2. Ley Núm. 158 de 18 de julio de 1999
Necesidad de renovar
continuamente el
conocimiento del personal
docente, de perfeccionar sus
destrezas a través de
estudios y práctica docente,
para mantener el mejor
personal en nuestras
escuelas.
3. Ley Núm. 158 de 18 de julio de 1999, según enmendada
por la Ley Núm. 208 de 28 de agosto de 2002
La ley fue enmendada con el
propósito de incluir otras
categorías que no fueron
incluidas en el origen de la
Ley.
Se eliminaron los rangos y se
les reconoce el Título y la
categoría del puesto junto a
su nivel magisterial
4. Ley de Carrera Magisterial – ¿A quiénes aplica?
– Maestro de Salón de Clases
– Maestro Bibliotecario
– Orientador Escolar
– Trabajador Social Escolar
– Maestro Especialista en
Tecnología Instruccional
– Coordinador Industrial
– Coordinador de Programas
Vocacionales
5. Ley de Carrera Magisterial – Requisitos básicos
• Tengan status permanente
• Al personal docente incluido
en la Ley que posean
certificados regulares en la
categoría en que se
desempeñan.
• Y estén realizando las
funciones inherentes en las
categorías de puesto para el
cual se les expidió el
certificado regular.
6. PLAN DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL
Es un programa de acción de
cinco (5) años diseñado por el
miembro de la Carrera Magisterial
con el fin de dirigir sus esfuerzos
a los objetivos que ellos mismos
se han propuesto.
7. PLAN DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL
4 elementos del Plan
Estudios formales
Educación Continua
Actividades Académicas y
no-académicas
Evaluaciones sobre su
Desempeño Docente
8. EVIDENCIAS A PRESENTAR
Transcripciones de créditos
Certificados de talleres, seminarios,
orientaciones, etc.
Actividades de adiestramiento o
desarrollo de un proyecto especial en
beneficio del Sistema (propuesta, hojas
de asistencia, etc.)
Evaluaciones de desempeño docente
9. Niveles y sus incentivos
• Nivel I - $105.00
• Nivel II - $135.00
• Nivel III - $375.00
• Nivel IV - $600.00
10. COMO ALCANZAR UN NIVEL MAGISTERIAL
• Por disposición de ley
• Al completar el Plan de Mejoramiento
Profesional
– Solicitud de Reclamación de Nivel
– Recomendación de
Reconocimiento de Nivel
Se reconocerá el Nivel en septiembre
de cada año o cuando se le haga
el ajuste salarial
11. FECHAS QUE NO DEBES OLVIDAR
• Enero de cada año – fecha límite
para solicitar revisión de salario y/o
reclamación de nivel (personal
docente)
• Febrero de cada año – fecha
límite para los Directores Escolares
y/o Superintendentes de Escuela
para entregar las recomendaciones
de las solicitudes antes
mencionadas, junto a las copias de
los Planes y sus respectivas
evidencias
12. FECHAS QUE NO DEBES OLVIDAR
• Abril de cada año –
activación para nuevos
miembros o miembros
inactivos de la Carrera
Magisterial.
• Junio de cada año – fecha
límite para los Directores
Escolares y/o
Superintendentes de Escuela
para entregar las
Certificaciones de entrega y
aprobación de los Planes
• Septiembre de cada año –
efectividad de la revisión
salarial y/o reclamación de
niveles