Este decreto dispone la apertura parcial y temporal de ciertos puestos de control migratorio en Paraguay mientras dure el estado de emergencia sanitaria, derogando decretos anteriores. Se abren 10 puestos fronterizos y puertos principales para el ingreso y egreso de personas, y 2 puestos adicionales solo para tripulantes y cargas. El objetivo es proteger la salud pública ante el riesgo de expansión del COVID-19 pero facilitando el comercio y tránsito en ciertas zonas.