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INFORME DE
  LABORES
JUNIO 2011 - MAYO 2012




                         1
2
RENDICIÓN DE CUENTAS
DE LA SUPERINTENDENCIA
    DE COMPETENCIA



Informe de labores
 junio 2011 - mayo 2012


        Julio de 2012




                          3
4
Índice
                                                                                                                                   Página
I.- 	 Introducción.......................................................................................................................... 7
                  .
II.- 	 Resumen ejecutivo............................................................................................................... 8
III.-	 Metodología y proceso de elaboración del informe........................................................... 16
IV.-	 Plan institucional (junio 2011 - mayo 2012)...................................................................... 17
V.- 	 Gestión estratégica institucional......................................................................................... 19
	    A.- Protección a la competencia en beneficio del consumidor y de la
 	        eficiencia económica........................................................................................................ 19
        1.- Actuaciones previas...................................................................................................... 19
        2.- Procedimientos administrativos sancionadores por prácticas anticompetitivas........ 19
        3.- Procedimientos administrativos sancionadores por falta de colaboración................ 23
                                                                                  .
        4.- Análisis previo de concentraciones económicas......................................................... 24
        5.- Defensa de la constitucionalidad de los casos............................................................ 26
        6.- Defensa de la legalidad de los casos........................................................................... 27
	    B.- Promoción de la competencia en beneficio del consumidor y de la
 	        eficiencia económica........................................................................................................ 29
        1.- Opiniones sobre normativa........................................................................................... 29
        2.- Opiniones sobre procedimientos de adquisición y contratación públicos.................. 34
        3.- Estudios sectoriales sobre condiciones de competencia. .......................................... 34
                                                                 .
             a.- Estudio sobre las condiciones de competencia en tarjetas de
                  crédito y débito en El Salvador. .............................................................................. 35
                                                 .
             b.- Estudio sobre las condiciones de competencia del sector de
                  seguros en El Salvador........................................................................................... 35
                                        .
             c.- Estudios en procesos.............................................................................................. 37
        4.- Recomendaciones de política pública......................................................................... 38
                                               .
        5.- Divulgación en materia de competencia...................................................................... 40
             a.- Nueva imagen gráfica institucional......................................................................... 40
             b.- Campaña de educación masiva sobre competencia............................................ 41
                                                              .
             c.- Sitio web de la Superintendencia Competencia.................................................... 42
                                                             .
             d.- Presentaciones informativas sobre competencia.................................................. 43

                                                                                                                                                 5
e.- Actividades con medios de comunicación sobre el trabajo de la
                     Superintendencia Competencia.............................................................................. 43
                 f.- Semana de la Competencia. .................................................................................. 45
                                             .
                 g.- Publicaciones institucionales.................................................................................. 45
                                                  .
            6.- Capacitación continua en materia de competencia.................................................... 46
                                                               .
            7.- Servicios prestados a la población............................................................................... 46
            8.- Coordinación interinstitucional...................................................................................... 48
                 a.- Seguimiento interinstitucional a las recomendaciones de política pública
                     emitidas por la Superintendencia de Competencia como resultado
                     de los estudios sectoriales sobre condiciones de competencia............................ 48
                 b.- Convenios interinstitucionales. ............................................................................... 49
                                                   .
                     i.- Convenios nacionales......................................................................................... 49
                     ii.- Convenios internacionales................................................................................. 49
                 c.- Otras cooperaciones internacionales..................................................................... 49
                                                        .
                 d.- Programa de Pasantes........................................................................................... 50
                                         .
                 e.- Programa COMPAL II............................................................................................. 51
                 f.- Proyecto con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). ................................. 52
                                                                             .
            9.- Mecanismos de participación ciudadana impulsados................................................. 52
                 a.- Participación en redes sociales.............................................................................. 52
                                                    .
                 b.- Presencia en ferias y eventos de divulgación masiva........................................... 54
        C.- Cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública. ....................................... 56
                                                                     .
        D.- Personal de la Superintendencia de Competencia. ....................................................... 58
                                                          .
        E.- Contrataciones y adquisiciones celebradas.................................................................... 58
    VI. Dificultades enfrentadas....................................................................................................... 70
    VII. Gestión financiera y ejecución presupuestaria................................................................... 71
    VIII. Examen especial a los recursos TIC de la SC realizado por la Corte de Cuentas
          de la República. ................................................................................................................... 72
                         .
    IX.	Estados financieros auditados............................................................................................... 72
    X.	 Proyecciones para junio-2012 a mayo-2013........................................................................ 80




6
I.- Introducción
La rendición de cuentas constituye un mecanismo propio de un Estado de Derecho que ofrece
la oportunidad para que los funcionarios públicos expliquen sus actuaciones y decisiones a la
población. Está íntimamente vinculada con la participación ciudadana, la transparencia y el
acceso a la información, los cuales considerados en conjunto contribuyen a elevar los niveles
de integridad en las instituciones públicas. Se trata de una comunicación en dos vías, ya que
frente a la explicación que da el funcionario pueden surgir cuestionamientos de la ciudadanía.
Esto permite la evaluación de lo realizado y la pertinencia de las proyecciones.

Es un instrumento que ayuda a desarrollar a las instituciones su gestión en forma eficiente, ya
que permite a los ciudadanos: enterarse de los avances y dificultades sobre las actividades
desarrolladas por las entidades públicas; manifestar sus inquietudes y necesidades; contar
con información de fuente oficial sobre las razones para la toma de decisión; y conocer los
resultados de tales decisiones.

De acuerdo a los artículos 85 y 86 de la Constitución, al plantear el carácter representativo
y limitado del poder ejercido por los servidores públicos y señalar al pueblo como originario
de ese poder, establecen una relación de delegación y control entre los ciudadanos y sus
funcionarios.

Asimismo, la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en
sus artículos 1 letra c), 5 # 1, 9 # 2, y la Convención Interamericana contra la Corrupción, en su
artículo III, resaltan el compromiso de los Estados en la lucha contra la corrupción, promoción
de la participación ciudadana y rendición de cuentas.

En este sentido, la Ley de Ética Gubernamental establece, en su artículo 4 letra n), como un
principio de ética pública la rendición de cuentas, señalando que la misma comprende el uso y
administración de los bienes públicos a cargo de una entidad pública.

En adición, la Ley de Acceso a la Información Pública establece, en su artículo 4 letra h), el
principio de la rendición de cuentas y en su artículo 10 # 21, la obligación de actualizar de oficio
la información relativa a los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas
existentes en el ámbito de competencia de cada institución, de las modalidades y resultados
del uso de dichos mecanismos.

En virtud de lo anterior la Superintendencia de Competencia decidió rendir cuentas para
explicar, razonar y justificar a la ciudadanía los actos realizados y las decisiones tomadas
durante el período comprendido del 01 de junio de 2011 al 31 de mayo de 2012, así como
informar a la población salvadoreña sobre los proyectos y actividades desarrolladas durante
el período mencionado, evaluando avances, obstáculos, logros y dificultades, con relación
al cumplimiento del plan institucional y su coherencia con el Plan de Desarrollo Quinquenal

                                                                                                       7
                                                                                                       7
2010-2014 y las expectativas ciudadanas; explicar y justificar a la ciudadanía las decisiones
    o resoluciones tomadas por la entidad sobre aspectos relevantes de su gestión; y desarrollar
    un diálogo con los ciudadanos que contribuya a fortalecer a las entidades del sector público y
    mejorar las prácticas de participación ciudadana. En este sentido, la SC llevó a cabo su primer
    ejercicio de rendición de cuentas a la población salvadoreña el 18 de julio de 2011.



                                II.- Resumen ejecutivo
    Las acciones realizadas por la SC en cuanto a los componentes principales de su estrategia
    institucional, se describen a continuación.

    A. 	 Protección a la competencia en beneficio del consumidor y
    	    la eficiencia económica

         A.1. Prácticas anticompetitivas: principales casos

         Con relación a la detección y sanción de prácticas anticompetitivas se hicieron
         cinco actuaciones previas (actividades para recopilar información para determinar la
         concurrencia de posibles problemas de competencia o violaciones a la LC), se abrieron
         diez procedimientos administrativos sancionadores para investigar posibles prácticas
         anticompetitivas, y siete procedimientos sancionadores por falta de colaboración en
         requerimientos de información solicitados en diversos procedimientos. Los casos de
         prácticas anticompetitivas que se consideran de mayor impacto fueron:

         • Abuso de posición dominante cometido por DIZUCAR.

         La SC sancionó a la Sociedad Distribuidora de Azúcar y Derivados, S.A. de C.V.
         (DIZUCAR) por haber implementado acciones para obstaculizar la entrada de nuevos
         competidores o la expansión de los existentes en el mercado de la distribución de
         azúcar blanca a nivel nacional. Como resultado del abuso de posición dominante por
         parte de DIZUCAR, los hogares salvadoreños podrían estar pagando más de US$12
         millones al año de sobreprecio. Si la resolución de la SC se cumple, los consumidores
         podrían comprar a precios más bajos el azúcar blanca empacada, esto debido a
         que el la azúcar blanca a granel se vendería sin restricciones ni discriminaciones a
         cualquier distribuidor mayorista que adquiera el azúcar para empacarlo y venderlo a
         supermercados o tiendas.

         • 	 Acuerdo entre competidores realizado por TELEMÓVIL, TELEFÓNICA,
             DIGICEL E INTELFÓN.

         Estas cuatro empresas de telefonía móvil acordaron en conjunto fijar la tarifa de
         US$0.21 más IVA por minuto para una llamada originada en la red fija y terminada
8
en sus redes móviles. La SC sancionó este acuerdo y de cumplirse la resolución, los
     precios tendrían que ser establecidos en situación de competencia, y no artificialmente
     por medio del acuerdo ilegal. Esto podría producir beneficios al consumidor al obtener
     el servicio de telefonía móvil más barato.

     •	 Defensa de nuestros casos ante la CSJ.

     Cuando la SC emite una resolución que sanciona a los agentes económicos por
     prácticas anticompetitivas y ordena el cese de estas, en la mayoría de ocasiones, los
     sancionados recurren a la Corte Suprema de Justicia para evitar que la resolución
     se cumpla. La Superintendencia ha realizado diversas actuaciones para defender la
     legalidad y constitucionalidad de esos casos. Durante el período reportado, la SC se
     ampara ante la Sala de lo Constitucional por violación a principios constitucionales
     cometida por la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) cuando declara ilegal la
     resolución que sancionó a MOLSA por la práctica anticompetitiva de acuerdo entre
     competidores. En este juicio, la SC es la parte actora del proceso de amparo, en
     contra de la resolución emitida por la SCA. Además, la SC defiende la legalidad de
     diecisiete de sus resoluciones recurridas por los agentes económicos ante la Sala de
     lo Contencioso Administrativo. Esta Sala ha resuelto cinco a favor y uno en contra
     de la SC en este período. La Sala de lo constitucional ha resuelto 3 casos, todos a
     favor de la SC en el período.


A.2. Protegiendo la competencia en las concentraciones económicas

Cuando agentes económicos pretenden efectuar una operación de concentración económica,
deben presentar una solicitud de autorización, siempre y cuando, estos agentes cumplan
con algunos requisitos establecidos en la Ley de Competencia. La solicitud permite a la SC
efectuar un análisis técnico, económico y legal que logre determinar los potenciales efectos de
la operación de concentración económica propuesta sobre la competencia. Si la SC concluye,
mediante el referido análisis, que la operación no producirá una limitación significativa de la
competencia en el mercado y que generará ganancias en eficiencia que resulten en beneficios
directos al consumidor, la operación será autorizada. Por otra parte, si concluye que la
operación sería potencialmente dañina a la competencia y que no generaría beneficios directos
al consumidor, la SC podrá sujetar la operación a ciertos condicionamientos o denegarla.

Para prevenir posibles condiciones que pudieran afectar la competencia a futuro, fueron
analizadas diez solicitudes de concentración económica, de las cuales fueron autorizadas dos,
una fue condicionada, cinco se declararon improcedentes y dos fueron inadmisibles. Además
otra solicitud fue desistida y cinco se encuentran aún en trámite. Las más relevantes fueron:




                                                                                                  9
•	 Concentración CLARO – DIGICEL.

         CLARO solicitó autorización a la SC para adquirir a la empresa DIGICEL. La
         SC condicionó la operación ya que de acuerdo con el análisis técnico, jurídico y
         económico realizado se advirtió que la adquisición podría producir una limitación a la
         competencia. La condición consistía en renunciar a parte del espectro radioeléctrico
         que le ha sido concesionado para destinarse a nuevos competidores y así generar
         mayor competencia y, por consiguiente, beneficios al consumidor. CLARO no aceptó
         esta condición, desistió de su solicitud, y ha presentado una tercera solicitud.

         •	 Concentración PUMA ENERGY – ESSO.

         Puma solicitó autorización a la SC para adquirir a ESSO. Como condición para
         aprobar la concentración, el Consejo Directivo (CD) de la SC solicitó a los agentes
         económicos un documento en el cual se establecieran las eficiencias esperadas
         producto de la concentración y su respectivo plan de traslado de las mismas en
         forma de beneficios directos a los consumidores. La condición fue cumplida y la
         concentración fue autorizada.

     B. 	 Promoción de la competencia en beneficio del consumidor y
     	    la eficiencia económica

         B.1. Incidencia en principales sectores económicos

         Durante el período informado la SC ha realizado un fuerte trabajo en materia de
         promoción de competencia. Así, ha emitido opiniones, cuatro sobre normativa y
         cuatro sobre procedimientos de adquisición y contratación públicos; finalizó dos
         estudios sobre condiciones de competencia y emitió un total de cuarenta y un
         recomendaciones de política pública.

         Gran parte del trabajo de la SC conlleva a las recomendaciones de política pública,
         que son medidas propuestas por el CD con el fin de evaluar, crear y/o modificar
         políticas públicas o normativas que inciden en las condiciones de competencia de
         un sector de la economía, encaminadas a incrementar la eficiencia económica y el
         bienestar del consumidor.

         •	 Promoción de competencia en el sector de medicamentos.

         La SC hizo pública su posición institucional en el tema de medicamentos, en la que
         concluyó que gran parte del problema de la falta de acceso de la población a los
         medicamentos, sea esta por elevados precios de comercialización o por deficiencias
         de calidad, surge de circunstancias que limitan o restringen en forma directa y
         significativa la libre competencia dentro del sector. Las recomendaciones de la SC
10
fueron trasladadas a la Asamblea Legislativa y seis de ellas fueron adoptadas en la
Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios. Estas iban encaminadas a: eliminar
barreras a la entrada de nuevos competidores; implementar políticas proactivas
de sustitución por genéricos; eliminar las prácticas de laboratorios y droguerías
consistentes en conceder o entregar seminarios, prebendas u otras regalías a los
médicos y atribuir las competencias de control de medicamentos a una institución
diferente del Consejo Superior de Salud Pública.

•	 Estudio sectorial de tarjetas de crédito y de débito.

Este análisis fue elaborado en respuesta a la gran importancia que han tomado
las tarjetas de crédito y de débito en el país como medio de pago, y en el caso de
las de crédito, también como una de las fuentes más importantes de préstamos de
consumo. Según el estudio, las tasas de interés, de intercambio y de descuento
(comisiones) de las tarjetas de crédito y de débito podrían ser menores si existiera
mayor competencia en el mercado. La SC emitió importantes recomendaciones para
promover competencia en el sector.

•	 Estudio sectorial del sector de seguros.

Entre los principales hallazgos de este estudio figuran la reducida competencia
entre las sociedades de seguros, el condicionamiento del otorgamiento de créditos
bancarios a la adquisición de ciertos tipos de seguros, la integración vertical/
horizontal entre los mercados de seguros y los de fondos de pensiones y bancos, la
relación entre la alta rentabilidad del sector con las participaciones en el mercado; y la
existencia de un mercado gris “offshore”, es decir, de venta de pólizas de seguros de
aseguradoras extranjeras que no están registradas ni autorizadas para operar en el
país. La SC recomendó reformas legales y técnicas para promover competencia en
el sector y corregir condiciones que podrían afectar a la competencia evidenciadas
en los hallazgos del estudio.

•	 Estudios en proceso: Transporte aéreo de pasajeros (TAP) y aceites
   y grasas comestibles.

El estudio de TAP busca realizar un diagnóstico del sector y emitir las recomendaciones
pertinentes encaminadas a incrementar la eficiencia económica y el bienestar del
consumidor. Los servicios de transporte aéreo de pasajeros tienen una incidencia
importante en diferentes sectores de la economía del país, tales como el turismo y los
viajes de negocios. Además, cobran especial relevancia social por la gran cantidad
de salvadoreños que viven en el exterior, demandantes de estos servicios.




                                                                                             11
La SC también tiene en proceso un estudio para determinar las condiciones de competencia
     en el sector de aceites y grasas comestibles en el país. La SC se motivó a realizarlo por el
     consumo de estos productos por la población, el reducido número de participantes del mismo
     y el incremento de precios en los últimos años.

          •	 Próximos estudios:

          Servicios marítimos portuarios, maíz blanco y frijol. Los próximos estudios a realizar
          analizarán los mercados de servicios marítimo-portuarios y la agroindustria de
          maíz blanco y frijol en El Salvador. Este último estudio es parte de un proyecto de
          trabajo conjunto con la Defensoría del Consumidor en el que también se pondrá en
          marcha una estrategia nacional para promover la transparencia, la competencia y la
          protección al consumidor en el mercado de granos básicos.

          B.2. Construyendo vínculos para promover competencia

          Para que el trabajo de la SC trascienda e incida en la realidad nacional, la institución
          realiza un fuerte trabajo interinstitucional. Para lograr que otras instituciones
          gubernamentales relevantes para el trabajo de la SC conozcan y comprendan la
          temática de competencia, y contribuyan a hacer cumplir las recomendaciones,
          opiniones y resoluciones que la institución emite, la SC ha llevado a cabo las
          siguientes actuaciones:

          •	 Capacitación continua.

          En este período se llevaron a cabo diplomados en Derecho de Competencia con
          la Fiscalía General de la República y con la Escuela de Capacitación Judicial del
          Consejo Nacional de la Judicatura.

          •	 Participación en Sistema Nacional de Protección al
          	 Consumidor (SNPC).

          La SC participa activamente en el SNPC, donde, dentro del Comité de Alimentos,
          se retomaron recomendaciones de política pública de los estudios de competencia
          realizados por la SC en los sectores de leche y quesos.

          La SC también ha dado seguimiento interinstitucional a las recomendaciones de
          política pública resultado de los estudios sobre condiciones de competencia en los
          sectores de Telecomunicaciones, azúcar y arroz.




12
•	 Competencia en adquisiciones y contrataciones públicas.

    La Política Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2012, emitida por el Consejo
    de Ministros, recopila pronunciamientos contenidos en el Manual de competencia y
    contratación pública que trabajó la SC conjuntamente con la Unidad Normativa de
    Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC) del Ministerio
    de Hacienda.

    •	 De la mano con las asociaciones de consumidores.

    Otro público con el que también se ha trabajado en búsqueda de nuevos divulgadores
    de la competencia es el de las asociaciones de consumidores de todo el país, con
    quienes se han tenido las primeras capacitaciones sobre el tema y se espera a futuro
    formalizar esta relación y establecer un esquema de trabajo conjunto.

    •	 Convenios de cooperación y coordinación.

    Se han suscrito con la Universidad Francisco Gavidia y el Ministerio de Salud; además,
    se han ejecutado actividades de seguimiento a convenios vigentes a nivel nacional e
    internacional. En el caso de los convenios con universidades se ha continuado con
    el Programa de Pasantes, a través del cual estudiantes de diversas universidades
    trabajaron en la SC, tanto remunerados como por asignación de horas sociales.

    •	 Publicaciones para promover competencia.

    La SC ha elaborado y actualizado sus publicaciones educativas, sus novedades son:

     3	 “Síntesis Jurisprudencial Superintendencia de Competencia: Prácticas
        anticompetitivas, concentraciones económicas y otras actuaciones”;
     3 “Competencia y compras públicas: promoviendo procesos competitivos para una
        mayor eficiencia en el gasto público”.

Estas son las primeras publicaciones del proyecto de Ediciones SC, un conjunto de
publicaciones que estarán a disposición del público interesado en conocer más sobre la
temática de competencia, las cuales están próximas a ser lanzadas.

    •	 Cooperantes internacionales.

    En la labor internacional, se ha trabajado con la Organización para la Cooperación y
    Desarrollo Económico, con la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio
    y el Desarrollo, así como con el Banco Interamericano de Desarrollo.


                                                                                             13
•	 Estrechando lazos con autoridades homólogas.

     Grupo de Trabajo de Política de Competencia de la Integración Económica
     Centroamericana en el cual se participa activamente en la elaboración de una
     normativa regional de competencia y en el diseño de una autoridad de competencia
     regional. Además, se ha mantenido una comunicación constante y fluida con
     autoridades homólogas, particularmente de América Latina y España. Como ejemplo
     relevante se puede mencionar la creación del Centro Regional de Competencia
     conformado y dirigido por autoridades de competencia de Latinoamérica.

     •	 Semana de la Competencia.

     Los eventos que la SC desarrolló en su Semana de la Competencia 2012, incluyeron
     temas y actividades tales como: una jornada de trabajo con diferentes asociaciones de
     consumidores, presentación de las resoluciones de la SC y de los pronunciamientos
     de la CSJ sobre resoluciones de la SC en materia de prácticas anticompetitivas,
     presentación de la posición de la SC en el tema de medicamentos y presentación
     del “Estudio sobre condiciones de competencia en tarjetas de crédito y débito en El
     Salvador”.

     B.3. Acercamiento con la población

     •	 Nueva imagen: más cercanos a la población.

     La SC dio un giro en el posicionamiento de la imagen gráfica institucional, adoptando
     un nuevo logotipo que usa en su comunicación. La renovación gráfica fue aplicada
     en la primera campaña de educación masiva en temática de competencia que fue
     lanzada en mayo de 2012. Esta campaña tiene el objeto de educar a la población
     salvadoreña en la detección de prácticas que atentan contra la sana competencia
     y concientizar sobre el beneficio de la competencia para los comerciantes y los
     consumidores. La frase o lema de la campaña lo resume todo: “La competencia nos
     beneficia a todos” y contará con exposición durante cuatro meses (hasta septiembre
     de 2012) en medios masivos como: televisión, radio, prensa, vallas, cine y redes
     sociales. Este acercamiento de la SC con sus públicos ha tenido sus primeros
     frutos, traduciéndose en un mayor número de consultas y denuncias sobre prácticas
     anticompetitivas. Además, la SC continuó divulgando la temática de competencia a
     través de presentaciones informativas sobre competencia, actividades con medios
     de comunicación, entre otras.

     •	 Participación ciudadana, transparencia y acceso a la información.

     Con el objeto de abrir su actuación a la población, la SC comunica su quehacer
     institucional en las principales redes sociales, sitio Web y correos masivos. Además,
14
14
mantiene presencia en ferias y eventos de divulgación masiva, con el objeto de
     obtener retroalimentación de sus públicos. En cumplimiento de la Ley de Acceso
     a la Información Pública (LAIP) se han realizado diversas acciones conforme a los
     lineamientos establecidos por la Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción,
     destinadas a la puesta en marcha de la LAIP. Por ejemplo, se cuenta con un Oficial
     de Información encargado de atención de consultas y con el portal de transparencia
     actualizado con la información requerida.

Además de estas actividades, la SC ofrece servicios totalmente gratuitos a la población entre
estos: consulta bibliográfica especializada sobre competencia, atención de consultas de
agentes económicos, presentaciones informativas sobre dicho tema, atención a denuncias
sobre prácticas anticompetitivas, atención a solicitudes de autorización de concentraciones
económicas y atención a solicitudes de opinión sobre normativa o procedimientos de
contratación y adquisición públicos.

C. 	 Administración y finanzas de la SC

     C.1. Personal de la SC

     La SC cuenta con cuarenta empleados, quienes son capacitados permanentemente
     en materia de competencia y áreas afines. De estos cuarenta, veintiuno son técnicos,
     doce administrativos, cuatro de nivel ejecutivo y tres de servicio.

     C.2. Contrataciones y adquisiciones

     Estas totalizaron US$420,869.45: US$193,482.61, en compras por libre gestión;
     US$127,389.88, en licitación pública; y US$99,996.96, en contratación directa. El
     23% de las compras realizadas fueron hechas a medianas y pequeñas empresas.

     C.3. Gestión financiera y ejecución presupuestaria

     El presupuesto anual para 2011 de la SC fue de US$1,898,035.00, a este se sumó
     un refuerzo presupuestario de $200,000.00. Con el cual, para el período de junio
     de 2011 a mayo de 2012, el presupuesto ascendió a $2,216,793.00. La ejecución
     presupuestaria fue de $2,190,559.87, lo que representa el 98.8%. Gracias al
     mencionado refuerzo presupuestario se realizó la campaña de educación masiva
     antes mencionada.

     C.4. Auditorías superadas

     Durante el segundo semestre de 2011, la Corte de Cuentas de la República
     llevó a cabo un examen especial de los recursos de tecnología de información y

                                                                                                15
comunicación de la SC, correspondiente al período 01 de enero de 2010 al 30 de
          junio de 2011, en el que no encontró condiciones reportables que informar.

     Todos los registros contables y estados financieros de la SC correspondientes al ejercicio fiscal
     2011 fueron auditados por la firma HLB El Salvador S.A. de C.V. determinando la razonabilidad
     de las cifras.

     D. 	 Dificultades enfrentadas y proyecciones a futuro

     Las principales dificultades con las que se ha enfrentado la SC son: limitaciones presupuestarias,
     poco personal técnico, retraso de la CSJ en la tramitación de casos, y las deficiencias legales
     e institucionales en el Estado que favorecen el incumplimiento de las resoluciones o de las
     recomendaciones de política pública emitidas por la SC.

     Sus principales proyecciones a mayo de 2013 consisten en desarrollar y promover la cultura
     de competencia, fortalecer las capacidades institucionales para incrementar la protección de la
     sana competencia y fortalecer las capacidades de gestión institucional.

     La Superintendencia está preparando algunas reformas a la Ley de Competencia que
     propondrá próximamente al Ejecutivo para una mejor aplicación de la ley.


                           III.- Metodología y proceso de
                                elaboración del informe
     El Superintendente de Competencia, el 02 y 14 de mayo de 2012, emitió los Acuerdos n.° SC-
     18/2012 y SC-20/2012, por medio de los cuales acordó llevar a cabo la rendición de cuentas
     (RC) de la Superintendencia de Competencia (SC) del período comprendido entre 01 de junio
     de 2011 al 31 de mayo de 2012, así como la celebración del evento público de rendición de
     cuentas de la SC, el jueves 26 de julio de 2012, a partir de las 9:00 a.m.

     En los referidos acuerdos se nombró a la Comisión Institucional de Rendición de Cuentas
     (CIRC) de la SC integrada por: la Secretaria General, la Intendente de Abogacía de la
     Competencia, la Directora de la Unidad de Comunicaciones, el Auditor Interno, el Director
     de la Unidad Financiera Institucional y la Coordinadora de Planificación. Dicha comisión fue
     la encargada de la elaboración del Informe de Rendición de Cuentas de la SC del período en
     comento, así como de la coordinación de los asuntos logísticos del evento público de rendición
     de cuentas.

     Los acuerdos en comento se hicieron del conocimiento de las jefaturas de la SC, para que en
     el curso del trabajo asignado brindasen toda la colaboración e información necesaria a la CIRC
     para la elaboración del informe y la realización del evento de rendición de cuentas.

16
Para dar una inducción a las jefaturas de la SC sobre el proceso de rendición de cuentas, se
llevó a cabo una reunión de socialización del proceso en la cual la CIRC hizo una presentación
sobre la delimitación conceptual de la RC, sus principios y características, las tres direcciones
en las que debe evolucionar la RC, sus objetivos, marco legal, los pasos a poner en marcha
para el ejercicio de rendición de cuentas, estructura del informe y cronograma, con el objeto
de garantizar el apoyo y disposición de tiempo de los involucrados. En esta misma jornada, se
solicitó a todos los jefes de la SC enviar la información correspondiente a cada una de sus áreas
de acuerdo al “Manual para la Rendición de Cuentas del Órgano Ejecutivo”, preparado por la
Sub Secretaría de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría para Asuntos Estratégicos
de la Presidencia de la República, en cumplimiento al plan para la recolección de información
preparada por la CIRC.

La Directora de Comunicaciones, por su parte, elaboró el presupuesto del evento sometiéndolo
a la consideración y aprobación del señor Superintendente.

Una vez obtenida y revisada la información recibida de todas las unidades organizativas de
la SC, la CIRC inició la preparación del informe de rendición de cuentas preciso y sustancial,
centrado principalmente en la explicación concreta de las decisiones tomadas y los resultados
obtenidos. Terminado este informe, se presentó al señor Superintendente para su consideración
y posterior aprobación.


        IV.- Plan institucional (junio 2011- mayo 2012)
Este plan consideró las nuevas políticas del Gobierno Central en materia de transparencia
institucional y rendición de cuentas. En ese sentido, los funcionarios y empleados que trabajan
en esta institución tienen como exigencia elemental de su propio desarrollo, cumplir con el reto
que significa avanzar y no retroceder. Este es el modo de servir mejor a la sociedad y de estar
a la altura de las expectativas esperadas de la SC.

Los aspectos fundamentales que sirvieron de base para el diseño y elaboración de este plan
comprenden: el Plan Quinquenal de Desarrollo 2010-2014 del Gobierno de El Salvador; la
naturaleza jurídica, estructura organizativa y logros de la SC; la situación regional e internacional
de la competencia; así como los resultados del examen inter-pares , al cual se sometió
voluntariamente la SC en el año 2008.




                                                                                                        17
El plan de la SC se basa en tres objetivos estratégicos que se detallan a continuación:


            Objetivo                      Acción estratégica                                Acción específica

                                                                        A.e.1.1.2 Desarrollar e implementar una estrategia
                                                                        de capacitación, asesoría e identificación de patrones
                                                                        anticompetitivos en las instituciones públicas para
                                 A.E.1.1 Impulsar y promover la         promover la competencia en sus procesos de adquisiciones
                                 incorporación de los principio         y contrataciones.
                                 de competencia en el diseño e
                                 implementación de las políticas        A.e.1.1.3 Promover dentro del Sistema Nacional de
                                 públicas                               Protección al Consumidor (SNPC) la incorporación de las
                                                                        recomendaciones de política pública y opiniones emitidas
                                                                        por el CD, para contribuir a la remoción de distorsiones a la
                                                                        competencia.

                                                                        A.e.1.2.1 Desarrollar, producir y publicar información para
                                                                        promover una cultura de competencia.

                                                                        A.e.1.2.2 Promover el desarrollo de pasantías de
                                                                        estudiantes universitarios (pasantes), para contribuir a la
                                                                        generación del conocimiento en el tema de competencia y
                                                                        para fortalecer la capacidad instalada.
                            A.E.1.2 Impulsar programas de
       O.E.1 Desarrollar y  educación y sensibilización sobre
     promover la cultura de la importancia y beneficios de la           A.e.1.2.4 Poner a disposición del público y promover la
          competencia       competencia.                                consulta de información en materia de competencia y de la
                                                                        gestión de la SC, a través del sistema de documentación
                                                                        institucional.


                                                                        A.e.1.2.5 Desarrollar eventos y actividades de participación
                                                                        ciudadana y divulgación para incrementar el conocimiento
                                                                        de la cultura de competencia en la población.


                                                                        A.e.2.1.4 Implementar la función de seguimiento a las
                                                                        resoluciones y a las autorizaciones condicionadas.
       O.E.2 Fortalecer las      A.E.2.1 Promover la incorporación
     capacidades institucio-     de los principios de competencia en
     nales para incrementar      el diseño e implementación de las
     la protección de la libre   políticas públicas.                    A.e.2.1.6 Desarrollar un sistema de recopilación/generación
           competencia                                                  de información estadística de la gestión de la SC.



                                 A.E.3.1 Desarrollar el talento         A.e.3.1.1 Fortalecer el recurso humano en sus habilidades
                                 humano                                 y competencias.
        O.E.3 Fortalecer
      las capacidades de
      gestión institucional      A.E.3.2 Fortalecer la capacidad y      A.e.3.2.2 Fortalecer las tecnologías de la información y
                                 sostenibilidad financiera, técnica y   las comunicaciones para contribuir a la eficiencia de los
                                 administrativa institucional           procesos de la cadena de valor.



18
V.- Gestión estratégica institucional
A continuación se describen las acciones realizadas por la SC en cuanto a los componentes
principales de su estrategia institucional:

        �A.- Protección a la competencia en beneficio del consumidor

        Esta protección se realiza a través del desarrollo de: actuaciones previas,
        investigación de prácticas anticompetitivas y de falta de colaboración, defensa de
        la constitucionalidad y de legalidad de casos y análisis previo de concentraciones
        económicas.

        1.- Actuaciones previas

        Las actuaciones previas son el conjunto de actividades por parte de funcionarios de la
        SC encaminadas a recopilar información para determinar la concurrencia de posibles
        problemas de competencia o violaciones a la LC. Como resultado de las mismas,
        puede, entre otras cosas, ordenarse oficiosamente el inicio de un procedimiento
        sancionador o derivar en importantes recomendaciones que coadyuven a fomentar
        o incrementar la competencia en el mercado objeto de las mismas1.

        En el periodo informado se han llevado a cabo cinco actuaciones previas en los
        mercados siguientes: sacos de henequén, gas licuado de petróleo, servicio de alquiler
        de grúas, medicamentos y de servicio de mantenimiento de limpieza de parques.

        Dos actuaciones previas finalizaron en el periodo informado, de las cuales sólo
        la del servicio de alquiler de grúas dio lugar a una investigación formal al revelar
        indicio de prácticas anticompetitivas. Mientras tanto, las que están en trámite son
        tres: la del sector de gas licuado de petróleo, la de medicamentos y la de servicio de
        mantenimiento de limpieza de parques.

                                                        Cuadro n.° 1
                                                    Casos de actuaciones
                                   Casos                            En trámite    Concluidas   Total

                           Actuaciones previas                            3           2         5


        2.- Procedimientos administrativos sancionadores por prácticas anticompetitivas

        La SC tramitó diez procedimientos administrativos sancionadores por la posible
        existencia de prácticas anticompetitivas: tres iniciados de oficio [en los mercados



1 Glosario de Términos de Competencia, Superintendencia de Competencia, pág. 2	
                                                                                                       19
siguientes: telefonía móvil y distribución del azúcar, así como en una contratación
              pública promovida por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados
              (ANDA)] y siete por denuncia (en los mercados siguientes: medicamentos, gas licuado
              de petróleo, dos en telecomunicaciones, y tres en procedimientos de adquisición y
              contratación públicos).

              De los tres procedimientos iniciados de oficio, uno se encuentra actualmente en
              trámite y en dos se han pronunciado resoluciones finales.

              De los siete procedimientos iniciados por denuncia, uno, referente al mercado de
              telecomunicaciones, se encuentra aún en trámite; dos de ellos, relacionados con
              un proceso de adquisición y contratación público en el mantenimiento y servicio de
              limpieza y con el mercado de gas licuado de petróleo, se declararon improcedentes;
              y en los restantes cuatro se han emitido resoluciones finales (absolutorias o
              condenatorias) en medicamentos, en telecomunicaciones y dos en compras
              gubernamentales.
                                             Cuadro n.° 2
                    Procedimientos administrativos por prácticas anticompetitivas
                                     Casos                     Resueltos           En trámite          Total

                    Procedimientos administrativos por
                                                                    8                  2                10
                        prácticas anticompetitivas


              A continuación se muestra el detalle de los casos por prácticas anticompetitivas (por
              denuncia o de oficio) que han finalizado o, bien, que se declararon improcedentes.

                                        Cuadro n.° 3
      Casos por prácticas anticompetitivas iniciados por denuncia con resolución final
                                                                                  Tipo de           Actividad
 Referencia       Denunciantes                    Denunciados                                                        Resolución
                                                                                  sector           económica

                                       C. Imberton, S. A. de C. V.; Drogueria
                                       Americana, S. A. de C. V.; Comercial
                    Farmacias
 SC-009-D/                            Suiza, S. A. de C. V.; Drogueria Nueva
                Europeas,S. A. de                                                 Regulado        Medicamentos        Absolutoria
 PS/R-2010                            San Carlos, S. A. de C. V.; Montreal, S.
                      C. V.
                                      A. de C. V. y Corporación CEFA, S. A.
                                                      de C. V.

                Academia Nacional
  SC-021-D/                             Alimentos Globales, S. A. de C. V. y                       Compras
                  de Seguridad                                                   No regulado                         Condenatoria
 PS/NR-2010                                Maya Cleaning, S. A. de C. V.                        gubernamentales
                     Pública
                                        Servicios Portuarios Salvadoreños,
 SC-031-D/       Trabajadores del                                                                   Compras
                                        S. A. de C. V. y Empresa Portuaria        Regulado                           Condenatoria
 PS/R-2010      Puerto de Acajutla                                                               gubernamentales
                                            Salvadoreña, S. A. de C. V.
               Comercialización y
 SC-006-D/
               Tecnología, S.A. de           DIGICEL, S. A. de C. V.              Regulado      Telecomunicaciones
 PS/R-2011
                      C.V.


20
Cuadro n.° 4
               Casos por prácticas anticompetitivas iniciados por denuncia
                               declarados improcedentes
                     Referencia                                Denunciante

                 SC-010-D/PS/R-2011           William Medrano Flores y Marco Antonio Aguirre

                 SC-006-D/PS/R-2012            O&M Mantenimiento y Servicios, S. A. de C. V.


                                   Cuadro n.° 5
     Casos por prácticas anticompetitivas iniciados de oficio con resolución final
                              Tipo de     Actividad
Referencia   Denunciados                               Resolución      Beneficios probables del consumidor
                              sector     económica


                                                                         Si la resolución de la SC se cumple,
                                                                        los consumidores podrían comprar a
                                                                         precios más bajos el azúcar blanco
                                                                            empacado. Esto debido a que el
                                                                           azúcar blanco a granel se vendería
                                                                          sin restricciones ni discriminaciones
                                                                         a cualquier distribuidor mayorista que
SC-010-O/    Dizucar, S. A.
                              Regulado     Azúcar      Condenatoria       adquiera el azúcar para empacarlo y
PS/R-2010       de C. V.
                                                                         venderlo a supermercados o tiendas.

                                                                        Como resultado del abuso de posición
                                                                        dominante por parte de DIZUCAR, los
                                                                       hogares salvadoreños están pagando
                                                                         más de US$12 millones al año de
                                                                                   sobreprecio.



                                                                           Telemóvil, Telefónica, Digicel e
                                                                       Intelfón acordaron en conjunto fijar la
               Telefónica                                              tarifa de US$0.21 más IVA por minuto
               Móviles de                                              para una llamada originada en la red fija
              El Salvador,                                                 y terminada en sus redes móviles
              S.A. de C.V.;
SC-017-O/     Telemovil El                                                  La SC sancionó este acuerdo y de
                              Regulado   Telefonía    Condenatoria
PS/R-2010    Salvador S.A.;                                                 cumplirse la resolución, los precios
              Intelfon S.A.                                                  tendrían que ser establecidos en
               de C.V. ; y                                                     situación de competencia, y no
             DIGICEL, S. A.                                                artificialmente por medio del acuerdo
                de C. V.                                                ilegal. Esto podría producir beneficios
                                                                       al consumidor al obtener el servicio de
                                                                               telefonía móvil más barato. .




       Seguidamente se muestran datos sobre prácticas anticompetitivas según forma de
       inicio (gráfico 1); según el sector relacionado (gráfico 2) y según el tipo de actividad
       económica (gráfico 3).

                                                                                                                   21
Gráfico n.° 1
     Casos por prácticas anticompetitivas atendidos según su forma de inicio

                                                       70%
                                                       Denuncia



                    30%
                     Oficio




                                   Gráfico n.° 2
           Casos por prácticas anticompetitivas atendidos según sector
                             (regulado o no regulado)

                                                       80%
                                                      Regulados

                  20%
               No regulados




                                  Gráfico n.° 3
     Casos por prácticas anticompetitivas distribuidos por actividad económica

                                         10%
                                      Agroindustria



                                                         40%
                                                        Compras
               30%                                      públicas
         Telecomunicaciones


                      10%                             20%
                   Medicamentos                    Gas licuado
22                                                 de petróleo
3.-Procedimientos administrativos sancionadores por falta de colaboración

              La SC inició en el período comprendido siete procedimientos sancionadores por
              falta de colaboración en requerimientos de información solicitados dentro de
              procedimientos sancionadores o dentro de estudios de competencia relacionados
              con los siguientes mercados: telecomunicaciones, combustibles, gas licuado de
              petróleo, dos en azúcar y dos en transporte aéreo de pasajeros. De estos, uno de
              ellos está en trámite, mientras seis se resolvieron dentro del período comprendió.

              Todos los procedimientos resueltos finalizaron en una condena por multa a los
              distintos agentes económicos, al comprobarse la falta administrativa tipificada en el
              artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia. Las multas pagadas por tres de los
              seis agentes sancionados ingresaron al Fondo General de la Nación.

              El efecto disuasivo de las multas impuestas por falta de colaboración es importante,
              porque así los agentes económicos estarán prestos a cumplir los requerimientos
              de información sin dilaciones o inexactitudes. La información que se requiere a
              los agentes económicos es clave para la investigación y sanción de prácticas que
              atentan contra la competencia, así como para la caracterización de los mercados
              que se estudian. Debe existir colaboración de parte de los involucrados para corregir
              las posibles fallas de mercado en beneficio de los consumidores.

                                                 Cuadro n.° 6
                          Detalle de los casos sancionados por falta de colaboración
                                                                          Forma de   Tipo de
  Inicio            Fin           Referencia        Denunciado                                       Sector             Multa
                                                                            inicio   sector
                                   SC-017-
14/06/2011      05/07/2011                     Intelfon, S. A. de C. V.    Oficio    Regulado   Telecomunicaciones     US$7,896.60
                                  O/M/R-2011
                                   SC-022-
24/08/2011      20/09/2011                          Injiboa, S. A.         Oficio    Regulado        Azúcar            US$6,799.85
                                  O/M/R-2011
                                                    Asociación
                                   SC-007-       Salvadoreña de
15/03/2012      09/05/2012                                                 Oficio    Regulado   Transporte aéreo       US 2,127.70
                                  O/M/R-2012    Representantes de
                                                  Líneas Aéreas
                                   SC-008-       Total El Salvador,                              Gas licuado de
13/03/2012      18/04/2012                                                 Oficio    Regulado                         US$69,314.60
                                  O/M/R-2012       S. A. de C. V.                                  petróleo
                                   SC-010-
                19/03/2012                     Dizucar, S. A. de C. V.     Oficio    Regulado    Azúcar de caña      US$101,997.75
22/02/2012                        O/M/R-2012
              Observación:
            La resolución de
            6 de junio, quedó      SC-018-
09/05/2012                                       Delta Airlines Inc.       Oficio    Regulado   Transporte aéreo      US$18,425.40
              firme en sede       O/M/R-2012
           administrativa el 13
            de junio de 2012.

                                                     Total                                                           US$206,561.90

                                                                                                                                23
4.- Análisis previo de concentraciones económicas

     Las operaciones de concentración económica deberán ser analizadas por la SC
     siempre que los agentes involucrados sean independientes entre sí y superen los
     umbrales siguientes: combinación de activos totales que excedan a 50,000 salarios
     mínimos anuales en la industria o ingresos totales de los mismos superen a 60,000
     salarios mínimos anuales en la industria.

     La solicitud permite a la SC efectuar un análisis técnico, económico y legal que
     logre determinar los potenciales efectos de la operación de concentración
     económica propuesta sobre la competencia. Si la SC concluye que la operación
     no producirá una limitación significativa de la competencia en el mercado y que
     generará ganancias en eficiencia que resulten en beneficios directos al consumidor,
     la operación será autorizada; si concluye que la operación sería potencialmente
     dañina a la competencia y que no generaría beneficios directos al consumidor, la SC
     podrá sujetar la operación a ciertos condicionamientos o denegarla.

     Durante el período considerado, la SC ha recibido dieciséis solicitudes de autorización
     de concentraciones económicas de empresas que se dedican a las siguientes
     actividades económicas: cinco en el comercio, cuatro en el sistema financiero, cuatro
     en servicios generales y tres en telecomunicaciones.

                                     Cuadro n.° 7
             Solicitudes de autorización de concentraciones económicas
                               por actividad económica
                   Actividad económica         Resueltos      En trámite       Total

      Comercio                                     4              1             5
      Financiera                                   1              3             4
      Servicios generales                          4                            4
      Telecomunicaciones                           2              1             3
                    Total solicitudes             11              5             16


     Tales solicitudes fueron resueltas así: una condicionada, dos autorizadas, cinco
     declaradas improcedentes, dos declaradas inadmisibles, una desistida y cinco de
     ellas se encuentran en trámite.




24
Gráfico n.° 4
     Consolidado de las solicitudes de concentraciones económicas
                       por tipo de decisión final

                       5                                2
                  En trámites                      Inadmisibles


              1
        Condicionada                                          5
                                                        Improcedente


                 1
             Desistida

                           2
                      Autorizada
El CD de la SC condicionó dos solicitudes de autorización de concentración
económica estableciendo obligaciones (remedios) previas de las cuales dependía la
autorización de las mismas.

La SC condicionó la operación de adquisición de Digicel por parte de la empresa
Claro, ya que de acuerdo con el análisis técnico, jurídico y económico realizado se
advirtió que la adquisición podría producir una limitación a la competencia. Por lo
tanto, el CD de la SC decidió imponer un remedio como condición previa y una serie
de obligaciones posteriores con el fin de compensar dicha limitación. El cumplimiento
de la condición previa impuesta por la SC era necesario para que la concentración
fuese autorizada por esta institución y no afectara negativamente la competencia en
el sector.

La condición previa que CLARO debía cumplir para que la concentración fuese
autorizada, consistía en renunciar a parte del espectro radioeléctrico que le ha sido
concesionado. Dicha porción del espectro debía destinarse a nuevos competidores
y así generar mayor competencia y, por consiguiente, beneficios al consumidor.

La condición y obligaciones impuestas a CLARO, así como las recomendaciones
y solicitudes dirigidas a la Superintendencia General de Electricidad y
Telecomunicaciones (SIGET) y a la Defensoría del Consumidor (DC), tuvieron
como objetivo incentivar el uso eficiente del espectro radioeléctrico de telefonía
móvil, reducir el impacto negativo en la competencia y que la concentración genere
beneficios directos al consumidor.

                                                                                        25
Con su decisión, el CD de la SC buscó facilitar la entrada de nuevos competidores,
     que se mantengan los beneficios al consumidor y que los niveles de rivalidad en
     el mercado no se vean reducidos con la salida de DIGICEL (un impulsor de la
     competencia en el mercado de servicios de telecomunicaciones).

     No obstante la decisión final del CD con relación a esta concentración económica,
     CLARO no renunció a la porción del espectro radioeléctrico según lo establecido
     por el CD de la SC, si no que presentó una tercera solicitud de autorización de
     concentración económica para análisis de la citada autoridad.

     Por otra parte, con relación a la solicitud de autorización de concentración económica
     presentada por Puma Energy para comprar Esso, el CD de la SC resolvió establecer
     una condición previa a Puma Energy consistente en la presentación de un documento
     en el cual se precisasen las eficiencias esperadas producto de la concentración y
     su respectivo plan de traslado de las mismas en forma de beneficios directos a los
     consumidores. Este plan debía contener una cuantificación de los ahorros en costos
     producto de las eficiencias proyectadas y un listado de las estrategias comerciales
     destinadas al traslado de dichos ahorros en costos a beneficios directos a los
     consumidores.

     El 7 de febrero de 2012, el CD de la SC dio por cumplida la condición previa
     establecida y autorizó la concentración económica solicitada.

     5.- Defensa de la constitucionalidad de los casos

     La labor de la SC, en este caso, es comprobar a la Sala de lo Constitucional de
     la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que en la tramitación de los procedimientos
     por prácticas anticompetitivas no se ha violado ningún derecho establecido en la
     Constitución. Durante el período en análisis, la SC defiende la constitucionalidad de
     un caso en esta Sala de la CSJ. Es necesario aclarar que, en este juicio, la SC es la
     parte actora del proceso de amparo, en contra de resolución emitida por la Sala de
     lo Contencioso Administrativo.

     •	 Síntesis sobre el amparo presentado por el Consejo Directivo ante la
        Sala de lo Constitucional

     El veintiocho de febrero de dos mil doce, el CD de la SC promovió proceso de amparo
     constitucional contra la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ.

     El acto contra el que se reclama es la sentencia emitida por la citada Sala el uno
     de diciembre de dos mil once, por medio del cual la autoridad demandada declaró
     la ilegalidad de la resolución emitida por el CD de la SC, mediante la cual le ordena

26
a MOL, S. A. (MOLSA) el cese de la prácticas anticompetitivas comprobada y
  el pago de la multa de US$1,971,015.16. Además, en dicho acto se ordenó a la
  Superintendencia reponer el procedimiento sancionatorio en contra de MOLSA,
  desde el último acto válido realizado.

  El CD de la SC consideró que se infringió el derecho a la seguridad jurídica en sus
  manifestaciones concretas de interdicción a la arbitrariedad del poder público, y de la
  obligación de motivar las resoluciones judiciales, derecho consagrado en el artículo
  2 de la Constitución de la República. Así también se solicitó la suspensión de los
  efectos de la sentencia contra la que se reclama.


   6.- Defensa de la legalidad de los casos

  La labor de la SC en este caso es comprobar a la Sala de lo Contencioso Administrativo
  de la CSJ que en la tramitación de los procedimientos por prácticas anticompetitivas
  o por otras infracciones a la LC ha actuado conforme a las leyes aplicables a cada
  procedimiento. En el período en análisis, la SC defiende la legalidad de diecisiete
  casos en esta Sala.

  Los cuadros que a continuación se presentan reflejan, por un lado, los procesos
  a favor y en contra de la SC y, por otro, el estado de cada uno de los juicios
  contencioso administrativos, en trámite, iniciados contra el CD de la SC por los
  agentes económicos sancionados.

                               Cuadro n.° 8
Procesos contenciosos administrativos y constitucionales resueltos por la CSJ
  Ref.: Sala de lo Contencioso
                                                            Fecha de
   Administrativo/Sala de lo       Agente economic                         Resultado
                                                            sentencia
         Constitucional

           259-2007              FERSON, S. A. de C.V.      22/07/2011       A favor

           288-2007              QUIMEX, S. A. de C. V.     22/07/2011       A favor

           447-2007              NEAGRO, S. A. de C. V.     17/10/2011       A favor

           464-2007                SBS, S. A. de C. V.      22/07/2011       A favor

           334-2008                    MOL, S. A.           01/12/2011      En contra

            19-2009                 CTE-PERSONAL            25/07/2011       A favor




                                                                                            27
Cuadro n.° 9
      Procesos contra el CD de la SC que se encuentran en trámite en la Sala de lo
         Contencioso Administrativo de la CSJ, último movimiento y su fecha
                                                                                                            Fecha de
     No.   Referencia           Demandante                           Último movimiento                       último
                                                                                                           movimiento
                                                        Consejo Directivo evacuó traslado final [Art.
                        CAESS, S. A. de C.V. y AES-
     1     423-2007                                     28 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa        01/06/2011
                        CLESA y CÍA. S. en C. de C.V.
                                                        Administrativa (LJCA)]
                                                        Consejo Directivo evacuó traslado final (Art.
     2     424-2007     CAESS, S. A. de C. V.                                                              01/06/2011
                                                        28 LJCA)
                                                        Consejo Directivo presentó informe
     3     437-2007     SHELL EL SALVADOR, S. A.                                                           16/03/2010
                                                        justificativo (Art. 24 LJCA)
                        ESSO STANDARD OIL, S. A.        Consejo Directivo evacuó traslado final (Art.
     4     438-2007                                                                                        26/05/2011
                        LIMITED                         28 LJCA)
                                                        Audiencia final concedida al Fiscalía General
     5     450-2007     DELSUR, S. A. de C. V.          de la República (FGR) (el proceso se declaró       13/10/2010
                                                        de mero derecho)
     6     451-2007     DELSUR, S. A. de C. V.          FGR evacuó traslado (art. 28 LJCA)                 07/09/2010
                                                        Consejo Directivo evacuó traslado final (Art.
     7      5-2009      HARISA,S. A. de C. V.                                                              22/03/2012
                                                        28 LJCA)
                                                        Sala de lo Contencioso recibió los alegatos
     8      15-2009     DIGICEL, S. A. de C. V.                                                            30/11/2011
                                                        del Fiscal
                        TELEFÓNICA MOVILES, S. A.
     9      21-2009                                     Apertura a pruebas (Art. 26 LJCA)                  27/01/2012
                        de C. V.
     10     17-2009     TELEMOVIL, S. A. de C. V.       Se tiene por cumplido el traslado al Fiscal        04/10/2011

                                                        Notificación por tablero: a) se tiene por
                                                        cumplido el traslado final realizado a la SC, b)
                        TELEFÓNICA MOVILES, S. A.
     11     63-2009                                     se realiza traslado al Fiscal y c) se tienen por   29/07/2011
                        de C. V.
                                                        subsanadas las prevenciones realizadas a la
                                                        parte actora.
                        AMATE TRAVEL, S. A. de C.
     12    252-2009                                     Traslado a la parte actora (Art. 28 LJCA)          06/09/2011
                        V.
                                                        Consejo Directivo evacuó traslado final (Art.
     13    254-2009     U-TRAVEL, S. A. de C. V.                                                           12/10/2011
                                                        28 LJCA)
                                                        Se solicitó 2º informe al Consejo Directivo
     14    408-2011     SERPORSAL, S. A. de C. V.                                                          22/05/2012
                                                        (Art. 24 LJCA)
                                                        Se solicitó 2º informe al Consejo Directivo
     15    416-2011     ESPAC, S. A. de C. V.                                                              22/05/2012
                                                        (Art. 24 LJCA)
                                                        Se solicitó 2º informe al Consejo Directivo
     16    308-2011     INTELFON, S. A. de C. V.                                                           21/05/2012
                                                        (Art. 24 LJCA)
                                                Sala Contenciosa mandó a oír por 3 días
                                                hábiles a parte actora, para manifestarse
                        INVERSIONES PETROLERAS,
     17    392-2011                             acerca de dar por terminado el juicio por                  29/03/2012
                        S. A. de C. V.
                                                conformidad expresa con el acto reclamado,
                                                art. 40 letra c) LJCA



28
B.-	Promoción de la competencia en beneficio del consumidor

        La promoción de la competencia comprende todas aquellas “actividades de las
        autoridades de competencia relacionadas con la promoción de un entorno competitivo
        para las actividades económicas por medio de mecanismos distintos de los de la
        aplicación de las normas de competencia, principalmente a través de sus relaciones
        con otras entidades estatales y sensibilizando a la opinión pública de los beneficios
        de la competencia”2.

        La promoción de la competencia se logra a través de la emisión de opiniones
        sobre proyectos de leyes, ordenanzas o reglamentos; emisión de opiniones sobre
        procedimientos de contratación y adquisición públicos; elaboración de estudios sobre
        condiciones de competencia; emisión de recomendaciones de política pública; entre
        otras actividades para la formación y consolidación de una cultura de competencia
        en El Salvador.

        1.- Opiniones sobre normativa

        La emisión de opiniones sobre proyectos de leyes, ordenanzas o reglamentos es un
        procedimiento que realiza el CD de la SC, de oficio o por requerimiento de parte, por
        medio del cual esta autoridad colegiada analiza técnica y legalmente un proyecto de
        normativa con el objeto de promover, proteger y garantizar la competencia, en pro
        de la eficiencia económica y el bienestar del consumidor, en cumplimiento al artículo
        14 letra l) de la LC.

        Esta es una actividad preventiva y proactiva que realiza la SC para que los cuerpos
        legales sometidos a un proceso de aprobación contengan disposiciones pro-
        competitivas, evitando así que la competencia se vea dañada con la entrada en
        vigencia de los mismos.
        Durante el período informado se emitieron cuatro opiniones sobre normativa. Tres
        de ellas fueron a solicitud de cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de
        Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía y Superintendencia de Obligaciones
        Mercantiles. Por otra parte, la SC emitió una opinión de oficio sobre una norma de la
        Superintendencia del Sistema Financiero.

        Las opiniones sobre normativa se emitieron respecto de los siguientes sectores y/o
        sub sectores:
        3 Transporte aéreo de pasajeros
        3 Fertilizantes y
        3 Tarjetas de crédito.



2 International Competition Network (ICN), “Advocacy and Competition Policy”, Report prepared by the Advocacy Working Group, ICN Conference, Naples,
Italy, 2002, pág. 6 (Traducción libre al castellano); http://www.internationalcompetitionnetwork.org/advocacyfinal.pdf.                                29
Los proyectos con relación a los cuales se emitió opinión se detallan a continuación:

            3 	 Acuerdo Multilateral de Cielos Abiertos para los Estados Miembros de la Comisión
                Latinoamericana de Aviación Civil;
            3 	 Reglamento Técnico Centroamericano de Fertilizantes;
            3	 Normas Técnicas del Sistema de Tarjetas de Crédito (entidades no financieras); y
            3 Normas Técnicas del Sistema de Tarjetas de Crédito (entidades financieras).

            La opinión emitida por el CD de la SC al Acuerdo Multilateral de Cielos Abiertos en
            Latinoamérica, destacó la necesidad que este acuerdo promueva la adopción de
            todas las libertades del aire para el transporte aéreo de pasajeros (libertades del
            aire equivale a libre comercio). Por otro lado, el CD de la SC formuló observaciones
            al régimen de cooperación que se establece entre las autoridades de competencia
            regionales.

            La opinión emitida al Reglamento Centroamericano de Fertilizantes está orientada
            a promover la transparencia en la información que debe llevar el etiquetado de
            los productos como medio para reducir las posibles asimetrías de información del
            consumidor.

            En cuanto a la opinión emitida por el CD de la SC a las “Normas del sistema de
            tarjetas de crédito” (entidades no financieras y financieras), estas tienen por objetivo
            promover una mayor transparencia en el mercado. Lo anterior a través de la
            publicación de tasas de interés máximas y efectivas promedio de cada emisor.

             •	 Promoción de competencia en el sector de medicamentos

            La SC presentó su posición institucional en el tema de medicamentos a los diferentes
            sectores de la sociedad civil durante la Semana de la Competencia en noviembre
            de 2011. Esta posición se fundamentó técnicamente en el conjunto de estudios
            realizados, y las recomendaciones y opiniones relativos al sector de medicamentos
            emitidos por la misma, y tomó como referencia información relevante, documentada
            y vertida en los estudios realizados por otras entidades.

            A partir de esta posición, la SC confirmó la existencia de barreras a la entrada3 y
            problemas de regulación que incrementan los precios de los medicamentos. Además
            se determinó que si la fijación de franjas de precios, de precios de referencia o de
            precios máximos a los medicamentos, son necesarias para garantizar el acceso a
            ellos de la población, tales medidas pueden y deben aplicarse.




     3 Barreras a la entrada: factores que impiden, limitan o dificultan el ingreso de nuevos agentes económicos a un sector o rama de
30   actividad económica.
La SC concluyó que gran parte del problema de la falta de acceso de la población
      a los medicamentos, sea esta por elevados precios de comercialización o por
      deficiencias de calidad, surge de circunstancias que limitan o restringen en forma
      directa y significativa la libre competencia dentro del sector, o que limitan el acceso
      de nuevos agentes económicos al mismo.

      Muchas de las recomendaciones contenidas en la posición antes relacionada fueron
      adoptadas por la Asamblea Legislativa al aprobar en febrero del corriente año, la
      Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios. Los siguientes cuadros reflejan las
      recomendaciones aceptadas y las que no fueron tomadas en cuenta.

                                     Cuadro n.° 10
                       Recomendaciones de la SC incorporadas en la
                       Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios
                                                     Impacto esperado según la posición de la SC en
N.°          Recomendación de la SC
                                                         beneficio de la población salvadoreña

      Reformar el Reglamento de Especialidades
      Farmacéuticas eliminando las facultades
      de control de las importaciones del        La facilitación de las importaciones podría bajar los precios
1
      profesional responsable del medicamento    de los medicamentos y con ello beneficiar al consumidor.
      en los registros del Consejo Superior de
      Salud Pública (CSSP).


      Evitar la introducción de nuevas e
      innecesarias barreras a la entrada de
      nuevos competidores, como impedir          Permite expresamente que las farmacias importen
2     a los titulares de las farmacias y         medicamentos. (Artículo 64).
      otros establecimientos sanitarios
      debidamente autorizados que importen
      directamente medicamentos.


      Promover la competencia mediante la        La ley impone la obligación de los médicos de colocar
      implementación de políticas proactivas     en sus recetas el nombre genérico del principio activo.
      de sustitución por genéricos, tales como   (Artículo 21).
      la adopción de reglas que promuevan
      la prescripción y uso de genéricos; la     Los medicamentos genéricos son sustitutos de los productos
3     implementación de mecanismos de            originales, cuya venta se apoya en el suministro del mismo
      vigilancia que aseguren la eficacia        principio activo a menores precios.
      y seguridad de los medicamentos
      genéricos; y la realización de campañas    Con la introducción de esta obligación, se estimula la
      de información a los profesionales y al    competencia, presionando a una baja en los precios de los
      público.                                   medicamentos.




                                                                                                                 31
La ley tipifica como una infracción muy grave la realización
                                                      de esta práctica. (Artículo 79 letra h).

                                                      La existencia de prácticas comerciales contrarias a la ética
                                                      médica, lleva a que el consumidor tenga la percepción
                                                      que el producto indicado es el único idóneo para mejorar
         Eliminar las prácticas de laboratorios y     su padecimiento, de forma que su decisión de adquirir un
         droguerías consistentes en financiar,        medicamento se orienta hacia un determinado producto o
         conceder o entregar seminarios,              marca, descartando otros productos aunque contengan el
     4
         prebendas u otras regalías a los             mismo principio activo.
         médicos, bajo cualquier forma que se
         presenten.                                   De tal forma, cuando los laboratorios y droguerías otorgan
                                                      dádivas o premios a los médicos por prescribir o recetar a
                                                      pacientes los medicamentos específicamente distribuidos por
                                                      aquellos, logran configurar obstáculos para la competencia
                                                      de otros productos o marcas. Dichas prácticas menoscaban
                                                      o impiden el proceso de competencia y el acceso libre al
                                                      mercado de medicamentos en beneficio del consumidor.


                                                      Como medio para promover la reconversión del sector,
                                                      la ley establece el Laboratorio de Control de Calidad,
                                                      el cual vigilará y sancionará los incumplimientos de los
         Implementar políticas públicas
                                                      estándares regulados.
         fundamentadas en los estándares
     5                                                (Artículos 38 – 48).
         internacionales de calidad en el sector
         de medicamentos.
                                                      Con la creación de este laboratorio, se promueven incentivos
                                                      para mejorar el estándar de calidad en la producción de
                                                      medicamentos.


                                                      La ley atribuye a la Dirección Nacional de Medicamentos,
                                                      institución autónoma, las competencias que ejercía el CSSP
                                                      hasta el momento, en materia de medicamentos.

         Reformar el estatuto del CSSP,               Esta ley otorga las competencias de vigilancia del sector
         inhabilitando la participación en él a los   medicamentos a una nueva institución autónoma, la
         profesionales que tengan vínculos con        cual tiene como inhabilidad para sus integrantes las
     6   empresas del sector de medicamentos,         relaciones con industrias farmacéuticas.
         o atribuir las competencias de control       (Artículos 5 y 6)
         de medicamentos a una institución
         diferente.                                   Con lo dispuesto en esta ley, se eliminó el riesgo que
                                                      instituciones encargadas de la vigilancia del sector sean
                                                      arbitrarias en la toma de sus decisiones y puedan restringir
                                                      la entrada de otros agentes económicos debido a la
                                                      influencia de las empresas del sector.




32
Cuadro n.° 11
            Recomendaciones de la SC que no fueron tomadas en cuenta en la
                    Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios
                                                               Impacto esperado según la posición de la SC en
N.°            Recomendación de la SC
                                                                   beneficio de la población salvadoreña

                                                          En El Salvador no están permitidas las importaciones paralelas,
                                                          en tanto el titular de un derecho de propiedad intelectual tiene
                                                          la prerrogativa exclusiva de la explotación de los productos
                                                          amparados por la patente, lo cual conlleva el privilegio de ser el
                                                          único autorizado para la importación de los mismos.

                                                          Esta situación constituye una importante barrera a la
                                                          entrada que elimina la posibilidad de competencia de
1     Autorizar importaciones paralelas.                  terceros importadores del mismo producto de marca
                                                          originado en otro país donde se comercializa legítimamente.

                                                          Para mejorar la competencia intra-marca, deben reformarse
                                                          las leyes de propiedad intelectual, limitando las facultades
                                                          del titular de la patente para controlar el ingreso del mismo
                                                          producto desde otro país, y autorizando las importaciones
                                                          paralelas, con lo que podrían bajar los precios de los
                                                          medicamentos.


                                                          A fin de flexibilizar el ejercicio de los derechos de protección
                                                          intelectual, deben reformarse también sobre este aspecto las
      Regular las licencias obligatorias para
2                                                         leyes de propiedad intelectual, con el propósito de regular
      favorecer la competencia.
                                                          las licencias obligatorias en condiciones más favorables
                                                          para la competencia.


                                                          Contrario a lo recomendado por la SC, la ley aprobada
                                                          prohíbe expresamente esta práctica. (Artículos 23 y 79
                                                          letra b).
      No prohibir prescribir medicamentos,
      realizar consultas o tomar muestras
3                                                         En función de mejorar el acceso a los medicamentos y la
      de laboratorio al interior de 
                                                          competencia en el sector, se considera apropiado autorizar
      establecimientos farmacéuticos.
                                                          que en farmacias o en locales anexos a las mismas, se
                                                          pueda contar con profesionales de la salud, pues generaría
                                                          eficiencias que beneficien al consumidor.


                                                          La ley aprobada no incluye ninguna disposición al respecto.

      Incluir en las leyes una prohibición                La SC recomendó1 que se incluyese una prohibición sobre la
      sobre la fijación vertical de precios               fijación vertical de precios y otras condiciones de suministro
4     y otras condiciones de suministro y                 y descuentos por parte de laboratorios y droguerías hacia las
      descuentos por parte de laboratorios                farmacias y otros minoristas, de forma que los últimos puedan
      y droguerías  hacia los distribuidores              operar en un régimen de libertad de precios y competir de
      minoristas.                                         forma efectiva, lo que potencialmente repercutiría en la
                                                          reducción de precios al consumidor final.



1 Opinión de la SC, referencia SC-011-OP/PN/R-2010, del 6 de abril de 2010.


                                                                                                                               33
2.-	Opiniones sobre procedimientos de adquisición y contratación
         públicos

     La emisión de opiniones sobre procedimientos de adquisición y contratación públicos
     es una del CD de la SC, de oficio o a solicitud, por medio del cual esta autoridad
     colegiada analiza técnica y legalmente las bases de licitaciones y concursos públicos,
     que puedan significativamente limitar, restringir o impedir la competencia, con el
     objeto de promoverla, protegerla y garantizarla , en pro de la eficiencia económica y
     el bienestar del consumidor, en cumplimiento al artículo 14 letra m) de la LC.

     Esta también es una actividad preventiva y proactiva que realiza la SC para que
     los procedimientos de adquisición y contratación públicos que llevan a cabo las
     unidades de contrataciones de las entidades que conforman la Administración
     Pública sean pro-competitivas, abiertos al mayor acceso de participantes, evitando
     prácticas anticompetitivas entre los futuros ofertantes, tales como acuerdos entre
     competidores al elaborar y presentar sus ofertas respectivas.

     El CD de la SC emitió cuatro opiniones sobre procedimientos de adquisición
     y contratación públicos: dos a solicitud del Ministerio de Salud y dos de la
     Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, en contratos de
     suministro de medicamentos y de electricidad de largo plazo. Estos procedimientos
     se detallan a continuación:

     3	 Licitación pública internacional n.° CAESS- CLP- 001- 2011 para el suministro de
        100 MW de potencia y su energía asociada;
     3	 Bases de licitación CAESS-CLP-001-2012 para el suministro de 82.00 MW y su
        energía asociada y
     3	 Especificaciones técnicas para la contratación directa denominada suministro de
        medicamentos de mayo de 2012.

     Asimismo, la SC prestó asistencia técnica en la elaboración de las especificaciones
     técnicas en seis procesos de contratación directa iniciados por la Unidad de
     Adquisiciones y Contrataciones Institucional del Ministerio de Salud en diciembre de
     2011.

     3.- Estudios sectoriales sobre condiciones de competencia

     Durante este período y en virtud de la complejidad y envergadura de estos sectores,
     la SC finalizó dos estudios sobre condiciones de competencia en el sector financiero
     en los mercados de tarjetas de crédito y débito y en el de seguros.



34
a.-	Estudio sobre las condiciones de competencia en tarjetas de crédito
    y débito en El Salvador

Este estudio finalizó en agosto de 2011. Este análisis fue elaborado en respuesta a la
gran importancia que han tomado las tarjetas de crédito y de débito en el país como
medio de pago, y en el caso de las de crédito, también como una de las fuentes más
importantes de préstamos de consumo.

Según el estudio, las tasas de interés, de intercambio y de descuento (comisiones) de
las tarjetas de crédito y de débito podrían ser menores si existiera mayor competencia
en el mercado. Contempló un período de análisis de cinco años (2005 a 2010) y se
limitó a analizar las tarjetas de crédito de uso universal, es decir las que pueden ser
utilizadas en cualquier comercio, excluyendo las que solo se utilizan en la cadena
comercial que las emite (por ejemplo las que emiten almacenes por departamentos).

Dentro de los hallazgos del estudio figuran los siguientes:

3	   Alta concentración en los mercados de tarjetas de crédito;
3	   Alta rentabilidad;
3	   No hay diferencia de precio entre el pago con tarjeta y efectivo;
3	   Comisiones altas y no diferenciadas; y
3	   Altas barreras de entrada al mercado.

Principales recomendaciones del estudio

3	 Diferenciación de precios entre el pago con tarjeta y efectivo;
3	 Nueva estructura para comisiones por aceptación de tarjetas (tasas de intercambio
   y de descuento);
3	 Reducción de costos de cambio de banco emisor como barreras a la entrada y
3	 La búsqueda del bienestar social general por sobre los intereses sectoriales.

Si existiera mayor competencia en este mercado, es decir, menores tasas de interés,
de intercambio y de descuento (comisiones) de las tarjetas de crédito y de débito, los
consumidores se podrían ver beneficiados en el uso de las tarjetas de crédito y de
débito en el país como medio de pago, y en el caso de las de crédito, también como
una de las fuentes más importantes de préstamos de consumo.

b.-	Estudio de condiciones de competencia del sector de seguros en El
    Salvador

Por otra parte, la SC inició el estudio de condiciones de competencia del sector
de seguros en El Salvador, finalizado en noviembre de 2011. El objetivo general
                                                                                          35
de este estudio consistía en determinar sus condiciones de competencia a través
     de un análisis de la normativa, estrategias de comercialización y administración,
     costos asociados, prácticas comerciales, márgenes de ganancia y licencias
     otorgadas para la explotación de los servicios, políticas de precios, cálculo de
     índices internacionalmente aceptados para medir la competencia de los mercados y
     estimación del grado de contestabilidad, incluyendo la identificación de condiciones
     que puedan posibilitar prácticas anticompetitivas por parte de agentes económicos
     del mercado.

     Entre los hallazgos de este estudio, figuran los siguientes:
     3	 La reducida competencia entre las sociedades de seguros;
     3	 El condicionamiento del otorgamiento de créditos bancarios a la adquisición de
        ciertos tipos de seguros;
     3	 La integración vertical/horizontal entre los mercados de seguros y los de fondos
        de pensiones y bancos;
     3	 Existe evidencia econométrica que relaciona significativa y positivamente la alta
        rentabilidad del sector con las participaciones en el mercado; y
     3	 La existencia de un mercado gris (“offshore”: formado por sociedades de seguros
        extranjeras, que, no obstante, no contar con autorización para operar en el país,
        sí venden pólizas de seguros en El Salvador).

     Como resultado de los anteriores hallazgos, el CD de la SC emitió importantes
     recomendaciones al Banco Central de Reserva de El Salvador, a la Superintendencia
     del Sistema Financiero, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Economía y a la
     Defensoría del Consumidor, que incluyen:

     Reformas legales con los siguientes propósitos:
     3	 Eliminar la competencia ilegal del mercado gris (offshore);
     3	 Evitar conflictos en materia de promoción, protección y defensa de la competencia;
     3	 Permitir que todas las sociedades de seguros autorizadas para operar en el
        país puedan ofrecer contratos de seguro de invalidez y sobrevivencia a las
        administradoras de fondos de pensiones (AFP);
     3	 Disminuir gradualmente el techo a las tasas de seguros que las AFP´s cobran
        a cuenta de sus afiliados en concepto del contrato del seguro, con el objeto
        de trasladar los ahorros así obtenidos a la cuenta individual de ahorro para
        pensiones de cada afiliado;
     3	 Fraccionar las licitaciones para la adquisición de seguros de invalidez y
        sobrevivencia en varios bloques, a fin que:
        	 Todas las sociedades de seguros debidamente autorizadas para operar en el
           país puedan ofertar libremente y
        	 Ningún agente económico pueda directa o indirectamente abarcar todos los
           bloques de una misma AFP.

36
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Informe de Rendición de Cuentas 2012

  • 1. INFORME DE LABORES JUNIO 2011 - MAYO 2012 1
  • 2. 2
  • 3. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA Informe de labores junio 2011 - mayo 2012 Julio de 2012 3
  • 4. 4
  • 5. Índice Página I.- Introducción.......................................................................................................................... 7 . II.- Resumen ejecutivo............................................................................................................... 8 III.- Metodología y proceso de elaboración del informe........................................................... 16 IV.- Plan institucional (junio 2011 - mayo 2012)...................................................................... 17 V.- Gestión estratégica institucional......................................................................................... 19 A.- Protección a la competencia en beneficio del consumidor y de la eficiencia económica........................................................................................................ 19 1.- Actuaciones previas...................................................................................................... 19 2.- Procedimientos administrativos sancionadores por prácticas anticompetitivas........ 19 3.- Procedimientos administrativos sancionadores por falta de colaboración................ 23 . 4.- Análisis previo de concentraciones económicas......................................................... 24 5.- Defensa de la constitucionalidad de los casos............................................................ 26 6.- Defensa de la legalidad de los casos........................................................................... 27 B.- Promoción de la competencia en beneficio del consumidor y de la eficiencia económica........................................................................................................ 29 1.- Opiniones sobre normativa........................................................................................... 29 2.- Opiniones sobre procedimientos de adquisición y contratación públicos.................. 34 3.- Estudios sectoriales sobre condiciones de competencia. .......................................... 34 . a.- Estudio sobre las condiciones de competencia en tarjetas de crédito y débito en El Salvador. .............................................................................. 35 . b.- Estudio sobre las condiciones de competencia del sector de seguros en El Salvador........................................................................................... 35 . c.- Estudios en procesos.............................................................................................. 37 4.- Recomendaciones de política pública......................................................................... 38 . 5.- Divulgación en materia de competencia...................................................................... 40 a.- Nueva imagen gráfica institucional......................................................................... 40 b.- Campaña de educación masiva sobre competencia............................................ 41 . c.- Sitio web de la Superintendencia Competencia.................................................... 42 . d.- Presentaciones informativas sobre competencia.................................................. 43 5
  • 6. e.- Actividades con medios de comunicación sobre el trabajo de la Superintendencia Competencia.............................................................................. 43 f.- Semana de la Competencia. .................................................................................. 45 . g.- Publicaciones institucionales.................................................................................. 45 . 6.- Capacitación continua en materia de competencia.................................................... 46 . 7.- Servicios prestados a la población............................................................................... 46 8.- Coordinación interinstitucional...................................................................................... 48 a.- Seguimiento interinstitucional a las recomendaciones de política pública emitidas por la Superintendencia de Competencia como resultado de los estudios sectoriales sobre condiciones de competencia............................ 48 b.- Convenios interinstitucionales. ............................................................................... 49 . i.- Convenios nacionales......................................................................................... 49 ii.- Convenios internacionales................................................................................. 49 c.- Otras cooperaciones internacionales..................................................................... 49 . d.- Programa de Pasantes........................................................................................... 50 . e.- Programa COMPAL II............................................................................................. 51 f.- Proyecto con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). ................................. 52 . 9.- Mecanismos de participación ciudadana impulsados................................................. 52 a.- Participación en redes sociales.............................................................................. 52 . b.- Presencia en ferias y eventos de divulgación masiva........................................... 54 C.- Cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública. ....................................... 56 . D.- Personal de la Superintendencia de Competencia. ....................................................... 58 . E.- Contrataciones y adquisiciones celebradas.................................................................... 58 VI. Dificultades enfrentadas....................................................................................................... 70 VII. Gestión financiera y ejecución presupuestaria................................................................... 71 VIII. Examen especial a los recursos TIC de la SC realizado por la Corte de Cuentas de la República. ................................................................................................................... 72 . IX. Estados financieros auditados............................................................................................... 72 X. Proyecciones para junio-2012 a mayo-2013........................................................................ 80 6
  • 7. I.- Introducción La rendición de cuentas constituye un mecanismo propio de un Estado de Derecho que ofrece la oportunidad para que los funcionarios públicos expliquen sus actuaciones y decisiones a la población. Está íntimamente vinculada con la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información, los cuales considerados en conjunto contribuyen a elevar los niveles de integridad en las instituciones públicas. Se trata de una comunicación en dos vías, ya que frente a la explicación que da el funcionario pueden surgir cuestionamientos de la ciudadanía. Esto permite la evaluación de lo realizado y la pertinencia de las proyecciones. Es un instrumento que ayuda a desarrollar a las instituciones su gestión en forma eficiente, ya que permite a los ciudadanos: enterarse de los avances y dificultades sobre las actividades desarrolladas por las entidades públicas; manifestar sus inquietudes y necesidades; contar con información de fuente oficial sobre las razones para la toma de decisión; y conocer los resultados de tales decisiones. De acuerdo a los artículos 85 y 86 de la Constitución, al plantear el carácter representativo y limitado del poder ejercido por los servidores públicos y señalar al pueblo como originario de ese poder, establecen una relación de delegación y control entre los ciudadanos y sus funcionarios. Asimismo, la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en sus artículos 1 letra c), 5 # 1, 9 # 2, y la Convención Interamericana contra la Corrupción, en su artículo III, resaltan el compromiso de los Estados en la lucha contra la corrupción, promoción de la participación ciudadana y rendición de cuentas. En este sentido, la Ley de Ética Gubernamental establece, en su artículo 4 letra n), como un principio de ética pública la rendición de cuentas, señalando que la misma comprende el uso y administración de los bienes públicos a cargo de una entidad pública. En adición, la Ley de Acceso a la Información Pública establece, en su artículo 4 letra h), el principio de la rendición de cuentas y en su artículo 10 # 21, la obligación de actualizar de oficio la información relativa a los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas existentes en el ámbito de competencia de cada institución, de las modalidades y resultados del uso de dichos mecanismos. En virtud de lo anterior la Superintendencia de Competencia decidió rendir cuentas para explicar, razonar y justificar a la ciudadanía los actos realizados y las decisiones tomadas durante el período comprendido del 01 de junio de 2011 al 31 de mayo de 2012, así como informar a la población salvadoreña sobre los proyectos y actividades desarrolladas durante el período mencionado, evaluando avances, obstáculos, logros y dificultades, con relación al cumplimiento del plan institucional y su coherencia con el Plan de Desarrollo Quinquenal 7 7
  • 8. 2010-2014 y las expectativas ciudadanas; explicar y justificar a la ciudadanía las decisiones o resoluciones tomadas por la entidad sobre aspectos relevantes de su gestión; y desarrollar un diálogo con los ciudadanos que contribuya a fortalecer a las entidades del sector público y mejorar las prácticas de participación ciudadana. En este sentido, la SC llevó a cabo su primer ejercicio de rendición de cuentas a la población salvadoreña el 18 de julio de 2011. II.- Resumen ejecutivo Las acciones realizadas por la SC en cuanto a los componentes principales de su estrategia institucional, se describen a continuación. A. Protección a la competencia en beneficio del consumidor y la eficiencia económica A.1. Prácticas anticompetitivas: principales casos Con relación a la detección y sanción de prácticas anticompetitivas se hicieron cinco actuaciones previas (actividades para recopilar información para determinar la concurrencia de posibles problemas de competencia o violaciones a la LC), se abrieron diez procedimientos administrativos sancionadores para investigar posibles prácticas anticompetitivas, y siete procedimientos sancionadores por falta de colaboración en requerimientos de información solicitados en diversos procedimientos. Los casos de prácticas anticompetitivas que se consideran de mayor impacto fueron: • Abuso de posición dominante cometido por DIZUCAR. La SC sancionó a la Sociedad Distribuidora de Azúcar y Derivados, S.A. de C.V. (DIZUCAR) por haber implementado acciones para obstaculizar la entrada de nuevos competidores o la expansión de los existentes en el mercado de la distribución de azúcar blanca a nivel nacional. Como resultado del abuso de posición dominante por parte de DIZUCAR, los hogares salvadoreños podrían estar pagando más de US$12 millones al año de sobreprecio. Si la resolución de la SC se cumple, los consumidores podrían comprar a precios más bajos el azúcar blanca empacada, esto debido a que el la azúcar blanca a granel se vendería sin restricciones ni discriminaciones a cualquier distribuidor mayorista que adquiera el azúcar para empacarlo y venderlo a supermercados o tiendas. • Acuerdo entre competidores realizado por TELEMÓVIL, TELEFÓNICA, DIGICEL E INTELFÓN. Estas cuatro empresas de telefonía móvil acordaron en conjunto fijar la tarifa de US$0.21 más IVA por minuto para una llamada originada en la red fija y terminada 8
  • 9. en sus redes móviles. La SC sancionó este acuerdo y de cumplirse la resolución, los precios tendrían que ser establecidos en situación de competencia, y no artificialmente por medio del acuerdo ilegal. Esto podría producir beneficios al consumidor al obtener el servicio de telefonía móvil más barato. • Defensa de nuestros casos ante la CSJ. Cuando la SC emite una resolución que sanciona a los agentes económicos por prácticas anticompetitivas y ordena el cese de estas, en la mayoría de ocasiones, los sancionados recurren a la Corte Suprema de Justicia para evitar que la resolución se cumpla. La Superintendencia ha realizado diversas actuaciones para defender la legalidad y constitucionalidad de esos casos. Durante el período reportado, la SC se ampara ante la Sala de lo Constitucional por violación a principios constitucionales cometida por la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) cuando declara ilegal la resolución que sancionó a MOLSA por la práctica anticompetitiva de acuerdo entre competidores. En este juicio, la SC es la parte actora del proceso de amparo, en contra de la resolución emitida por la SCA. Además, la SC defiende la legalidad de diecisiete de sus resoluciones recurridas por los agentes económicos ante la Sala de lo Contencioso Administrativo. Esta Sala ha resuelto cinco a favor y uno en contra de la SC en este período. La Sala de lo constitucional ha resuelto 3 casos, todos a favor de la SC en el período. A.2. Protegiendo la competencia en las concentraciones económicas Cuando agentes económicos pretenden efectuar una operación de concentración económica, deben presentar una solicitud de autorización, siempre y cuando, estos agentes cumplan con algunos requisitos establecidos en la Ley de Competencia. La solicitud permite a la SC efectuar un análisis técnico, económico y legal que logre determinar los potenciales efectos de la operación de concentración económica propuesta sobre la competencia. Si la SC concluye, mediante el referido análisis, que la operación no producirá una limitación significativa de la competencia en el mercado y que generará ganancias en eficiencia que resulten en beneficios directos al consumidor, la operación será autorizada. Por otra parte, si concluye que la operación sería potencialmente dañina a la competencia y que no generaría beneficios directos al consumidor, la SC podrá sujetar la operación a ciertos condicionamientos o denegarla. Para prevenir posibles condiciones que pudieran afectar la competencia a futuro, fueron analizadas diez solicitudes de concentración económica, de las cuales fueron autorizadas dos, una fue condicionada, cinco se declararon improcedentes y dos fueron inadmisibles. Además otra solicitud fue desistida y cinco se encuentran aún en trámite. Las más relevantes fueron: 9
  • 10. • Concentración CLARO – DIGICEL. CLARO solicitó autorización a la SC para adquirir a la empresa DIGICEL. La SC condicionó la operación ya que de acuerdo con el análisis técnico, jurídico y económico realizado se advirtió que la adquisición podría producir una limitación a la competencia. La condición consistía en renunciar a parte del espectro radioeléctrico que le ha sido concesionado para destinarse a nuevos competidores y así generar mayor competencia y, por consiguiente, beneficios al consumidor. CLARO no aceptó esta condición, desistió de su solicitud, y ha presentado una tercera solicitud. • Concentración PUMA ENERGY – ESSO. Puma solicitó autorización a la SC para adquirir a ESSO. Como condición para aprobar la concentración, el Consejo Directivo (CD) de la SC solicitó a los agentes económicos un documento en el cual se establecieran las eficiencias esperadas producto de la concentración y su respectivo plan de traslado de las mismas en forma de beneficios directos a los consumidores. La condición fue cumplida y la concentración fue autorizada. B. Promoción de la competencia en beneficio del consumidor y la eficiencia económica B.1. Incidencia en principales sectores económicos Durante el período informado la SC ha realizado un fuerte trabajo en materia de promoción de competencia. Así, ha emitido opiniones, cuatro sobre normativa y cuatro sobre procedimientos de adquisición y contratación públicos; finalizó dos estudios sobre condiciones de competencia y emitió un total de cuarenta y un recomendaciones de política pública. Gran parte del trabajo de la SC conlleva a las recomendaciones de política pública, que son medidas propuestas por el CD con el fin de evaluar, crear y/o modificar políticas públicas o normativas que inciden en las condiciones de competencia de un sector de la economía, encaminadas a incrementar la eficiencia económica y el bienestar del consumidor. • Promoción de competencia en el sector de medicamentos. La SC hizo pública su posición institucional en el tema de medicamentos, en la que concluyó que gran parte del problema de la falta de acceso de la población a los medicamentos, sea esta por elevados precios de comercialización o por deficiencias de calidad, surge de circunstancias que limitan o restringen en forma directa y significativa la libre competencia dentro del sector. Las recomendaciones de la SC 10
  • 11. fueron trasladadas a la Asamblea Legislativa y seis de ellas fueron adoptadas en la Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios. Estas iban encaminadas a: eliminar barreras a la entrada de nuevos competidores; implementar políticas proactivas de sustitución por genéricos; eliminar las prácticas de laboratorios y droguerías consistentes en conceder o entregar seminarios, prebendas u otras regalías a los médicos y atribuir las competencias de control de medicamentos a una institución diferente del Consejo Superior de Salud Pública. • Estudio sectorial de tarjetas de crédito y de débito. Este análisis fue elaborado en respuesta a la gran importancia que han tomado las tarjetas de crédito y de débito en el país como medio de pago, y en el caso de las de crédito, también como una de las fuentes más importantes de préstamos de consumo. Según el estudio, las tasas de interés, de intercambio y de descuento (comisiones) de las tarjetas de crédito y de débito podrían ser menores si existiera mayor competencia en el mercado. La SC emitió importantes recomendaciones para promover competencia en el sector. • Estudio sectorial del sector de seguros. Entre los principales hallazgos de este estudio figuran la reducida competencia entre las sociedades de seguros, el condicionamiento del otorgamiento de créditos bancarios a la adquisición de ciertos tipos de seguros, la integración vertical/ horizontal entre los mercados de seguros y los de fondos de pensiones y bancos, la relación entre la alta rentabilidad del sector con las participaciones en el mercado; y la existencia de un mercado gris “offshore”, es decir, de venta de pólizas de seguros de aseguradoras extranjeras que no están registradas ni autorizadas para operar en el país. La SC recomendó reformas legales y técnicas para promover competencia en el sector y corregir condiciones que podrían afectar a la competencia evidenciadas en los hallazgos del estudio. • Estudios en proceso: Transporte aéreo de pasajeros (TAP) y aceites y grasas comestibles. El estudio de TAP busca realizar un diagnóstico del sector y emitir las recomendaciones pertinentes encaminadas a incrementar la eficiencia económica y el bienestar del consumidor. Los servicios de transporte aéreo de pasajeros tienen una incidencia importante en diferentes sectores de la economía del país, tales como el turismo y los viajes de negocios. Además, cobran especial relevancia social por la gran cantidad de salvadoreños que viven en el exterior, demandantes de estos servicios. 11
  • 12. La SC también tiene en proceso un estudio para determinar las condiciones de competencia en el sector de aceites y grasas comestibles en el país. La SC se motivó a realizarlo por el consumo de estos productos por la población, el reducido número de participantes del mismo y el incremento de precios en los últimos años. • Próximos estudios: Servicios marítimos portuarios, maíz blanco y frijol. Los próximos estudios a realizar analizarán los mercados de servicios marítimo-portuarios y la agroindustria de maíz blanco y frijol en El Salvador. Este último estudio es parte de un proyecto de trabajo conjunto con la Defensoría del Consumidor en el que también se pondrá en marcha una estrategia nacional para promover la transparencia, la competencia y la protección al consumidor en el mercado de granos básicos. B.2. Construyendo vínculos para promover competencia Para que el trabajo de la SC trascienda e incida en la realidad nacional, la institución realiza un fuerte trabajo interinstitucional. Para lograr que otras instituciones gubernamentales relevantes para el trabajo de la SC conozcan y comprendan la temática de competencia, y contribuyan a hacer cumplir las recomendaciones, opiniones y resoluciones que la institución emite, la SC ha llevado a cabo las siguientes actuaciones: • Capacitación continua. En este período se llevaron a cabo diplomados en Derecho de Competencia con la Fiscalía General de la República y con la Escuela de Capacitación Judicial del Consejo Nacional de la Judicatura. • Participación en Sistema Nacional de Protección al Consumidor (SNPC). La SC participa activamente en el SNPC, donde, dentro del Comité de Alimentos, se retomaron recomendaciones de política pública de los estudios de competencia realizados por la SC en los sectores de leche y quesos. La SC también ha dado seguimiento interinstitucional a las recomendaciones de política pública resultado de los estudios sobre condiciones de competencia en los sectores de Telecomunicaciones, azúcar y arroz. 12
  • 13. • Competencia en adquisiciones y contrataciones públicas. La Política Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2012, emitida por el Consejo de Ministros, recopila pronunciamientos contenidos en el Manual de competencia y contratación pública que trabajó la SC conjuntamente con la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC) del Ministerio de Hacienda. • De la mano con las asociaciones de consumidores. Otro público con el que también se ha trabajado en búsqueda de nuevos divulgadores de la competencia es el de las asociaciones de consumidores de todo el país, con quienes se han tenido las primeras capacitaciones sobre el tema y se espera a futuro formalizar esta relación y establecer un esquema de trabajo conjunto. • Convenios de cooperación y coordinación. Se han suscrito con la Universidad Francisco Gavidia y el Ministerio de Salud; además, se han ejecutado actividades de seguimiento a convenios vigentes a nivel nacional e internacional. En el caso de los convenios con universidades se ha continuado con el Programa de Pasantes, a través del cual estudiantes de diversas universidades trabajaron en la SC, tanto remunerados como por asignación de horas sociales. • Publicaciones para promover competencia. La SC ha elaborado y actualizado sus publicaciones educativas, sus novedades son: 3 “Síntesis Jurisprudencial Superintendencia de Competencia: Prácticas anticompetitivas, concentraciones económicas y otras actuaciones”; 3 “Competencia y compras públicas: promoviendo procesos competitivos para una mayor eficiencia en el gasto público”. Estas son las primeras publicaciones del proyecto de Ediciones SC, un conjunto de publicaciones que estarán a disposición del público interesado en conocer más sobre la temática de competencia, las cuales están próximas a ser lanzadas. • Cooperantes internacionales. En la labor internacional, se ha trabajado con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, con la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo, así como con el Banco Interamericano de Desarrollo. 13
  • 14. • Estrechando lazos con autoridades homólogas. Grupo de Trabajo de Política de Competencia de la Integración Económica Centroamericana en el cual se participa activamente en la elaboración de una normativa regional de competencia y en el diseño de una autoridad de competencia regional. Además, se ha mantenido una comunicación constante y fluida con autoridades homólogas, particularmente de América Latina y España. Como ejemplo relevante se puede mencionar la creación del Centro Regional de Competencia conformado y dirigido por autoridades de competencia de Latinoamérica. • Semana de la Competencia. Los eventos que la SC desarrolló en su Semana de la Competencia 2012, incluyeron temas y actividades tales como: una jornada de trabajo con diferentes asociaciones de consumidores, presentación de las resoluciones de la SC y de los pronunciamientos de la CSJ sobre resoluciones de la SC en materia de prácticas anticompetitivas, presentación de la posición de la SC en el tema de medicamentos y presentación del “Estudio sobre condiciones de competencia en tarjetas de crédito y débito en El Salvador”. B.3. Acercamiento con la población • Nueva imagen: más cercanos a la población. La SC dio un giro en el posicionamiento de la imagen gráfica institucional, adoptando un nuevo logotipo que usa en su comunicación. La renovación gráfica fue aplicada en la primera campaña de educación masiva en temática de competencia que fue lanzada en mayo de 2012. Esta campaña tiene el objeto de educar a la población salvadoreña en la detección de prácticas que atentan contra la sana competencia y concientizar sobre el beneficio de la competencia para los comerciantes y los consumidores. La frase o lema de la campaña lo resume todo: “La competencia nos beneficia a todos” y contará con exposición durante cuatro meses (hasta septiembre de 2012) en medios masivos como: televisión, radio, prensa, vallas, cine y redes sociales. Este acercamiento de la SC con sus públicos ha tenido sus primeros frutos, traduciéndose en un mayor número de consultas y denuncias sobre prácticas anticompetitivas. Además, la SC continuó divulgando la temática de competencia a través de presentaciones informativas sobre competencia, actividades con medios de comunicación, entre otras. • Participación ciudadana, transparencia y acceso a la información. Con el objeto de abrir su actuación a la población, la SC comunica su quehacer institucional en las principales redes sociales, sitio Web y correos masivos. Además, 14 14
  • 15. mantiene presencia en ferias y eventos de divulgación masiva, con el objeto de obtener retroalimentación de sus públicos. En cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) se han realizado diversas acciones conforme a los lineamientos establecidos por la Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción, destinadas a la puesta en marcha de la LAIP. Por ejemplo, se cuenta con un Oficial de Información encargado de atención de consultas y con el portal de transparencia actualizado con la información requerida. Además de estas actividades, la SC ofrece servicios totalmente gratuitos a la población entre estos: consulta bibliográfica especializada sobre competencia, atención de consultas de agentes económicos, presentaciones informativas sobre dicho tema, atención a denuncias sobre prácticas anticompetitivas, atención a solicitudes de autorización de concentraciones económicas y atención a solicitudes de opinión sobre normativa o procedimientos de contratación y adquisición públicos. C. Administración y finanzas de la SC C.1. Personal de la SC La SC cuenta con cuarenta empleados, quienes son capacitados permanentemente en materia de competencia y áreas afines. De estos cuarenta, veintiuno son técnicos, doce administrativos, cuatro de nivel ejecutivo y tres de servicio. C.2. Contrataciones y adquisiciones Estas totalizaron US$420,869.45: US$193,482.61, en compras por libre gestión; US$127,389.88, en licitación pública; y US$99,996.96, en contratación directa. El 23% de las compras realizadas fueron hechas a medianas y pequeñas empresas. C.3. Gestión financiera y ejecución presupuestaria El presupuesto anual para 2011 de la SC fue de US$1,898,035.00, a este se sumó un refuerzo presupuestario de $200,000.00. Con el cual, para el período de junio de 2011 a mayo de 2012, el presupuesto ascendió a $2,216,793.00. La ejecución presupuestaria fue de $2,190,559.87, lo que representa el 98.8%. Gracias al mencionado refuerzo presupuestario se realizó la campaña de educación masiva antes mencionada. C.4. Auditorías superadas Durante el segundo semestre de 2011, la Corte de Cuentas de la República llevó a cabo un examen especial de los recursos de tecnología de información y 15
  • 16. comunicación de la SC, correspondiente al período 01 de enero de 2010 al 30 de junio de 2011, en el que no encontró condiciones reportables que informar. Todos los registros contables y estados financieros de la SC correspondientes al ejercicio fiscal 2011 fueron auditados por la firma HLB El Salvador S.A. de C.V. determinando la razonabilidad de las cifras. D. Dificultades enfrentadas y proyecciones a futuro Las principales dificultades con las que se ha enfrentado la SC son: limitaciones presupuestarias, poco personal técnico, retraso de la CSJ en la tramitación de casos, y las deficiencias legales e institucionales en el Estado que favorecen el incumplimiento de las resoluciones o de las recomendaciones de política pública emitidas por la SC. Sus principales proyecciones a mayo de 2013 consisten en desarrollar y promover la cultura de competencia, fortalecer las capacidades institucionales para incrementar la protección de la sana competencia y fortalecer las capacidades de gestión institucional. La Superintendencia está preparando algunas reformas a la Ley de Competencia que propondrá próximamente al Ejecutivo para una mejor aplicación de la ley. III.- Metodología y proceso de elaboración del informe El Superintendente de Competencia, el 02 y 14 de mayo de 2012, emitió los Acuerdos n.° SC- 18/2012 y SC-20/2012, por medio de los cuales acordó llevar a cabo la rendición de cuentas (RC) de la Superintendencia de Competencia (SC) del período comprendido entre 01 de junio de 2011 al 31 de mayo de 2012, así como la celebración del evento público de rendición de cuentas de la SC, el jueves 26 de julio de 2012, a partir de las 9:00 a.m. En los referidos acuerdos se nombró a la Comisión Institucional de Rendición de Cuentas (CIRC) de la SC integrada por: la Secretaria General, la Intendente de Abogacía de la Competencia, la Directora de la Unidad de Comunicaciones, el Auditor Interno, el Director de la Unidad Financiera Institucional y la Coordinadora de Planificación. Dicha comisión fue la encargada de la elaboración del Informe de Rendición de Cuentas de la SC del período en comento, así como de la coordinación de los asuntos logísticos del evento público de rendición de cuentas. Los acuerdos en comento se hicieron del conocimiento de las jefaturas de la SC, para que en el curso del trabajo asignado brindasen toda la colaboración e información necesaria a la CIRC para la elaboración del informe y la realización del evento de rendición de cuentas. 16
  • 17. Para dar una inducción a las jefaturas de la SC sobre el proceso de rendición de cuentas, se llevó a cabo una reunión de socialización del proceso en la cual la CIRC hizo una presentación sobre la delimitación conceptual de la RC, sus principios y características, las tres direcciones en las que debe evolucionar la RC, sus objetivos, marco legal, los pasos a poner en marcha para el ejercicio de rendición de cuentas, estructura del informe y cronograma, con el objeto de garantizar el apoyo y disposición de tiempo de los involucrados. En esta misma jornada, se solicitó a todos los jefes de la SC enviar la información correspondiente a cada una de sus áreas de acuerdo al “Manual para la Rendición de Cuentas del Órgano Ejecutivo”, preparado por la Sub Secretaría de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría para Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la República, en cumplimiento al plan para la recolección de información preparada por la CIRC. La Directora de Comunicaciones, por su parte, elaboró el presupuesto del evento sometiéndolo a la consideración y aprobación del señor Superintendente. Una vez obtenida y revisada la información recibida de todas las unidades organizativas de la SC, la CIRC inició la preparación del informe de rendición de cuentas preciso y sustancial, centrado principalmente en la explicación concreta de las decisiones tomadas y los resultados obtenidos. Terminado este informe, se presentó al señor Superintendente para su consideración y posterior aprobación. IV.- Plan institucional (junio 2011- mayo 2012) Este plan consideró las nuevas políticas del Gobierno Central en materia de transparencia institucional y rendición de cuentas. En ese sentido, los funcionarios y empleados que trabajan en esta institución tienen como exigencia elemental de su propio desarrollo, cumplir con el reto que significa avanzar y no retroceder. Este es el modo de servir mejor a la sociedad y de estar a la altura de las expectativas esperadas de la SC. Los aspectos fundamentales que sirvieron de base para el diseño y elaboración de este plan comprenden: el Plan Quinquenal de Desarrollo 2010-2014 del Gobierno de El Salvador; la naturaleza jurídica, estructura organizativa y logros de la SC; la situación regional e internacional de la competencia; así como los resultados del examen inter-pares , al cual se sometió voluntariamente la SC en el año 2008. 17
  • 18. El plan de la SC se basa en tres objetivos estratégicos que se detallan a continuación: Objetivo Acción estratégica Acción específica A.e.1.1.2 Desarrollar e implementar una estrategia de capacitación, asesoría e identificación de patrones anticompetitivos en las instituciones públicas para A.E.1.1 Impulsar y promover la promover la competencia en sus procesos de adquisiciones incorporación de los principio y contrataciones. de competencia en el diseño e implementación de las políticas A.e.1.1.3 Promover dentro del Sistema Nacional de públicas Protección al Consumidor (SNPC) la incorporación de las recomendaciones de política pública y opiniones emitidas por el CD, para contribuir a la remoción de distorsiones a la competencia. A.e.1.2.1 Desarrollar, producir y publicar información para promover una cultura de competencia. A.e.1.2.2 Promover el desarrollo de pasantías de estudiantes universitarios (pasantes), para contribuir a la generación del conocimiento en el tema de competencia y para fortalecer la capacidad instalada. A.E.1.2 Impulsar programas de O.E.1 Desarrollar y educación y sensibilización sobre promover la cultura de la importancia y beneficios de la A.e.1.2.4 Poner a disposición del público y promover la competencia competencia. consulta de información en materia de competencia y de la gestión de la SC, a través del sistema de documentación institucional. A.e.1.2.5 Desarrollar eventos y actividades de participación ciudadana y divulgación para incrementar el conocimiento de la cultura de competencia en la población. A.e.2.1.4 Implementar la función de seguimiento a las resoluciones y a las autorizaciones condicionadas. O.E.2 Fortalecer las A.E.2.1 Promover la incorporación capacidades institucio- de los principios de competencia en nales para incrementar el diseño e implementación de las la protección de la libre políticas públicas. A.e.2.1.6 Desarrollar un sistema de recopilación/generación competencia de información estadística de la gestión de la SC. A.E.3.1 Desarrollar el talento A.e.3.1.1 Fortalecer el recurso humano en sus habilidades humano y competencias. O.E.3 Fortalecer las capacidades de gestión institucional A.E.3.2 Fortalecer la capacidad y A.e.3.2.2 Fortalecer las tecnologías de la información y sostenibilidad financiera, técnica y las comunicaciones para contribuir a la eficiencia de los administrativa institucional procesos de la cadena de valor. 18
  • 19. V.- Gestión estratégica institucional A continuación se describen las acciones realizadas por la SC en cuanto a los componentes principales de su estrategia institucional: �A.- Protección a la competencia en beneficio del consumidor Esta protección se realiza a través del desarrollo de: actuaciones previas, investigación de prácticas anticompetitivas y de falta de colaboración, defensa de la constitucionalidad y de legalidad de casos y análisis previo de concentraciones económicas. 1.- Actuaciones previas Las actuaciones previas son el conjunto de actividades por parte de funcionarios de la SC encaminadas a recopilar información para determinar la concurrencia de posibles problemas de competencia o violaciones a la LC. Como resultado de las mismas, puede, entre otras cosas, ordenarse oficiosamente el inicio de un procedimiento sancionador o derivar en importantes recomendaciones que coadyuven a fomentar o incrementar la competencia en el mercado objeto de las mismas1. En el periodo informado se han llevado a cabo cinco actuaciones previas en los mercados siguientes: sacos de henequén, gas licuado de petróleo, servicio de alquiler de grúas, medicamentos y de servicio de mantenimiento de limpieza de parques. Dos actuaciones previas finalizaron en el periodo informado, de las cuales sólo la del servicio de alquiler de grúas dio lugar a una investigación formal al revelar indicio de prácticas anticompetitivas. Mientras tanto, las que están en trámite son tres: la del sector de gas licuado de petróleo, la de medicamentos y la de servicio de mantenimiento de limpieza de parques. Cuadro n.° 1 Casos de actuaciones Casos En trámite Concluidas Total Actuaciones previas 3 2 5 2.- Procedimientos administrativos sancionadores por prácticas anticompetitivas La SC tramitó diez procedimientos administrativos sancionadores por la posible existencia de prácticas anticompetitivas: tres iniciados de oficio [en los mercados 1 Glosario de Términos de Competencia, Superintendencia de Competencia, pág. 2 19
  • 20. siguientes: telefonía móvil y distribución del azúcar, así como en una contratación pública promovida por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA)] y siete por denuncia (en los mercados siguientes: medicamentos, gas licuado de petróleo, dos en telecomunicaciones, y tres en procedimientos de adquisición y contratación públicos). De los tres procedimientos iniciados de oficio, uno se encuentra actualmente en trámite y en dos se han pronunciado resoluciones finales. De los siete procedimientos iniciados por denuncia, uno, referente al mercado de telecomunicaciones, se encuentra aún en trámite; dos de ellos, relacionados con un proceso de adquisición y contratación público en el mantenimiento y servicio de limpieza y con el mercado de gas licuado de petróleo, se declararon improcedentes; y en los restantes cuatro se han emitido resoluciones finales (absolutorias o condenatorias) en medicamentos, en telecomunicaciones y dos en compras gubernamentales. Cuadro n.° 2 Procedimientos administrativos por prácticas anticompetitivas Casos Resueltos En trámite Total Procedimientos administrativos por 8 2 10 prácticas anticompetitivas A continuación se muestra el detalle de los casos por prácticas anticompetitivas (por denuncia o de oficio) que han finalizado o, bien, que se declararon improcedentes. Cuadro n.° 3 Casos por prácticas anticompetitivas iniciados por denuncia con resolución final Tipo de Actividad Referencia Denunciantes Denunciados Resolución sector económica C. Imberton, S. A. de C. V.; Drogueria Americana, S. A. de C. V.; Comercial Farmacias SC-009-D/ Suiza, S. A. de C. V.; Drogueria Nueva Europeas,S. A. de Regulado Medicamentos Absolutoria PS/R-2010 San Carlos, S. A. de C. V.; Montreal, S. C. V. A. de C. V. y Corporación CEFA, S. A. de C. V. Academia Nacional SC-021-D/ Alimentos Globales, S. A. de C. V. y Compras de Seguridad No regulado Condenatoria PS/NR-2010 Maya Cleaning, S. A. de C. V. gubernamentales Pública Servicios Portuarios Salvadoreños, SC-031-D/ Trabajadores del Compras S. A. de C. V. y Empresa Portuaria Regulado Condenatoria PS/R-2010 Puerto de Acajutla gubernamentales Salvadoreña, S. A. de C. V. Comercialización y SC-006-D/ Tecnología, S.A. de DIGICEL, S. A. de C. V. Regulado Telecomunicaciones PS/R-2011 C.V. 20
  • 21. Cuadro n.° 4 Casos por prácticas anticompetitivas iniciados por denuncia declarados improcedentes Referencia Denunciante SC-010-D/PS/R-2011 William Medrano Flores y Marco Antonio Aguirre SC-006-D/PS/R-2012 O&M Mantenimiento y Servicios, S. A. de C. V. Cuadro n.° 5 Casos por prácticas anticompetitivas iniciados de oficio con resolución final Tipo de Actividad Referencia Denunciados Resolución Beneficios probables del consumidor sector económica Si la resolución de la SC se cumple, los consumidores podrían comprar a precios más bajos el azúcar blanco empacado. Esto debido a que el azúcar blanco a granel se vendería sin restricciones ni discriminaciones a cualquier distribuidor mayorista que SC-010-O/ Dizucar, S. A. Regulado Azúcar Condenatoria adquiera el azúcar para empacarlo y PS/R-2010 de C. V. venderlo a supermercados o tiendas. Como resultado del abuso de posición dominante por parte de DIZUCAR, los hogares salvadoreños están pagando más de US$12 millones al año de sobreprecio. Telemóvil, Telefónica, Digicel e Intelfón acordaron en conjunto fijar la Telefónica tarifa de US$0.21 más IVA por minuto Móviles de para una llamada originada en la red fija El Salvador, y terminada en sus redes móviles S.A. de C.V.; SC-017-O/ Telemovil El La SC sancionó este acuerdo y de Regulado Telefonía Condenatoria PS/R-2010 Salvador S.A.; cumplirse la resolución, los precios Intelfon S.A. tendrían que ser establecidos en de C.V. ; y situación de competencia, y no DIGICEL, S. A. artificialmente por medio del acuerdo de C. V. ilegal. Esto podría producir beneficios al consumidor al obtener el servicio de telefonía móvil más barato. . Seguidamente se muestran datos sobre prácticas anticompetitivas según forma de inicio (gráfico 1); según el sector relacionado (gráfico 2) y según el tipo de actividad económica (gráfico 3). 21
  • 22. Gráfico n.° 1 Casos por prácticas anticompetitivas atendidos según su forma de inicio 70% Denuncia 30% Oficio Gráfico n.° 2 Casos por prácticas anticompetitivas atendidos según sector (regulado o no regulado) 80% Regulados 20% No regulados Gráfico n.° 3 Casos por prácticas anticompetitivas distribuidos por actividad económica 10% Agroindustria 40% Compras 30% públicas Telecomunicaciones 10% 20% Medicamentos Gas licuado 22 de petróleo
  • 23. 3.-Procedimientos administrativos sancionadores por falta de colaboración La SC inició en el período comprendido siete procedimientos sancionadores por falta de colaboración en requerimientos de información solicitados dentro de procedimientos sancionadores o dentro de estudios de competencia relacionados con los siguientes mercados: telecomunicaciones, combustibles, gas licuado de petróleo, dos en azúcar y dos en transporte aéreo de pasajeros. De estos, uno de ellos está en trámite, mientras seis se resolvieron dentro del período comprendió. Todos los procedimientos resueltos finalizaron en una condena por multa a los distintos agentes económicos, al comprobarse la falta administrativa tipificada en el artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia. Las multas pagadas por tres de los seis agentes sancionados ingresaron al Fondo General de la Nación. El efecto disuasivo de las multas impuestas por falta de colaboración es importante, porque así los agentes económicos estarán prestos a cumplir los requerimientos de información sin dilaciones o inexactitudes. La información que se requiere a los agentes económicos es clave para la investigación y sanción de prácticas que atentan contra la competencia, así como para la caracterización de los mercados que se estudian. Debe existir colaboración de parte de los involucrados para corregir las posibles fallas de mercado en beneficio de los consumidores. Cuadro n.° 6 Detalle de los casos sancionados por falta de colaboración Forma de Tipo de Inicio Fin Referencia Denunciado Sector Multa inicio sector SC-017- 14/06/2011 05/07/2011 Intelfon, S. A. de C. V. Oficio Regulado Telecomunicaciones US$7,896.60 O/M/R-2011 SC-022- 24/08/2011 20/09/2011 Injiboa, S. A. Oficio Regulado Azúcar US$6,799.85 O/M/R-2011 Asociación SC-007- Salvadoreña de 15/03/2012 09/05/2012 Oficio Regulado Transporte aéreo US 2,127.70 O/M/R-2012 Representantes de Líneas Aéreas SC-008- Total El Salvador, Gas licuado de 13/03/2012 18/04/2012 Oficio Regulado US$69,314.60 O/M/R-2012 S. A. de C. V. petróleo SC-010- 19/03/2012 Dizucar, S. A. de C. V. Oficio Regulado Azúcar de caña US$101,997.75 22/02/2012 O/M/R-2012 Observación: La resolución de 6 de junio, quedó SC-018- 09/05/2012 Delta Airlines Inc. Oficio Regulado Transporte aéreo US$18,425.40 firme en sede O/M/R-2012 administrativa el 13 de junio de 2012. Total US$206,561.90 23
  • 24. 4.- Análisis previo de concentraciones económicas Las operaciones de concentración económica deberán ser analizadas por la SC siempre que los agentes involucrados sean independientes entre sí y superen los umbrales siguientes: combinación de activos totales que excedan a 50,000 salarios mínimos anuales en la industria o ingresos totales de los mismos superen a 60,000 salarios mínimos anuales en la industria. La solicitud permite a la SC efectuar un análisis técnico, económico y legal que logre determinar los potenciales efectos de la operación de concentración económica propuesta sobre la competencia. Si la SC concluye que la operación no producirá una limitación significativa de la competencia en el mercado y que generará ganancias en eficiencia que resulten en beneficios directos al consumidor, la operación será autorizada; si concluye que la operación sería potencialmente dañina a la competencia y que no generaría beneficios directos al consumidor, la SC podrá sujetar la operación a ciertos condicionamientos o denegarla. Durante el período considerado, la SC ha recibido dieciséis solicitudes de autorización de concentraciones económicas de empresas que se dedican a las siguientes actividades económicas: cinco en el comercio, cuatro en el sistema financiero, cuatro en servicios generales y tres en telecomunicaciones. Cuadro n.° 7 Solicitudes de autorización de concentraciones económicas por actividad económica Actividad económica Resueltos En trámite Total Comercio 4 1 5 Financiera 1 3 4 Servicios generales 4 4 Telecomunicaciones 2 1 3 Total solicitudes 11 5 16 Tales solicitudes fueron resueltas así: una condicionada, dos autorizadas, cinco declaradas improcedentes, dos declaradas inadmisibles, una desistida y cinco de ellas se encuentran en trámite. 24
  • 25. Gráfico n.° 4 Consolidado de las solicitudes de concentraciones económicas por tipo de decisión final 5 2 En trámites Inadmisibles 1 Condicionada 5 Improcedente 1 Desistida 2 Autorizada El CD de la SC condicionó dos solicitudes de autorización de concentración económica estableciendo obligaciones (remedios) previas de las cuales dependía la autorización de las mismas. La SC condicionó la operación de adquisición de Digicel por parte de la empresa Claro, ya que de acuerdo con el análisis técnico, jurídico y económico realizado se advirtió que la adquisición podría producir una limitación a la competencia. Por lo tanto, el CD de la SC decidió imponer un remedio como condición previa y una serie de obligaciones posteriores con el fin de compensar dicha limitación. El cumplimiento de la condición previa impuesta por la SC era necesario para que la concentración fuese autorizada por esta institución y no afectara negativamente la competencia en el sector. La condición previa que CLARO debía cumplir para que la concentración fuese autorizada, consistía en renunciar a parte del espectro radioeléctrico que le ha sido concesionado. Dicha porción del espectro debía destinarse a nuevos competidores y así generar mayor competencia y, por consiguiente, beneficios al consumidor. La condición y obligaciones impuestas a CLARO, así como las recomendaciones y solicitudes dirigidas a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) y a la Defensoría del Consumidor (DC), tuvieron como objetivo incentivar el uso eficiente del espectro radioeléctrico de telefonía móvil, reducir el impacto negativo en la competencia y que la concentración genere beneficios directos al consumidor. 25
  • 26. Con su decisión, el CD de la SC buscó facilitar la entrada de nuevos competidores, que se mantengan los beneficios al consumidor y que los niveles de rivalidad en el mercado no se vean reducidos con la salida de DIGICEL (un impulsor de la competencia en el mercado de servicios de telecomunicaciones). No obstante la decisión final del CD con relación a esta concentración económica, CLARO no renunció a la porción del espectro radioeléctrico según lo establecido por el CD de la SC, si no que presentó una tercera solicitud de autorización de concentración económica para análisis de la citada autoridad. Por otra parte, con relación a la solicitud de autorización de concentración económica presentada por Puma Energy para comprar Esso, el CD de la SC resolvió establecer una condición previa a Puma Energy consistente en la presentación de un documento en el cual se precisasen las eficiencias esperadas producto de la concentración y su respectivo plan de traslado de las mismas en forma de beneficios directos a los consumidores. Este plan debía contener una cuantificación de los ahorros en costos producto de las eficiencias proyectadas y un listado de las estrategias comerciales destinadas al traslado de dichos ahorros en costos a beneficios directos a los consumidores. El 7 de febrero de 2012, el CD de la SC dio por cumplida la condición previa establecida y autorizó la concentración económica solicitada. 5.- Defensa de la constitucionalidad de los casos La labor de la SC, en este caso, es comprobar a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que en la tramitación de los procedimientos por prácticas anticompetitivas no se ha violado ningún derecho establecido en la Constitución. Durante el período en análisis, la SC defiende la constitucionalidad de un caso en esta Sala de la CSJ. Es necesario aclarar que, en este juicio, la SC es la parte actora del proceso de amparo, en contra de resolución emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo. • Síntesis sobre el amparo presentado por el Consejo Directivo ante la Sala de lo Constitucional El veintiocho de febrero de dos mil doce, el CD de la SC promovió proceso de amparo constitucional contra la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ. El acto contra el que se reclama es la sentencia emitida por la citada Sala el uno de diciembre de dos mil once, por medio del cual la autoridad demandada declaró la ilegalidad de la resolución emitida por el CD de la SC, mediante la cual le ordena 26
  • 27. a MOL, S. A. (MOLSA) el cese de la prácticas anticompetitivas comprobada y el pago de la multa de US$1,971,015.16. Además, en dicho acto se ordenó a la Superintendencia reponer el procedimiento sancionatorio en contra de MOLSA, desde el último acto válido realizado. El CD de la SC consideró que se infringió el derecho a la seguridad jurídica en sus manifestaciones concretas de interdicción a la arbitrariedad del poder público, y de la obligación de motivar las resoluciones judiciales, derecho consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República. Así también se solicitó la suspensión de los efectos de la sentencia contra la que se reclama. 6.- Defensa de la legalidad de los casos La labor de la SC en este caso es comprobar a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ que en la tramitación de los procedimientos por prácticas anticompetitivas o por otras infracciones a la LC ha actuado conforme a las leyes aplicables a cada procedimiento. En el período en análisis, la SC defiende la legalidad de diecisiete casos en esta Sala. Los cuadros que a continuación se presentan reflejan, por un lado, los procesos a favor y en contra de la SC y, por otro, el estado de cada uno de los juicios contencioso administrativos, en trámite, iniciados contra el CD de la SC por los agentes económicos sancionados. Cuadro n.° 8 Procesos contenciosos administrativos y constitucionales resueltos por la CSJ Ref.: Sala de lo Contencioso Fecha de Administrativo/Sala de lo Agente economic Resultado sentencia Constitucional 259-2007 FERSON, S. A. de C.V. 22/07/2011 A favor 288-2007 QUIMEX, S. A. de C. V. 22/07/2011 A favor 447-2007 NEAGRO, S. A. de C. V. 17/10/2011 A favor 464-2007 SBS, S. A. de C. V. 22/07/2011 A favor 334-2008 MOL, S. A. 01/12/2011 En contra 19-2009 CTE-PERSONAL 25/07/2011 A favor 27
  • 28. Cuadro n.° 9 Procesos contra el CD de la SC que se encuentran en trámite en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ, último movimiento y su fecha Fecha de No. Referencia Demandante Último movimiento último movimiento Consejo Directivo evacuó traslado final [Art. CAESS, S. A. de C.V. y AES- 1 423-2007 28 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa 01/06/2011 CLESA y CÍA. S. en C. de C.V. Administrativa (LJCA)] Consejo Directivo evacuó traslado final (Art. 2 424-2007 CAESS, S. A. de C. V. 01/06/2011 28 LJCA) Consejo Directivo presentó informe 3 437-2007 SHELL EL SALVADOR, S. A. 16/03/2010 justificativo (Art. 24 LJCA) ESSO STANDARD OIL, S. A. Consejo Directivo evacuó traslado final (Art. 4 438-2007 26/05/2011 LIMITED 28 LJCA) Audiencia final concedida al Fiscalía General 5 450-2007 DELSUR, S. A. de C. V. de la República (FGR) (el proceso se declaró 13/10/2010 de mero derecho) 6 451-2007 DELSUR, S. A. de C. V. FGR evacuó traslado (art. 28 LJCA) 07/09/2010 Consejo Directivo evacuó traslado final (Art. 7 5-2009 HARISA,S. A. de C. V. 22/03/2012 28 LJCA) Sala de lo Contencioso recibió los alegatos 8 15-2009 DIGICEL, S. A. de C. V. 30/11/2011 del Fiscal TELEFÓNICA MOVILES, S. A. 9 21-2009 Apertura a pruebas (Art. 26 LJCA) 27/01/2012 de C. V. 10 17-2009 TELEMOVIL, S. A. de C. V. Se tiene por cumplido el traslado al Fiscal 04/10/2011 Notificación por tablero: a) se tiene por cumplido el traslado final realizado a la SC, b) TELEFÓNICA MOVILES, S. A. 11 63-2009 se realiza traslado al Fiscal y c) se tienen por 29/07/2011 de C. V. subsanadas las prevenciones realizadas a la parte actora. AMATE TRAVEL, S. A. de C. 12 252-2009 Traslado a la parte actora (Art. 28 LJCA) 06/09/2011 V. Consejo Directivo evacuó traslado final (Art. 13 254-2009 U-TRAVEL, S. A. de C. V. 12/10/2011 28 LJCA) Se solicitó 2º informe al Consejo Directivo 14 408-2011 SERPORSAL, S. A. de C. V. 22/05/2012 (Art. 24 LJCA) Se solicitó 2º informe al Consejo Directivo 15 416-2011 ESPAC, S. A. de C. V. 22/05/2012 (Art. 24 LJCA) Se solicitó 2º informe al Consejo Directivo 16 308-2011 INTELFON, S. A. de C. V. 21/05/2012 (Art. 24 LJCA) Sala Contenciosa mandó a oír por 3 días hábiles a parte actora, para manifestarse INVERSIONES PETROLERAS, 17 392-2011 acerca de dar por terminado el juicio por 29/03/2012 S. A. de C. V. conformidad expresa con el acto reclamado, art. 40 letra c) LJCA 28
  • 29. B.- Promoción de la competencia en beneficio del consumidor La promoción de la competencia comprende todas aquellas “actividades de las autoridades de competencia relacionadas con la promoción de un entorno competitivo para las actividades económicas por medio de mecanismos distintos de los de la aplicación de las normas de competencia, principalmente a través de sus relaciones con otras entidades estatales y sensibilizando a la opinión pública de los beneficios de la competencia”2. La promoción de la competencia se logra a través de la emisión de opiniones sobre proyectos de leyes, ordenanzas o reglamentos; emisión de opiniones sobre procedimientos de contratación y adquisición públicos; elaboración de estudios sobre condiciones de competencia; emisión de recomendaciones de política pública; entre otras actividades para la formación y consolidación de una cultura de competencia en El Salvador. 1.- Opiniones sobre normativa La emisión de opiniones sobre proyectos de leyes, ordenanzas o reglamentos es un procedimiento que realiza el CD de la SC, de oficio o por requerimiento de parte, por medio del cual esta autoridad colegiada analiza técnica y legalmente un proyecto de normativa con el objeto de promover, proteger y garantizar la competencia, en pro de la eficiencia económica y el bienestar del consumidor, en cumplimiento al artículo 14 letra l) de la LC. Esta es una actividad preventiva y proactiva que realiza la SC para que los cuerpos legales sometidos a un proceso de aprobación contengan disposiciones pro- competitivas, evitando así que la competencia se vea dañada con la entrada en vigencia de los mismos. Durante el período informado se emitieron cuatro opiniones sobre normativa. Tres de ellas fueron a solicitud de cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía y Superintendencia de Obligaciones Mercantiles. Por otra parte, la SC emitió una opinión de oficio sobre una norma de la Superintendencia del Sistema Financiero. Las opiniones sobre normativa se emitieron respecto de los siguientes sectores y/o sub sectores: 3 Transporte aéreo de pasajeros 3 Fertilizantes y 3 Tarjetas de crédito. 2 International Competition Network (ICN), “Advocacy and Competition Policy”, Report prepared by the Advocacy Working Group, ICN Conference, Naples, Italy, 2002, pág. 6 (Traducción libre al castellano); http://www.internationalcompetitionnetwork.org/advocacyfinal.pdf. 29
  • 30. Los proyectos con relación a los cuales se emitió opinión se detallan a continuación: 3 Acuerdo Multilateral de Cielos Abiertos para los Estados Miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil; 3 Reglamento Técnico Centroamericano de Fertilizantes; 3 Normas Técnicas del Sistema de Tarjetas de Crédito (entidades no financieras); y 3 Normas Técnicas del Sistema de Tarjetas de Crédito (entidades financieras). La opinión emitida por el CD de la SC al Acuerdo Multilateral de Cielos Abiertos en Latinoamérica, destacó la necesidad que este acuerdo promueva la adopción de todas las libertades del aire para el transporte aéreo de pasajeros (libertades del aire equivale a libre comercio). Por otro lado, el CD de la SC formuló observaciones al régimen de cooperación que se establece entre las autoridades de competencia regionales. La opinión emitida al Reglamento Centroamericano de Fertilizantes está orientada a promover la transparencia en la información que debe llevar el etiquetado de los productos como medio para reducir las posibles asimetrías de información del consumidor. En cuanto a la opinión emitida por el CD de la SC a las “Normas del sistema de tarjetas de crédito” (entidades no financieras y financieras), estas tienen por objetivo promover una mayor transparencia en el mercado. Lo anterior a través de la publicación de tasas de interés máximas y efectivas promedio de cada emisor. • Promoción de competencia en el sector de medicamentos La SC presentó su posición institucional en el tema de medicamentos a los diferentes sectores de la sociedad civil durante la Semana de la Competencia en noviembre de 2011. Esta posición se fundamentó técnicamente en el conjunto de estudios realizados, y las recomendaciones y opiniones relativos al sector de medicamentos emitidos por la misma, y tomó como referencia información relevante, documentada y vertida en los estudios realizados por otras entidades. A partir de esta posición, la SC confirmó la existencia de barreras a la entrada3 y problemas de regulación que incrementan los precios de los medicamentos. Además se determinó que si la fijación de franjas de precios, de precios de referencia o de precios máximos a los medicamentos, son necesarias para garantizar el acceso a ellos de la población, tales medidas pueden y deben aplicarse. 3 Barreras a la entrada: factores que impiden, limitan o dificultan el ingreso de nuevos agentes económicos a un sector o rama de 30 actividad económica.
  • 31. La SC concluyó que gran parte del problema de la falta de acceso de la población a los medicamentos, sea esta por elevados precios de comercialización o por deficiencias de calidad, surge de circunstancias que limitan o restringen en forma directa y significativa la libre competencia dentro del sector, o que limitan el acceso de nuevos agentes económicos al mismo. Muchas de las recomendaciones contenidas en la posición antes relacionada fueron adoptadas por la Asamblea Legislativa al aprobar en febrero del corriente año, la Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios. Los siguientes cuadros reflejan las recomendaciones aceptadas y las que no fueron tomadas en cuenta. Cuadro n.° 10 Recomendaciones de la SC incorporadas en la Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios Impacto esperado según la posición de la SC en N.° Recomendación de la SC beneficio de la población salvadoreña Reformar el Reglamento de Especialidades Farmacéuticas eliminando las facultades de control de las importaciones del La facilitación de las importaciones podría bajar los precios 1 profesional responsable del medicamento de los medicamentos y con ello beneficiar al consumidor. en los registros del Consejo Superior de Salud Pública (CSSP). Evitar la introducción de nuevas e innecesarias barreras a la entrada de nuevos competidores, como impedir Permite expresamente que las farmacias importen 2 a los titulares de las farmacias y medicamentos. (Artículo 64). otros establecimientos sanitarios debidamente autorizados que importen directamente medicamentos. Promover la competencia mediante la La ley impone la obligación de los médicos de colocar implementación de políticas proactivas en sus recetas el nombre genérico del principio activo. de sustitución por genéricos, tales como (Artículo 21). la adopción de reglas que promuevan la prescripción y uso de genéricos; la Los medicamentos genéricos son sustitutos de los productos 3 implementación de mecanismos de originales, cuya venta se apoya en el suministro del mismo vigilancia que aseguren la eficacia principio activo a menores precios. y seguridad de los medicamentos genéricos; y la realización de campañas Con la introducción de esta obligación, se estimula la de información a los profesionales y al competencia, presionando a una baja en los precios de los público. medicamentos. 31
  • 32. La ley tipifica como una infracción muy grave la realización de esta práctica. (Artículo 79 letra h). La existencia de prácticas comerciales contrarias a la ética médica, lleva a que el consumidor tenga la percepción que el producto indicado es el único idóneo para mejorar Eliminar las prácticas de laboratorios y su padecimiento, de forma que su decisión de adquirir un droguerías consistentes en financiar, medicamento se orienta hacia un determinado producto o conceder o entregar seminarios, marca, descartando otros productos aunque contengan el 4 prebendas u otras regalías a los mismo principio activo. médicos, bajo cualquier forma que se presenten. De tal forma, cuando los laboratorios y droguerías otorgan dádivas o premios a los médicos por prescribir o recetar a pacientes los medicamentos específicamente distribuidos por aquellos, logran configurar obstáculos para la competencia de otros productos o marcas. Dichas prácticas menoscaban o impiden el proceso de competencia y el acceso libre al mercado de medicamentos en beneficio del consumidor. Como medio para promover la reconversión del sector, la ley establece el Laboratorio de Control de Calidad, el cual vigilará y sancionará los incumplimientos de los Implementar políticas públicas estándares regulados. fundamentadas en los estándares 5 (Artículos 38 – 48). internacionales de calidad en el sector de medicamentos. Con la creación de este laboratorio, se promueven incentivos para mejorar el estándar de calidad en la producción de medicamentos. La ley atribuye a la Dirección Nacional de Medicamentos, institución autónoma, las competencias que ejercía el CSSP hasta el momento, en materia de medicamentos. Reformar el estatuto del CSSP, Esta ley otorga las competencias de vigilancia del sector inhabilitando la participación en él a los medicamentos a una nueva institución autónoma, la profesionales que tengan vínculos con cual tiene como inhabilidad para sus integrantes las 6 empresas del sector de medicamentos, relaciones con industrias farmacéuticas. o atribuir las competencias de control (Artículos 5 y 6) de medicamentos a una institución diferente. Con lo dispuesto en esta ley, se eliminó el riesgo que instituciones encargadas de la vigilancia del sector sean arbitrarias en la toma de sus decisiones y puedan restringir la entrada de otros agentes económicos debido a la influencia de las empresas del sector. 32
  • 33. Cuadro n.° 11 Recomendaciones de la SC que no fueron tomadas en cuenta en la Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios Impacto esperado según la posición de la SC en N.° Recomendación de la SC beneficio de la población salvadoreña En El Salvador no están permitidas las importaciones paralelas, en tanto el titular de un derecho de propiedad intelectual tiene la prerrogativa exclusiva de la explotación de los productos amparados por la patente, lo cual conlleva el privilegio de ser el único autorizado para la importación de los mismos. Esta situación constituye una importante barrera a la entrada que elimina la posibilidad de competencia de 1 Autorizar importaciones paralelas. terceros importadores del mismo producto de marca originado en otro país donde se comercializa legítimamente. Para mejorar la competencia intra-marca, deben reformarse las leyes de propiedad intelectual, limitando las facultades del titular de la patente para controlar el ingreso del mismo producto desde otro país, y autorizando las importaciones paralelas, con lo que podrían bajar los precios de los medicamentos. A fin de flexibilizar el ejercicio de los derechos de protección intelectual, deben reformarse también sobre este aspecto las Regular las licencias obligatorias para 2 leyes de propiedad intelectual, con el propósito de regular favorecer la competencia. las licencias obligatorias en condiciones más favorables para la competencia. Contrario a lo recomendado por la SC, la ley aprobada prohíbe expresamente esta práctica. (Artículos 23 y 79 letra b). No prohibir prescribir medicamentos, realizar consultas o tomar muestras 3 En función de mejorar el acceso a los medicamentos y la de laboratorio al interior de  competencia en el sector, se considera apropiado autorizar establecimientos farmacéuticos. que en farmacias o en locales anexos a las mismas, se pueda contar con profesionales de la salud, pues generaría eficiencias que beneficien al consumidor. La ley aprobada no incluye ninguna disposición al respecto. Incluir en las leyes una prohibición La SC recomendó1 que se incluyese una prohibición sobre la sobre la fijación vertical de precios fijación vertical de precios y otras condiciones de suministro 4 y otras condiciones de suministro y y descuentos por parte de laboratorios y droguerías hacia las descuentos por parte de laboratorios farmacias y otros minoristas, de forma que los últimos puedan y droguerías  hacia los distribuidores operar en un régimen de libertad de precios y competir de minoristas. forma efectiva, lo que potencialmente repercutiría en la reducción de precios al consumidor final. 1 Opinión de la SC, referencia SC-011-OP/PN/R-2010, del 6 de abril de 2010. 33
  • 34. 2.- Opiniones sobre procedimientos de adquisición y contratación públicos La emisión de opiniones sobre procedimientos de adquisición y contratación públicos es una del CD de la SC, de oficio o a solicitud, por medio del cual esta autoridad colegiada analiza técnica y legalmente las bases de licitaciones y concursos públicos, que puedan significativamente limitar, restringir o impedir la competencia, con el objeto de promoverla, protegerla y garantizarla , en pro de la eficiencia económica y el bienestar del consumidor, en cumplimiento al artículo 14 letra m) de la LC. Esta también es una actividad preventiva y proactiva que realiza la SC para que los procedimientos de adquisición y contratación públicos que llevan a cabo las unidades de contrataciones de las entidades que conforman la Administración Pública sean pro-competitivas, abiertos al mayor acceso de participantes, evitando prácticas anticompetitivas entre los futuros ofertantes, tales como acuerdos entre competidores al elaborar y presentar sus ofertas respectivas. El CD de la SC emitió cuatro opiniones sobre procedimientos de adquisición y contratación públicos: dos a solicitud del Ministerio de Salud y dos de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, en contratos de suministro de medicamentos y de electricidad de largo plazo. Estos procedimientos se detallan a continuación: 3 Licitación pública internacional n.° CAESS- CLP- 001- 2011 para el suministro de 100 MW de potencia y su energía asociada; 3 Bases de licitación CAESS-CLP-001-2012 para el suministro de 82.00 MW y su energía asociada y 3 Especificaciones técnicas para la contratación directa denominada suministro de medicamentos de mayo de 2012. Asimismo, la SC prestó asistencia técnica en la elaboración de las especificaciones técnicas en seis procesos de contratación directa iniciados por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del Ministerio de Salud en diciembre de 2011. 3.- Estudios sectoriales sobre condiciones de competencia Durante este período y en virtud de la complejidad y envergadura de estos sectores, la SC finalizó dos estudios sobre condiciones de competencia en el sector financiero en los mercados de tarjetas de crédito y débito y en el de seguros. 34
  • 35. a.- Estudio sobre las condiciones de competencia en tarjetas de crédito y débito en El Salvador Este estudio finalizó en agosto de 2011. Este análisis fue elaborado en respuesta a la gran importancia que han tomado las tarjetas de crédito y de débito en el país como medio de pago, y en el caso de las de crédito, también como una de las fuentes más importantes de préstamos de consumo. Según el estudio, las tasas de interés, de intercambio y de descuento (comisiones) de las tarjetas de crédito y de débito podrían ser menores si existiera mayor competencia en el mercado. Contempló un período de análisis de cinco años (2005 a 2010) y se limitó a analizar las tarjetas de crédito de uso universal, es decir las que pueden ser utilizadas en cualquier comercio, excluyendo las que solo se utilizan en la cadena comercial que las emite (por ejemplo las que emiten almacenes por departamentos). Dentro de los hallazgos del estudio figuran los siguientes: 3 Alta concentración en los mercados de tarjetas de crédito; 3 Alta rentabilidad; 3 No hay diferencia de precio entre el pago con tarjeta y efectivo; 3 Comisiones altas y no diferenciadas; y 3 Altas barreras de entrada al mercado. Principales recomendaciones del estudio 3 Diferenciación de precios entre el pago con tarjeta y efectivo; 3 Nueva estructura para comisiones por aceptación de tarjetas (tasas de intercambio y de descuento); 3 Reducción de costos de cambio de banco emisor como barreras a la entrada y 3 La búsqueda del bienestar social general por sobre los intereses sectoriales. Si existiera mayor competencia en este mercado, es decir, menores tasas de interés, de intercambio y de descuento (comisiones) de las tarjetas de crédito y de débito, los consumidores se podrían ver beneficiados en el uso de las tarjetas de crédito y de débito en el país como medio de pago, y en el caso de las de crédito, también como una de las fuentes más importantes de préstamos de consumo. b.- Estudio de condiciones de competencia del sector de seguros en El Salvador Por otra parte, la SC inició el estudio de condiciones de competencia del sector de seguros en El Salvador, finalizado en noviembre de 2011. El objetivo general 35
  • 36. de este estudio consistía en determinar sus condiciones de competencia a través de un análisis de la normativa, estrategias de comercialización y administración, costos asociados, prácticas comerciales, márgenes de ganancia y licencias otorgadas para la explotación de los servicios, políticas de precios, cálculo de índices internacionalmente aceptados para medir la competencia de los mercados y estimación del grado de contestabilidad, incluyendo la identificación de condiciones que puedan posibilitar prácticas anticompetitivas por parte de agentes económicos del mercado. Entre los hallazgos de este estudio, figuran los siguientes: 3 La reducida competencia entre las sociedades de seguros; 3 El condicionamiento del otorgamiento de créditos bancarios a la adquisición de ciertos tipos de seguros; 3 La integración vertical/horizontal entre los mercados de seguros y los de fondos de pensiones y bancos; 3 Existe evidencia econométrica que relaciona significativa y positivamente la alta rentabilidad del sector con las participaciones en el mercado; y 3 La existencia de un mercado gris (“offshore”: formado por sociedades de seguros extranjeras, que, no obstante, no contar con autorización para operar en el país, sí venden pólizas de seguros en El Salvador). Como resultado de los anteriores hallazgos, el CD de la SC emitió importantes recomendaciones al Banco Central de Reserva de El Salvador, a la Superintendencia del Sistema Financiero, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Economía y a la Defensoría del Consumidor, que incluyen: Reformas legales con los siguientes propósitos: 3 Eliminar la competencia ilegal del mercado gris (offshore); 3 Evitar conflictos en materia de promoción, protección y defensa de la competencia; 3 Permitir que todas las sociedades de seguros autorizadas para operar en el país puedan ofrecer contratos de seguro de invalidez y sobrevivencia a las administradoras de fondos de pensiones (AFP); 3 Disminuir gradualmente el techo a las tasas de seguros que las AFP´s cobran a cuenta de sus afiliados en concepto del contrato del seguro, con el objeto de trasladar los ahorros así obtenidos a la cuenta individual de ahorro para pensiones de cada afiliado; 3 Fraccionar las licitaciones para la adquisición de seguros de invalidez y sobrevivencia en varios bloques, a fin que:  Todas las sociedades de seguros debidamente autorizadas para operar en el país puedan ofertar libremente y  Ningún agente económico pueda directa o indirectamente abarcar todos los bloques de una misma AFP. 36