1. AÑO CXLIV - MES IV Número 41.073Caracas, jueves 12 de enero de 2017
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano
Álvaro Alexander Calderón Chacón, como Director
General de Consultoría Jurídica (E), de este Ministerio.
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana
Zayra Josefina Medina Gutiérrez, como Directora
General del Despacho (E), de este Ministerio.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA INDUSTRIAS BÁSICAS,
ESTRATÉGICAS Y SOCIALISTAS
Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano
Pablo Arturo Bautista Hernández, como Director
General (E), de la Oficina de Gestión Administrativa,
de este Ministerio.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
CONATEL
Providencia mediante la cual se revoca la Providencia
N° 164, de fecha 23 de octubre de 2015; y se delega
en el ciudadano Raúl Raúl Carreño Escobar, en su
condición de Gerente General de Administración (E)
de este Organismo, las atribuciones y la firma de los
actos y documentos que en ella se señalan.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana
Ana Inmaculada Josefina Bellorín Silva, como
Directora General del Despacho de este Ministerio;
y se le delega las atribuciones que en ella se indican.
Resolución mediante la cual se constituye la Comisión
de Contrataciones Públicas de este Ministerio,
integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en
ella se especifican.
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana
Carmen Victoria Urbina Aranguren, como Directora
Estadal Miranda (E), adscrita a la Oficina de
Coordinación Territorial de este Ministerio.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano
Nohel José Pérez Hernández, como Jefe de la División
de Contabilidad y Bienes Nacionales de la Dirección
de Finanzas y Contabilidad, de la Dirección General
de Administración y Finanzas de este Organismo, en
condición de Suplente.
MINISTERIO PÚBLICO
Resoluciones mediante las cuales se designa a las
ciudadanas y ciudadanos que en ellas se indican,
para ocupar los cargos que en ellas se especifican,
de este Organismo.
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.665, mediante el cual se declara Zona de
Seguridad el área adyacente a la Dirección General
de Contrainteligencia Militar del Ministerio del Poder
Popular para la Defensa, constituida por una superficie
de doce coma nueve hectáreas (12,9 ha), ubicada
en jurisdicción de la Parroquia Leoncio Martínez,
Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Decreto N° 2.666, mediante el cual se crea el Premio
Internacional “Hugo Chávez a la Paz y la Soberanía
de los Pueblos”.
MINISTERIOS DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES INTERIORES,
JUSTICIA Y PAZ
Y PARA LA DEFENSA
Resolución Conjunta mediante la cual se suspende
de manera temporal el Porte de Armas de Fuego y
Armas Blancas, en el estado Lara de la República
Bolivariana de Venezuela, desde el día viernes 13
de enero de 2017, hasta el día domingo 15 de enero
de 2017, con motivo del Dispositivo de Seguridad,
implementado bajo el marco de la Gran Misión “A
Toda Vida Venezuela”.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA
Y TIERRAS
INIA
Providencias mediante las cuales se designa a las
ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan,
para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de
este Instituto.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana
Emira Lucía Brito Taborda, como Directora General
de Despacho, de este Ministerio.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA SALUD
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano
José Ángel Oliveros Flores, como Director General
de la Oficina de Gestión Administrativa (E) de este
Ministerio, y se le delega las atribuciones y firma de
los actos y documentos que en ella se mencionan.
Resolución mediante la cual se deja sin efecto la
Resolución N° 550, de fecha 23 de noviembre de
2016, donde se designa a la ciudadana Linda Bell
Amaro Granadino, como Autoridad Única de Salud
del estado Lara, dependiente de este Ministerio.
2. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto 2.665 Pág. 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Decreto Nº 2.665 12 de enero de 2017
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en
los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y
éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por
mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el
numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que
me confiere el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
concatenado con los artículos 6° y 17 de la Ley Orgánica para
la Ordenación del Territorio y el artículo 48 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Reforma de la Ley Orgánica de
Seguridad de la Nación, en concordancia con lo dispuesto en el
numeral 4 del artículo 15 de la Ley Orgánica para la Ordenación
del Territorio y en el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley
Orgánica de Seguridad y Defensa sobre las Zonas de
Seguridad, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación,
en Consejo de Ministros,
Que es de vital importancia para el Estado Venezolano proteger
las instalaciones públicas y en especial las de carácter
estratégico mediante la delimitación y determinación de sus
Zonas de Seguridad, con el fin que los Ministerios del Poder
Popular con competencias en la materia de Defensa, para
Industrias y para Ecosocialismo y Aguas, puedan ejercer un
control efectivo y así protegerlas ante posibles riesgos internos
y externos, que constituyan peligros para la seguridad de las
mismas,
Decreto 2.665 Pág. 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Decreto Nº 2.665 12 de enero de 2017
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en
los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y
éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por
mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el
numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que
me confiere el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
concatenado con los artículos 6° y 17 de la Ley Orgánica para
la Ordenación del Territorio y el artículo 48 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Reforma de la Ley Orgánica de
Seguridad de la Nación, en concordancia con lo dispuesto en el
numeral 4 del artículo 15 de la Ley Orgánica para la Ordenación
del Territorio y en el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley
Orgánica de Seguridad y Defensa sobre las Zonas de
Seguridad, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación,
en Consejo de Ministros,
Que es de vital importancia para el Estado Venezolano proteger
las instalaciones públicas y en especial las de carácter
estratégico mediante la delimitación y determinación de sus
Zonas de Seguridad, con el fin que los Ministerios del Poder
Popular con competencias en la materia de Defensa, para
Industrias y para Ecosocialismo y Aguas, puedan ejercer un
control efectivo y así protegerlas ante posibles riesgos internos
y externos, que constituyan peligros para la seguridad de las
mismas,
Decreto 2.665 Pág. 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Decreto Nº 2.665 12 de enero de 2017
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en
los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y
éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por
mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el
numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que
me confiere el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
concatenado con los artículos 6° y 17 de la Ley Orgánica para
la Ordenación del Territorio y el artículo 48 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Reforma de la Ley Orgánica de
Seguridad de la Nación, en concordancia con lo dispuesto en el
numeral 4 del artículo 15 de la Ley Orgánica para la Ordenación
del Territorio y en el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley
Orgánica de Seguridad y Defensa sobre las Zonas de
Seguridad, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación,
en Consejo de Ministros,
Que es de vital importancia para el Estado Venezolano proteger
las instalaciones públicas y en especial las de carácter
estratégico mediante la delimitación y determinación de sus
Zonas de Seguridad, con el fin que los Ministerios del Poder
Popular con competencias en la materia de Defensa, para
Industrias y para Ecosocialismo y Aguas, puedan ejercer un
control efectivo y así protegerlas ante posibles riesgos internos
y externos, que constituyan peligros para la seguridad de las
mismas,
Decreto 2.665 Pág. 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Que es indispensable conocer la incidencia de las actividades
realizadas en las zonas que circundan las instalaciones de la
Dirección General de Contrainteligencia Militar, ubicada entre la
Av. Principal de Boleíta y la Calle Vargas, Sector Boleíta Norte,
Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre, al noroeste del
estado Bolivariano de Miranda, a los fines de brindar protección
adecuada tanto a las instalaciones, como la población que allí
habite o labore,
Que los estudios realizados en el área adyacente a las
instalaciones de la Dirección General de Contrainteligencia
Militar determinaron qué actividades o factores allí presentes,
constituyen riesgos para la seguridad de éstas.
Se declara Zona de Seguridad el área adyacente a
la Dirección General de Contrainteligencia Militar del Ministerio
del Poder Popular para la Defensa, constituida por una
superficie de doce coma nueve hectáreas (12,9 ha), ubicada en
jurisdicción de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre
del Estado Bolivariano de Miranda.
El área de la Zona de Seguridad a la cual se
refiere el artículo 1° de este Decreto, se encuentra delimitada
por una poligonal cerrada descrita a continuación: partiendo del
vértice P01, ubicado en la intersección del canal Oeste de la
Av. Principal de Boleíta con la Calle Buen Pastor cuyas
coordenada son: Norte 1161823,583 Este 738662,415,
partiendo del vértice P01 con un rumbo geográfico
S 87°11′25,0″ E y una distancia de 27,20 m se localiza el
vértice P02desde el vértice P02 y con un rumbo geográfico
Decreto 2.665 Pág. 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Que es indispensable conocer la incidencia de las actividades
realizadas en las zonas que circundan las instalaciones de la
Dirección General de Contrainteligencia Militar, ubicada entre la
Av. Principal de Boleíta y la Calle Vargas, Sector Boleíta Norte,
Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre, al noroeste del
estado Bolivariano de Miranda, a los fines de brindar protección
adecuada tanto a las instalaciones, como la población que allí
habite o labore,
Que los estudios realizados en el área adyacente a las
instalaciones de la Dirección General de Contrainteligencia
Militar determinaron qué actividades o factores allí presentes,
constituyen riesgos para la seguridad de éstas.
Se declara Zona de Seguridad el área adyacente a
la Dirección General de Contrainteligencia Militar del Ministerio
del Poder Popular para la Defensa, constituida por una
superficie de doce coma nueve hectáreas (12,9 ha), ubicada en
jurisdicción de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre
del Estado Bolivariano de Miranda.
El área de la Zona de Seguridad a la cual se
refiere el artículo 1° de este Decreto, se encuentra delimitada
por una poligonal cerrada descrita a continuación: partiendo del
vértice P01, ubicado en la intersección del canal Oeste de la
Av. Principal de Boleíta con la Calle Buen Pastor cuyas
coordenada son: Norte 1161823,583 Este 738662,415,
partiendo del vértice P01 con un rumbo geográfico
S 87°11′25,0″ E y una distancia de 27,20 m se localiza el
vértice P02desde el vértice P02 y con un rumbo geográfico
S 62°47’46.8” E, y a una distancia de 133.48 m se localiza el
P03, partiendo del vértice P03 con un rumbo geográfico
S 72°25’5,6” E y una distancia de 176,82 m se localiza el P04,
partiendo del P04 con un rumbo geográfico 5°21’5.8”W y una
distancia de 14.06 m se llega al punto P05, desde este vértice
con un rumbo geográfico S 22°52’4.7” E con una distancia de
20.27 m se llega al vértice P06, desde el vértice P06 y con un
rumbo geográfico S 7° 11’38”.2 E a una distancia de 36.89 m
se llega al vértice P07, partiendo del vértice P07 con un
rumbo geográfico S 35°52’58.4” E y una distancia de 7.42 m se
localiza el vértice P08; partiendo del vértice P08 con rumbo
geográfico S 37°41’59.8” W y distancia de 13.58 m se llega al
vértice P09, con un rumbo geográfico S 6°37’15.8” W y una
distancia de 47.01 m se llega al vértice P10, partiendo de P10
con un rumbo geográfico de S 39°1’26.9”W y una distancia de
64.76 m se localiza al punto P11, partiendo del P11, con
rumbo geográfico S 29°33’15.8”W y una distancia de 41.99 m
se localiza vértice P 12, partiendo del vértice P12 con un
rumbo geográfico de S 21°11’2.9”W y una distancia de 29.91 m
se localiza el Punto P13, del vértice P13, con rumbo
geográfico N 73°5’9.2” W y una distancia de 56.36 m se llega al
vértices P14, partiendo del vértice P14 con rumbo geográfico
S 21°1’10.2” W y una distancia de 66.53 m se localiza el
vértices P15, partiendo de este vértice con un rumbo
geográfico de N 77°52’28.7”W y una distancia de 133.70 m se
ubica el vértice P16, siguiendo el rumbo desde este vértice con
un rumbo geográfico de S 15°29’30.3” y una distancia de
45.2 m se ubica al vértice P17; partiendo del vértice P17 con
un rumbo geográfico N 63°26’44.8”W y una distancia de
161.01 m se localiza el vértice P18, partiendo del P18 con
rumbo geográfico N 2°15’44.8”W y una distancia de 35.58 m se
localiza el vértice P19; partiendo de este vértice con rumbo
geográfico de N 21°56’58.8”W y distancia de 27.19 m se
localiza el vértice P20; partiendo de este vértice P20, con
rumbo geográfico S 46°17’11.7” W y una distancia de 10.61 m
se localiza el vértice P21, partiendo del vértice P21 con rumbo
geográfico N° 54°49’55.4” W y una distancia de 37.32 m se
localiza el vértice P22, siguiendo de este vértice con rumbo
geográfico N 62°48.80’0”E y una distancia 33.17 m se localiza
el vértice P23, partiendo de ese vértice con rumbo geográfico
N 8°50’3.5”W y una distancia de 23.72 m se localiza el vértice
P24, partiendo del vértice P24 con rumbo geográfico
Decreto 2.665 Pág. 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
S 62°47’46.8” E, y a una distancia de 133.48 m se localiza el
P03, partiendo del vértice P03 con un rumbo geográfico
S 72°25’5,6” E y una distancia de 176,82 m se localiza el P04,
partiendo del P04 con un rumbo geográfico 5°21’5.8”W y una
distancia de 14.06 m se llega al punto P05, desde este vértice
con un rumbo geográfico S 22°52’4.7” E con una distancia de
20.27 m se llega al vértice P06, desde el vértice P06 y con un
rumbo geográfico S 7° 11’38”.2 E a una distancia de 36.89 m
se llega al vértice P07, partiendo del vértice P07 con un
Decreto 2.665 Pág. 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
N 8°50.3’.5” E y una distancia de 34.33 m se localiza el vértice
P25, partiendo de este vértice y con rumbo geográfico
N 29°7’16.5” E y una distancia de 26.67 m se localiza el P26,
partiendo del P26 y un rumbo geográfico N 53°15’55”E y una
distancia 34.65 m se localiza el P27, partiendo del P27, con
rumbo geográfico N 70°0’18.4”E y una distancia 73.80 m se
localiza el vértice P28, siguiendo el rumbo N 33°56’20.7”E a
una distancia 30.49 m se localiza el vértice P29, partiendo del
vértice P29, con rumbo geográfico N 8°24’10.7”E y una
distancia de 35.41 m se localiza el P30, partiendo de este
vértice a una distancia de 47.62 m rumbo geográfico
N 3°9’49”E se localiza el P01 punto de inicio de la poligonal.
Los valores de coordenadas UTM (Universal Transversa de
Mercator), Huso 19, Datum SIRGAS – REGVEN, Elipsoide
GRS80 correspondiente a cada uno de los vértices se señalan a
continuación:
1.161.823,583 738.662,415
1.161.822,250 738.689,584
1.161.761,228 738.808,301
1.161.707,817 738.976,858
1.161.693,817 738.975,547
1.161.675,139 738.975,547
1.161.638,536 738.988,045
1.161.632,522 738.992,396
1.161.621,773 738.984,088
1.161.575,072 738.978,667
1.161.524,761 738.937,892
1.161.488,237 738.917,181
1.161.460,344 738.917,181
1.161.476,742 738.852,448
1.161.414,640 738.828,586
1.161.442,725 738.697,865
1.161.399,151 738.685,788
1.161.471,130 738.541,761
1.161.506,679 738.540,357
1.161.531,896 738.530,194
1.161.524,565 738.522,526
Decreto 2.665 Pág. 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
1.161.546,058 738.492,020
1.161.561,221 738.521,546
1.161.584,662 738.517,882
1.161.688,594 738.523,117
1.161.641,894 738.536,097
1.161.662,618 738.563,866
1.161.687,854 738.633,219
1.161.713,153 738.650,245
1.161.748,187 738.655,420
1.161.795,738 738.658,048
1.161.823,583 738.662,415
El Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de Defensa, será el responsable de la
administración, supervisión, control y vigilancia del área
Decreto 2.665 Pág. 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
N 8°50.3’.5” E y una distancia de 34.33 m se localiza el vértice
P25, partiendo de este vértice y con rumbo geográfico
N 29°7’16.5” E y una distancia de 26.67 m se localiza el P26,
partiendo del P26 y un rumbo geográfico N 53°15’55”E y una
distancia 34.65 m se localiza el P27, partiendo del P27, con
rumbo geográfico N 70°0’18.4”E y una distancia 73.80 m se
localiza el vértice P28, siguiendo el rumbo N 33°56’20.7”E a
una distancia 30.49 m se localiza el vértice P29, partiendo del
vértice P29, con rumbo geográfico N 8°24’10.7”E y una
distancia de 35.41 m se localiza el P30, partiendo de este
vértice a una distancia de 47.62 m rumbo geográfico
N 3°9’49”E se localiza el P01 punto de inicio de la poligonal.
Los valores de coordenadas UTM (Universal Transversa de
Mercator), Huso 19, Datum SIRGAS – REGVEN, Elipsoide
GRS80 correspondiente a cada uno de los vértices se señalan a
continuación:
1.161.823,583 738.662,415
1.161.822,250 738.689,584
1.161.761,228 738.808,301
1.161.707,817 738.976,858
1.161.693,817 738.975,547
1.161.675,139 738.975,547
1.161.638,536 738.988,045
1.161.632,522 738.992,396
1.161.621,773 738.984,088
1.161.575,072 738.978,667
1.161.524,761 738.937,892
1.161.488,237 738.917,181
1.161.460,344 738.917,181
1.161.476,742 738.852,448
1.161.414,640 738.828,586
1.161.442,725 738.697,865
1.161.399,151 738.685,788
1.161.471,130 738.541,761
1.161.506,679 738.540,357
1.161.531,896 738.530,194
1.161.524,565 738.522,526
433.310 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 12 de enero de 2017
3. 1.161.687,854 738.633,219
1.161.713,153 738.650,245
1.161.748,187 738.655,420
1.161.795,738 738.658,048
1.161.823,583 738.662,415
El Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de Defensa, será el responsable de la
administración, supervisión, control y vigilancia del área
descrita en el artículo 2° de este Decreto; que podrá ejercer a
través de su Dirección General de Contrainteligencia Militar.
El Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de Defensa, a través de la Dirección General de
Contrainteligencia Militar, ejercerá la Protección y Resguardo de
la Zona de Seguridad aquí decretada, apoyándose en cualquier
otro órgano u ente que considere necesario, sin menoscabo del
ejercicio de sus propias atribuciones y competencias.
El Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de Defensa, procederá a demarcar los linderos
determinados en el artículo 2° de este Decreto, en un plazo no
mayor de un (1) año, contado a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para lo
cual podrá contar con la asesoría técnica de la Dirección de
Geografía y Cartografía de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana y el Instituto Geográfico de Venezuela Simón
Bolívar.
1.161.748,187 738.655,420
1.161.795,738 738.658,048
1.161.823,583 738.662,415
El Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de Defensa, será el responsable de la
administración, supervisión, control y vigilancia del área
descrita en el artículo 2° de este Decreto; que podrá ejercer a
través de su Dirección General de Contrainteligencia Militar.
El Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de Defensa, a través de la Dirección General de
Contrainteligencia Militar, ejercerá la Protección y Resguardo de
la Zona de Seguridad aquí decretada, apoyándose en cualquier
otro órgano u ente que considere necesario, sin menoscabo del
ejercicio de sus propias atribuciones y competencias.
El Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de Defensa, procederá a demarcar los linderos
determinados en el artículo 2° de este Decreto, en un plazo no
mayor de un (1) año, contado a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para lo
cual podrá contar con la asesoría técnica de la Dirección de
Geografía y Cartografía de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana y el Instituto Geográfico de Venezuela Simón
Bolívar.
1.161.795,738 738.658,048
1.161.823,583 738.662,415
El Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de Defensa, será el responsable de la
administración, supervisión, control y vigilancia del área
descrita en el artículo 2° de este Decreto; que podrá ejercer a
través de su Dirección General de Contrainteligencia Militar.
El Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de Defensa, a través de la Dirección General de
Contrainteligencia Militar, ejercerá la Protección y Resguardo de
la Zona de Seguridad aquí decretada, apoyándose en cualquier
otro órgano u ente que considere necesario, sin menoscabo del
ejercicio de sus propias atribuciones y competencias.
El Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de Defensa, procederá a demarcar los linderos
determinados en el artículo 2° de este Decreto, en un plazo no
mayor de un (1) año, contado a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para lo
cual podrá contar con la asesoría técnica de la Dirección de
Geografía y Cartografía de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana y el Instituto Geográfico de Venezuela Simón
Bolívar.
Decreto 2.665 Pág. 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
La adquisición, posesión, propiedad y otros
derechos sobre inmuebles por parte de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras en la Zona de Seguridad
declarada en este Decreto, se regirá por lo establecido en la
Ley Orgánica que rija la materia de Seguridad de la Nación y en
el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley Orgánica de Seguridad y
Defensa sobre las Zonas de Seguridad.
El Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de Defensa, a través de la Dirección General de
Contrainteligencia Militar, tomando en cuenta el plan de la
Patria, Segundo Plan Socialista de desarrollo Económico y Social
de la Nación 20132019, el Plan Nacional de Ordenación del
Territorio, el Plan Estadal de Ordenación del Territorio del
Estado Miranda, así como los otros planes contemplados en la
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y de Ordenación
Urbanística y demás normas aplicables, procederá a elaborar el
Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de
Seguridad a la que se refiere este Decreto, en el cual se
establecerán las políticas, directrices y lineamientos, para su
administración, así como la orientación para la asignación de
usos y actividades permitidas, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica que rija en materia de seguridad
de la Nación y su Reglamento. Dicha elaboración se realizará en
un lapso no mayor de un (1) año, contado a partir de la fecha
de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
El Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de Defensa, otorgará las autorizaciones o
aprobaciones, según el caso, para la ocupación del territorio en
la Zona de Seguridad, previa opinión favorable de la Dirección
General de Contrainteligencia Militar.
El Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de Defensa, remitirá copia de este Decreto al
Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con la
finalidad que este organismo tome las medidas conducentes
Decreto 2.665 Pág. 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
La adquisición, posesión, propiedad y otros
derechos sobre inmuebles por parte de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras en la Zona de Seguridad
declarada en este Decreto, se regirá por lo establecido en la
Ley Orgánica que rija la materia de Seguridad de la Nación y en
el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley Orgánica de Seguridad y
Defensa sobre las Zonas de Seguridad.
El Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de Defensa, a través de la Dirección General de
Contrainteligencia Militar, tomando en cuenta el plan de la
Patria, Segundo Plan Socialista de desarrollo Económico y Social
de la Nación 20132019, el Plan Nacional de Ordenación del
Territorio, el Plan Estadal de Ordenación del Territorio del
Estado Miranda, así como los otros planes contemplados en la
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y de Ordenación
Urbanística y demás normas aplicables, procederá a elaborar el
Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de
Seguridad a la que se refiere este Decreto, en el cual se
establecerán las políticas, directrices y lineamientos, para su
administración, así como la orientación para la asignación de
usos y actividades permitidas, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica que rija en materia de seguridad
de la Nación y su Reglamento. Dicha elaboración se realizará en
un lapso no mayor de un (1) año, contado a partir de la fecha
de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
El Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de Defensa, otorgará las autorizaciones o
aprobaciones, según el caso, para la ocupación del territorio en
la Zona de Seguridad, previa opinión favorable de la Dirección
General de Contrainteligencia Militar.
El Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de Defensa, remitirá copia de este Decreto al
Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con la
finalidad que este organismo tome las medidas conducentes
Decreto 2.665 Pág. 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
La adquisición, posesión, propiedad y otros
derechos sobre inmuebles por parte de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras en la Zona de Seguridad
declarada en este Decreto, se regirá por lo establecido en la
Ley Orgánica que rija la materia de Seguridad de la Nación y en
el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley Orgánica de Seguridad y
Defensa sobre las Zonas de Seguridad.
El Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de Defensa, a través de la Dirección General de
Contrainteligencia Militar, tomando en cuenta el plan de la
Patria, Segundo Plan Socialista de desarrollo Económico y Social
de la Nación 20132019, el Plan Nacional de Ordenación del
Territorio, el Plan Estadal de Ordenación del Territorio del
Estado Miranda, así como los otros planes contemplados en la
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y de Ordenación
Urbanística y demás normas aplicables, procederá a elaborar el
Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de
Seguridad a la que se refiere este Decreto, en el cual se
establecerán las políticas, directrices y lineamientos, para su
administración, así como la orientación para la asignación de
usos y actividades permitidas, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica que rija en materia de seguridad
de la Nación y su Reglamento. Dicha elaboración se realizará en
un lapso no mayor de un (1) año, contado a partir de la fecha
de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
El Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de Defensa, otorgará las autorizaciones o
aprobaciones, según el caso, para la ocupación del territorio en
la Zona de Seguridad, previa opinión favorable de la Dirección
General de Contrainteligencia Militar.
El Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de Defensa, remitirá copia de este Decreto al
Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con la
finalidad que este organismo tome las medidas conducentes
Decreto 2.665 Pág. 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
para informar a los Registradores Subalternos y Notarios de la
jurisdicción, las limitaciones a las cuales quedan sometidas, la
posesión y transmisión de los derechos sobre los inmuebles
ubicados dentro de la Zona de Seguridad declarada en este
Decreto.
Los Ministros del Poder Popular con competencia
en materia de Defensa, Ecosocialismo y Aguas, y de Relaciones
Interiores, Justicia y Paz, quedan encargados de la ejecución de
este Decreto.
Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dado en Caracas, a los doce días del mes de enero de dos mil
diecisiete. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación
y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
Refrendado
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
de la República y Primer Vicepresidente
del Consejo de Ministros
(L.S.)
TARECK ZAIDAN EL AISSAMI MADDAH
Decreto 2.665 Pág. 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
para informar a los Registradores Subalternos y Notarios de la
jurisdicción, las limitaciones a las cuales quedan sometidas, la
posesión y transmisión de los derechos sobre los inmuebles
ubicados dentro de la Zona de Seguridad declarada en este
Decreto.
Los Ministros del Poder Popular con competencia
en materia de Defensa, Ecosocialismo y Aguas, y de Relaciones
Interiores, Justicia y Paz, quedan encargados de la ejecución de
este Decreto.
Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dado en Caracas, a los doce días del mes de enero de dos mil
diecisiete. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación
y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
Decreto 2.665 Pág. 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
para informar a los Registradores Subalternos y Notarios de la
jurisdicción, las limitaciones a las cuales quedan sometidas, la
posesión y transmisión de los derechos sobre los inmuebles
ubicados dentro de la Zona de Seguridad declarada en este
Decreto.
Los Ministros del Poder Popular con competencia
en materia de Defensa, Ecosocialismo y Aguas, y de Relaciones
Interiores, Justicia y Paz, quedan encargados de la ejecución de
este Decreto.
Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dado en Caracas, a los doce días del mes de enero de dos mil
diecisiete. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación
y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
Decreto 2.665 Pág. 8
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
La Encargada del Ministerio del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento
de la Gestión de Gobierno y Vicepresidenta Sectorial
de Soberanía Política, Seguridad y Paz
(L.S.)
CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para Relaciones Exteriores
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
(L.S.)
NESTOR LUIS REVEROL TORRES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa
(L.S.)
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Comunicación e Información
(L.S.)
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de Economía y
Finanzas y Vicepresidente Sectorial
de Economía
(L.S.)
RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas
(L.S.)
JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Comercio Exterior e Inversión Internacional
(L.S.)
JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
Decreto 2.665 Pág. 9
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura Productiva y Tierras
(L.S.)
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de
Agricultura Urbana
(L.S.)
ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Pesca y Acuicultura
(L.S.)
ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Alimentación
(L.S.)
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Petróleo
(L.S.)
NELSON PABLO MARTÍNEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Desarrollo Minero Ecológico
(L.S.)
ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Planificación y Vicepresidente
Sectorial de Planificación
(L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Jueves 12 de enero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 433.311
4. Decreto 2.665 Pág. 10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
la Salud
(L.S.)
ANTONIETA EVELIN CAPORALE ZAMORA
Refrendado
La Encargada del Ministerio del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas
(L.S.)
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
Refrendado
La Encargada del Ministerio del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género
(L.S.)
BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Juventud y el Deporte
(L.S.)
MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario
(L.S.)
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Proceso Social de Trabajo
(L.S.)
FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Cultura
(L.S.)
ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación y Vicepresidente Sectorial para el
Desarrollo Social y la Revolución
de las Misiones
(L.S.)
ELIAS JOSÉ JAUA MILANO
Decreto 2.665 Pág. 11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
(L.S.)
HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Ecosocialismo y Aguas
(L.S.)
RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Hábitat y Vivienda
(L.S.)
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder
Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales
y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo
del Socialismo Territorial
(L.S.)
ARISTOBULO IZTURIZ ALMEIDA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Transporte y Vicepresidente Sectorial
de Obras Públicas y Servicios
(L.S.)
RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Obras Públicas
(L.S.)
CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica
(L.S.)
LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
Decreto 2.665 Pág. 12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Refrendado
El Ministro de Estado para la
Nueva Frontera de Paz
(L.S.)
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
DESPACHO DEL PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
433.312 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 12 de enero de 2017