6. AVERÍA Es un concepto típico del transporte marítimo, comprende todo gasto extraordinario efectuado durante el transcurso de la navegación, con motivo de conservar el buque y el cargamento, al igual que los daños que éstos puedan sufrir durante la expedición marítima, causados voluntaria y conscientemente ante una situación de riesgo, siempre que no constituyan gastos ordinarios. Las averías pueden ser: a) Simples o particulares, son involuntarias, de modo que los gastos se soportan solamente por el propietario sobre el que recae el daño o desembolso. b) Gruesas o comunes, vienen dadas por la voluntad y contribución común de todos los interesados en el buque y en el cargamento.
7. Avería simple o particular: Es el conjunto de gastos o daños que no redundan en beneficio o utilidad común de los interesados del buque o la carga, por lo que los asumirán los que dieron lugar al gasto o sufrieron el daño. Son supuestos de avería particular: la arribada forzosa, el abordaje y el naufragio.
8. Avería gruesa o común Las Reglas de York y Amberes definen en su regla A el acto de avería gruesa: “Existe un acto de avería gruesa cuando, y solamente cuando, se ha hecho o contraído intencionada y razonablemente, cualquier sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro los bienes comprometidos en una aventura marítima común, Los sacrificios y los gastos de avería gruesa serán soportados por los diversos intereses contribuyentes, sobre las bases establecidas” Un supuesto clásico de avería común es la echazón, por la que se echa al agua la carga u objetos del navío siempre que sea necesario aligerarlo para luchar contra un temporal. Su fundamento jurídico reside en la comunidad de intereses que se crea ante un riesgo común, el capitán decide realizar un daño o gasto en beneficio común de la expedición marítima. Los requisitos de la avería común son: a) la existencia de un riesgo conocido y efectivo b) El acto ha de ser voluntario, deliberado c) El daño o gasto ha de conducirse a la salvación común en un sentido amplio, no sólo referido al buque y al cargamento. d) Ha de lograrse éxito en el acto de avería, pues si se perdiera el buque desaparecería la contribución a la avería.
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10. Seguro de Mercader í a en Tr á nsito Cláusulas de Cobertura Con Avería Particular * Cubre riesgos totales y parciales de la carga, pero establece una franquicia. * La franquicia es variable pero se estima en un 3% del valor asegurado. * Ante siniestro el asegurador indemniza si el daño es superior a la franquicia.
11. Seguro de Mercader í a en Tr á nsito Cláusulas de Cobertura Todo Riesgo * Cubre riesgos totales y parciales de la carga sin franquicia. * No incluye cláusulas especiales, tales como Falta de Entrega, Guerra y Huelga. * Cubre hasta 15 días de permanencia en Jurisdicción aduanera luego de arribado el medio de transporte. * En ningún caso vicio propio de la cosa.
12. Cláusula (A): ofrece una cobertura a todo riesgo, en esta póliza se recogen todos los riesgos de pérdida o daños sobre la cosa asegurada. Se excluyen los daños por pérdida o gastos producidos por la conducta dolosa el asegurado. La pérdida ordinaria de peso o volumen, el desgaste ordinario, el embalaje inadecuado, el vicio inherente, el retraso, la insolvencia o insuficiencia financiera por parte de los armadores fletadores o de los operadores del buque, el uso de armas de guerra atómicas. Estos conceptos se recogen en la cláusula general de exclusiones. A esta cláusula se añaden la de innavegabilidad o inadecuación de los contenedores, la de exclusión de guerra y la de huelga. Cláusulas para Seguro de Transporte Marítimo
13. Cláusula (B): comprende: incendio o explosión, que el buque haya embarrancado o varado, se haya hundido o zozobrado, vuelco o descarrilamiento del medio de transporte terrestre, descarga de la mercancía en un puerto de arribada forzosa, terremoto, erupción volcánica o rayo, pérdidas o daños de los objetos asegurados causados por sacrificio de avería gruesa, echazón o arrastre por las olas, entrada de agua de mar, de lago o de río en la bodega del buque, contenedor, remolque o lugar de almacenaje, pérdida total de cualquier bulto que ha caído por la borda o durante las operaciones de carga o descarga y la cláusula de avería gruesa y la de ambos culpables de abordaje. Se excluyen los daños deliberados por parte de un tercero y los riesgos no contemplados en la póliza A. Cláusulas para Seguro de Transporte Marítimo
14. Cláusula (C ): los riesgos cubiertos son iguales a los de la póliza B con exclusión de terremotos, erupciones volcánicas y rayos, arrastre por las olas, entrada de agua de mar, de lago o río en la bodega del buque, en el medio de transporte, contenedor, remolque o lugar de almacenaje, pérdida total de cualquier bulto por caída de la borda o durante las operaciones de carga o descarga desde el buque o en él. Cláusulas para Seguro de Transporte Marítimo
15. Seguro de Mercader í a en Tr á nsito Condiciones de Contratación El “tomador” al solicitar la cobertura debe declarar: * Tipo, cantidad y naturaleza de la mercadería y su packaging * Medio de transporte y eventual ubicación de la carga en bodega o contenedor. Fechas de partida y arribo. * Cláusula de cobertura básica y eventuales adicionales * Moneda del contrato, valor y su condición (FOB?) * Beneficiario * Otras que el asegurador solicite para establecer la prima
16. Seguro de Mercader í a en Tr á nsito Condiciones de Resolución ante siniestro El “beneficiario” al solicitar la indemnización debe presentar: * Original de la factura comercial * Nota de empaque o de peso si la hubiera * Documento de transporte * Original de la póliza de cobertura del seguro * Copia de la carta de reclamación al transportista por los daños o acta de “mala condición” expedida al momento de la verificación * Copia de la factura del despachante de aduana, de la boleta de pago de derechos y del documento de despacho aduanero. LA MERCADERIA SINIESTRADA DEBE SER NACIONALIZADA PARA PODER SER RECLAMADA AL SEGURO
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22. Seguro de Cambio para Divisas a Futuro Divisas – Monedas Monedas – Divisas Divisas – Divisas Monedas – Monedas Compra Contado – Venta Futuro Rigidez - Seguridad
23. Seguro de Cauci ó n para Garant í as Aduaneras Tomadores Importadores - Exportadores Agentes marítimos - Transportistas Despachantes de Aduana - Proveedores Marítimos Empresas Estiba - Depositarios
24. Seguro de Cauci ó n para Garant í as Aduaneras Para que sirve Habilitación de depósitos Tránsito de mercaderías Admisiones temporales Draw Back Falta de documentación de embarque Diferencia de derechos
25. Garantías aduaneras Las pólizas de garantías aduaneras según sus distintas modalidades garantizan los aranceles impositivos y las multas, estas pueden ser hasta un máximo de 5 veces el monto del impuesto garantizado, por lo cual es necesario tener en cuenta que el patrimonio de un Tomador da garantías debe ser muy superior al cupo otorgado. El importador es el Tomador de las pólizas y la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General de Aduanas (A.F.I.P. D.G.A.) el Asegurado. Todas las pólizas se desafectan con la devolución de las mismas, salvo pacto en contrario.
26. Transito Terrestre Estas pólizas garantizan a la Aduana la llegada al deposito fiscal definitivo da la mercadería en transito sin nacionalizar, y las multas que se le impongan al importador si dicha mercadería no llegara. La suma asegurable es el valor de los derechos aduaneros, y demás impuestos a la importación (I.V.A., Tasa de estadística, etc.) Se toma en la aduana de ingreso y se desafecta o bien cuando se nacionaliza, o bien cuando la mercadería salió del País. Esta póliza se factura por única vez y por un periodo de un mes.
27. Falta de documentación Esta póliza permite el retiro de la mercadería en aduana aunque falte algún tipo de documentación tal como el Build of landing, o conocimiento de embarque, facturas, etc. Si el importador no cumple con la entrega de la papelera faltante en el tiempo fijado se afectara la garantía.
28. Importación temporaria Cuando se ingresa al País mercadería, bienes o cosas de terceros en forma temporaria (Ejemplo: para una exposición, embalajes especiales, etc.), que deberán al cabo de un plazo máximo de hasta 5 años volver a salir del país, se le garantiza a la Aduana el pago de los derechos y las multas en caso de su no reenvió al exterior en el plazo prefijado.
29. Diferencias de derechos Cuando al ingresar una mercadería existan divergencias de criterio en los derechos a fijar por la aduana y se inicie un expediente tendiente a dilucidar esa diferencia, el importador podrá liberar la mercadería, abonando los derechos que dice que afectan a la mercadería y garantizando la diferencia entre estos y los determinados por el criterio de Aduana.
30. Draw-Back Es similar a la importación temporaria, la diferencia radica en que la mercadería importada para su reexportación sufre transformación y se mezcla con los componentes nacionales, y se reexportación se toma en base a una formula presentada de como se integra a la mercadería exportada.
31. Deposito fiscal Esta póliza cumple las obligaciones asumidas por el Tomador en el ejercicio de la administración del deposito fiscal. Cubre multas que se le impongan por el mal desempleo en el cumplimiento de las normas que rigen a los depósitos fiscales privados.