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                                         <br />La Cancelación de la Deuda Hipotecaria<br />¿QUEDA SALDADA LA DEUDA HIPOTECARIA CON LA ENTREGA DEL PISO?<br />A principios de año fue noticia una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra que estableció que la devolución al banco de un piso hipotecado es suficiente para saldar la deuda hipotecaria contraída aunque el inmueble haya perdido valor por la crisis e, incluso, reprochaba desde un punto de vista moral la actitud de la entidad.<br />La Audiencia resolvió de tal forma un recurso de una entidad bancaria contra una sentencia del juzgado de primera instancia de Estella, que consideró que no había lugar a continuar con un procedimiento de ejecución después de que la entidad financiera embargara la vivienda que garantizaba el préstamo hipotecario y se la adjudicara al quedar desierta la subasta que se convocó.<br />Al parecer, el préstamo en cuestión ascendía a 71.225 euros y el banco valoró el inmueble en el contrato de préstamo hipotecario en 75.900 euros, aunque en la subasta su valor fue únicamente de 42.895 euros. Dada la citada diferencia, la entidad financiera pretendió continuar el procedimiento de ejecución sumando costas y liquidación de intereses. Tras ello, la Audiencia Provincial de Navarra, dictaminó que el valor de la finca era suficiente para cubrir el principal del préstamo hipotecario e incluso superior a éste y que al quedársela la entidad bancaria resulta “circunstancial” que en la subasta el valor fuera inferior y por lo tanto la ejecución solicitada “únicamente” podía continuar para costas e intereses.<br />Pues bien, dicha corriente doctrinal, totalmente pionera y que contradice la que hasta la citada fecha se venía aplicando, fue secundada un mes más tarde por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Barcelona el cual, al igual que su predecesora, justifica la decisión argumentando que la tasación previa fue por un importe mayor al adeudado, con lo que al  quedarse la vivienda la prestataria, no existiría ningún saldo pendiente del deudor con el banco, destacando el hecho que dicha valoración fue previamente aceptada por la entidad financiera en el momento de la firma del préstamo hipotecario.<br />Sin embargo, por las mismas fechas, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva sentencia estableciendo que la adjudicación de la vivienda en subasta no es suficiente para saldar la deuda hipotecaria con el banco, contradiciendo con ello la dictada por su Sección Segunda. <br />En definitiva, hoy en día, si bien se han dictado las citadas sentencias favorables a la cancelación de la deuda hipotecaría con la entrega del piso, no se puede decir que sea una corriente ni mucho menos mayoritaria y, por tanto, habrá que estar a la espera de lo que dictamine el Tribunal Supremo en tan peliagudo asunto tan pronto como deba resolver el correspondiente  Recurso de Casación para Unificación de Doctrina. <br />Para más información y concertar cita:<br />Huertas Montané AbogadosFrancesc Macià 2, 4º 2ª08021 BarcelonaTel. 932 010 646info@huertasmontane.com<br />www.huertasmontane.com<br />
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