2. Etapas históricas del Derecho local
• Transición colonial: 1740- 1860.
• Consolidación del Derecho liberal: 1861- 1925.
• Crisis y readecuación del modelo liberal: 1929-
1960.
• Desarrollismo militar: 1963-1979.
• Neoliberalismo o democracia fallida: 1979- 1998.
• Neo-constitucionalismo o neopopulismo: 1998 en
adelante.
3. La evolución Constitucional en el
Ecuador
• Cuatro etapas:
• Pre republicana: Tiene 3 constituciones: La quiteña de
1812, 1821 (Cúcuta) y 1830 (Bogotá).
• Constitucionalismo clásico: Tiene 12
constituciones:1830, 1835, 1843, 1845, 1851, 1852, 18
61, 1869, 1878, 1884, 1897, 1906.
• Constitucionalismo social: Tiene 6 constituciones:
1929, 1938, 1945, 1946, 1967, 1978.
• Neo constitucionalismo: Dos cartas: 1998 y 2008.
• Reformas de Constitución: 1852, 1884, 1897, 1946 y
1978.
4. Qué es el constitucionalismo
• Conforme lo expresa Salgado es un
movimiento histórico político de carácter
doctrinario, cuyo punto de partida inmediato
se encuentra en la segunda mitad del siglo
XVIII: independencia de las 13 colonias
inglesas de América del Norte (1776) como en
la Revolución Francesa (1789),aunque bien se
podría hablar de constitucionalismo antiguo o
medieval en el caso inglés.
5. Constitucionalismo
• El constitucionalismo se orienta a frenar la
arbitrariedad del ejercicio del poder político,
sometiéndolo a la ley. En consecuencia, se
busca la juricidad del poder público, de
manera que el ordenamiento jurídico informe
todo su obrar.
• Resulta, pues, verdadero decir que “el
constitucionalismo es la técnica de la
libertad”.
6. Constitucionalismo
• Se opone al Estado absolutista y busca un
régimen político en el cual, consciente y
expresamente, se ubiquen los derechos del ser
humano como fin último de la actividad estatal.
• Para que esta aspiración constitucionalista se
concrete se desarrollan doctrinas e
instituciones, cuya vigencia será asegurada por el
proceso revolucionario de fines del siglo XVIII.
7. El liberalismo y su relación con el
constitucionalismo clásico
• Los orígenes del liberalismo están ligados a 3
procesos revolucionarios:
• El inglés del siglo XVII,
• El norteamericano, y
• El francés del siglo XVIII.
• Cada movimiento contribuye con elementos
para la configuración del Estado liberal e
incluso de lo que hoy se llama neo-
constitucionalismo.
8. Qué es el liberalismo
• El concepto se relaciona con la burguesía (social) y
con el sistema socioeconómico denominado el
capitalismo, aunque no siempre se identifica con
este último.
• No es una doctrina única o monolítica y presenta la
influencia de varias etapas históricas hasta llegar a un
liberalismo conservador frente a otro radical.
• De Ruggiero lo define como aquella creencia en un
conjunto de métodos y prácticas que tienen como
objetivo común lograr la libertad mayor para los
individuos.
•
9. Liberalismo
• Sus características diferenciadoras son:
• 1) La ausencia en la naturaleza de una guía moral
positiva.
• 2)La prioridad de la libertad sobre la autoridad.
• 3) La secularización de la política.
• 4) La promoción de constituciones y principios de
derecho que establezcan los límites del gobierno y
determinen los derechos de los ciudadanos frente a
éste.
• 5) El progreso depende de un debate de ideas e
intereses en ocasiones contrapuestas. Se promueve el
antagonismo.
10. Liberalismo
• Los ejes en los que se articula el mensaje
liberal de todas las épocas son:
• A) El naturalismo hedonista que establece que
la felicidad consiste en poseer, acumular y
disfrutar bienes materiales y, por tanto, el ser
humano está dotado de un instinto de
apropiación natural (individualismo
posesivo), siendo el interés individual el motor
de la sociedad.
11. Liberalismo
• B) El racionalismo, o sea, la razón como medio
de eliminar el oscurantismo y conseguir una
actuación útil y eficaz respecto a los fines
propuestos.
• C) Elemento preponderante, el individualismo
libertario. El individuo como principio y fin del
mensaje liberal, la fuerza y el límite del pensar
liberal (De Ruggiero).
12. Constitucionalismo inglés
«Evolución lenta, pero segura».
1) La Carta Magna ( enero de 1215)
Contiene 63 artículos y fue impuesto por los nobles al rey
Juan sin Tierra para que reconociera determinados
derechos y libertades.
Entre los principales constan: «Ningún hombre libre no
será arrestado, ni hecho prisionero o desposeído de sus
bienes, sin un juicio leal de sus pares conforme a la ley
del país».
«Nosotros, dice el rey, no venderemos, ni
rehusaremos, ni retardaremos a nadie el derecho o la
justicia»
13. Constitucionalismo Inglés: Carta
Magna
• El rey no podría imponer tributos sin el
consentimiento del Consejo del Reino que se
convertirá en el Parlamento.
• Se reconocen las libertades de tránsito y de
locomoción y la de comercio.
• Se mantiene la libertad de la iglesia y se
extiende la protección a las personas
subordinadas a los señores feudales.
14. El siglo XVII inglés
• Petición de Derechos ( Petition of Right)
• El Rey Carlos I tuvo que aceptarla en 1628, mediante la
cual se ratificó al Parlamento como órgano legislativo.
• Es un importante documento constitucional inglés que
establece garantías concretas para los
súbditos, garantías que el rey tiene prohibido vulnerar.
Concedida el 7 de junio de 1628, la petición contiene
restricciones sobre impuestos no establecidos por el
parlamento, acantonamiento forzado de soldados en
casas particulares, encarcelamiento sin causa y
restricciones en el uso de la ley marcial.
15. Petition of Right
• La Petición de Derechos proclama que los
ingleses tienen diferentes derechos y libertades y
dispone que nadie debe ser obligado a
proporcionar un préstamo, regalo o impuesto sin
un acto del parlamento, que ningún individuo
libre debe ser encarcelado o detenido sin
pruebas, y que los soldados o miembros de la
armada real no pueden ocupar viviendas privadas
sin el libre consentimiento de sus propietarios.
Respecto a la ley marcial, restringe su uso a casos
de guerra o rebelión directa.
16. Petition
• Años después en 1641, al mismo monarca, la
Cámara de los Comunes le dirigieron una
nueva petición quejándose de obstaculizar la
labor del Parlamento, conflicto que termina
con el juzgamiento y condena a la pena capital
de Carlos I.
17. Instrument of Government
• Con el advenimiento de Oliverio Cromwell,
éste dictó una ley denominada «El
Instrumento de Gobierno», promulgada en
1653,donde estableció algunas normas para
su gobierno y que es considerada por muchos
como la única constitución escrita que tuvo
Inglaterra, pues la demás Cartas y
Declaraciones no reúnen todos los requisitos
exigidos por la técnica jurídica constitucional.
Perduró hasta 1657.
18. The Habeas Corpus Act: The most
wholesome law
• Impuesto por el Parlamento al rey en 1679, que
consagra definitivamente la garantía básica del
Hábeas Corpus para proteger la libertad física;
esta institución inglesa
será, posteriormente, consagrada en la mayoría
de legislaciones.
• “It's sort of legal shorthand from a judge to a
jailer: You've got a prisoner, bring him or her to
me so we can determine if he or she is being
imprisoned legally”.
19. The Bill of Rights o Declaración inglesa
de derechos de 1689
• Documento importante que obtiene el Parlamento , luego
de la abdicación de Jacobo II y el advenimiento de
Guillermo de Orange quien acepta esta declaración.
• Es una concesión dada por la monarquía inglesa en la cual
reconoce la potestad legislativa del Parlamento y consagra
las libertades públicas de los súbditos del reino. Su nombre
completo es: “Ley para declarar los derechos y libertades
de los súbditos y para determinar la sucesión a la Corona”.
• Se conoce, también, como ley de “los derechos de la vida”.
• En esta Ley -del parlamento- se establece los primeros
derechos de las personas.
20. The Bill
• I. …Que el pretendido poder de suspender las leyes y la
aplicación de las mismas, en virtud de la autoridad real
y sin el consentimiento del Parlamento, es ilegal.
• VIII. Que las elecciones de los miembros del Parlamento
deben ser libres.
• IX. Que las libertades de expresión, discusión y
actuación en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni
investigadas por otro Tribunal que el Parlamento.
• X. Que no se deben exigir fianzas exageradas, ni
imponerse multas excesivas ni aplicarse castigos
crueles ni desacostumbrados.
21. Constitucionalismo Norteamericano
• Mejoramiento de la tesis de la Metrópoli
• A) Cartas o Pactos sociales: Mayflower 1620.
Llegada de los peregrinos puritanos a
Massachusetts ( convenants).
• En un principio, las colonias fueron simples
empresas mercantiles, creadas por
particulares o por compañías, cuyo control fue
reemplazado luego por la Corona.
22. Pactos
• El Pacto del Mayflower es un acuerdo para la
convivencia mutua en el cual los nuevos
pobladores acordaban, entre ellos, las leyes por
las cuales se iban a gobernar y, más importante
aún, acordaban regirse por un sistema de
gobierno en el cual ellos mismos eran los
encargados de elegir a sus gobernantes, no la
corona inglesa. Este sistema se mantuvo a
medida que las colonias crecían y que los colonos
migraban hacia nuevas tierras.
23. Pactos
• El Pacto del Mayflower constituyó la primera
piedra de un sistema de autogobierno, limitado
solo por sus propias leyes y basado en la
representación política. Un sistema que fomentó
la creación de asambleas legislativas en cada
colonia y el desarrollo de una actividad política
local que hizo de “los colonizadores, herederos
de la tradición del hombre inglés en su larga
lucha por la libertad política [y con derecho a]
gozar de todos los beneficios de la Carta Magna y
del derecho consuetudinario”, que regía en Gran
Bretaña en el siglo XVII.
24. Declaración de Derechos de Virginia
(12 de junio de 1776)
• Difiere del Bill inglés por su carácter general y
amplio, es decir universal, sin límites
espaciales ni temporales; consta de 16
artículos donde se reconocen los derechos de
todo ser humano y se establecen los
elementos básicos que debe tener un sistema
de gobierno a fin de asegurar a la sociedad el
goce de estos derechos; ésta servirá de
modelo a las declaraciones de derechos de los
otros Estados norteamericanos.
25. Declaración
• 1. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente
libres e independientes, y tienen ciertos derechos
inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de
sociedad, no pueden ser privados o postergados; en
esencia, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios
de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y
obtención de la felicidad y la seguridad.
2. Que todo poder reside en el pueblo, y, en consecuencia,
deriva de él; que los magistrados son sus administradores v
sirvientes, en todo momento responsables ante el pueblo.
26. Declaración
• 3. Que el gobierno es, o debiera ser, instituido para el bien
común, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad;
de todos los modos y formas de gobierno, el mejor es el capaz de
producir el máximo grado de felicidad y seguridad, y es el más
eficazmente protegido contra el peligro de la mala administración; y
que cuando cualquier gobierno sea considerado inadecuado, o
contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene el
derecho indudable, inalienable e irrevocable de
reformarlo, alterarlo o abolirlo, de la manera que más satisfaga el
bien común.
4. Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen derecho a
emolumentos exclusivos o privilegiados de la comunidad, sino en
consideración a servicios públicos, los cuales, al no ser
hereditarios, se contraponen a que los cargos de
magistrado, legislador o juez, lo sean.
27. Declaración
• 5. Que los poderes legislativo y ejecutivo del estado deben ser separados y
distintos del judicial; que a los miembros de los dos primeros les sea evitado el
ejercicio de la opresión a base de hacerles sentir las cargas del pueblo v de
hacerles participar en ellas; para ello debieran, en períodos fijados, ser reducidos a
un estado civil, devueltos a ese cuerpo del que originalmente fueron sacados; y
que las vacantes se cubran por medio de elecciones frecuentes, fijas y
periódicas, en las cuales, todos, o cualquier parte de los ex miembros, sean de
vuelta elegibles, o inelegibles, según dicten las leyes.
6. Que las elecciones de los miembros que servirán como representantes del
pueblo en asamblea, deben ser libres; que todos los hombres que tengan
suficiente evidencia de un permanente interés común y vinculación con la
comunidad, tengan derecho al sufragio, y no se les puede imponer cargas fiscales a
sus propiedades ni desposeerles de esas propiedades, para destinarlas a uso
público, sin su propio consentimiento, o el de sus representantes así elegidos, ni
estar obligados por ninguna ley que ellos, de la misma manera, no hayan aprobado
en aras del bien común.
28. Declaración
• 7. Que todo poder de suspender leyes, o la ejecutoria de las leyes, por cualesquiera
autoridad, sin consentimiento de los representantes del pueblo, es injurioso para sus
derechos, y no se debe ejercer.
8. Que en todo juicio capital o criminal, un hombre tiene derecho a exigir la causa y
naturaleza de la acusación, a ser confrontado con los acusadores y testigos, a solicitar
pruebas a su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial de su vecindad, sin cuyo
consentimiento unánime, no puede ser declarado culpable; ni tampoco se le puede obligar a
presentar pruebas contra sí mismo; que ningún hombre sea privado de su libertad, salvo por
la ley de la tierra o el juicio de sus pares.
9. Que no se requieran fianzas excesivas, ni se impongan, ni se dicten castigos crueles o
anormales.
10. Que las ordenes judiciales, por medio de las cuales un funcionario o agente puede allanar
un sitio sospechoso sin prueba de hecho cometido, o arrestar a cualquier persona o personas
no mencionadas, o cuyo delito no está especialmente descrito o probado, son opresivas y
crueles, y no deben ser extendidas.
29. Declaración
• 11. Que en controversias sobre la propiedad, y en conflictos entre
hombre y hombre, es preferible el antiguo juicio con jurado a
cualquier otro, y debe considerarse sagrado.
12. Que la libertad de prensa es uno de grandes baluartes de la
libertad, y que jamás puede restringirla un gobierno despótico.
13. Que una milicia bien regulada, compuesta del cuerpo del pueblo
entrenado para las armas, es la defensa apropiada, natural y segura
de un estado libre; que en tiempos de paz, los ejércitos
permanentes deben evitarse por peligrosos para la libertad; y que
en todos los casos, los militares deben subordinarse estrictamente
al poder civil, y ser gobernados por el mismo.
30. Declaración
• 14. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y, en
consecuencia, no se debe nombrar o establecer ningún gobierno separado
o independiente del gobierno de Virginia, dentro de sus límites.
15. Que ningún gobierno libre, o las bendiciones de la libertad, pueden ser
conservados por ningún pueblo, sino con una firme adhesión a la
justicia, moderación, templanza, frugalidad y virtud, y con una frecuente
vuelta a los principios fundamentales.
16. Que la religión, o las obligaciones que tenemos con nuestro
CREADOR, y la manera de cumplirlas, sólo pueden estar dirigidas por la
razón y la convicción, no por la fuerza o la violencia; y, por tanto, todos los
hombres tienen idéntico derecho al libre ejercicio de la religión, según los
dictados de la conciencia; y que es deber mutuo de todos el practicar la
indulgencia, el amor y la caridad cristianas.
31. Declaración de la Independencia
(4 de julio de 1776)
• Las cinco partes de la Declaración de
Independencia son:
• Introducción.
• Preámbulo.
• Acusación de Jorge III.
• Denuncia de los británicos.
• Conclusión.
32. Declaración
• Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas
verdades: que todos los hombres son creados iguales; que
son dotados por su Creador de ciertos derechos
inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la
búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos
derechos se instituyen entre los hombres los
gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del
consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que
una forma de gobierno se vuelva destructora de estos
principios, el pueblo tiene derecho a reformarla o
abolirla, e instituir un nuevo gobierno que base sus
cimientos en dichos principios, y que organice sus poderes
en forma tal que a ellos les parezca más probable que
genere su seguridad y felicidad
33. Constitución
• En 1787 se adoptó, en Filadelfia, la
Constitución que organizaba un Estado federal
con régimen presidencial y una rigurosa
separación de poderes, además de incluir
otros principios considerados clásicos.
• Preámbulo, 7 artículos y 27 enmiendas (1791
y 1992). Poder legislativo, Poder Ejecutivo,
Poder Judicial…
34. Constitucionalismo francés
• La Revolución Francesa constituye un hecho
histórico de gran trascendencia y de enorme
repercusión que, junto con la independencia de
los Estados Unidos, vendría a ser el punto de
partida inmediato del constitucionalismo clásico.
• La Asamblea Nacional Constituyente aprobó el 26
de agosto de 1789 la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano donde se recogen
los principios esenciales que habían venido
proclamándose.
35. Constitucionalismo Francés
• La Declaración de los derechos del hombre y el
del ciudadano de 1789, se inspira en la
declaración de independencia estadounidense de
1776 y en el espíritu filosófico del siglo
XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el
principio de una nueva era: Nace el Derecho de la
Burguesía.
• Un preámbulo y 17 artículos.
• Nacen: Poder constituyente, soberanía
nacional, representación, etc.
36. Constitucionalismo Francés
• Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea
nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los
derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y
de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una
declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del
hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para
todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos
y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder
ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda
institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de
los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e
indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la
Constitución y de la felicidad de todos.
• En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia
del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre
y del ciudadano:
37. Constitucionalismo Francés
• Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones
sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
• Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la
resistencia a la opresión.
• Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo,
ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
• Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el
ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a
los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden
ser determinados por la ley.
• Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que
no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que
ésta no ordene.
• Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a
contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma
para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella,
todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades
y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
38. Constitucionalismo Francés
• Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos
determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes
soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo
ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si
opone resistencia.
• Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede
ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y
aplicada legalmente.
• Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se
juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe
ser severamente reprimido por la ley.
• Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que
su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
• Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más
preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir
libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
• Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza
pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho
particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
39. Constitucionalismo Francés
• Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos
de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta
debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente
a su capacidad.
• Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí
mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución
pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su
prorrata, su base, su recaudación y su duración.
• Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a
todo agente público.
• Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los
derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de
Constitución.
• Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie
puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente
comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y
previa indemnización.
40. Constitucionalismo Clásico
• El proceso histórico-político del
constitucionalismo que se desarrolla en el siglo
XVII y continúa en el siglo XIX recibe la
denominación de Constitucionalismo Clásico.
• La renovación en el siglo XX, después de un etapa
de desconstitucionalización, se denomina
Constitucionalismo social.
• De las declaraciones de derechos y constituciones
surgirá la Constitución del Estado.
41. Constitucionalismo Clásico
• Diversos Estados elaboran su Norma
Normarum: España en 1812, Suiza en 1802,
Suecia en 1809, Noruega en 1814, Francia en
1791 (1793, 1795 y 1799), Estados Unidos
1787.
• Latinoamérica también y Ecuador empieza en
1812.
42. Principios del Constitucionalismo
Clásico
1) La presencia de una constitución: dogmática y
orgánica.
2) Consagración de los derechos individuales.
3) La separación o división de poderes.
4) La soberanía reside en el pueblo.
5) El gobierno representativo.
6) Sufragio restringido.
7) La responsabilidad gubernamental.
8) Principio de legalidad.
43. Partes de la Constitución
1) Parte Dogmática:
a) Enuncia los principios básicos que sirven de
fundamento al Estado y que orientan la acción
de los poderes públicos.
b) Consagra derechos y libertades de las
personas y establece garantías que tutelan los
derechos.
44. Partes de la Constitución
• 2) Parte Orgánica
A) Organiza el poder del Estado mediante
instituciones políticas y reglamenta su ejercicio.
B) Se establecen en el Estado los órganos, sus
funciones, sus competencias o atribuciones y
sus responsabilidades.
C) Se determinan los procedimientos para designar
a las personas que serán investidas de
autoridad.
D) La Constitución es la norma que limita al Poder.
45. Consagración de los derechos
individuales
• Tales como la vida, la seguridad personal, la
propiedad, la igualdad jurídica, la libertad en
sus diversas expresiones: complemento de la
libertad política sería la libertad económica.
• Rasgo fundamental del constitucionalismo
clásico y de la ideología liberal.
• El Estado liberal se orienta a su defensa.
46. Estado liberal
• Tiene las siguientes características comunes:
1) Es un estado individualista, que implica una
configuración del Estado como organización al
servicio del individuo, caracterizándose por un
fuerte relativismo que no tolera la existencia de
ninguna organización intermedia entre el Estado
y el ser humano. Aboga por una separación
tajante entre la sociedad civil y el Estado
(antinomia entre Estado y Sociedad).
47. Estado Liberal
2) Es un Estado abstencionista o sencillamente
gendarme, haciendo así la realidad el principio de
laissez faire, laissez passer, le monde va lui-meme.
Esta realidad será criticada porque reproduce las
relaciones de dominación propias del
absolutismo, pues el Estado no pone trabas a los
individuos y simplemente mantiene el orden.
Por ello surgen las tendencias socialistas: individuos
no pueden auto regularse y el ahondamiento de
desigualdades sociales.
48. Estado Liberal
3) Es un Estado nacional, en el cual, frente a las tesis
absolutistas que atribuían al Rey la personificación del
Estado, ahora va a ser éste el que personifica a la
nación, categoría conceptual ésta que viene a ocupar el
lugar del soberano.
Ahora bien, la nación no es el conjunto de la
ciudadanía, sino una entidad abstracta que, a la postre, se
va a identificar con una clase social determinada, la
burguesía y, en particular, los hombres blancos
propietarios, haciendo abstracción del sexo. (Sieyes
nación concepto burgués).
49. Estado Liberal
4) Es un Estado Constitucional. El Estado liberal,
además de ser un Estado abstencionista, debe ser
un Estado débil, en el cual el principio de limitación
de los poderes públicos se convierte en regla
esencial. Aparecerá así el concepto de Constitución
como límite a la acción del poder político del
Estado. Esta idea de limitación se va a ver reflejada
en el famoso artículo 16 de la Declaración de
Derechos del Hombre y del Ciudadano: « en todo
país donde no estén garantizados los derechos y
libertades y reconocida la separación de poderes,no
existe Constitución».
50. Estado Liberal
5) Es un Estado representativo. Frente a las tesis del
mandato imperativo de la Edad Media, los liberales se
vieron obligados a configurar las tesis del mandato
representativo, las cuales, encerraban una buena dosis de
tautología. En efecto, el propio concepto de
representación no deja de ser una auténtica ficción, pues
los representantes no representaban a nadie, sino a sí
mismos. Este concepto de representación va a ser puesto
en tela de juicio por los dos liberalismos que conviven en
el proceso revolucionario francés. Frente a las tesis del
mandato representativo, surgirán los defensores de las
instituciones de la democracia directa (XIX), hasta
desembocar en el sufragio universal.
51. La separación o división de los poderes
• Es la respuesta de la época contra el
absolutismo real. A fin de impedir la
concentración del poder en una persona u
órgano de gobierno, el poder debe ser
distribuido, repartido. Surgen así los tres
poderes clásicos (Ejecutivo, Legislativo y
Judicial). Esta teoría contiene un principio
ideológico, que constituye su finalidad:
garantizar los derechos y libertades del
individuo.
52. Separación
• La significación histórica reside precisamente
en el hecho de propugnar, más que su
separación rígida, su articulación funcional, su
incordinación, evitando la concentración de
poderes y de competencia. En la
actualidad, preocupa más el análisis de los
complejos mecanismos que articulan los
sistemas de relación y control recíprocos de
los poderes públicos, que las discusiones
interminables y poco fecundas en torno a su
división formal.
53. La soberanía reside en el Pueblo
• Soberanía popular vs soberanía nacional
• Al pueblo se lo concibe como una nación y no como una comunidad
de personas individuales. Siendo la nación un ente abstracto sería la
asamblea legislativa o parlamento quien la represente y exprese su
voz. Esto significa transferir la soberanía del pueblo al órgano
legislativo, cuestión que conlleva sus consecuencias.
• La doctrina de la soberanía nacional sostendrá que el sufragio es
ante todo una función pública, «a la que nadie tiene derecho y que
la sociedad dispensa tal como le prescribe su interés».
• De este modo, se impondrá el sufragio restringido y censitario, en
tanto que la doctrina de la soberanía popular al proclamar que el
sufragio constituye un derecho político reivindicaba, la
universalidad del mismo.
54. Gobierno representativo
• Ante la imposibilidad de instaurar un sistema de
democracia directa en los Estados contemporáneos se da
paso al gobierno representativo que constituye una
democracia indirecta, donde se procede a través de
representantes o mandatarios.
• La implantación de un sistema democrático directo en que
el pueblo, sin intermediarios, se reúna periódicamente es
muy difícil.
• El fundamento de la representación política fue tomado del
Derecho Privado, de la figura jurídica del mandato civil que
al ser trasladado al Derecho Público –el mandato político-
pecó de imprecisión al no poderse concretar cuál es el
contenido, lo que impide establecer claramente la
responsabilidad política derivada del incumplimiento.