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FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Caracas, 02 de Septiembre del 2.015
INTEGRANTE DE EQUIPO (7):
Márquez Guillermo.
Manzo Francisco.
Bernal Jorge.
Mijares Luigi.
FACILITADORA:
MARCANO ONEIDA
VIDEO FINANCIERO
FINANCIAMIENTO
Es el conjunto de recursos
monetarios financieros para
llevar a cabo una actividad
económica, con la característica
de que generalmente se trata de
sumas tomadas a préstamo que
complementan los recursos
propios. Recursos financieros que
el gobierno obtiene para cubrir
un déficit presupuestario. El
financiamiento se contrata dentro
o fuera del país a través de
créditos, empréstitos y otras
obligaciones derivadas de la
suscripción o emisión de títulos
de crédito o cualquier otro
documento pagadero a plazo.
CARACTERÍSTICAS DEL FINANCIAMIENTO.
El financiamiento no tiene
características especificas, ya que las mismas
van hacer determinadas por el ente financiero
que otorgue dicho financiamiento. Si el
financiamiento es otorgado por un ente público
y/o privado, Nacional o Internacional estos
serán los que establezcan sus propias
características dependiendo del tipo de
financiamiento que se otorgue.
•Financiamiento Externo: Instituciones
y comportamiento, Deudas.
•Financiamiento Interno: Financiamiento en
acciones comunes, acciones
Preferentes.
FINANCIAMIENTO POR ARRENDAMIENTO
Es un contrato mediante el
cual, el arrendador traspasa
el derecho a usar un bien a un
arrendatario, a cambio del
pago de rentas especificas y
durante un plazo determinado,
al término del cual el
arrendatario tiene la opción
de comprar el bien arrendado
pagando un precio determinado,
devolverlo o renovar el
contrato, sus estipulaciones
pueden variar según la
situación y las necesidades de
cada una de las partes.
LA IMPORTANCIA
El arrendamiento se presta al
financiamiento por partes, lo que
permite a la empresa recurrir a
este medio para adquirir pequeños
activos, los pagos de
arrendamiento son deducibles del
impuesto como gasto de operación.
El arrendamiento es importante
por la adaptabilidad que
presta para la empresa, ya que
el arrendador está obligado a
ofrecer a su cliente
arrendatario la posibilidad de
adquirir el bien, no se limitan
sus posibilidades de adoptar un
cambio de planes inmediato con
el fin de aprovechar una buena
oportunidad.
VENTAJAS
• Se puede financiar el 100% de la inversión.
• Se mantiene libre la capacidad de
endeudamiento del cliente.
• Flexible en plazos, cantidades y
acceso a servicios.
• Permite conservar las condiciones
de venta al contado.
• La cuota de amortización es gasto tributario,
por lo cual la empresa así, puede obtener
importantes ahorros tributarios.
• Mínima conservación del capital de trabajo.
• Oportunidad de renovación tecnológica.
• Rapidez en la operación.
DESVENTAJAS
• Se accede a la propiedad del bien, a veces
al final del contrato, al ejercer la
opción de compra.
• No permite entregar el bien hasta la
finalización del contrato.
• Existencia de cláusulas penales previstas
por incumplimiento de obligaciones
contractuales.
• Precio a veces mayor que el de otras
formas de financiación, en particular
cuando se producen descensos en los tipos
de interés.
• Al final del contrato se le cobrará un
monto adicional por todo aquello que
disminuya el valor de reventa del bien.
FORMA DE UTILIZACIÓN
Una persona o empresa necesita un determinado
bien, pero no está en condiciones de destinar
recursos para su adquisición. Entonces, se contacta
con alguna arrendadora u otra institución
financiera que ofrezca el mueble o inmueble, para
que, de acuerdo con las especificaciones y
requerimientos técnicos dados por el interesado, la
arriende, la persona para que lo utiliza durante un
plazo definido, a cambio del pago de una cierta
cantidad de dinero, expresada en cuotas periódicas
que deben ser siempre iguales o ascendentes.
CERTIFICADOS DE GARANTÍA
Las garantías son muy
importantes para los
consumidores. Permiten tener la
certeza de que, en caso de
vicios o defectos que afecten el
correcto funcionamiento del
producto, los responsables se
harán cargo de su reparación
para que el producto vuelva a
reunir las condiciones óptimas
de uso.
Son responsables del
otorgamiento y cumplimiento de
la garantía legal los
productores, importadores,
distribuidores y vendedores del
producto.
CERTIFICADOS DE GARANTÍA
Según Art. 14 de Ley de Defensa del Consumidor, el
certificado de garantía deberá constar por escrito
en idioma nacional, con redacción de fácil
comprensión en letra legible, y contendrá como
mínimo:
• La identificación del vendedor, fabricante,
importador o distribuidor;
• La identificación de la cosa con las
especificaciones técnicas necesarias para su
correcta individualización;
• Las condiciones de uso, instalación y
mantenimiento necesarias para su funcionamiento;
• Las condiciones de validez de la garantía y su
plazo de extensión;
• Las condiciones de reparación de la cosa con
especificación del lugar donde se hará efectiva.
OBLIGACIONES CONVERTIBLES
Las obligaciones convertibles, o bonos
convertibles, son títulos financieros que
ofreciendo unas características muy similares a
las que ofrece un título de renta fija, además,
deja abierta la posibilidad de poder convertirlo
en un título de renta variable.
Muchas veces esa posibilidad de convertirse en
acciones se transforma en una obligación luego de
un tiempo determinado, según las condiciones de la
emisión en un comienzo.
Este tipo de obligación se emite en el mercado
para que cualquier suscriptor del título de deuda
pueda canjearla por acciones (además de por otro
tipo de obligaciones del propio emisor). Las
obligaciones convertibles, al ofrecer la
posibilidad a los suscriptores de canjear activos
financieros, son relativamente fáciles de colocar
en los mercados financieros.
OBLIGACIONES CONVERTIBLES
Según Ley de mercado de Capitales:
SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES
• Artículo 37º. Las sociedades mercantiles podrán
emitir obligaciones convertibles en otros
valores o bienes, en los términos, condiciones
y precios fijados por la compañía emisora en el
prospecto de la emisión.
• Artículo 38º. Durante el lapso concedido a los
obligacionistas para ejercer el derecho de
conversión y siempre que existan en circulación
obligaciones con tal derecho.
• Artículo 39º. La sociedad requerirá la
autorización de los obligacionistas para. . .
• Artículo 40º. La sociedad que emita
obligaciones convertibles en otros valores,
deberá ajustarse a las disposiciones que, para
la protección de sus accionistas y
obligacionistas, establezca la Comisión
Nacional de Valores.
AMBIENTE FISCAL
Toda sociedad se constituye con el
objetivo de lograr un fin común, y como
consecuencia lógica de esta premisa, se
establecen las normas que habrán de
regir su funcionamiento conjuntamente
con los organismos que sean necesarios
para la realización de este fin
colectivo. El desarrollo de esta idea
de sociedad, como cualquier otra
actividad, genera costos y gastos, los
cuales, como resulta obvio, deben ser
cubiertos con los recursos propios de
esa colectividad, bien porque en su
seno se realizan tareas que le
produzcan tales ingresos, o bien, y
sobre todo, porque ésta percibe los
aportes de sus miembros.
IMPLICACIONES DE LOS IMPUESTOS AL INGRESO
A las empresas en Venezuela se les
aplican impuestos a la ganancia o al
lucro como es el “Impuesto Sobre La
Renta” (ISLR), el cual se le carga un
porcentaje o porción a la utilidad o
la ganancia que produce y la empresa
tiene que cancelar dicho aporte.
También puede ser el producto del
trabajo bajo relación de dependencia o
los producidos por el ejercicio de una
profesión determinada.
En los casos que las organizaciones no
tomen en consideración la salida de
dinero derivada del impuesto al
ingreso pudiese ponerse en riesgo
legal.
POLÍTICAS DE DIVIDENDOS (IMPUESTOS A LOS
INGRESOS PERSONALES).
La política debe
considerarse tomando en
cuenta dos objetivos básicos:
maximizar el beneficio de los
propietarios de la empresa y
proporcionar suficiente
financiamiento.
Las empresas al
elaborar las políticas de
dividendos deben considerar
lo contenido en la Ley de
Impuesto sobre la Renta y
notificarle a sus accionista
si existieran modificaciones
a la misma.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Es un contrato mediante
el cual la arrendadora se
compromete a otorgar el
uso o goce temporal de un
bien al arrendatario, ya
sea persona física o
moral, obligándose este
último a pagar una renta
periódica que cubra el
valor original del bien,
más la carga financiera,
y los gastos adicionales
que contemple el
contrato.
•Elementos personales
El arrendador, da la cosa en arrendamiento y tiene
legitimación sobre el bien.
El dador debe ser una entidad financiera o una
sociedad que tenga por objeto operaciones
financieras.
El arrendatario, recibe la cosa en arrendamiento.
•Elementos esenciales
La cosa. Se refiere al bien que se dará en
arrendamiento.
El precio. Que sea determinable al hacerse exigible.
El tiempo. En el arrendamiento, como lo indica su
carácter temporal en la definición, el tiempo es un
elemento esencial.
•Elementos de validez.
Capacidad de goce y de ejercicio
Ausencia de vicios del consentimiento.
ELEMENTOS
•Obligaciones y derechos del arrendador.
Entregar la cosa en buen estado para el uso
convenido o natural de la misma cosa.
Conservar la cosa en ese buen estado y
responder por los vicios o defectos ocultos
de la cosa arrendada.
Garantizar el uso o goce pacífico de la cosa
por todo el tiempo del contrato.
Recibir o en su caso exigir una renta
acordada en el contrato.
•Obligaciones del arrendatario.
Pagar la renta
Usar debidamente la cosa
Conservar la cosa
Avisar de las reparaciones necesarias y de
las novedades dañosas
•Derechos del arrendatario
Puede "rescindir el arrendamiento"
en forma unilateral.
Puede promover un juicio sobre
cumplimiento de contrato al
arrendador, a in de que éste sea
condenado a ejecutar las
reparaciones requeridas; y durante
el mismo, podrá también diferir el
pago de las rentas.
Se aplica a los beneficios
de la empresa, que están
organizadas en corporaciones.
Podemos concebir el ingreso
corporativo como un gravamen
sobre el ingreso de capital, o
las utilidades, en un sector de
la economía. Los dueños de
empresas constituidas como
sociedad no pagan este impuesto,
ya que ellos incluyen
simplemente los ingresos de sus
empresas en sus declaraciones
del impuesto sobre la renta.
IMPUESTO AL INGRESO CORPORATIVO
EFECTO FISCAL
Impacto que tiene el
impuesto sobre
sociedades en la
rentabilidad de las
empresas.
EFECTOS FISCALES
El efecto fiscal supone un
incremento de la recaudación del
Estado y en los productos con
demandas inelásticas (demanda de
productos indispensables), mayor
será la recaudación fiscal, ejemplo
de ello son los aranceles a la
importación de la gasolina. Los
recursos que se generan por esta
vía cada vez tienen una menor
importancia relativa, dentro de los
ingresos del Estado de los países
industrializados, mientras que
tienen una mayor importancia
cuantitativa en los ingresos de los
países en vía de desarrollo.
INFLUENCIA DEL IMPUESTO EN LAS DECISIONES DE
INVERSIÓN, DE LOCALIZACIÓN Y DE FINANCIAMIENTO.
El mercado de capitales constituye una excelente
alternativa para aquellas empresas que cuentan con
cierto grado de maduración y requieren vías paralelas de
financiamiento que represente un menor costo que los
mecanismos tradicionales.
En el caso venezolano, el mercado de capitales ha
registrado una tendencia favorable en los últimos años,
reflejada en el incremento del monto total de emisiones
autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.
Dentro de los principales instrumentos que ofrece el
mercado de capitales se encuentran los de renta fija,
tales como papeles comerciales, obligaciones, títulos de
participación, certificados de depósito, deuda pública;
y por otra parte, de los de renta variable, donde se
negocian acciones emitidas por empresas privadas.
LOS TRIBUTOS Y LA POLÍTICA DE FIJACIÓN DE
PRECIOS.
TRIBUTO: Todo pago o erogación que
deben cumplir los sujetos pasivos de
la relación tributaria, en virtud de
una ley formalmente sancionada pero
originada de un acto imperante,
obligatorio y unilateral, creada por
el estado en uso de su potestad y
soberanía“.
LOS TRIBUTOS Y LA POLÍTICA DE FIJACIÓN DE
PRECIOS.
En Venezuela, el ajuste de la
Unidad Tributaria (UT) se hace al
principio de cada año (usualmente en
enero) en base a la tasa de inflación
acumulada del año anterior. La unidad
tributaria es la unidad base empleada en
el cálculo de las imposiciones, sanciones
y multas aplicadas por el SENIAT y otros
organismos tributarios municipales. La UT
también se emplea en el cálculo de las
exenciones y exoneraciones en el IVA y el
ISLR, también se emplea en áreas
laborales y obligaciones contractuales.
La mayoría de las organizaciones
basan el cálculo de los precios de sus
productos o servicios en función de dicha
UT al agregarle el impuesto al valor
agregado o IVA.
El Plan de la Patria 2013-2019 aprobado el pasado martes
por la Asamblea Nacional presenta modificaciones con respecto
al entregado por el ex presidente Hugo Chávez Frías en julio
del pasado año ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), y
entre los cambios se encuentra la incorporación de la política
cambiaria y de precios.
>COSTOS JUSTOS: El Plan de la Patria, que ahora es Ley,
incorpora la política de precios y las líneas son similares a
las medidas tomadas hace algunas semanas por el Ejecutivo
nacional.
>POLÍTICA TRIBUTARIA: En el Plan de la Patria aprobado
por los diputados esta semana también fue incluida la política
tributaria con el fin de mejorar la recaudación. El texto
apunta que se tiene que "adecuar y fortalecer los mecanismos de
control impositivo para mejorar la eficiencia en la recaudación
de los tributos nacionales y viabilizar futuros acuerdos
comerciales".
LOS TRIBUTOS Y LA POLÍTICA DE FIJACIÓN DE
PRECIOS.
LA IMPOSICION A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
COPERATIVA Y MIXTA.
La ley general de cooperativas otorga un
tratamiento tributario preferencial a todas las
cooperativas por igual, justificando dicho
tratamiento en el carácter de utilidad pública e
interés social que les reconoce expresamente. La
Ley declara expresamente la exención del pago de
impuestos en cualquier forma en el cual sea parte
una entidad cooperativa.
La ley fiscal común declara la
exención total y permanente del
impuesto a la renta de los
enriquecimientos que obtengan las
cooperativas, con lo que supera la
exoneración impositiva que les otorga
la ley general de cooperativas. Por
otra parte, declara la exención total
del impuesto sobre la renta de los
excedentes que obtengan los asociados
de las cooperativas de consumo.
LA IMPOSICION A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
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PRESENTACION GRUPO 7 FUENTES DE FINANCIAMIENTO

  • 1. FUENTES DE FINANCIAMIENTO Caracas, 02 de Septiembre del 2.015
  • 2. INTEGRANTE DE EQUIPO (7): Márquez Guillermo. Manzo Francisco. Bernal Jorge. Mijares Luigi. FACILITADORA: MARCANO ONEIDA
  • 4. FINANCIAMIENTO Es el conjunto de recursos monetarios financieros para llevar a cabo una actividad económica, con la característica de que generalmente se trata de sumas tomadas a préstamo que complementan los recursos propios. Recursos financieros que el gobierno obtiene para cubrir un déficit presupuestario. El financiamiento se contrata dentro o fuera del país a través de créditos, empréstitos y otras obligaciones derivadas de la suscripción o emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazo.
  • 5. CARACTERÍSTICAS DEL FINANCIAMIENTO. El financiamiento no tiene características especificas, ya que las mismas van hacer determinadas por el ente financiero que otorgue dicho financiamiento. Si el financiamiento es otorgado por un ente público y/o privado, Nacional o Internacional estos serán los que establezcan sus propias características dependiendo del tipo de financiamiento que se otorgue.
  • 6. •Financiamiento Externo: Instituciones y comportamiento, Deudas. •Financiamiento Interno: Financiamiento en acciones comunes, acciones Preferentes.
  • 7. FINANCIAMIENTO POR ARRENDAMIENTO Es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas especificas y durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato, sus estipulaciones pueden variar según la situación y las necesidades de cada una de las partes.
  • 8. LA IMPORTANCIA El arrendamiento se presta al financiamiento por partes, lo que permite a la empresa recurrir a este medio para adquirir pequeños activos, los pagos de arrendamiento son deducibles del impuesto como gasto de operación. El arrendamiento es importante por la adaptabilidad que presta para la empresa, ya que el arrendador está obligado a ofrecer a su cliente arrendatario la posibilidad de adquirir el bien, no se limitan sus posibilidades de adoptar un cambio de planes inmediato con el fin de aprovechar una buena oportunidad.
  • 9. VENTAJAS • Se puede financiar el 100% de la inversión. • Se mantiene libre la capacidad de endeudamiento del cliente. • Flexible en plazos, cantidades y acceso a servicios. • Permite conservar las condiciones de venta al contado. • La cuota de amortización es gasto tributario, por lo cual la empresa así, puede obtener importantes ahorros tributarios. • Mínima conservación del capital de trabajo. • Oportunidad de renovación tecnológica. • Rapidez en la operación.
  • 10. DESVENTAJAS • Se accede a la propiedad del bien, a veces al final del contrato, al ejercer la opción de compra. • No permite entregar el bien hasta la finalización del contrato. • Existencia de cláusulas penales previstas por incumplimiento de obligaciones contractuales. • Precio a veces mayor que el de otras formas de financiación, en particular cuando se producen descensos en los tipos de interés. • Al final del contrato se le cobrará un monto adicional por todo aquello que disminuya el valor de reventa del bien.
  • 11. FORMA DE UTILIZACIÓN Una persona o empresa necesita un determinado bien, pero no está en condiciones de destinar recursos para su adquisición. Entonces, se contacta con alguna arrendadora u otra institución financiera que ofrezca el mueble o inmueble, para que, de acuerdo con las especificaciones y requerimientos técnicos dados por el interesado, la arriende, la persona para que lo utiliza durante un plazo definido, a cambio del pago de una cierta cantidad de dinero, expresada en cuotas periódicas que deben ser siempre iguales o ascendentes.
  • 12. CERTIFICADOS DE GARANTÍA Las garantías son muy importantes para los consumidores. Permiten tener la certeza de que, en caso de vicios o defectos que afecten el correcto funcionamiento del producto, los responsables se harán cargo de su reparación para que el producto vuelva a reunir las condiciones óptimas de uso. Son responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal los productores, importadores, distribuidores y vendedores del producto.
  • 13. CERTIFICADOS DE GARANTÍA Según Art. 14 de Ley de Defensa del Consumidor, el certificado de garantía deberá constar por escrito en idioma nacional, con redacción de fácil comprensión en letra legible, y contendrá como mínimo: • La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor; • La identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización; • Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento; • Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión; • Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva.
  • 14. OBLIGACIONES CONVERTIBLES Las obligaciones convertibles, o bonos convertibles, son títulos financieros que ofreciendo unas características muy similares a las que ofrece un título de renta fija, además, deja abierta la posibilidad de poder convertirlo en un título de renta variable. Muchas veces esa posibilidad de convertirse en acciones se transforma en una obligación luego de un tiempo determinado, según las condiciones de la emisión en un comienzo. Este tipo de obligación se emite en el mercado para que cualquier suscriptor del título de deuda pueda canjearla por acciones (además de por otro tipo de obligaciones del propio emisor). Las obligaciones convertibles, al ofrecer la posibilidad a los suscriptores de canjear activos financieros, son relativamente fáciles de colocar en los mercados financieros.
  • 15. OBLIGACIONES CONVERTIBLES Según Ley de mercado de Capitales: SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES • Artículo 37º. Las sociedades mercantiles podrán emitir obligaciones convertibles en otros valores o bienes, en los términos, condiciones y precios fijados por la compañía emisora en el prospecto de la emisión. • Artículo 38º. Durante el lapso concedido a los obligacionistas para ejercer el derecho de conversión y siempre que existan en circulación obligaciones con tal derecho. • Artículo 39º. La sociedad requerirá la autorización de los obligacionistas para. . . • Artículo 40º. La sociedad que emita obligaciones convertibles en otros valores, deberá ajustarse a las disposiciones que, para la protección de sus accionistas y obligacionistas, establezca la Comisión Nacional de Valores.
  • 16. AMBIENTE FISCAL Toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, y como consecuencia lógica de esta premisa, se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. El desarrollo de esta idea de sociedad, como cualquier otra actividad, genera costos y gastos, los cuales, como resulta obvio, deben ser cubiertos con los recursos propios de esa colectividad, bien porque en su seno se realizan tareas que le produzcan tales ingresos, o bien, y sobre todo, porque ésta percibe los aportes de sus miembros.
  • 17. IMPLICACIONES DE LOS IMPUESTOS AL INGRESO A las empresas en Venezuela se les aplican impuestos a la ganancia o al lucro como es el “Impuesto Sobre La Renta” (ISLR), el cual se le carga un porcentaje o porción a la utilidad o la ganancia que produce y la empresa tiene que cancelar dicho aporte. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o los producidos por el ejercicio de una profesión determinada. En los casos que las organizaciones no tomen en consideración la salida de dinero derivada del impuesto al ingreso pudiese ponerse en riesgo legal.
  • 18. POLÍTICAS DE DIVIDENDOS (IMPUESTOS A LOS INGRESOS PERSONALES). La política debe considerarse tomando en cuenta dos objetivos básicos: maximizar el beneficio de los propietarios de la empresa y proporcionar suficiente financiamiento. Las empresas al elaborar las políticas de dividendos deben considerar lo contenido en la Ley de Impuesto sobre la Renta y notificarle a sus accionista si existieran modificaciones a la misma.
  • 19. ARRENDAMIENTO FINANCIERO Es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.
  • 20. •Elementos personales El arrendador, da la cosa en arrendamiento y tiene legitimación sobre el bien. El dador debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras. El arrendatario, recibe la cosa en arrendamiento. •Elementos esenciales La cosa. Se refiere al bien que se dará en arrendamiento. El precio. Que sea determinable al hacerse exigible. El tiempo. En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el tiempo es un elemento esencial. •Elementos de validez. Capacidad de goce y de ejercicio Ausencia de vicios del consentimiento. ELEMENTOS
  • 21. •Obligaciones y derechos del arrendador. Entregar la cosa en buen estado para el uso convenido o natural de la misma cosa. Conservar la cosa en ese buen estado y responder por los vicios o defectos ocultos de la cosa arrendada. Garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato. Recibir o en su caso exigir una renta acordada en el contrato. •Obligaciones del arrendatario. Pagar la renta Usar debidamente la cosa Conservar la cosa Avisar de las reparaciones necesarias y de las novedades dañosas
  • 22. •Derechos del arrendatario Puede "rescindir el arrendamiento" en forma unilateral. Puede promover un juicio sobre cumplimiento de contrato al arrendador, a in de que éste sea condenado a ejecutar las reparaciones requeridas; y durante el mismo, podrá también diferir el pago de las rentas.
  • 23. Se aplica a los beneficios de la empresa, que están organizadas en corporaciones. Podemos concebir el ingreso corporativo como un gravamen sobre el ingreso de capital, o las utilidades, en un sector de la economía. Los dueños de empresas constituidas como sociedad no pagan este impuesto, ya que ellos incluyen simplemente los ingresos de sus empresas en sus declaraciones del impuesto sobre la renta. IMPUESTO AL INGRESO CORPORATIVO
  • 24. EFECTO FISCAL Impacto que tiene el impuesto sobre sociedades en la rentabilidad de las empresas.
  • 25. EFECTOS FISCALES El efecto fiscal supone un incremento de la recaudación del Estado y en los productos con demandas inelásticas (demanda de productos indispensables), mayor será la recaudación fiscal, ejemplo de ello son los aranceles a la importación de la gasolina. Los recursos que se generan por esta vía cada vez tienen una menor importancia relativa, dentro de los ingresos del Estado de los países industrializados, mientras que tienen una mayor importancia cuantitativa en los ingresos de los países en vía de desarrollo.
  • 26. INFLUENCIA DEL IMPUESTO EN LAS DECISIONES DE INVERSIÓN, DE LOCALIZACIÓN Y DE FINANCIAMIENTO. El mercado de capitales constituye una excelente alternativa para aquellas empresas que cuentan con cierto grado de maduración y requieren vías paralelas de financiamiento que represente un menor costo que los mecanismos tradicionales. En el caso venezolano, el mercado de capitales ha registrado una tendencia favorable en los últimos años, reflejada en el incremento del monto total de emisiones autorizadas por la Comisión Nacional de Valores. Dentro de los principales instrumentos que ofrece el mercado de capitales se encuentran los de renta fija, tales como papeles comerciales, obligaciones, títulos de participación, certificados de depósito, deuda pública; y por otra parte, de los de renta variable, donde se negocian acciones emitidas por empresas privadas.
  • 27. LOS TRIBUTOS Y LA POLÍTICA DE FIJACIÓN DE PRECIOS. TRIBUTO: Todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada pero originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral, creada por el estado en uso de su potestad y soberanía“.
  • 28. LOS TRIBUTOS Y LA POLÍTICA DE FIJACIÓN DE PRECIOS. En Venezuela, el ajuste de la Unidad Tributaria (UT) se hace al principio de cada año (usualmente en enero) en base a la tasa de inflación acumulada del año anterior. La unidad tributaria es la unidad base empleada en el cálculo de las imposiciones, sanciones y multas aplicadas por el SENIAT y otros organismos tributarios municipales. La UT también se emplea en el cálculo de las exenciones y exoneraciones en el IVA y el ISLR, también se emplea en áreas laborales y obligaciones contractuales. La mayoría de las organizaciones basan el cálculo de los precios de sus productos o servicios en función de dicha UT al agregarle el impuesto al valor agregado o IVA.
  • 29. El Plan de la Patria 2013-2019 aprobado el pasado martes por la Asamblea Nacional presenta modificaciones con respecto al entregado por el ex presidente Hugo Chávez Frías en julio del pasado año ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), y entre los cambios se encuentra la incorporación de la política cambiaria y de precios. >COSTOS JUSTOS: El Plan de la Patria, que ahora es Ley, incorpora la política de precios y las líneas son similares a las medidas tomadas hace algunas semanas por el Ejecutivo nacional. >POLÍTICA TRIBUTARIA: En el Plan de la Patria aprobado por los diputados esta semana también fue incluida la política tributaria con el fin de mejorar la recaudación. El texto apunta que se tiene que "adecuar y fortalecer los mecanismos de control impositivo para mejorar la eficiencia en la recaudación de los tributos nacionales y viabilizar futuros acuerdos comerciales". LOS TRIBUTOS Y LA POLÍTICA DE FIJACIÓN DE PRECIOS.
  • 30. LA IMPOSICION A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, COPERATIVA Y MIXTA. La ley general de cooperativas otorga un tratamiento tributario preferencial a todas las cooperativas por igual, justificando dicho tratamiento en el carácter de utilidad pública e interés social que les reconoce expresamente. La Ley declara expresamente la exención del pago de impuestos en cualquier forma en el cual sea parte una entidad cooperativa.
  • 31. La ley fiscal común declara la exención total y permanente del impuesto a la renta de los enriquecimientos que obtengan las cooperativas, con lo que supera la exoneración impositiva que les otorga la ley general de cooperativas. Por otra parte, declara la exención total del impuesto sobre la renta de los excedentes que obtengan los asociados de las cooperativas de consumo. LA IMPOSICION A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, COPERATIVA Y MIXTA.
  • 32. “Un impuesto a la especulación, quien la hace la paga”.