1) La titularidad de una farmacia no es incompatible con la pensión de jubilación de la Mutualidad de Previsión, percibida con cargo al Régimen General de la Seguridad Social. 2) La sentencia establece que la regla de incompatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo no estaba vigente cuando la demandante se jubiló, por lo que no se le puede aplicar dicha regla de forma retroactiva. 3) Por lo tanto, la actividad profesional de la demandante como titular de una farmacia no es incompatible con su pensión de
1) La titularidad de una farmacia no es incompatible con la pensión de jubilación de la Mutualidad de Previsión, percibida con cargo al Régimen General de la Seguridad Social. 2) La sentencia establece que la regla de incompatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo no estaba vigente cuando la demandante se jubiló, por lo que no se le puede aplicar dicha regla de forma retroactiva. 3) Por lo tanto, la actividad profesional de la demandante como titular de una farmacia no es incompatible con su pensión de
Este documento es la sentencia número 658/2006 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sobre un caso de incapacidad temporal de un trabajador. El tribunal desestima el recurso de suplicación presentado por el empresario demandante y confirma la resolución administrativa que declaró indebidamente deducidas las cantidades pagadas por el empresario en concepto de prestaciones de incapacidad temporal, ya que el trabajador no estaba dado de alta en la seguridad social en el momento de producirse la segunda baja médica.
La sentencia del Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación presentado por un trabajador autónomo que fue denegada la pensión de incapacidad permanente total por no haber cumplido los 45 años requeridos. El Tribunal señala que la ley que eliminó este requisito para el régimen general no afecta al régimen especial de autónomos, que mantiene la edad mínima. También indica que esta diferencia de trato no viola la Constitución ya que los regímenes especiales tienen características propias.
El trabajador tiene derecho a una prestación por incapacidad permanente parcial debido a una enfermedad común. Ha cotizado más de 1,800 días en los últimos 10 años antes de que su incapacidad temporal finalizara. Su prestación se calculará basándose en un salario regulador diario de 38 euros. La prestación económica a la que tiene derecho es de 27,360 euros repartidos en 24 meses.
El trabajador tiene derecho a la pensión de incapacidad permanente absoluta. La cuantía de la pensión se calculará dividiendo la suma de las bases de cotización de los últimos 96 meses entre 112. La pensión será efectiva desde la fecha en que se dictó la resolución declarando la incapacidad permanente.
1. Un trabajador presentó una reclamación previa contra la cuantía de su pensión de jubilación reconocida por el INSS, la cual fue desestimada. Ahora presenta una demanda ante el juzgado de lo social.
2. El documento incluye modelos de reclamación previa y demanda para solicitar una pensión de jubilación por una cuantía superior a la reconocida inicialmente por el INSS.
3. Se detallan los periodos cotizados y la edad del trabajador para solicitar que se aplique el porcentaje
Un trabajador que cumple todos los requisitos para recibir prestaciones por desempleo las solicita y recibe una cantidad que no está de acuerdo. El trabajador presenta primero una reclamación previa y luego una demanda para resolver el problema. La reclamación previa debe presentarse ante el director provincial de la entidad gestora en un plazo de 30 días desde la resolución, alegando los motivos por los que debe modificarse. Si la reclamación es denegada o no se resuelve en 45 días, el trabajador puede presentar una demanda ante el juzgado de
La sentencia confirma la incompatibilidad de una pensión de invalidez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez con una pensión de viudedad causada posteriormente del Régimen General de la Seguridad Social, desestimando el recurso de suplicación interpuesto. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratifica la sentencia de primera instancia y la doctrina del Tribunal Supremo sobre la incompatibilidad de pensiones entre regímenes distintos de la Seguridad Social.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia sobre el caso de una mujer que solicitó el pago de la prestación por desempleo al 100% durante su baja por maternidad. Aunque la mujer había sido sancionada con la pérdida de un mes de prestación por desempleo por no renovar su demanda de empleo, el Tribunal determinó que en la fecha de inicio de la baja por maternidad ella se encontraba en situación de alta, por lo que tenía derecho a la prestación solicitada. El Tribunal desestimó el recurso del INEM y confirmó
El documento trata sobre los requisitos mínimos de cotización para recibir una pensión de invalidez permanente total debido a una enfermedad común. Un trabajador de 46 años y 6 meses cumple con los requisitos. Los requisitos son haber cotizado al menos un cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 y 46 años, que son 26 años y 6 meses, o 79 meses. Además, al menos 5 de los últimos 10 años debe haber cotizado, que son 16 meses. Dado que este trabajador ha cotizado de forma ininterrumpida durante 140 meses
Este documento trata sobre si un hijo puede ser beneficiario de la tarjeta sanitaria de su madre aunque no viva a su cargo. Según el artículo 2.2 del decreto 2766/1967, es posible que un hijo sea beneficiario de la tarjeta sanitaria de su madre, tal como se indica en dicho artículo, incluso si no vive a su cargo. Tendría derecho a asistencia sanitaria tanto por enfermedad común como por accidentes no laborales.
Las empresas que se acojan a la modalidad de colaboración voluntaria en la Seguridad Social deben optar por ello ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de octubre de cada año. La opción afectará a todos los trabajadores de la empresa y tendrá efectos desde el 1 de enero del ejercicio siguiente. Las empresas que colaboran voluntariamente tendrán obligaciones como pagar prestaciones por incapacidad temporal de los trabajadores y responder de posibles déficits económicos de la colaboración.
Este documento presenta un caso judicial sobre una trabajadora que solicitó una prestación por riesgo durante el embarazo mientras se encontraba de baja por incapacidad temporal. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que la trabajadora no se encontraba en activo. Sin embargo, la sentencia de apelación estima que es posible acceder a la prestación por riesgo durante el embarazo estando de baja por incapacidad temporal, ya que ambas situaciones son jurídicamente distintas.
Este documento presenta un caso de reclamación de prestaciones por incapacidad temporal. Contiene los hechos probados del caso, incluyendo los diagnósticos médicos y la historia laboral y médica de la demandante. También presenta la sentencia del tribunal que desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia original, determinando que la demandante no se encontraba incapacitada para desempeñar su trabajo como envasadora.
El documento trata sobre una sentencia de un tribunal de justicia español relacionada con la situación de seguridad social de trabajadores durante una huelga. La sentencia revoca una decisión anterior y declara que los trabajadores demandados deben considerarse en situación de alta especial en la seguridad social durante los días de la huelga, no pudiéndose darles de baja en ese periodo a pesar del retraso en la comunicación por parte de la empresa.
Este documento es la sentencia número 658/2006 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sobre un caso de incapacidad temporal de un trabajador. El tribunal desestima el recurso de suplicación presentado por el empresario demandante y confirma la resolución administrativa que declaró indebidamente deducidas las cantidades pagadas por el empresario en concepto de prestaciones de incapacidad temporal, ya que el trabajador no estaba dado de alta en la seguridad social en el momento de producirse la segunda baja médica.
La sentencia del Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación presentado por un trabajador autónomo que fue denegada la pensión de incapacidad permanente total por no haber cumplido los 45 años requeridos. El Tribunal señala que la ley que eliminó este requisito para el régimen general no afecta al régimen especial de autónomos, que mantiene la edad mínima. También indica que esta diferencia de trato no viola la Constitución ya que los regímenes especiales tienen características propias.
El trabajador tiene derecho a una prestación por incapacidad permanente parcial debido a una enfermedad común. Ha cotizado más de 1,800 días en los últimos 10 años antes de que su incapacidad temporal finalizara. Su prestación se calculará basándose en un salario regulador diario de 38 euros. La prestación económica a la que tiene derecho es de 27,360 euros repartidos en 24 meses.
El trabajador tiene derecho a la pensión de incapacidad permanente absoluta. La cuantía de la pensión se calculará dividiendo la suma de las bases de cotización de los últimos 96 meses entre 112. La pensión será efectiva desde la fecha en que se dictó la resolución declarando la incapacidad permanente.
1. Un trabajador presentó una reclamación previa contra la cuantía de su pensión de jubilación reconocida por el INSS, la cual fue desestimada. Ahora presenta una demanda ante el juzgado de lo social.
2. El documento incluye modelos de reclamación previa y demanda para solicitar una pensión de jubilación por una cuantía superior a la reconocida inicialmente por el INSS.
3. Se detallan los periodos cotizados y la edad del trabajador para solicitar que se aplique el porcentaje
Un trabajador que cumple todos los requisitos para recibir prestaciones por desempleo las solicita y recibe una cantidad que no está de acuerdo. El trabajador presenta primero una reclamación previa y luego una demanda para resolver el problema. La reclamación previa debe presentarse ante el director provincial de la entidad gestora en un plazo de 30 días desde la resolución, alegando los motivos por los que debe modificarse. Si la reclamación es denegada o no se resuelve en 45 días, el trabajador puede presentar una demanda ante el juzgado de
La sentencia confirma la incompatibilidad de una pensión de invalidez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez con una pensión de viudedad causada posteriormente del Régimen General de la Seguridad Social, desestimando el recurso de suplicación interpuesto. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratifica la sentencia de primera instancia y la doctrina del Tribunal Supremo sobre la incompatibilidad de pensiones entre regímenes distintos de la Seguridad Social.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia sobre el caso de una mujer que solicitó el pago de la prestación por desempleo al 100% durante su baja por maternidad. Aunque la mujer había sido sancionada con la pérdida de un mes de prestación por desempleo por no renovar su demanda de empleo, el Tribunal determinó que en la fecha de inicio de la baja por maternidad ella se encontraba en situación de alta, por lo que tenía derecho a la prestación solicitada. El Tribunal desestimó el recurso del INEM y confirmó
El documento trata sobre los requisitos mínimos de cotización para recibir una pensión de invalidez permanente total debido a una enfermedad común. Un trabajador de 46 años y 6 meses cumple con los requisitos. Los requisitos son haber cotizado al menos un cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 y 46 años, que son 26 años y 6 meses, o 79 meses. Además, al menos 5 de los últimos 10 años debe haber cotizado, que son 16 meses. Dado que este trabajador ha cotizado de forma ininterrumpida durante 140 meses
Este documento trata sobre si un hijo puede ser beneficiario de la tarjeta sanitaria de su madre aunque no viva a su cargo. Según el artículo 2.2 del decreto 2766/1967, es posible que un hijo sea beneficiario de la tarjeta sanitaria de su madre, tal como se indica en dicho artículo, incluso si no vive a su cargo. Tendría derecho a asistencia sanitaria tanto por enfermedad común como por accidentes no laborales.
Las empresas que se acojan a la modalidad de colaboración voluntaria en la Seguridad Social deben optar por ello ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de octubre de cada año. La opción afectará a todos los trabajadores de la empresa y tendrá efectos desde el 1 de enero del ejercicio siguiente. Las empresas que colaboran voluntariamente tendrán obligaciones como pagar prestaciones por incapacidad temporal de los trabajadores y responder de posibles déficits económicos de la colaboración.
Este documento presenta un caso judicial sobre una trabajadora que solicitó una prestación por riesgo durante el embarazo mientras se encontraba de baja por incapacidad temporal. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que la trabajadora no se encontraba en activo. Sin embargo, la sentencia de apelación estima que es posible acceder a la prestación por riesgo durante el embarazo estando de baja por incapacidad temporal, ya que ambas situaciones son jurídicamente distintas.
Este documento presenta un caso de reclamación de prestaciones por incapacidad temporal. Contiene los hechos probados del caso, incluyendo los diagnósticos médicos y la historia laboral y médica de la demandante. También presenta la sentencia del tribunal que desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia original, determinando que la demandante no se encontraba incapacitada para desempeñar su trabajo como envasadora.
El documento trata sobre una sentencia de un tribunal de justicia español relacionada con la situación de seguridad social de trabajadores durante una huelga. La sentencia revoca una decisión anterior y declara que los trabajadores demandados deben considerarse en situación de alta especial en la seguridad social durante los días de la huelga, no pudiéndose darles de baja en ese periodo a pesar del retraso en la comunicación por parte de la empresa.
1. JUBILAZIOA 7 ARIKETA
7. Cálculo de la pensión de jubilación de pensionista que reanuda la
actividad laboral
Langile bat altan, afiliatuta, ezkonduta dagoena 2005ko maiatzaren 5 an
jubilatu egin zen 64 urtegaz. Honek 29 urteko kotizazioa akreditatu zuen.
Bere oinarri erregulatzailea 748€ koa zen eta data horretan eman zitzaion
pentsioa 688.16 €tako zen beharrezko portzentaiak aplikatu eta gero % 88ª
kotizatutako urteengandik eta bestalde 0.92 ko oinarri murriztatzailea zuen
jubilazio aurreratuagatik, urte batekoa izan dena.
2007ko martxoaren 1an urte bateko lan bat onartu zuen.
Posiblea zen jubilatua bere lan aktibitatea berrestea? Baiezkoa izanik
orain arte jasotzen zegoen pentsioan zelako efektuak izango ditu?
Prestazio berriaren balioa zenbatekoa izango da kontratua iraungitzean?
• La realización de otros trabajos, que no sean a tiempo parcial y en los
términos establecidos, produce los siguientes efectos:
La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria
o
inherente a la condición de pensionista.
El empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones
o
que, en su caso, correspondan.
Las nuevas cotizaciones sirven para:
o
Incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la pensión
(hasta el 100% con 35 años cotizados).
Acreditar el porcentaje adicional del 2%, desde la fecha en que se
acrediten los 35 años de cotización y se puede incrementar en un
porcentaje adicional del 3%, desde la fecha en que se acrediten los
40 años de cotización.
En ningún caso las nuevas cotizaciones pueden modificar la base
reguladora.
Kasu honetan:
• Posiblea da jubilatua lanera bueltatzea baina jasotzen zegoen prestazioa
eten egiten da.
• Bestalde enpresariari dagokio langileari altan ematea eta kotizazioak
ingresatzea.
• Oinarri erregulatzailea ez da aldatuko 748 € izango da.
• Urte bat gehiago kotizatu izan duenez 30 urte kotizaturik izango ditu,
orduan oinarri erregulatzaileari aplikatuko zaion % 90 izango da.
Horrezgain pentsio berriaren kalkuluan ez da koefiziente murriztatzailerik
aplikatuko.
• 748€ % 90 = 673 €
2. • Horrezgain rebalorizazioak egin behar dira pentsioan.
2006: 2,6%; 2,6% x 765,00……………………………… 19.89€
2007: 4,1 %; 4,1% x 784,89 (765,00 + 19,89)………... .32.18€
2008: 2,0%; 2,0% x 817,07 (784,89 + 32,18)…………. 16.34€
GUZTIRA . 68.41 €
• Pentsio berriaren kopurua honakoa hau da:
673€ + 68.41€ = 741.41 €