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INTEGRANTES:
POLO PAREDES
DANIEL CAIZA
DENNIS SANTAMARIA
FRANCISCO CORAL
STALIN SALGADO
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS
DE LA COMPUTACIÓN
"La constitución Ecuatoriana y
acuerdos internacionales"
Los acuerdos internacionales y la soberanía
El Estado tiene como deber garantizar y defender la soberanía del Ecuador, cuyo concepto en
este proyecto de Constitución va más allá de la soberanía territorial y limítrofe. El artículo 4,
refiere el derecho del Estado ecuatoriano en ejercer derechos sobre la órbita sincrónica
geoestacionaria los espacios marítimos y la Antártida.
“Los contratos celebrados por el estado con personas naturales o jurídicas extranjeras llevarán
implícita la renuncia de estas a toda reclamación diplomática salvo contrataciones que
correspondan al servicio diplomático” (art.307)
“No se podrán celebrar tratados internacionales en el que el Estado ecuatoriano ceda
jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de
índole comercial entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas” (art. 422)
TÍTULO VIII
RELACIONES INTERNACIONALES
Capitulo primero
Principios de las relaciones internacionales
Art. 416.-Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderá a los intereses
del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en
consecuencia:
Proclama la Independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la
autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad.
Propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales, y rechaza la
amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos.
Condena la injerencia de los Estados en los asuntos internos de otros Estados, y cualquier forma
de Intervención, sea Incursión armada, agresión, ocupación o bloqueo económico o militar.
Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de destrucción
masiva y la imposición de bases o instalaciones con propósitos militares de unos Estados en el
territorio de otros.
Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en especial
el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carácter diverso de sus
sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación.
Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del
planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las
relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur.
Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas
migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas
con la suscripción de Instrumentos Internacionales de derechos humanos.
Condena toda forma de Imperialismo, colonialismo, neocolonialismo, y reconoce el derecho de
los pueblos a la resistencia y liberación de toda forma de opresión.
Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de
los organismos Internacionales y la equitativa participación de los Estados al interior de éstos.
Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de bloques
económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las relaciones horizontales para la
construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso e intercultural.
Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de
América del Sur y de Latinoamérica.
Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la
justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de mecanismos de control
internacional a las corporaciones multinacionales y el establecimiento de un sistema financiero
internacional, justo, transparente y equitativo. Rechaza que controversias con empresas privadas
extranjeras se conviertan en conflictos entre Estados.
Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación
y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera.
Capítulo segundo
Tratados e instrumentos internacionales
Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en
la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos
humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de
aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.
Art. 418.- A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los
tratados y otros instrumentos internacionales.
La Presidenta o Presidente de la República informará de manera inmediata a la Asamblea
Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su carácter y contenido.
Un tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que
la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo.
Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación
previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Se refieran a materia territorial o de límites.
Establezcan alianzas políticas o militares.
Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a
condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.
Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o
supranacional.
Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio
genético.
Art. 420.- La ratificación de tratados se podrá solicitar por iniciativa ciudadana o por la
Presidenta o Presidente de la República, la realización de un referéndum.
La denuncia un tratado aprobado corresponderá a la Presidenta o Presidente de la República. En
caso de denuncia de un tratado aprobado por la ciudadanía en referéndum se requerirá el mismo
procedimiento que lo aprobó.
Art. 421.- La aplicación de los instrumentos comerciales internacionales no menoscabará,
directa o indirectamente, el derecho a la salud, el acceso a medicamentos, insumos, servicios, ni
los avances científicos y tecnológicos.
Art. 422.- No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado
ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias
contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas,
Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de
controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o
por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir
jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia.
En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá
soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción a los principios de
transparencia, equidad y justicia internacional.

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La constitucion y los acuerdos internacionales

  • 1. INTEGRANTES: POLO PAREDES DANIEL CAIZA DENNIS SANTAMARIA FRANCISCO CORAL STALIN SALGADO DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN "La constitución Ecuatoriana y acuerdos internacionales"
  • 2. Los acuerdos internacionales y la soberanía El Estado tiene como deber garantizar y defender la soberanía del Ecuador, cuyo concepto en este proyecto de Constitución va más allá de la soberanía territorial y limítrofe. El artículo 4, refiere el derecho del Estado ecuatoriano en ejercer derechos sobre la órbita sincrónica geoestacionaria los espacios marítimos y la Antártida. “Los contratos celebrados por el estado con personas naturales o jurídicas extranjeras llevarán implícita la renuncia de estas a toda reclamación diplomática salvo contrataciones que correspondan al servicio diplomático” (art.307) “No se podrán celebrar tratados internacionales en el que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas” (art. 422) TÍTULO VIII RELACIONES INTERNACIONALES Capitulo primero Principios de las relaciones internacionales Art. 416.-Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderá a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: Proclama la Independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad. Propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales, y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos. Condena la injerencia de los Estados en los asuntos internos de otros Estados, y cualquier forma de Intervención, sea Incursión armada, agresión, ocupación o bloqueo económico o militar. Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de destrucción masiva y la imposición de bases o instalaciones con propósitos militares de unos Estados en el territorio de otros. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en especial el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carácter diverso de sus sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de Instrumentos Internacionales de derechos humanos. Condena toda forma de Imperialismo, colonialismo, neocolonialismo, y reconoce el derecho de los pueblos a la resistencia y liberación de toda forma de opresión. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de los organismos Internacionales y la equitativa participación de los Estados al interior de éstos.
  • 3. Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las relaciones horizontales para la construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso e intercultural. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo. Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se conviertan en conflictos entre Estados. Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera. Capítulo segundo Tratados e instrumentos internacionales Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución. Art. 418.- A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales. La Presidenta o Presidente de la República informará de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su carácter y contenido. Un tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo. Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: Se refieran a materia territorial o de límites. Establezcan alianzas políticas o militares. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético. Art. 420.- La ratificación de tratados se podrá solicitar por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República, la realización de un referéndum. La denuncia un tratado aprobado corresponderá a la Presidenta o Presidente de la República. En caso de denuncia de un tratado aprobado por la ciudadanía en referéndum se requerirá el mismo procedimiento que lo aprobó.
  • 4. Art. 421.- La aplicación de los instrumentos comerciales internacionales no menoscabará, directa o indirectamente, el derecho a la salud, el acceso a medicamentos, insumos, servicios, ni los avances científicos y tecnológicos. Art. 422.- No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas, Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia. En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción a los principios de transparencia, equidad y justicia internacional.