Este documento resume un recurso de hecho interpuesto por Alejandro Esteban Acosta ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Tribunal Oral en lo Criminal de Santa Fe había denegado la suspensión del juicio a prueba solicitada por Acosta. La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó esta decisión. Ahora, la Corte debe decidir si confirma o revoca las sentencias anteriores.
El documento presenta el caso de tres personas acusadas de diferentes delitos. El fiscal solicitó prisión preventiva para los tres acusados, pero el juez de primera instancia rechazó la solicitud al considerar que no se cumplían los requisitos legales. En apelación, el tribunal superior confirmó la decisión del juez de primera instancia. El fiscal presentó un recurso de casación que fue admitido parcialmente por la Corte Suprema.
Facultad de las salas para dictar sentencia de merito en casacionLEGAL CONSULTEX
Este documento establece las facultades de las salas de casación de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador para dictar sentencias de mérito al resolver recursos de casación. Indica que cuando se case una sentencia por las causales establecidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 273 del Código Orgánico General de Procesos, la sala de casación debe expedir una nueva decisión tomando en cuenta los hechos y pruebas del caso. El objetivo es garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes.
Este documento resume un caso de recurso de casación (S. 1009. XXXII) presentado por Francisco Agustín Santillán. La Corte Suprema de Justicia de Argentina anuló la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que había absuelto a Santillán basándose en que el fiscal solicitó la absolución, a pesar de que la parte querellante solicitó una condena. La Corte determinó que el tribunal debía emitir un fallo sobre la culpabilidad teniendo en cuenta las posiciones de ambas partes.
Procesos comun y abreviado en el codigo procesal civil y mercantil.Rogelio Armando
El documento compara los requisitos de una demanda en un proceso común y en un proceso abreviado. En un proceso abreviado, la demanda debe contener: 1) La identificación del juez ante el que se promueve, 2) El nombre del demandante y su domicilio, 3) Una enumeración de los hechos que justifican la petición, 4) Los documentos que acreditan los presupuestos procesales y fundamentan la pretensión.
El documento resume un recurso de hecho presentado por la defensa de José Carlos Quaranta, condenado por tráfico de drogas. La defensa argumenta que la intervención telefónica que inició la causa fue ilegal y violó el derecho a la privacidad. Aunque la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso por una cuestión de forma, este Tribunal Supremo considera que el recurso cumple con los requisitos mínimos y procede analizar el fondo de la cuestión federal planteada.
El documento resume un recurso de hecho presentado por la defensa de José Carlos Quaranta, condenado por tráfico de drogas. La defensa argumenta que la intervención telefónica que inició la causa fue ilegal y violó el derecho a la privacidad. Aunque la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso anterior por falta de fundamentación, este Tribunal Supremo considera que el recurso cumple los requisitos mínimos y procede su tratamiento.
Este documento describe el proceso de avocamiento y la acción de nulidad por inconstitucionalidad en Venezuela. Explica que el avocamiento es la facultad de una jurisdicción superior para asumir un proceso de un tribunal inferior. También define la acción de nulidad por inconstitucionalidad y establece que su objetivo es declarar la nulidad de leyes y actos que colidan con la constitución. Finalmente, detalla las etapas del procedimiento de una acción de nulidad, incluyendo la presentación de la demanda, admisión, not
El Jurado de Enjuiciamiento de la provincia de San Luis dispuso tres resoluciones en su reunión del 14 de mayo de 2012: 1) Rechazó un recurso de revocatoria contra una resolución anterior y ordenó correr vista al denunciante; 2) Corrió nueva vista al Procurador General en otra causa; 3) Dio por perdido el derecho de un oferente de prueba testimonial por no haber cumplido con una medida ordenada con anterioridad.
El documento presenta el caso de tres personas acusadas de diferentes delitos. El fiscal solicitó prisión preventiva para los tres acusados, pero el juez de primera instancia rechazó la solicitud al considerar que no se cumplían los requisitos legales. En apelación, el tribunal superior confirmó la decisión del juez de primera instancia. El fiscal presentó un recurso de casación que fue admitido parcialmente por la Corte Suprema.
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Este documento establece las facultades de las salas de casación de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador para dictar sentencias de mérito al resolver recursos de casación. Indica que cuando se case una sentencia por las causales establecidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 273 del Código Orgánico General de Procesos, la sala de casación debe expedir una nueva decisión tomando en cuenta los hechos y pruebas del caso. El objetivo es garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes.
Este documento resume un caso de recurso de casación (S. 1009. XXXII) presentado por Francisco Agustín Santillán. La Corte Suprema de Justicia de Argentina anuló la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que había absuelto a Santillán basándose en que el fiscal solicitó la absolución, a pesar de que la parte querellante solicitó una condena. La Corte determinó que el tribunal debía emitir un fallo sobre la culpabilidad teniendo en cuenta las posiciones de ambas partes.
Procesos comun y abreviado en el codigo procesal civil y mercantil.Rogelio Armando
El documento compara los requisitos de una demanda en un proceso común y en un proceso abreviado. En un proceso abreviado, la demanda debe contener: 1) La identificación del juez ante el que se promueve, 2) El nombre del demandante y su domicilio, 3) Una enumeración de los hechos que justifican la petición, 4) Los documentos que acreditan los presupuestos procesales y fundamentan la pretensión.
El documento resume un recurso de hecho presentado por la defensa de José Carlos Quaranta, condenado por tráfico de drogas. La defensa argumenta que la intervención telefónica que inició la causa fue ilegal y violó el derecho a la privacidad. Aunque la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso por una cuestión de forma, este Tribunal Supremo considera que el recurso cumple con los requisitos mínimos y procede analizar el fondo de la cuestión federal planteada.
El documento resume un recurso de hecho presentado por la defensa de José Carlos Quaranta, condenado por tráfico de drogas. La defensa argumenta que la intervención telefónica que inició la causa fue ilegal y violó el derecho a la privacidad. Aunque la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso anterior por falta de fundamentación, este Tribunal Supremo considera que el recurso cumple los requisitos mínimos y procede su tratamiento.
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El Jurado de Enjuiciamiento de la provincia de San Luis dispuso tres resoluciones en su reunión del 14 de mayo de 2012: 1) Rechazó un recurso de revocatoria contra una resolución anterior y ordenó correr vista al denunciante; 2) Corrió nueva vista al Procurador General en otra causa; 3) Dio por perdido el derecho de un oferente de prueba testimonial por no haber cumplido con una medida ordenada con anterioridad.
Este documento presenta un caso de hábeas corpus interpuesto por Luis Federico Salas Guevara Schultz contra una resolución que confirmó su condena por varios delitos. El demandante alega que se violaron sus derechos debido a que no se permitió contradecir una prueba presentada tardíamente. El Tribunal Constitucional analiza si hubo vulneración al debido proceso constitucional y al derecho a la prueba.
Este documento es una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre un recurso de hecho presentado en el caso de la muerte de José Delfín Acosta Martínez. La Corte desestima la queja y confirma la decisión previa de archivar el caso por no existir delito.
El fiscal Gustavo Gómez es restituido en la causa contra MilaniEduardo Nelson German
Este documento resume una decisión de la Cámara Federal de Casación Penal sobre un recurso de casación presentado por un fiscal general contra una decisión que lo recusó de intervenir en un caso. La Cámara determinó revocar la decisión de recusación al considerar que el fiscal actuó legítimamente en el marco de una subrogancia y que sus declaraciones a los medios no evidenciaron falta de objetividad.
El demandado solicita al tribunal declarar el abandono del procedimiento debido a que la parte demandante no ha realizado ninguna gestión procesal útil en más de seis meses. Además, revoca el poder otorgado previamente a otro abogado y confiere un nuevo poder a otro profesional.
Rechazo “in limine” un planteo de inaplicabilidad de ley efectuado por Daniel...Eduardo Nelson German
Este documento presenta el resumen de una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal de Argentina. La resolución rechaza un recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa, argumentando que no se demostró una contradicción entre esta sentencia y un fallo anterior. Además, aborda cuestiones preliminares sobre la constitucionalidad de una acordada de la Cámara.
Casación rechaza un planteo de inaplicabilidad de la ley de la defensa del ex...Eduardo Nelson German
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió aceptar los recursos extraordinarios federales interpuestos por las defensas de Carlos Alberto Liporace y Guillermo Luis Yoma y remitir el caso a un nuevo tribunal oral para que fije la pena correspondiente. También dispuso tomar como presentados dichos recursos extraordinarios para su tratamiento oportuno.
Segunda parte del artículo sobre llamamiento en garantiaLEGAL CONSULTEX
El documento analiza el llamamiento en garantía como una forma de intervención forzada de terceros en diversos sistemas jurídicos. Explica que el llamamiento en garantía tiene su origen en Alemania y ha sido adoptado por legislaciones de otros países. Revisa las regulaciones sobre este tema en los códigos de procedimiento civil de Italia, México, Argentina y España. Señala que la normativa española es incompleta al no especificar los supuestos en los que procede el llamamiento. Finalmente, examina las regulaciones sobre denuncia del pleito en el código
Los Actos Conclusivos en el Proceso Penal VenezolanoRodriguezyoli
Este documento describe los principales tipos de conclusiones de la fase de investigación en el proceso penal según el Código Orgánico Procesal Penal ecuatoriano. Estos incluyen el archivo fiscal, el sobreseimiento y la acusación. El archivo fiscal implica una suspensión del proceso, el sobreseimiento lo concluye, y la acusación permite que el proceso continúe a la siguiente fase. Se explican las características y procedimientos de cada uno según lo establecido en el Código.
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Ollanta Humala y Nadine HerediaIDLReporteros
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en relación a dos recursos de agravio constitucional interpuestos por Jorge Luis Purizaca Furlong y Luis Alberto Otárola Peñaranda a favor de Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón. El Tribunal Constitucional declara improcedentes ambos recursos, argumentando que las resoluciones judiciales cuestionadas carecen de firmeza y que los recursos pretenden una reevaluación de los elementos de juicio e indicios valorados por la jurisdicción ordinaria, lo cual escap
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina picoMalu Falsetti
La Escuela Superior de Derecho y Práctica Forense presentó una denuncia contra el fiscal Diego Molina Pico por incompetencia e incumplimiento de deberes en dos causas. En la primera causa, Molina Pico no solicitó pruebas médicas clave que llevaron a la absolución del acusado. En la segunda causa, Molina Pico detectó irregularidades en el velatorio de la víctima que sugerían un homicidio, pero no ordenó medidas importantes como la autopsia y preservación de la escena del crimen.
Este documento presenta una solicitud individual de remisión condicional de pena a favor de Tyrone David Sosa Chila, sentenciado en el Penal de Tumbes. La defensa argumenta que la solicitud es admisible porque el Decreto Legislativo 1513 no prohíbe las solicitudes individuales y porque su cliente cumple los requisitos de procedencia sin incurrir en causales de improcedencia. Se pide declarar fundado el pedido para suspender la ejecución de la pena privativa de libertad efectiva que le falta cumplir al solicitante.
Este documento presenta una acción de amparo contra la designación de Claudio Nicolás Saúl como miembro del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Argumenta que su designación violó el Artículo 141 de la Constitución provincial al no cumplir con los requisitos, y que su tratamiento en la Cámara de Diputados estuvo teñido de ilegalidad e irregularidades como permitirle hablar antes de renunciar como diputado. Solicita declarar nulos los actos de designación y prohíben su juramento hasta resolver la cuestión de fondo.
Chapter 02: Factors, Elements, Process of Communication
Chapter 03: Planning Steps of Communication
Chapter 04: Nature and kind of Communication
Chapter 05: Business writing principles
Chapter 06: Legal aspects of Communication
Chapter 07: Business Letters
Chapter 15: Sales Letter
The document is an advertisement for the 2002 Mazda Tribute SUV that encourages readers to test drive the vehicle before July 15th, 2002 and receive a $35 gift certificate. It highlights that Car and Driver magazine rated the Tribute number one in its class and that the SUV has the "soul of a sports car." It concludes by stating that the $35 gift certificate is just the beginning of the pleasures one can experience by test driving a new Mazda Tribute.
El documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre un recurso de hecho presentado en una causa penal. La Corte considera que el recurso no cumple con los requisitos legales necesarios y opina que debe ser desestimado. Explica que la defensa no rebatió adecuadamente los argumentos presentados en instancias anteriores y no demostró cómo se violaron las garantías constitucionales alegadas.
Este documento presenta un caso de hábeas corpus interpuesto por Luis Federico Salas Guevara Schultz contra una resolución que confirmó su condena por varios delitos. El demandante alega que se violaron sus derechos debido a que no se permitió contradecir una prueba presentada tardíamente. El Tribunal Constitucional analiza si hubo vulneración al debido proceso constitucional y al derecho a la prueba.
Este documento es una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre un recurso de hecho presentado en el caso de la muerte de José Delfín Acosta Martínez. La Corte desestima la queja y confirma la decisión previa de archivar el caso por no existir delito.
El fiscal Gustavo Gómez es restituido en la causa contra MilaniEduardo Nelson German
Este documento resume una decisión de la Cámara Federal de Casación Penal sobre un recurso de casación presentado por un fiscal general contra una decisión que lo recusó de intervenir en un caso. La Cámara determinó revocar la decisión de recusación al considerar que el fiscal actuó legítimamente en el marco de una subrogancia y que sus declaraciones a los medios no evidenciaron falta de objetividad.
El demandado solicita al tribunal declarar el abandono del procedimiento debido a que la parte demandante no ha realizado ninguna gestión procesal útil en más de seis meses. Además, revoca el poder otorgado previamente a otro abogado y confiere un nuevo poder a otro profesional.
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Pedido de jury de enjuiciamiento a molina picoMalu Falsetti
La Escuela Superior de Derecho y Práctica Forense presentó una denuncia contra el fiscal Diego Molina Pico por incompetencia e incumplimiento de deberes en dos causas. En la primera causa, Molina Pico no solicitó pruebas médicas clave que llevaron a la absolución del acusado. En la segunda causa, Molina Pico detectó irregularidades en el velatorio de la víctima que sugerían un homicidio, pero no ordenó medidas importantes como la autopsia y preservación de la escena del crimen.
Este documento presenta una solicitud individual de remisión condicional de pena a favor de Tyrone David Sosa Chila, sentenciado en el Penal de Tumbes. La defensa argumenta que la solicitud es admisible porque el Decreto Legislativo 1513 no prohíbe las solicitudes individuales y porque su cliente cumple los requisitos de procedencia sin incurrir en causales de improcedencia. Se pide declarar fundado el pedido para suspender la ejecución de la pena privativa de libertad efectiva que le falta cumplir al solicitante.
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The document is an advertisement for the 2002 Mazda Tribute SUV that encourages readers to test drive the vehicle before July 15th, 2002 and receive a $35 gift certificate. It highlights that Car and Driver magazine rated the Tribute number one in its class and that the SUV has the "soul of a sports car." It concludes by stating that the $35 gift certificate is just the beginning of the pleasures one can experience by test driving a new Mazda Tribute.
El documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre un recurso de hecho presentado en una causa penal. La Corte considera que el recurso no cumple con los requisitos legales necesarios y opina que debe ser desestimado. Explica que la defensa no rebatió adecuadamente los argumentos presentados en instancias anteriores y no demostró cómo se violaron las garantías constitucionales alegadas.
Este documento es el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Argentina en el caso "Santillán, Francisco Agustín s/ recurso de casación". La Corte Suprema revoca la sentencia apelada y devuelve el caso al tribunal inferior para que dicte un nuevo fallo, encontrando que el tribunal inferior erró al considerar que carecía de jurisdicción para emitir un fallo de culpabilidad o inocencia a pesar de la acusación presentada por la parte querellante.
1. La Corte Suprema revocó la sentencia que rechazó el recurso de casación y ordenó la condena condicional en lugar de la pena de prisión efectiva de 2 años por estafa. 2. La condena condicional busca evitar penas de prisión en casos de delincuentes primarios o por delitos menores, en línea con la Constitución. 3. La sentencia que impuso la pena de prisión fue arbitraria por no fundamentar adecuadamente por qué no correspondía la condena condicional.
El Tribunal Oral en lo Criminal n° 25 condenó a Hugo Enrique Romano en un juicio abreviado y le impuso una pena única al unificar dos condenas anteriores sin haberlo acordado en el juicio abreviado ni darle la posibilidad de pronunciarse, vulnerando su derecho de defensa. La Sala I de Casación Penal y la Corte Suprema rechazaron los recursos interpuestos, considerando que los jueces deben unificar penas de oficio aunque no se haya acordado en el juicio abreviado. El Procurador
Csjn, romano (unificación de penas 431 bis y método escogido)cursopenaltoftuc
El Tribunal Oral en lo Criminal n° 25 condenó a Hugo Enrique Romano en un juicio abreviado y le impuso una pena única al unificar dos condenas anteriores sin haberlo acordado en el juicio abreviado ni darle la posibilidad de pronunciarse, vulnerando su derecho de defensa. La Cámara Nacional de Casación Penal desestimó el recurso de casación. El Procurador General opina que el recurso extraordinario carece de fundamentación autónoma y no demuestra un apartamiento de la solución normativa ni falta de fundamentación en la sent
Para la probation en el contrabando se precisa el pago del mínimo de la multa pues se la considera pena principal. Causa n° 9680, caratulada: “Ruarte, Héctor Julio s/ recurso de casación” Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, rta. 2 de diciembre 2008.
www.iestudiospenales.com.ar
Este documento presenta los argumentos de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre un caso relacionado con los límites del poder de reforma constitucional. La Corte afirma que una convención constituyente solo tiene poder para reformar los puntos especificados por el Congreso en su declaración de necesidad de reforma. La Corte también sostiene que tiene el poder de controlar que la convención no haya excedido los límites de su mandato o violado los requisitos del proceso de reforma establecidos en la Constitución.
La demanda busca declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 9048 que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019 la suspensión de procesos judiciales iniciados, afectando un juicio de reivindicación inmobiliaria iniciado por la actora. La actora alega que la norma viola su derecho a defensa y propiedad. El Estado contesta que la acción es extemporánea y que uno de los demandados en el juicio está amparado por la ley como puestero. La Fiscalía adhiere al Estado y el Procur
El documento presenta un resumen de un caso judicial sobre la constitucionalidad de un decreto que creó el "ítem aula" para docentes en Mendoza. Se deniega el recurso extraordinario federal presentado por un sindicato docente contra la sentencia que rechazó la acción de inconstitucionalidad contra dicho decreto, al no encontrarse configurados los requisitos formales ni materiales para admitir el recurso.
La Corte anuló el decreto de los conjueces del Ejecutivocravanzini
El máximo tribunal rechazó la designación propuesta por el Gobierno nacional porque los postulantes no cuentan con el aval de los dos tercios del Senado.
Este documento describe un caso judicial sobre una demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada por un conscripto del ejército argentino que sufrió lesiones durante el servicio militar obligatorio. El Tribunal Supremo analiza si corresponde aplicar el régimen de indemnizaciones especial para el personal militar o el derecho común, teniendo en cuenta la jurisprudencia previa y la Constitución Nacional.
Este documento presenta resúmenes de varios artículos del Código de Procedimiento Civil de un país no especificado. Define la jurisdicción y deberes de los jueces, las reglas de competencia territorial, los procesos para resolver conflictos de competencia entre jueces, y los motivos y procesos para la excusa y recusación de jueces.
Este documento contiene extractos del Código de Procedimiento Civil de un país no especificado. Resume las reglas sobre la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales, así como los procedimientos para dirimir conflictos de competencia y para recusar o excusar a un juez. También describe los deberes y facultades de los jueces en el proceso civil.
El resumen analiza la constitucionalidad de la ley 27.145 de "Procedimiento para la designación de subrogantes" y las resoluciones 8/14 y 331/14 del Consejo de la Magistratura que designaron al Dr. Laureano Durán como juez subrogante. Se declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones por no contemplar la participación de los tres poderes del estado, aunque esto no invalida la designación de Durán dado que posteriormente fue designado como conjuez con acuerdo del Senado. Finalmente, se declaró constitucional la ley 27.145
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre protocolo de aborto ...Andrés Oliva
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) emitió un fallo histórico este martes acerca de la constitucionalidad del protocolo de aborto no punible.
Por mayoría de cuatro contra tres de sus miembros, el TSJ resolvió hacer lugar al recurso de casación promovido por el Gobierno Provincial como parte demandada.
De este modo, el tribunal rechazó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había declarado inconstitucional la guía de procedimiento tras el recurso de amparo del Portal de Belén.
algo sucedio_letra y acordes de guitarra.pdfAni Ann
Puedes encontrar el video y el archivo para descargar en mi blog:
https://labitacoradeann.blogspot.com/2021/07/algo-sucedio-me-cambio-cover-con-letra.html
1. A. 2186. XLI.
RECURSO DE HECHO
Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art.
14, 1° párrafo ley 23.737 Ccausa N° 28/05C.
-1-
Buenos Aires, 23 de abril de 2008
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la de-
fensora oficial de Alejandro Esteban Acosta en la causa Acos-
ta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley
23.737 Ccausa N° 28/05C", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Santa Fe no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba
solicitada por el imputado Alejandro Esteban Acosta, respecto
de quien se había formulado requerimiento de elevación a jui-
cio por la presunta comisión del delito previsto en el art.
14, primer párrafo, de la ley 23.737. Para así resolver, sos-
tuvo que la conformidad fiscal con la procedencia de la sus-
pensión del proceso no era vinculante y que "...al prever
dicha figura en abstracto y en su máximo una pena de seis años
de prisión, el beneficio se torna improcedente, pues supera el
límite de tres años de prisión que impone el art. 76 bis, 1° y
2° párrafos del Código Penal. En idéntico sentido, la Cámara
Nacional de Casación Penal en fallo plenario de aplicación
obligatoria (art. 10, ley 24.050) ha expresado que la pena
sobre la que debe examinarse la procedencia del instituto
previsto en el art. 76 bis y sgtes. del Código Penal es la de
reclusión o prisión cuyo máximo en abstracto no exceda de tres
años (Kosuta, Teresa, del 17 de agosto de 1999)".
2°) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Casación
Penal declaró mal concedido el recurso de casación deducido
contra dicho pronunciamiento, lo que motivó la interposición
de un recurso extraordinario federal cuya denegación dio ori-
gen a esta queja.
3°) Que como en la especie se debate la exégesis
acodada a una norma de derecho común, no le cabe a la Corte
2. -2-
establecer su inteligencia (art. 15 de la ley 48) sino veri-
ficar si se configura un supuesto que habilita su intervención
con ajuste a la doctrina según la cual la aplicación
inadecuada de una norma de derecho común, que la desvirtúa y
la vuelve inoperante, equivale a decidir en contra o con
prescindencia de sus términos y constituye una causa definida
de arbitrariedad (Fallos: 295:606; 301:108; 306:1242; 310:927;
311:2548; 323:192; 324:547, entre otros).
4°) Que el art. 76 bis del Código Penal, en lo que al
caso interesa, establece lo siguiente:
El imputado de un delito de acción pública reprimido
con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres
años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En los casos de concurso de delitos, el imputado
también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si
el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no
excediese de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá
ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida
de lo posible, sin que ello implique confesión ni
reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El
juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en
resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la
reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización
del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil
correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en
suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese
consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la
realización del juicio.
5°) Que, como se dijo, la suspensión del juicio a
3. A. 2186. XLI.
RECURSO DE HECHO
Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art.
14, 1° párrafo ley 23.737 Ccausa N° 28/05C.
-3-
prueba fue denegada por considerar que la pena sobre la que
debe examinarse la procedencia de este instituto es la de
reclusión o prisión cuyo máximo en abstracto no exceda de tres
años. Para el apelante, por el contrario, el art. 76 bis
comprende dos grupos de delitos, un primero que encierra a
aquellos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión
cuyo máximo no supera los tres años (párrafos 1° y 2°), y un
segundo que comprende a delitos Cno incluidos en el primer
grupoC que, previendo la ley penal un máximo de pena superior
a los tres años de privación de libertad, permiten el dictado
de una condena cuyo cumplimiento puede dejarse en suspenso de
acuerdo al art. 26 del Código Penal (párrafo 4°).
6°) Que para determinar la validez de una interpre-
tación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exé-
gesis de la ley es su letra (Fallos: 304:1820; 314:1849), a la
que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus
disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una in-
tegral armonización de sus preceptos (Fallos: 313:1149;
327:769). Este propósito no puede ser obviado por los jueces
con motivo de las posibles imperfecciones técnicas en la
redacción del texto legal, las que deben ser superadas en
procura de una aplicación racional (Fallos: 306:940; 312:802),
cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar
a la pérdida de un derecho (Fallos: 310:937; 312:1484). Pero
la observancia de estas reglas generales no agota la tarea de
interpretación de las normas penales, puesto que el principio
de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) exige
priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico
del texto legal, en consonancia con el principio político
criminal que caracteriza al derecho penal como la ultima ratio
del ordenamiento jurídico, y con el principio pro homine que
impone privilegiar la interpretación legal que más derechos
4. -4-
acuerde al ser humano frente al poder estatal.
7°) Que, en tales condiciones, cabe concluir que el
criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el
art. 76 bis a los delitos que tienen prevista una pena de
reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se
funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza
con los principios enumerados, toda vez que consagra una in-
terpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho
que la propia ley reconoce, otorgando una indebida preeminen-
cia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto al que deja
totalmente inoperante.
Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fis-
cal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el re-
curso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apela-
da. Hágase saber y vuelvan los autos al tribunal de origen a
fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento. RICARDO LUIS
LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia) -
CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) -
JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI -
ES COPIA
DISI-//-
5. A. 2186. XLI.
RECURSO DE HECHO
Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art.
14, 1° párrafo ley 23.737 Ccausa N° 28/05C.
-5-
-//-DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación ori-
ginó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima
la queja. Hágase saber y, archívese, previa devolución de los
autos principales.
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
ES COPIA
Recurso de hecho interpuesto por Alejandro Esteban Acosta, representado por la
señora defensora pública oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal de
Santa Fe