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OTRO DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVO 1063: LEY DE ADQUISICIONES ESTATALES Y
BOLSA DE PRODUCTOS

       Establece que el Estado puede comprar los productos tanto a los
agricultores peruanos como a los agricultores norteamericanos. El agricultor
peruano sería perjudicado por que el Estado norteamericano subsidia a los
agricultores norteamericanos.

DECRETO LEGISLATIVO 1062: LEY DE INOCUIDAD DE ALIMENTOS

       Los cultivos deben cumplir con las exigencias actuales y futuras y como
prevenir los riesgos microbiológicos y químicos. Nuestros agricultores deben
estar técnicamente capacitados cosa que en comparación con los agricultores
norteamericanos, estos nos llevan años de tecnología agropecuaria.

       Este Decreto Legislativo abarca no solo el sector agropecuario, sino
también el de pesca y acuícola.

DECRETO LEGISLATIVO 1080: LEY GENERAL DE SEMILLAS

       La presente Ley establece las normas para la promoción, supervisión,
regulación, investigación, producción, certificación y comercialización de
semillas.

       ORGANISMOS TRANSGÉNICOS: organismo cuya constitución genética
ha sido modificada por otra especie. En este punto vemos sin embargo que el
ministro de ambiente está en contra de los transgénicos.

       CERTIFICADO DE OBTENTOR: es el derecho que se confiere al
productor de semillas de ser el único que puede autorizar la reproducción y
multiplicación de la semilla.

       Nuestro país es rico en semillas en la región Costa, Sierra y Selva y
perderíamos el derecho a explotarlo con las modificaciones genéticas.
DECRETO LEGISLATIVO 994:

      Determina que las tierras eriazas son de dominio del Estado, salvo
aquellos sobre la que existe título de propiedad privada o comunal.

      Es decir, si una comunidad campesina o nativa no cuenta con el título de
propiedad, podría perder sus tierras – sin importarle que los aguarunas,
huambisas y achuares pueblan la Amazonía desde hace cuatro mil años.

DECRETO LEGISLATIVO 995:

      El capital del Banco Agropecuario asciende a S/. 338´662,970 soles (US
$ 112´887,656 dólares) representado por acciones de clase A. El gobierno
participa con S/. 238´602,907 soles (US $ 79´534,302 dólares).

      El banco Agropecuario podrá incrementar su capital que le asigne el
tesoro público. El banco Agropecuario promoverá la participación del sector
privado, nacional o extranjero, en su capital social mediante cualquiera de las
modalidades previstas.

      Si actualmente el banco Agrario es incapaz de financiar el PREDA para
que el agricultor pague sus deudas y sabiendo que cada año aproximadamente
cien mil hectáreas de cultivo se pierden ya sea por la sequía, las inundaciones
o las heladas ¿Cómo quedaran nuestros productores agropecuarios frente a la
banca privada? Esto sin contar la eficiencia de producción entre agropecuarios
peruanos y norteamericanos.

DECRETO LEGISLATIVO 1020:

      La organización de productores agrarios se podrá conformar por dos o
más productores agrarios que posean igual o más de veinte hectáreas,
constituyéndose en persona natural.

      Las entidades asociativas agrarias únicamente gozaran de capacidad
jurídica cuando se trate de contratos financieros.

      Los bienes que podrán ser afectados en garantía dados por el
representante, en nombre de la entidad asociativa agraria, serán aquellas que
sus miembros afecten en el contrato, para el cumplimiento de los fines de esta.
DECRETO LEGISLATIVO 1077: PROGRAMA DE COMPENSACIÓN PARA
LA COMPETITIVIDAD

       En vista que se viene la avalancha de productos subsidiados de Estados
Unidos se crea el programa de compensación para la competitividad de los
medianos y pequeños productores agrarios, pudiendo abarcar todo producto
agrario entre ellos el algodón, el maíz amarillo duro y el trigo.

       El programa de compensaciones para la competitividad durara cinco
años y la prórroga se realizará previa evaluación si es que los agricultores
todavía existen.

DECRETO LEGISLATIVO 1089:

       Establece el régimen temporal extraordinario de formalización de predios
rurales.

       Declárese de interés público nacional la formalización y titulación de
predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por un periodo de
cuatro años contados a partir de la vigencia de este decreto.

       Desde la Reforma Agraria de la década del 70 ciento de miles de
campesinos y comunidades no poseen títulos, me sorprenden que ahora en
cuatro años quieran entregarlo.

       Además miles de parceleros y comunidades campesinas solo están
registradas en la municipalidad (Registro de Predios). El COFOPRI (Titulación)
podrá actualizar el registro de predios y podría ocasionar posiblemente
enfrentamientos.

DECRETO LEGISLATIVO 997:

       Decreto Legislativo que aprueba la ley organización y funciones del
Ministerio de Agricultura perteneciente al gobierno.

       Ámbito:

       El sector agrario que comprende las tierras de uso agrícolas, de
pastoreo, las tierras forestales (selva), las eriazas con aptitud agraria, los
recursos forestales (semillas, madera, etc) y su aprovechamiento, la flora y
fauna, los recursos hídricos, etc.

       Ahora nos damos cuenta que todo el Perú pertenece al gobierno si es
que no lo impedimos.

6.1.10. Otorga, reconoce, modifica o cancela derechos a través de
autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo a las normas de
la materia y en el ámbito de su competencia.

       Ahora el gobierno puede quitar las tierras a quien le parezca.

DECRETO LEGISLATIVO 1060:

       El Decreto Legislativo regula el sistema nacional de innovación agraria,
promueve el desarrollo de la investigación el desarrollo tecnológico, la
innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria.

       k) Convocar a las agencias de cooperación técnica y económica
nacional e internacional a fin de coordinar su accionar dentro del sistema.
Como vimos en el Decreto Legislativo 1080 con el certificado de OBTENTOR el
investigador de mayor recurso (peruano o norteamericano) tiene la potestad de
autorizar su producto.

SIGUEN DECRETOS ANTICONSTITUCIONALES SIN CONSULTA A LAS
COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES INDÍGENAS.

FRASES DEL VENDEPATRIA DE ALAN GARCIA:

1.-    Los indígenas no son ciudadanos de primera clase.

2.-    El 30 de mayo manifestó SON RETRÓGRADOS (cavernícolas) los que
no quieren tocar la Selva.

3.-    El 30 de mayo la oposición “odia la inversión”.

4.-    A los sindicatos y políticos de oposición “Perros del Hortelano”, no
trabajan ni dejan trabajar.

5.-    A los docentes del Perú “Son unos comechados”
6.-   A los docentes del Perú “Son comunistas que predican el odio”

7.-   A los docentes del Perú “El profesor se corre frente a un libro”

8.-   Van 68 (sesenta y ocho) muertos en manifestaciones de rechazo a su
política vendepatria y todavía sigue insultando.

      Atentamente.-

                                        Jim Palomares Anselmo

                    Registrado en el Colegio de Ingenieros del Perú 67934

Egresado y titulado de la Universidad Nacional de Ingeniería.

Egresado e la maestría de la Universidad Nacional de Educación.

Docente nombrado del Instituto Superior Tecnológico Público “GLBR”

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  • 1. OTRO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO 1063: LEY DE ADQUISICIONES ESTATALES Y BOLSA DE PRODUCTOS Establece que el Estado puede comprar los productos tanto a los agricultores peruanos como a los agricultores norteamericanos. El agricultor peruano sería perjudicado por que el Estado norteamericano subsidia a los agricultores norteamericanos. DECRETO LEGISLATIVO 1062: LEY DE INOCUIDAD DE ALIMENTOS Los cultivos deben cumplir con las exigencias actuales y futuras y como prevenir los riesgos microbiológicos y químicos. Nuestros agricultores deben estar técnicamente capacitados cosa que en comparación con los agricultores norteamericanos, estos nos llevan años de tecnología agropecuaria. Este Decreto Legislativo abarca no solo el sector agropecuario, sino también el de pesca y acuícola. DECRETO LEGISLATIVO 1080: LEY GENERAL DE SEMILLAS La presente Ley establece las normas para la promoción, supervisión, regulación, investigación, producción, certificación y comercialización de semillas. ORGANISMOS TRANSGÉNICOS: organismo cuya constitución genética ha sido modificada por otra especie. En este punto vemos sin embargo que el ministro de ambiente está en contra de los transgénicos. CERTIFICADO DE OBTENTOR: es el derecho que se confiere al productor de semillas de ser el único que puede autorizar la reproducción y multiplicación de la semilla. Nuestro país es rico en semillas en la región Costa, Sierra y Selva y perderíamos el derecho a explotarlo con las modificaciones genéticas.
  • 2. DECRETO LEGISLATIVO 994: Determina que las tierras eriazas son de dominio del Estado, salvo aquellos sobre la que existe título de propiedad privada o comunal. Es decir, si una comunidad campesina o nativa no cuenta con el título de propiedad, podría perder sus tierras – sin importarle que los aguarunas, huambisas y achuares pueblan la Amazonía desde hace cuatro mil años. DECRETO LEGISLATIVO 995: El capital del Banco Agropecuario asciende a S/. 338´662,970 soles (US $ 112´887,656 dólares) representado por acciones de clase A. El gobierno participa con S/. 238´602,907 soles (US $ 79´534,302 dólares). El banco Agropecuario podrá incrementar su capital que le asigne el tesoro público. El banco Agropecuario promoverá la participación del sector privado, nacional o extranjero, en su capital social mediante cualquiera de las modalidades previstas. Si actualmente el banco Agrario es incapaz de financiar el PREDA para que el agricultor pague sus deudas y sabiendo que cada año aproximadamente cien mil hectáreas de cultivo se pierden ya sea por la sequía, las inundaciones o las heladas ¿Cómo quedaran nuestros productores agropecuarios frente a la banca privada? Esto sin contar la eficiencia de producción entre agropecuarios peruanos y norteamericanos. DECRETO LEGISLATIVO 1020: La organización de productores agrarios se podrá conformar por dos o más productores agrarios que posean igual o más de veinte hectáreas, constituyéndose en persona natural. Las entidades asociativas agrarias únicamente gozaran de capacidad jurídica cuando se trate de contratos financieros. Los bienes que podrán ser afectados en garantía dados por el representante, en nombre de la entidad asociativa agraria, serán aquellas que sus miembros afecten en el contrato, para el cumplimiento de los fines de esta.
  • 3. DECRETO LEGISLATIVO 1077: PROGRAMA DE COMPENSACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD En vista que se viene la avalancha de productos subsidiados de Estados Unidos se crea el programa de compensación para la competitividad de los medianos y pequeños productores agrarios, pudiendo abarcar todo producto agrario entre ellos el algodón, el maíz amarillo duro y el trigo. El programa de compensaciones para la competitividad durara cinco años y la prórroga se realizará previa evaluación si es que los agricultores todavía existen. DECRETO LEGISLATIVO 1089: Establece el régimen temporal extraordinario de formalización de predios rurales. Declárese de interés público nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por un periodo de cuatro años contados a partir de la vigencia de este decreto. Desde la Reforma Agraria de la década del 70 ciento de miles de campesinos y comunidades no poseen títulos, me sorprenden que ahora en cuatro años quieran entregarlo. Además miles de parceleros y comunidades campesinas solo están registradas en la municipalidad (Registro de Predios). El COFOPRI (Titulación) podrá actualizar el registro de predios y podría ocasionar posiblemente enfrentamientos. DECRETO LEGISLATIVO 997: Decreto Legislativo que aprueba la ley organización y funciones del Ministerio de Agricultura perteneciente al gobierno. Ámbito: El sector agrario que comprende las tierras de uso agrícolas, de pastoreo, las tierras forestales (selva), las eriazas con aptitud agraria, los
  • 4. recursos forestales (semillas, madera, etc) y su aprovechamiento, la flora y fauna, los recursos hídricos, etc. Ahora nos damos cuenta que todo el Perú pertenece al gobierno si es que no lo impedimos. 6.1.10. Otorga, reconoce, modifica o cancela derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo a las normas de la materia y en el ámbito de su competencia. Ahora el gobierno puede quitar las tierras a quien le parezca. DECRETO LEGISLATIVO 1060: El Decreto Legislativo regula el sistema nacional de innovación agraria, promueve el desarrollo de la investigación el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria. k) Convocar a las agencias de cooperación técnica y económica nacional e internacional a fin de coordinar su accionar dentro del sistema. Como vimos en el Decreto Legislativo 1080 con el certificado de OBTENTOR el investigador de mayor recurso (peruano o norteamericano) tiene la potestad de autorizar su producto. SIGUEN DECRETOS ANTICONSTITUCIONALES SIN CONSULTA A LAS COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. FRASES DEL VENDEPATRIA DE ALAN GARCIA: 1.- Los indígenas no son ciudadanos de primera clase. 2.- El 30 de mayo manifestó SON RETRÓGRADOS (cavernícolas) los que no quieren tocar la Selva. 3.- El 30 de mayo la oposición “odia la inversión”. 4.- A los sindicatos y políticos de oposición “Perros del Hortelano”, no trabajan ni dejan trabajar. 5.- A los docentes del Perú “Son unos comechados”
  • 5. 6.- A los docentes del Perú “Son comunistas que predican el odio” 7.- A los docentes del Perú “El profesor se corre frente a un libro” 8.- Van 68 (sesenta y ocho) muertos en manifestaciones de rechazo a su política vendepatria y todavía sigue insultando. Atentamente.- Jim Palomares Anselmo Registrado en el Colegio de Ingenieros del Perú 67934 Egresado y titulado de la Universidad Nacional de Ingeniería. Egresado e la maestría de la Universidad Nacional de Educación. Docente nombrado del Instituto Superior Tecnológico Público “GLBR”