2. El Estado de Guanajuato se identifica por la alta calidad
de vida que ofrece tanto a sus locales como a los
inversionistas nacionales e internacionales con tradición,
cultura y joyas arquitectónicas. Es la cuna de la
Independencia de México, cuyo desarrollo económico
se apoyó en los generosos yacimientos mineros de esta
región.
La ciudad de León es un espacio en el que predomina el
turismo de negocios, estrechamente ligado a congresos
y convenciones. En los municipios de Dolores Hidalgo,
Guanajuato y San Miguel de Allende son predomina el
turismo de carácter cultural, monumental e histórico.
Hay varios artículos principales que rigen políticamente
al estado que son las siguientes:
3. ARTÍCULO 1. En el Estado de
Guanajuato todas las personas
gozan de la protección que les
otorgan las garantías
establecidas por la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos; por esta Constitución
y sus Leyes Reglamentarias.
Queda prohibido todo tipo de
discriminación que atente contra
la dignidad humana, o contra los
derechos y libertades de la
persona, con motivo de su
origen étnico, nacionalidad,
género, edad, capacidades
diferentes, condición social,
condiciones de salud, religión,
opiniones, preferencias, estado
civil o cualquier otra
circunstancia, calidad o
condición.
4. ARTÍCULO 2. El Poder Público
únicamente puede lo que la Ley le
concede y el gobernado todo lo que
ésta no le prohíbe.
La Ley establecerá sistemas de
impugnación y medios de defensa
de los derechos de los particulares
frente a los actos de las autoridades.
La Ley determinará la organización,
funcionamiento, competencia y
procedimientos de un organismo
estatal de protección de los
derechos humanos, dotado de
plena autonomía, que conocerá de
quejas en contra de actos u
omisiones de naturaleza
administrativa provenientes de
cualquier autoridad o
servidor público de carácter estatal
o municipal que violen estos
derechos, formulará acuerdos o
recomendaciones públicas, no
vinculatorias, denuncias y quejas
ante las autoridades respectivas.
5. ARTÍCULO 3. La Ley es igual para
todos, de ella emanan las atribuciones
de las autoridades y los derechos y
obligaciones de todas las personas
que se hallen en el Estado de
Guanajuato, ya sean domiciliadas o
transeúntes. A todos corresponde el
disfrute de sus beneficios y el
acatamiento de sus disposiciones.
Toda persona tiene derecho a que se
administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en
las plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera
pronta, completa e imparcial. Su
servicio será gratuito, quedando en
consecuencia prohibidas las costas
judiciales.
La Ley establecerá y regulará la
mediación y la conciliación como
medios alternativos para la resolución
de las controversias entre los
particulares, respecto a derechos de
los cuales tengan libre disposición.