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MAGISTER
RONALD LOPEZ JULCA
1. DERECHO, AMBIENTE Y DESARROLLO
- Desde el punto de vista de la ciencia
económica, es interesante ver la evolución de las
ideas respecto a la problemática ambiental, desde
los economistas clásicos como Malthus y Ricardo
en el siglo XVIII, que ven la variante ambiental
como fuente de recursos extractivos; pasando por
los conservacionistas, en virtud del aporte de MILL,
hasta llegar a los neoclásicos, como Marshal, que a
fines del siglo XIX, habla de DESECONOMÍAS
EXTERNAS y Pigou, quién introduce el concepto de
EXTERNALIDADES, y finalmente los economistas
ambientales, por ejemplo Krutilla.
2
1. DERECHO AMBIENTE Y
DESARROLLO
En suma, la ciencia económica aportó tres elementos
para el estudio de la problemática ambiental: su
naturaleza de recursos extractivos, la calidad de vida y
la contaminación. Esta última calificada como el abuso
de la capacidad asimilativa del ambiente, en cuanto
vertedero de residuos y desperdicios. Así, para los
neoclásicos la contaminación forma parte de los
efectos indirectos indeseados de los procesos de
producción y consumo. Sostienen que la
contaminación es un problema eminentemente
económico, que surge de la insuficiencia de los
mecanismos del mercado para asegurar el
aprovechamiento óptimo de los recursos.
3
2. EXTERNALIDADES
La EXTERNALIDAD es un costo de una actividad
productiva que no es tomado en cuenta por el
sujeto que efectúa decisiones económicas, desde
que no se hace cargo de los mismos, puesto que
los transfiere a otras personas o a la sociedad
como un todo. La EXTERNALIDAD es una
transferencia de los efectos adversos de ciertas
decisiones económicas a terceros que no han
tenido intervención en el proceso de toma de
decisiones y que no obtienen beneficios
económicos en razón de las mismas.
4
3. RELACIÓN ECONOMÍA Y AMBIENTE
La relación desarrollo
económico-preservación del
ambiente, pasó mundialmente por
tres etapas:
5
3. RELACIÓN, ECONOMÍA
Y AMBIENTE
1) Durante las décadas de los años 50 a los 70. El desarrollo
económico es el objetivo económico postulado por doquier.
6
3. RELACIÓN, ECONOMÍA Y AMBIENTE
2) Los debates en torno a la compleja o difícil relación entre el medio
ambiente y el desarrollo empezaron en la década de 1970. Es que el
objetivo primordial de las políticas económicas es lograr la mayor
producción de bienes y servicios posibles. Aunque, muchas veces,
éstos se logran a cualquier costo, resignando la calidad de vida,
contaminando el ambiente, auspiciando concentraciones
poblacionales, que conviven en condiciones precarias e insalubres.
Los peligros inmanentes en los ritmos exponenciales de desarrollo
(contaminación, agotamiento prematuro de recursos naturales no
renovables, empeoramiento de la calidad de vida) han hecho
reflexionar a científicos, empresarios, hombres públicos, economista,
sobre los límites del crecimiento y sus efectos nocivos al medio
ambiente. La contaminación ocasionada por ciertos efectos de la
industrialización y urbanización, ha causado alarma justificada por
los peligros para la subsistencia del hombre. El aire irrespirable, el
agua sucia y la tierra envenenada, afectan su existencia misma.
7
3. RELACIÓN, ECONOMÍA Y AMBIENTE
3) Desde entonces, hay consenso en que los objetivos y
mecanismo concernientes al medio ambiente y desarrollo no
son incompatibles, si se planifican y ordena racionalmente el
aprovechamiento de los recursos y su gravitación en el
espacio en que se encuentran, esto es, promover un
desarrollo que respete la capacidad de asimilación y
regeneración de la biosfera.
8
4. PARADIGMA DEL DESARROLLO
SOSTENIBLE
El surgimiento del nuevo temario ha sido simultáneo a
la creciente con la CONCIENTIZACIÓN de que la
conservación ambiental y el crecimiento económico,
en países en desarrollo y en los industrializados, son
más complementarios de los que a menudo se
describe. Los recursos naturales, sobre los que
actualmente se hace hincapié, son vitales para el
desarrollo y el crecimiento económico a largo plazo.
Para atacar la pobreza, que es la peor destructora del
ambiente en todo el mundo, se necesita crecimiento
económico.
9
4. PARADIGMA DEL DESARROLLO
SOSTENIBLE
Ignacy Sachs en su obra Ecodesarrollo es desarrollo sin
destrucción, dice que “lo que se impone es buscar un nuevo
modo de desarrollo que se base en una sana utilización de los
recursos, desde el punto de vista ambiental, para la satisfacción
de las necesidades actuales y futuras de la humanidad”.
10
5. PAUTAS DEL DESARROLLO SOSTENIBLE
1) desarrollo y preservación del medio han dejado de ser términos
antagónicos;
2) los problemas ambientales en los países subdesarrollados están
estrechamente relacionados con la falta de desarrollo;
3) no se puede caer en la falacia de detener el desarrollo económico –
que obviamente coadyuva a mejorar la calidad de vida– ni el extremo
de la ciencia económica convencional, de atender a una rentabilidad
en pos de un crecimiento salvaje, que considera al ambiente como un
cuerpo extraño o parásito;
4) es necesario conciliar los impostergables objetivos de crecimiento
y productividad y la preservación ambiental, procurando minimizar los
niveles de degradación con base en la prevención de las fuentes de
contaminación en su punto de origen;
5) primordial trascendencia en esta tarea de conjugación del
desarrollo sustentable es la educación ambiental.
11
6. DERECHO AMBIENTAL
Comprende las normas legales referentes al uso y
conservación de todos los bienes, fenómenos y
elementos que componen el ambiente humano –
que se integra a su vez, en modo interdependiente,
por el entorno natural, formado por los recursos
vivos o biológicos y los recursos naturales inertes;
y el entorno creado, cultivado o edificado por el
hombre y ciertos fenómenos naturales–, en tanto
influyan en la calidad del entorno desde el punto
de vista del interés humano; la doctrina
conducente a su formulación e interpretación; las
decisiones jurisprudenciales, y los usos y
costumbres correlativos.
12
6. DERECHO AMBIENTAL
El derecho ambiental es DESCODIFICANTE, herético,
mutante: se trata de problemas que convocan a todas las
ciencias a una nueva fiesta, exigiéndoles un vestido nuevo.
En el caso del derecho, la invitación es amplia abarca lo
público y privado, lo penal y civil, lo administrativo y
procesal, sin excluir a nadie, con la condición que se
adopten nuevas características
13
7. NATURALEZA JURÍDICA DEL
DERECHO AMBIENTAL
El derecho ambiental como disciplina jurídica autónoma y
esencial posee características propias e irrepetibles que
exigen una recomposición de conceptos tradicionales e
inclusive reclama la extensión de la esfera de la personalidad
del individuo agregando elementos que no fueron
considerados en el pasado para el desarrollo integral de la
persona humana y presuponerlos como una constante.
14
7. NATURALEZA JURÍDICA DEL
DERECHO AMBIENTAL
Así las cosas, el acceso al ambiente adecuado como fundamento
esencial del derecho ambiental, implica el reconocimiento y
garantía del acceso a la salud, a la seguridad ambiental y redunda
en la seguridad cultural para poder conceptuar de manera integral
la condición de “bienestar” que es condicionante para considerar
al derecho como completo. Esto último denota una valoración de
calidad de vida que va mas allá de la mera subsistencia o
posibilidad de la conservación de la vida.
15
URGENCIAS DEL DERECHO: DAR SATISFACCIÓN
A NUEVAS NECESIDADES SOCIALES
IRRUPCIÓN DE LA “SOCIEDAD DEL RIESGO”, POST
INDUSTRIAL, SUPERINDUSTRIAL, ERA TECNOLÓGICA
POSIBILIDADES DE SUFRIR DAÑOS
INCREMENTARON
ENORMEMENTE
NADIE ESTÁ EXENTO DE PADECER DAÑOS POR ESTA
PROMISCUIDAD DE RIESGOS
16
QUIEN LLORA HOY, EN CUALQUIER PUNTO DEL
PLANETA, LO HACE SOBRE NUESTRO HOMBRO
RILKE
EL SIGLO XXI ES LA CENTURIA DE LA INTELIGENCIA,
LA INFORMACIÓN Y LOS RIESGOS
PROLIFERACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL, POLUCIÓN,
CONTAMINACIÓN, DETERIORO DEL SUELO, AGUA,
AIRE, y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE VIDA
17
EL SURGIMIENTO DE LOS PROBLEMAS RELATIVOS AL
MEDIO AMBIENTE INCIDE EN LA FASE DE LAS
HIPÓTESIS, DE PLANTEAMIENTO DE PROBLEMAS
JURÍDICOS, SUSCITANDO UN CAMBIO PROFUNDO.
Ricardo LORENZETTI
DERECHO AMBIENTAL
18
EL DERECHO AMBIENTAL ES DESCODIFICANTE,
HERÉTICO, MUTANTE, SE TRATA DE PROBLEMAS
QUE CONVOCAN A TODAS LAS CIENCIAS A UNA NUEVA
FIESTA, EXIGIÉNDOLES UN VESTIDO NUEVO. EN EL
CASO.
LA INVITACIÓN ES AMPLIA, ABARCA LO PÚBLICO
Y PRIVADO, LO PENAL Y LO CIVIL, LO ADMINISTRATIVO,
LO PROCESAL, SIN EXCLUIR A NADIE, CON LA ÚNICA
CONDICIÓN QUE SE ADOPTEN NUEVOS CARACTERES
Ricardo LORENZETTI
19
DERECHO AMBIENTAL
DERECHO CONTESTATARIO (BENJAMÍN)
DERECHO INVASOR (MOSSET ITURRASPE)
NECESITA ODRES NUEVOS (LÓPEZ RAMOS)
OBJETIVO PRIMARIO: LA SUSTENTABILIDAD
LIGADO ÍNTIMAMENTE A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD,
A TENER UN MÍNIMO DE PRIVACIDAD, A LA PAZ, LA
TRANQUILIDAD, LA SEGURIDAD, EL DESARROLLO
ADECUADO, LA CALIDAD Y DIGNIDAD DE LA VIDA,
LA PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL,
LA TUTELA DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL.
20
DERECHO AMBIENTAL
NOVÍSIMA DISCIPLINA JURÍDICA (GUILLERMO CANO)
DE MATRIZ DESCONCERTANTE, EN OCASIONES A
CONTRAPELO DE LOS SISTEMAS TRADICIONALES
BIFRONTE, PARTICIPA DE LA DOBLE NATURALEZA DE
SER UN DERECHO PERSONALÍSIMO, DERECHO IUS
FUNDAMENTAL HUMANO Y A SU VEZ, ES DERECHO
PREDOMINANTEMENTE SOCIAL, DE BASE COLECTIVA, COMUNITARIA O
GRUPAL.
DERECHO EXTREMADAMENTE JÓVEN, DINÁMICO Y
CAMBIANTE, QUE POR SU PROPIA LOZANÍA SUFRE
UNA METAMORFOSIS CONTINUA (OJEDA MESTRE)
21
DERECHO AMBIENTAL
EL DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE CONSTITUYE
UNA NUEVA RAMA DEL DERECHO, LLEVANDO EN
CONSIDERACIÓN FACTORES NUEVOS, TALES COMO:
CONCIENCIA SOCIAL DESENVUELTA EN MATERIA DE
AMBIENTE Y APLICACIÓN DE REGLAS JURÍDICAS
ESPECÍFICAS, POR EJEMPLO EL ESTUDIO DEL IMPACTO AMBIENTAL, LA
NO ACEPTACIÓN DE DERECHOS
ADQUIRIDOS, EL PODER CONFERIDO A LAS ASOCIACIONES, LA
RESPONSABILIDAD DE INFRACTORES
POR ANTE LA JUSTICIA, ETC.
MICHEL PRIEUR
22
DERECHO AMBIENTAL
UN DESAFÍO DE REPLANTEO HOMBRE- NATURALEZA
Y DE LA RELACIÓN HOMBRE CON EL GRUPO SOCIAL
DEMANDA NUEVOS MÉTODOS, NUEVAS FORMAS, Y
NUEVOS CRITERIOS DE JUSTICIA, ES UN DERECHO
REVOLUCIONARIO
EXIGE ROMPER LOS MOLDES CLÁSICOS
PARTICIPAR CON LAS CIENCIAS NATURALES Y LAS
CIENCIAS SOCIALES, CON SENTIDO DE UNIDAD, EN
DEFENSA DEL AMBIENTE
EDUARDO PIGRETTI
23
DERECHO AMBIENTAL
ESPECIALIZACIÓN JURÍDICA
CORRECTIVO DE DEFICIENCIAS DEL SISTEMA CLÁSICO
SU MÉTODO ES EVOLUTIVO Y DIALÉCTICO, CONCILIADOR
Y TRANSACCIONAL
PARTE INTEGRANTE O ÍNTIMAMENTE RELACIONADO A LAS
DEMÁS RAMAS DEL DERECHO, A LAS QUE MODIFICA Y EN
LAS CUALES SUELE ENCONTRAR SU FUENTE
SU OBJETIVO ES CONJUGAR EL DESARROLLO AMBIENTAL
Y ECONÓMICO
MARIO VALLS
24
EL DERECHO AMBIENTAL ENFRENTA UN ENORME
DESAFÍO SUPERAR EL RAQUITISMO DE EFICIENCIA
RAMÓN OJEDA MESTRE
ELAMBIENTE ES UN LABERINTO EN EL QUE EL
MINOTAURO ES LA FALTA DE EFECTIVIDAD
Y EL HILO DE ARIADNA CON QUE TESEO VENCIÓ
AL MONSTRUO DEVORADOR ES LA EFECTIVA
RESPONSABILIDAD
FRANÇOIS OST
DERECHO AMBIENTAL
25
ACASO LO PREVENTIVO DE LA PROTECCIÓN Y LO
EFECTIVO DE LA TUTELA QUE DEBE DISPENSAR
LA JURISDICCIÓN SEAN LAS NORMAS QUE EN LA
DÉCADA ACTUAL PROFUNDICE LA EVOLUCÍÓN DE LOS
PRINCIPIOS Y NUEVAS FRONTERAS IMPULSADAS EN LA
MITAD DE SIGLO PASADO, POR LAS LECCIONES DE COUTUR
Y CALAMANDREI, PRIMERO, Y MÁS TARDE, INTENSIFICADA
POR EL PENSAMIENTO DE MAURO CAPPELLETTI Y TROCKER
MORELLO
DERECHO AMBIENTAL
26
EL DERECHO AMBIENTAL ES UN DERECHO HUMANO ESENCIAL
FUNDAMENTAL Y BÁSICO Y CONSTITUYE
UN PRESUPUESTO DEL DESARROLLO HUMANO
EN LA NUEVA ERA DE LAS GARANTÍAS ES NECESARIO
TORNAR EJECUTORIOS LOS DERECHOS ESENCIALES
TARUFO
UNA DE LAS CARÁCTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL ES SU
NATURALEZA ESENCIALMENTE PREVENTIVA: ASÍ LO PREVENTIVO
DE LA TUTELA ESTÁ LIGADO CON LA EFECTIVIDAD DE ESTE
DERECHO
27
ES HÍBRIDO O MIXTO
OSVALDO GOZAÍNI
TIENE DOBLE PERSONALIDAD
GODOFREDO STUTZIN
ESTADO ECOLÓGICO DEL DERECHO
HUMBERTO QUIROGA LAVIÉ
DERECHO AMBIENTAL
28
DERECHO AMBIENTAL
ES UN DERECHO HORIZONAL
SE SOLAPA Y CRUZAA TRAVÉS DE LAS DISTINTAS
RAMAS DEL DERECHO
ES UN DERECHO DE REAGRUPAMIENTO
REUNE Y AGLUTINA DISPOSICIONES DISPERSAS
PENETRA EN LAS DISCIPLINAS TRADICIONALES
DEL DERECHO, PARA ORIENTARLAS EN SENTIDO
AMBIENTALISTA
RAFAEL VALENZUELA FUENZALIDE
29
COMPRENDE UNA AMPLIA GAMA DE DERECHOS
VITALES QUE HACEN A LA CALIDAD DE VIDA Y LA
SUSTENTABILIDAD, TUTELA DE LA FUNCIÓN AMBIENTAL DE
LOS BIENES DE LA NATURALEZA, EL AGUA, EL AIRE, EL SUELO,
LA FLORA, LA FAUNA, EL EQUILIBRIO DE LOS ECOSISTEMAS,
LA BIODIVERSIDAD, Y EL PAISAJE, COMPRENDE ADEMÁS LA
PROTECCIÓN DE BIENES CULTURALES ARQUITECTÓNICOS,
HISTÓRICOS, CREADOS POR EL HOMBRE, ARQUEOLÓGICOS, DE
BIENES Y VALORES COLECTIUVOS, Y EN GENERAL TODO LO
RELATIVO A LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE
30
LOS DERECHOS AMBIENTALES PERTENECEN A UNA
NUEVA FAMILIA DE DERECHOS DE HUMANOS DE
TERCERA GENERACIÓN CARACTERIZADOS POR SER
DE INCIDENCIA COLECTIVA: ALOJAN EN SU SENO LOS
DENOMINADOS INTERESES DIFUSOS, GENERALES O
SUPRAINDIVIDUALES
31
DERECHOS HUMANOS
DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN
Derechos Civiles y Políticos
DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN
Derechos Sociales y Económicos
DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN
Derecho a la paz, desarrollo y ambiental
32
ES UN CAMBIO EN LA LÓGICA JURÍDICA
JUAN NARCISO LUGONES
IMPLICA UNA METAMORFOSIS DE PRINCIPIOS
APLICAR LO MISMO PERO DE MANERA DIFERENTE O
UNA REFORMULACIÓN DE INSTITUTOS CLÁSICOS
ES UNA MUDANZA DE PARADIGMAS BAJO LA BASE DE
LA RESPONSABILIDAD PRECAUTORIA EN ATENCIÓN A
LOS INTERESES INTERGENERACIONALES
DERECHO AMBIENTAL
33
DESDE LO AMBIENTAL ENFRENTAMOS UNAAUTÉNTICA
REVOLUCIÓN SOCIAL POLÍTICO JURÍDICA DE CARÁCTER
GENERALABARCATIVA E INTERDISCIPLINARIA
ASISTIMOS A MODIFICACIONES DEL PENSAMIENTO
MUCHO MÁS PODEROSAS DE LAS QUE HASTA EL
PRESENTE HEMOS AVIZORADO Y SE HAN PODIDO
CONCRETAR
SIN EMBARGO LA RECEPCIÓN DE LAS NUEVAS IDEAS ES
MUY DIFÍCIL POR PARTE DE LOS JURISTAS, POLÍTICOS,
JUECES Y ESPECIALISTAS: CUESTA RECONOCER LA
EXISTENCIA DE UNA PROBLEMÁTICA QUE EXCEDE LOS
LÍMITES DEL DERECHO TRADICIONAL
EDUARDO PIGRETTI
34
NO ES NECESARIO SER UN PRONOSTICADOR JURÍDICO
PARAADVERTIR QUE YA, HOY Y AHORA
EL DERECHO SE HA MODIFICADO DE MANERA
LLAMATIVA Y TAL VEZ POR PRIMERA VEZ EN LA
HISTORIA HA CREADO INSTITUCIONES Y MODIFICADO
CREENCIAS Y DOGMÁTICAS LEGALES DESDE EL
TIEMPO DEL DERECHO ROMANO HASTA NUESTROS
DÍAS
EDUARDO PIGRETTI
35
LOS PROBLEMAS QUE SE PLANTEAN IMPONEN A LA
CIENCIA JURÍDICA LA NECESIDAD DE REVISAR
ALGUNAS INSTITUCIONES FUNDAMENTALES, QUE HAN
SIDO CONSIDERADAS, AUN EL PRESENTE, PRINCIPIOS
JURÍDICOS CONVENIENTES
CAMBIO DE ENFOQUE EN EL OBJETO DE LA TUTELA
MUTACIÓN AXIOLÓGICA
UNA REVALORIZACIÓN DE LOS BIENES COMUNES
EL DERECHO AMBIENTAL MOTOR DE CAMBIO DE UNA
NUEVA CULTURA JURÍDICA
36
EL DERECHO AMBIENTAL PARTE DEL SUPUESTO
DE QUE SU CONSIDERACIÓN RESPECTO DEL
HOMBRE Y LA NATURALEZA, ES TOTALIZADORA,
ES DECIR QUE SUS ALCANCES LEGISLATIVOS
SE REFIEREN A ASPECTOS GLOBALES, DE
CONJUNTO Y NO AASPECTOS PARTICULRES O
PUNTUALES
EDUARDO PIGRETTI
37
DERECHO AMBIENTAL
AQUEL SECTOR DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE
REGULA LAS CONDUCTAS HUMANAS QUE PUEDEN
INFLUIR, CON EFECTOS RESPECTO DE LA CALIDAD
DEVIDA DE LAS PERSONAS, EN LOS PROCESOS DE
INTERACCIÓN QUE TIENEN LUGAR ENTRE EL SISTEMA
HUMANO Y SU SISTEMA DE AMBIENTE
RAUL BRAÑES BALLESTEROS
38
DERECHO AMBIENTAL
CONJUNTO DE NORMAS EN SENTIDO POSITIVO QUE
PROTEGE LOS SISTEMAS NATURALES QUE HACEN POSIBLE
LA VIDA Y LAS INTERACCIONES ENTRE ELLOS,
INCLUYENDO A CADA UNO DE SUS ELEMENTOS Y
FACTORES, MEDIANTE LA REGULACIÓN DE CONDUCTAS
HUMANAS QUE INCIDAN DE MANERA POSITIVA O
NEGATIVA EN ELLOS, A TRAVÉS DE MECANISMOS QUE
PREVENGAN O CONTROLEN DE MANERA INDISTINTA LA
GENERACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES A FIN DE
PLANEAR SU EXPLOTACIÓN, LIMITAR SU DEGRADACIÓN Y
PROMOVER UN PROCESO DE DESARROLLO SOSTENIBLE
CARLAACEVES ÁVILA
39
DERECHO AMBIENTAL
DERECHO AMBIENTAL ES EL COMPLEJO DE
PRINCIPIOS Y NORMAS REGULADORAS DE LAS
ACTIVIDADES HUMANAS QUE, DIRECTA O
INDIRECTAMENTE, PUEDEN AFECTAR LA SANIDAD
DELAMBIENTE EN SU DIMENSIÓN GLOBAL EN
VISTAA SU SUSTENTABILIDAD PARA LAS
PRESENTES Y FUTURAS GENERACIONES
EDIS MILARÉ
40
EL CONJUNTO DE PRINCIPIOS Y REGLAS IMPUESTAS,
COERCITIVAMENTE, POR EL PODER PÚBLICO QUE DISCIPLINA TODAS LAS
ACTIVIDADES DIRECTA O INDIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL USO
RACIONAL
DE LOS RECURSOS NATURALES (aire, aguas superficiales y subterráneas, aguas
continentales y costeras, suelo, espacio
aéreo, subsuelo, especies animales, y vegetales, alimentos y bebidas en general, luz,
energía) BIEN COMO LA PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES (de valor histórico, artístico,
arquitectónico, urbanístico monumental, paisajístico, turístico, arqueológico,
paleontológico, ecológico, científico), TENIENDO POR OBJETO LA DEFENSA Y LA
PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO AMBIENTAL (natural y cultural) Y POR
FINALIDAD LA INCOLUMIDAD DE LA VIDA
EN GENERAL TANTO LA PRESENTE COMO LA FUTURA
HELITA BARREIRO CUSTÓDIO
PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
41
ETICISMO Y SOLIDARIDAD
ENFOQUE SISTÉMICO DE LA BIÓSFERA
PARTICIPACIÓN PÚBLICA
INTERDISCIPLINA
CONTAMINADOR- PAGADOR
PROTECCIÓN, MEJORA, DEFENSA, RESTAURACIÓN DE LA
BIÓSFERA
GESTIÓN RACIONAL DEL MEDIO
COORDINACIÓN DE ACTUACIONES
ORDENAMIENTO AMBIENTAL
CALIDAD DE VIDA
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
EDUARDO PIGRETTI
42
PRINCIPIO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL
Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce
apropiado del ambiente por parte de las
generaciones presentes y futuras
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
Las causas y las fuentes de los problemas ambientales
se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando
de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente
se pueden producir
PRINCIPIO PRECAUTORIO
Cuando haya peligro de daño graves e irreversible la
ausencia de información o certeza científica no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces, en función de los costos, para Impedir
la degradación del medio ambiente
43
8. AMBIENTE Y DERECHO INTERNACIONAL
En el ámbito internacional, la Declaración de
Vancouver (1976) sobre los Asentamientos
Humanos, de las Naciones Unidas, en el apartado
II clarifica el tema al reconocer expresamente
que: “El medio ambiente es patrimonio común a
la humanidad, y su protección incumbe a toda la
comunidad internacional” .Esta declaración
engarza con toda la doctrina que emana de la
Declaración de Estocolmo (1972) y se enraíza en
la tradición jurídica occidental, tributaria del
derecho romano.
44
8. AMBIENTE Y DERECHO INTERNACIONAL
“El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes -
de la Tierra, porque se deben respetar y obedecer las
inmutables leyes naturales, para así aspirar a la íntegra
dignidad humana.”
45
8. AMBIENTE Y DERECHO INTERNACIONAL
“...El medio ambiente, el patrimonio ambiental, la
preservación de la naturaleza de que habla la Constitución y
que ella asegura y protege es todo lo que naturalmente nos
rodea y que permite el desarrollo de la vida y tanto se refiere
a la atmósfera como a la tierra y a sus aguas, a la flora y a la
fauna, todo lo cual conforma la naturaleza con su sistema
ecológico de equilibrio entre los organismos y el medio en
que viven.”
46
8. AMBIENTE Y DERECHO INTERNACIONAL
La atmósfera es un buen ejemplo de un bien que la naturaleza
ha hecho común a todos los hombres o bien común de la
humanidad, la Convención Marco de la Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático (Protocolo de Kyoto, Japón, de
1997) sostiene que el cambio climático se produce en la
atmósfera como consecuencia de la emisión los gases desde
la superficie de la tierra.
47
8. AMBIENTE Y DERECHO INTERNACIONAL
En su Preámbulo, la convención hace –a nuestro juicio– una
clara distinción entre el derecho soberano que tienen los
Estados a explotar los recursos naturales ubicados en su
territorio, y el daño que esa explotación puede producir a
otros bienes que no les pertenecen, ya sea por ser comunes
a toda la humanidad, como la atmósfera, o por estar
ubicados en el territorio o jurisdicción de otros Estados o
pertenecer a éstos. De aquí nace la obligación y la
responsabilidad que les asiste en orden a no dañar el medio
ambiente de otros Estados ni a las zonas que están fuera de
los límites de su jurisdicción nacional, dejando ella (la
convención) implícitamente establecido que el daño
producido a la atmósfera por un Estado repercute en los
otros Estados usuarios del mismo bien.
48
9. NATURALEZA JURÍDICA DEL AMBIENTE
De acuerdo con el análisis efectuado, podemos sostener que,
jurídicamente, el medio ambiente es una cosa, no un bien aunque
impropiamente suela llamarse así; que pertenece a la categoría de
las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a toda los hombres;
que su uso y goce pertenece a todos y cada uno de los miembros de
la familia humana; que dichos componentes deben ser
resguardados para las generaciones futuras; que como
consecuencia de ser cosa y no bien, está fuera del comercio
humano; que, por lo tanto, es imposible que cualquier hombre
individualmente pueda adquirir el dominio de sus componentes, ya
sea por prescripción o de cualquier otra forma. Finalmente, la
administración del medio ambiente, para el sólo efecto de regular el
uso y goce entre sus titularidad (todos los hombres) y resguardar su
intangibilidad y pureza, corresponde al Estado o a las autoridades
internacionales, según sea la jurisdicción donde se encuentren
ubicados sus componentes.
49
10. CONSTITUCIÓN Y DERECHO
Se dice textualmente que el medio ambiente
“estaría compuesto por los recursos naturales… la
flora y la fauna, los animales, los vegetales y las
plantas, los minerales, los tres reinos clásicos de
la Naturaleza con mayúscula, en el escenario que
supone el suelo y el agua… En definitiva, tierra,
suelo, espacio natural, como patrimonio de la
humanidad, produce unos rendimientos o rentas,
los recursos, que son sus elementos y cuyo
conjunto forma un sistema, dentro del cual pueden
aislarse intelectualmente, por abstracción, otros
subsistemas, la disminución gradual hasta la
célula y el átomo.
50
10. CONSTITUCIÓN Y AMBIENTE
Son muchos los tribunales constitucionales del mundo que
han tenido que interpretar lo que en la mayor parte de los
casos no era más que una lacónica obligación de proteger el
ambiente. Mayoritariamente han coincidido en considerarlo
un bien jurídico colectivo cuya titularidad ostenta la sociedad
en su conjunto, digno de la mayor valoración en términos de
su protección y promoción, y de naturaleza compleja.
51
10. CONSTITUCIÓN Y DERECHO
El tribunal español configura un supraconcepto y sitúa
bajo la tutela constitucional del ambiente elementos
tan diferentes como: los aspectos económicos de la
calidad de vida; el paisaje, del que dice “que no es sólo
una realidad objetiva, sino un modo de mirar distinto
en cada época y cultura”; “otros elementos que no son
naturaleza sino historia”; el concepto de ecosistema
cuyo ámbito comprende no sólo el rural, sino también
el urbano”; o también “la dignidad de la persona como
valor constitucional trascendente porque cada cual
tiene el derecho inalienable a habitar en su entorno de
acuerdo con sus características culturales”.
52
10.1 EL DERECHO AMBIENTAL COMO ARTICULACIÓN JURÍDICO-POSITIVA
DEL DERECHO A DISFRUTAR DE UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO
“el derecho ambiental ha adquirido, desde el punto de vista
constitucional, el sentido de ser el desarrollo garantizador y
realizador del derecho y la función pública
constitucionalmente consagrados”. Las técnicas jurídicas
empleadas para ello responden a un esquema básico
preventivo, que incluye la planificación con el concepto de
utilización racional, y represivo (incluyendo sanciones
penales, administrativas y la responsabilidad civil)
53
10.1 EL DERECHO AMBIENTAL COMO ARTICULACIÓN JURÍDICO-POSITIVA
DEL DERECHO A DISFRUTAR DE UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO
El contenido del derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado y su efectividad práctica, así como el papel que
desempeñan los poderes públicos como garantes de este
derecho. El verdadero alcance del derecho ambiental de un
Estado sólo puede medirse en el marco de la madurez y la
coherencia de las demandas de su sociedad, contempladas
desde una óptica de sostenibilidad, y en la forma de atender
éstas que tienen sus gobernantes.
54
10.1 EL DERECHO AMBIENTAL COMO ARTICULACIÓN JURÍDICO-POSITIVA
DEL DERECHO A DISFRUTAR DE UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO
Si el ambiente se configura como un indicador de la calidad
de vida de los ciudadanos presente y futura; si la política
social y económica debe tener como objetivo prioritario la
mejora de esa calidad de vida, y para ello es imprescindible
un des-arrollo que permita cubrir las necesidades que
demanda la población y no poner en riesgo los recursos que
sustentan ese desarrollo en el futuro.
55

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  • 2. 1. DERECHO, AMBIENTE Y DESARROLLO - Desde el punto de vista de la ciencia económica, es interesante ver la evolución de las ideas respecto a la problemática ambiental, desde los economistas clásicos como Malthus y Ricardo en el siglo XVIII, que ven la variante ambiental como fuente de recursos extractivos; pasando por los conservacionistas, en virtud del aporte de MILL, hasta llegar a los neoclásicos, como Marshal, que a fines del siglo XIX, habla de DESECONOMÍAS EXTERNAS y Pigou, quién introduce el concepto de EXTERNALIDADES, y finalmente los economistas ambientales, por ejemplo Krutilla. 2
  • 3. 1. DERECHO AMBIENTE Y DESARROLLO En suma, la ciencia económica aportó tres elementos para el estudio de la problemática ambiental: su naturaleza de recursos extractivos, la calidad de vida y la contaminación. Esta última calificada como el abuso de la capacidad asimilativa del ambiente, en cuanto vertedero de residuos y desperdicios. Así, para los neoclásicos la contaminación forma parte de los efectos indirectos indeseados de los procesos de producción y consumo. Sostienen que la contaminación es un problema eminentemente económico, que surge de la insuficiencia de los mecanismos del mercado para asegurar el aprovechamiento óptimo de los recursos. 3
  • 4. 2. EXTERNALIDADES La EXTERNALIDAD es un costo de una actividad productiva que no es tomado en cuenta por el sujeto que efectúa decisiones económicas, desde que no se hace cargo de los mismos, puesto que los transfiere a otras personas o a la sociedad como un todo. La EXTERNALIDAD es una transferencia de los efectos adversos de ciertas decisiones económicas a terceros que no han tenido intervención en el proceso de toma de decisiones y que no obtienen beneficios económicos en razón de las mismas. 4
  • 5. 3. RELACIÓN ECONOMÍA Y AMBIENTE La relación desarrollo económico-preservación del ambiente, pasó mundialmente por tres etapas: 5
  • 6. 3. RELACIÓN, ECONOMÍA Y AMBIENTE 1) Durante las décadas de los años 50 a los 70. El desarrollo económico es el objetivo económico postulado por doquier. 6
  • 7. 3. RELACIÓN, ECONOMÍA Y AMBIENTE 2) Los debates en torno a la compleja o difícil relación entre el medio ambiente y el desarrollo empezaron en la década de 1970. Es que el objetivo primordial de las políticas económicas es lograr la mayor producción de bienes y servicios posibles. Aunque, muchas veces, éstos se logran a cualquier costo, resignando la calidad de vida, contaminando el ambiente, auspiciando concentraciones poblacionales, que conviven en condiciones precarias e insalubres. Los peligros inmanentes en los ritmos exponenciales de desarrollo (contaminación, agotamiento prematuro de recursos naturales no renovables, empeoramiento de la calidad de vida) han hecho reflexionar a científicos, empresarios, hombres públicos, economista, sobre los límites del crecimiento y sus efectos nocivos al medio ambiente. La contaminación ocasionada por ciertos efectos de la industrialización y urbanización, ha causado alarma justificada por los peligros para la subsistencia del hombre. El aire irrespirable, el agua sucia y la tierra envenenada, afectan su existencia misma. 7
  • 8. 3. RELACIÓN, ECONOMÍA Y AMBIENTE 3) Desde entonces, hay consenso en que los objetivos y mecanismo concernientes al medio ambiente y desarrollo no son incompatibles, si se planifican y ordena racionalmente el aprovechamiento de los recursos y su gravitación en el espacio en que se encuentran, esto es, promover un desarrollo que respete la capacidad de asimilación y regeneración de la biosfera. 8
  • 9. 4. PARADIGMA DEL DESARROLLO SOSTENIBLE El surgimiento del nuevo temario ha sido simultáneo a la creciente con la CONCIENTIZACIÓN de que la conservación ambiental y el crecimiento económico, en países en desarrollo y en los industrializados, son más complementarios de los que a menudo se describe. Los recursos naturales, sobre los que actualmente se hace hincapié, son vitales para el desarrollo y el crecimiento económico a largo plazo. Para atacar la pobreza, que es la peor destructora del ambiente en todo el mundo, se necesita crecimiento económico. 9
  • 10. 4. PARADIGMA DEL DESARROLLO SOSTENIBLE Ignacy Sachs en su obra Ecodesarrollo es desarrollo sin destrucción, dice que “lo que se impone es buscar un nuevo modo de desarrollo que se base en una sana utilización de los recursos, desde el punto de vista ambiental, para la satisfacción de las necesidades actuales y futuras de la humanidad”. 10
  • 11. 5. PAUTAS DEL DESARROLLO SOSTENIBLE 1) desarrollo y preservación del medio han dejado de ser términos antagónicos; 2) los problemas ambientales en los países subdesarrollados están estrechamente relacionados con la falta de desarrollo; 3) no se puede caer en la falacia de detener el desarrollo económico – que obviamente coadyuva a mejorar la calidad de vida– ni el extremo de la ciencia económica convencional, de atender a una rentabilidad en pos de un crecimiento salvaje, que considera al ambiente como un cuerpo extraño o parásito; 4) es necesario conciliar los impostergables objetivos de crecimiento y productividad y la preservación ambiental, procurando minimizar los niveles de degradación con base en la prevención de las fuentes de contaminación en su punto de origen; 5) primordial trascendencia en esta tarea de conjugación del desarrollo sustentable es la educación ambiental. 11
  • 12. 6. DERECHO AMBIENTAL Comprende las normas legales referentes al uso y conservación de todos los bienes, fenómenos y elementos que componen el ambiente humano – que se integra a su vez, en modo interdependiente, por el entorno natural, formado por los recursos vivos o biológicos y los recursos naturales inertes; y el entorno creado, cultivado o edificado por el hombre y ciertos fenómenos naturales–, en tanto influyan en la calidad del entorno desde el punto de vista del interés humano; la doctrina conducente a su formulación e interpretación; las decisiones jurisprudenciales, y los usos y costumbres correlativos. 12
  • 13. 6. DERECHO AMBIENTAL El derecho ambiental es DESCODIFICANTE, herético, mutante: se trata de problemas que convocan a todas las ciencias a una nueva fiesta, exigiéndoles un vestido nuevo. En el caso del derecho, la invitación es amplia abarca lo público y privado, lo penal y civil, lo administrativo y procesal, sin excluir a nadie, con la condición que se adopten nuevas características 13
  • 14. 7. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO AMBIENTAL El derecho ambiental como disciplina jurídica autónoma y esencial posee características propias e irrepetibles que exigen una recomposición de conceptos tradicionales e inclusive reclama la extensión de la esfera de la personalidad del individuo agregando elementos que no fueron considerados en el pasado para el desarrollo integral de la persona humana y presuponerlos como una constante. 14
  • 15. 7. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO AMBIENTAL Así las cosas, el acceso al ambiente adecuado como fundamento esencial del derecho ambiental, implica el reconocimiento y garantía del acceso a la salud, a la seguridad ambiental y redunda en la seguridad cultural para poder conceptuar de manera integral la condición de “bienestar” que es condicionante para considerar al derecho como completo. Esto último denota una valoración de calidad de vida que va mas allá de la mera subsistencia o posibilidad de la conservación de la vida. 15
  • 16. URGENCIAS DEL DERECHO: DAR SATISFACCIÓN A NUEVAS NECESIDADES SOCIALES IRRUPCIÓN DE LA “SOCIEDAD DEL RIESGO”, POST INDUSTRIAL, SUPERINDUSTRIAL, ERA TECNOLÓGICA POSIBILIDADES DE SUFRIR DAÑOS INCREMENTARON ENORMEMENTE NADIE ESTÁ EXENTO DE PADECER DAÑOS POR ESTA PROMISCUIDAD DE RIESGOS 16
  • 17. QUIEN LLORA HOY, EN CUALQUIER PUNTO DEL PLANETA, LO HACE SOBRE NUESTRO HOMBRO RILKE EL SIGLO XXI ES LA CENTURIA DE LA INTELIGENCIA, LA INFORMACIÓN Y LOS RIESGOS PROLIFERACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL, POLUCIÓN, CONTAMINACIÓN, DETERIORO DEL SUELO, AGUA, AIRE, y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE VIDA 17
  • 18. EL SURGIMIENTO DE LOS PROBLEMAS RELATIVOS AL MEDIO AMBIENTE INCIDE EN LA FASE DE LAS HIPÓTESIS, DE PLANTEAMIENTO DE PROBLEMAS JURÍDICOS, SUSCITANDO UN CAMBIO PROFUNDO. Ricardo LORENZETTI DERECHO AMBIENTAL 18
  • 19. EL DERECHO AMBIENTAL ES DESCODIFICANTE, HERÉTICO, MUTANTE, SE TRATA DE PROBLEMAS QUE CONVOCAN A TODAS LAS CIENCIAS A UNA NUEVA FIESTA, EXIGIÉNDOLES UN VESTIDO NUEVO. EN EL CASO. LA INVITACIÓN ES AMPLIA, ABARCA LO PÚBLICO Y PRIVADO, LO PENAL Y LO CIVIL, LO ADMINISTRATIVO, LO PROCESAL, SIN EXCLUIR A NADIE, CON LA ÚNICA CONDICIÓN QUE SE ADOPTEN NUEVOS CARACTERES Ricardo LORENZETTI 19
  • 20. DERECHO AMBIENTAL DERECHO CONTESTATARIO (BENJAMÍN) DERECHO INVASOR (MOSSET ITURRASPE) NECESITA ODRES NUEVOS (LÓPEZ RAMOS) OBJETIVO PRIMARIO: LA SUSTENTABILIDAD LIGADO ÍNTIMAMENTE A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD, A TENER UN MÍNIMO DE PRIVACIDAD, A LA PAZ, LA TRANQUILIDAD, LA SEGURIDAD, EL DESARROLLO ADECUADO, LA CALIDAD Y DIGNIDAD DE LA VIDA, LA PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL, LA TUTELA DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL. 20
  • 21. DERECHO AMBIENTAL NOVÍSIMA DISCIPLINA JURÍDICA (GUILLERMO CANO) DE MATRIZ DESCONCERTANTE, EN OCASIONES A CONTRAPELO DE LOS SISTEMAS TRADICIONALES BIFRONTE, PARTICIPA DE LA DOBLE NATURALEZA DE SER UN DERECHO PERSONALÍSIMO, DERECHO IUS FUNDAMENTAL HUMANO Y A SU VEZ, ES DERECHO PREDOMINANTEMENTE SOCIAL, DE BASE COLECTIVA, COMUNITARIA O GRUPAL. DERECHO EXTREMADAMENTE JÓVEN, DINÁMICO Y CAMBIANTE, QUE POR SU PROPIA LOZANÍA SUFRE UNA METAMORFOSIS CONTINUA (OJEDA MESTRE) 21
  • 22. DERECHO AMBIENTAL EL DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE CONSTITUYE UNA NUEVA RAMA DEL DERECHO, LLEVANDO EN CONSIDERACIÓN FACTORES NUEVOS, TALES COMO: CONCIENCIA SOCIAL DESENVUELTA EN MATERIA DE AMBIENTE Y APLICACIÓN DE REGLAS JURÍDICAS ESPECÍFICAS, POR EJEMPLO EL ESTUDIO DEL IMPACTO AMBIENTAL, LA NO ACEPTACIÓN DE DERECHOS ADQUIRIDOS, EL PODER CONFERIDO A LAS ASOCIACIONES, LA RESPONSABILIDAD DE INFRACTORES POR ANTE LA JUSTICIA, ETC. MICHEL PRIEUR 22
  • 23. DERECHO AMBIENTAL UN DESAFÍO DE REPLANTEO HOMBRE- NATURALEZA Y DE LA RELACIÓN HOMBRE CON EL GRUPO SOCIAL DEMANDA NUEVOS MÉTODOS, NUEVAS FORMAS, Y NUEVOS CRITERIOS DE JUSTICIA, ES UN DERECHO REVOLUCIONARIO EXIGE ROMPER LOS MOLDES CLÁSICOS PARTICIPAR CON LAS CIENCIAS NATURALES Y LAS CIENCIAS SOCIALES, CON SENTIDO DE UNIDAD, EN DEFENSA DEL AMBIENTE EDUARDO PIGRETTI 23
  • 24. DERECHO AMBIENTAL ESPECIALIZACIÓN JURÍDICA CORRECTIVO DE DEFICIENCIAS DEL SISTEMA CLÁSICO SU MÉTODO ES EVOLUTIVO Y DIALÉCTICO, CONCILIADOR Y TRANSACCIONAL PARTE INTEGRANTE O ÍNTIMAMENTE RELACIONADO A LAS DEMÁS RAMAS DEL DERECHO, A LAS QUE MODIFICA Y EN LAS CUALES SUELE ENCONTRAR SU FUENTE SU OBJETIVO ES CONJUGAR EL DESARROLLO AMBIENTAL Y ECONÓMICO MARIO VALLS 24
  • 25. EL DERECHO AMBIENTAL ENFRENTA UN ENORME DESAFÍO SUPERAR EL RAQUITISMO DE EFICIENCIA RAMÓN OJEDA MESTRE ELAMBIENTE ES UN LABERINTO EN EL QUE EL MINOTAURO ES LA FALTA DE EFECTIVIDAD Y EL HILO DE ARIADNA CON QUE TESEO VENCIÓ AL MONSTRUO DEVORADOR ES LA EFECTIVA RESPONSABILIDAD FRANÇOIS OST DERECHO AMBIENTAL 25
  • 26. ACASO LO PREVENTIVO DE LA PROTECCIÓN Y LO EFECTIVO DE LA TUTELA QUE DEBE DISPENSAR LA JURISDICCIÓN SEAN LAS NORMAS QUE EN LA DÉCADA ACTUAL PROFUNDICE LA EVOLUCÍÓN DE LOS PRINCIPIOS Y NUEVAS FRONTERAS IMPULSADAS EN LA MITAD DE SIGLO PASADO, POR LAS LECCIONES DE COUTUR Y CALAMANDREI, PRIMERO, Y MÁS TARDE, INTENSIFICADA POR EL PENSAMIENTO DE MAURO CAPPELLETTI Y TROCKER MORELLO DERECHO AMBIENTAL 26
  • 27. EL DERECHO AMBIENTAL ES UN DERECHO HUMANO ESENCIAL FUNDAMENTAL Y BÁSICO Y CONSTITUYE UN PRESUPUESTO DEL DESARROLLO HUMANO EN LA NUEVA ERA DE LAS GARANTÍAS ES NECESARIO TORNAR EJECUTORIOS LOS DERECHOS ESENCIALES TARUFO UNA DE LAS CARÁCTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL ES SU NATURALEZA ESENCIALMENTE PREVENTIVA: ASÍ LO PREVENTIVO DE LA TUTELA ESTÁ LIGADO CON LA EFECTIVIDAD DE ESTE DERECHO 27
  • 28. ES HÍBRIDO O MIXTO OSVALDO GOZAÍNI TIENE DOBLE PERSONALIDAD GODOFREDO STUTZIN ESTADO ECOLÓGICO DEL DERECHO HUMBERTO QUIROGA LAVIÉ DERECHO AMBIENTAL 28
  • 29. DERECHO AMBIENTAL ES UN DERECHO HORIZONAL SE SOLAPA Y CRUZAA TRAVÉS DE LAS DISTINTAS RAMAS DEL DERECHO ES UN DERECHO DE REAGRUPAMIENTO REUNE Y AGLUTINA DISPOSICIONES DISPERSAS PENETRA EN LAS DISCIPLINAS TRADICIONALES DEL DERECHO, PARA ORIENTARLAS EN SENTIDO AMBIENTALISTA RAFAEL VALENZUELA FUENZALIDE 29
  • 30. COMPRENDE UNA AMPLIA GAMA DE DERECHOS VITALES QUE HACEN A LA CALIDAD DE VIDA Y LA SUSTENTABILIDAD, TUTELA DE LA FUNCIÓN AMBIENTAL DE LOS BIENES DE LA NATURALEZA, EL AGUA, EL AIRE, EL SUELO, LA FLORA, LA FAUNA, EL EQUILIBRIO DE LOS ECOSISTEMAS, LA BIODIVERSIDAD, Y EL PAISAJE, COMPRENDE ADEMÁS LA PROTECCIÓN DE BIENES CULTURALES ARQUITECTÓNICOS, HISTÓRICOS, CREADOS POR EL HOMBRE, ARQUEOLÓGICOS, DE BIENES Y VALORES COLECTIUVOS, Y EN GENERAL TODO LO RELATIVO A LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE 30
  • 31. LOS DERECHOS AMBIENTALES PERTENECEN A UNA NUEVA FAMILIA DE DERECHOS DE HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN CARACTERIZADOS POR SER DE INCIDENCIA COLECTIVA: ALOJAN EN SU SENO LOS DENOMINADOS INTERESES DIFUSOS, GENERALES O SUPRAINDIVIDUALES 31
  • 32. DERECHOS HUMANOS DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN Derechos Civiles y Políticos DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN Derechos Sociales y Económicos DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN Derecho a la paz, desarrollo y ambiental 32
  • 33. ES UN CAMBIO EN LA LÓGICA JURÍDICA JUAN NARCISO LUGONES IMPLICA UNA METAMORFOSIS DE PRINCIPIOS APLICAR LO MISMO PERO DE MANERA DIFERENTE O UNA REFORMULACIÓN DE INSTITUTOS CLÁSICOS ES UNA MUDANZA DE PARADIGMAS BAJO LA BASE DE LA RESPONSABILIDAD PRECAUTORIA EN ATENCIÓN A LOS INTERESES INTERGENERACIONALES DERECHO AMBIENTAL 33
  • 34. DESDE LO AMBIENTAL ENFRENTAMOS UNAAUTÉNTICA REVOLUCIÓN SOCIAL POLÍTICO JURÍDICA DE CARÁCTER GENERALABARCATIVA E INTERDISCIPLINARIA ASISTIMOS A MODIFICACIONES DEL PENSAMIENTO MUCHO MÁS PODEROSAS DE LAS QUE HASTA EL PRESENTE HEMOS AVIZORADO Y SE HAN PODIDO CONCRETAR SIN EMBARGO LA RECEPCIÓN DE LAS NUEVAS IDEAS ES MUY DIFÍCIL POR PARTE DE LOS JURISTAS, POLÍTICOS, JUECES Y ESPECIALISTAS: CUESTA RECONOCER LA EXISTENCIA DE UNA PROBLEMÁTICA QUE EXCEDE LOS LÍMITES DEL DERECHO TRADICIONAL EDUARDO PIGRETTI 34
  • 35. NO ES NECESARIO SER UN PRONOSTICADOR JURÍDICO PARAADVERTIR QUE YA, HOY Y AHORA EL DERECHO SE HA MODIFICADO DE MANERA LLAMATIVA Y TAL VEZ POR PRIMERA VEZ EN LA HISTORIA HA CREADO INSTITUCIONES Y MODIFICADO CREENCIAS Y DOGMÁTICAS LEGALES DESDE EL TIEMPO DEL DERECHO ROMANO HASTA NUESTROS DÍAS EDUARDO PIGRETTI 35
  • 36. LOS PROBLEMAS QUE SE PLANTEAN IMPONEN A LA CIENCIA JURÍDICA LA NECESIDAD DE REVISAR ALGUNAS INSTITUCIONES FUNDAMENTALES, QUE HAN SIDO CONSIDERADAS, AUN EL PRESENTE, PRINCIPIOS JURÍDICOS CONVENIENTES CAMBIO DE ENFOQUE EN EL OBJETO DE LA TUTELA MUTACIÓN AXIOLÓGICA UNA REVALORIZACIÓN DE LOS BIENES COMUNES EL DERECHO AMBIENTAL MOTOR DE CAMBIO DE UNA NUEVA CULTURA JURÍDICA 36
  • 37. EL DERECHO AMBIENTAL PARTE DEL SUPUESTO DE QUE SU CONSIDERACIÓN RESPECTO DEL HOMBRE Y LA NATURALEZA, ES TOTALIZADORA, ES DECIR QUE SUS ALCANCES LEGISLATIVOS SE REFIEREN A ASPECTOS GLOBALES, DE CONJUNTO Y NO AASPECTOS PARTICULRES O PUNTUALES EDUARDO PIGRETTI 37
  • 38. DERECHO AMBIENTAL AQUEL SECTOR DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE REGULA LAS CONDUCTAS HUMANAS QUE PUEDEN INFLUIR, CON EFECTOS RESPECTO DE LA CALIDAD DEVIDA DE LAS PERSONAS, EN LOS PROCESOS DE INTERACCIÓN QUE TIENEN LUGAR ENTRE EL SISTEMA HUMANO Y SU SISTEMA DE AMBIENTE RAUL BRAÑES BALLESTEROS 38
  • 39. DERECHO AMBIENTAL CONJUNTO DE NORMAS EN SENTIDO POSITIVO QUE PROTEGE LOS SISTEMAS NATURALES QUE HACEN POSIBLE LA VIDA Y LAS INTERACCIONES ENTRE ELLOS, INCLUYENDO A CADA UNO DE SUS ELEMENTOS Y FACTORES, MEDIANTE LA REGULACIÓN DE CONDUCTAS HUMANAS QUE INCIDAN DE MANERA POSITIVA O NEGATIVA EN ELLOS, A TRAVÉS DE MECANISMOS QUE PREVENGAN O CONTROLEN DE MANERA INDISTINTA LA GENERACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES A FIN DE PLANEAR SU EXPLOTACIÓN, LIMITAR SU DEGRADACIÓN Y PROMOVER UN PROCESO DE DESARROLLO SOSTENIBLE CARLAACEVES ÁVILA 39
  • 40. DERECHO AMBIENTAL DERECHO AMBIENTAL ES EL COMPLEJO DE PRINCIPIOS Y NORMAS REGULADORAS DE LAS ACTIVIDADES HUMANAS QUE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, PUEDEN AFECTAR LA SANIDAD DELAMBIENTE EN SU DIMENSIÓN GLOBAL EN VISTAA SU SUSTENTABILIDAD PARA LAS PRESENTES Y FUTURAS GENERACIONES EDIS MILARÉ 40
  • 41. EL CONJUNTO DE PRINCIPIOS Y REGLAS IMPUESTAS, COERCITIVAMENTE, POR EL PODER PÚBLICO QUE DISCIPLINA TODAS LAS ACTIVIDADES DIRECTA O INDIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL USO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES (aire, aguas superficiales y subterráneas, aguas continentales y costeras, suelo, espacio aéreo, subsuelo, especies animales, y vegetales, alimentos y bebidas en general, luz, energía) BIEN COMO LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES (de valor histórico, artístico, arquitectónico, urbanístico monumental, paisajístico, turístico, arqueológico, paleontológico, ecológico, científico), TENIENDO POR OBJETO LA DEFENSA Y LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO AMBIENTAL (natural y cultural) Y POR FINALIDAD LA INCOLUMIDAD DE LA VIDA EN GENERAL TANTO LA PRESENTE COMO LA FUTURA HELITA BARREIRO CUSTÓDIO PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL 41
  • 42. ETICISMO Y SOLIDARIDAD ENFOQUE SISTÉMICO DE LA BIÓSFERA PARTICIPACIÓN PÚBLICA INTERDISCIPLINA CONTAMINADOR- PAGADOR PROTECCIÓN, MEJORA, DEFENSA, RESTAURACIÓN DE LA BIÓSFERA GESTIÓN RACIONAL DEL MEDIO COORDINACIÓN DE ACTUACIONES ORDENAMIENTO AMBIENTAL CALIDAD DE VIDA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EDUARDO PIGRETTI 42
  • 43. PRINCIPIO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras PRINCIPIO DE PREVENCIÓN Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir PRINCIPIO PRECAUTORIO Cuando haya peligro de daño graves e irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para Impedir la degradación del medio ambiente 43
  • 44. 8. AMBIENTE Y DERECHO INTERNACIONAL En el ámbito internacional, la Declaración de Vancouver (1976) sobre los Asentamientos Humanos, de las Naciones Unidas, en el apartado II clarifica el tema al reconocer expresamente que: “El medio ambiente es patrimonio común a la humanidad, y su protección incumbe a toda la comunidad internacional” .Esta declaración engarza con toda la doctrina que emana de la Declaración de Estocolmo (1972) y se enraíza en la tradición jurídica occidental, tributaria del derecho romano. 44
  • 45. 8. AMBIENTE Y DERECHO INTERNACIONAL “El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes - de la Tierra, porque se deben respetar y obedecer las inmutables leyes naturales, para así aspirar a la íntegra dignidad humana.” 45
  • 46. 8. AMBIENTE Y DERECHO INTERNACIONAL “...El medio ambiente, el patrimonio ambiental, la preservación de la naturaleza de que habla la Constitución y que ella asegura y protege es todo lo que naturalmente nos rodea y que permite el desarrollo de la vida y tanto se refiere a la atmósfera como a la tierra y a sus aguas, a la flora y a la fauna, todo lo cual conforma la naturaleza con su sistema ecológico de equilibrio entre los organismos y el medio en que viven.” 46
  • 47. 8. AMBIENTE Y DERECHO INTERNACIONAL La atmósfera es un buen ejemplo de un bien que la naturaleza ha hecho común a todos los hombres o bien común de la humanidad, la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Protocolo de Kyoto, Japón, de 1997) sostiene que el cambio climático se produce en la atmósfera como consecuencia de la emisión los gases desde la superficie de la tierra. 47
  • 48. 8. AMBIENTE Y DERECHO INTERNACIONAL En su Preámbulo, la convención hace –a nuestro juicio– una clara distinción entre el derecho soberano que tienen los Estados a explotar los recursos naturales ubicados en su territorio, y el daño que esa explotación puede producir a otros bienes que no les pertenecen, ya sea por ser comunes a toda la humanidad, como la atmósfera, o por estar ubicados en el territorio o jurisdicción de otros Estados o pertenecer a éstos. De aquí nace la obligación y la responsabilidad que les asiste en orden a no dañar el medio ambiente de otros Estados ni a las zonas que están fuera de los límites de su jurisdicción nacional, dejando ella (la convención) implícitamente establecido que el daño producido a la atmósfera por un Estado repercute en los otros Estados usuarios del mismo bien. 48
  • 49. 9. NATURALEZA JURÍDICA DEL AMBIENTE De acuerdo con el análisis efectuado, podemos sostener que, jurídicamente, el medio ambiente es una cosa, no un bien aunque impropiamente suela llamarse así; que pertenece a la categoría de las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a toda los hombres; que su uso y goce pertenece a todos y cada uno de los miembros de la familia humana; que dichos componentes deben ser resguardados para las generaciones futuras; que como consecuencia de ser cosa y no bien, está fuera del comercio humano; que, por lo tanto, es imposible que cualquier hombre individualmente pueda adquirir el dominio de sus componentes, ya sea por prescripción o de cualquier otra forma. Finalmente, la administración del medio ambiente, para el sólo efecto de regular el uso y goce entre sus titularidad (todos los hombres) y resguardar su intangibilidad y pureza, corresponde al Estado o a las autoridades internacionales, según sea la jurisdicción donde se encuentren ubicados sus componentes. 49
  • 50. 10. CONSTITUCIÓN Y DERECHO Se dice textualmente que el medio ambiente “estaría compuesto por los recursos naturales… la flora y la fauna, los animales, los vegetales y las plantas, los minerales, los tres reinos clásicos de la Naturaleza con mayúscula, en el escenario que supone el suelo y el agua… En definitiva, tierra, suelo, espacio natural, como patrimonio de la humanidad, produce unos rendimientos o rentas, los recursos, que son sus elementos y cuyo conjunto forma un sistema, dentro del cual pueden aislarse intelectualmente, por abstracción, otros subsistemas, la disminución gradual hasta la célula y el átomo. 50
  • 51. 10. CONSTITUCIÓN Y AMBIENTE Son muchos los tribunales constitucionales del mundo que han tenido que interpretar lo que en la mayor parte de los casos no era más que una lacónica obligación de proteger el ambiente. Mayoritariamente han coincidido en considerarlo un bien jurídico colectivo cuya titularidad ostenta la sociedad en su conjunto, digno de la mayor valoración en términos de su protección y promoción, y de naturaleza compleja. 51
  • 52. 10. CONSTITUCIÓN Y DERECHO El tribunal español configura un supraconcepto y sitúa bajo la tutela constitucional del ambiente elementos tan diferentes como: los aspectos económicos de la calidad de vida; el paisaje, del que dice “que no es sólo una realidad objetiva, sino un modo de mirar distinto en cada época y cultura”; “otros elementos que no son naturaleza sino historia”; el concepto de ecosistema cuyo ámbito comprende no sólo el rural, sino también el urbano”; o también “la dignidad de la persona como valor constitucional trascendente porque cada cual tiene el derecho inalienable a habitar en su entorno de acuerdo con sus características culturales”. 52
  • 53. 10.1 EL DERECHO AMBIENTAL COMO ARTICULACIÓN JURÍDICO-POSITIVA DEL DERECHO A DISFRUTAR DE UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO “el derecho ambiental ha adquirido, desde el punto de vista constitucional, el sentido de ser el desarrollo garantizador y realizador del derecho y la función pública constitucionalmente consagrados”. Las técnicas jurídicas empleadas para ello responden a un esquema básico preventivo, que incluye la planificación con el concepto de utilización racional, y represivo (incluyendo sanciones penales, administrativas y la responsabilidad civil) 53
  • 54. 10.1 EL DERECHO AMBIENTAL COMO ARTICULACIÓN JURÍDICO-POSITIVA DEL DERECHO A DISFRUTAR DE UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO El contenido del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y su efectividad práctica, así como el papel que desempeñan los poderes públicos como garantes de este derecho. El verdadero alcance del derecho ambiental de un Estado sólo puede medirse en el marco de la madurez y la coherencia de las demandas de su sociedad, contempladas desde una óptica de sostenibilidad, y en la forma de atender éstas que tienen sus gobernantes. 54
  • 55. 10.1 EL DERECHO AMBIENTAL COMO ARTICULACIÓN JURÍDICO-POSITIVA DEL DERECHO A DISFRUTAR DE UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO Si el ambiente se configura como un indicador de la calidad de vida de los ciudadanos presente y futura; si la política social y económica debe tener como objetivo prioritario la mejora de esa calidad de vida, y para ello es imprescindible un des-arrollo que permita cubrir las necesidades que demanda la población y no poner en riesgo los recursos que sustentan ese desarrollo en el futuro. 55