El documento discute la regulación bioética en la Unión Europea. Explica que la bioética y el derecho se centran en proteger a las personas, aunque son disciplinas distintas. También describe los debates bioéticos en temas como la investigación con embriones y cómo existen diferentes perspectivas entre los estados miembros de la UE debido a las diversas culturas y sistemas de valores. Concluye que es difícil establecer una única ética bioética común en la UE.
1. REGULACIÓN BIOÉTICA
EN LA UNIÓN EUROPEA
Rocío De Las Peñas Rivero.
Universidad Autónoma de Madrid
1º Derecho, Ciencia Política, Grupo 1612
16 de Abril 2013
- rocio.pennas@gmail.com
- http://www.scoop.it/t/biologia-y-etica
- http://es.linkedin.com/pub/roc%C3%ADo-de-las-pe%C3%B1as/68/446/932/
- @RoDeLasPR
A lo largo de estos últimos treinta años, en especial en la década de los
noventa, el gran avance científico y tecnológico se comenzó a identificar con
el desarrollo de la humanidad, es decir considerar a la ciencia como fuente de
progreso ilimitado. Este progreso conlleva, en la aplicación de éstas, una
serie de consecuencias sobre la persona, de las que a lo largo de estos años se
han ido reflexionando, primero desde el campo de la medicina y el de la
investigación; aunque en la actualidad se ha desarrollado de tal modo que se
ha introducido en otros ámbitos, como el del Derecho. Por lo que el Derecho
y la Bioética son disciplinas distintas, pero ambas se centran en la persona,
en su valoración y en su protección jurídica de sus derechos inherentes (la
dignidad, la igualdad y la libertad, entre otros).
En el presente informe se reflexiona sobre la relación de las disciplinas
anteriormente nombradas, sobre la función que desempeña el Derecho en
esta rama de la Ética; así como de la situación, desarrollo e implicaciones de
la Bioética en la UE.
- Informe dirigido al Comité de Bioética de España y a la Asociación de Bioética de la
Comunidad de Madrid
2. Rocío De Las Peñas – 1º Derecho, Grupo 1612
BIOÉTICA Y DERECHO
En nuestra sociedad, la ciencia ha adquirido un papel decisivo debido a y gracias al afán
del hombre de buscar y querer conocer los fenómenos naturales y las leyes que rigen su
funcionamiento, lo que nos ha llevado a grandes avances; pero también a otros, que
muchos consideran, que han traspasado las “barreras”, los limites de la naturaleza
olvidando o pasando por alto las consecuencias de su aplicación en las personas, así
como sus implicaciones éticas; ya que en ocasiones en las ciencias experimentales el
conocimiento y validez se evalúa según su eficacia.
Las primeras reflexiones sobre las implicaciones éticas sobre la vida humana derivadas
de las intervenciones sobre ésta, se dieron en Estados Unidos, al rededor de la década de
los 60, y destacan autores como Paul Romsey y Van Rensselaer Potter.
Éste último, oncólogo, fue el primer autor que utilizó el término de bioética, quien en el
1971 titula una de sus obras, “Bioética: un puente hacia el futuro”,definiendolo como
un concepto básico para favorecer el desarrollo y avance de la ciencia, y no como un
obstáculo para ésta; así como el nexo que existe entre el ámbito del conocimiento
científico y el moral-humanístico, ya que el objeto de la ciencia es el progreso, pero no
cualquier progreso, sino el dirigido a mejorar la calidad de vida de las personas.
Como se ha dicho anteriormente, la Bioética es una disciplina que ha ido ampliándose o
relacionándose con otras, como con la filosofía, la antropología o el derecho.
En relación al Derecho, se apela a éste para eliminar o para lograr la prohibiciones
legales para impedir la investigación, aplicación o desarrollo de nuevas tecnologías; o
bien para prohibir y sancionar prácticas o técnicas lesivas para el ser humano.
Según afirma Francesco D’Agostino, jurista italiano especialista en filosofía del derecho
y bioética, que “el Derecho en una época como la actual, dominada por el triunfo de la
biotecnología, es un sistema de gestión social que surge del temor o “miedo
bioético”ante la percepción social de una naturaleza pasa a ser evanescente y ha sido
superado el umbral de la artificialización de la vida (…)”, es decir, una sociedad en la
que prevalece la validez, aun si quiera ante la instrumentalización o materialización de
la vida, sin tener en cuenta las consecuencias o alcance de éstas; es necesario que el
derecho proteja y defienda las cualidades que son intrínsecas a la persona, que le son
intransferibles, inajenables e inviolables, las que definen al ser humano, las que les
hacen “ser” persona. Es en esto último donde reside, la importancia de relacionar estas
dos disciplinas (sin llegar a confundirlas), ya que ambas están dirigidas a regular y
mejorar la situación de la persona, protegiendo su esencia, la que le define como tal.
Pero surge otro problema, el de delimitar la frontera entre la Bioética y el Derecho,
entre la moral y el derecho. Por lo que surge otra rama ligada al derecho que puede tener
relación con esta controversia, el Bioderecho, cuyo objeto de conocimiento jurídico son
los conflictos que se dan en las relaciones humanas como consecuencia de la
incorporación de las nuevas tecnologías. Esta rama recoge una serie de principios para
garantizar la dignidad, la igualdad y de la no instrumentalización del ser humano.
Pero, junto al afán (positivo) del hombre a buscar el por qué y cómo de las cosas que ha
conllevado al desarrollo y avance de la ciencia (como ya hemos indicado anteriormente)
actual, se ve también influido, negativamente, por un interés de mercado lucrativo y
opaco que se ha generado alrededor de la investigación, que junto a este interés
económico, que ha podido, de algún modo mermar la autonomía y fin de la
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investigación, encontramos también intereses ideológicos y políticos.
LA BIOÉTICA EN LA UNION EUROPEA
En el año 2007, tuvieron lugar dos importantes medidas institucionales, el Tratado de
Lisboa y la Carta Europea de Derechos Fundamentales. Este último recoge una serie de
valores (entre otros muchos: paz, libertad, democracia, respeto, dignidad humana,
pluralismo, respeto de los derechos humanos, etc…) que reflejan la implantación de una
ética en el diseño político de la UE con el objetivo lograr una mayor integración
europea.
La idea de de Europa como una comunidad de valores no es solo un diseño político,
sino también una concepción compartida por la opinión pública europea (reflejada en
encuestas) y por debates entre consejos nacionales de ética.
Como por ejemplo el debate bioético, que se propuso sobre la legitimidad ética de los
experimentos e investigación con los embriones, sobre la cual no existe un consenso,
sino diferentes visiones, es decir, diferentes puntos de vista que determinan niveles
diferentes de protección al embrión atendiendo a argumentos biológicos y morales, cada
una de ellas tan legitima como la otra.
Los debates entorno a la bioética, radican principalmente en trono a una serie de
principios, recogidos en la Carta Europea de Derechos Fundamentales junto al resto
anteriormente enumerados, entre los que encontramos la dignidad del ser humano, la
autonomía individual, justicia y beneficencia, libertad de investigación y
proporcionalidad.
En el ámbito de la UE es difícil encontrara posicionamientos comunes en torno a temas
relacionados con la bioética, ya que a causa de la diversidad ética que cada estado
miembro pueda tener. La bioética, en este ámbito es necesariamente heterogénea; ya
que esta basada en un sistema en la autonomía de los valores es defendida y mantenida.
Aunque volviendo, a la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, parece que tras
haber planteado el ejemplo en el que vemos que se dan posiciones encontradas,
podemos pensar que los mismos estados miembros ignoran este documento; pero no es
así ya que éste hace referencia a los valores europeos centrales, y a éstos cada nación da
un peso mayor o menor, ponderando un valor u otro. Por lo que estos debates sobre
bioética en la UE son discusiones en las que se reflejan las diferentes culturas o
diferentes sistemas de valores.
Lo que nos lleva a considerar dos posibles enfoques, el primero desde una perspectiva
más democrática, por cual la implantación de una ética está basada en cada estado
miembro, en su propia ética, promoviendo sus raíces culturales. Y el segundo enfoque,
que sostendría la falta de normativa ética común entre los estados que conforman la UE.
Por lo que, aunque en la Unión Europea están surgiendo nuevas iniciativas relacionadas
con la ética, bioética y la ciencia en general, es muy difícil concebir la posibilidad de
llegar a un consenso en debates éticos.
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Conclusión
En cuanto a la relación entre el Derecho y la Bioética, volver a recalcar su importancia
para la persona, para no desviar el objetivo de la ciencia, estar al servicio de la persona
y no al revés.
Así como afirmar la necesidad de establecer una única ética, ya que ésta no se define o
cambia según la cultura o creencias, ya que no es algo subjetivo. Ya que de algún modo
estaríamos relativizando el bien, lo que nos impediría entender la ética. Lo que no es
incompatible con el llamado pluralismo que se reclama en torno a temas como los
mencionados anteriormente, que como afirma José Ramón Ayllón “La conducta ética
nace cuando la libertad puede escoger entre formas diferentes de conducta, unas más
valiosas que otras (…), siempre que las diferencias se apoyan sobre valores comunes”.
Bibliografía
- http://www.abimad.org/documentación-por-temas/1-bioética-general-y-
deontología/bioética-en-europa-diferencias-y-coincidencias/
- Articulo José Ramón Ayllón,” Bioética, pluralismo y relativismo”.
- Documento sobre Bioética en Europa: diferencias y coincidencias.
- http://morelos.gob.mx/10salud/files/bio%E9tica-derecho.pdf
- http://www2.uah.es/filder/bioetica_bioderecho_biojuridica.pdf