAL, que le habían amenazado para declarar todo lo que había declarado”. Que el declarante quiere añadir que TODO LO QUE HA DECLARADO LO HA HECHO LIBREMENTE, y que no le ha presionado ni la policía, ni el fiscal, ni el juez. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 38. Que lo que solamente ha contado lo que ha visto. Que si iba al despacho de la abogada le quitaría la denuncia que tenía en el Juzgado de Instrucción nº8”. ……., diciéndole que por favor parara y hablaba con él, y al ver que no lo hacía empezó a amenazarle otra vez que la abogada le iba a coser a querellas. ………..Preguntado si está sometido a tratamiento, manifiesta que está tomando Tranquimazin, y hoy tenía cita con la psicóloga, que esta situación le provocó angustia, que cuando vio a Adrián no sabía si le iba a atropellar o salir rumanos que le fueran agredir de dentro la furgoneta. Que el declarante manifiesta que está acojonado, porque TIENE MIEDO. ……..porque la semana pasada tuvo la sensación de haberlo visto, pero no dijo nada, porque no estaba seguro de que fuera él. ………que está de baja a consecuencia de la paliza que le han propinado el cuñado de Marian y que no trabaja en ninguna empresa en la actualidad. Preguntado si el declarante ha hablado con el periódico digital para saber quién ha proporcionado la foto con la cara descubierta del declarante, manifiesta que ha hecho la gestión pero se han amparado en el secreto profesional, pero sí que consiguió que quitaran la foto. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 39. Que el declarante llamó a la Cadena Ser y habló con una chica, y luego con un directivo cuya identidad no puede identificar. 20.- La fotografía del testigo 29 fue publicada en un medio de comunicación sin pixelar la cara. 21.- La Srª Molina actúa como letrada en la denuncia interpuesta por el Sr Vernicianu contra el testigo que se sustancia ante el Juzgado de instrucción Nº 8 de esta ciudad. 22.- El Sr Herrero Cereceda ha presentado una querella contra el testigo 29, seguida ante el Juzgado de instrucción Nº 3, que fue inadmitida a trámite por el titular del mismo, decisión confirmada por la Audiencia Provincial en fecha 29 de noviembre de 2017 donde concluye literalmente que “…ello constituye un fraude de ley”. 23.- Estos últimos días del mes de noviembre, el testigo 29 ha sido AGREDIDO por TERCERA VEZ, al parecer por un individuo de nacionalidad rumana. A consecuencia de la agresión ha perdido un diente. 24.- El día 2 de diciembre de 2017 después de que el testigo 29 sacara dinero de un cajero automático sito en la calle Bonaire, al dirigirse hacia su vehículo, fue sorprendido por un individuo que tras insultarle le escupió en la cara. A la altura de su vehículo había otros dos hombres, uno de ellos, el que le agredió hace unos pocos días rompiéndole un diente. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 40. Este hombre se dirigió hacia el testigo y le dijo lo siguiente: “espera ya verás cuando salga Florian (cliente del Sr Herrero) de la cárcel”, al tiempo que le decía “Maricón Hijo de puta”. Asimismo denuncia que Jaime Lladó (Director de Tito´s) le increpa en las redes sociales, para que otras personas le agredan. El Sr Lladó, investigado en este proceso, es otro de los que con más entusiasmo participa en las manifestaciones convocadas por el Sr Campaner, incluso el mismo día en que se tomaba declaración al Sr Cursach. Por cierto, su Jefe le dejó en evidencia al declarar que desconocía lo que pasaba en la discoteca, que para eso tiene unos directores, y que les preguntemos a ellos. También dice el testigo 29 que el Sr Herrero, aún sabiendo que se trata de un testigo protegido, además de “darle” a los “me gustas”, ha publicado su nombre y apellidos en las citadas redes sociales. El testigo llamó al 091 que lo derivó a la Policía Local. Tras contactar con el Fiscal, y éste a su vez conmigo, se le aconsejó acudir al Juzgado de Guardia a denunciar, porque sinceramente dado lo insólito de la situación, ya no sabemos si es conveniente o no que denuncie en el Juzgado de Instrucción Nº 12, lo que excede ampliamente del Derecho de defensa, y muy bien podría ser constitutivo presuntamente de un delito de obstrucción a la justicia, toda vez que el Sr Herrero en la vista celebrada hace pocos días en la Audiencia Provincial, a la que se aportó por el Fiscal el parte de Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 41. lesiones derivado de la tercera agresión sufrida por el testigo, dijo algo así como que “cada vez que hay una vista importante, pasa alguna cosa relacionada con los testigos”, dando a entender subliminalmente que se trata de denuncias falsas planeadas por el testigo, por el Fiscal, por quien suscribe, o por los tres al mismo tiempo. En la denuncia interpuesta ante el Juzgado de Instrucción Nº 11, inhibida inicialmente a este Juzgado, entre otras muchas cosas, manifiesta que los letrados Herrero, Vicente Campaner y Rosario Molina, incitan constantemente en el Facebook al odio contra el testigo, y que Adrian Vernicianu le facilitó el teléfono de los Señores Herrero y Molina (constan en la denuncia los indicados números). Según relata el testigo, Adrián le dijo que la Srª Molina tenia supuestamente que entregarle una cantidad de dinero para acusar al Juez, al Fiscal y a la Policía de Blanqueo, de que le habían coaccionado en sus declaraciones. Por lo que respecta al Sr Herrero, según manifiesta el testigo, sería el abogado que en nombre del Grupo Cursach le defendería. 25.- El 12 de diciembre, desde supuestamente el teléfono del Sr Herrero (el que en su día le facilitó al testigo 29 Adrián Vernicianu), el indicado letrado llama repetidamente a altas horas de la madrugada al testigo 29, para decirle textualmente lo siguiente: Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 42. “TE VOY A MATAR, SÉ DONDE VIVES. SOY JOSÉ IGNACIO HERRERO”. Al no coger el teléfono le espeta: “LLÁMAME SI TE ATREVES”. Posteriormente, le vuelve a llamar y le dice lo siguiente: “ENTRE COCO, ROSARIO Y YO, TE VAMOS A CRUJIR HIJO DE PUTA, PARA ESO NOS PAGAN, DÉJATE QUE SALGAN LOS RUMANOS DE LA CÁRCEL”. Posteriormente le realiza una cuarta llamada en la que le dice lo siguiente: “Me has llamado tú? Mira lo que escribo de ti en el Facebook”. Estos hechos denunciados por el testigo 29 tienen visos de credibilidad, toda vez que el teléfono desde el que se llama parece ser el del Sr Herrero, y en el Facebook del indicado Sr Herrero, al que alude en la llamada, este letrado dando el nombre y apellidos completos de un testigo protegido, publica lo siguiente: “(NOMBRE y APELLIDOS COMPLETOS DEL TESTIGO en mayúsculas) MIENTE. Es un mentiroso compulsivo, Los mentirosos hacen daño. Me ha denunciado falsamente. Es despreciable” “(Nombre y apellidos completos del testigo) te espero aquí con el grupo de blanqueo. COBARDE MENTIROSO. VEN A BUSCARME. MARICÓN.” Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 43. “(Nombre y apellidos completos del testigo) es un mentiroso. Me ha denunciado varias veces. He encontrado algunas mentiras. Es mentira lo que dice. Todo es mentira. El Juez del 12 le creyó. Pero era mentira. Daniel. EL JUEZ DEL 12 TE HA GUARDADO DINERO PARA QUE CAMBIES TU DECLARACIÓN. Si no lo encuentras ves a casa de mi madre. Que está al lado de la del Juez”. Las llamadas a las que alude el testigo 29 presuntamente efectuadas por el Sr Herrero, están por investigar, pero los mensajes publicados en el Facebook, de los que ya existe copia protocolizada notarialmente, si no los ha borrado, pueden ser consultados por cualquier persona. En fin, creo que es mejor no calificar la conducta de un todavía letrado en ejercicio, personado en la causa que actúa de este modo, pero lo que puedo afirmar con rotundidad, es que el instructor por razones que no creo necesario explicar, NO paga dinero alguno a los testigos, ni mucho menos tiene previsto regalarle un coche al testigo, como al parecer insinúa el Sr Herrero en alguna de sus incalificables publicaciones. 26.- En el mes de abril la amenazada fue la testigo protegido Nº 31 a quien el investigado, sobrino del Sr Cursach, tras intentar acceder a su domicilio le dijo textualmente lo siguiente: Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 44. “ASÍ QUE, CON QUE ESTAS TENEMOS, TÚ NO CREAS QUE ESTAS SEGURA, PUES SABEMOS QUE EL JUEZ VIVE EN ES FORTÍ Y PASEA UN PERRO (refiriéndose en realidad no a éste instructor, sinó al Ministerio Fiscal que vive en la zona mencionada y pasea un perro), NOSOTROS LO SABEMOS TODO, Y A TI NO TE VA A IR BIEN, TU AQUÍ NO ACABARÁS”. El 26 de julio de 2017 el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Palma dictó sentencia condenando al Sr Pedro Rosselló Cursach (sobrino del Sr Cursach), como autor de un delito de OBSTRUCCION A LA JUSTICIA, a 15 meses de prisión y multa de 9 meses a razón de 20 euros diarios, acordando además deducir testimonio por FALSO TESTIMONIO contra un testigo presentado por la defensa, en concreto Juan Manuel Ruiz, persona que habría sido presuntamente utilizada de forma torticera para desacreditar a la testigo Nº 31, tal y como más adelante explicaremos. La sentencia dictada por la Magistrada también ha sido recientemente confirmada por la Audiencia Provincial. 27.- Asimismo puso de manifiesto, que a través de un empleado de Cursach, tuvo conocimiento de que el hijo de éste, conocido como “Tolito” reunió a todo los empleados de Tito´s para advertirles que si declaraban en la causa no sólo serían despedidos, sinó que también en el caso de cumplir sus directrices, se les recompensaría económicamente al acabar el procedimiento. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 45. Al parecer, existe un video donde se registró este episodio, al que por cierto se alude en los whatsapps, pero que lamentablemente no ha podido ser incorporado a la causa. Aunque estos hechos son de por sí graves, lo más rechazable es que también relató que tenia conocimiento que dos empleadas (bailarinas) de Titós, que ya habían declarado policialmente, fueron amenazadas con ser despedidas y no trabajar más en toda Mallorca, si decidían acudir al Juzgado a ratificar su declaración. Una de ellas, obviamente no acudió, y la otra no pareció declarar la verdad de lo sucedido. 28.- La indicada testigo 31 compareció de nuevo el 18 de mayo de 2017, al objeto de poner en conocimiento de la instrucción la existencia de nuevas presiones en las que esta vez se vería involucrado su propio hijo de siete años de edad, respecto del que el médico forense concluyó que precisaba de tratamiento psicológico. 29.- El 10 de junio de 2017, la testigo Nº 31 denunció la AGRESIÓN DE QUE FUE VÍCTIMA, presuntamente orquestada por Pedro Rosselló Cursach, o por el Sr Cursach, o por cualquiera de su entorno, ya que lo que pretendían los agresores, de nacionalidad eslava, era que se retractase de las denuncias interpuestas por la testigo contra el Sr Pedro Rosselló, en ese momento en prisión provisional por tales hechos. Se extracta una parte de la declaración en la que decía lo siguiente: Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 46. “…..efectivamente sobre las siete de la mañana en el fraguan acceso al bloque de edificios un varón corpulento, con el pelo corto claro, muy fuerte, alto, de un 1’80 aproximadamente de altura, la empujó de manera violenta contra la escalera mientras que otro sujetaba la puerta, de este otro era menos corpulento, del que no puede aportar más datos, La declarante desde que fue abordada por estos dos individuo, constantemente le repetían “PETER, PEDRO, PETER, PEDRO ….”, “SINO QUITAS LA DENUNCIA Y PEDRO NO SALE DE LA CÁRCEL TÚ ESTARÁS BAJO TIERRA EN UNA CAJA”. Que lo anteriormente manifestado se lo repitieron constantemente mientras dura la agresión Que la inmovilizó contra los escalones poniéndole la rodilla sobre la pierna y presionándola fuertemente, y que le daba golpes en la cabeza contra la escalera, y que a consecuencia de ello la declarante tiene “chichones” en la cabeza que le provocan gran dolor al tacto”. Estas lesiones fueron constatadas en el informe forense elaborado al efecto, si bien no se ha podido identificar a los autores de la agresión, que son los que en alguno de los Whatsapp se califican como “hijos de puta”, como más adelante explicaremos. 30.- La testigo ha sido víctima de diversos intentos de desacreditarla. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 47. El primero de ellos, instigado presuntamente por el actual Director del Grupo Cursach, el Sr Miguel Pérez Marsá, consistió en tratar de obtener a través de unos agentes de la Policía Nacional, unas supuestas fotografías de la testigo con el Subinspector del Grupo de Blanqueo de capitales, a fin de denunciar una supuesta relación sentimental que en realidad es inexistente. Para ello, los agentes habrían tenido que acceder a las bases de datos policiales, toda vez que además de la citada fotografía, debían facilitarle todos los procedimientos en los que la testigo apareciera como denunciante o denunciada. Estos hechos fueron reconocidos en declaración judicial por el propio Sr Royo, persona a quien se le encomendó dicha tarea. 31.- El segundo intento de desacreditar a la testigo del que se tiene constancia consistía en que una persona llamada Juan Manuel Ruiz Asensio, se auto denunciara ante la Guardia Civil, manifestando que a petición de la referida testigo protegida habría hecho dos facturas falsas, supuestamente acreditativas de la realización de unas obras, en el piso que la testigo tenía alquilado al Sr Pedro Rosselló Cursach, obras que jamás se habrían realizado, todo ello suponemos que con el fin de denunciar que la testigo trataba de cobrar a Pedro Rosselló unas obras que nunca se ejecutaron. El Sr Ruiz reconoció en declaración prestada el 13 de julio de 2017, que había decidido denunciar por consejo de uno de los letrados del Sr Cursach, concretamente del Sr Socias, que es precisamente el Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 48. que en su adhesión a la recusación, proclama vehementemente su lealtad con la administración de justicia. Curiosa forma de demostrar esa lealtad que se arroga. La Magistrada del Juzgado de lo Penal Nº 1 que celebró el juicio dictó sentencia condenando a Pedro Rosselló Cursach, a quince meses de prisión por DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, acordando en la misma resolución deducir testimonio por falso testimonio contra el Sr Ruiz. La sentencia, tal y como ya hemos dicho, ha sido recientemente confirmada por la Audiencia Provincial. 32.- En el mes de Julio de 2017 personas muy próximas al entorno del Sr Cursach (en concreto su hijo “Tolito”), le habrían supuestamente ofrecido dinero a la testigo a cambio de denunciar QUE EL JUEZ Y EL FISCAL LA HABÍAN GUIADO EN TODAS LAS DECLARACIONES PRESTADAS EN ESTE JUZGADO, lo cual ya se erige en un clásico en esta instrucción. En este procedimiento me abstuve, conociendo del mismo el sustituto legal. 33.- En el marco de la investigación seguida en una pieza separada secreta, el 25 de septiembre de 2017, se recogió por escrito y video denuncia a la testigo protegido Nº 31, en la que comunicaba que había sido coaccionada y amenazada de muerte por el entorno del Grupo Cursach, a través de unas personas que identificándose como Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 49. policías nacionales, se personaron en su domicilio, le arrebataron toda la documentación, y le comunicaron que DEBÍA DENUNCIAR QUE EL FISCAL Y EL JUEZ LA HABÍAN OBLIGADO O COACCIONADO A DECLARAR EN UN DETERMINADO SENTIDO EN ESTA CAUSA. Ante la negativa de la testigo, según el contenido de la denuncia, le habrían manifestado que alternativamente le gestionarían la salida del territorio nacional, todo ello con el objeto de que no declarara más en la causa seguida en este Juzgado (DP 1176/14 y 339/16), y las piezas que dimanantes se la misma se han abierto. En esa declaración, entre otras muchas cosas, manifiesta sintéticamente lo siguiente: “…….que le dijeron que fuera a declarar al Juzgado y que dijese que todo lo que había declarado era porque el Juez y el Fiscal le habían obligado a hacerlo, que lo que querían es que yo dijera que tanto el Fiscal como el Juez me habían dicho todo lo que tenia que decir, que habían enseñado las fotos de a quien tenia que inculpar, cosa que no es verdad , que me niego en rotundo a que se diga esto porque no es verdad, yo fui obligada a declarar por la gente de Cursach, por Pedro Cursach, Tolo Cusach, ……pero nadie me ha obligado a decir nada, nadie, pero también digo que yo me voy del país para no declarar, pero es la verdad todo lo que he declarado, nunca mentiré y que nadie va a poder demostrar que es mentira eso, nadie……no quieren que vaya al Juzgado, no quieren que hable con la Policía, no quieren que hable con un abogado, no quieren que hable con nadie, que la iban a desestabilizar por todos los medios, ellos me Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 50. dijeron que esto iba a pasar cuando hoy por ejemplo he leído en los periódicos una denuncia o una querella contra mí, de la que yo todavía no tengo, no sé si es verdad….y esto ya me lo dijeron ellos….que por su seguridad y por la de su hijo hará lo que estos hombres quieran, yo no voy a declarar mentiras pero tampoco voy a declarar más, yo ya estoy completamente hundida…..que me acusen de mentirosa de estafadora, ellos nunca podrán decir que yo he mentido, jamás. A continuación explica la estrategia que tienen pensada para destruir la credibilidad del testigo protegido 29 (otro de los objetivos de esta organización criminal), y blanco de los inauditos ataques procesales y extraprocesales de los Señores Herrero, Campaner y Molina, que podrían ser constitutivos de un delito de obstrucción a la justicia. Más adelante manifiesta que “estos señores también me dijeron que los que me habían pegado a mí, igual que al testigo 29, son cinco rumanos que viven juntos y que están pagados por ellos”. (uno de esos rumanos es supuestamente el Sr Bogdan, cliente del Sr Herrero Cereceda en las DP 1242/17). A preguntas de quien subscribe, si sabe si estos rumanos son los que declararon en falso en el Juzgado (DP1242/17), manifiesta que: “sí y que igual que estos han declarado en falso van a declarar los demás porque quieren que el caso se vaya a pique…..que han declarado falsamente en el juzgado y que además los protegen…y sé positivamente que tanto el testigo 29 como no vamos a …..que son los Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 51. que han pegado a los testigos…la gente no sabe lo que estamos pasando,… lo que pido por favor es que esto no salga hasta que esté fuera del país con mi hijo, porque es que me van a matar….por favor no saquéis esto hasta que yo esté muy lejos ”. Asimismo manifiesta por dos veces que ESTOS SON LOS RUMANOS QUE DEFIENDE EL SR HERRERO CERECEDA, “y que este abogado es también uno de los abogados que también me propusieron para que me defendiera”. Curiosamente es el mismo abogado que según relata el testigo 29, le habrían ofrecido para defenderle después de denunciar en falso al instructor y al Fiscal. Luego añade que también le propusieron a otro jovencito, pero que este no le puede defender, porque ha presentado una querella que tiene interpuesta en un Juzgado de instrucción. Los hechos relatados en lo que concierne a los funcionarios de la Policía Nacional denunciados, no han resultado acreditados, sin que nada se les pueda reprochar penal o disciplinariamente, razón por la que el 29 de noviembre de 2017, se acordó el sobreseimiento provisional de la esa investigación, sin perjuicio de que no pueda descartarse que en el futuro, aparezcan nuevos indicios que apunten a que estos mismos hechos o similares, pero cometidos por otras personas, hubieran podido ocurrir, sobre todo atendiendo al repentino cambio de versión realizado por la testigo, implicando al parecer al instructor y al Fiscal en actividades presuntamente delictivas, circunstancia que podría Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 52. obedecer, tal y como la testigo describe en su denuncia, al hecho de que efectivamente haya sido recompensada económicamente por alguna persona, o amenazada a cambio de realizar semejantes manifestaciones incriminatorias. El Sr Campaner, quien junto con el Sr Herrero firman la cuarta querella o ampliación de la misma, interpuesta contra el Fiscal y el instructor en representación de Alexandra (hermana de Florian Puscasiu y novia en su día tanto de Marian Ciprian, como del aquí recusante - Adrian-), proponen como testigo a la testigo Nº 31, quien en medios de comunicación nacionales y locales, ha manifestado que estos señores no la representan, y que los hechos no son ciertos, refiriéndose a las supuestas coacciones por parte del Fiscal y del Juez. 34.- Las concentraciones que últimamente se realizan, y que al parecer tienen vocación de futuro, toda vez que se ha creado por el Sr Campaner una plataforma llamada 27N, cuyo objetivo es manifestarse el día 27 de cada mes, tiene un efecto pernicioso sobre los testigos de la causa, quienes se sienten intimidados por ello, sobre todo si se autorizan dichas manifestaciones los días en que tengan que acudir a declarar ante Juzgado de instrucción, o ante el sentenciador. No debemos olvidar que a dichas manifestaciones, que al parecer terminan con una comida pagada para los asistentes por la organización criminal, acuden policías locales investigados (unos 35), y si se me permite la expresión “gorilas” y otros trabajadores del Grupo Cursach, quienes obviamente conocen y pueden identificar a muchos de los testigos de la causa. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 53. Tal y como hemos descrito, son constantes y reiteradas las diferentes maniobras (posiblemente me habré olvidado de más de una), dirigidas a hostigar, acosar, y agotar física y psíquicamente a los testigos que han participado en esta causa. A estos testigos, por parte del Ministerio del Interior, o quien corresponda, no se les dispensa la protección que precisan y merecen. A veces son los integrantes del Grupo de Blanqueo, o el Fiscal o yo mismo, quienes nos pasamos por las inmediaciones de su domicilio, al objeto de verificar si todo está en orden, y no porque realmente en lo que respecta a Juez y Fiscal, podamos dispensarle una protección real y eficaz, sinó porque al testigo le ofrece consuelo saber que lo hacemos. En nuestro caso, se nos dijo que se hacían determinadas contra vigilancias ocasionales de las que se encargaba la policía Nacional, que ignoro si continúan o no en la actualidad. En cualquier caso, y ante la falta de medios y recursos disponibles, se ha comunicado verbalmente que caso de existir, se renunciaba a las mismas en beneficio de los testigos de la causa, que lo necesitan más que nosotros, dado que portamos habitualmente un arma de fuego. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 54. No creo que en ningún país del entorno europeo los testigos de una causa tan delicada como ésta, se encuentren tan solos y desamparados por las Instituciones, ante el riesgo cierto y objetivado para su integridad y bienes. Si estos testigos llegan al juicio, desde luego merecen ser considerados auténticos héroes. CUARTO.- A continuación se relataran algunos episodios padecidos por el instructor y el Fiscal en lo que respecta a su vida y ámbito personal. En cuanto al INSTRUCTOR 1.- El intento de incendiar mi vehículo (aunque lo confundieron con otro estacionado junto al mío), poniendo con dicha actuación en grave peligro la seguridad de todos los ocupantes de la vivienda en régimen de propiedad horizontal donde tuvo lugar, y en el que se albergan casi 100 vehículos y más de 150 vecinos (incluida mi madre), que en plena madrugada tuvieron que ser rápidamente desalojados para evitar desgracias personales. Si el incendio se hubiera propagado a otros vehículos, muy posiblemente ahora habría que lamentar la pérdida de numerosas vidas humanas. A pesar de que hasta el momento no se ha alcanzado una conclusión definitiva al respecto, un testigo de la causa relaciona el Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 55. hecho con uno de los agentes de policía que fue ingresado en prisión, y que en aquellas fechas había salido de la misma, hechos que apuntarían de nuevo a uno de los agentes sobre el que pesan indiciariamente más supuestos actos de intimidación y coacción sobre testigos de la causa, cuyo nombre omitiré en esta resolución, toda vez que no puedo asegurar que sea la persona realmente involucrada en estos hechos. 2.- Nos venían llegando constantemente de manera directa o indirecta, anuncios más o menos velados de denuncias, demandas y querellas, incluyendo la que supuestamente iba a interponer el ex Fiscal Sr Horrach. 3.- En la actualidad los señores Herrero y Vicente Campaner han interpuesto cuatro querellas, de las que no recibimos notificación oficial, y respecto de las cuales sólo contábamos con las noticias que aparecían en prensa, pero que han sido recientemente rechazadas por el TSJ mediante auto de fecha 11 de diciembre. 4.- He sido citado de conciliación, junto con el testigo 29, a instancias de los letrados Herrero y Vicente Campaner, lo que imagino que es el paso previo a una quinta o sexta querella, toda vez que parece que ya hay otra presentada en el TSJ, después de haberse rechazado las cuatro anteriores. 5.- El Policía investigado Sr Estarellas Sastre manifestó textualmente que “dispone de 180.000 euros para hundir al Juez y al Fiscal”, etc, etc. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 56. 6.- Según declaró el Sr Taberner el 26 de enero de 2016, el Sr Garí, en connivencia con el Sr Gumersindo Calero, ambos agentes de la Policía Local investigados en este procedimiento, estaban planeando acceder al despacho de este instructor, con ayuda de alguna persona integrante del servicio de limpieza, y ello con la finalidad de fotografiar unas fotografías que tiene este instructor de contenido cinegético. 7.- Me llegó la información de que otro de los policías sobre el que pesan graves indicios de responsabilidad criminal, junto con su letrado, habrían tratado de desacreditarme falseando un episodio en el que se vio involucrado mi hijo. Imagino que al contrastar la realidad de lo verdaderamente acontecido, desistieron de su iniciativa. Omito también sus nombres dado que, al menos que yo sepa, no llegaron a realizar actuación oficial alguna al respecto. 8.- También me llegó la información de que estábamos siendo sometidos a seguimientos e investigación, por parte de una empresa americana especializada en espionaje a nivel internacional, cuya minuta ronda la media de 300.000 euros. 9.- En la puerta de mi domicilio dibujaron una pistola, hecho del que no dí cuenta a nadie, ni por supuesto a mi familia para no alarmarlos más de los que ya están. 10.- Que al menos sepamos, hemos sido grabados clandestina e ilegalmente en dos o tres ocasiones, y una de ellas por el letrado Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 57. Sr Herrero, quien a pesar de haber vulnerado como mínimo las normas que rigen la buena fe procesal, recibió el amparo del Colegio de Abogados, interpretando además de forma errónea la normativa que regula las grabaciones en fase de instrucción, toda vez que en esta fase del procedimiento penal, según ha resuelto el Pleno de la Audiencia, no es obligatoria la grabación de las declaraciones, salvo cuando se trate de menores (Auto del Pleno de la Audiencia de 24 de mayo de 2017, y Acuerdo no Jurisdiccional de las Secciones Penales de fecha 22 de mayo de 2017). En cualquier caso, el TSJ se ha pronunciado con claridad sobre la ilegalidad de dichas grabaciones, que además afectan a terceras personas, y que bajo mi punto de vista son constitutivas de un delito, que a su debido tiempo deberá ser investigado. Aunque quizás no sea este incidente de recusación el cauce más adecuado para decirlo, creo que la situación invita a reflexionar sobre que en mi opinión, no es ésta la mejor manera de solucionar un conflicto entre personas, pero que involucra inevitablemente a colectivos que están necesariamente condenados a entenderse, existiendo en la actualidad un clima de absoluta desconfianza que enrarece las relaciones entre todos los operadores jurídicos. Las reticencias a partir de ahora para entrevistarse con cualquier letrado por temor a ser grabados, desconociéndose el uso que se va a hacer de las mismas, se ha extendido ya inevitablemente a todos los Magistrados y Fiscales de Baleares, lo que va a suponer un grave obstáculo en la necesaria comunicación entre colectivos, y a buen Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 58. seguro en lo que respecta a las conformidades en el ámbito penal, por razones que todos conocemos, que no creo necesario explicar. 11.- El día 7 de noviembre de 2017, alguna persona suplantando la identidad de un testigo de la causa, en concreto de Bruno Da Silva, ha publicado en el periódico digital Mallorca diario.com, un mensaje falso en el que supuestamente el testigo manifiesta textualmente lo siguiente: “Como testigo protegido que soy he de admitir que también SUFRÍ PRESIONES DEL JUEZ Y FISCAL para que me inventara acusaciones”. El Sr Da Silva, además de denunciar los hechos, escribió lo siguiente en el mismo periódico: “El imbécil que escribe haciéndose pasar por mí, es muy imbécil, pero que muy imbécil” . Del informe presentado por el Grupo de Blanqueo el 21 de diciembre de 2017, se infiere que la IP asociada al comentario falso realizado suplantando la identidad del Sr Da Silva, pertenece a la sociedad MAGAINVER S.L, con domicilio en la Calle Falguera 41, Bajo de Palma, siendo ésta la principal mercantil del Grupo Cursach, de la cual Pedro Rosselló Cursach es administrador único. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 59. Según gestiones realizadas por el Grupo investigador con la base de datos policiales del DNI, resulta que el bloque G de la calle Falguera 41 bajos, es el utilizado por Bartolomé Cursach Hernández (“Tolito”) como su vivienda habitual, siendo ésta la dirección que figura tanto en su DNI, como en su carnet de conducir. De ello se deduce que fue indiciariamente el hijo del Sr Cursach el que suplantando la identidad del Sr Da Silva, publica en un periódico digital, que el Juez y el Fiscal le habían coaccionado en todas sus declaraciones. Es ya la enésima vez que esto ocurre, y ya estamos francamente más que asqueados de semejantes maniobras, sobre todo cuando como en este caso, la artimaña calumniosa ha sido ejecutada por uno de los que con mayor entusiasmo se dedica a insultarnos debajo de la ventana del despacho, en las manifestaciones organizadas por el Sr Campaner. Supongo que esto es otra muestra más de lealtad procesal y con la Administración de justicia, a la que se refiere el Sr Socias en su escrito del que más adelante hablaremos. La organización criminal viene desde hace un tiempo utilizando la coacción, la intimidación, la recompensa económica o la falsedad, para conseguir que algún testigo manifieste que fue coaccionado en sus declaraciones, cuando en realidad lo que les debería preocupar no es lo que sin coacción alguna han manifestado, sinó lo que con respecto a actuaciones presuntamente delictivas cometidas por la Organización Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 60. criminal, todavía no han dicho en las declaraciones prestadas hasta el momento. 12.- La situación ha llegado a un punto, en el que después de tener que recurrir la decisión denegatoria de la entonces Delegada de Gobierno, Srª Palmer, tanto Fiscal como Juez nos vemos en la necesidad de portar habitualmente un arma de fuego (hasta cuando tiro la basura), además de adoptar otra serie de diferentes medidas de seguridad activa y pasiva, cuyo coste económico asumimos personalmente, todo ello con la consiguiente inquietud e intranquilidad que genera a nuestras familias e incluso vecinos, temerosos de que por ejemplo puedan volver a tratar de incendiar mi vehículo. EN CUANTO A LA ANTERIOR INSTRUCTORA 1.- Con ocasión de hallarse reunida la Junta de mandos en el acuartelamiento de San Fernando (como todos los viernes), el oficial investigado Carlos Vallecillo, en libertad provisional por la Audiencia Nacional, condenado recientemente por torturas por la Audiencia de Palma, y que ya fue detenido por esta causa, irrumpió en la citada reunión en compañía del también investigado por amenazas y obstrucción a la justicia Jaime Garau Calero (DP3626/13), AMENAZANDO de la siguiente manera: ”Vais a conseguir que con la pistola haga una tontería contra el mariconazo del Fiscal, y la hija de puta de la Juez”, hechos Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 61. investigados en diligencias informativas abiertas por la Fiscalía, en las que comparecieron y declararon la totalidad de los mandos presentes cuando ocurrieron esos hechos, declarando de manera tan poco coincidente que evidencia que no sólo faltan a la verdad, sinó que además ni siquiera se pusieron de acuerdo para declarar con una única versión. 2.- El día que se tomaban unas declaraciones, agentes de Policía Local bloquearon y/o entorpecieron el paso tanto a la instructora como a los Fiscales. Hay más episodios que como me los ha contado de manera confidencial, no voy a describir en esta resolución. En cuanto al FISCAL Se transcriben literalmente a continuación escritos presentados al respecto por el Sr Fiscal: 1.- Nada más comenzar la causa, se iniciaron los boicots, sabotajes y violaciones de nuestras propiedades (desperfectos en el coche en el garaje de casa –pinchazos en las ruedas, “rayazos en la chapa”, puertas abiertas y luces interiores o exteriores encendidas, puerta del trastero contiguo al vehículo abierta y luz encendida, buzón apalancado, puerta de la vivienda abierta sin apariencia de que se hubiera accedido al interior y un largo etcétera- ), lo que puse en conocimiento de CNP y Guardia Civil a través del Fiscal Superior. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 62. Hubo momentos de auténtico peligro cuando con motivo de las detenciones que se practicaron en el mes de enero de 2015, durante la madrugada y al salir del Juzgado de Guardia después de las declaraciones y comparecencias, en compañía de mi compañero fiscal Juan Carrau, un furgón de la Policía Local, con agentes uniformados nos cerró el paso impidiéndonos la salida y obligándonos a sortearlos pasando entre el vehículo y la acera (eran las 4:30 horas de la madrugada). 2.- Efectivamente, los días de declaraciones, miembros de la Policía Local, literalmente “tomaban” el edificio de los juzgados de manera que nos veíamos obligados a entrar en la sala, “haciéndonos paso con los codos”. Comenzaron los seguimientos de policías locales que nos controlaban a la juez y a mi en el día a día (en supermercados, gimnasio, playa, restaurantes, lugares de copas y por supuesto en la calle y en las inmediaciones de nuestros domicilios). 3.- Fue especialmente peligroso el suceso ocurrido en el acuartelamiento de la Policía Local de San Fernando, cuando dos de los policías investigados (actualmente en situación de prisión provisional), irrumpieron en la junta de mandos y manifestaron “echándose mano a la pistola” que estaban desesperados debido a la investigación judicial y que “iban a conseguir que hicieran una tontería contra la hija de puta de la juez y el mariconazo del Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 63. fiscal”; suceso que los mandos ocultaron a la policía nacional, guardia civil y por supuesto a la Fiscalía y Presidencia del TSJ. 4.- La persecución fue especialmente insistente por parte del agente de Policía Local del Ayuntamiento de Calviá, Antonio DE SANTOS, investigado en la causa y que estuvo en prisión provisional (su participación en los hechos consiste básicamente en ser sorprendido mediante una grabación de video cuando en una inspección en un local de Magalluf colocaba cocaína en una butaca- imágenes difundidas en todos los noticiarios nacionales-) quien todas las mañanas me esperaba en la calle y me seguía al trabajo y en TODOS mis movimientos y recorridos. Se hacía notar y no disimulaba, si no que por el contrario llamaba mi atención con gestos siempre amenazantes. La situación llegó a ser insoportable y lo puse en conocimiento del comisario Cerdá y la situación cesó “de la noche a la mañana”. A raíz de lo relatado, la Policía Nacional en relación a mi domicilio en Palma, y la Guardia Civil en relación a mi domicilio en la Colonia de San Jordi, decidieron ponerme un servicio especial, que exactamente no sé en lo que consiste o consistía por lo ineficaz que ha resultado tal y como luego explicaré. 5.- Los mismos policías locales investigados en la causa (Antonio GARCIAS, Carlos VALLECILLO, Ernesto VIDAL etc), ya utilizaron los mismos medios intimidantes y amenazantes durante el Juicio por torturas al que me he referido más arriba (los hechos Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 64. fueron grabados en el circuito interno del acuartelamiento y las imágenes también difundidas en todos los medios de comunicación). En esta ocasión, el acoso fue constante. Tuve que soportar empujones y zancadillas a la salida de lugares públicos como cines, bares de copas, cafeterías etc, además de llamadas durante la noche en las que me insultaban y luego colgaban. Los días de la vista, la presencia de policías locales en el patio de la Audiencia y en la sala de vistas fue insoportable por lo que suponía el tener que hacerme paso entre policías que entorpecían la entrada en la sala. La situación alcanzó tal envergadura que la policía nacional tuvo que ponerse en la puerta para protegerme e impedir que entraran en el palacio de justicia policías locales que no estuvieran de servicio. 6.- La situación lejos de mejorar ha empeorado, sin ir más lejos en el día de ayer cuando regresaba a casa tras pasear a mi mascota. En la Plaza del Canódromo por tres veces me rebasó una furgoneta blanca a una velocidad extraordinariamente lenta, no le di importancia porque pensé que estaba buscando aparcamiento hasta que aceleró la velocidad y por la ventanilla del copiloto un individuo varón me llamó hijo de puta y colocó una mano extendida sobre la otra en forma perpendicular haciendo forma de guillotina (lo relatado anteriormente todavía no lo he puesto en conocimiento ni de mis superiores en Mallorca, ni de la Fiscalía Especial ni en la Fiscalía General). Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 65. 7.- A primera hora de la mañana, cuando salía de casa en dirección al edificio de los juzgados, fui abordado por el Policía Local, Lorenzo LADARIA, condenado en dos ocasiones por delitos de lesiones y amenazas, quien me retuvo sujetándome fuertemente por el brazo y a continuación me espetó que tenía que “echarle una mano” para que le devolvieran el arma y que le readmitieran en el servicio activo porque de lo contrario haría pública “información que me afectaba”. Conseguí salir de la situación haciéndole saber que llevaba un arma en el bolsillo. QUINTO.- A continuación paso a exponer algunas de las actuaciones, la mayoría de ellas extraprocesales, en las que están presuntamente involucrados determinados letrados, y en especial los señores Herrero, Molina y Vicente Campaner. 1.- Se está llevando una investigación contra un letrado, al que se le imputa haber actuado indiciariamente como intermediario en el ofrecimiento de una gran cantidad de dinero a uno de los testigos, para que declarara que tanto el Juez como el Fiscal le habían indicado lo que tenía que manifestar en sus declaraciones. 2.- Otro testigo ha declarado que otro letrado distinto al anterior, le habría indiciariamente ofrecido 140.000 euros para que se retractara de todo lo dicho. 3.- Idéntico ofrecimiento habría indiciariamente realizado un tercer letrado a otro testigo diferente, para que o bien no prestara Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 66. declaración en el proceso, o bien manifieste que todo lo que ha declarado es incierto, y que además lo ha hecho también a indicación o bajo coacción por parte del instructor y del Ministerio Fiscal. En cuanto a los letrados a que hace referencia el apartado 1 y 2, no puedo decir más que lo que se ha dicho, es decir que hay testigos distintos que así lo han manifestado, desconociendo quien suscribe si los hechos son o no ciertos, circunstancia que por razones obvias me sitúan en una posición personal y emocional muy difícil, especialmente con uno de ellos, al que considero un amigo. 4.- El día 8 de noviembre de 2017 he tenido conocimiento que el Sr Herrero, ha publicado en una red social (Facebook) lo siguiente: “Sigo diciendo que hay presos por las mentiras del testigo protegido 29. Lo seguiré diciendo hasta que esté yo preso o hasta que ellos estén en libertad, y Penalva y Subirán mienten. El Sr Campaner contesta lo siguiente: “Y lo saben..!! jajaja abrazo” El Sr Herrero añade lo siguiente: “Penalva y Subirán mienten. El Grupo de blanqueo miente. Han mentido. Hay presos injustamente. Y quiero que me detengan. Me metan en prisión y se investigue. Y si miento me quedo dentro”. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es
  • 67. El Sr Campaner, un poco más tarde a título personal copia el mismo texto escrito por el Sr Herrero, y lo publica bajo su nombre, añadiendo unos emoticonos. Estas manifestaciones ya han sido publicadas en un periódico. Posteriormente, y tras publicarse en un periódico local una parte del auto denegatorio de la libertad del Sr Cursach, el Sr Herrero, en la red social acompaña fotografía de parte de la noticia, y escribe textualmente y en mayúsculas, lo siguiente: “ESTO ES FALSO, EL 29 MIENTE”. 5.- El día 10 de noviembre de 2017, a raíz de la declaración en sede judicial de la testigo Dª Isabel Maimó Rafael, se ha tenido constancia de otro hecho que me parece de gravedad, en el que ha participado la Srª Molina (actualmente comparte defensa con el Sr Herrero y Campaner en la causa 1663/17), y otro letrado que no ha podido ser identificado. La indicada testigo espontáneamente manifestó que se personaron dos letrados que se identificaron como abogados de la parte contraria para hacerle preguntas sobre Daniel (testigo 29). No parece como mínimo ortodoxo que unos letrados se entrevisten con un testigo de los hechos, antes de que ni siquiera se le haya tomado declaración judicial sobre los mismos. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:aAKw-4Pcx-Z4cj-Rpcz-Y Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es