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Historia Constitucional del
          Ecuador
Un camino tortuoso del Estado de
           Derecho
Etapas históricas del Derecho local
• Transición colonial: 1740- 1860.
• Consolidación del Derecho liberal: 1861- 1925.
• Crisis y readecuación del modelo liberal: 1929-
  1960.
• Desarrollismo militar: 1963-1979.
• Neoliberalismo o democracia fallida: 1979- 1998.
• Neo-constitucionalismo o neopopulismo: 1998 en
  adelante.
La evolución Constitucional en el
                Ecuador
• Cuatro etapas:
• Pre republicana: Tiene 3 constituciones: La quiteña de
  1812, 1821 (Cúcuta) y 1830 (Bogotá).
• Constitucionalismo      clásico:     Tiene          12
  constituciones:1830, 1835, 1843, 1845, 1851, 1852, 18
  61, 1869, 1878, 1884, 1897, 1906.
• Constitucionalismo social: Tiene 6 constituciones:
  1929, 1938, 1945, 1946, 1967, 1978.
• Neo constitucionalismo: Dos cartas: 1998 y 2008.
• Reformas de Constitución: 1852, 1884, 1897, 1946 y
  1978.
Qué es el constitucionalismo
• Conforme lo expresa Salgado es un
  movimiento histórico político de carácter
  doctrinario, cuyo punto de partida inmediato
  se encuentra en la segunda mitad del siglo
  XVIII: independencia de las 13 colonias
  inglesas de América del Norte (1776) como en
  la Revolución Francesa (1789),aunque bien se
  podría hablar de constitucionalismo antiguo o
  medieval en el caso inglés.
Constitucionalismo
• El constitucionalismo se orienta a frenar la
  arbitrariedad del ejercicio del poder político,
  sometiéndolo a la ley. En consecuencia, se
  busca la juricidad del poder público, de
  manera que el ordenamiento jurídico informe
  todo su obrar.
• Resulta, pues, verdadero decir que “el
  constitucionalismo es la técnica de la
  libertad”.
Constitucionalismo
• Se opone al Estado absolutista y busca un
  régimen político en el cual, consciente y
  expresamente, se ubiquen los derechos del ser
  humano como fin último de la actividad estatal.
• Para que esta aspiración constitucionalista se
  concrete      se    desarrollan     doctrinas    e
  instituciones, cuya vigencia será asegurada por el
  proceso revolucionario de fines del siglo XVIII.
El liberalismo y su relación con el
        constitucionalismo clásico
• Los orígenes del liberalismo están ligados a 3
  procesos revolucionarios:
• El inglés del siglo XVII,
• El norteamericano, y
• El francés del siglo XVIII.
• Cada movimiento contribuye con elementos
  para la configuración del Estado liberal e
  incluso de lo que hoy se llama neo-
  constitucionalismo.
Qué es el liberalismo
• El concepto se relaciona con la burguesía (social) y
  con el sistema socioeconómico denominado el
  capitalismo, aunque no siempre se identifica con
  este último.
• No es una doctrina única o monolítica y presenta la
  influencia de varias etapas históricas hasta llegar a un
  liberalismo conservador frente a otro radical.
• De Ruggiero lo define como aquella creencia en un
  conjunto de métodos y prácticas que tienen como
  objetivo común lograr la libertad mayor para los
  individuos.
•
Liberalismo
• Sus características diferenciadoras son:
• 1) La ausencia en la naturaleza de una guía moral
  positiva.
• 2)La prioridad de la libertad sobre la autoridad.
• 3) La secularización de la política.
• 4) La promoción de constituciones y principios de
  derecho que establezcan los límites del gobierno y
  determinen los derechos de los ciudadanos frente a
  éste.
• 5) El progreso depende de un debate de ideas e
  intereses en ocasiones contrapuestas. Se promueve el
  antagonismo.
Liberalismo
• Los ejes en los que se articula el mensaje
  liberal de todas las épocas son:
• A) El naturalismo hedonista que establece que
  la felicidad consiste en poseer, acumular y
  disfrutar bienes materiales y, por tanto, el ser
  humano está dotado de un instinto de
  apropiación        natural       (individualismo
  posesivo), siendo el interés individual el motor
  de la sociedad.
Liberalismo
• B) El racionalismo, o sea, la razón como medio
  de eliminar el oscurantismo y conseguir una
  actuación útil y eficaz respecto a los fines
  propuestos.
• C) Elemento preponderante, el individualismo
  libertario. El individuo como principio y fin del
  mensaje liberal, la fuerza y el límite del pensar
  liberal (De Ruggiero).
Constitucionalismo inglés
«Evolución lenta, pero segura».
1) La Carta Magna ( enero de 1215)
Contiene 63 artículos y fue impuesto por los nobles al rey
Juan sin Tierra para que reconociera determinados
derechos y libertades.
Entre los principales constan: «Ningún hombre libre no
será arrestado, ni hecho prisionero o desposeído de sus
bienes, sin un juicio leal de sus pares conforme a la ley
del país».
«Nosotros, dice el rey, no venderemos, ni
rehusaremos, ni retardaremos a nadie el derecho o la
justicia»
Constitucionalismo Inglés: Carta
                Magna
• El rey no podría imponer tributos sin el
  consentimiento del Consejo del Reino que se
  convertirá en el Parlamento.
• Se reconocen las libertades de tránsito y de
  locomoción y la de comercio.
• Se mantiene la libertad de la iglesia y se
  extiende     la protección a las personas
  subordinadas a los señores feudales.
El siglo XVII inglés
• Petición de Derechos ( Petition of Right)
• El Rey Carlos I tuvo que aceptarla en 1628, mediante la
  cual se ratificó al Parlamento como órgano legislativo.
• Es un importante documento constitucional inglés que
  establece       garantías      concretas   para       los
  súbditos, garantías que el rey tiene prohibido vulnerar.
  Concedida el 7 de junio de 1628, la petición contiene
  restricciones sobre impuestos no establecidos por el
  parlamento, acantonamiento forzado de soldados en
  casas particulares, encarcelamiento sin causa y
  restricciones en el uso de la ley marcial.
Petition of Right
• La Petición de Derechos proclama que los
  ingleses tienen diferentes derechos y libertades y
  dispone que nadie debe ser obligado a
  proporcionar un préstamo, regalo o impuesto sin
  un acto del parlamento, que ningún individuo
  libre debe ser encarcelado o detenido sin
  pruebas, y que los soldados o miembros de la
  armada real no pueden ocupar viviendas privadas
  sin el libre consentimiento de sus propietarios.
  Respecto a la ley marcial, restringe su uso a casos
  de guerra o rebelión directa.
Petition
• Años después en 1641, al mismo monarca, la
  Cámara de los Comunes le dirigieron una
  nueva petición quejándose de obstaculizar la
  labor del Parlamento, conflicto que termina
  con el juzgamiento y condena a la pena capital
  de Carlos I.
Instrument of Government
• Con el advenimiento de Oliverio Cromwell,
  éste dictó una ley denominada «El
  Instrumento de Gobierno», promulgada en
  1653,donde estableció algunas normas para
  su gobierno y que es considerada por muchos
  como la única constitución escrita que tuvo
  Inglaterra, pues la demás Cartas y
  Declaraciones no reúnen todos los requisitos
  exigidos por la técnica jurídica constitucional.
  Perduró hasta 1657.
The Habeas Corpus Act: The most
           wholesome law
• Impuesto por el Parlamento al rey en 1679, que
  consagra definitivamente la garantía básica del
  Hábeas Corpus para proteger la libertad física;
  esta               institución             inglesa
  será, posteriormente, consagrada en la mayoría
  de legislaciones.
• “It's sort of legal shorthand from a judge to a
  jailer: You've got a prisoner, bring him or her to
  me so we can determine if he or she is being
  imprisoned legally”.
The Bill of Rights o Declaración inglesa
          de derechos de 1689
• Documento importante que obtiene el Parlamento , luego
  de la abdicación de Jacobo II y el advenimiento de
  Guillermo de Orange quien acepta esta declaración.
• Es una concesión dada por la monarquía inglesa en la cual
  reconoce la potestad legislativa del Parlamento y consagra
  las libertades públicas de los súbditos del reino. Su nombre
  completo es: “Ley para declarar los derechos y libertades
  de los súbditos y para determinar la sucesión a la Corona”.
• Se conoce, también, como ley de “los derechos de la vida”.
• En esta Ley -del parlamento- se establece los primeros
  derechos de las personas.
The Bill
• I. …Que el pretendido poder de suspender las leyes y la
  aplicación de las mismas, en virtud de la autoridad real
  y sin el consentimiento del Parlamento, es ilegal.
• VIII. Que las elecciones de los miembros del Parlamento
  deben ser libres.
• IX. Que las libertades de expresión, discusión y
  actuación en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni
  investigadas por otro Tribunal que el Parlamento.
• X. Que no se deben exigir fianzas exageradas, ni
  imponerse multas excesivas ni aplicarse castigos
  crueles ni desacostumbrados.
Constitucionalismo Norteamericano
• Mejoramiento de la tesis de la Metrópoli
• A) Cartas o Pactos sociales: Mayflower 1620.
  Llegada de los peregrinos puritanos a
  Massachusetts ( convenants).
• En un principio, las colonias fueron simples
  empresas       mercantiles,    creadas     por
  particulares o por compañías, cuyo control fue
  reemplazado luego por la Corona.
Pactos
• El Pacto del Mayflower es un acuerdo para la
  convivencia mutua en el cual los nuevos
  pobladores acordaban, entre ellos, las leyes por
  las cuales se iban a gobernar y, más importante
  aún, acordaban regirse por un sistema de
  gobierno en el cual ellos mismos eran los
  encargados de elegir a sus gobernantes, no la
  corona inglesa. Este sistema se mantuvo a
  medida que las colonias crecían y que los colonos
  migraban hacia nuevas tierras.
Pactos
• El Pacto del Mayflower constituyó la primera
  piedra de un sistema de autogobierno, limitado
  solo por sus propias leyes y basado en la
  representación política. Un sistema que fomentó
  la creación de asambleas legislativas en cada
  colonia y el desarrollo de una actividad política
  local que hizo de “los colonizadores, herederos
  de la tradición del hombre inglés en su larga
  lucha por la libertad política [y con derecho a]
  gozar de todos los beneficios de la Carta Magna y
  del derecho consuetudinario”, que regía en Gran
  Bretaña en el siglo XVII.
Declaración de Derechos de Virginia
         (12 de junio de 1776)
• Difiere del Bill inglés por su carácter general y
  amplio, es decir universal, sin límites
  espaciales ni temporales; consta de 16
  artículos donde se reconocen los derechos de
  todo ser humano y se establecen los
  elementos básicos que debe tener un sistema
  de gobierno a fin de asegurar a la sociedad el
  goce de estos derechos; ésta servirá de
  modelo a las declaraciones de derechos de los
  otros Estados norteamericanos.
Declaración

• 1. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente
  libres e independientes, y tienen ciertos derechos
  inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de
  sociedad, no pueden ser privados o postergados; en
  esencia, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios
  de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y
  obtención     de     la    felicidad    y     la    seguridad.
  2. Que todo poder reside en el pueblo, y, en consecuencia,
  deriva de él; que los magistrados son sus administradores v
  sirvientes, en todo momento responsables ante el pueblo.
Declaración
• 3. Que el gobierno es, o debiera ser, instituido para el bien
  común, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad;
  de todos los modos y formas de gobierno, el mejor es el capaz de
  producir el máximo grado de felicidad y seguridad, y es el más
  eficazmente protegido contra el peligro de la mala administración; y
  que cuando cualquier gobierno sea considerado inadecuado, o
  contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene el
  derecho      indudable,     inalienable     e    irrevocable     de
  reformarlo, alterarlo o abolirlo, de la manera que más satisfaga el
  bien                                                        común.
  4. Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen derecho a
  emolumentos exclusivos o privilegiados de la comunidad, sino en
  consideración a servicios públicos, los cuales, al no ser
  hereditarios, se contraponen a que los cargos de
  magistrado,     legislador       o      juez,     lo       sean.
Declaración
•   5. Que los poderes legislativo y ejecutivo del estado deben ser separados y
    distintos del judicial; que a los miembros de los dos primeros les sea evitado el
    ejercicio de la opresión a base de hacerles sentir las cargas del pueblo v de
    hacerles participar en ellas; para ello debieran, en períodos fijados, ser reducidos a
    un estado civil, devueltos a ese cuerpo del que originalmente fueron sacados; y
    que las vacantes se cubran por medio de elecciones frecuentes, fijas y
    periódicas, en las cuales, todos, o cualquier parte de los ex miembros, sean de
    vuelta     elegibles,      o     inelegibles,     según     dicten       las    leyes.

    6. Que las elecciones de los miembros que servirán como representantes del
    pueblo en asamblea, deben ser libres; que todos los hombres que tengan
    suficiente evidencia de un permanente interés común y vinculación con la
    comunidad, tengan derecho al sufragio, y no se les puede imponer cargas fiscales a
    sus propiedades ni desposeerles de esas propiedades, para destinarlas a uso
    público, sin su propio consentimiento, o el de sus representantes así elegidos, ni
    estar obligados por ninguna ley que ellos, de la misma manera, no hayan aprobado
    en                aras               del                bien              común.
Declaración
•   7. Que todo poder de suspender leyes, o la ejecutoria de las leyes, por cualesquiera
    autoridad, sin consentimiento de los representantes del pueblo, es injurioso para sus
    derechos,            y            no            se           debe             ejercer.
    8. Que en todo juicio capital o criminal, un hombre tiene derecho a exigir la causa y
    naturaleza de la acusación, a ser confrontado con los acusadores y testigos, a solicitar
    pruebas a su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial de su vecindad, sin cuyo
    consentimiento unánime, no puede ser declarado culpable; ni tampoco se le puede obligar a
    presentar pruebas contra sí mismo; que ningún hombre sea privado de su libertad, salvo por
    la     ley     de       la      tierra    o      el     juicio     de      sus      pares.
    9. Que no se requieran fianzas excesivas, ni se impongan, ni se dicten castigos crueles o
                                           anormales.
    10. Que las ordenes judiciales, por medio de las cuales un funcionario o agente puede allanar
    un sitio sospechoso sin prueba de hecho cometido, o arrestar a cualquier persona o personas
    no mencionadas, o cuyo delito no está especialmente descrito o probado, son opresivas y
    crueles,            y             no             deben             ser            extendidas.
Declaración
• 11. Que en controversias sobre la propiedad, y en conflictos entre
  hombre y hombre, es preferible el antiguo juicio con jurado a
  cualquier    otro,     y     debe       considerarse      sagrado.
  12. Que la libertad de prensa es uno de grandes baluartes de la
  libertad, y que jamás puede restringirla un gobierno despótico.
  13. Que una milicia bien regulada, compuesta del cuerpo del pueblo
  entrenado para las armas, es la defensa apropiada, natural y segura
  de un estado libre; que en tiempos de paz, los ejércitos
  permanentes deben evitarse por peligrosos para la libertad; y que
  en todos los casos, los militares deben subordinarse estrictamente
  al poder civil, y ser gobernados por el mismo.
Declaración
• 14. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y, en
  consecuencia, no se debe nombrar o establecer ningún gobierno separado
  o independiente del gobierno de Virginia, dentro de sus límites.
   15. Que ningún gobierno libre, o las bendiciones de la libertad, pueden ser
   conservados por ningún pueblo, sino con una firme adhesión a la
   justicia, moderación, templanza, frugalidad y virtud, y con una frecuente
   vuelta          a         los           principios          fundamentales.
   16. Que la religión, o las obligaciones que tenemos con nuestro
   CREADOR, y la manera de cumplirlas, sólo pueden estar dirigidas por la
   razón y la convicción, no por la fuerza o la violencia; y, por tanto, todos los
   hombres tienen idéntico derecho al libre ejercicio de la religión, según los
   dictados de la conciencia; y que es deber mutuo de todos el practicar la
   indulgencia, el amor y la caridad cristianas.
Declaración de la Independencia
         (4 de julio de 1776)
• Las cinco partes de la Declaración de
  Independencia son:
• Introducción.
• Preámbulo.
• Acusación de Jorge III.
• Denuncia de los británicos.
• Conclusión.
Declaración
• Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas
  verdades: que todos los hombres son creados iguales; que
  son dotados por su Creador de ciertos derechos
  inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la
  búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos
  derechos se instituyen entre los hombres los
  gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del
  consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que
  una forma de gobierno se vuelva destructora de estos
  principios, el pueblo tiene derecho a reformarla o
  abolirla, e instituir un nuevo gobierno que base sus
  cimientos en dichos principios, y que organice sus poderes
  en forma tal que a ellos les parezca más probable que
  genere su seguridad y felicidad
Constitución
• En 1787 se adoptó, en Filadelfia, la
  Constitución que organizaba un Estado federal
  con régimen presidencial y una rigurosa
  separación de poderes, además de incluir
  otros principios considerados clásicos.
• Preámbulo, 7 artículos y 27 enmiendas (1791
  y 1992). Poder legislativo, Poder Ejecutivo,
  Poder Judicial…
Constitucionalismo francés
• La Revolución Francesa constituye un hecho
  histórico de gran trascendencia y de enorme
  repercusión que, junto con la independencia de
  los Estados Unidos, vendría a ser el punto de
  partida inmediato del constitucionalismo clásico.
• La Asamblea Nacional Constituyente aprobó el 26
  de agosto de 1789 la Declaración de los Derechos
  del Hombre y del Ciudadano donde se recogen
  los principios esenciales que habían venido
  proclamándose.
Constitucionalismo Francés
• La Declaración de los derechos del hombre y el
  del ciudadano de 1789, se inspira en la
  declaración de independencia estadounidense de
  1776 y en el espíritu filosófico del siglo
  XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el
  principio de una nueva era: Nace el Derecho de la
  Burguesía.
• Un preámbulo y 17 artículos.
• Nacen:      Poder    constituyente,    soberanía
  nacional, representación, etc.
Constitucionalismo Francés
• Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea
  nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los
  derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y
  de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una
  declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del
  hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para
  todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos
  y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder
  ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda
  institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de
  los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e
  indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la
  Constitución y de la felicidad de todos.
• En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia
  del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre
  y del ciudadano:
Constitucionalismo Francés
•   Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones
    sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
•   Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e
    imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la
    resistencia a la opresión.
•   Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo,
    ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
•   Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el
    ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a
    los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden
    ser determinados por la ley.
•   Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que
    no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que
    ésta no ordene.
•   Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a
    contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma
    para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella,
    todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades
    y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Constitucionalismo Francés
•   Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos
    determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes
    soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo
    ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si
    opone resistencia.
•   Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede
    ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y
    aplicada legalmente.
•   Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se
    juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe
    ser severamente reprimido por la ley.
•   Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que
    su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
•   Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más
    preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir
    libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
•   Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza
    pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho
    particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Constitucionalismo Francés
• Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos
  de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta
  debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente
  a su capacidad.
• Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí
  mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución
  pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su
  prorrata, su base, su recaudación y su duración.
• Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a
  todo agente público.
• Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los
  derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de
  Constitución.
• Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie
  puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente
  comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y
  previa indemnización.
Constitucionalismo Clásico
• El        proceso       histórico-político    del
  constitucionalismo que se desarrolla en el siglo
  XVII y continúa en el siglo XIX recibe la
  denominación de Constitucionalismo Clásico.
• La renovación en el siglo XX, después de un etapa
  de desconstitucionalización, se denomina
  Constitucionalismo social.
• De las declaraciones de derechos y constituciones
  surgirá la Constitución del Estado.
Constitucionalismo Clásico
• Diversos Estados elaboran su Norma
  Normarum: España en 1812, Suiza en 1802,
  Suecia en 1809, Noruega en 1814, Francia en
  1791 (1793, 1795 y 1799), Estados Unidos
  1787.
• Latinoamérica también y Ecuador empieza en
  1812.
Principios del Constitucionalismo
                Clásico
1) La presencia de una constitución: dogmática y
orgánica.
2) Consagración de los derechos individuales.
3) La separación o división de poderes.
4) La soberanía reside en el pueblo.
5) El gobierno representativo.
6) Sufragio restringido.
7) La responsabilidad gubernamental.
8) Principio de legalidad.
Partes de la Constitución
1) Parte Dogmática:
a) Enuncia los principios básicos que sirven de
fundamento al Estado y que orientan la acción
de los poderes públicos.
b) Consagra derechos y libertades de las
personas y establece garantías que tutelan los
derechos.
Partes de la Constitución
• 2) Parte Orgánica
A) Organiza el poder del Estado mediante
   instituciones políticas y reglamenta su ejercicio.
B) Se establecen en el Estado los órganos, sus
   funciones, sus competencias o atribuciones y
   sus responsabilidades.
C) Se determinan los procedimientos para designar
   a las personas que serán investidas de
   autoridad.
D) La Constitución es la norma que limita al Poder.
Consagración de los derechos
             individuales
• Tales como la vida, la seguridad personal, la
  propiedad, la igualdad jurídica, la libertad en
  sus diversas expresiones: complemento de la
  libertad política sería la libertad económica.
• Rasgo fundamental del constitucionalismo
  clásico y de la ideología liberal.
• El Estado liberal se orienta a su defensa.
Estado liberal
• Tiene las siguientes características comunes:
1) Es un estado individualista, que implica una
configuración del Estado como organización al
servicio del individuo, caracterizándose por un
fuerte relativismo que no tolera la existencia de
ninguna organización intermedia entre el Estado
y el ser humano. Aboga por una separación
tajante entre la sociedad civil y el Estado
(antinomia entre Estado y Sociedad).
Estado Liberal
2) Es un Estado abstencionista o sencillamente
gendarme, haciendo así la realidad el principio de
laissez faire, laissez passer, le monde va lui-meme.
Esta realidad será criticada porque reproduce las
relaciones       de     dominación      propias    del
absolutismo, pues el Estado no pone trabas a los
individuos y simplemente mantiene el orden.
Por ello surgen las tendencias socialistas: individuos
no pueden auto regularse y el ahondamiento de
desigualdades sociales.
Estado Liberal
3) Es un Estado nacional, en el cual, frente a las tesis
absolutistas que atribuían al Rey la personificación del
Estado, ahora va a ser éste el que personifica a la
nación, categoría conceptual ésta que viene a ocupar el
lugar del soberano.
Ahora bien, la nación no es el conjunto de la
ciudadanía, sino una entidad abstracta que, a la postre, se
va a identificar con una clase social determinada, la
burguesía y, en particular, los hombres blancos
propietarios, haciendo abstracción del sexo. (Sieyes
nación concepto burgués).
Estado Liberal
4) Es un Estado Constitucional. El Estado liberal,
además de ser un Estado abstencionista, debe ser
un Estado débil, en el cual el principio de limitación
de los poderes públicos se convierte en regla
esencial. Aparecerá así el concepto de Constitución
como límite a la acción del poder político del
Estado. Esta idea de limitación se va a ver reflejada
en el famoso artículo 16 de la Declaración de
Derechos del Hombre y del Ciudadano: « en todo
país donde no estén garantizados los derechos y
libertades y reconocida la separación de poderes,no
existe Constitución».
Estado Liberal
5) Es un Estado representativo. Frente a las tesis del
mandato imperativo de la Edad Media, los liberales se
vieron obligados a configurar las tesis del mandato
representativo, las cuales, encerraban una buena dosis de
tautología. En efecto, el propio concepto de
representación no deja de ser una auténtica ficción, pues
los representantes no representaban a nadie, sino a sí
mismos. Este concepto de representación va a ser puesto
en tela de juicio por los dos liberalismos que conviven en
el proceso revolucionario francés. Frente a las tesis del
mandato representativo, surgirán los defensores de las
instituciones de la democracia directa (XIX), hasta
desembocar en el sufragio universal.
La separación o división de los poderes
• Es la respuesta de la época contra el
  absolutismo real. A fin de impedir la
  concentración del poder en una persona u
  órgano de gobierno, el poder debe ser
  distribuido, repartido. Surgen así los tres
  poderes clásicos (Ejecutivo, Legislativo y
  Judicial). Esta teoría contiene un principio
  ideológico, que constituye su finalidad:
  garantizar los derechos y libertades del
  individuo.
Separación
• La significación histórica reside precisamente
  en el hecho de propugnar, más que su
  separación rígida, su articulación funcional, su
  incordinación, evitando la concentración de
  poderes y de competencia. En la
  actualidad, preocupa más el análisis de los
  complejos mecanismos que articulan los
  sistemas de relación y control recíprocos de
  los poderes públicos, que las discusiones
  interminables y poco fecundas en torno a su
  división formal.
La soberanía reside en el Pueblo

• Soberanía popular vs soberanía nacional

• Al pueblo se lo concibe como una nación y no como una comunidad
  de personas individuales. Siendo la nación un ente abstracto sería la
  asamblea legislativa o parlamento quien la represente y exprese su
  voz. Esto significa transferir la soberanía del pueblo al órgano
  legislativo, cuestión que conlleva sus consecuencias.
• La doctrina de la soberanía nacional sostendrá que el sufragio es
  ante todo una función pública, «a la que nadie tiene derecho y que
  la sociedad dispensa tal como le prescribe su interés».
• De este modo, se impondrá el sufragio restringido y censitario, en
  tanto que la doctrina de la soberanía popular al proclamar que el
  sufragio constituye un derecho político reivindicaba, la
  universalidad del mismo.
Gobierno representativo
• Ante la imposibilidad de instaurar un sistema de
  democracia directa en los Estados contemporáneos se da
  paso al gobierno representativo que constituye una
  democracia indirecta, donde se procede a través de
  representantes o mandatarios.
• La implantación de un sistema democrático directo en que
  el pueblo, sin intermediarios, se reúna periódicamente es
  muy difícil.
• El fundamento de la representación política fue tomado del
  Derecho Privado, de la figura jurídica del mandato civil que
  al ser trasladado al Derecho Público –el mandato político-
  pecó de imprecisión al no poderse concretar cuál es el
  contenido, lo que impide establecer claramente la
  responsabilidad política derivada del incumplimiento.

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Historia constitucional del ecuador 23 ii-213

  • 1. Historia Constitucional del Ecuador Un camino tortuoso del Estado de Derecho
  • 2. Etapas históricas del Derecho local • Transición colonial: 1740- 1860. • Consolidación del Derecho liberal: 1861- 1925. • Crisis y readecuación del modelo liberal: 1929- 1960. • Desarrollismo militar: 1963-1979. • Neoliberalismo o democracia fallida: 1979- 1998. • Neo-constitucionalismo o neopopulismo: 1998 en adelante.
  • 3. La evolución Constitucional en el Ecuador • Cuatro etapas: • Pre republicana: Tiene 3 constituciones: La quiteña de 1812, 1821 (Cúcuta) y 1830 (Bogotá). • Constitucionalismo clásico: Tiene 12 constituciones:1830, 1835, 1843, 1845, 1851, 1852, 18 61, 1869, 1878, 1884, 1897, 1906. • Constitucionalismo social: Tiene 6 constituciones: 1929, 1938, 1945, 1946, 1967, 1978. • Neo constitucionalismo: Dos cartas: 1998 y 2008. • Reformas de Constitución: 1852, 1884, 1897, 1946 y 1978.
  • 4. Qué es el constitucionalismo • Conforme lo expresa Salgado es un movimiento histórico político de carácter doctrinario, cuyo punto de partida inmediato se encuentra en la segunda mitad del siglo XVIII: independencia de las 13 colonias inglesas de América del Norte (1776) como en la Revolución Francesa (1789),aunque bien se podría hablar de constitucionalismo antiguo o medieval en el caso inglés.
  • 5. Constitucionalismo • El constitucionalismo se orienta a frenar la arbitrariedad del ejercicio del poder político, sometiéndolo a la ley. En consecuencia, se busca la juricidad del poder público, de manera que el ordenamiento jurídico informe todo su obrar. • Resulta, pues, verdadero decir que “el constitucionalismo es la técnica de la libertad”.
  • 6. Constitucionalismo • Se opone al Estado absolutista y busca un régimen político en el cual, consciente y expresamente, se ubiquen los derechos del ser humano como fin último de la actividad estatal. • Para que esta aspiración constitucionalista se concrete se desarrollan doctrinas e instituciones, cuya vigencia será asegurada por el proceso revolucionario de fines del siglo XVIII.
  • 7. El liberalismo y su relación con el constitucionalismo clásico • Los orígenes del liberalismo están ligados a 3 procesos revolucionarios: • El inglés del siglo XVII, • El norteamericano, y • El francés del siglo XVIII. • Cada movimiento contribuye con elementos para la configuración del Estado liberal e incluso de lo que hoy se llama neo- constitucionalismo.
  • 8. Qué es el liberalismo • El concepto se relaciona con la burguesía (social) y con el sistema socioeconómico denominado el capitalismo, aunque no siempre se identifica con este último. • No es una doctrina única o monolítica y presenta la influencia de varias etapas históricas hasta llegar a un liberalismo conservador frente a otro radical. • De Ruggiero lo define como aquella creencia en un conjunto de métodos y prácticas que tienen como objetivo común lograr la libertad mayor para los individuos. •
  • 9. Liberalismo • Sus características diferenciadoras son: • 1) La ausencia en la naturaleza de una guía moral positiva. • 2)La prioridad de la libertad sobre la autoridad. • 3) La secularización de la política. • 4) La promoción de constituciones y principios de derecho que establezcan los límites del gobierno y determinen los derechos de los ciudadanos frente a éste. • 5) El progreso depende de un debate de ideas e intereses en ocasiones contrapuestas. Se promueve el antagonismo.
  • 10. Liberalismo • Los ejes en los que se articula el mensaje liberal de todas las épocas son: • A) El naturalismo hedonista que establece que la felicidad consiste en poseer, acumular y disfrutar bienes materiales y, por tanto, el ser humano está dotado de un instinto de apropiación natural (individualismo posesivo), siendo el interés individual el motor de la sociedad.
  • 11. Liberalismo • B) El racionalismo, o sea, la razón como medio de eliminar el oscurantismo y conseguir una actuación útil y eficaz respecto a los fines propuestos. • C) Elemento preponderante, el individualismo libertario. El individuo como principio y fin del mensaje liberal, la fuerza y el límite del pensar liberal (De Ruggiero).
  • 12. Constitucionalismo inglés «Evolución lenta, pero segura». 1) La Carta Magna ( enero de 1215) Contiene 63 artículos y fue impuesto por los nobles al rey Juan sin Tierra para que reconociera determinados derechos y libertades. Entre los principales constan: «Ningún hombre libre no será arrestado, ni hecho prisionero o desposeído de sus bienes, sin un juicio leal de sus pares conforme a la ley del país». «Nosotros, dice el rey, no venderemos, ni rehusaremos, ni retardaremos a nadie el derecho o la justicia»
  • 13. Constitucionalismo Inglés: Carta Magna • El rey no podría imponer tributos sin el consentimiento del Consejo del Reino que se convertirá en el Parlamento. • Se reconocen las libertades de tránsito y de locomoción y la de comercio. • Se mantiene la libertad de la iglesia y se extiende la protección a las personas subordinadas a los señores feudales.
  • 14. El siglo XVII inglés • Petición de Derechos ( Petition of Right) • El Rey Carlos I tuvo que aceptarla en 1628, mediante la cual se ratificó al Parlamento como órgano legislativo. • Es un importante documento constitucional inglés que establece garantías concretas para los súbditos, garantías que el rey tiene prohibido vulnerar. Concedida el 7 de junio de 1628, la petición contiene restricciones sobre impuestos no establecidos por el parlamento, acantonamiento forzado de soldados en casas particulares, encarcelamiento sin causa y restricciones en el uso de la ley marcial.
  • 15. Petition of Right • La Petición de Derechos proclama que los ingleses tienen diferentes derechos y libertades y dispone que nadie debe ser obligado a proporcionar un préstamo, regalo o impuesto sin un acto del parlamento, que ningún individuo libre debe ser encarcelado o detenido sin pruebas, y que los soldados o miembros de la armada real no pueden ocupar viviendas privadas sin el libre consentimiento de sus propietarios. Respecto a la ley marcial, restringe su uso a casos de guerra o rebelión directa.
  • 16. Petition • Años después en 1641, al mismo monarca, la Cámara de los Comunes le dirigieron una nueva petición quejándose de obstaculizar la labor del Parlamento, conflicto que termina con el juzgamiento y condena a la pena capital de Carlos I.
  • 17. Instrument of Government • Con el advenimiento de Oliverio Cromwell, éste dictó una ley denominada «El Instrumento de Gobierno», promulgada en 1653,donde estableció algunas normas para su gobierno y que es considerada por muchos como la única constitución escrita que tuvo Inglaterra, pues la demás Cartas y Declaraciones no reúnen todos los requisitos exigidos por la técnica jurídica constitucional. Perduró hasta 1657.
  • 18. The Habeas Corpus Act: The most wholesome law • Impuesto por el Parlamento al rey en 1679, que consagra definitivamente la garantía básica del Hábeas Corpus para proteger la libertad física; esta institución inglesa será, posteriormente, consagrada en la mayoría de legislaciones. • “It's sort of legal shorthand from a judge to a jailer: You've got a prisoner, bring him or her to me so we can determine if he or she is being imprisoned legally”.
  • 19. The Bill of Rights o Declaración inglesa de derechos de 1689 • Documento importante que obtiene el Parlamento , luego de la abdicación de Jacobo II y el advenimiento de Guillermo de Orange quien acepta esta declaración. • Es una concesión dada por la monarquía inglesa en la cual reconoce la potestad legislativa del Parlamento y consagra las libertades públicas de los súbditos del reino. Su nombre completo es: “Ley para declarar los derechos y libertades de los súbditos y para determinar la sucesión a la Corona”. • Se conoce, también, como ley de “los derechos de la vida”. • En esta Ley -del parlamento- se establece los primeros derechos de las personas.
  • 20. The Bill • I. …Que el pretendido poder de suspender las leyes y la aplicación de las mismas, en virtud de la autoridad real y sin el consentimiento del Parlamento, es ilegal. • VIII. Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres. • IX. Que las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro Tribunal que el Parlamento. • X. Que no se deben exigir fianzas exageradas, ni imponerse multas excesivas ni aplicarse castigos crueles ni desacostumbrados.
  • 21. Constitucionalismo Norteamericano • Mejoramiento de la tesis de la Metrópoli • A) Cartas o Pactos sociales: Mayflower 1620. Llegada de los peregrinos puritanos a Massachusetts ( convenants). • En un principio, las colonias fueron simples empresas mercantiles, creadas por particulares o por compañías, cuyo control fue reemplazado luego por la Corona.
  • 22. Pactos • El Pacto del Mayflower es un acuerdo para la convivencia mutua en el cual los nuevos pobladores acordaban, entre ellos, las leyes por las cuales se iban a gobernar y, más importante aún, acordaban regirse por un sistema de gobierno en el cual ellos mismos eran los encargados de elegir a sus gobernantes, no la corona inglesa. Este sistema se mantuvo a medida que las colonias crecían y que los colonos migraban hacia nuevas tierras.
  • 23. Pactos • El Pacto del Mayflower constituyó la primera piedra de un sistema de autogobierno, limitado solo por sus propias leyes y basado en la representación política. Un sistema que fomentó la creación de asambleas legislativas en cada colonia y el desarrollo de una actividad política local que hizo de “los colonizadores, herederos de la tradición del hombre inglés en su larga lucha por la libertad política [y con derecho a] gozar de todos los beneficios de la Carta Magna y del derecho consuetudinario”, que regía en Gran Bretaña en el siglo XVII.
  • 24. Declaración de Derechos de Virginia (12 de junio de 1776) • Difiere del Bill inglés por su carácter general y amplio, es decir universal, sin límites espaciales ni temporales; consta de 16 artículos donde se reconocen los derechos de todo ser humano y se establecen los elementos básicos que debe tener un sistema de gobierno a fin de asegurar a la sociedad el goce de estos derechos; ésta servirá de modelo a las declaraciones de derechos de los otros Estados norteamericanos.
  • 25. Declaración • 1. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad. 2. Que todo poder reside en el pueblo, y, en consecuencia, deriva de él; que los magistrados son sus administradores v sirvientes, en todo momento responsables ante el pueblo.
  • 26. Declaración • 3. Que el gobierno es, o debiera ser, instituido para el bien común, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los modos y formas de gobierno, el mejor es el capaz de producir el máximo grado de felicidad y seguridad, y es el más eficazmente protegido contra el peligro de la mala administración; y que cuando cualquier gobierno sea considerado inadecuado, o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene el derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, de la manera que más satisfaga el bien común. 4. Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen derecho a emolumentos exclusivos o privilegiados de la comunidad, sino en consideración a servicios públicos, los cuales, al no ser hereditarios, se contraponen a que los cargos de magistrado, legislador o juez, lo sean.
  • 27. Declaración • 5. Que los poderes legislativo y ejecutivo del estado deben ser separados y distintos del judicial; que a los miembros de los dos primeros les sea evitado el ejercicio de la opresión a base de hacerles sentir las cargas del pueblo v de hacerles participar en ellas; para ello debieran, en períodos fijados, ser reducidos a un estado civil, devueltos a ese cuerpo del que originalmente fueron sacados; y que las vacantes se cubran por medio de elecciones frecuentes, fijas y periódicas, en las cuales, todos, o cualquier parte de los ex miembros, sean de vuelta elegibles, o inelegibles, según dicten las leyes. 6. Que las elecciones de los miembros que servirán como representantes del pueblo en asamblea, deben ser libres; que todos los hombres que tengan suficiente evidencia de un permanente interés común y vinculación con la comunidad, tengan derecho al sufragio, y no se les puede imponer cargas fiscales a sus propiedades ni desposeerles de esas propiedades, para destinarlas a uso público, sin su propio consentimiento, o el de sus representantes así elegidos, ni estar obligados por ninguna ley que ellos, de la misma manera, no hayan aprobado en aras del bien común.
  • 28. Declaración • 7. Que todo poder de suspender leyes, o la ejecutoria de las leyes, por cualesquiera autoridad, sin consentimiento de los representantes del pueblo, es injurioso para sus derechos, y no se debe ejercer. 8. Que en todo juicio capital o criminal, un hombre tiene derecho a exigir la causa y naturaleza de la acusación, a ser confrontado con los acusadores y testigos, a solicitar pruebas a su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime, no puede ser declarado culpable; ni tampoco se le puede obligar a presentar pruebas contra sí mismo; que ningún hombre sea privado de su libertad, salvo por la ley de la tierra o el juicio de sus pares. 9. Que no se requieran fianzas excesivas, ni se impongan, ni se dicten castigos crueles o anormales. 10. Que las ordenes judiciales, por medio de las cuales un funcionario o agente puede allanar un sitio sospechoso sin prueba de hecho cometido, o arrestar a cualquier persona o personas no mencionadas, o cuyo delito no está especialmente descrito o probado, son opresivas y crueles, y no deben ser extendidas.
  • 29. Declaración • 11. Que en controversias sobre la propiedad, y en conflictos entre hombre y hombre, es preferible el antiguo juicio con jurado a cualquier otro, y debe considerarse sagrado. 12. Que la libertad de prensa es uno de grandes baluartes de la libertad, y que jamás puede restringirla un gobierno despótico. 13. Que una milicia bien regulada, compuesta del cuerpo del pueblo entrenado para las armas, es la defensa apropiada, natural y segura de un estado libre; que en tiempos de paz, los ejércitos permanentes deben evitarse por peligrosos para la libertad; y que en todos los casos, los militares deben subordinarse estrictamente al poder civil, y ser gobernados por el mismo.
  • 30. Declaración • 14. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y, en consecuencia, no se debe nombrar o establecer ningún gobierno separado o independiente del gobierno de Virginia, dentro de sus límites. 15. Que ningún gobierno libre, o las bendiciones de la libertad, pueden ser conservados por ningún pueblo, sino con una firme adhesión a la justicia, moderación, templanza, frugalidad y virtud, y con una frecuente vuelta a los principios fundamentales. 16. Que la religión, o las obligaciones que tenemos con nuestro CREADOR, y la manera de cumplirlas, sólo pueden estar dirigidas por la razón y la convicción, no por la fuerza o la violencia; y, por tanto, todos los hombres tienen idéntico derecho al libre ejercicio de la religión, según los dictados de la conciencia; y que es deber mutuo de todos el practicar la indulgencia, el amor y la caridad cristianas.
  • 31. Declaración de la Independencia (4 de julio de 1776) • Las cinco partes de la Declaración de Independencia son: • Introducción. • Preámbulo. • Acusación de Jorge III. • Denuncia de los británicos. • Conclusión.
  • 32. Declaración • Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se vuelva destructora de estos principios, el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que base sus cimientos en dichos principios, y que organice sus poderes en forma tal que a ellos les parezca más probable que genere su seguridad y felicidad
  • 33. Constitución • En 1787 se adoptó, en Filadelfia, la Constitución que organizaba un Estado federal con régimen presidencial y una rigurosa separación de poderes, además de incluir otros principios considerados clásicos. • Preámbulo, 7 artículos y 27 enmiendas (1791 y 1992). Poder legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial…
  • 34. Constitucionalismo francés • La Revolución Francesa constituye un hecho histórico de gran trascendencia y de enorme repercusión que, junto con la independencia de los Estados Unidos, vendría a ser el punto de partida inmediato del constitucionalismo clásico. • La Asamblea Nacional Constituyente aprobó el 26 de agosto de 1789 la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano donde se recogen los principios esenciales que habían venido proclamándose.
  • 35. Constitucionalismo Francés • La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, se inspira en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era: Nace el Derecho de la Burguesía. • Un preámbulo y 17 artículos. • Nacen: Poder constituyente, soberanía nacional, representación, etc.
  • 36. Constitucionalismo Francés • Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos. • En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
  • 37. Constitucionalismo Francés • Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. • Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. • Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella. • Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley. • Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene. • Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
  • 38. Constitucionalismo Francés • Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia. • Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente. • Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley. • Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley. • Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. • Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
  • 39. Constitucionalismo Francés • Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad. • Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración. • Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público. • Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución. • Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
  • 40. Constitucionalismo Clásico • El proceso histórico-político del constitucionalismo que se desarrolla en el siglo XVII y continúa en el siglo XIX recibe la denominación de Constitucionalismo Clásico. • La renovación en el siglo XX, después de un etapa de desconstitucionalización, se denomina Constitucionalismo social. • De las declaraciones de derechos y constituciones surgirá la Constitución del Estado.
  • 41. Constitucionalismo Clásico • Diversos Estados elaboran su Norma Normarum: España en 1812, Suiza en 1802, Suecia en 1809, Noruega en 1814, Francia en 1791 (1793, 1795 y 1799), Estados Unidos 1787. • Latinoamérica también y Ecuador empieza en 1812.
  • 42. Principios del Constitucionalismo Clásico 1) La presencia de una constitución: dogmática y orgánica. 2) Consagración de los derechos individuales. 3) La separación o división de poderes. 4) La soberanía reside en el pueblo. 5) El gobierno representativo. 6) Sufragio restringido. 7) La responsabilidad gubernamental. 8) Principio de legalidad.
  • 43. Partes de la Constitución 1) Parte Dogmática: a) Enuncia los principios básicos que sirven de fundamento al Estado y que orientan la acción de los poderes públicos. b) Consagra derechos y libertades de las personas y establece garantías que tutelan los derechos.
  • 44. Partes de la Constitución • 2) Parte Orgánica A) Organiza el poder del Estado mediante instituciones políticas y reglamenta su ejercicio. B) Se establecen en el Estado los órganos, sus funciones, sus competencias o atribuciones y sus responsabilidades. C) Se determinan los procedimientos para designar a las personas que serán investidas de autoridad. D) La Constitución es la norma que limita al Poder.
  • 45. Consagración de los derechos individuales • Tales como la vida, la seguridad personal, la propiedad, la igualdad jurídica, la libertad en sus diversas expresiones: complemento de la libertad política sería la libertad económica. • Rasgo fundamental del constitucionalismo clásico y de la ideología liberal. • El Estado liberal se orienta a su defensa.
  • 46. Estado liberal • Tiene las siguientes características comunes: 1) Es un estado individualista, que implica una configuración del Estado como organización al servicio del individuo, caracterizándose por un fuerte relativismo que no tolera la existencia de ninguna organización intermedia entre el Estado y el ser humano. Aboga por una separación tajante entre la sociedad civil y el Estado (antinomia entre Estado y Sociedad).
  • 47. Estado Liberal 2) Es un Estado abstencionista o sencillamente gendarme, haciendo así la realidad el principio de laissez faire, laissez passer, le monde va lui-meme. Esta realidad será criticada porque reproduce las relaciones de dominación propias del absolutismo, pues el Estado no pone trabas a los individuos y simplemente mantiene el orden. Por ello surgen las tendencias socialistas: individuos no pueden auto regularse y el ahondamiento de desigualdades sociales.
  • 48. Estado Liberal 3) Es un Estado nacional, en el cual, frente a las tesis absolutistas que atribuían al Rey la personificación del Estado, ahora va a ser éste el que personifica a la nación, categoría conceptual ésta que viene a ocupar el lugar del soberano. Ahora bien, la nación no es el conjunto de la ciudadanía, sino una entidad abstracta que, a la postre, se va a identificar con una clase social determinada, la burguesía y, en particular, los hombres blancos propietarios, haciendo abstracción del sexo. (Sieyes nación concepto burgués).
  • 49. Estado Liberal 4) Es un Estado Constitucional. El Estado liberal, además de ser un Estado abstencionista, debe ser un Estado débil, en el cual el principio de limitación de los poderes públicos se convierte en regla esencial. Aparecerá así el concepto de Constitución como límite a la acción del poder político del Estado. Esta idea de limitación se va a ver reflejada en el famoso artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano: « en todo país donde no estén garantizados los derechos y libertades y reconocida la separación de poderes,no existe Constitución».
  • 50. Estado Liberal 5) Es un Estado representativo. Frente a las tesis del mandato imperativo de la Edad Media, los liberales se vieron obligados a configurar las tesis del mandato representativo, las cuales, encerraban una buena dosis de tautología. En efecto, el propio concepto de representación no deja de ser una auténtica ficción, pues los representantes no representaban a nadie, sino a sí mismos. Este concepto de representación va a ser puesto en tela de juicio por los dos liberalismos que conviven en el proceso revolucionario francés. Frente a las tesis del mandato representativo, surgirán los defensores de las instituciones de la democracia directa (XIX), hasta desembocar en el sufragio universal.
  • 51. La separación o división de los poderes • Es la respuesta de la época contra el absolutismo real. A fin de impedir la concentración del poder en una persona u órgano de gobierno, el poder debe ser distribuido, repartido. Surgen así los tres poderes clásicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Esta teoría contiene un principio ideológico, que constituye su finalidad: garantizar los derechos y libertades del individuo.
  • 52. Separación • La significación histórica reside precisamente en el hecho de propugnar, más que su separación rígida, su articulación funcional, su incordinación, evitando la concentración de poderes y de competencia. En la actualidad, preocupa más el análisis de los complejos mecanismos que articulan los sistemas de relación y control recíprocos de los poderes públicos, que las discusiones interminables y poco fecundas en torno a su división formal.
  • 53. La soberanía reside en el Pueblo • Soberanía popular vs soberanía nacional • Al pueblo se lo concibe como una nación y no como una comunidad de personas individuales. Siendo la nación un ente abstracto sería la asamblea legislativa o parlamento quien la represente y exprese su voz. Esto significa transferir la soberanía del pueblo al órgano legislativo, cuestión que conlleva sus consecuencias. • La doctrina de la soberanía nacional sostendrá que el sufragio es ante todo una función pública, «a la que nadie tiene derecho y que la sociedad dispensa tal como le prescribe su interés». • De este modo, se impondrá el sufragio restringido y censitario, en tanto que la doctrina de la soberanía popular al proclamar que el sufragio constituye un derecho político reivindicaba, la universalidad del mismo.
  • 54. Gobierno representativo • Ante la imposibilidad de instaurar un sistema de democracia directa en los Estados contemporáneos se da paso al gobierno representativo que constituye una democracia indirecta, donde se procede a través de representantes o mandatarios. • La implantación de un sistema democrático directo en que el pueblo, sin intermediarios, se reúna periódicamente es muy difícil. • El fundamento de la representación política fue tomado del Derecho Privado, de la figura jurídica del mandato civil que al ser trasladado al Derecho Público –el mandato político- pecó de imprecisión al no poderse concretar cuál es el contenido, lo que impide establecer claramente la responsabilidad política derivada del incumplimiento.